EDICTO

Ciudad: COLQUECHACA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE COLQUECHACA


JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE COLQUECHACA,PROVINCIA CHAYANTA DEL DEPARTAMENTO DE POTOSÍ. EDICTO Nº 10/2023 POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A LOS DENUNCIADOS LEANDRO ROJAS Y SEVERO ROJAS en el proceso penal seguido por el Ministerio Publico a instancia de DNA SAN PEDRO DE MACHA (Responsable Abg. Nilda Ibáñez Ceballos) en contra de LEANDRO ROJAS Y SEVERO ROJAS por la presunta comisión del delito de VIOLACION CON AGRAVANTE, con: 1. Informe de inicio de investigación penal. 2. Decreto de control jurisdiccional de fecha 04 de julio de 2022. 3. Memorial de complementación de diligencias 4. Decreto de fecha 02 de diciembre de 2022 5. Auto Interlocutorio de fecha 22 de mayo de 2023 6. Memorial con suma: Representa e informa a su autoridad 7. Decreto de fecha 05 de junio de 2023 8. Imputación Formal y aplicación de medidas cautelares. 9. Decreto de fecha 21 de agosto de 2023. 10. Acta de audiencia de fecha 21 de agosto de 2023, cuyo tenor y contenido literal es el siguiente: SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE LA LOCALIDAD DE COLQUECHACA CUD: 504102032200097 Carol 97/2022 DESPACHO FISCAL NE 1. Informa Inicio de Investigaciones. - 11. Solicitud de Homologación de Medidas de Protección III.Otrosies. El suscrito Fiscal de Materia Abg. ESTEBAN CONDORI MAMANI, de la Fiscalía de la ciudad de Uyuni, en representación de la Sociedad, en el proceso de investigación, que tiene a bien iniciarse conforme a ley, cumpliendo lo dispuesto por el Art. 226 C.P.E., Art. 40 de la Ley 260, Art. 16 y 289 in fine del Código de Procedimiento Penal y 298 del Código de Procedimiento Penal, ante su autoridad con la debida consideración a poner en conocimiento, la apertura de investigación a efectos de que se proceda al inicio de la misma en conformidad al ordenamiento jurídico legal en actual vigencia en base a los siguientes datos: INFORMO INICIO DE INVESTIGACIONES: DENUNCIANTE: 1.- NILDA IBAÑEZ CEBALLOS Defensorías de la Niñez, de San Pedro de Macha. VICTIMAS: 1.-E.L.C., (menor de 17 años) DENUNCIADOS: 1.- LEANDRO ROJAS 2.- SEVERO ROJAS VIOLACIÓN CON SU AGRAVANTE, previsto y DELITO: sancionado en el Art. 308 310 Inc. Ly M) del Código Penal. RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS. Conforme al memorial de denuncia remitido. Pidiendo se tenga presente el Informe de Inicio de Investigación para fines de control Jurisdiccional, que prevén los Arts. 54 núm. 1) y 279 del Procedimiento Penal. II. SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN: En atención a lo previsto por el Art. 61 inc. 1 de la Ley Nº 348 el Ministerio Público oportunamente ha requerido la adopción de medidas de protección a fin de garantizar a la victima E.L.C., (menor de 17 años), este proceso protección y seguridad, en ese entendido siendo su autoridad competente conforme especifica el Art. 72 N° 2 de la Ley N° 348 solicito homologue las medidas de protección que se han impuesto conforme a los incisos 6 y 7 del Art. 35 de la Ley 348 detallados a continuación: 4.- Se prohíbe a LEANDRO ROJAS y SEVERO ROJAS, acercarse, concurrir o ingresar al domicilio, lugar de trabajo o estudios, domicilio de las y los ascendientes o descendientes, o a cualquier otro espacio que frecuente la mujer que se encuentra en situación de violencia. 6- Se prohíbe al señor LEANDRO ROJAS Y SEVERO ROJAS, comunicarse, intimidar o molestar por cualquier medio o a través de terceras personas, a la mujer que se encuentra en situación de violencia, así como a cualquier integrante de su familia. 7- Se prohíbe a LEANDRO ROJAS Y SEVERO ROJAS, que realice acciones de intimidación, amenazas o coacción a los testigos de los hechos de violencia. 19.- todas las que garanticen la integridad de las mujeres que se encuentren en situación de violencia. Otrosí 10.- Acompaño a la presente copia de la Denuncia de los antecedentes remitidos ante el despacho fiscal. Otrosi 2º.- Señalado domicilio procesal las oficinas de la Fiscalía de Colquechaca, calle Sucre s/n. Colquechaça, 01 de julio de 2022 FDO. FISCAL DE MATERIA – ESTEBAN CONDORI MAMANI ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- Caso: N 88/2022 Ministerio Público: Dr. Esteban Condori Mamani. Denunciante: Nilda Ibáñez Ceballos (Resp. DNA-J Victima: E.L.C. (Menor de 17 años). Denunciados: 1.- Leandro Rojas. 2.- Severo Rojas. MP N° 97/2022 D-? 397 ROMA Delito: Violación con Agravante Art. 308 y 310 Inc. I) y m) del Código Penal. Colquechaca, 04 de julio de 2022 Presentado el informe de inicio de investigación, por el Dr. Esteban Condori Mamani, Fiscal de Materia-Colquechaca, ha denuncia de Nilda Ibáñez Ceballos (Resp. D.N.A. - San Pedro de Macha), en contra de Leandro Rojas y Severo Rojas, por la presunta comisión del hecho ilicito de Violación con Agravante previsto y sancionado por los Arts. 308 y 310 del Código Penal. Por lo que conforme establecen los Arts. 54 Núm. 1) del CPP, modificado por la Ley N° 1226, Art. 279 del Adjetivo Penal, a los fines de control jurisdiccional se tiene presente el informe de inicio de investigación, presentado por el Sr. Fiscal de Materia, debiendo ceñirse a los plazos procesales de duración de la etapa preparatoria conforme prescriben los Arts. 300 y 301 del CPP, modificado por la Ley N° 586. En lo demás, córrase con las diligencias de ley, advirtiéndose al sindicado que conforme establece el Art. 314. I del CPP, modificado por la Ley N° 1173 tiene el plazo de diez (10) dias, a efectos de planteamiento de excepciones conforme a derecho. Al Otrosi 1- Se tiene presente. Al Otrosi 2°-Señalado domicilio procesal FDO. JUEZ………..DR. ALEJANDRO ANTONIO CAIRO SECRETARIO……………….ABG. ADEMAR COCA TERCEROS ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL PRIMERO DE LA LOCALIDAD DE COLQUECHACA. CASO N 97/2022. FUD: 504102032200097. Caso Juzgado: 88/2022. Complementación de diligencias. - Otrosi ABG JHONNY PUMA BENAVIDEZ FISCAL DE MATERIA DE LA FISCALIA DE COLQUECHACA, dentro el proceso penal que sigue el Ministerio Público a instancia de NILDA IBAÑEZ ZEBALLOS contra LEANDRO ROJAS Y SEVERO ROJAS por la presunta comision del ilicito de: VIOLACIÓN CON SU AGRAVANTE previsto y sancionados por el art. 308 y 310 inc. m) y D) del Código Penal, ante vuestra autoridad con respeto pedimos. Señor Juez, dentro presente caso de Violación con su agravante, no ha sido posibles cumplir determinados actos investigativos, consiguientemente el plazo legal preliminar de 8 dias se torna insuficiente para emitir el requerimiento fiscal pertinente, restando recabar al efecto antecedentes e inclusive recepcionar declaraciones informativas de otros sujetos procesales. Amparado en la fundamentacion fàctica precedente el suscrito Fiscal de Materia ha dispuesto la complementación de actuados por el órgano policial, ampliando y otorgando al ciecio el PLAZO DE 60 DÍAS MÁS, acto procesal que pongo a su conocimiento de su autoridad en cumplimiento a lo dispuesto por los Arts. 300 y 301 núm. 2) ambos del Código de Procedimiento Penal, solicitando se tenga presente. Colquechaca, 22 de noviembre de 2022 FDO. FISCAL DE MATERIA – JHONNY PUMA B. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- Caso: N° 88/2022 Ministerio Público: Dr. Jhonny Puma Benavidez. Denunciante: Nilda Ibáñez Ceballos (Resp. D.N.A.-Macha). Victima: E.L.C. (Menor de 17 años de edad). Denunciados: 1.- Leandro Rojas. 2.- Severo Rojas. Delito: Violación con Agravante Arts. 308 y 310 Inc. I) y m) del Código Penal. Colquechaca, 02 de diciembre de 2022 Presentado complementación de diligenicas requerido por el Ministerio Público, se tiene presente, por lo que se acepta la complementación de diligencias investigativas por el tiempo de sesenta (60) dias; en lo demás, vencido el plazo conforme establecen los Arts. 300 y 301 del CPP, requiera lo que fuere de ley, en lo demás, notifiquese y sea con las formaldiade de ley. FDO. JUEZ…………DR. ALEJANDRO ANTONIO CAIRO SECRETARIA S/L………..ABG. SILVIA RAMOS ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- Caso: N° 88/2022 Ministerio Público: Dr. Esteban Condori Mamani. Denunciante: Nilda Ibáñez Ceballos (Resp. D.N.A.-Macha). Victima: E.L.C. (Menor de 17 años de edad). Denunciados: 1.- Leandro Rojas. 2.- Severo Rojas. CUD: 504102032200097 Delito: Violación con Agravante Art. 308 y 310 Inc. I) y m) del Código Penal. Colquechaca, 22 de mayo de 2023 En mérito al informe de representación de la Sita. Secretaria de éste despacho judicial que antecede, se tiene presente, por lo que corresponde se dicte el siguiente Auto: VISTOS: El cuaderno de control jurisdiccional se tiene los siguientes actuados procesales A fs. 4 de obrados cursa informe de inicio de investigación, seguido por el Ministerio Público, a denuncia de Nilda Ibáñez Ceballos (Resp. de D.N.A. - Macha), en contra de Leandro Rojas y Severo Rojas, por la presunta comisión del hecho ilicito de Violación con Agravante, previsto y sancionado por los Arts. 308 y 310 Inc. l) y m) del Código Penal, modificado por la Ley N° 348; a fs. 5 de obrados cursa decreto de fecha 04 de julio de 2022 (control jurisdiccional), diligencias de notificación al Ministerio Público, requerimiento Fiscal de complementación de diligencias, a la fecha no ha sido presentado ningún requerimiento Fiscal, consiguientemente, en previsión del Art. 300. Il y 301 del CPP se CONMINA a la Sra. Fiscal de Materia - Colquechaca y Sra. Fiscal Departamental de la ciudad de Potosí, a efectos en el plazo de cinco (5) días de su legal notificación, se requiera y emita resolución conclusiva de la investigación preliminar, a efectos de su legal notificación de la Sra. Fiscal Departamental, por Secretaria de éste despacho judicial librese Orden instruida, encomendando su ejecución y cumplimiento a la Gestora de Procesos de la ciudad de Potosi; en lo demás, notifiquese y sea con las formalidades de ley. Registrese y notifiquese.. FDO. JUEZ……DR. ALEJANDRO ANTONIO CAIRO SECRETARIA………….ABG. IRINA M. CORIA BARRIENTOS ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO E INSTRUCCIÓN PENAL DE COLQUECHACA.- L-REPRESENTA E INFORMA A SU AUTORIDAD La suscrita Fiscal de Materia MSc. KAREN CONDORI VILACAHUA, asignada a la FISCALIA COLQUECHACA, OCURI, POCOATA, SAN PEDRO DE MACHA Y RAVELO, ejerciendo mandato constitucional en la promoción de la acción penal por el Ministerio Público a instancia de NILDA IBAÑEZ CEBALLOS en contra LEANDRO ROJAS Y SEVERO ROJAS por la presunta comisión del delito de VIOLACION CON AGRAVANTE descrito en el Artículo 308 Y 310 INC I) Y M) del Código Penal, a su autoridad informo: Mediante la presente tengo bien informar a su autoridad que la suscrita fiscal fue designada a este asiento fiscal el 09 de mayo del 2023 momento desde cual hasta la fecha no se ha entregado de manera formal todos los cuadernos investigativos por el anterior fiscal de materia, en fecha 24 de mayo del 2023 a horas 16:00 p.m. fui notificada con 55 conminatorias emitidas por su autoridad incluido el presente proceso, conminatorias que habrían sido ya notificadas a anteriores fiscales. Por lo que su autoridad podrá entender que es humanamente imposible resolver todas estas causas en el plazo de 5 días, como su autoridad dispuso. Ya que cada caso debe ser resuelto con objetividad y responsabilidad, teniendo que realizar las debidas diligencias investigativas. De ahí que, la necesidad de realizar las referidas diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho, se ha requerido al investigador asignado a la causa la complementación de diligencias investigativas dentro del plazo máximo de 20 dias a cuya conclusión se decidirá conforme a los datos del proceso. Con el fundamento vertido, en observancia a lo dispuesto en el Art. 301.2 y 54.1 del C.P.P., para fines de control jurisdiccional, comunicamos a su autoridad la decisión asumida por el despacho fiscal referido precedentemente, solicitando se tenga presente. Colquechaca, 29 de mayo de 2023 FDO. FISCAL DE MATERIA – KAREN CONDORI ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- Caso: N° 88/2022 Ministerio Público: Dr. Esteban Condori Mamani CUD: 504102032200097 Denunciante: Nilda Ibáñez Ceballos (Resp. D.N.A. - Macha). Victima: E.L.C. (Menor de 17 años de edad). Denunciados: 1.- Leandro Rojas. 2.- Severo Rojas. Delito: Violación con Agravante Art. 308 y 310 Inc. 1) y m) del Código Penal. Colquechaca, 05 de junio de 2023 En mérito al informe de representación e informe presentada por la Sra. Fiscal de Materia, se tiene presente, por lo que una vez vencido el plazo de veinte (20) días requeridos por el Ministerio Público, con requerimiento Fiscal de ley o sin ella, ingrese a despacho para fines consiguientes de ley. en lo demás, notifiquese y sea con las formalidades de ley. FDO. JUEZ………….DR. ALEJANDRO ANTONIO CAIRO SECRETARIA…………ABG. IRINA M. CORIA BARRIENTOS ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ PUBLICO MIXTO DE INSTRUCCIÓN PENAL, FAMILIA Y DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA LOCALIDAD DE COLQUECHACA 31: 504102032200097 CASO N° 97/2022 Imputación Formal. Aplicación de Medidas Cautelares. Otrosíes. El suscrito Fiscal de Materia Abog. Armando Mendoza Ruiz, asignado a la Fiscalia Provincial de Colquechaca", dentro el proceso penal seguido a denuncia de NILDA IBAÑEZ ZEBALLOS, en contra de LENADRO ROJAS Y SEVERO ROJAS, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN CON SU AGRAVANTE, previsto y sancionado en el Art. 308 y 310 del Código Penal; con las modificaciones de la Ley 348, (Ley Integral Para Garantizar a las Mujeres Una Vida Libre de Violencia), de conformidad a los arts. 301 num.1), 302 del Cód. De Poto Penal y del Ministerio Público, expongo y fundamento la presente art. 40 núm. 11) de la Ley Orgánica imputación formal, bajo los siguientes datos: 1.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: (a partir de su declaración) NOMBRE Y APELLIDOS: SEVERO ROJAS FECHA DE NACIMIENTO: Desconocido LUGAR DE NACIMIENTO: CEDULA DE IDENTIDAD: Desconocido Desconocido. OCUPACIÓN: Desconocido ESTADO CIVIL: DOMICILIO DIRECCIÓN: TELÉFONO: Desconocido No consigna Desconocido CORREO ELECTRÓNICO: Desconocido ABOGADO DEFENSOR: DOMICILIO PROCESAL: No consigna No consigna CIUDADANIA DIGITAL: CEULAR: No consigna No consigna. LEANDRO ROJAS NOMBRE Y APELLIDOS: FECHA DE NACIMIENTO: Desconocido Desconocido LUGAR DE NACIMIENTO: CEDULA DE IDENTIDAD: Desconocido. OCUPACIÓN: ESTADO CIVIL Desconocido Desconocido DOMICILIO DIRECCIÓN: No consigna TELÉFONO: Desconocido CORREO ELECTRÓNICO: ABOGADO DEFENSOR: Desconocido No consigna DOMICILIO PROCESAL: No consigna CIUDADANÍA DIGITAL: CEULAR: No consigna No consigna DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA DENUNCIANTE: NOMBRE Y APELLIDOS: NILDA IBAÑEZ CEBALLOS FECHA DE NACIMIENTO: LUGAR DE NACIMIENTO: No consigna No consigna. CEDULA DE IDENTIDAD: OCUPACIÓN: 10547328 Pt. Abogada Soltera ESTADO CIVIL: DOMICILIO DIRECCIÓN: Loc. De Macha Oficinas SLIM-DNA. TELÉFONO: No consigna No consigna CORREO ELECTRÓNICO: ABOGADO DEFENSOR: DATOS DE IDENTIFICACION DE LA VICTIMA: RELACIÓN DE HECHOS QUE MOTIVARON EL PRESENTE PROCESO DE INVESTIGACIÓN: Representante de SLIM-DNA de la Municipalidad de Macha. E.L.C. menor de 7 años de edad. Que de acuerdo a la denuncia se tiene LEANDRO ROJAS es esposo de hermana LAURA LAZARO CANAVIRI, quien le llevo a trabajar porque necesitaba trabajar, llegaron a Challapata, esa noche se quedaron solos en la casa de los dueños, solo había una abuelita ya no escuchaba bien, y es ahí donde el cuñado LEANDRO ROJAS abusa sexualmente, después directo se vino a su encima, primero no se ha dejado, ha luchado, le empujó obviamente era su cuñado, no me estés molestando le dijo le voy avisar a mi hermana, le agarró del cuello con su otra mano le bajaba el buso y se bajo y luego le hizo daño con lo que orina, le metió a donde orina ( se toca con la mano izquierda la parte intima de la mujer, vagina) esa noche dos veces le hizo, no queria pero no tenia fuerza para protegerse, después al día siguiente normal estaba, después el domingo 8 de mayo de 2022 se han vendo de ese lugar que trillaron quinua y se quedaron en Challapata en un alojamiento han dormido en una cama, el pateador y yo a otro lado, le dijo vengo, le agarrado de su pie después le dijo no me estés molestando, le boto porque ya no queria que le haga más daño le dijo que le avisaria a s hermana no le hizo caso, se hizo a las dormidas no lo escuchó no queria que le haga más daño, luego se vino de nuevo a su encima, primero se bajó su pantalón después a ella le quiso bajar, le empu con la mano no podia porque es era fuerte, ha luchado hasta las once de la noche después se cans, no tenía tanta fuerza porque estaba en su regla esa dia era el ultimo de su regla en la noche estaba con cotex, le ha bajado su buso y después le ha hecho dario y le metió con lo que orina, aquí ( toca con la mano la parte intima de la mujer vagina). Con relación a SEVERO ROJAS, reflere que el mismo, le dijo que tenia 21 años el 14 de agosto del año pasado (2021), la victima fue al dentista a Castilla Huma, de allá ha regresado a las cinco más menos él se apareció en el puente de Castilla Huma ese dia todos tenían que ir a la fiesta, su mama más estaba ahí, él le ha saludo y ella le escucho normal, después se vino, él le estaba persiguiendo en su auto, su auto era plomo, ella estaba con su celular y después sacando su mano le quito e celular, de eso a la fuerza ha tenido que entrar al auto porque no quería soltar su celular, después ha llevado a lado de Phutina, ahi le hablo de que su mujer era mala que siempre se iba a su casa, su suegra era mala, ella le escucho normal su historia, parecia que era triste, hasta le apoyo, le dijo en esta vida todo pasa por algo hay que aprender hacer fuerte, después le dijo gracias, ya se estaba oscureciendo ella le dijo, ya me tengo que ir, sino déjame aquí porque ahi tengo mis abuelitos, ahi se ha parado no queria conducir, le dijo si quieres vos lleva, yo no sé conducir, yo le dijo no estoy para bromas, quiero ir a mi casa mi mama me va a regañar, no le hizo caso y seguía con su celular que lo habia quitado no le devolvió, ya era de noche, de donde el puente se dio la vuelta, te llevo a tu casa le dijo y no déjame aquí le dijo, ya era de noche tenia miedo, se dio la vuelta y le llevo a su casa (Toroca), pero se paró en pata molino, era de noche ha debido de ser 7:30 pm, le abrazo, no me abraces le dijo, porque no quería ella, después le hizo acostar el asiento y se puso encima, no podia defenderse porque no tenía tanta fuerza, después le beso le bajo su buso, ropa interior hasta la rodilla y se bajó su pantalón, después le ha metió lo que orina aquí (se toca con la mano su parte intima), después se movía en su encima, después se bajó de su encima y se bajó del auto, después entro y empezó a conducir, no sé dónde más quería llevarle, ella abrió la puerta cuando estaba conduciendo y después paro y le llevo a su casa. Le aviso a su hermana porque tuvo un retraso, porque era su cuñado por eso le aviso, pero su hermano se atajo, como vas a denunciar, te vas a meter en problemas no más la gente va saber y feo te va mirar. En base a los antecedentes descritos, solicita el inicio de Investigación en contra del imputado, por el delito de Violación de Infante, Niña, Niño y Adolescente, descrito en el Art. 308 Bis del Código Penal. V. TEORÍA INDICIARIA Y DESCRIPCIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN COLECTADOS EN LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR. - Ahora bien, de la interpretación de las normas precedentemente glosadas, el comportamiento demostrado por el hoy Imputado y el resultado de las diligencias desarrolladas de la Etapa Preliminar, los elementos de convicción cursantes en el cuaderno de investigaciones reflejan los siguientes hechos que se explicita: PRIMERO: Inicialmente se cuenta con el memorial de denuncia presentada por el responsable de SLIM-DNA de la municipalidad de San Pedro de Macha, en la misma la victima relata todo lo acontecido en aquellas fechas cuando a victima fue a trabajar en cosecha de quinua y así también cuando fue a la revisión médica con el odontólogo, la agresión sexual que habia sufrido por parte de e los ahora denunciados, así de esta manera se asume conocimiento y también se tiene delimitado los hechos a investigar en el presente. SEGUNDO: Se tiene el informe psicológico donde la víctima relata las circunstancias en las que se suscitó el hecho de la siguiente manera: Hola, ¿Ermelinda, como estas?, soy Miriam, psicóloga de la defensoría; quiero que me cuentes con la verdad lo que paso, no debes tener miedo, estoy para ayudarte. No quiero hablar de eso, no puedo cuando hablo de eso más me duele, es dificil hablar de eso. No tengas miedo, estoy para ayudarte No quisiera denunciar a esa persona, por no lastimar a mis seres queridos, porque mi hermana es capaz de quitarse la vida o quitarle la vida a su esposo, es mi cuñado Leandro Rojas me dijo que tiene 30 años, aunque mi hermana me está apoyando, ella confia plenamente en su marido, ellos tienen tres hijos, un hijo varón y dos hijas mujeres, no quiero lastimar a mi hermana, porque. capaz de quitarse la vida y sus hijos se pueden quedar sin madre por mi culpa. Yo le vela como a mi hermano, porque jamás me hablaba de otras cosas, parecia un buen hombre no parecia cochino, por esa razón me confié; me llevo a trabajar porque necesitaba trabajar por eso fui con él me dijo que tenia que llevar a su hermano mayor, todo habia sido mentira, porque su hermano le llamo y ahi recién le dijo vamos a trabajar, ahi le dijo deberias avisarme más antes que estabas yendo a trabajar, yo ya no dije nada, nunca pensé que me iba hacer eso, yo le respetaba como a mi hermano, llegamos el domingo a Challapata, el lunes nos llevó a otro lado el dueño, el viaje era de dos horas para llegar a ese lugar, allá trabajamos una semana y hemos vuelto el die domingo, Regamos a la casa del dueño a challapata como a las 3:00 pm, porque ahi también teniamos que trabajar, empezamos a trabajar el lunes del medio día, ese tunes era dos de mars, los dueños he han ido de viaje, el hombre a la paz y la mujer se ha ido a Oruro, porque tenían que hacer fiesta para eso se estaban alistando, después esa noche nos quedamos solos, en la casa del duello, solo habla una abuelita, la abuelita ya no escuchaba bien, ahi yo dormia con la abuelita en un mismo cuarto, pero esa noche la abuelita se tranco no podia abrir la puerta, le toque porque ella seguia despierta pero cuando tocaba no me escucho, por esa razón tenia que dormir en el cuarto donde dormia mi cuñado ahi mi cuñado me hablo de cómo iba a las fiestas, que no era bueno tener familia, después jamás le aria daño a una mujer, yo le escuche no más, me pregunto vos sabes tomar, yo le dije que no sabia, por eso o me dijo que tomar no era bueno, te gustan las fiestas, yo le dije que no, te puede gustan si vas con alguien me dijo, nunca me gustan las fiestas yo le respondi, yo le pregunte qué hora es me respondió que ya es las once de la noche, hay que dormir le dije, nos entramos a la cama al mismo catre, el se ha entrado al pateador y yo al otro lado, el seguia hablando yo ya no le respondis, me hablo como era con las mujeres y yo me hice a las dormidas, hay que dormir pues dije, me dijo vengo, que te pasa pues eres mi cuñado respeta, solo hay que divertirnos me dijo, después le dije no me estés molestando aqui le voy a decir a mi hermana, tu hermana está mal, más le va afectar me dijo, mi hermana está embarazada, déjame dormir le voy avisar al dueño le dije, pues me hice a las dormidas, me agarrado de mi pie, (se toca el pie derecho con la mano), vengo me dijo, no me molestes le dije, después directo se vino a mi encima, primero no me he dejado, me esforzado he lucha le empujado, obviamente era mi cuñado, si andas también con mi hermano me dijo, de que me hablas no me estés molestando le dije, le voy a visar a mi hermana, me agarro de mi cuello con su otra mano me bajaba mi buso, él se bajó y luego me hizo daño con lo que orina, me metió aquí lo que orina (se toca con la mano izquierda la parte intima de la mujer Vagina"), esa noche dos veces me hizo, yo no quería pero yo no tenia fuerza para defenderme, después en mi lado toda la noche a dormido, al dia siguiente como normal estaba, no me ha dicho nada, después hemos ido a trabajar, teníamos que trillar quinua, no recuerdo el nombre del lugar de Challapata se va dos horas a ese lugar, eso paso el dos de mayo; Después el domingo 8 de mayo nos hemos venido de ese luchar que trillamos quinua, porque mi hermana dice que estaba muy mal, le había llamado a él mi hermana diciendo que está mal de eso nos hemos venido, de allá nos venimos a medio día a Challapata hemos llegado como a las tres de la tarde, mi celular no servía de eso hemos hecho arreglar ahí hemos tardado como media hora, luego hemos ido comprar ropa para sus hijos, ya era las cinco de la tarde, la hora se pasó rápido, después me voy a duchar diciendo entro a una ducha y se ducho, he esperado 20 minutos o más será, creo que era ya las seis de la tarde, él me dijo al cruce vamos a llegar a las ocho creo, vamos a morir de frio, mejor vamos a buscar alojamiento, a mi me dejo a un ladito, él ha ido a alquilar y después me ha metido a mi al alojamiento, los dos nos hemos entrado al alojamiento a dormir, hemos dormido en una cama, el pateador y yo al otro lado, me dijo vengo, me agarrado de mi pie, (se toca con la mano derecha el pie derecho) después le dije no me molestes, le bote porque ya no queria que me haga más daño, le dije que le avisaría a mi hermana no me hizo caso, me hice a las dormidas, no lo escuche no quería que me haga más daño, luego se vino de nuevo a mi encima, porque ya se había acostumbrado, el primero se bajó su pantalón, después a mí me quiso bajar, le he empujado con mi mano, no podía porque él era fuerte, he luchado hasta las once de la noche, después me canse, no tenía tanta fuerza porque estaba en mi regla, esa dia era el último de mi regla, en la noche estaba con cotex, me ha bajado mi buso y después me hecho daño, y me metido lo que orina aquí, (se toca con la mano la parte intima de la mujer Vagina") solo una vez me hizo esa noche, porque yo ya no me deje, le dije que iba a gritar y después durmió en mi lado, esa noche hasta la cama había mancha, después al día siguiente nos hemos venido aquí a Toroca y normar ha actuado. Solo sabe mi hermana mayor lo que me ha pasado, porque siempre le aviso todo a mi hermana, Mery me dijo que deberia denunciar, le dije que no era conveniente que tenía miedo que mi hermana Laura se haga algo. La primera vez que me hecho daño mi cuñado al día siguiente me bajado mi regla, la segunda vez que me hecho daño era creo mi último día que estaba con mi regla, a hora no me ha bajado este mes de junio; no quiero denunciar porque tengo miedo que mi hermana puede intentarse quitar la vida. La otra persona que también me hecho daño se llama Severo Rojas, me dijo que tenía 21 años, fue el 14 de agosto del año pasado (2021), yo ful al dentista a castilla huma, de ald he regresado a las onco más o menos, el se me apareció en el puente de castilla huma, ese dia todos tenían que ir a la tam mama más estaba ah e me ha saludo y yo le escuche normal, después yo me vine, ef me estaba persiguiendo en su auto, su auto era plomo, yo estaba con mi celular y después sacando su ma me quito mi celular, de eso a la fuerza he tenido que entrar porque no queria soltar mi celular, después me ha llevado a lado de phutina, ahi me habla de que su mujer era mala que siempre se iba a su casa, su suegra era mala, yo le escuche normal, su historia me parecia que era triste, hasta e apoy le dije en esta vida todo pasa por algo hay que aprender hacer fuerte, después me dijo gracias, ya se estaba oscureciendo ya me tengo que ir le dije, sino déjame aquí porque ahi tengo mis abuelitos, ahi se ha parado no queria conducir, me dijo si quieres vos lleva, yo no sé conducir, yo le dije no estoy para bromas, quiero ir a mi casa mi mama me va a regañar, no me hizo caso y seguia con mi celular no me lo ha dado, ya era de noche, de donde el puente se dio la vuelta, te llevo a tu casa me dijo y no déjame aqui le dicho, ya era de noche tenia miedo, se dio la vuelta y me llevo a mi casa (toroca), pero se pard en pata molino, era de noche ha debido de ser 7:30 pm, me abrazo, no me abraces le dije, porque no queria yo, después hizo acostar el asiento y se me puso encima, no podia defenderme porque no tenia tanta fuerza, después me beso me bajo mi buso mi ropa interior hasta aqui (señala donde la rodilla) y se bajó su pantalón, después me ha metido lo que orina aqui (se toca con la mano su parte intima), después se movia en mi encima, después se bajó de mi encima y se bajo del auto, después entro y empezó a conducir, no sé dónde más queria llevarme, yo abri la puerta cuando estaba conduciendo y después paro y me llevo a mi casa. Le avise a mi hermana porque tuve un retraso, porque era su cuñado por eso le avise, pero mi hermano se atajo, como vas a denunciar, te vas a meter en problemas no más la gente va saber y feo te va mirar con eso más vas a sufrir, después fui a castilla huma me hice prueba de embarazo y sald positivo, me avise a mi hermana y mi hermana le aviso a él, y él me empezó a querer obligar a vivir y no le hice caso, el tenia su mujer, su mujer es mi prima, yo le decia estar con mi prima que te pasa, nos vamos a juntar nos vamos a vivir juntos, yo le decía no, después le bloquee porque ya no queria hablar más con él, después alce cosas pesadas, alce piedras pesadas para encerrar el corral de mi oveja, esa noche me bajado mi regla después todo normal. Pero la primera vez que me han hecho daño era el 2020 en pampa colorado, no conocía a esa persona, yo he ido al hueco a orinar ahi me agarro, creo que era las tres de la tarde, yo entre al hueco a orinar, pero ese tipo ya me habia molestado en la feria, yo era timida no le hice caso, no me di cuenta que me habla perseguido, yo estaba con pollera, me tapo la boca y no podía gritar, después eleva mi pollera y su buso se bajo y me hizo daño, me ha metido lo que orina aqui, (se toca con la mano la parte intima de la mujer vagina") dentro de un meses creo que ido al hospital le avise a la doctora más bien se me ha reido, no ha hecho nada, solo me hizo una prueba de embarazo, me culpo a mi, me dijo que deberia gritar y que deberia de defenderme. TERCERO,- Se cuenta con informe social de fecha 14 de julio de 2022, en la misma la profesional trabajadora social refiere que la menor vive conjuntamente su madre en la comunidad de Tacora del municipio de Macha en condiciones precarias toda vez que el padre había abandonado el hogar hace 12 años y lamentablemente la madre ha criado a sus cuatro hijos sola siendo la última hija la ahora victima, por falta de dinero la misma dejo los estudios, que lamentablemente la víctima no quiere denunciar por no causar conflictos familiares, toda vez que uno de los agresores sería el cuñado de la victima, vale decir es esposo de la hermana mayor. Que, así expresados los antecedentes, los elementos de convicción recabados, el análisis de los mismos y en observancia del Art. 302 del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio Público considera la presencia de suficientes indicios referentes a: 1) La existencia de la comisión del ilicito de: VIOLACIÓN CON AGRAVANTE, previsto y sancionado en el Art. 308 y 310 INC. L) Y M) del Código Penal - modificado por la Ley N° 348 del Código Penal; 2) La existencia de suficientes indicios que vinculan al ahora Imputado con la comisión del hecho, ilícito que se le atribuye en términos referidos por el Art. 20 del Código Penal (Autoria); en consecuencia concurriendo los presupuestos previstos en el Art. 302 de la Norma Adjetiva Penal. VI.- FUNDAMENTACIÓN DE LA IMPUTACIÓN Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL DEL DELITO ATRIBUIDO.- Para apropiar la conducta desplegada por el implicado, es menester hacer mención a la norma de carácter delictivo - penal, cuyo acomodo conduce a una sanción privativa. En este sentido se tiene los siguientes preceptos sustantivos calificados en relación al modo de participación del agente: "Articulo. 308 (Violación). Se sanciona con privación de libertad de quince (15) a veinte (20) años a quien mediante intimidación, violencia fisica o psicológica realice con persona de uno u otro sexo, actos sexuales no consentidos que importen acceso carnal, mediante la penetración del miembro vint, o de cualquier otra parte del cuerpo, o de un objeto cualquiera por via vaginal, anal, U oral con fines libidinoso; y quien, bajo las mismas circunstancias, aunque no mediara violencia fisica a intimidación, aprovechando de la enfermedad mental grave o insuficiencia de la inteligencia de la victima o que estuviera incapacitada por cualquier otra causa para resistir Art. 310 (agravante).- La pena será agravada en los casos de los delitos anteriores. con cinco (5 años cuando: 1) Tratándose del delito de violación, la victima sea mayor de catorce (14) y menor de dieciocho (18) años m) El autor hubiera cometido el hecho en más de una oportunidad en contra de la victima Articulo. 20 (Autoria). Son autores quienes realizan el hecho por si solos conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habria podido cometerse el hecho antijuridico doloso La violación es cuando alguien te fuerza o presiona para que tengas sexo. Cada estado define los crimenes de violación", "agresión sexual" y "abuso sexual" de maneras diferentes. La violación se refiere usualmente a la penetración vaginal, oral o anal forzada por una parte del cuerpo u objeto DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. Mediante resolución N 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948, se aprobo el primer instrumento de reconocimiento de los derechos humanos. En el que se considera que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por bane el reconocimiento de la dignidad intrinseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana", el cual tiene profunda relación con la atención a las victimas de violencia de cualquier tipo, en este caso la violencia sexual. "CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER". Recomendación General N° 19 del Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer. Su importancia radica al considerar la violencia contra las mujeres como una forma de discriminación, entendida como aquella "violencia basada en el sexo, es decir, la violencia dirigida contra la mujer porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionada. Incluye actos que infligen daños o sufrimientos de indole fisica, mental o sexual, amenazas de cometer esos actos coacción y otras formas de privación de la libertad. El Comité frente a ella recomienda a los Estados adoptar medidas jurídicas eficaces, como sanciones penales, recursos civiles e indemnización para protegerlas contra todo tipo de violencia; medidas preventivas, entre elias programas de información y educación para modificar las actitudes relativas al papel y la condición del hombre y de la mujer; y medidas de protección, entre ellas refugios, asesoramiento, rehabilitación y servicios de apoyo para las mujeres que son victimas de violencia o que se encuentren en peligro de serio. CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER-CEDAW, RATIFICADA POR EL ESTADO BOLIVIANO POR LEY NO 1100 DE 15 SEPTIEMBRE DE 1989. "Ley de Aprobación de la Convención Sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra La Mujer", la cual señala que "la discriminación contra la mujer es la distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, y las libertades fundamentales en la esferas politicas, económica, social, cultural y civil". La Convención compromete a los Estados adoptar medidas para eliminar la violencia contra la mujer. Bolivia ratifico también el Protocolo Facultativo de la CEDAW por Ley N° 2103 de 20 de junio de 2000, todos sus derechos humanos. como resultado un daño o sufrimiento fisico, sexual o psicológico para la mujer, así como las en los que se reafirman los compromisos asumidos para asegurar a las mujeres el disfrute pieno de Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (1993) de 20 de diciembre de 1993, define a la violencia basada en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada. CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, CONVENCIÓN DE "BELEM DO PARA". Adoptada por la Asamblea General de la organización de los Estados Americanos en su vigésimo cuarto periodo ordinario de sesiones del 9 de junio de 1994 y ratificada por el Estado Boliviano mediante Ley N° 1599 de 18 de agosto de 1994, que define a la violencia contra la mujer como "cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento fisico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Define a la violencia que se da al interior de la familia e incluye la violación, el maltrato y el abuso sexual y establece la tipologia de la violencia (faica, sexual y psicológica) La definición que da la Convención Belem do Para de la violencia contra las mujeres está acompañada de los compromisos que asume el Estado sobre el acceso a la justicia para las mujeres, se respete su vida, el derecho a la integridad fisica, psicológica y moral; el derecho a la libertad y a la seguridad personal, el derecho de igualdad y protección ante la Ley, el derecho a un recurso sencillo y rápido en los Tribunales competentes y que la proteja de actos que violen sus derechos. Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas Formas de Discriminación Contra la Mujer. Este documento, fue adoptado por la Asamblea General en su Resolución A/54/4 de 6 de octubre de 1999 y ratificada por el Estado Boliviana mediante Ley N° 2103 de 20 de junio de 2000, el cual en su articulo 1, establece que todo Estado Parte en el presente Protocolo reconoce la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, para recibir y considerar las comunicaciones presentadas. Acción.- Manifestación de voluntad de una conducta externa que puede ser positiva como negativa, humana, voluntaria y que produce cambios en el mundo exterior. La Acción es el elemento básico del delito, consistente en el comportamiento humano, manifestado mediante una acción, hecho, acto o actividad de carácter voluntario, activo o negativo que produce un resultado. Que, en la localidad de Challapata, del departamento de Oruro, en fechas 2 y 8 de agosto a horas 11:00 de la noche aprox., LEANDRO ROJAS abusa sexualmente, subiéndose encima, utilizando violencia fisica, le agarró del cuello con su otra mano le bajaba el buso y su Interior y él se bajó su pantalón y su interior y luego le introduce su miembro viril en la vagina de la víctima, en la primera fecha por dos veces y en la segunda fecha una sola vez, a pesar de que la victima opuso resistencia pero ante la fuerza de su agresor ya no pudo, a sabiendas que la victima era la cuñada no tuvo menor escrúpulo para agredirla sexualmente, aprovechando que hablan salido de sus comunidad para ganarse unos pesos en la cosecha de quinua. Con relación a SEVERO ROJAS, en primer hecho se suscita en la localidad de pampa Colorada cuando la victima habia asistido a la feria de aquel lugar cuando fue a orinar fue sorprendido por un sujeto y este le agrede sexualmente introduciendo su miembro viril en la vagina de la victima y posteriormente este sujeto repite el mismo acto en fecha 14 de agosto de 2021 en el inmediaciones del lugar denominado Castilla Huma aprovechando que todos asistían a la fiesta intercepta a la victima y con argucias hace subir a su motorizado para luego esperar que se esconda el sol y aprovechar la oscuridad de la noche dentro del motorizado hacer echar en asiento y proceder a subirse encima dela victima, a pesar que la victima oponia resistencia, el mismo baja su buso y su interior, procede de la misma manera el agresor y introduce su miembro viril en la vagina de la victima para posteriormente dejarla en cercanías de su casa. En consecuencia, la conducta subsumida por el ahora imputado LEANDRO ROJAS Y SEVERO ROJAS, se adecua de manera cabal a lo estipulado en el Art. 308 y 310 inc. k) del Código Penal; esto en grado de autor cuyo principio legal se encuentra descrito en el Art. 20 del Cód. Penal. CALIFICACIÓN PROVISIONAL E IMPUTACIÓN FORMAL Por lo expuesto y con la facultad conferida por los Arts. 301 núm. 1), 302 y 303 del Código de Procedimiento Penal, Arts. 50, 70, 80, 12 y 40 núm. 11) y 12) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el suscrito Fiscal de Materia en representación de la sociedad al tenor del Art. 225 de la Constitución Politica del Estado, IMPUTA FORMALMENTE al ciudadano: LEANDRO ROJAS Y SEVERO ROJAS, por la presunta comisión del ilícito de: VIOLACIÓN CON AGRAVANTE, previsto y sancionado en el Art. 308 y 310 Inc. 1) y m) del Código Penal - modificado por la Ley N° 348 -del Código Penal en el grado de AUTORÍA; calificación provisional que responde al acomodo de la conducta del presunto participe del hecho en relación a la descripción que realiza el tipo penal referido; pudiendo la calificación ser modificada conforme los resultados de la investigación en observancia del núm. 3) del Art. 302 del Adjetivo Penal. SOLICITUD DE APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR DE CARÁCTER PERSONAL: El suscrito Fiscal de Materia, concurriendo los presupuestos legales establecidos en los Arts. 231 Bis num. 10, (Medidas Cautelares Personales) del Código de Procedimiento Penal, Modificado por la Ley 1173 (Ley de Abreviación Procesal Penal y Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres), Art. 233 (Requisitos para la Detención Preventiva), núm. 1), 2) 3) del Código Procesal de Pdto. Penal, modificado por el Articulo 2 parágrafo III de la Ley N° 1226 de 18 de septiembre de 2019), REQUIERE, porque su autoridad, imponga medidas cautelares de carácter personal de la DETENCIÓN PREVENTIVA, bajo los siguientes fundamentos. Con referencia al Art. 233 núm. 1) del Cód. De Pdto. Penal, se establece que existen los suficientes elementos de convicción para sostener fundadamente que el imputado, es con probabilidad autor de los hechos que se les atribuyen, asi dejan entrever los elementos de convicción detallados y recolectados en la fase preliminar de la investigación, descritos en el parágrafo 1 de la presente imputación (fundamentación probatoria), por lo que se encuentra cumplido el requisito material o sustancial. Con referencia al núm. 2) del mismo Art. 233 del Cód. De Pdto. Penal, "La existencia de elementos de convicción suficientes de que los imputados no se someterán al proceso u obstaculizara la averiguación de la verdad". Se sostiene que existen los suficientes elementos de convicción que hacen sostener fundadamente, que concurre el PELIGRO DE FUGA, para el ciudadano LENADRO ROJAS Y SEVERO ROJAS, bajo los siguientes fundamentos Art. 234 Núm. 1) Que el imputado no tenga domicilio o residencia habitual, ni familia, negocios o trabajos asentados en el país; no se tiene certeza si acaso a la fecha los sindicados tienen trabajo, familia o domicilio conocidos asentado dentro del país, por lo que concurre este riesgo procesal. Art. 234 Núm. 2) Las facilidades para abandonar el pais o permanecer oculto; al no tener familla, trabajo y domicilio los señores imputados no tiene arraigo natural, lo que hacen que facilmente pueden abandonar el país o permanecer oculto, por lo que también concurre este riesgo procesal. Art. 234 núm. 7) Peligro efectivo para la sociedad o para la victima o el denunciante, es un peligro para la victima toda vez que la misma por su condición humilde vive en el campo lugar despoblado estos sujetos estando en plena libertad pueden nuevamente agredir a la menor victima más aun tomando en cuenta que no lo han realizado el hecho en una sola vez sino son reiteradas, asi también debe de considerarse que han utilizado fuerza e intimidación aprovechando su vulnerabilidad, debiendo tener además en cuenta la Sentencia Constitucional 394/2018 -52. de fecha 03 de agosto de 2.018 años, en la cual se expresa que: En los casos de violencia contra la mujer para evaluar el peligro de fuga contenido en el Art. 234. 10 del C.P.P. se deberá considerar LA SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD O DESVENTAJA EN LA QUE SE ENCUENTREN LA VICTIMA O DENUNCIANTE RESPECTO AL IMPUTADO; asi como las caracteristicas del delito, cuya autoria se le atribuye al mismo. PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN Núm. 2 del Art. 235 C.P.P. "Que el imputado amenace influya negativamente sobre los participes, victima, testigos o peritos, a objeto de que informen falsamente o se comporte de manera reticente". Por otro lado, existe la concurrencia del riesgo de obstaculización previsto en el Art. 235 del CPP., por cuanto en el presente proceso, en cuanto al núm. 2) El imputado en una libertad va influir en la victima, toda vez que a la fecha no se cuenta con la declaración de la víctima como Anticipo de Prueba y con una Pericia Psicológica, entendiendo que resulta necesario contar con tales actos, para evitar que el imputado influya negativamente en la victima, y testigos como ser Jhonny Colque Apaza, y otros, por lo que estando latente el peligro de obstaculización descrito en el Art. 235 núm. 2) del Cód. de Pdto. Penal. Cumplidos y acreditados como se encuentran los presupuestos para ordenar medidas cautelares de carácter personal, el suscrito Fiscal de Materia requiere a su autoridad, imponga las medidas cautelares de carácter personal, cual es la DETENCIÓN PREVENTIVA, sea en el CETRO DE READAPTACION PRODUCTIVA SAN MIGUEL DE UNCIA. Art. 233 núm. 3) PLAZO DE DURACIÓN DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA: Por la naturaleza del hecho investigado, tratándose de un delito de carácter sexual, faltando actos investigativos que realizar, considero que el plazo de la detención preventiva, sea de 6 MESES, para realizar las siguientes diligencias investigativas. Cámara Gessell. Pericia Psicológica de anticipo de prueba. Declaraciones testificales de la victima. Declaraciones de testigos. Pericia Perfil psicológica de los imputado, entre otros IV.- NORMAS APLICABLES: La presente imputación y requerimiento de imposición de medidas cautelares de carácter personal se fundan en los arts. 225 y 226 de la Constitución Política del Estado, Arts. 7, 16, 21, 70, 72, 73, 74, 221, 231 bis núm. 10), 233 nums. 1), 2) y 3), 234 nums. 1), 2) 7), Art. 235 Núm. 2) arts. 301 núm. 1), 302 todos del Cód. De Pdto. Penal; Arts. 14, 20, 308 Art. 310 Inc. K, L y M) del Cód. Penal, Art. 40, núm. 11) de la L.O.M.P. Otrosi 10. A efectos de su notificación a los imputados al tener paradero desconocido se efectúe la notificación por mediante el portal digital del órgano judicial conforme prevé el Art- 165 del CPP. Otrosi 2º AUDIENCIA CAUTELAR. Solicito que señale día y hora de audiencia de medidas cautelares. Adjunto la declaración informativa del imputado Otrosi 3°. Los elementos de convicción serán presentados en audiencia de medidas cautelares. Otrosi 40- Domicilio conforme al Art. 162 de Cód., de Procedimiento Penal, oficinas de Ministerio Público, de Calle Sucre s/n de ésta Localidad. Colquechaca, 17 de agosto de 2023. FDO. FISCAL DE MATERIA – ABG. ARMANDO MENDOZA ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- Caso: N° 88/2022 Ministerio Público: Dr. Armando Mendoza Ruiz. Denunciante: Nilda Ibáñez Ceballos (Resp. D.N.A.-Macha). Victima: E.L.C. (Menor de 17 años de edad). Imputados: 1.- Severo Rojas. 2.- Leandro Rojas. Delito: Violación con Agravante Arts. 308 y 310 Inc. I) y m) del Código Penal. Colquechaca, 21 de agosto de 2023 Presentado el requerimiento Fiscal de imputación formal y solicitud de aplicación de medidas cautelares requerido por el Ministerio Público, a efectos de considerar se señala audiencia para el dia jueves 07 de septiembre de 2023, a horas 09:00 a.m., debiendo notificarse al Sr. Fiscal de Materia y susjetos procesales (denunciante, victima por a través de sus padres - imputados) en sus domicilios señalados y establecidos; en lo demás, sea con las formaldiades de ley. Asimismo, al Sr. Fiscal de Materia se ordena proporcionar datos personales, principalmente domicilios reales (Dirección cabal, exacta y precisa) tanto de la parte denunciante victima e imputados, lo dispuesto a efectos del cumplimiento de diligencias de notificación, a este fin se la otorga el plazo de tres (3) dias de su legal notificación. Al Otrosi 1 Requerido, a efectos de su legal notificacióna los sujetos procesales por Secretaria de éste despacho judicial, librese edictos conforme establece el Art. 165 del CPP, debiendo publicarse en el portal electronico del Tribunal Supremo de Justicia y portal del Ministerio Público a cargo del Fiscal de Materia, imputados que deberán comparecer dentro el plazo de diez (10) dias, bajo advertencia de declararse rebelde; en lo demás, sea con las formalidades de ley. Al Otrosi 2°- Dispuesto. Al Otrosi 3- En audiencia. Al Otrosi 4 Señalado FDO. JUEZ...............DR. ALEJANDRO ANTONIO CAIRO SECRETARIA.............ABG. IRINA M. CORIA BARRIENTOS ACTA DE SUSPENSION DE AUDIENCIA DE IMPUTACION FORMAL Y APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES En Colquechaca, Capital de la Provincia Chayanta, Departamento de Potosí del Estado Plurinacional de Bolivia, a horas 09:00 a.m. del día jueves 21 de agosto de 2023 años, el personal del Juzgado Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1ro de Colquechaca: compuesto por el señor Juez Dr. Alejandro Antonio Cairo y la suscrita Secretaria Irina Margarita Coria Barrientos se constituyeron en AUDIENCIA DE IMPUTACION FORMAL Y APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO DE COLQUECHACA a instancia de DNA SAN PEDRO DE MACHA en contra de LEANDRO ROJAS Y SEVERO ROJAS, por la presunta comisión del delito de VIOLACION CON AGRAVANTE, tipificado y sancionado por el art. 308. 310 inc. l) y m) del CÓDIGO PENAL. Instalada la Audiencia, el señor Juez ordena que por secretaría se eleve un informe sobre las diligencias de notificación a los sujetos procesales y la presencia de los mismos en audiencia a efectos del presente acto jurídico. SECRETARIA.- Por secretaria se informa que para el presente actuado judicial se habría cumplido con las formalidades de ley, notificándose al señor representante del Ministerio Público de Colquechaca y Responsable DNA – San Pedro de Macha. Presentes en sala de audiencias: • El representante del Ministerio Público de Colquechaca Abg. Armando Mendoza • Responsable DNA San Pedro de Macha Abg. Evelin Ibáñez Ausentes en sala de audiencias: • Imputado Leandro Rojas • Imputado Severo Rojas SECRETARIA.- Es cuanto se informa en sala de audiencias para el presente actuado judicial, señor juez. JUEZ.- Se tiene presente, estando cumplidas las diligencias de notificación al MP y DNA, sin embargo, de la revisión del cuaderno de control jurisdiccional respectos a los imputados, no se tiene domicilio establecido, razones por las cuales no se habría cumplido con las diligencias de notificación. Con esos antecedentes cedemos la palabra al señor fiscal. REPRESENTANTE DEL MP.- Gracias señor juez, debemos referir que conforme la imputación formal, de las generales de ley ninguno de ellos se tiene alguna referencia con precisión, por ello a través de un otrosí hemos solicitado que se pueda efectuar la notificación por edictos, empero esta inteligencia no hubiera sido cumplido de esta manera a objeto de poder también acreditar que evidentemente el paradero de estos dos sujetos es desconocido se tiene un informe policial evacuado por el investigador que posteriormente a este informe el Ministerio Público también ha efectuado las notificación para que pueda prestar su declaración los imputados por a través de edicto fiscal y asimismo también esta publicación sea efectuado en el sistema digital del Ministerio Público valga la redundancia, se comprende que el paradero de los imputados es desconocido y correspondería que conforme el artículo 165 del ritual de la materia se pueda notificar a los imputados por a través de publicación de edictos, los mismos que deberán ser por a través del sistema informático con el que cuenta el órgano judicial y consiguientemente pues el diferimiento de la presente audiencia. JUEZ.- Se tiene presente. DNA? RESPONSABLE DNA SAN PEDRO DE MACHA.- Se desconoce el domicilio de los imputados, por lo cual vamos a solicitar que para posterior audiencia se notifique por edictos. JUEZ.- Se tiene presente, evidentemente no se tiene datos de los imputados, es decir, generadas de ley de la parte imputada, sin embargo el señor representante del ministerio público al otrosí primero había solicitado notificación mediante publicación de edictos, conforme establece el art. 165 del CPP y además a efectos de la procedencia de la publicación de adictos está presentando un informe evacuado por el Sgto. Jairon, quien establece lo siguiente: entrevistarnos con la víctima posterior nos constituimos a la comunidad de Callamparani, lugar donde supuestamente el imputado habita y mismo para poder entrevistarle o recabar información o paradero del imputado de nombre Leandro Rojas”, en este informe se me está haciendo conocer que el señor Leandro rojas tendría paradero desconocido, sin embargo con relación a Severo Rojas no se nos indica qué es lo que habría pasado, conforme ha requerido el señor representante del Ministerio Público y DNA, a efectos de su legal notificación en previsión del artículo 165 del Código de procedimiento penal vamos a ordenar que por secretaría de este despacho judicial se libre edictos a efectos de su publicación en el portal electrónico del TSJ, asimismo deberá publicarse mediante el señor fiscal en su portal del MP, la presente audiencia vamos a suspender para el día lunes 25 de septiembre de 2023 a horas 09:00 am. Notificado el señor fiscal, notificado DNA, deberá notificarse a la parte denunciante víctima, en lo demás se suspende la presente audiencia. Colquechaca, 07 de septiembre de 2023 CON LO QUE TERMINO EL PRESENTE ACTO FIRMANDO EN CONSTANCIA EL SEÑOR JUEZ Y EL SUSCRITO SECRETARIO QUE DA FE DE TODO LO OBRADO. FDO. JUEZ...............DR. ALEJANDRO ANTONIO CAIRO SECRETARIA.............ABG. IRINA M. CORIA BARRIENTOS


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