EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER PRIMERO DE LA CAPITAL


EDICTO EL DR. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE---------------- JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO DE LA CIUDAD DE LA PAZ. ------------------------------------------ CUD: 201609545----------------------------------------------- A NOMBRE DE LA LEY. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- HACE SABER: Que en el proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO en contra de JALIRI MAMANI SENOBIO por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA con No. de CUD: 20308048 se notifica con el presente Edicto al siguiente sujeto procesal: JALIRI MAMANI SENOBIO con C.I. 2519380 L.P. Con lo que se transcribe a continuación refiere: -------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SENOR JUEZ 1 DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIUDAD DE EL ALTO---IANUS 2015--- REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACION FORMAL---CASO FIS EAL NRO. 7424/15---DEBORA OLIVERA CAPIHUARA, Fiscal de materia, asignada a la división FEVAP, TRATA Y TRAFIC DE PERSONAS, SIPLU, con las facultades previstas por ley, dentro el proceso penal seguide a instancias de DOMINGA CONDORI CHAMBI en contra de SENOBIO JALLERE MAMANI por la comisión del delito de TENTATIVA DE FEMINICIDIO, ante su autoridad con el debido respeto digo y solicito.---APERSONAMIENTO – A los fines legales que en derecho corresponda, tengo a bien apersonarme ante su autoridad, informándole que este caso ha sido reasignado a la suscrita fiscal.---ACUSACION FORMAL- Al existir conminatoria emitida por su autoridad, en el plazo señalado por ley, tengo a bien emitir requerimiento conclusivo de ACUSACION FORMAL en contra de SENOBIO JALLERE MAMANI, al tenor de los siguientes fundamentos facticos y jurídicos.---DATOS GENERALES DEL ACUSADO---Nombre y Apellido: SENOBIO JALERE MAMANI---Domicilio real: COMUNIDAD CHOJÑAPATA---Estado civil: VIUDO---Nacionalidad: BOLIVIANO---Ocupación: AGRICULTOR---Fecha de nacimiento: 30/10/1966---C.I. NRO: 2519380 L.P.---CELULAR:----ABOGADO DEFENSOR---Nombre y apellido: DR. REINALDO MEDINA G.--- Nombre y apellido: DR. ADOLFO PINTO BURGOA---Domicilio procesal: SIN DATOS---Celular: sin datos---DATOS GENERALES DE LA VICTIMA---- Nombre y apellido: DOMINGA CONDORI CHAMBI---Domicilio procesal: SIN DATOS—Domicilio real: ZONA FRANS TAMAYO, ALTURA AV. RADIAL---Estado civil: SOLTERA---Ocupación: COMERCIANTE---Fecha de nacimiento: 14/10/1970-LA PAZ---Nacionalidad: BOLIVIANA---ABOGADO PATROCINANTE-- Nombre y apellido: SIN DATOS—Domicilio procesal: sin datos---DE LA FUNDAMENTACION FACTICA. Señor Juez, de los antecedente cursantes en el cuaderno de investigaciones se verifica la existencia de un informe de intervención policial preventiva de fecho 22 de julio de 2015, a horas 11:05 a través del cual el Cabo SANTIAGO CONDORI QUISPE Y Cabo FREDDY QUISPE TANCARA de BATALLON DE SEGURIDAD FISICA de la zona Villa dolores, ha llamado de los vecinos de la zona Villa dolores se constituyeron a inmediaciones de la calle 3 altura de la zona Villa dolores, lugar en el cual la Sra. DOMINGA CONDORI CHAMBI dio a conocer que fue agredida por una arma punzo cortante por el Sr. SENOBIO JALERE MAMANI, observando que presentado lesiones en su humanidad procedieron a brindar auxilio a la denunciante llevándola al Centro de Salud de Villa dolores y luego fue transferida al HOSPITAL BOLIVIANO HOLANDEZ Hechos por los cuales en su oportunidad se ha iniciado las investigaciones preliminares de este caso y emitió resolución de imputación formal en contra de SENOBIO JALERE MAMANI como autor con probabilidad del delito de TENTATIVA DE FEMINICIDIO---Se ha evidenciado que la victimo en fecha 22 de julio de 2015, presentaba lesiones en su humanidad, esto a través de un diagnóstico que emite la Dra. Rocio Esprella Diez médico cirujano del Hospital Municipal Boliviano Holandes, quien emite un diagnostico con relación a DOMINGA CONDORI CHAMBI indicando que presento “trauma facial penetrante, trauma ocular”.---En este caso la Sra. DOMINGA CONDORI CHAMBI a través de su declaración informativa, el informe de intervención policial preventiva de fecha 22 de julio de 2015, de manera expreso identifico como su agresor al denunciado SENOBIO JALERE MAMANI, expresando además de manera clara que en fecha 22 de julio de 2015, ella se encontraba vendiendo flores y se encontró con SENOBIO y este sin motivo alguno le agredió con un cuchillo de mesa, que le quería obligar o convivir con él y ella se negó.---Por el diagnostico que emite la Dra. Roció Esprello Diez del Hospital Municipal Boliviano Holandés se tiene que lo Sra. DOMINGA CONDORI CHAMBI, presentaba “un trauma facial penetrante y trauma ocular, aclarando en su relato que el denunciado le causo estas agresiones con un arma blanca, cuchillo de mesa, quien trataba de obligar a que viva con el y cuando ella se negó procedió a agredirle, habiendo sido habido el Sr. SENOBIO JALERE MAMANI en flagrancia en la comisión de estos hechos en fecha 22 de julio de 2015 a horas 11 05, circunstancia por la cual el Cabo Santiago Condori Quispe y el Cabo Freddy Quispe Tancara procedieron a su aprehensión Cursando también el acta de constatación de persona herida de fecha 22 de julio de 2015, elaborado por el Cabo Ana Colque Apaza y el Cabo Marco Antonio Zabaleta, Sato, 2 Flora Mamani, quienes han verificado que la Sra DOMINGA CONDORI CHAMBI se encontraba en el Hospital Boliviano Holandés por un “TRAUMA FACIAL PENETRANTE, TRAUMA OCULAR”.---Se ha evidenciado de manera expresa la existencia de un arma blanca, como objeto utilizado por el denunciado para agredir físicamente a la victima, esto se evidencia de manera objetiva y clara o través del informe de Intervención Policial Preventiva de fecho 22 de julio de 2016 que emiten el Cabo Santiago Condori Quispe y el Cabo Freddy Quispe Tancara, quienes procedieron a secuestrar “un cuchillo de mesa tramontina con manga de madera y se verifica también del Acta de recepción de indicios materiales de fecha 22 de julio de 2015, que describe la existencia del objeto utilizado para causar las lesiones en la victima.---La victima de manera expresa ha identificado como su agresor a SENOBIO JALERE MAMANI, quien a momento del hecho en vía publica al encontrarse con la victima le causó las lesiones con un arma blanca, cuando ella se negó a convivir con el Habiéndose procedido a la colecta de un arma blanca como se evidencia del Acto de recepción de indicios materiales de fecha 22 de julio de 2015” un objeto punzo cortante (cuchillo) con mango de madera con manchas pardo rojizas secos y lo punto metálica doblada con inscripciones “tramontina” made in Brasil”---Los hechos denunciados en este caso se han suscitado en via pública, en la zona Villa dolores, calle 3, como se evidencia del Acta de registro del lugar del hecho de fecha 22 de julio de 2015, es decir corrobora lo manifestado por la victimo, el informe de intervención policial preventiva que de manera expresa identifican como escena del crimen via publica, calle 3 de la zona villa dolores. Es decir el Sr. SENOBIO JALERE MAMANI procedió a agredir físicamente a la víctima utilizando un arma blanca con el cual le causa un trauma facial y además le causo trauma ocular, como refiere el diagnóstico que emite la Dra. Esprella del Hospital Municipal Boliviano Holandés. ---DE LA FUNDAMENTACION JURIDICA En el presente caso luego de la compulsa de los antecedentes cursantes en el cuaderno de investigaciones, se verifica que el imputado a sido habido en flagrancia en la comisión de estos hechos, hechos que conforme a los antecedentes subsumen en el delito previsto por el Art. 272 bis inc. 1) del C.P. motivo por el cual se formaliza la acusación formal en contra de SENOBIO JALERE MAMANI, por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, delito que es de acción pública y está previsto y sancionado por el Art. 272 bis inc. 1) del C.P en calidad de autor, autoría definida por el Art. 20 del Código Penal.---Conforme a los antecedentes cursantes en el cuaderno de investigaciones se tiene que en fecha 22 de julio de 2015, a horas 11:05 a.m. aproximadamente la Sra. DOMINGA CONDORI CHAMBI se encontraba vendiendo flores en via publica, en la zona Villa dolores, calle 3 y se encontró con el imputado identificado con el nombre de SENOBIO JALERE MAMANI quién le habría insistido a la Sra. DOMINGA CONDORI CHAMBI para que viva con él, ella se negó, no accedió a este pedido y el imputado procedió a agredirle físicamente, utilizando un ARMA BLANCA, cuchillo de mesa con mango de madera marca tramontina y le causa herida en el rostro, ojo, circunstancia en la cual los vecino del lugar llamaron a la policía y se apersonan en el lugar el Cabo. SANTIAGO CONDORI QUISPE y el Cabo FREDDY QUISPE TANCARA de BATALLON DE SEGURIDAD FISICA de la zona Villa dolores, verificando en la escena del crimen, las agresiones físicas que sufrió la víctima y la misma identifico de manera verbal como su agresor a SENOBIO JALERE MAMANI y por estos hechos fue conducido en calidad de aprehendido a dependencias del Ministerio pública y posteriormente se formalizo la imputación formal en su contra.---En tal sentido en este caso se establece de manera objetiva que el Sr. SENOBIO JALERE MAMANI fue identificado por la victima como su agresor y ha sido habido en flagrancia en la comisión de estos hechos delictivos, es decir en flagrancias Art. 230 del C.P.P. “Se considera que hay flagrancia cuando el autor de hecho es sorprendido en el momento de intentarlo de cometerlo o inmediatamente después mientras es perseguido por la fuerza publica e ofendido a los testigos presenciales del hecho.---Por otro lado del informe de intervención policial preventiva de fecha 22 de julio de 2015 elaborado por el Cabo. Santiago Condori Quispe y el Cabo. Freddy Quispe Tancara, el diagnostico que emite la Dra. Roció Esprella Díaz de fecha 22 de julio de 2015, el acto de recepción de indicios materiales de fecha 22 de julio de 2015, el acta de constatación de persona herida de fecha 22 de julio de 2015, el acta de registro del lugar del hecho, la declaración de la victima, informe del asignado al caso, se tiene convicción plena de que en fecha 22 de julio de 2015 a horas 11:05 am. Aproximadamente el Sr. SENOBIO JALERE MAMANI se encontró con la victima Sra. DIONICIA CONDORI CHAMBI que estaba vendiendo flores en la calle 3 de la zona Villa dolores y el imputado le insistió a la victima para que acepte vivir con el, cuando ella se rehusó a su pedido, este reacciono de manera violenta y agredió físicamente a la víctima, le agredió con un cuchillo de mesa con mango de madera marca tramontina, causándole “TRAUMA FACIAL PENETRANTE Y TRAUMA OCULAR a la víctima y por estas lesiones tuvo que se auxiliada a un centro de salud, que diagnostica las lesiones que presentaba la victima a tiempo de ser atendida en el Hospital Municipal Boliviano Holandes, ademas que la victima a identificado al imputado de manera expresa como autor de las agresiones físicas de las cuales fue victima, porque se negó a vivir con el.---Se evidencia por el diagnostico que emite la Dra. Roció Esprella Diaz de Emergencias del Hospital Boliviano Holandes que la victima presentaba lesiones en su humanidad, lesiones descritas como “trauma facial penetrante y trauma ocular”. Lesiones que en este caso no podían poner en riesgo la vida de la victima, por cuanto no afectaron un órgano vital, motivo por el cual no es posible sustentar una acusacion por tentativa de feminicidio. Siendo evidente por el contrario que el accionar del imputado subsume en la previsión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA con relación a la violencia física, por cuando la victima y el presunto autor tuvieron una relación sentimental que el trato de consolidad a través de la convivencia y cuando se vio rechazado por la victima reacciono de forma violencia agrediendo físicamente a la victima.---Los hechos de violencia descritos por la Ley 348 art. 7 inc.1) identificado como VIOLENCIA FISICA, que dice “ es toda acción que ocasiona lesiones y/o daño corporal, interno, externo o ambos, temporal o permanente que se manifiesto de forma inmediata a en el largo plazo, empleando o no fuerza física, armas o cualquier otro medio”.---Es decir en este caso la victima identifica como su agresor a SENOBIO JALERE CHAMBI y se evidencia con el diagnostico medico la existencia de hechos de agresión física en la humanidad de la victima, si bien es cierto que la victima no ha presentado su valoración médico forense o realizado seguimiento del caso, no es menos cierto que este tipo de delitos es de acción pública, en el cual ha sido habido el imputado en flagrancia y se debe tener presente que el imputado a través de su accionar a recorrido el inter criminis de este delito, delito que es doloso y para la comisión de este delito utilizo un arma blanca, causando heridas a la víctima en el rostro.---El imputado a través de su accionar a vulnerado los derechos constitucionales de la victima descritos por la Constitución Política del Estado identifica como uno de los derechos fundamentales de los seres humanos el derecho a la vida, integridad física, psicológica y sexual, derecho que está reconocido en particular a las mujeres Art. 15”) toda persona tiene derecho a la vida ya la integridad fisica, psicológica y sexual, nadie sera torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte. II) todas las personas, en particular las mujeres tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad”. En tal sentido corresponde dar aplicación al art. 47 de la ley 348, con relación a la aplicación preferente de los derechos de la Victima.---En tal sentido el imputado señor (a) Juez, es autor del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, quién a través de la exteriorización de su conducta a recorrido el iter criminis de este delito con relación a la violencia fisica, violencia fisica acreditada con un diagnostico que emite una profesional médico de emergencias del Hospital Municipal Boliviano Holandés de la ciudad de El alto, quien diagnostica las heridas que presentaba la victima como consecuencia de las agresiones fisicas como trauma facial penetrante y trauma ocular. Debiendo tener presente que este tipo penal no está condicionado a tiempo de impedimento, por cuanto es necesario demostrar que la denunciante en este caso fue victima de violencia física o psicologica, siendo evidente que en este caso existe la violencia fisica, Fundamentos por los cuales corresponde formalizar la acusación en su contra por ser autor del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA.---DE LA PRUEBA En calidad de prueba de cargo para sustentar la acusación formal, el Ministerio publico ofrece las siguientes:---PRUEBA TESTIFICAL Se ofrece a los siguientes testigos de cargo.---1 CABO SANTIAGO CONDORI QUISPE mayor de edad, funcionario policial, con domicilio laboral en Policia Boliviano, quien realizo el informe de intervención policial preventiva de fecho 22 de julio de 2015 y condujo à SENOBIO JALERE MAMANI en calidad de aprehendido ante el director funcional de las investigaciones.---2- CABO FREDDY QUISPE TANCARA, mayor de edad, funcionario policial, con domicilio laboral en Policia Boliviano, quien realizo el informe de intervención policial preventiva de fecha 22 de julio de 2015 y condujo a SENOBIO JALERE MAMANI en calidad de aprehendido ante el director Funcional de las investigaciones.---3. CABO MARCO ANTONIO ZABALETA C. mayor de edad, funcionario policial, Investigador especial con domicilio laboral en FELCV EL ALTO, quien realizo la colección de indicios materiales, en este caso un arma blanca marca tramontina en fecha 22 de julio de 2015, estuvo presente en la constatación de persona herido en el Hospital Municipal Boliviano Holandes en fecha 22 de julio de 2015, en la verificación de la escena del crimen.---4 CABO A SAMIRA COLQUE A mayor de edad, funcionario policial, Asignado al caso, can domicilio laboral en FELCV EL ALTO quien participo en lo colección de indicios materiales consistente en un arma blanca marca tramontina en fecha 22 de julio de 2015, estuvo presente en la constatación de persona herido en el Hospital Municipal Boliviano Holandés en fecha 22 de julio de 2015, en la verificación de la escena del crimen.---5 DOMINGA CONDORI CHAMBI Victima y testigo ocular de los hechos acusados, mayor de edad con domicilio en Huaychupata Prov. Muñecas con CI. Nro. 13275852 LP.---6 Dra. ROCIO ESPRELLA DIAZ, mayor de edad de profesión medico, con domicilio laboral en Hospital Municipal Boliviano Holandes de la ciudad de EL ALTO---7. SOF RENE AGUILAR VASQUEZ, mayor de edad, hábil por derecho, funcionario policial, asignado.---PRUEBA PERICIAL-En calidad de peritos se solicito se designe a las siguientes personas:---1.- Lic. JUAN CARLOS SALINAS NAVIA, mayor de edad, hábil por derecho, psicólogo del IDIF La paz.. para realizar la pericia con relación al imputado.---PUNTOS DE PERICIA. Tipo de personalidad, nivel de agresividad y nivel de impulsividad.---PRUEBA DOCUMENTAL En calidad de prueba documental se ofrece los siguientes medios de prueba.---PRUEBA MP 1- INFORME DE INTERVENCION POLICIAL PREVENTIVA de fecha 22 de julio de 2015, elaborado por el Cabo SANTIAGO CONDORI QUISPE y CABO. FREDDY QUISPE TANCARA, en original a fs.1---PRUEBA MP 2.- FOTOCOPIA SIMPLE de Cedula de identidad de la victima Sra. DOMINGA CONDORI CHAMBI a fs.1---PRUEBA MP3-DIAGNOSTICO de fecha 22 de julio de 2015, de EMERGENCIAS del HOSPITAL BOLIVIANO HOLANDEZ que emite la Dra. ROCIO ESPRELLA DIAZ con relación a DOMINGA CONDORI CHAMBI, en original a fs.1.---PRUEBA MP 4 ACTA DE RECEPCION DE INDICIOS MATERIALES de fecha 22 de julio de 2015, que suscribe CABO MARCO A. ZABALETA Y CABO. A SAMIRA COLQUE A. en original a fs.1---PRUEBA MP 5-ACTA DE CONSTATACION DE PERSONA HERIDA de fecha 22 de julio de 2015, con relación a la Sra. DOMINGA CONDORI CHAMBI realizado en el HOSPITAL BOLIVIANO HOLANDES, en original a fs. 1---PRUEBA MP 5 ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO de fecha 12 de julio de 2015 con relación al caso de la SENOBIO JALERE MAMANI, en original a fs.1---PRUEBA MP 6.- ACTA DE DECLARACION de DOMINGA CONDORI CHAMBI de fecha 22 de julio de 2015, en original a fs 1---PRUEBA MP 7-CERTIFICACION DE SERECI de fecha 9 de octubre de 2015, con relación a DOMINGA CONDORI CHAMBI y oficio de fecha 13 de octubre de 2015, en original a fs.2---PRUEBA MP 8 Oficio de representación de fecha 24 de julio de 2015, en original a fs.1---PRUEBA MP 9.- INFORME de fecha 29 de septiembre de 2015, que emite el Sof. 2 RENE AGUILAR VASQUEZ, en original a fs. 1---PRUEBA MP 10 FOTOCOPIA SIMPLE DE CEDULA DE IDENTIDAD de SENOBIO JALERE MAMANI, a fs. 1---PRUEBA MATERIAL En calidad de prueba material se ofrece lo siguiente:---1-UN CUCHILLO DE MESA CON MANGO DE MADERA MARCA TRAMONTINA. Made in Brasil.---PETITORIO La suscrita fiscal de materia, directora funcional de las investigaciones del presente caso, con las facultades previstas por ley. ACUSA FORMALMENTE al ciudadano SENOBIO JALERE CHAMBI como autor del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, delito que está previsto y sancionado por el Art 272 bis inc. 1) del C.P y solicita a su autoridad la remisión de este caso ante el Juzgado de Sentencia que corresponda por ley, para que luego de un Juicio oral, público, continuo y contradictorio se DICTE SENTENCIA CONDENATORIA en contra del acusado como autor del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, delito que esté sancionado por el Art. 272 bis inc. 1) del CP y luego de valorada la prueba de cargo en su conjunto sea declarado culpable y sea condenado como autor de este delito a una sentencia condenatoria y costas a favor del estado.---NORMAS APLICABLES---Art. 15-1), 11) Constitución Politica de Estado---Art. 20, Art, 47 Art. 272 bis inc. 1) del Código penal---Art. 7 inc. 1)-3), Art. 47 de la Ley 348.---Art. 11, Art. 76, Art. 341, Art, 342, Art, 343, Art. 344 y siguientes de la Ley 1970---OTROSI 1. Domicilio procesal, piso 4, of. 402 de Edificio CEIBO, DIVISION FEVAP del Ministerio Publico---OTROSI 2-Solicito que se dicte en sentencia costas a favor del estado. ---OTROSI 3. Adjunto la declaración del acusado en fotocopia simple. ---La paz 12 de abril de 2016.---FIRMA Y SELLA: DRA. DEBORA OLIVERA CAPIHUARA---FISCAL DE MATERIA---FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ----------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE ENTREGA DE PRUEBAS---IANUS: 201609545---EN EL CASO FIS EAL: 7424/2015---DENUNCIANTE: DOMINGA CONDORI CHAMBI---DENUNCIADO: ZENOBIO JAKERE CHAMBI—DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA---VICTIMA DENUNCIANTE---PRUEBA MP 1.- INFORME DE INTERVENCION POLICIAL PREVENTIVA de fecha 22 de julio de 2015, elaborado por el Cabo. SANTIAGO CONDORI QUISPE Y CABO. FREDDY QUISPE TANCARA, en original a fs.1---PRUEBA MP.2.- FOTOCOPIA SIMPLE de Cedula de identidad de la victima Sra. DOMINGA CONDORI CHAMBI a fs.1---PRUEBA MP.3.-DIAGNOSTICO de fecha 22 de julio de 2015, de EMERGENCIAS del HOSPITAL BOLIVIANO HOLANDEZ que emite la Dra. ROCIO ESPRELLA DIAZ con relación a DOMINGA CONDORI CHAMBI, en original a fs.1.---PRUEBA MP. 4-ACTA DE RECEPCION DE INDICIOS MATERIALES de fecha 22 de julio de 2015, que suscribe CABO. MARCO A. ZABALETA Y CABO. A. SAMIRA COLQUE A. en original a fs.1---PRUEBA MP.5.- ACTA DE CONSTATACION DE PERSONA HERIDA de fecha 22 de julio de 2015, con relación a la Sra. DOMINGA CONDORI CHAMBI realizado en el HOSPITAL BOLIVIANO HOLANDES, en original a fs.1---PRUEBA MP.5.- ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO de fecha 12 de julio de 2015 con relación al caso de la SENOBIO JALERE MAMANI, en original a fs.1---PRUEBA MP.6.- ACTA DE DECLARACION de DOMINGA CONDORI CHAMBI de fecha 22 de julio de 2015, en original a fs.1---PRUEBA MP.7.-CERTIFICACION DE SERECI de fecha 9 de octubre de 2015, con relación a DOMINGA CONDORI CHAMBI y oficio de fecha 13 de octubre de 2015, en original a fs.2---PRUEBA MP. 8.- Oficio de representación de fecha 24 de julio de 2015, en original a fs.1---PRUEBA MP.9.- INFORME de fecha 29 de septiembre de 2015, que e VASQUEZ, en original a fs.1 emite el Sof. 2 RENE AGUILAR---PRUEBA MP.10.- FOTOCOPIA SIMPLE DE CEDULA DE IDENTIDAD de SENOBIO JALERE MAMANI, a fs.1---PRUEBA MATERIAL-En calidad de prueba material se ofrece lo siguiente:---1-UN CUCHILLO DE MESA CON MANGO DE MADERA MARCA TRAMONTINA, Made in Brasil. ---En constancia al pie del presente firman.---La Paz, a 21 de noviembre de 2022--- FIRMA Y SELLA: DRA. DEBORA OLIVERA CAPIHUARA---FISCAL DE MATERIA---FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ--------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SE RADICA LA CAUSA, por redistribución en mérito a la Re funcionalización de juzgados, y conforme al instructivo 31/2022, disponiéndose la tramitación en el estado en la que se encuentra la causa, dejando expresa constancia que desde la radicatoría de fecha 21 de abril de 2016 realizado por el Juzgado de Sentencia Anticorrupción y Violencia contra la mujer Nro. 1, hasta la fecha de remisión a este despacho judicial, la demora de la tramitación es atribuible a dicho despacho judicial, quienes tendrán que justificar en su caso cual la demora en su tramitación.---Conforme al Estado de la causa, se encuentra pendiente la notificación a la víctima conforme a la providencia de fecha 9 de junio de 2016, por lo cual en el día genérese la diligencia de notificación y cúmplase.---Asimismo, se ordena OFICIARSE AL JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1. A fin de que secretaria de ese despacho, remita las pruebas documentales que obre en su poder dentro la presente causa como la remisión del Ministerio Público, en el plazo de 2 días computables a partir de su conocimiento.---La Paz, a 8 de febrero de 2023-- FIRMA Y SELLA: MSC. DAEN. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE --- JUEZ ---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ- BOLIVIA----FIRMA Y SELLA: Ante mí: JUDITH ROSALIA MAMANI PINTO --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA---------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&La Paz, a 4 de julio de 2023---cumpliendo la notificación a la víctima, notifíquese al imputado dentro el marco del art. 340, parágrafo III del adjetivo penal, con la acusación fiscal, a fin de que dentro el plazo de 10 dias ejerza lo que en derecho corresponda. ----FIRMA Y SELLA: MSC. DAEN. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE --- JUEZ ---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ- BOLIVIA----FIRMA Y SELLA: Ante mí: JUDITH ROSALIA MAMANI PINTO --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, a 21 de agosto de 2023---En merito al informe que antecede ---En merito al informe que antecede, se tiene que el domicilio es la misma conforme a los datos del proceso, siendo impreciso, por lo cual, al desconocer el paradero exacto del imputado, procédase a notificar mediante edicto conforme lo establece el art. 165 del adjetivo penal, emplazándose al imputado a apersonarse y ejercer el derecho que le asiste conforme el art. 340 paragrafo III de la norma precitada en el plazo de 10 dias.--- FIRMA Y SELLA: MSC. DAEN. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE --- JUEZ ---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ- BOLIVIA----FIRMA Y SELLA: Ante mí: JUDITH ROSALIA MAMANI PINTO --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: MSC. DAEN. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE --- JUEZ ---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ- BOLIVIA---FIRMA Y SELLA: Ante mí: JUDITH ROSALIA MAMANI PINTO --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&El presente edicto es librado en la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de septiembre de dos mil veintitrés años. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


Volver |  Reporte