EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO N° 94/2023 C.U.: 101103072200464 PROCESO: ROBO ACUSADOR/s: M.P. a denuncia de MARIA DEL CARMEN ARENAS RAMOS ACUSADO/s: XUANCAR ROBERTO URIARTE LOAYZA EL DOCTOR ALEX GUSTAVO RENGEL PATZI JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 6 DE LA CAPITAL. --------SUCRE- BOLIVIA. ------- POR EL PRESENTE E D I C T O, SE CITA, NOTIFICA Y EMPLAZA A XUANCAR ROBERTO URIARTE LOAYZA, CON ACUSACION FORMAL DE FECHA 21/7/2023, ACUSACIÓN PARTICULAR DE FECHA 17/8/2023, DECRETO DE FECHA 25/8/2023 y DECRETO DE FECHA 7/9/2023; DENTRO DEL PROCESO PENAL DE ROBO (C.U. 101103072200464), SEGUIDO POR M.P. A DENUNCIA DE MARIA DEL CARMEN ARENAS CONTRA XUANCAR ROBERTO URIARLE LOAYZA, PARA SU CONOCIMIENTO Y DE ASUMIR SU DEFENSA ANTE ESTE DESPACHO JURISDICCIONAL PARA QUE EN EL PLAZO DE 10 DÍAS PRESENTE ANTE ESTE DESPACHO JUDICIAL LAS PRUEBAS DE DESCARGO QUE CONSIDERE PERTINENTES, CUYO TENOR Y CONTENIDO LITERAL DE LAS PIEZAS PROCESALES ES EL SGTE. ACUSACION FORMAL DE FECHA 21/7/2023-------------------------------------- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN CUARTO EN LO PENAL DE LA CAPITAL. Presenta Pliego Acusatorio Otrosíes: CUD 101103072200464 El suscrito Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales, dentro del caso seguido por el Ministerio Público a denuncia de María del Carmen Arenas Ramos en representación del Instituto Nacional Psiquiátrico "Gregorio Pacheco" contra Xuancar Roberto Uriarte Loayza, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto en la sanción del Art. 331-332-4) con relación al Art. 326-7) del Código Penal (CP), de acuerdo a los antecedentes del caso, se tiene que el hecho penalmente relevante tiene otros elementos tipificantes y siendo que la calificación del tipo penal no es de carácter definitivo, en cumplimiento a lo determinado por el Art. 278 del Código de Procedimiento Penal (CPP), Art. 180 parágrafo I de la Constitución Política del Estado, referente al principio de verdad material y el principio de objetividad previsto en la Ley Orgánica del Ministerio Publico, informo la recalificación del tipo penal a Robo, previsto en la sanción del Art 331 del Código Penal (CP), y ante su autoridad como mejor proceda en derecho con respeto expongo: En mérito a la facultad establecida por el Art. 323-1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), concordante con el Art. 40-11) de la ley N° 260, se Acusa formalmente a: 1. DATOS GENERALES DEL ACUSADO: Nombre y apellidos: Xuancar Roberto Uriarte Loayza Lugar y fecha de nacimiento: Sucre-Oropeza- Chuquisaca, 31/05/1990 CI: 5666267 Ocupación: Estudiante Domicilio real: Calle Pisagua N° 670 Teléfono celular: No tiene Abogado defensor: Lic. Alejandro Núñez Salgueiro Domicilio procesal: Calle Gregorio Mendizábal N° 325 Teléfono: 72869211 II-DATOS GENERALES DE LA PARTE DENUNCIANTE Nombres y apellidos: Maria del Carmen Arenas Ramos C.I.: 4088731 Ocupación: Abogada del Instituto Nacional Psiquiátrico "Gregorio Pacheco" Domicilio laboral: Ex plaza de la Estación Aniceto Arce s/n Teléfono celular: 72892610 III.- ANTECEDENTES Y RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: Que, de la revisión del cuaderno de investigaciones se tiene que: El día 29 de diciembre de 2022 a horas 01:30 Aprox. el Sr. Xuancar Roberto Uriarte quien ya no es un paciente internado, ingreso al servicio de la cocina del Instituto Nacional de Psiquiatría Gregorio Pacheco ubicada en la Plaza Aniceto Arce s/n de esta ciudad de Sucre, lugar donde consumió los alimentos de primera necesidad que estaban destinados a los pacientes de ese establecimiento; asimismo sustrajo una batidora manual del servicio de panadería que depende también del servicio de cocina, posteriormente el Sr. Xuancar Roberto Uriarte a horas 05:40, se refugió en la sala de COVID de la Institución, en esta unidad se encuentran personas de la tercera edad que son vulnerables, de este modo el personal del Instituto de Psiquiatría procedió a la búsqueda donde lograron encontrar al Sr. Xuancar Roberto Uriarte escondido en el baño de la parte inferior de esa unidad, en ese momento procedieron a sacarlo de la Institución, paralelamente acontecimiento el Sr. Xuancar Roberto Uriarte de manera agresiva los amenazó indicándoles que los mataría. IV.- FUNDAMENTACION JURIDICA DE LA ACUSACIÓN: Una vez concluida la investigación correspondiente y del análisis de todos los elementos de prueba recogidos en la misma, se ha llegado a determinar la existencia del hecho delictivo, el cual se subsume al tipo penal de Robo, previsto en la sanción del Art. 331 del Código Penal (CP) y la participación como autor de Xuancar Roberto Uriarte Loayza, conclusión que motiva la presente acusación, a objeto de que se instaure juicio oral, en el que el Ministerio Publico demostrará la existencia del hecho acusado conforme a los siguientes argumentos y elementos probatorios: Se tiene Informe Circunstancial remitido por el Sgto. My. Víctor Hugo Maceda Larico de fecha 29 de diciembre de 2022, en el que se señala: "En fecha 29 de diciembre de 2022 a horas 21:20 aprox. se hizo presente en las oficinas de FELC-C de EPI San Roque División Propiedades la representante legal de Sedes Psiquiátrico con NIT 1029175026, a objeto de formular una denuncia por la presunta comisión del delito de Robo contra Xuancar Roberto Uniarte Loayza. Previsto y sancionado en el presente Código Penal. Cabe informar Sr. Fiscal que de acuerdo a la versión la denunciante refiere que Aprox. 01: 30 am el Dr. Oscar Virgo comunica al Sr. Sajama personal de información que se encontraba el denunciado Xuancar Uriarte en el patio del Psiquiátrico y se recibe una llamada de las enfermeras de turno que indican que este sujeto ingresó a la Unidad 4ta mixta, después ingreso a la sala COVID cocina, en este último deschapo puertas y ventanas, robo alimentos destinados a los pacientes, además robo una batidora manual pequeña y piezas de tanque de baño, Acreditando la existencia de un hecho delictivo de Robo. 2- Se tiene Informe Médico de fecha 29 de diciembre de 2022, emitido por el Dr. Macario E Valverde B. en su condición de Médico Psiquiatra, en el que informa que: "El paciente Xuancar Uriarte Loayza, mismo que está internado en nuestra Instituto, al momento se encuentra Vigil, lucido, colaborativo con la entrevista, comprende y es consciente de todas sus acciones y decisiones, euprosexico, memoria anterógrada y retrograda conservada, orientado en espacio y persona, orientado en tiempo, no refiere ni aparenta alteraciones en la sensopercepción, discurso coherente, buena asociación de ideas, sin ideación delirante, eutimico, juicio conservado, sin conciencia de enfermedad. Finalmente, indica el paciente que volverá a fugarse de la institución, en el momento que él vea por conveniente, previo a este comentario, el paciente agredió verbalmente y físicamente al personal de apoyo. Descartando de esta forma que tenga algún trastorno mental que lo haga inimputable 3.- Cursa Informe de 24/10/2022, elaborado por el Dr. Carlos Fernando Paca Sanzetenea en su condición de Médico Psiquiatra, en el que se señala: "Paciente que en fecha 14 de octubre de 2022 es traído por personal policial por orden de captura, procediéndose a su internación: Paciente con el diagnostico F60 2 Trastorno asocial de la personalidad. En fecha jueves 20 de octubre del 2022 fuga de la institución, a horas 08:00 Aprox., desconociéndose el lugar por donde lo hace, el mismo vistiendo buzo café y polera guinda. Se da conocimiento a la policía y a trabajo social para su captura ya que el mismo tiene una audiencia programada para las 2 de la tarde del día de hoy. Descartando de esta forma que tenga algún trastorno mental que lo haga inimputable. 4.- Se tiene Informe de fecha 29 de diciembre de 2022, emitido por la Dra. María del Rosario García Cruz, dirigido a la Directora General del Instituto Nacional Psiquiatría Gregorio Pacheco, señalando: "Con este particular motivo, reciba usted un cordial saludo, el motivo de la presente es para hacer conocer a sus autoridades que en fecha 28/12/2022 me encontré de turno Nocturno y en horas de la madrugada de fecha 29/12/2022 el paciente Xuancar Uriarte habría ingresado a la Institución, primero a horas 01:30 lo encontraron en el baño de sala cuarta mixta, según referencia de enfermería el paciente habría desordenado cosas de la cocina, posterior al apoyo de personal de otras unidades y médico de guardia residente se habría sacado al paciente, a horas 05:45 Aprox. se lo volvió a encontrar durmiendo en sala COVID según enfermeras de sala habría sacado comida esparciendo por el piso de cocina, por referencia de personal encargado de desechos el paciente podría haber ingresado por instalaciones de residuos finales, ya que encontró el candado la puerta y sin poder abrir con la llave del mismo, pido a sus autoridades se haga valoración de dicho caso, ya que tanto personal como pacientes nos encontramos vulnerables a cualquier atropello de dicho por dentro de individuo". Acreditando que el acusado Xuancar ingresó a dependencias del Psiquiátrico forzando la chapa del sector de la cocina de donde procedió a sustraer comida y una batidora. 5.- El investigador asignado al caso Sgto. My. Victor Maceda Larico, remite informe preliminar de fecha 01 de diciembre de 2023, en el cual señala los actuados investigativos realizados, entre ellos recepción de entrevista a testigos, entre ellos al Sr. Daniel Mamani Bautista quien refiere: "En fecha 29 de diciembre de 2022, horas 01:20 de la madrugada al llamado de informaciones indican que una persona estaría caminando por la cancha, entonces se pensó que era uno de los pacientes de mi unidad, salí de mi sala al patio y vi a Xuancar ex paciente de la institución que ya no está internado, me vio y se corrió, ese rato traté de comunicarme con informaciones y el teléfono estaba ocupado, después de un tiempo, me llamo el de informaciones me indicó que se había entrado a la unidad 4ta. Mixta y con personal de otras salas y el residente de turno, fuimos a la unidad 4ta. Mixta y se lo encontró en el baño, las compañeras enfermeras se encontraban en el último piso, encerradas y asustadas porque esta persona siempre nos amenaza, se lo sacó de buena manera hasta afuera, se hizo el llamado a la policía y no vinieron. El testigo Delfin Sabala Herrera en su entrevista señala: "A las 01 Aprox. de fecha 29 de diciembre de 2022. nos solicitan ayuda del servicio de informaciones para sacar una persona extraña, que se encontraba en la unidad mixta, entramos a la unidad mixta y esta persona se encontraba en el baño ingresamos juntamente con el Dr. Oscar Virgo él le llamó de su nombre que era Xuancar, no le sacamos por la fuerza le acompañarnos hasta la puerta y se fue, estábamos acompañados también del personal de 1ra. Varones y 2da. Varones y el personal de informaciones llamó a la policía no venía y el paciente se fue. El mismo día a eso de las 5:30 am. nos llaman de informaciones indicándonos que tenemos que ir a sala de aislamiento, porque esta persona se hubiera entrado nuevamente a la institución y se encontraba en sala de aislamiento, cuando fui al llamado me lo encontré cerca a la puerta del patio, esta persona estaba agresivo, en la puerta llamaron a la policía y no se hacía presente la policía, y procedió a escaparse a la calle, forcejeando y arañándonos eso sería lo que puedo informar lo que paso ese día. El testigo Sr. Juan Sajama Sajama quien refiere que "en fecha 29 de diciembre de 2022, horas 1:20 de la madrugada llamó el Dr. Oscar Virgo Médico Residente del 1.N.PG.P, indicando que el Sr. Xuancar Roberto Uriarte se encontraba deambulando en la cancha, el Dr. se encontraba estudiando por lo cual observó que esta persona se encontraba deambulando en la cancha, asomándose a la ventana lo reconoció, llamándome que estaba en el hospital el Sr. Xuancar, para que tome medidas y a su instancia me llamó la Enf. Reyna Giménez indicándome que esta persona se encontraba por la morgue, el cual ingresó a la cuarta mixta, donde la enfermera estaba de turno juntamente con la auxiliar Blanca Cadenas, al recibir esta llamada me comuniqué con las unidades, al Lic. Daniel Mamani de la 1ra. Varones, Lic. Tomás Villen de la 2da Varones y de la Tercera el Lic. Delfin Zabala, dirigiéndonos a esta unidad para buscarlo y sacarle ya que este no era un paciente internado y estaba causando temor en las enfermeras de turno de esta unidad, se lo encontró en el baño debajo de la residencia 4ta Mixta y se procedió a sacarlo, procediendo a llamar a la policía 110 y me indicaron que estaban con un caso y que iban a demorar en venir, sacándole de la institución se marchó, al no contar con el apoyo de la policía". La testigo Sra. Reyna Landa Mamani en su entrevista señala: "en fecha 29 de diciembre de 2022, horas 04:30 am cumplía el servicio de enfermería realizando ronda por sector de sala de aislamiento COVID instante en que me percaté que la puerta de cocina estaba abierta, los alimento faltaban y estaba todo rebuscado y escuchamos toser a una persona y salimos al patio y encontramos a una persona durmiendo era Xuancar Uriarte un ex paciente, tratamos de despertarlo y se enfureció nos amenazó, pedí ayuda a personal varón y lo sacamos hasta la puerta principal a la espera de la policía, en ese momento Xuancar escapa a la calle y se fuga. Posterior llego la policía. Yo me retire a mis funciones. El testigo Víctor Oscar Virgo Vega en su entrevista señala: "a horas 01:30 del 29 de diciembre de 2022 se encontraba de turno como médico residente y observo al ex paciente Xuáncar Uriarte y llamo a personal de informaciones y acudieron 4 colegas varones para buscar a Xuancar quien es hallado en el baño del patio y logran retenerlo y llamar a la policía, la policía no llegó y tuvimos que sacarlo por la puerta principal y lo soltamos a eso de las 05:30 am recibe una llamada de personal de sala COVID que le informan que nuevamente ingresó este ex paciente Xuancar y se encontraba durmiendo. El medico les indico que lo desalojen y llamen a la policía". La testigo Sra. María del Carmen Arenas Ramos refiere: "En fecha 29 de diciembre de 2022, me informan que a horas 01 20. Aprox. el Dr. Oscar Virgo, se percata que el Sr. Xuancar Uriarte quien no es paciente internado del Psiquiátrico, encontraba deambulando por los patios del psiquiátrico, informando inmediatamente al personal de informaciones Sr. Juan Sajama. El mismo día en horas 01 de la madrugada encontraron al Sr. Xuancar Uriarte Loayza, en la unidad 4ta. Mixta, donde atemorizo a las enfermeras Reyna Giménez y Blanca Cadenas, quienes llamaron inmediatamente al servicio de informaciones Sr. Juan Sajama, quien convoca al personal varón de otras unidades como ser al Enf. Daniel Maman. Enf. Delfin Sabala y el Dr. Oscar Virgo para que ayuden a buscar a esta persona que se encontraba dentro de esta unidad en donde se encuentran personas de la tercera edad que son vulnerables, quienes indican que una vez ingresaron a la unidad y después de la búsqueda que realizaron lo encontraron escondido en el baño de la parte inferior de la unidad, sacándolo de la institución, en donde a la espera de la llegada de la policía, que fue convocada mediante el llamado a 110, este individuo escapo. El mismo 29 de diciembre de 2022, en horas 05:40 de la mañana, el servicio de informaciones recibe una llamada de la unidad de aislamiento de sala Covid, realizada por la Lic. Reyna Landa, quien informa que existe una persona durmiendo en el patio de esa unidad, informando también esta persona hubiera ingresado a la cocina de esa unidad de aislamiento, y se hubiera comido los alimentos que estaban destinados a los pacientes informaciones procediendo nuevamente llamar a la policía y al personal varón de otras unidades, esta persona que al percatarse de la llegada del paciente también se fuga por segunda vez". Con estas entrevistas se acredita que el señor Xuancar Roberto Uriarte Loayza ingresó a dependencias del Psiquiátrico, mediante el uso de la fuerza logra ingresar al sector de la cocina de donde procede a sustraer comida y una batidora. 6.- Se tiene acta de Registro del Lugar del Hecho, detallándose que el hecho sucedió en el interior del Instituto Psiquiátrico Gregorio Pacheco ubicado en la plazuela de la Ex Estación Aniceto Arce. Asimismo se tiene Muestrario Fotográfico del actuado de Registro del Lugar del hecho 7.- Capturas fotográficas de los videos de las cámaras de video vigilancia, donde se puede observar al acusado Xuancar Roberto Uriarte Loayza en el interior del Instituto Psiquiátrico. Del análisis de los elementos de prueba cursantes en el cuaderno de investigación, se establece que el hecho efectivamente se produjo en las circunstancias expuestas, existiendo certeza de que el acusado Xuancar Roberto Uriarte Loayza, participó en calidad de autor, conforme a la participación criminal establecida en el Art. 20 del CP. que refiere: "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente…. V. ADECUACIÓN DE LOS HECHOS INVESTIGADOS A LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL TIPO PENAL (TEORIA JURÍDICA): Del análisis de los elementos de convicción obtenidos en la etapa preparatoria, se colige que Xuancar Roberto Uriarte Loayza, adecuó su conducta al tipo penal de Robo, previsto en la sanción del Art. 331 del CP. En cuanto al delito de Robo, el CP en su Art- 331 prevé: "El que se apoderare de una cosa mueble ajena con fuerza en las casas e con violencia o intimidación en las personas, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a cinco (5) años". Conforme a la documental cursante en el cuaderno de investigación, lo señalado por los testigos y por los informes remitidos por el investigador asignado al caso, se puede evidenciar que se tienen los suficientes elementos de convicción para acreditar la participación del acusado Xuancar Roberto Uriarte Loayza en el hecho investigado de Robo, teniéndose que el día 29 de diciembre de 2022 a horas 01:30 am, Aprox. el Sr. Xuancar Roberto Uriarte Loayza ingresó al Instituto Nacional de Psiquiatría Gregorio Pacheco ubicado en la Plaza Aniceto Arce s/n de esta ciudad para posteriormente ingresar a la cocina deschapando el seguro de la puerta y rompiendo los candados de manera violenta y de esa manera apoderarse ilegítimamente de los alimentos que era de primera necesidad (fruta deshidratada, yogurt entre otros) los cuales estaban destinados los pacientes de esa institución, asimismo se apodero de una batidora manual del servicio de panadería que depende también del servicio de cocina, posteriormente el Sr. Xuancar Roberto Uriarte Loayza a horas 05:40a.m., se refugió en la sala de COVID de la Institución, en esta unidad se encontraban personas de la tercera edad que son vulnerables así como enfermeras, de ese modo el personal advertido de su presencia procedió a la búsqueda donde lograron encontrarle al Sr. Xuancar Roberto Uriarte Loayza escondido en el baño de la parte inferior de esa unidad, en ese momento procedieron a sacarlo de la Institución, momento en que el Sr. Xuancar Roberto Uriarte Loayza de manera agresiva y prepotente los amenazó indicándoles que los mataría. VI.- PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES: Art. 225 del Constitución Política del Estado, 40 núm. 21) de la Ley N° 260, Arts. 20, 331 del CP. Arts. 323 núm. 1) y 365 del CPP. VII- PETITORIO En consecuencia al existir prueba que acredita la existencia del hecho ilícito y la participación del acusado Xuancar Roberto Uriarte Loayza, en el mismo, en cumplimiento a lo establecido por el Art. 323 núm. 1) del CPP el suscrito fiscal de materia, en ejercicio de las funciones y atribuciones previstas en el Art. 40 de la LOMP en representación de la sociedad ACUSA a: Xuancar Roberto Uriarte Loayza, al adecuar su conducta al ilícito de Robo, previsto en la sanción del Art 331 del CP, en grado de autoría, pidiendo a su autoridad se digne imprimir a la presente Acusación, el trámite previsto en los Arts.: 325, 340 y siguientes del CPP, debiendo remitir ante el Juzgado de Sentencia de turno, para el señalamiento y celebración de Audiencia de juicio oral público y contradictorio, y a la conclusión del mismo, se declare a Xuancar Roberto Uriarte Loayza, autor del delito de Robo, previsto en la sanción del Art. 331 del CP, y se emita sentencia condenatoria de conformidad al Art 365 del CPP, imponiéndole la pena conforme a lo previsto por el Art. 37 del CP. mas el pago de daños y perjuicios ocasionados a la víctima y al Estado. VIII.- OFRECIMIENTO DE PRUEBAS: Se tiene las siguientes: PRUEBA LITERAL: Con la que, se demuestra que el acusado ha cometido el ilícito descrito líneas arriba: MP 1.- Informe Circunstancial remitido por el Sgto. My, Victor Hugo Maceda Larico de fecha 29 de diciembre de 2022, en el que señala las circunstancias en las que en fecha 29 de diciembre de 2022. la representante del Psiquiátrico formuló denuncia por la presunta comisión del delito de Robo contra Xuancar Roberto Uriarte Loayza. MP 2.- Informe Médico de fecha 29 de diciembre de 2022, emitido por el Dr. Macario E Valverde B. en su condición de Médico Psiquiatra. MP 3.- Informe de 24/10/2022, elaborado por el Dr. Carlos Fernando Paca Sanzetenea en su condición de Médico Psiquiatra MP 4.- Informe de fecha 29/12/2022, elaborado por la Dra. María del Rosario García Cruz, dirigido a la Directora General del Instituto Nacional Psiquiatría Gregorio Pacheco. MP 5.- Informe preliminar de 1/12/2023, elaborado por el investigador asignado al caso Sgto. My. Victor Maceda Larico, respecto a las entrevistas testificales que recepciono. MP 6.- Acta de Registro del Lugar del Hecho, detallándose que el hecho sucedió en el interior del Instituto Psiquiátrico Gregorio Pacheco ubicado en la plazuela de la Ex Estación Aniceto Arce. Asimismo Muestrario Fotográfico del actuado de Registro del Lugar del hecho. MP 7. Capturas fotográficas de los videos de las cámaras de video vigilancia, donde se puede observar al acusado Xuancar Roberto Uriarte Loayza en el interior del Instituto Psiquiátrico. MP 8-Oficio CITE JURID INP.G.P. N° 06/2023, al cual adjuntan la factura de la batidora que fue sustraída por el acusado y el oficio de 29/12/2022, elaborado por Wilber Alex Araca Acuña respecto a la sustracción de la batidora. PRUEBA TESTIFICAL 1.- María del Carmen Arenas Ramos, mayor de edad y hábil por ley. 2.- Víctor Oscar Virgo Vega, mayor de edad y hábil por ley. 3.- Laura Blanca Cadenas Palenque, mayor de edad y hábil por ley 4.- Reyna Landa Mamani, mayor de edad y hábil por ley 5.- Delfin Sabala Herrera, mayor de edad y hábil por ley 6.- Daniel Mamani Bautista, mayor de edad y hábil por ley. Quien relataran las circunstancias en las que tuvieron conocimiento del hecho acusado. 7.- Dr. Macario E Valverde B., mayor de edad y hábil por ley 8.- Dr. Carlos Fernando Paca Sanzetenca, mayor de edad y hábil por ley Quienes señalaran respecto a los informes que remitieron correspondiente a Xuancar Roberto Uriarte 9.- Sgto MV. Victor Hugo Maceda Larico, mayor de edad y hábil por ley Quien relatara los actuados investigativos que realizó INSPECCIÓN OCULAR DEL LUGAR DEL HECHO: Al amparo del Art. 179 del CPP. se solicita a su autoridad, pueda apersonarse al lugar del hecho, para realizar la inspección ocular correspondiente. Será justicia &c.- Otrosí 1. A efectos de notificar al acusado, se tenga presente que el mis mismo actualmente se encuentra en libertad Otrosí 2.- Adjunto cuaderno de pruebas Otrosí 3.- Conforme al Art. 98 in fine del CPP. acompaño la declaración informativa del acusado. Otrosí 4.- Proveidos en oficinas de la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales, ubicada en Av. Kilómetro 7 N° 282 Sucre. 21 de julio de 2023 Firmado: Abog. M. Rolando Guzmán V. Fiscal de Materia---------------------------------- ACUSACIÓN PARTICULAR 17/8/2023 ---------------------------------- SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA SEIS EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL Presenta acusación particular Otrosíes. C.U. N 101103072200464 SILVIA ORTUSTE BOBARIN, mayor de edad, con C.I. 1060126, médico especialista psiquiatra; Directora del Instituto Nacional de Psiquiatría "Gregorio Pacheco", vecina de esta ciudad, boliviano y hábil por derecho, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia del Instituto Nacional de Psiquiatría "Gregorio Pacheco contra XUANCAR ROBERTO URIARTE LOAYZA por la comisión del delito de robo agravado, ante su autoridad expongo y pido: Mi persona ha sido designada como Directora del Instituto Nacional de Psiquiatría "Gregorio Pacheco", y en calidad de denunciante y victima presento la presente acusación particular de acuerdo a los siguientes argumentos de hecho y derecho: RELACIÓN DE HECHOS.- En fecha 29 de diciembre de 2022 a horas 01:30 aproximadamente, el ahora acusado XUANCAR ROBERTO URIARTE LOAYZA, ex paciente internado del Instituto Nacional de Psiquiatría "Gregorio Pacheco", trepando la pared y rompiendo los seguros de las puertas, ingresó al servicio de cocina del Instituto Nacional de psiquiatría "Gregorio Pacheco" ubicado en la plaza "Aniceto Arce" s/n de la ciudad de Sucre, lugar donde consumió alimentos de primera necesidad que se encontraban destinados a los pacientes del Instituto; también robo una batidora manual del servicio de panadería dependiente del servicio de cocina, XUANCAR ROBERTO URIARTE LOAYZA, se escondió, a horas 05:40, en la sala de COVID de la institución donde se encontraban personas de la tercera edad, quienes son personas vulnerables e indefensas. Cuando el personal de la institución busco a XUANCAR ROBERTO URIARTE LOAYZA, lo encontró en el baño de la parte inferior de la unidad de COVID, y en ese momento XUANCAR ROBERTO URIARTE LOAYZA, amenazo a los funcionarios con matarlos. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.- Con estos antecedentes, en mi calidad de Directora del Instituto Nacional de psiquiatría "Gregorio Pacheco" de denunciante y víctima, al amparo del Art. 375 del Código de Procedimiento Penal, me permito presentar ACUSACIÓN PARTICULAR en contra de XUANCAR ROBERTO URIARTE LOAYZA, por la comisión del delito de robo ilícito descrito y sancionado en el Art. 331 del Código Penal que prevé " El que se apoderare de una cosa mueble ajena con fuerza en las cosas o con violencia o intimidación en las personas, será sancionado con privación de libertar de uno (1) a cinco (5) años," De toda la prueba acumulada en el proceso investigativo penal, se ha demostrado que XUANCAR ROBERTO URIARTE LOAYZA, ha acomodado su accionar en fecha el ilícito acusado, con los hechos protagonizados por éste en fecha 29 de diciembre de 2022 a horas 01:00 aproximadamente de la madrugada, esta acusación particular en contra de XUANCAR ROBERTO URIARTE LOAYZA, en calidad de autor, porque realizó el hecho por si solo y cumple con el Art. 20 del Código Penal que establece " Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso." XUANCAR ROBERTO URIARTE LOAYZA, actuó con dolo en su actuar antijurídico, porque realizo su actuar de manera voluntaria, deliberada, con intencionalidad y sabiendo las consecuencias del acto ilícito, porque XUANCAR ROBERTO URIARTE LOAYZA ha hecho del robo su modus vivendi. OFRECIMIENTO DE PRUEBA. - Hago mía y me allano a toda la prueba ofrecida por el Ministerio Público, protestando ofrecer mayor prueba de reciente obtención. Por todo lo expuestos y al haberse acumulado prueba suficiente para demostrar la autoría de XUANCAR ROBERTO URIARTE LOAYZA en la comisión del delito de robo y cumplimiento la normativa vigente, se presenta ACUSACIÓN PARTICULAR en contra de XUANCAR ROBERTO URIARTE LOAYZA, por la comisión del delito de ROBO ilícito incurso y sancionado en el Art. 331 del Código Penal en grado de autoría y solicito a su Autoridad, digno juez, imprimir el procedimiento de Ley, remitir antecedentes ante la autoridad competente y luego de la realización del juicio oral, público y contradictorio donde se demostrará la autoría del ahora acusado, éste sea condenado a la pena máxima y se le imponga la sanción de reclusión en el penal de "San Roque" de la ciudad de Sucre, debiendo imponer también el pago de daños y perjuicios ocasionados al Instituto Nacional de Psiquiatría "Gregorio Pacheco". Justicia Otrosí 1.- El acusado particular es: XUANCAR ROBERTO URIARTE LOAYZA, mayor de edad, estudiante, con C.I. 5666267, con domicilio en calle Pisagua N°670. Otrosí 2°. - Para efectos de notificación señalo domicilio real y procesal en la Plaza "Aniceto Arce" s/n, Instituto Nacional de Psiquiatria "Gregorio Pacheco". Sucre, 17 de agosto de 2023 Firmado: María del Carmen Arenas Ramos ---------------------------------- DECRETO DE FECHA 25/8/2023 ---------------------------------- CU: 1101103072200464------Sucre, 25 de agosto de 2023-------------------------------- Por constituida la acusación particular y la adhesión a la prueba del Ministerio Publico; asimismo, se tiene presente el ofrecimiento de prueba a ser producida en juicio oral. En cumplimiento al art. 340.III del Código de Procedimiento Penal, póngase a conocimiento del encausado la acusación fiscal, acusación particular y las pruebas de cargo ofrecidas, para que dentro del término de diez (10) días siguientes a su notificación ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo. Al otrosí 1.- Se tiene presente, tómese en cuenta por el Gestor de notificaciones. Al otrosí 2.- Por señalado. –--Firmado: Dr. Alex Gustavo Rengel Patzi, Juez de Sentencia Penal N° 6 de la Capital - Ante mí- Lic. Ana María Laime Martinez. -Secretaria Abogada del Juzgado de Sentencia Penal N° 6 de la Capital----------------- DECRETO DE FECHA 25/8/2023 --------------------------------------------------- Nurej/C.U.: 101103072200464----------- Sucre, 7 de septiembre de 2023------------------ Se tiene presente el memorial que antecede. Notifíquese a los acusados mediante edictos, sea vía sistema HERMES. La publicación del mismo debe efectuarse conforme señala la previsión normativa dispuesta en el art. 165 del Código de Procedimiento Pena, es decir, en el portal Electrónico de Notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia (Órgano Judicial) y en el Portal Electrónico del Ministerio Publico; consiguientemente, remítase nuevamente al Ministerio Público los Edictos respectivos para su publicación conforme señalado. Al Otrosí 1.- Por señalado. . ---------- Firmado: Dr. Alex Gustavo Rengel Patzi, Juez de Sentencia Penal N° 6 de la Capital - Ante mí- Lic. Ana María Laime Martínez. -Secretaria Abogada del Juzgado de Sentencia Penal N° 6 de la Capital------ E S C U A N T O S E H A C E S A B E R: A XUANCAR ROBERTO URIARTE LOAYZA, PARA QUE UNA VEZ QUE TOME CONOCIMIENTO DEL PRESENTE EDICTO, COMPAREZCA ANTE ESTE DESPACHO JUDICIAL, LIBRÁNDOSE EL PRESENTE EDICTO, EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES-------------------------------------- D. S. O.


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