EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA CUARTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


NUREJ: 301102012300164 PARA: VICTORIA MAMANI COYO EDICTO DR. SAMUEL VARGAS SILES JUEZ DE SENTENCIA PENAL Nº4 DE LA CAPITAL POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA Y SE HACE SABER A LA ACUSADA VICTORIA MAMANI COYO, CON ACUSACIÓN FISCAL DE FECHA 15/03/2023, DECRETO DE RADICATORIA FECHA 17/04/2023, DECRETO DE 10/07/2023 Y DECRETO DE 23/08/2023, DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A DENUNCIA DE GROVER JAVIER HUANCA QUISPE Y NOEMI LILIANA MEDRANO VERDUGUEZ CONTRA VICTORIA MAMANI COYO,VIRGINIA YUPANQUI POMA , RUDDY ROBERTO GUTIERREZ FLORESS Y DEYMAR DAVID YUPANQUI, POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ARTÍCULO 159 DEL CÓDIGO PENAL, A CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LOS SIGUIENTES ACTUADOS --- SERÑOR(A) JUEZ DE INSTRUCCION PENAL CAUTELAR N 2 DE LA CAPITAL --- PRESENTA PLIEGO ACUSATORIO FORMAL --- CUD: 301102012300164 --- NUM. INT. 26/23 --- Otrosies.. PROCESO --- 1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL ANDRES DANIEL ESPINOZA ARIAS Fiscal de Materia de la Unidad de Reacción Inmediata, por mandato constitucional en Representación de la Sociedad dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico a denuncia de GROVER JAVIER HUANCA QUISPE Y NOEMI LILIANA MEDRANO VERDUGUEZ contra VICTORIA MAMANI COYO, VIRGINIA YUPANQUI POMA, RUDDY ROBERTO GUTIERREZ FLORES y DEYMAR DAVID YUPANQUI, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el Art. 159 del C.P., con la facultad conferida por el Art. 325 parágrafos I. de la Ley 1970, acusa a: --- I.1. DATOS GENERALES DE LOS ACUSADOS: --- Nombre y apellidos : VICTORIA MAMANI COYO --- Cédula de Identidad: 13894316 --- Ocupación: Trabaja de Limpieza. --- Domicilio Real: De la pasarela de la laguna a dos cuadras. --- Abogado Defensor: Dr. Osvaldo Emilio Torrez Ortiz --- Cel. : 70392289 --- Domicilio procesal: Calle jordan entre antezana y lanza edificio Aly 4 Piso. --- Correo electrónico : osvaldodotorrezrtiz@gmail.com --- Nombre y apellidos : VIRGINIA YUPANQUI POMAL --- Cédula de Identidad : 3472125 --- Ocupacion: Lavandería y también es comerciante. --- Domicilio Real: Zona Sur- Villa pagador --- Abogado Defensor: Dr. Osvaldo Emilio Torrez Ortiz --- Cel. : 70392289 --- Domicilio procesal: Calle jordan entre antezana y lanza edificio Aly 4 Piso. --- Correo electrónico : osvaldodotorrezortiz@gmail.com --- Nombre y apellidos : RUDDY ROBERTO GUTIERREZ FLORES --- Cédula de Identidad : 2468612 --- Ocupacion: Conductor de taxi. --- Domicilio Real: Zona sur-villa pagador s/n. --- Abogado Defensor: Dr. Osvaldo Emilio Torrez Ortiz --- Cel: 70392289--- Domicilio procesal: Calle jordan entre antezana y lanza edificio Aly 4 piso ---Correo electrónico: osvaldodotorrez artiz@gmail.com --- Nombre y apellidos: DEYMAR DAVID YUPANQUI --- Cédula de Identidad: 9517032 --- Ocupación: Ayudante de albañil - sacaba km.6 hacia el Norte. --- Domicilio Real: Zona sur - villa pagador - c/n - s/n --- Abogado defensor: Dr. Osvaldo Emilio Torrez Ortiz --- Cel.: 70392289 --- Domicilio procesal: Calle jordan entre antezana y lanza edificio Aly 4 Piso. --- Correo electrónico: osvaldodotorrez?rtiz@gmail.com --- I.2.DATOS DEL DENUNCIANTE Y VICITMA --- Nombre y apellidos: GROVER JAVIER HUANCA QUISPE --- Cédula de Identidad: 6828733 La paz.--- Cel. :71724196 --- I.3. DATOS DEL DENUNCIANTE Y VICITMA --- Nombre y apellidos: NOEMI LILIANA MEDRANO VERDUGUEZ --- Cedula de Identidad: 9402852.--- Cel. : 69508931 --- II. BREVE DETALLE DEL HECHO: En fecha 23 de enero de 2023, a hrs., 03:20 a.m., aprox., en inmediaciones de la C/ Obrajes entre C/ Itos a objeto de verificar problemas Familiares, En el Lugar se tomó contacto la Sra. Victoria Mamani Coyo, quien manifiesta habría sido agredida por su pareja y se puedo observar que la misma presenta mancha hemática en su rostro asimismo se tomó contacto con su pareja Deymar David Yupanqui el mismo no se quiso identificar comportandose de una manera agresiva y prepotente, propinandole a Noemi Medrano Verduguez un mordisco en cl dedo meñique y hacia el Sgto. My. Grover Huanca Quispe, al cual se manifestó de manera verbal que nos acompañara a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia FELCV EPI 5 ALALAY, siendo que el sindicado reacciono inmediatamente agarrando un ladrillo donde lanzo en contra de la humanidad del Sgto. My. Grover Huanca Quispe y empezó a golpearle sin razón alguna con puñetes y patadas y cabezazos en el rostro del pómulo izquierdo dejando como resultado los anteojos rotos del Sgto. My. Grover Huanca Quispe, resistiendose al arresto correspondiente. Cabe hacer notar que cuando se realizaba el procedimiento del enmanillado al Sr. Deimar, la Sra. Victoria Mamani Coyo, Virginia Yupanqui Poma y el Sr. Roberto Gutirrez Flores se abalanzaron hacia el Sgto. My. Grover Huanca con gritos con el fin de evitar la reducción del procedimiento del enmanillado del sindicado con el fin de darse a la fuga, motivo por el cual se procedi a distanciarlas empero tanto la Sra. Victoria y Virginia insistan constantemente en abalanzarse hacia el Sgto. My. Grover Huanca de manera prepotente obstruyendo la labor policial e impidiendo el enmanillado del sindicado. una vez que se realizó el enmanillado el sindicado amenazó de muerte a los funcionarios policiales mencionando que junto a su pandilla iba a cortar la cara indicando que ya les habria reconocido escupiéndonos en el rostro, al ver que fueron rebasados y agredidos fisicamente se solicitó poyo Policial los cuales acudieron de manera inmediata al lugar de los hechos, donde gracias al apoyo se pudo apaciguar la situación, procediendo a la aprehensión de los mismos. --- III. FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA Y ADECUACIÓN DE LOS HECHOS INVESTIGADOS A LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO ACUSADO. - (TEORIA JURÍDICA): --- Bajo los antecedentes expuestos, se ha llegado a establecer en la etapa preparatoria que: --- Como resultado de las investigaciones realizadas, a consecuencia de los hechos suscitados, se establece que VICTORIA MAMANI COYO, VIRGINIA YUPANQUI POMA, RUDDY ROBERTO GUTIERREZ FLORES y DEYMAR DAVID YUPANQUI, es autor de la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el Art. 159 del Código Penal, que, el accionar de los acusados conforme a la prueba aportada consistente en: --- 1. INFORME SUSCRITO POR EL INVESTIGADOR ASGINADO AL CASO Sgto. My. Jorge Magne Molina de fecha 23 de enero del 2023. Adjuntando; Informe de Acción Directa, croquis del domicilio de las victimas, acta de entrevistas policiales de los Srs. GROVER JAVIER HUANCA QUISPE Y NOEMI MEDRANO VEERDUGUEZ. --- Es así que según el "ARTICULO 159 del Código Penal "RESISTENCIA A LA AUTORIDAD", de manera precisa refiere: "El que resistiré o se opusiere, usando de violencia o intimidación a la ejecución de un acto realizado por un funcionario público o autoridad en el ejercicio legitimo de sus funciones o la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquellos o en virtud de una obligación legal, será sancionado con reclusión de un (1) mes a un (1) año".--- Por lo que se tiene suficientes elementos de prueba que individualizan y vinculan a VICTORIA MAMANI COYO, VIRGINIA YUPANQUI POMA, RUDDY ROBERTO GUTIERREZ FLORES Y DEYMAR DAVID YUPANQUI, en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el Art. 159 del Codigo Penal --- Hacer referencia que el tipo penal es de carácter CULPOSO, por lo que es menester señalar que el delito tendrá carácter culposo cuando el AUTOR habiendo dejado de emplear la atención o la diligencia que era capaz según las circunstancias, no precio el carácter delictuoso de su acción o del resultado de esta. Donde los elementos del hecho culposo son a) Acción: que causo el resultado o conducta voluntaria: b) el hecho antijuridico no querido que por no ser previsto o per que habiendo sido previsto cl peligro de ser confirmado, C) el hecho juridico querido: pero consecuencia de un hecho inexcusable. --- Que como se tiene establecido, en los elementos de prueba recolectados, se tiene que el ahora Acusado VICTORIA MAMANI COYO, VIRGINIA YUPANQUI POMA, RUDDY ROBERTO GUTIERREZ FLORES Y DEYMAR DAVID YUPANQUI, en fecha 23 de enero de 2023, a hrs., 03:20 a.m., aprox., en inmediaciones de la C/ Obrajes entre C/ Itos que los acusados de manera agresiva y prepotente, propinandole a Noemi Medrano Verduguez un mordisco en el dedo menique y hacia el Sgto. My. Grover Huanca Quispe, ul cual se manifesió de manera verbal que nos acompañara a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia FELCV EPI 5 ALALAY, siendo que el sindicado reacciono inmediatamente agurrando un ladrillo donde lanzo en contra de la humanidad del Sgto, My. Grover Huanca Quispe y empezó a golpearle sin razón alguna con puñetes y patadas y cabezazos en el rostro del pomulo izquierdo dejando como resultado los ar teojos rotos del Sgto. My. Grover Huanca Quispe, resistiéndose al arresto correspondiente. Cabe hacer notar que cuando se realizaba el procedimiento del enmanillado al Sr. Deimar, la Sra. Victoria Mamani Coyo, Virginia Yupanqui Poma y el Sr. Roberto Gutirrez Flores se abalanzaron hacia el Sgto. My. Grover Huanca con gritos con el fin de evitar la reducción cel procedimiento del enmanillado del sindicado con el fin de darse a la fuga obstruyendo la labor policial e impidiendo el enmanillado del sindicado; por lo que el accionar de los imputados VICTORIA MAMANI COYO, VIRGINIA YUPANQUI POMA, RUDDY ROBERTO GUTIERREZ FLORES Y DEYMAR DAVID YUPANQUI, se acomoda al tipo de (RESISTENCIA A LA AUTORIDAD), tipificado en el Art. 159 del Código Penal., todo acorde a los razonamientos que preceden y en base a los cuales se comprende la consecuencia de este hecho tipico, antijurídico, culpable y atribuible única y exclusivamente a: VICTORIA GUTIERREZ FLORES Y DEYMAR DAVID YUPANQUI MAMANI COYO, VIRGINIA YUPANQUI POMA, RUDDY ROBERTO --- IV.- ACUSACION: --- Por todo lo expuesto anteriormente las relaciones de hecho y derecho existiendo el cuerpo del delito, el bien juridico lesionado, el actor(es), la intención (ANIMUS) el móvil y consiguientemente el delito y las conclusiones objetivas a las que se ha llegado; la Suscrita Fiscal de Materia, en Representación de la Sociedad y del estado plurinacional de Bolivia, ACUSA FORMALMENTE a: VICTORIA MAMANI COYO, VIRGINIA YUPANQUI POMA, RUDDY ROBERTO GUTIERREZ FLORES Y DEYMAR DAVID YUPANQUI, por la comisión del delito de: de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el Art. 159, del Código Penal; SOLICITA porque se aperture JUICIO ORAL, PUBLICO Y CONTRADICTORIO en contra de la y prenombrada, señalándose al efecto día y hora de juicio de acuerdo a la previsión legal de los Art. 325, 343 y 344 del Código de Procedimiento Penal y concluido como sea el debate público, se dicte SENTENCIA CONDENATORIA para los acusados con imposición de una pena privativa de libertad y su reclusión en una cárcel pública de la ciudad de Cochabamba, más el pago de costas, multas y daños ocasionados al Estado, averiguables en ejecución de sentencia. En cumplimiento de la Ley No. 586, se remitan antecedentes ante el Juzgado de Sentencia de Turno. --- V.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA: --- Para demostrar la acusación formulada y fundamentada supra, el Ministerio Público ofrece los medios y elementos de prueba siguientes: --- 1) LITERAL. --- MP 1.- Formulario Unico de Denuncia 301102012300164 --- MP 2.- Informe Policial elaborado por el Sof. My. Jorge Magne Molina de fecha 23 de enero del 2023. --- MP 3.- Informe de Acción Directa, realizado Sbtte. Noemi Medrano Verduguez. MP 4.- Acta declaración Informativa Policial del Sr. GROVER JAVIER HUANCA QUISPE. --- MP 5.- Formulario de entrevista informativa policial de NOEMI MEDRANO VEERDUGUEZ. --- MP 6.- Acta de registro del lugar del hecho. --- MP 7. Muestrario de impresiones fotográficas del registro del lugar del hecho. --- MP 8. Informe circunstancial del investigador el Sr. Sgto. My. Juan Pablo Cabrera Rocha. --- MP 9. Certificado Medico Forense de GROVER JAVIER HUANCA QUISPE --- MP 10.- Certificado Médico Forense de NOEMI MEDRANO VEERDUGUEZ. --- MP 11.- Declaración informativa policial de la Sra. NOEMI LILIANA MEDRANO VEERDUGUEZ --- MP 12.- Declaración informativa policial del Sr. GROVER JAVIER HUANCA QUISPE --- MP 13.-Historial de denuncius emitido por el JI1 de VICTORIA MAMANI COYO, VIRGINIA YUPANQUI POMA, RUDDY ROBERTO GUTIERREZ FLORES y DEYMAR DAVID YUPANQUI --- MP 14.- Certificado de antecedente penales (REJAP) de VICTORIA MAMANI COYO, VIRGINIA YUPANQUI POMA, RUDDY ROBERTO GUTIERREZ FLORES y DEYMAR DAVID YUPANQUI --- MP 15.-Fotocopia del libro de novedades del dia domingo 22 de enero de 2023. --- MP 16.- Informe Conclusivo --- 2) EVIDENCIAS TESTIFICAL. - --- Consistente en las atestaciones directas de: --- 1. Sof. My. JORGE MAGNE MOLINA. Oficial investigador asignado al caso. Quien referira, todo lo que sabe concerniente al presente caso. ---- 2. GROVER JAVIER HUANCA QUISPE, quien referirà, todo lo que sabe concerniente al presente cAso --- 3. NOEMI MEDRANO VEERDUGUEZ, quien referirá, todo lo que sabe concerniente al presente caso. --- VI.-PETITORIO: --- En mérito a lo expresado y en cumplimiento a lo estatuido por el art. 325 del Adjetivo Penal, solicito a vuestra autoridad imprimir el trámite establecido la remisión ante EL JUEZ DE SENTENCIA DE TURNO para posteriormente, se señale audiencia de preparación de juicio inmediato, señalando día y hora de audiencia para la celebración del juicio oral, público, continuo y contradictorio, conferme lo establecido en el Art. 344 del Código de Procedimiento Penal, para que una vez sustanciado mismo, se pronuncie sentencia condenatoria en contra del hoy acusado, imponiendo la pena conforme a la fundamentación que se realizará en el momento procesal correspondiente. --- Otrosí 1.- En previsión al Art. 98 parte in fine del Código de Procedimiento Penal se adjunta las actas de declaraciones de VICTORIA MAMANI COYO, VIRGINIA YUPANQUI GUTIERREZ FLORES y DEYMAR DAVID YUPANQUI --- Otrosi 2.- Señalo como domicilio procesal, las oficinas de la Fiscalía de la Unidad de Reacción Inmediata, POMA, RUDDY ROBERTO dependencias de la FELCC, pido se tenga presente para fines notificación. --- Cochabamba, 15 de marzo de 2023 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DECRETO DE RADICATORIA ------------------------------------------------------- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº4 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- COCHABAMBA- BOLIVIA ----Cochabamba, 17 de abril de 2023 --- En virtud del requerimiento conclusivo de acusación interpuesta por el Fiscal Andrés Daniel Espinoza Arias, asignado a la Unidad de Reacción Inmediata, contra Victoria Mamani Coyo, Virginia Yupanqui Poma, Ruddy Roberto Gutiérrez Flores y Deymar David Yupanqui, por la presunta comisión del delito de resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado por el Art. 159 del Código Penal; se toma conocimiento de la causa, se dispone su ADMISIÓN y se ordena su RADICATORIA en el Juzgado de Sentencia Penal Nº 4 de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia. Se tiene por ofrecida la prueba documental y testifical de cargo, la que debe producirse en Juicio Oral. En consecuencia y en función del Artículo 340 parágrafo I del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Artículo 8 de la Ley N° 586 de 30 de Octubre de 2014, se dispone que la representante del Ministerio Público, presente físicamente las pruebas ofrecidas, dentro las veinticuatro (24) horas siguientes. Se dispone la notificación a las partes con ésta Resolución en forma procesal en el plazo previsto por Ley. También se conmina a la representante del Ministerio Público a presentar croquis y fotografía del domicilio de la víctima y el imputado, conforme prevé el Artículo 341-I numeral 1) del Código de Procedimiento Penal, o en su caso indique el medio idóneo de notificación, sea también en el plazo de (24) horas, vencido el mismo se determinará lo que fuere de Ley. – Notifíquese a través de la Oficina Gestora. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DECRETO -------------------------------------------------------------------------------- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº4 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- COCHABAMBA- BOLIVIA---Cochabamba, 10 de julio de 2023 --- DE OFICIO: Estableciéndose de los datos del proceso que los denunciantes de GROVER JAVIER HUANCA QUISPE y NOEMI LILIANA MEDRANO VERDUGUEZ, han sido notificados legalmente, con la Resolución de fecha 11 de mayo de 2023, para que presenten su acusación particular o se adhiera a la acusación Fiscal presentada, NO habiendo presentado la referida acusación particular y vencido el plazo previsto por el Art. 340 parágrafo II del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586 de 30 de octubre de 2014 LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACION DEL SISTEMA PROCESAL PENAL, asimismo en función del parágrafo III de la misma norma legal, se dispone que la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas se pongan en conocimiento de los acusados VICTORIA MAMANI COYO, VIRGINIA YUPANQUI POMA, RUDDY ROBERTO GUTIÉRREZ FLORES y DEYMAR DAVID YUPANQUI, para que dentro los diez (10) días siguientes a su notificación ofrezcan y presenten físicamente sus pruebas de descargo, y sea con las formalidades del Art. 163 del C.P.P. – Notifíquese a través de la Oficina Gestora. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DECRETO ----------------------------------------------------------- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº4 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- COCHABAMBA- BOLIVIA --- Cochabamba, 23 de agosto de 2023---DE OFICIO: Del informe elaborado por la Oficina Gestora y la conminatoria realizada mediante decreto de fecha 21 de julio de 2023, se evidencia que se intentó notificar personalmente a la acusada VICTORIA MAMANI COYO, NO habiendo sido hallada, se dispone la notificación con los actuados mencionados en decreto de fecha 10 de julio de 2023, y sea mediante Edicto conforme determina el Art.165 de la Ley 1970 modificado por la Ley 1173; así mismo la disposición transitoria XIX de la misma ley se ordena la publicación del mismo por el sistema HERMES. A fines que corresponda y las partes se encuentren en derecho. – Notifíquese a través de la Oficina Gestora...----FDO. Ilegible. Gary G. Alarcón Barrios. SECRETARIO-ABOGADO. JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº 4. COCHABAMBA-BOLIVIA.----ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY.- DOY FE ************** Cochabamba, 11DE SEPTIEMBRE DE 2023**************************************


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