EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA QUINTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO No. 126/2023 EL Dr. MARCELO BARRIOS ARANCIBIA JUEZ TECNICO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N°5 DE LA CAPITAL. Sucre-Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: A GREGORIA FLORES CHURA, que se ha dictado los siguientes actuados dentro del proceso penal seguido por EL MINISTERIO PUBLICO Y OTRO contra GREGORIA FLORES CHURA, por la presunta comisión del delito LESIONES GRAVES Y LEVES previsto en el código penal, signado con NUREJ: 101102012201813, se dictó las siguientes piezas procesal, cuyo contenido literal es el siguiente. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA CHUQUISACA JUZGADO DE SENTENCIA 5 PROCEDIMIENTO: LESIONES GRAVES Y LEVES (MENORES) EXPEDIENTE: 101102012201813 ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL En TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA CHUQUISACA - JUZGADO DE SENTENCIA 5, en fecha 15-08-2023 09:06 Ante su autoridad, JESUS MARCELO BARRIOS ARANCIBIA, con mi asistencia como Secretario/a Judicial, comparecen: JUEZ: JESUS MARCELO BARRIOS ARANCIBIA DENUNCIANTE: BENITA RODRIGUEZ USA DOC.: 3636217 FISCAL: LAURA SANCHEZ DOC.: 7528991 DENUNCIADO: GREGORIA FLORES CHURA DOC.: Los comparecientes lo hacen al objeto de celebrar la Audiencia de JUICIO ORAL que viene convocada para el día de hoy. En primer lugar, su autoridad declara instalada la audiencia previo informe de Secretaría manifestando que el cuaderno se encuentra corriente estando presentes las partes. Abierto el acto por el juez se concede la palabra a la defensa para que fundamente su solicitud. En ejercicio de su autoridad se consulta a las partes y se acuerda que se proceda a accionar los mecanismos de grabación de la imagen y el sonido, y en concreto, los sistemas de grabación digital, del que dispone este órgano jurisdiccional. Acto seguido se concede la palabra a las partes. INCIDENCIAS 09:13:45(00:00:32) JUEZ: JESUS MARCELO BARRIOS ARANCIBIA: Sucre, 15 de agosto de 2023 a horas 9:14 se instala la audiencia con la presencia del MP y la abogada defensora de oficio Susana avalos Cuellar. El MP solicita la aplicación de criterio de oportunidad, haciendo una relación de los hechos acusados e indicando que la víctima a la etapa del proceso demostró desinterés y que de la investigación no se tiene el monto de dinero de que debe ser resarcido, presenta también el REJAP de la acusada donde se puede evidencia que la víctima no tiene antecedentes penales. La suscrita fiscal solicita la prescindencia de la persecución penal por falta de interés de la víctima y la escasa relevancia social además de no tenerse un monto económico para reparar el daño a la fecha. La abogada defensora de oficio se allana al pedido del MP. AUTO Nº401/2023 Sucre, 15 de agosto de 2023 VISTOS: Lo requerido por la señora fiscal en la audiencia de apertura del juicio oral, ante la inconcurrencia de la víctima y del acusado el allanamiento de la abogada defensora de oficio de la acusada los argumentos del Ministerio Público a los que se allanado la defensa, la prueba presentada y considerado dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público representado por la doctora Laura Sánchez fiscal de materia en contra de Gregoria Flores Chura a denuncia de Benita Rodríguez Usa por la presunta comisión del delito de lesiones y leves previsto y sancionado por la primera parte del artículo 271 del Código Penal, la representación fiscal ha modulado su inicial acusación en la audiencia de inicio de juicio oral en razón a la inconcurrencia no solo de la cursada, sino fundamentalmente de la víctima argumentando que en el caso presente el bien jurídico afectado por el hecho acusado qué es la integridad corporal ha sido de una manera mínima tomando en cuenta el informe o certificado médico legal que acredita las lesiones de Benita Rodríguez Usa a eso debe sumarse qué desde el inicio de la investigación la participación de la víctima ha sido casi nula y en etapa de juicio oral no sé adherido a la acusación fiscal ni ha presentado acusación propia circunstancia que ha impedido una cuantificación del presunto daño ocasionado por el desinteresado demostrado de Benita Rodríguez Usa por lo que al amparo del artículo 326 y 21- 1) del Código de Procedimiento Penal a solicitado la aplicación del criterio de oportunidad referido a la escasa relevancia social y afectación mínima del bien jurídico tutelado adjuntando la prueba pertinente, se adjuntado también un certificado del REJAP que acredita que Gregoria Flores Chura no cuenta con antecedentes penales anteriores al hecho acusado, a este criterio se ha allanado la defensora oficial de la acusada por lo que corresponde realizar el análisis de lo solicitado. CONSIDERANDO: en contraposición al principio de obligatoriedad de la persecución penal vigente en nuestra legislación hasta la promulgación del Código de Procedimiento Penal surge el criterio de oportunidad que autoriza al Ministerio Público a solicitar la prescindencia de la persecución penal en algunos delitos o hechos concretos a través de los criterios de oportunidad reglada que están previstos en el artículo 21 del Código de Procedimiento Penal, el primero de ellos está referido a los delitos de bagatela o de escasa relevancia social contenidos en el inciso primero de dicha norma cuando estás refieren: se podrá solicitar al juez que prescinda de la persecución penal de uno o varios de los hechos imputados respecto de uno algunos de los partícipes en los siguientes casos: 1)cuando se trate de un hecho de escasa relevancia social por la afectación mínima del bien jurídico protegido, en los supuestos previstos los numerales 1, 2 y 4 será necesario que el imputado en su caso hayas reparado el daño ocasionado firmado acuerdo con la víctima sentido o afianzado suficientemente esa reparación” en el caso presente acusado de la presunta comisión del delito de lesiones leves, en razón, a que los días de impedimento asignados por el certificado médico forense a la víctima no sobrepasa los 14 días en consecuencia se podría decir que en el caso presente se ha afectado mínimamente el bien jurídico protegido salud o integridad corporal por el quantum del impedimento otorgado a la víctima, al margen de ello es un hecho que no tiene mayor relevancia social porque afecta única y directamente a la víctima y a la acusada quiénes tuvieron una pelea o agresión mutua como emergencia del estado de ebriedad en el que se encontraba la señora Benita Rodríguez Usa el día de los hechos del 5 de julio de 2022 a horas 21:00 aproximadamente en inmediaciones de la rotonda de la Calancha cuando la víctima se encontraba en estado de ebriedad y se acercó a kiosco de la acusada Gregoria Flores, quién vendía comida en ese lugar y debido a un altercado de palabras terminaron agrediéndose, en el caso presente no es posible procurar una reparación del daño ocasionado y tampoco cuantificarlo por la propia actuación de la víctima, quién ni en etapa preparatoria ni en etapa de juicio oral a puesto de manifestó su intención de continuar con el ejercicio de la acción penal o pretensión de que se le repare el presunto daño ocasionado, es así que ha sido necesario notificarle mediante edictos para que concurra a la presente audiencia sin que lo haya hecho y sin que haya justificado los motivos de su incomparecencia, por lo dicho se concluye que Benito Rodríguez Usa, no tiene la intención de continuar con los ejercicios de la acción penal y menos que se le repare algún daño ocasionado o que pudiera haberse le ocasionado, por todo lo expuesto es razonable pensar que de continuar con la tramitación del presente proceso, lo único que se hade lograr es congestionar el sistema de administración de Justicia penal que de por sí se halla bastante congestionado por las numerosas causas penales que a diario se denuncian en nuestra sociedad siendo el presente hecho en criterio del juzgador un hecho de escasa relevancia social por la afectación mínima del bien jurídico tutelado por lo que corresponde dar aplicación al principio de oportunidad reglada y autorizar la prescindencia de la persecución penal solicitada por el Ministerio Público, por las razones precedentemente anotadas. POR TANTO: El suscrito Juez de Sentencia en lo Penal Nº 5 de la Capital en merito a los motivos expuestos en aplicación del artículo 326 el artículo 21.1 del Código de Procedimiento Penal y el artículo 27.4) del mismo procedimiento autoriza la PRESCINDENCIA de la persecución penal del proceso iniciado por el Ministerio Público a denuncia de BENITA RODRIGUEZ USA en contra de GREGORIA FLORES CHURA por la presunta comisión del delito de lesiones leves previsto y sancionado por pronósticos 271 segundo párrafo del Código Penal, se declara expresamente ejecutoriada la presente resolución en atención al requerimiento fiscal y al allanamiento de la defensa técnica de la acusada, se deja sin efecto cualquier medida cautelar personal, o real que se hubiera impuesto en contra de la acusada disponiéndose expresamente la extinción de la acción penal y el archivo de obrados. Regístrese. - LA AUDIENCIA FINALIZO EN FECHA 15-08-2023 A HRS. 09:36 Con lo cual, se da por terminada la presente, firmando en constancia el juez y el secretario que suscriben. FDO.------------------------------------------------------------------------------------------ JUEZ FDO.--------------------------------------------------------------------------------- SECRETARIA EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS ONCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.


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