EDICTO
Ciudad: COCHABAMBA
Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO
DR. RONALD COLQUE RUBIN DE CELIS, DRA. CELINA HERBAS HERBAS, Y DRA. MARIA E. MARQUINA MENCIA, PRESIDENTE Y JUECES TÉCNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA N°3 DE LA CAPITAL.-
PARA: JOSE LUIS RAMOS VEGA:
Por el presente edicto, se hace saber y conocer a JOSE LUIS RAMOS VEGA con ACTA DE DECLARATORIA DE REBELDIA DE FECHA 19 DE FEBRERO DE 2015, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra JOSE LUIS RAMOS VEGA por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, previstos y sancionados por el Art. 33 inc.m) de la Ley 1008; conforme se tiene ordenado por Auto de 19 de febrero de 2015, a cuyo cumplimiento se transcribe el siguiente actuado:
ACTA DE DECLARATORIA DE REBELDIA 19/02/2015
Instalada la audiencia de declaratoria de rebeldía el día de hoy 19 de febrero de 2015 a horas 08:35, se constituyó el Tribunal conformado por cl Dr. Ronald Colque Rubin de Celis, Dra. Celina Herbas Herbas y Dr. Mario Murillo Mérida - Presidente V Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia N° 3 y el suscrito Secretario Abogado, previa verificación de la asistencia de las partes presente ci Fiscal Oscar Olivaros, ausente el imputado José Luis Ramos Vega y su abogada Doris Morales Vega, dentro el proceso penal que sigue Ministerio Publico contra el prenombrado, por lo que el Tribunal da por instalada la audiencia.
Con el uso de la palabra el Fiscal, manifiesta: Que en aplicación del núm. 1) del Art. 87 de la Código de Procedimiento Penal. Pide por que se declare rebelde al imputado José Luis Ramos Vega, debido a su inconcurrencia a la audiencia señalaría, se ha realizado las publicaciones edictales, corresponde se declare rebelde.
El tribunal dicta la siguiente resolución:
VISTOS Y CONSIDERANDO: Que de antecedentes, se tiene que el proceso ha sido remitido a este Tribunal de Sentencia, cl cual mediante resolución de 17 de noviembre de 2014 ha radicado la causa, disponiéndose se ponga en conocimiento del imputado José Luis Ramos Vega, la acusación y Radicatoria, es así que la Central de Notificaciones mediante informe de 26 de noviembre de 2014, manifiesta que el domicilio real de José Luis Ramos Vega es genérico v no especifico, en ese sentido el tribunal ha ordenado en mérito al Art 105 del código de Procedimiento renal, se ponga en conocimiento del imputado la Radicatoria para que este comparezca en el plazo de 10 días, bajo alternativa de ser declarado rebelde y no habiendo comparecido dentro ese término. Se ha señalado audiencia para la consideración de declaratoria de rebeldía, el día de hoy 19 de febrero de 2015 a horas 08:30. Que en la presente audiencia c1 representante del Ministerio Publico, en mérito al principio de unidad que rige esa institución concurre a la misma y solicita la rebeldía del acusado José Luís Ramos Vega, por no haber justificado su inasistencia a esta audiencia y sea en mérito al 87 núm. 1) y los efectos del Art. 89 ambos del Código de Procedimiento Penal.
De la revisión de antecedentes se establece que el Ministerio Publico, ha dado cumplimiento a la publicación de los edictos conforme establece el procedimiento penal cual se desprende de las publicaciones de 16 y 23 de enero de 2015, por lo que se estaría cumpliendo con el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, en consecuencia corresponde dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en los Arts. 87 núm. 1) concordante con el Art. 165 parte in finc, con todos los efectos del Art. 89 del Código de Procedimiento Penal y en consecuencia declarar la rebeldía del acusado ya nombrado.
POR TANTO: En aplicación del 87 núm. 1) concordante con cl Art. 165 y 89 del Código de Procedimiento Penal, se declara la rebeldía de Jose Luis Ramos Vega, mayor de edad con cedula de identidad N° 4396240 Cbba, de 37 años de edad, ocupación chofer, domiciliado en Villa Taquiña, calle Guadalupe S/N Cochabamba, en consecuencia se dispone las siguientes medidas. 1) Dl arraigo y la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación autorizados para su búsqueda y aprehensión, para lo cual se ordena la notificación del titular de migración y la extensión de edictos por secretaria; 2) La ejecución de la fianza que haya sido prestada por el acusado, 3) La conservación de los medios o piezas de convicción que estuviesen en poder de secretaria; 4) se designa defensor de oficio al profesional abogado Dr. Moisés Copa Aquino. Sea previa notificación y aceptación. Para que lo represente con todas las facultades de ley; 5) Se ordena se expida Mandamiento de Aprehensión en contra del declarado rebelde y sea mediante orden instruida, comisionándose su ejecución a cualquier funcionario público no impedido de todo el Estado Plurinacional de Bolivia, se advierte a las partes, que la presente declaratoria de rebeldía interrumpe la prescripción de la acción penal, finalmente en aplicación del núm. 2) del Art. 440 de la norma procesal penal, notifíquese al Registro Judicial de Antecedentes Penales dependiente del Consejo de la Magistratura, REGISTRESE.-
Fdo. Dr. Ronald Colque Rubín de Celis, Dra. Celina Herbas Herbas, y Dra. María E. Marquina Mencía; Presidente y Jueces Técnicos Del Tribunal De Sentencia N°. 3. Fdo. Dra. Lourdes Vásquez Suarez, Secretaria – Abogada del Tribunal de Sentencia N°. 3. Doy fe.
ES CUANTO SE TIENE ORDENADO POR AUTO DE FECHA 19 DE FEBRERO DE 2015. DOY FE.
Cochabamba, 11 de Septiembre de 2023
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