EDICTO
Ciudad: LA PAZ
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA ANTICORRUPCIÓN DE LA CAPITAL
EYZAGUIRRE AGREDA
JUZGADO DE SENTENCIA ANTICORRUPCIÓN PRIMERO------------------------------------------------------------------------
LA PAZ - BOLIVIA------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
RESOLUCIÓN Nº 236/2023 DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO Y MINISTERIO DE EDUCACIÓN CONTRA GALO GERARDO EYZAGUIRRE AGREDA, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE CONTRIBUCIONES Y VENTAJAS ILEGÍTIMAS.
AUTO INTERLOCUTORIO---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
(Declaratoria de Rebeldía)------------------------------------------------------------------------------------------------------------
La Paz, 31 de agosto de 2023-------------------------------------------------------------------------------------------------------
V I S T O S--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
La solicitud de declaratoria de rebeldía formulada por el Representante del Ministerio Publico y la Acusación Particular, todo lo que ver convino y se tuvo presente.--------------------------------------------------------
C O N S I D E R A N D O----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Que, conforme se desprende de antecedentes cursa a fs. 229 a 231vta. acusación formal y a fs. 282 a 285vta. acusación particular por parte del Ministerio de Educación en contra del ciudadano Galo Gerardo Eyzaguirre Agreda, por la presunta comisión del delito de “Contribuciones y Ventajas Ilegítimas”. Que, ante la conclusión de los actos preparatorios a juicio, se ha emitido el auto de apertura bajo Resolución Nº 135/2023 de 19 de mayo de la presente gestión que sale a fs. 334-334vta. de obrados, programándose audiencia de juicio oral y público para el día 03 de julio de 2023 a horas 09:00 a.m.; que en definitiva se ha señalado la celebración del juicio el día de hoy a horas 14:30, con esa determinación los acusadores han quedado debidamente notificados en anterior actuación, procediéndose a la comunicación del encausado en domicilio real: Av. Juan Pablo XXIII N° 25 Calle Donoso Torrez de la Zona Villa Armonía de esta ciudad, por parte de la Oficina Gestora de Procesos a través de la Gestor Alejandra Cardenas Ojeda, en fecha 25 de agosto de 2023 a horas 10:30 a.m., constando en el reverso de la diligencia placas fotográficas que acreditan el acto de comunicación respectivo; verificándose la inconcurrencia del sindicado. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Que, la declaratoria de rebeldía prevista en el art. 89 del código adjetivo penal tiene como presupuesto la ausencia del imputado a los actuados señalados por el juez de la causa, con la finalidad de garantizar la presencia del mismo, así como el cumplimiento de los principios constitucionales establecidos en el art. 178 de la CPE, es decir, efectivizando la celeridad de todos los actos procesales dentro el proceso penal, por ello se emite como una de las medidas el mandamiento de aprehensión, que permita asegurar su presencia; sin embargo, esta medida es momentánea y cesa también cuando el rebelde se apersona voluntariamente ante el juez de la causa. Al respecto la SCP 0811/2012 de 20 de agosto, sobre la naturaleza de la rebeldía señaló que: “El derecho procesal penal boliviano, determina una serie de medidas destinadas a efectivizar el cumplimiento del principio de celeridad evitando dilaciones innecesarias que a la postre generen no sólo retardación de justicia sino también denegación de la misma con el efecto inmediato de vulnerar los derechos de la víctima y que pudieran emerger tanto de las actuaciones de los administradores de justicia como de los procesados a raíz de posibles incomparecencias de los ajusticiados a las distintas audiencias que emergen de la persecución penal; en ese sentido, el ordenamiento jurídico, tratándose del imputado, ha previsto en el art. 87 del CPP, un medio compulsivo a efectos de garantizar el ejercicio de los derechos a la tutela judicial efectiva y a la defensa del encausado, cual es la declaratoria de rebeldía, que debe ser entendida como la consecuencia que genera la incomparecencia de la parte en la fecha o en el plazo señalado en la citación o emplazamiento, sea desde el inicio del proceso o en determinado momento del mismo; pues su presencia permite la consecución de los fines jurisdiccionales del Estado respecto a la administración de justicia; en consecuencia, su ausencia, entendida como la negatoria de prestar ayuda, merece una sanción”. En el caso de autos, el acusado Galo Gerardo Eyzaguirre Agreda pese a tener conocimiento del proceso y la programación de juicio oral para el día de hoy a horas 14:30, no acudió al llamado de este juzgado y menos justificó de manera debida su ausencia, correspondiendo adoptar mecanismos procesales para lograr su comparecencia.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
P O R TA N T O-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
El Juez de Sentencia Anticorrupción Primero de la Capital, de conformidad a los arts. 87 num. 1) y 89 del Código de Procedimiento Penal, declara REBELDE al acusado: GALO GERARDO EYZAGUIRRE AGREDA con C.I. 2141287 L.P., boliviano, mayor de edad, hábil por ley, con domicilio en Av. Juan Pablo XXIII N° 25 Calle Donoso Torrez de la Zona Villa Armonía de esta ciudad. Disponiéndose: ----------------------------------------------
1. El arraigo y la publicación de los datos y señas personales del declarado rebelde en un medio escrito de circulación nacional para su búsqueda y aprehensión. ----------------------------------------------------------------
2. La expedición de Mandamiento de Aprehensión en contra del rebelde, encomendando su ejecución y cumplimiento a la Policía Nacional o cualquier autoridad hábil no impedida por ley del Estado Plurinacional de Bolivia. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
3. La ejecución de la fianza, que hubiere sido prestada por éste. ---------------------------------------------------
4. La conservación de las actuaciones y todos los instrumentos y piezas de convicción.---------------------
5. La designación de abogada defensora de oficio en la profesional Yesenia Rubí Álvarez Quisbert con domicilio en calle Yanacocha entre Potosí y Comercio N° 428, Piso 2, Oficina 3 y Celular 65590917, abogada registrada en la lista de defensores de oficio Gestión 2023 del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; a quien deberá comunicarse el nombramiento efectuado.--------------------------------------
Como consecuencia de la presente declaratoria de rebeldía queda interrumpida la prescripción en observancia del art. 31 de la Ley N° 1970. Asimismo, ofíciese al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) de la Ciudad de La Paz a los fines del art. 440 num. 2) del cuerpo legal citado.----------------------------
Finalmente, de conformidad a lo previsto por el art. 344 Bis del Código de Procedimiento Penal se programa audiencia de celebración de juicio oral en ausencia del acusado (declarado rebelde) con la participación de su abogada defensora de oficio, para el día viernes 29 de septiembre de la presente gestión a horas 09:00 a.m., audiencia de carácter presencial en el Salón de Audiencias de este juzgado. Con esta determinación queda notificado el Representante del Ministerio Público y la Acusación Particular, por el personal de apoyo cúmplase lo dispuesto por esta autoridad.------------------------------------
REGÍSTRESE Y TÓMESE RAZÓN.-------------------------------------------------------------------------------------------------
Volver |
Reporte