EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA CUARTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


NUREJ: 301102012102692 PARA: MARIBEL AGUILAR BRAVO EDICTO DR. SAMUEL VARGAS SILES JUEZ DE SENTENCIA PENAL Nº4 DE LA CAPITAL POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA Y SE HACE SABER A LA VICTIMA MARIBEL AGUILAR BRAVO, CON ACUSACIÓN FISCAL DE FECHA 10/12/2021, DECRETO DE RADICATORIA FECHA 06/01/2022, DECRETO DE 19/07/2022 Y DECRETO DE 23/08/2023, DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A DENUNCIA DE MARIBEL AGUILAR BRAVO CONTRA CRISTIAN LOPEZ MAMANI, POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE ROBO, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ARTÍCULO 331 DEL CÓDIGO PENAL, A CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LOS SIGUIENTES ACTUADOS --- SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL N7 DE LA CAPITAL --- FORMULA ACUSACIÓN FORMAL --- CODIGO UNICO 301102012102692 Int. 145/21 --- Acompaña Declaración del imputado. --- Otrosi --- RAUL ARZE ORELLANA Fiscal de Materia de la Fiscalla Especializada en delitos PATRIMONIALES ABUGOCH CENTRAL, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a denuncia de MARIBEL AGUILAR BRAVO contra CRISTIAN LOPEZ MAMANI por el delito ROBO previsto en Art. 331 del Código Ponal. Con respeto expongo y Requiero: --- En mérito a la modificación dispuesta en el art. 325 numeral I, del C.P.P. tengo a blen presentar el siguiente REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACION FORMAL cumpliendo las exigencias del Art. 323 1) y 341 de Código de Procedimiento Penal. --- 1.-DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO. --- Nombre(s) y Apellido(s) CRISTIAN LOPEZ MAMANI --- Cédula de Identidad: 8052584 Cbba --- Edad: 20 años --- Estado Civil: Soltero --- Fecha de Nacimiento: 4 de marzo de 2001 --- Profesión u Ocupación: Limpia Vidrios --- Domicilio real: Av. Petrolera km, acera Este, puerta Verde en Alquiler --- Abogado Defensor: Yobana Pañuni Yapura --- Domicilio Procesal y teléfono: Calle Jordán Ed. Fide of. 7. piso 1 cel. 67450865 --- 2.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA DENUNCIANTE Y VICTIMA --- Nombre(s) y Apellido(s): MARIBEL AGUILAR BRAVO --- C.I.: 8052584 Cbba ---Fecha de nacimiento: 22 de junio de 1989 --- Ocupación: Labores de casa --- Domicilio real: San Jorge Km 18 ½ Vinto Cbba --- Celular-: 60744538 --- 3.ANTECEDENTES Y DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS --- En fecha 28 de agosto de 2021 a horas 21:30 p.m. en el mercado La Pampa, en el sector de los dulces, un sujeto que se encontraba corriendo por el sector corria sujetando una cartera de color negro, quien salió a la calle Lanza y Punata, lugar donde personal policial logró aprehender al antisocial, que se identificó como CRISTIAN LÓPEZ MAMANI, quien se encontraba en posesión de una celular marca J4 con estuche color palo de rosa, asimismo la victima refirió que la cartera que le habia sustraldo la habla botado a unos metros en un callejón y dirigiendose al referido lugar se pudo encontrar la cartera con dineros la suma de 2.000 bs. cedula de identidad a nombre de MARIBEL AGUILAR BRAVO, un atomizador, llaves de domicile una piraña, un gago un audifono color negro marca Samsung --- 4.- FUNDAMENTACION DE LA ACUSACIÓN- Por lo que a la conclusión del término fijado se ha obtenido suficientes elementos de convicción que permiten al Ministerio Público sustentar que el acusado CRISTIAN LOPEZ MAMANI ha cometido un delito previsto en el Art. 331 del Código Penal, entendido el delito como "la conjunción de una conducta tipica, antijuridica y culpable; la primera de estas tres caracteristicas supone que la acción u omisión del hombre se subsume on un tipo legal en el que se ha descrito previamente y en forma general un modelo de comportamiento dentro del cual cabe el hecho realizado; la segunda indica que la conducta tipica lesiona o pone en peligro, sin justificación válida, aquel interés juridico que el legislador ha querido tutelar mediante el tipo penal; y la tercera precisa que el comportamiento tipico y antijuridico o tipicamente antjuridico, se ejecutó dolosa, culposa o preterintencionalmente, por lo cual merece ser juridicamente reprochado. Cuando estos hechos se dan en una misma conducta como resultado de indagaciones policiales, Judiciales, cuya secuencia juridica sigue este mismo orden, podrá afirmarse que quien la llevó a cabo cometió un delito, ya sea en calidad de autor, coautor, encubridor o en su condición de cómplice; a su vez, la comprobación de la comisión de un delito genera, como ocurrió en la especie, la declaración judicial de responsabilidad y la necesidad de imponer una sanción, vale decir, de hacer efectiva la potestad punitiva del Estado, mediante la fijación de una pena o de una medida de seguridad", illicito cometido por el acusado: --- PRIMERO: (BIEN JURIDICO PROTEGIDO) Siendo evidente que el Robo es la sustracción o el apoderamiento de la cosa mueble ajena. Constituyendo el bien jurídico protegido la propiedad del bien mueble ajeno o en su caso su legitima tenencia o posesión, el cual es un derecho de relevancia constitucional, el Estado tiene la obligación de proteger bajo pena de sanción a cualquier persona que manifieste una conducta que atente o ponga en peligro dicho bien juridico. --- SEGUNDO: (CON RELACIÓN A LOS HECHOS acción) Los hechos que motivan la presente acusación tuvieron su origen, en fecha 28 de agosto de 2021 a horas 21:30 CRISTIAN LOPEZ MAMANI, es sorprendido en flagrancia inmediatamente después de que por medio de la fuerza y violencia ejercida sobre la victima y sus pertenencias logra apoderarse de la cartera de la víctima y una vez que saca el celular de esa cartera la arroja y se da a la fuga, siendo perseguido y aprehendido por personal policial que realizaba patrullajes en la zona central. --- Conducta antijuridica que se subsume al tipo penal de ROBO, el cual, en su entendimiento objetivo y subjetivo, es en esencia de carácter doloso, toda vez que el sujeto saben que lo que realiza, lo hace voluntariamente y conoce que es prohibido, y a pesar de ello busca el resultado querido hasta lograrlo, Habiéndose considerado al efecto que en la conducta del acusado concurre la "acción" demostrada en la voluntad de accionar y la exteriorización de esa voluntad en el mundo exterior considerándose; no estando de por medio factores que podrían excluir aquella conducta humana" (la violencia fisica irresistible, los actos reflejos, ni un estado de inconsciencia u otro tipico similar --- TERCERO: (CUERPO DEL DELITO-antijuricidad).- Desprendiéndose de antecedentes que el acusado mediante el uso de la violencia ejercida logra apoderarse de la cartera que tenia el celular en su interior, siendo perseguido y aprehendido en posesión del objeto robado, denotando en tal sentido que la conducta del acusado ha puesto en peligro un bien juridico protegido como es la propiedad sin justificación válida La conducta voluntaria y exteriorizada del acusado, no sólo resulta tipica sino además antijuridica pues aquel comportamiento, además de estar descrito por Ley, contradice la norma juridica contenida en el ordenamiento vigente; no estando concurrente ninguna de las causas de justificación. --- CUARTO: (SUJETO ACTIVO, GRADO FORMA DE PARTICIPACIÓN, DOLO Y FLAGRANCIA-PUNIBILIDAD Y CULPABILIDAD) Se ha identificado a CRISTIAN LOPEZ MAMANI, como el autor del ROBO. --- De lo expuesto y fundamentado, se desprende la participación cierta del acusado en el delito de ROBO, ya que el Art. 20 del Código Penal establece que "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otros o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico", consiguientemente participaron del hecho illicito directamente y tratándose del acusado con capacidad de razonamiento y comprensión respecto a las consecuencias de sus actos, ya que es mayor de edad, ha realizado el hecho ilicito con conocimiento y voluntad, por lo tanto tenia el dominio del hecho puesto que decidió cómo y dónde cometer el delito. --- En cuanto al dolo, siendo el elemento subjetivo de la culpabilidad y a su vez un elemento constitutivo del delito, se halla descrito en nuestra legislación, en el Art. 14 del Código Penal manifestando "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente su realización y acepte esta posibilidad"; bajo ese concepto vigente, se desprende que CRISTIAN LOPEZ MAMANI tenia pleno conocimiento y actuó a sabiendas en la comisión del illcito. --- La culpabilidad, como otro elemento del delito, descrito en la conducta del acusado, cual es plenamente "reprochable", en la medida en que pudiendo actuar de otro modo o siendo capaz de ser motivado por la norma penal, obro contra el ordenamiento juridico, siendo que para la determinación de dicha culpabilidad es menester considerar inicialmente que el acusado es "imputable" por tener las condiciones bio-psicológicas que le hacen entender lo antijuridico de sus actos, obrando además con "dolo" es decir, con el conocimiento y la voluntad de realizar el tipo objetivo y no obstante ello ejecutó el acto voluntariamente, conforme regula el art. 14 del Código Penal; no concurriendo ninguna causa de exclusión de la culpabilidad pues el acusado no es inimputable por alguna enfermedad mental, grave perturbación de la conciencia o trastorno mental, no concurriendo además el error de tipo o de prohibición, el estado de necesidad "exculpante" o el miedo insuperable. --- Por último, su conducta es punible, pues no asiste al acusado ninguna excusa absolutoria de pena dispuesta por Ley, inviolabilidad o causas personales de exclusión punitiva --- QUINTO: (TIPO PENAL ACUSADO-TIPICIDAD) Tomando en cuenta las circunstancias facticas que fueron descubiertas y expuestas, se ha identificado como objeto formal infringido el establecido en el Art. 331 del Código Penal; --- cuyo tipo penal ene como base al delito de ROBO --- Art. 331: "El que se apoderarse de una coa mueble ajena con fuerza en las cosas o con violencia o Intimidación en las personas, será sancionado por privación de libertad. --- Es conducta tipica, pues, no es suficiente la existencia de la conducta humana para la aparición del delito, sino que la misma conforme al moderno derecho occidental, ya no consiste simplemente en un conjunto de características del comportamiento humano que coincidan con una descripción lingüistica que realice la Ley penal, sino que conforme al novisimo concepto del "tipo de injusto", tal coincidencia debe proyectarse sobre la lesión o puesta en peligro de un bien juridico; en el caso de autos la conducta de los acusados, no sólo se adecua al tipo penal de Robo, sino que tales acciones se "proyectaro n de manera directa en la puesta en peligro del bien jurídico. --- 5. ACUSACIÓN: PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES.- --- De acuerdo a la relación de hecho y derecho expuestos y luego de haberse precisado el bien juridico protegido, la conducta e identificación del sujeto activo del delito, la adecuación de su conducta a un tipo penal, la vulneración o infracción de la norma, la intención y voluntad de delinquir, la capacidad de ser sujeto de reproche penal y consiguientemente el delito (acción, tipicidad, antijuricidad, culpabilidad y punibilidad); el Ministerio Público en representación de la Sociedad, en observancia del articulo 323 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal ACUSA FORMALMENTE a: --- CRISTIAN LOPEZ MAMANI --- por la comisión del delito de ROBO tipificado y sancionado en el Art. 331 del Código Penal, conforme los fundamentos expuestos. --- Por otro lado, se sirva disponer la remisión de antecedentes ante el JUZGADO DE SENTENCIA DE TURNO DE LA CAPITAL, a fin que se realice el juicio oral público, continuo y contradictorio a cuya conclusión se emita SENTENCIA CONDENATORIA, conforme determina el Art. 365 del Código de Procedimiento Penal, imponiéndosele pena de presidio -que será fundamentada en su momento- para su cumplimiento en cárcel pública de la ciudad de Cochabamba, todo ello conforme las siguientes normas aplicables, el Art. 331 del Código Penal, los Arts. 323-1), 341, 342, 365, de la Ley N° 1970, y los Arts. 5, 13, 14, 20, 23, 37, 38 y 71 del Código Penal, entre otros. --- 6. OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBA DE CARGO --- 6.1 DOCUMENTALES --- 1. Informe del investigador asignado al caso, de fecha 29 de agosto de 2021, --- 2. Informe de Acción Directa, de fecha 28 de agosto de 2021. --- 3. Entrevista policial de MARIBEL AGUILAR BRAVO de fecha 28 de agosto de 2021. --- 4. Acta de registro de entrega de 28 de agosto de 2021. De objetos recolectados por el policia interventor --- 5. Muestrario Fotográfico, de los objetos recuperados, de fecha 29 de agosto de 2021.--- 6. Impresión de SINARAP, de antecedentes penales del aprehendido Cristian Lopez Mamani. --- 7.- Acta de declaración Informativa del aprehendido CRISTIAN LOPEZ MAMANI, de fecha 29 de agosto de 2021. --- 8. Informe complementario, de fecha 29 de agosto de 2021, remitiendo el acta de entrega y devolución de objetos a la victima denunciante. --- 6.2 TESTIFICALES --- 1. Sgto. My Sandra Cutipa Alvarado, mayor de edad, hábil por derecho, funcionario policial, quien declarara sobre las investigaciones realizadas en el presente caso. como asignado del caso. --- 2. Sgto My Roger Montero Arauz, mayor de edad, hábil por derecho, funcionario policial, quien declarara sobre su participación en el presente caso. --- 3. Maribel Aguilar Bravo, mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. N° 8052584 Cbba, quien declara con referencia los hechos suscitados en calidad de victima. Otros!. - En cumplimiento del último párrafo del Art. 98 del Código de Procedimiento Penal, --- Otrosi 1º .- imcunplimiento del párrafo del Art.- 98 del código de procedimiento penal se adjunta la declaración informativa del imputado. --- Otrosi 2º.- Señalo domicilio procesal en la calle Jordán, Edificio Abugoch, 2do piso, Fiscalia Especializada en Delitos Patrimoniales. --- Otrosi 3º.- Notificaciones se comisione a funcionario judicial. --- Cochabamba, 10 de diciembre de 2021 ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DECRETO RADICATORIA ---------------------------------------------------------------------------- JUZGADO DE SENTECIA PENAL Nº 4 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA COCHABAMBA- BOLIVIA ---A, 06 de enero de 2022 --- En virtud del requerimiento conclusivo de acusación interpuesta por el Fiscal de Raúl Arze Orellana, asignado a la Fiscalía de distrito ,a denuncia de Maribel Aguilar Bravo contra Cristian López Mamani, a quienes se les atribuye la comisión del delito de Robo, previsto y sancionado por el Artículo 331 del Código Penal; se toma conocimiento de la causa, se dispone su ADMISIÓN y se ordena su RADICATORIA en el Juzgado de Sentencia Penal Nº 4 de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia. Se tiene por ofrecida la prueba documental y testifical de cargo, la que debe producirse en Juicio Oral. En consecuencia y en función del Artículo 340 parágrafo I del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Artículo 8 de la Ley N° 586 de 30 de Octubre de 2014, se dispone que la representante del Ministerio Público, presente físicamente las pruebas ofrecidas, dentro las veinticuatro (24) horas siguientes. Se dispone la notificación a las partes con ésta Resolución en forma procesal en el plazo previsto por Ley. Al Otrosí.- Se tiene por acompañada las declaraciones informativas prestadas por los imputados, debiendo arrimarse a los antecedentes. Al Otrosí 2.-Por señalado domicilio procesal para su correspondiente notificación. Al Otrosí 3.-Notifíquese a través de la Oficina Gestora. ------------------------------------------------------------------------------ -DECRETO--------------------------- JUZGADO DE SENTECIA PENAL Nº 4 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA COCHABAMBA- BOLIVIA --- A, 19 de julio de 2022 --- Se tiene presente, y por cumplida la determinación efectuada en Resolución de fecha 06 de enero de 2022; en consecuencia, en función del Art. 340 parágrafo II del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586 de 30 de octubre de 2014 LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACION DEL SISTEMA PROCESAL PENAL, se dispone que la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas se pongan en conocimiento de la denunciante MARIBEL AGUILAR BRAVO mediante orden instruida para la localidad de Vinto, para que presente acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal y ofrezca las pruebas de cargo dentro del término de diez (10) días, en caso de que se ofrezca otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público, obtenidas legalmente, éstas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal y ejerza las facultades previstas en esa norma legal, vencido el mismo se determinará lo que fuere de Ley, y sea con las formalidades del Art. 163 del C.P.P, debiendo el Ministerio Publico proveer los recaudos necesarios y encargarse de la notificación. AL OTROSI.- Por adjuntada la documentación que acompaña arrímese a sus antecedentes. AL OTROSI 1º.- Notifíquese a través de la Oficina Gestora. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DECRETO ---------------------------------------------------------------------------------------- JUZGADO DE SENTECIA PENAL Nº 4 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ---- COCHABAMBA- BOLIVIA --- Cochabamba, 23 de agosto de 2023 --- DE OFICIO: Del informe elaborado por la Oficina Gestora y la conminatoria realizada mediante decreto de fecha 01 de diciembre de 2022, se evidencia que se intentó notificar personalmente a la denunciante Maribel Aguilar Bravo, NO habiendo sido hallada, se dispone la notificación con los actuados mencionados en decreto de fecha 19 de julio de 2022, y sea mediante Edicto conforme determina el Art.165 de la Ley 1970 modificado por la Ley 1173; así mismo la disposición transitoria XIX de la misma ley se ordena la publicación del mismo por el sistema HERMES. A fines que corresponda y las partes se encuentren en derecho. – Notifíquese a través de la Oficina Gestora. --------..----FDO. Ilegible. Gary G. Alarcón Barrios. SECRETARIO-ABOGADO. JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº 4. COCHABAMBA-BOLIVIA.----ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY.- DOY FE ************** Cochabamba, 11 DE SEPTIEMBRE DE 2023**************************************


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