EDICTO
Ciudad: COCHABAMBA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA CUARTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
NUREJ: 301102020221000761
PARA:
EDICTO
DR. SAMUEL VARGAS SILES
JUEZ DE SENTENCIA PENAL Nº4 DE LA CAPITAL
POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA Y SE HACE SABER A EL ACUSADO GUALBERTO GONZALES, CON ACUSACIÓN FISCAL DE FECHA 10/12/2021, DECRETO DE RADICATORIA FECHA 06/01/2022, DECRETO DE 19/07/2022 Y DECRETO DE 23/08/2023, DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A DENUNCIA DE MARIBEL AGUILAR BRAVO CONTRA CRISTIAN LOPEZ MAMANI, POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE ROBO, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ARTÍCULO 331 DEL CÓDIGO PENAL, A CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LOS SIGUIENTES ACTUADOS.--- SEÑOR LA CAPITAL CAUTELAR DE INSTRUCCION PENAL Nº2 DE LA CAPITAL --- PRESENTA PLIEGO ACUSATORIO --- OTROSI.- --- CUD: 301102022100761 --- SUSANA CLAROS BARRÓN, Fiscal De Materia Asignada a La Fiscalia Especializada De Delitos Contra La Integridad Corporal de Coña Coña, dentro las investigaciones seguidas por el Ministerio Publico a denuncia ALICIA CAMARA VDA DE VILLARROEL contra DAVID CORNEJO SOTELO, GUALBERTO GONZALES SOTELO, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado en el Art. 271 segunda parte del Código Penal y a LEONCIO OLIVERA GUAMAN Y LIZET VILLARROEL CAMARA en calidad de complices previsto en el Art 23 del CP., estando dentro del plazo previsto en el Art. 130 con relación al 134 del C.P.P., tengo a bien presentar el siguiente Requerimiento Conclusivo de Acusación, cumpliendo las exigencias del Art. 341 Del citado cuerpo legal del CPP y ante su Autoridad expongo y pido: Ante la conminatoria 134 del CPP, emitida por la autoridad jurisdiccional. --- L.-DATOS GENERALES DE LAS PARTES: --- 1) DATOS DE LA DENUNCIANTE --- 1.- Nombre y apellido: ALICIA CAMARA VDA DE VILLARROEL --- Cedula de Identidad: 923273 --- Domicilio Real: Adolfo Ballivian N°108 , entre Benjo Cruz y Modesto Sanjines --- Teléfono: 71498411 --- Abogado.:Dvid Henry Flores RPA: 6501774 --- Domicilio Procesal: C/ Sucre N 0414 primer piso Of 215 entre San MartinY 25 de Mayo --- Teléfono: 70773439, 75933734 --- 1) DATOS DE LOS ACUSADOS --- DENUNCIADo --- Nombre y apellido: LIZET VILLARROEL CAMARA --- Cedula de Identidad: 5281897 --- Domicilio Real: Adolfo Ballivian Nº 108 --- Teléfono: 62636262 --- 2.- Nombre y apellido: LEONCIO OLIVERA GUAMAN --- Cedula de Identidad: 5238278 --- Domicilio Real: Adolfo Ballivian N 108 --- Teléfono: 77920603 --- 3.- Nombre y apellido: DAVID CORNEJO SOTELO --- Cedula de Identidad: 1730171 --- Domicilio Real: Adolfo Vallivian y Modesta Sanjines --- Teléfono: 77446954 --- Abg.: Diego Steven Medrano Cabrera -- Nombre y apellido: GUALBERTO GONZALES SOTELO --- Cedula de Identidad: No consta --- Domicilio Real: No consta --- Teléfono: No consta (con publicaciones edicatles) --- 3) RELACIÓN DE HECHOS: --- Que en fecha 27 de agosto de 2020, al promediar las 05:00 am, cuatro varones encapuchados, ingresaron al domicilio de la denunciante ALICIA CAMARA Vda. DE VILLARROEL, ubicado en la calle Adolfo Ballivian N° 108, dos de los cuales procedieron a golpearla, le dieron golpes de puño en el rostro, momento en el que la denunciante se defendió como pudo, utilizando para eso una escoba, sin embargo los otros dos sujetos ingresaron al cuarto de LEONCIO OLIVERA GUZMAN su yemo y LIZET VILLARROEL CAMARA, su hija, donde la victima escucho que LEONCIO OLIVERA GUZMAN, les dijo: "si es ella, vayanse ya los han identificado". posteriormente la victima presenta declaración ampliatoria refiriendo; que cuando estos sujetos encapuchados la estaban golpeando, logró reconocerlos por sus voces, ya que el denunciado Gualberto Gonzales Sotelo, que se encontraba encapuchado, llamó por llamo de su nombre al otro perro de la victima le dijo"Beto" momento en el que la victima reconoce la voz de su agresor, de la misma forma con el denunciado David Cornejo Sotelo, quien llamo de su nombre al otro perro diciendole; "ABI, momento en el que también es identificado por la voz, así también refiere que Gualberto, se encontraba encapuchado toda su cara y solo se veían sus ojos y estaba vestido con un canguro de color negro o azul, refiriendo que su cuerpo era gordito y de estatura mediana, con relación al denunciado David, refiere que el mismo también se encontraba todo cubierto en la car y solo se veían sus ojos, quien también llevaba puesto un canguro negro o azul y una gorra, además refiere que los denunciados la tienen amenazada con matarla, desde hace un buen tiempo. --- Finalmente refiere que el dia de los hechos su hija Lizet Villarroel y su yerno Leoncio Olivera Guamán, se encontraban en el domicilio y habiendo escuchado los gritos de auxilio de la victima, no salieron a socorrerla, por el contrario, la víctima pudo observar como dos de los sujetos encapuchados entraron al cuarto de su hija y el sindicado Leoncio quien les dijo "si es ella, vayune ya los identificaron y siendo que, en la actualidad, la victima tiene un proceso contra LEONCIO OLIVERA GUAMAN Y LIZET VILLARROEL CAMARA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 BIS del Código Penal, Modificado por la Ley 348. Es que también identifica a su hija ya su yemo Como complices de sus agresores. --- 4.- FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN --- En mérito al informe referido, se realizó los escudriñamientos ineludibles a cargo del Ministerio Publico, por la comisión del ilícito previsto en el Art. 271 y 171 del Código Penal, el cual fue aperturado DE OFICIO por el MINISTERIO PÚBLICO contra los mencionados sindicados, lograndose recabar suficientes elementos de prueba que establecen: la existencia de un hecho, la identificación y la responsabilidad atribuible del delito a las imputadas, por lo que conforme a los actuados incursos en el cuaderno de investigaciones se establece que DAVID CORNEJO SOTELO, GUALBERTO GONZALES SOTELO, ha adecuado su accionar al ilicito de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado por el Art. 271 y LEONCIO OLIVERA GUAMAN Y LIZET VILLARROEL CAMARA, Han adecuado su accionar al delito de encubrimiento previsto en el Art. 171 Del Codigo Penal, Norma que en su texto señala: --- Articulo 271. (LESIONES GRAVES Y LEVES). Se sancionará con privación de libertad de tres (3) a seis (6) años, a quien de cualquier modo ocasione a otra persona un daño fisico o psicológico, no comprendido en los casos del Articulo anterior, del cual derive incapacidad para el trabajo de quince (15) hasta noventa (90) dias. --- si la incapacidad fuere hasta de Catorce (14) Dias, se impondrá al autor sanción de trabajos comunitarios de uno (1) a tres (3) años y cumplimiento de instrucciones que la jueza o el juez determine. --- Cuando la víctima sea una niña, niño, adolescente o persona adulta mayor la pena será agravada en dos tercios tanto en el minimo como en el máximo --- A SU VEZ, EL ARTÍCULO 20 del citado compilado legal dispone: "(AUTORES). "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente presten tinta cooperación de tal naturaleza sin la cual no habria podido cometerse el hecho antifuridico doloso ---" ART. 23.-(COMPLICIDAD).- "Es Complice el que dolosamente facilite o coopere a el delito. la ejecución del hecho antijuridico doloso, en tal forma que aun sin esa ayuda se habría cometido, y el que en virtud de promesas anteriores, preste asistencia o ayuda con posterioridad al hecho. Sera sancionado con la pena prevista para Atenuada conforme al Articulo 39," --- Por lo que, de lo referido supra, los acusados DAVID CORNEJO SOTELO, GUALBERTO GONZALES SOTELO, LEONCIO OLIVERA GUAMAN Y LIZET VILLARROEL CAMARA, en su calidad de sujeto activo, han ocasionado el hecho antijuridico, que de acuerdo a la compulsa integral de los actuados cursantes dentro del cuaderno de investigaciones, el accionar del imputado se subsume plenamente al tipo penal descrito precedentemente, toda vez que los elementos colectados en la etapa preliminar y preparatoria, demuestran su subsunción, máxime si se ha acreditado la existencia del hecho así como la autorin de DAVID CORNEJO SOTELO, GUALBERTO GONZALES SOTELO, Y LEONCIO OLIVERA GUAMAN Y LIZET VILLARROEL CAMARA en calidad de cómplices, quienes agredieron a la victima, ocasionandole por un lado, los acusados Gualberto y David quienes agredieron fisicamente a la víctima, en ese sentido se tiene el Certificado médico forense de fecha 27/08/2020, de la víctima Alicia Cámara Calustro de 69 años de edad, con 05 dias de incapacidad, quien al examen fisico segmentario presenta: rostro: presencia de equimosis traumática de coloración rojiza de 4.5 cm por 3cm sobre región alar lado derecho, sobre un fondo edematoso, cuello: la examinada refiere dolor en cara anterior del cuello, Torax Posterior Examinada refiere dolor en región dorso lumbar de la columna vertebral, extremidades superiores: presencia de equimosis traumáticas de coloración rojo violacea por digito presión de 2.5 cm por 2 em sobre cara anterior tercio medio de brazo izquierdo, excoriaciones ungueales superficiales de Sem y de tem sobre cara posterior tercio medio distal de brazo derecho, con rotura de uñas en mano izquierda, Extremidades inferiores: presencia de excoriaciones traumáticas por fricción de 4 cm por 3 em y de 2.5 cm por 2 cm. sobre rodilla izquierda, excoriaciones traumáticas por fricción de 1,5 cm por Icm y de 2 cm por 1 cm sobre cura anterior tercio medio y proximal de plerna izquierda. excoriaciones traumáticas por fricción de 2 cm por 1.5 cm por 1 cm sobre casa anterior tercio medio y proximal de pierna derecha, emitiendo las siguientes conclusiones medico legales: equimosis y edema traumático en rostro, equimosis traumática por digito presión en miembro superior izquierdo, excoriaciones ungueales en miembros superiores y excoriaciones traumáticas por fricción en miembros inferiores, aspecto corroborado por las declaraciones de los testigos de cargo, informes psicológicos.. --- Ahora bien, de la declaración de la victima se advierte que la misma refiere que su hija Lizet y su yerno Leoncio, se encontraban al interior del domicilio cuando se suscitaron los hechos y que a pesar de los gritos de auxilio de la misma, ninguno salió a socorrerla, es más refiere que dos de los sujetos encapuchados ingresaron al cuarto de su hija y de su yerno y escucho que este último le refirió "si es ella, vavanse ya los han identificado". Por lo que tal extremo se acredita las mismas han adecuado su conducta a lo establecido en el Art 23 del CP --- Consecuentemente, los elementos constitutivos del tipo penal que motivan la presente acusación se encuentran plenamente acreditados, siendo DAVID CORNEJO SOTELO, GUALBERTO GONZALES SOTELO, responsable penalmente en concepto de autor conforme prevé el Art. 20 Del Código Penal, por cuanto ha realizado el ilícito personalmente, dando Como resultado un hecho antijurídico. Y LEONCIO OLIVERA GUAMAN Y LIZET VILLARROEL CAMARA, responsables penalmente en concepto de cómplices conforme prevé el Art. 23 Del CP --- Por lo que, la suscrita fiscal, en representación de la Sociedad ACUSA FORMALMENTE a DAVID CORNEJO SOTELO, GUALBERTO GONZALES SOTELO, por el delito LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal, por ser autor del delito indicado, conforme establece el Art. 20 del Código Penal. Y a LEONCIO OLIVERA GUAMAN Y LIZET VILLARROEL CAMARA, por el delito LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal, por ser complices del delito indicado, conforme establece el Art. 23 Del Código Penal. --- Por lo expuesto, la suscrita fiscal, en representación de la Sociedad SOLICITA, se remita el caso a tribunales para que se dicte Auto de Apertura de Juicio señalándose día y hora del mismo de acuerdo a previsión legal de las Arts. 343 y 344 Del Código de Procedimiento Penal y concluido el debate SE DICTE SENTENCIA CONDENATORIA, declarando autor y culpable del delito acusado. Imponiéndole una Pena establecida en la Norma sustantiva. --- Se remita copia de la sentencia a la sección correspondiente del Juzgado de Ejecución Penal y Registro de Antecedentes Penales de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba. --- 5.-PRUEBA DOCUMENTAL --- MP 1.-Nota de remisión de antecedentes de fecha 30/04/202021 de la Fiscalia Patricia Zenteno del caso con cud: 30112022000705 --- MP 2.-Certificado médico forense de fecha 27/08/2020, de la victima Alicie Camis Calustro de 69 años de edad, con 05 dias de incapacidad --- MP 3.-Fotocopias legalizadas del Informe psicológico preliminar de fecha 21/08/20 emitido por el Lic. Cesar Enrique Conde Colina de la ofleins del Adulto Mayor de caso con CUD: 301102022000705. --- MP 4.-Fotocopias legalizadas de In Nota informe de la Oficina del Adulto mayor de fecha 28/08/2020 con muestrario fotográfico, del caso con CUD 301102022000705. --- MP 5.-Fotocopias legalizadas del informe del investigador asignado al caso So.2de Grover Mamani de fecha 06/11/2020, en que remite la declaración ampliatoria de la victima del caso con CUD: 301102022000705. --- MP 6.-Fotocopias legalizadas del informe del investigador asignado al caso con muestrario fotográfico de fecha 14/11/2020 de las cámaras de vigilancia de la casa de la victima. --- MP 7.-Antecedentes del caso con CUD: 301102022000739 de la denuncia de tentativa de robo agravado interpuesta por el denunciado Leoncio Olivera Guamán, en la que se adjunta la declaración de Leoncio Oliver Guaman. --- MP 8.-Fotocopias simples de la imputación formal del caso FIS-CBBA1804213. --- MP 9.- fotocopias legalizadas del informe policial de fecha 30/11/2022 del caso con CUD: 301102022000705. --- MP 10.- Fotocopias legalizadas de la imputación formal del caso con CUD: 301102022000705. --- MP 11.- Informe del investigador asignado al presente caso Sof. Humberto Torrico de fecha 14/06/2021 en el que adjunta in declaración de la víctima. --- MP 12.- Declaración informativa policial de Leoncio Olivera Guaman de fecha 05/07/2021. --- MP 13.- Declaración informativa policial de Lizet Villarroel Camara de fecha 05/07/2021.--- MP 14.- Informe del investigador asignado al caso de fecha 19/07/2021. --- MP 15.- Informe del investigador asignado al caso de fecha 29/07/2021, en el que adjunta la declaración ampliatoria de la víctima Alicia Camara Calustro y de Boris Villarroel Camara. --- MP 16.- Informe del investigador asignado al caso de fecha 09/09/2021, con su muestrario fotográfico del registro del lugar del hecho. --- MP 17.- Informe pericial, peritaje informático, presentado en fecha 27/09/2021.realizado por el Mgr Ing. Franklin Riabani Mercado Flores --- 6.- PRUEBA TESTIFICAL --- 1.- Alicia Camara Villarroel, mayor de edad, vecino de esta, con CI: 923273quien declara todo cuanto sabe en su calidad de victima, --- 2.- SOF. MY DAP Humberto Marco A Torrico Villarroel, mayor de edad. Vecino de esta, quien declara todo cuanto sabe en su calidad investigador asignado al caso. --- 3.- Boris Jilberdt Villarroel Camara mayor de edad, vecino de esta, con CI: 3754452 quien declara todo cuanto sabe en su calidad de hijo de la victim --- 4.- Mgr Ing. Franklin Riabani Mercado Flores, mayor de edad hábil por ley quien declarara con relación a la pericia informática realizada dentro el presente caso de las imágenes perito --- 5.- Lic. Cesar Enrique Conde Colina, mayor de edad hábil por ley, vecino de esta. quien declarara todo cuanto sabe en su calidad de psicóloga del Departamento del Adulto Mayor quien realizó una valoración a la víctima. --- 6.- Dra. Nayra Padilla Gorna médico forense, quien declarara con relación al certificado médico forense emitido en la victim --- OTROSÍ 1°- Adjunto declaraciones de las acusadas, solicitando se tenga presente --- OTROSÍ 2°- Se remita la acusación a fin de elevar todas las pruebas debidamente codificadas al juzgado de sentencia de turno a fin de que dicho juzgado expida los respectivos mandamientos de Comparendo para los testigos propuestos y sea con la prudencia del tiempo necesario, cumpliendo con las formalidades previstas --- OTROSI 3°.- Señalo domicilio legal en las oficinas de la Fiscalía de Coña Coña fiscalia especializada en delitos contra las personas. --- Cochabamba, 11 de Abril del 2023---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DECRETO DE RADICATORIA----------------------------------------------------------------------------------------- juzgado de sentencia tribunal departamental de justicia Cochabamba – Bolivia --- CODIGO: 301102022100761 --- Proceso: Acción Pública --- Delito: Lesiones Graves y Leves, articulos 271. --- Ministerio Público a denuncia de Alicia Cámara Vda. de Villarroel --- C/ --- David Cornejo Sotelo, Gualberto Gonzales Sotelo, Leoncio Olivera Guamán y Lizet Villarroel Cámara --- Cochabamba, 19 de abril de 2023 --- En virtud del requerimiento conclusivo de acusación interpuesta por la Fiscal de Materia Susana Claros Barrón, asignada a la Fiscalia Especializada de Delitos Contra la Integridad Corporal, contra David Cornejo Sotelo, Gualberto Gonzales Sotelo, Leoncio Olivera Guamán y Lizet Villarroel Cámara, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal se toma conocimiento de la causa, se dispone su ADMISIÓN y se ordena su RADICATORIA en el Juzgado de Sentencia Penal N° 4 de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia. Se tiene por ofrecida la prueba documental y testifical de cargo, la que debe producirse en Juicio Oral. En consecuencia y en función del Artículo 340 parágrafo I del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Articulo 8 de la Ley N° 586 de 30 de Octubre de 2014, se dispone que la representante del Ministerio Público presente fisicamente las pruebas ofrecidas, dentro las veinticuatro (24) horas siguientes. Se dispone la notificación a las partes con ésta Resolución en forma procesal en el plazo previsto por Ley. También se conmina a la representante del Ministerio Público a presentar croquis y fotografia del domicilio de la victima y los imputados, conforme prevé el Articulo 341-1 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal, o en su caso indique el medio idóneo de notificación, sea también en el plazo de (24) horas, vencido el mismo se determinará lo que fuere de Ley. Notifiquese a través de la Oficina Gestora -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ACUSACION PARTICULAR ---------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA PENAL Nº4 DE LA CAPITAL --- PRESENTA ACUSACION PARTICULAR --- CASO: 301102022100761 --- Otrosies, --- ALICIA CAMARA VDA. DE VILLARROEL, con C. N° 923273-Cbba,, mayor de edad, Labores de Casa, con domicilio Adolfo Ballivian N'108. Entre Benjo Cruz y Modesto Dentro del proceso penal seguido por mi persona contra, DAVID CORNEJO SOTELO, GUALBERTO GONZALES SOTELO, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado en cd Art 271 segunda parte del Código Penal y a LEONCIO OLIVERA GUAMAN Y LIZET VILLARROEL CAMARA en calidad de cómplices previsto en el Art 23 del CPE. dentro del plazo previsto en el Art 130 con relación al 134 del CPP. Tengo a bien presentar el siguiente Requerimiento Conclusivo de Acusación. Cumpliendo las exigencias del Art. 41 del, tengo a bien comparecer ante su digna Autoridad, con respeto expongo y digo: --- I-PRESENTACION DE ACUSACION PARTICULAR DENTRO EL PLAZO ESTABLECIDO POR LEY --- Señor Juez, habiendo sido notificada en fecha 25 abril del año en curso, con la Acusación del Ministerio Público y la Dedicatoria, otorgándome 10 dia para que proceda con la Presentación de la Acusación Particular o la posibilidad de adherirme a la Acusación Fiscal, al amparo de los Art. 76, 340 y 341 del Código de Procedimiento Penal, por lo que al encontrarme dentro del plazo establecido por ley, presento Acusación Particular contra DAVID CORNEJO SOTELO, GUALBERTO GONZALES SOTELO, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado en cd Art 271 segunda parte del Código Penal y a LEONCIO OLIVERA GUAMAN Y LIZET VILLARROEL CAMARA en calidad de autoría previsto por el Art 20 del CP mas el agravante prevista por el Art. 271 tomando en cuenta en su calidad de mujer vulnerable y adulta mayor contando con 73 años. --- I. DATOS QUE SIRVE PARA IDENTIFICAR AL ACUSADO Y LA VÍCTIMA --- 1.- ACUSADO --- Nombre y apellido : LIZET VILLARROEL CAMARA --- Cédula de Identidad: 5281897 - Cbba. --- Domicilio Real: Adolfo Ballivian N 108 ---Teléfono: 62636262 --- 2-ACUSADO: --- Nombre y apellido: LEONCIO OLIVERA GUAMAN --- Cédula de Identidad --- 5238278-Cbba. --- Domicilio Real: Adolfo Ballivian N 108 --- Teléfono: 77920603 --- 3.- ACUSADO --- Nombre y apellido: DAVID CORNEJO SOTELO --- Cédula de Identidad: 1730171-Cbba --- Domicilio Real: Adolfo Ballivian y Modesta San Jarijns --- Teléfono: 77446954 --- 4.- ACUSADO --- Nombre y apellido: GUALBERTO GONZALES SOLETO --- Cédula de Identidad: No consta --- Domicilio Real : No consta --- Teléfono: No consta --- Abogado defensor: Dr. DIEGO STIVEN MEDRANO CABRERA --- Domicilio Procesal: Heroínas y San Martin edif. Raquel 6 piso --- Teléfono: 60793012 --- II.2.-DATOS DE LA VICTIMA-DENUNCIANTE --- Nombre y apellido: ALICIA CAMARA VDA. DE VILLARROEL --- Cédula de Identidad: 923273 – Cbba --- .Fecha de nacimiento: 10 de diciembre de 1950 --- Edad: 73 años --- Abogado. Dr. David Henry Flores --- Domicilio Procesal: C. Sucre N° 414 of 215 1er Piso --- II. RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO --- A Que de la compulsa de los antecedentes que cursan en el cuadernillo de investigación y análisis de los elementos recolectados en la etapa preparatoria de investigación se ha llegado a establecer lo siguiente: Que en fecha 27 de agosto de 2020, al promediar las 05: 15 aproximadamente me desperté en mi cuarto de mi casa que está ubicado en la calle Adolfo Ballivian, le agarre a mis dos perros para sacarle a la calle, avance hacia la puerta de calle, cuando abrí la puerta de calle un sujeto con una capucha negra me chisgueteo en mis ojos y también a mis perros con un liquido tipo spray como si fuera gas, luego me agarro de mi cuello ese sujeto alto, luego ingreso otra persona con capucha seguidamente otras dos personas con capucha, dos de esos sujetos ingresaron directo al cuarto de mi hija Lizeth Villarroel Cámara y mi yemo Leoncio Olivera Guamán, y los otros dos sujeto me agredieron fisicamente, uno me apuñeteado en mi cara en mi cabeza, haciéndome caer al piso y ahi me patearon los dos sujetos, unos de los sujeto levanto el nombre de mi perro y también otro sujeto levanto el nombre de su perro de mi hija que se encontraba amarrado en la puerta de su cuarto en un limonero, de la puerta de calle al cuarto de mi hija es aproximadamente 10 metros de distancia, después el otro sujeto que estaba golpeándome también ingreso al cuarto de mi hija, en eso alcance un palo de escoba y le golpee al sujeto que estaba conmigo y también le rasque en su cara y su pecho no recuerdo bien que lugar, es ahí cuando me parti la uña de mi mano izquierda, también escuche hablar a mi yerno Leoncio Olivera diciendo ELLA ES VAYANSE refiriéndose a los tres sujetos encapuchados, luego se salieron corriendo a la calle dos sujetos y los dos sujetos me hicieron caer al piso y quisieron sacarme a la calle pero con ayuda de los perros no lograron su objetivo, luego pedi auxilio gritando fuerte pero nadie me auxilio a pesar que se encontraban en su cuarto mi hija Lizbeth, mi yerno Leoncio v su hijo Dilan Olivera, luego los dos sujetos salieron de la casa corriendo continúe pidiendo auxilio y sali a la calle y vi que se subieron en una camioneta blanca marca Nissan que tenía tubos en la parte trasera, luego se fueron por la calle Benjo Cruz, luego regrese a un tinglado donde deje mi celular y llame a mi hijo Boris Villarroel pidiendo ayuda, mi hijo llamo a la policía y lego un policia en motocicleta, y fue quien tomo nota de todo lo que ocurrió, ese momento me encontraba en shok. --- Finalmente que el dia de los hechos mi hija Lizet Villarroel y su yerno Leoncio Olvera Guamán, se encontraban en el domicilio y habiendo escachado los gritos de auxilio, no salieron a socorrerme. --- Por lo que esta parte acusa particularmente por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES previstos por art. 271 y su agravante Código Penal tomando en consideración que soy mujer y adulta mayor contando con 73 años. Así mismo llego a identificar a su hija ya su yerno como Autores intelectuales siendo que en el desarrollo de la investigación se evidencias que los mismos los contrataron para el intentar acabar con mi vida y apropiarse de los bienes fallecimiento de mi amado esposo --- FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACION Y PRECEPTO JURIDICO APLICABLES --- Concluida la Etapa Preparatoria de la investigación, la cual proporcion argumentos para el enjuiciamiento de los acusados; por cuanto de los element de prueba acumulados que serán aportados en Juicio Oral y Público generar convicción en su lustre Autoridad sobre la responsabilidad penal del imputado p lo que LA ACUSACION PARTICULAR probará los diferentes aspectos referents a los hechos. La etapa preparatoria concluyo asegurando que existen suficientes elementos de convicción sobre la existencia del hecho y se califica como --- La comisión del ilícito previsto en el Art. 271 con su agravante y Art. 20 y 171 de Código Penal el cual fue apertura de DE OFICIO por el MINISTERIO PUBLICO contra los mencionados sindicados, lográndose recabar suficientes elementos de prueba que establecen la existencia de un hecho, la identificación y l responsabilidad atribuible del delito a los imputados, por lo que conforme a los actuados incursos en el cuaderno de investigaciones se establece que DAVID CORNEJO SOTELO, GUALBERTO GONZALES SOTELO, ha adecuado su accionar al illicito de LESIONES GRAVES Y LEVES CON AGRAVANTE previsto y sancionado por el Art. 271 y LEONCIO OLIVERA GUAMAN Y LIZET VILLARROEL CAMARA. Han adecuado su accionar al delito de Autores intelectual previsto en el Art. 20 de C.P. y encubrimiento previsto en el Art. 171 del Código Penal que textualmente señala --- Artículo 271. (LESIONES GRAVES Y LETES) Se sancionara con privación de libertad de tres (3) a seis (6) años, a quien de cualquier modo ocasione a otra persona un daño fisico o psicológico, no comprendido en los casos del Articulo anterior, del cual derive incapacidad para el trabajo de quince (15) hasta noventa (90) Días. --- Si la incapacidad fuere Hasta de catorce (14) dias, se impondrá al autor sanción de trabajos comunitarios de uno (1) a tres (3) años y cumplimiento de instrucciones que la juez o la jueza determine. --- Cuando la víctima sea una niña, niño, adolescente o persona adulta mayor la ena será agravada en dos tercios tanto en el mínimo como en el máximo --- Es decir que, existe un agravante al ser la victima una persona mayor de edad perteneciente al grupo vulnerable que el Estado está en la obligación de proteger --- Respecto al encubrimiento, es importante señalar que dos de los acusados tenian conocimiento pleno de quienes son los que ocasionaron el daño en la victima y los mismos no tenian la intención de denunciar al contrario actuaron con dolo al encubrir a los autores materiales. --- ART. 171 (ENCUBRIMIENTO) el que después de haberse cometido un delito sin promesa anterior, ayudare a alguien a eludir la acción de la justicia u omitiera denunciar el hecho estando obligado a hacerlo, incurrirá en reclusión de seis (6) meses a dos (2) años --- A SU VEZ, EL ARTICULO 20 (AUTORES) son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente por medio de otro a los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso.--- III.1 Respecto al Marco Normativo Nacional con relación del Delito del Violencia Hacia la Mujer. La normativa boliviana adopta los Tratados y Convenios Internacionales descritos en acápite anterior con relación a la protección efectiva de los Derechos de la Mujeres en situación de riesgo. En ese sentido, la Constitución Politica del Estado establece: --- ARTICULO 15.- --- II. Todas las personas en especial las mujeres, tiene derecho a no sufrir violencia fisica, sexual o psicológica, tanto en la familia Como en la sociedad. --- III. El Estado adoptara las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de genero generacional, asi como toda acción que tenga u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento fisico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado. Por su parte el legislador, de manera sabia y apropiada determino la creación de una normativa especial a objeto de garantizar una vida libre de violencia en contra de la mujer, la misma esta contemplada en la Ley 348, misma que tiene diferentes alcances entre ellos: prevención, atención, protección, investigación y SANCION, estableciendo la pena máxima de 30 años de cárcel sin derecho a indulto en casos de Feminicidio. Esta normativa define la erradicación de la violencia hacia la mujer Como un tema de prioridad nacional y como un problema de salud publica, desde un enfoque de prevención, protección de las mujeres en situación de Violencia y LA SANCION DE LOS AGRESORES.--- Por lo que de acuerdo a los elementos de convicción en la etapa investigativa, e conclusión se tiene acreditada la existencia de los elementos del tipo penal q demuestra la antjuridica del hecho por cuanto ellos los sujetos DAVID CORNEJO SOTELO, GUALBERTO GONZALES SOTELO Y LEONCIO OLIVERA GUAMAN Y LIZET VILLARROEL CAMARA consecuentemente los elementos constitutivos del tipo penal que motiva el presente análisis se encuentran plenament acreditados, en aplicación del Art. 323 inc. 1) Del Código de Procedimiento Pena ACUSO FORMALMENTE A LEONCIO OLIVERA GUAMAN Y LIZET VILLARROEL CAMARA Y DAVID CORNEJO SOTELO, GUALBERTO GONZALES SOTELO, siendo responsables penalmente, imputables por sus ados enmarcados al tipo penal de los Art. 171, 271 con agravante al ser la victima una mujer de la tercera edad art. 20 del Código Penal vigente. En relación as Ley 369 de 1º de mayo de 2013 en sus arts. 1, 2, 3 inc. 1), 2) y 5 de dicha normativa. --- Conforme al voto del Art. 343 del Código Adjetivo Penal, se pronuncie auto de apertura del juicio oral, señalando hora y dia de audiencia para su celebración para que con posterioridad se dicte sentencia condenatoria declarando AUTORES A LEONCIO OLIVERA GUAMAN, LIZET VILLARROEL CAMARA, DAVID CORNEJO SOTELO Y GUALBERTO GONZALES SOTELO de los delitos acusados imponiéndole la sanción máxima que corresponde, más el pago de costas y demás condonaciones de ley conforme prescribe el Art. 365 del Código Adjetivo Penal. --- VI. OFRECIMIENTO DE PRUEBA --- Con la finalidad de mostrar y crear certeza y convicción en su Autoridad sobre la responsabilidad del ACUSADO y la subsunción del hecho en el tipo penal de VIOLENCIA FAMILIAR Y DOMESTICA, ofrezco prueba documental y testifical --- VI. I.- PRUEBAS DOCUMENTALES. - --- MP 1- Nota de remisión de antecedentes de fecha 3004202021 de la Fiscal Patricia Zenteno del caso con cud: 301102022000705 --- MP 2.- Certificado médico Forense de fecha 27/08/2020. de la víctima Alicia Cámara Calustro de 69 años de edad, con 05 días de incapacidad. --- MP 3,-Fotocopias legalizadas del informe psicológico preliminar de fecha 27/08/ 2020. Emitido por la Lic Cesar Enrique Conde Colina de la oficina del Adulto Mayor del caso con CUD 301102022000705. --- MP 4.-Fotocopias legalizadas de la Nota informe de la Oficina del Adulto mayor de Fecha 28/08/2020 en que remite la declaración ampliatoria de la victima del caso con CUD 301102022000705 --- MP 5-Fotocopias legalizadas del informe del investigador asignado al caso Sgto 2do Grover Mamani de fecha 06/11/2020, en que remite la declaración ampliatoria de la victima del caso con CUD: 301102022000705 --- MP 6-Folocopias legalizadas del informe del investigador asignado al caso con Muestrario fotográfico de fecha 14/11/2020 de las cámaras de vigilancia de la casa De la víctima. --- MP 7 Antecedentes del caso con CUD: 301102022000739 de la denuncia de tentativa de robo agravado interpuesta por el denunciado Leoncio Olivera Guamán. En la que se adjunta la declaración de Leoncio Oliver Guamán. --- MP 8.-Fotocopias simples de la imputación formal del caso FIS-CBBA 1804213 --- MP 9.- Fotocopias legalizadas del informe policial de fecha 30/11/2022 del caso con CUD: 30|102022000705. --- MP 10- Fotocopias legalizadas de la imputación formal del caso con CUD 301102022000705. --- MP 11.- Informe I investigador asignado al caso Humberto Torrico de fecha 14/06/2021 en el que adjunta la declaración de la víctima. --- MP 12- Declaración informativa policial de Leoncio Olivera Guamán de fecha 05/07/2021. --- MP 13.- Declaración informativa policial de Lizet Villarroel Cámara de techa 05/07/2021. --- MP 14.- Informe del investigador asignado al presente caso fecha 19/07/2021 ---MP 15.- Informe del investigador asignado al caso de fecha 29/07/ 2021, en el T que adjunta la declaración ampliatoria de la victima Alicia Cámara Calustro y de Boris Villarroel Cámara. --- PM16- Informe del investigador asignado al caso de fecha 09/09/2021 con su muestrario fotográfico del registro del lugar del hecho. --- PM17.- Informe pericial informático, presentado en fecha 27/09/2021 realizado por el Mgr. Ing. Franklin Riabani Mercado Flores. --- V.II PRUEBA TESTIFICAL --- 1.- Alicia Cámara Villarroel. Mayor de edad. Vecino de esta. Con CI 92327 quien Declara todo cuanto sabe en su calidad de victim --- 2-SOF MY DAP Humberto Marco A. Tarrico Villarroel mayor de edad vecino de esta. Quien declara todo cuanto sabe en su calidad investigador asignado al caso --- 3- Boris Jilberdt Villarroel Cámara mayor de edad, vecina de esta con C 3754452 quien declara todo cuanto sabe en su calidad de hijo de la victima 4-Mgr. Ing. Franklin Riabani Mercado Flores. Mayor de edad hábil por ley quien Declarara con relación a la pericia informática realizada dentro el presente caso de las imágenes perito. --- 5- Lic. Cesar Enrique Conde Colina, mayor de edad hábil por ley, vecino de esta Quien declarara todo cuanto sabe en su calidad de psicólogo del Departamento del Adulto Mayor quien realizó una valoración a la victima --- 6- Dra Naira Padilla Gorna médico forense. Quien declarara con relación al Certificado médico forense emitido en la victima, --- 7.- Héctor Edwin Montaño Villarroel con C.I. 4418749 Cbba, mayor de edad, hábil a los efectos legales domiciliado en esta ciudad. --- 8.- Norah Alcara de Flores con C.I. 823552 cbba, mayor de edad, hábil a los efectos legales domiciliado en esta ciudad. --- 9.- Walter Flores Suaznabar con C.I. 818207 cbba, mayor de edad, hábil a los efectos legales domiciliado en esta ciudad. --- 10- Elsa Jiménez Patiño con C.I. 482289 La Paz, mayor de edad, hábil a los efectos legales domiciliado en esta ciudad. --- 11.- Rosa Cuellar Terrazas con C.I. 8750416 cbba, mayor de edad, hábil a los efectos legales domiciliado en esta ciudad. --- 12- Juan Carlos Soria Loza con C.I. 4503047 cbba., mayor de edad, hábil a los efectos legales domiciliado en esta ciudad. ---13.-Derlis Dilan Olivera Ávila --- Testigos que declararan todo lo referentes al presente caso, --- OTROS MEDIOS DE PRUEBA --- Hacemos nuestras las pruebas de cargo presentados por el MINISTERIO PUBLICO, y la parte acusada, en tanto y cuanto me sean favorables. Se tenga presente --- OTROSI 1º. Tengo a bien solicitar la inspección y reconstrucción en el lugar de los hechos ubicado en la calle Adolfo Ballivian N 108, siendo domicilio real de mi persona en calidad de victima --- OTROSI 2º- Asimismo en atención a los art. 99 y 220 código penal solicito a su autoridad la realización del careo entre los testigos propuesto por el Ministerio Publico. Los de esta parte y los testigos de descargo, asimismo los acusados con la victima --- OTROSI 3º.- Por otra parte, anuncio la participación de la Dirección de control Social "DINLPCS-BOLIVIA COLECTIVO DE MUJERES DE FUEGO" con personería juridica Nro. 2043/2022 en virtud del art 15 de la ley Integral para garantizar las mujeres una vida libre de violencia y art 11 de la ley 369 de las personas adultas mayores --- OTROSI 4º.- En mi calidad de mujer y adulta mayor, pido la notificación al responsable del CENTRO DE ORIENTACION LEGAL PARA PERSONAL ADULTAS MAYORES (COSLAN-ADULTO MAYOR DEL CERCADO DE COCHABAMBA) a objeto de dar estricto cumplimiento a lo establecido en el art. 67 11. 68 II. De la Constitución Politica del Estado y ley 369 de las personas adultas mayores. --- OTROSI 5º.- Pido se expida Mandamiento de Comparendo para la citación de los testigos ofrecidos. OTROSI 6º-Me adhiero y/o reproduzco toda la prueba acompañada por el ministerio público y el acusado, tanto en cuanto me favorezca --- OTROSI 7º.- Me constituyo en parte civil, para los efectos del resarcimiento de daños y perjuicios, de conformidad con lo establecido por el Art. 36 y 79 del C.P.P--- OTROSI 8°.- A objeto de notificarme con resoluciones judiciales, señalo domicilio procesal en oficinas del profesional que suscribe, ubicado en la calle Sucre No.414 primer piso oficina 215, entre San Martin y 25 de mayo, Teléfono Oficina 4255361, telf. fax. 4257859, Cel 70773493, Correo Gmail df69465@gmail.com. ; Notificaciones funcionario público. Ciudadanía digital 6501774. --- Cochabamba 10 de mayo de 2023 ---------------------------------------------------------------------------------------------------DECRETO ---------------------------------------------------------------------------------------JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº4 TRRIBNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA COCHABAMBA –BOLIVIIA --- Cochabamba, 11 de mayo de 2023 --- Estableciéndose de los datos del proceso que la denunciante Alicia Cámara Vda. de Villarroel, ha sido notificado legalmente con la Resolución de fecha 21 de abril de 2023, para que presenten su acusación particular o se adhiera a la acusación Fiscal presentada, habiendo presentado la referida Acusación Particular y vencido el plazo previsto por el Art. 340 parágrafo II del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586 de 30 de octubre de 2014 LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACION DEL SISTEMA PROCESAL PENAL, asimismo en función del parágrafo III de la misma norma legal, se dispone que la acusación fiscal, acusación particular y las pruebas ofrecidas se pongan en conocimiento de los acusados DAVID CORNEJO SOTELO, GUALBERTO GONZALES SOTELO, LEONCIO OLIVERA GUAMÁN y LIZET VILLARROEL CÁMARA, para que dentro los diez (10) días siguientes a su notificación ofrezcan y presenten físicamente sus pruebas de descargo, y sea con las formalidades del Art. 163 del C.P.P. --- AL OTROSI 1 y AL OTROSI 2º. – Se tiene presente, se considerara en su debido momento procesal. --- AL OTROSI 3º. – Se tiene presente. --- AL OTROSI 4º. – Como solicita, notifíquese al CENTRO DE ORIENTACION LEGAL PARA PERSONAS ADULTAS MAYORES (COSLAN – ADULTO MAYOR DEL CERCADO DE COCHABAMBA), a objeto de que extienda lo solicitado en el memorial que antecede. --- AL OTROSI 5º. – Como solicita, por secretaria extiéndase los respectivos mandamientos de comparendo. --- AL OTROSI 6º y AL --- OTROSI 7º. – Se tiene presente. --- AL OTROSI 8º. – Por señalado domicilio procesal y medios digitales de notificación. – Notifíquese a través de la Oficina Gestora.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- DECRETO----------------------------------------------------------------------------- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº4 TRRIBNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA COCHABAMBA –BOLIVIIA --- Cochabamba, 11 de mayo de 2023 --- Cochabamba, 23 de agosto de 2023 ----DE OFICIO: De la revisión de antecedentes se tiene que no consta dirección del acusado GUALBERTO GONZALES SOTELO, por lo que no pudiendo ser hallado, se dispone la notificación con los actuados mencionados en decreto de fecha 11 de mayo de 2023, y sea mediante Edicto conforme determina el Art.165 de la Ley 1970 modificado por la Ley 1173; así mismo la disposición transitoria XIX de la misma ley se ordena la publicación del mismo por el sistema HERMES. A fines que corresponda y las partes se encuentren en derecho. – Notifíquese a través de la Oficina Gestora --- -FDO. Ilegible. Gary G. Alarcón Barrios. SECRETARIO-ABOGADO. JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº 4. COCHABAMBA-BOLIVIA.----ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY.- DOY FE ************** Cochabamba, 11 DE SEPTIEMBRE DE 2023**************************************
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