EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


Para: CLAUDIA ROSSICELA ESCOBAR HUARACHI Y MELANIA CAYO LA DRA. MARY C. MORALES FERNANDEZ JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 6 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA: ------------------------------------------------------------------------ Por el presente EDICTO DE LEY, se notifica a la señora: CLAUDIA ROSSICELA ESCOBAR HUARACHI Y MELANIA CAYO conforme al Artículo 165 del Código de Procedimiento Penal, dentro del proceso penal por el delito de: EJERCICIO INDEBIDO DE LA PROFESION Y CONCUSION, seguido por el Ministerio Público en contra de : KEILA CASTILLO VARGAS, para que tenga conocimiento, se apersone a la causa, asuma defensa y se haga presente en la audiencia señalada, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados; ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL A FS. 49 LUGAR: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N°6FECHA: 17 DE AGOSTO DE 2023HORA DE INICIO: 16:00 P. M.HORA DE FINALIZACION: 16:22 P.M. JUEZ: Dra. MARY CLOTY MORALES FERNANDEZSECRETARIA: Abg. MARIA ISABEL CHOQUE MAMANIMINISTERIO PUBLICO: Dr. PITER JHONNY GABRIEL FUENTES(Conc.)ACUSADA: KEILA CASTILLO VARGAS (Conc)DEFENSA TECNICA: Dr. OSCAR F. AYALA ROCABADO (Conc.)VICTIMA: CLAUDIA R. ESCOBAR HUARACHI (Inc.)GIOVANA ZULEMA ESCOBAR CAYO (Inc.)MELANIA CAYO (Inc.)DELITO: EJERCICIO INDEBIDO DE LA PROFESION Y CONCUSIONSEÑORA JUEZ: Habiendo sido señalada la presente audiencia de juicio oral dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Keila Castillo Vargas, infórmese por secretaria sobre la concurrencia de las partes.SECRETARIA: Gracias Señora Juez de la revisión del expediente se tiene que se han cumplido con todas las formalidades de ley para el presente actuado judicial, encontrándose presentes en sala la autoridad fiscal en la persona del Dr. Piter Gabriel Fuentes, de la misma manera se encuentra presente la señora acusada Keila castillo Vargas acompañada de su defensa técnica el Dr. Oscar Ferrer Ayala Rocabado, no se encuentra presente la parte victima habiendo sido legalmente notificadas bajo el siguiente orden a la Sra. Giovana Zulema Escobar Cayo en su domicilio real, y por ciudadanía digital a Melania Cayo y Claudia Rossicela Escobar Huarachi, es lo que tengo a bien a su autoridad.SEÑORA JUEZ: Se tiene presente el informe por secretaria, que de la revisión de antecedentes que la parte victima Giovana Zulema Escobar Cayo, Melania Cayo y Claudia Rossicela Escobar Huarachi , las mismas han presentado asación particular sin embargo no se encuentran presente y han sido notificadas una en su domicilio real y las otras en su ciudadanía digital, tiene la palabra el Ministerio Publico.Dr. PITER JHONNY GABRIEL FUENTES (FISCAL DE MATERIA): Gracias Señora Juez, de la revisión de antecedentes independientemente de que su autoridad ha informado, debo informar que de la revisión de antecedentes se tiene un memorial de los abogados patrocinantes Dr. Roger Santa Cruz y Dr. Victor Raul Galvez, por diferencias incluso económicas dejan de asistir a las hoy víctimas, de las cuales tampoco asistieron y teniendo el informe de su probidad que hubieran sido notificadas, entendemos las dos acusadoras particulares no han tenido conocimiento y sin vulnerar derechos solicitamos puedan ser notificadas en sus domicilios reales, como también a SEPDAVI para que puedan asistir a estas víctimas bajo alternativa de darse por abandonada la acusación particular, y con la advertencia de que si no se hacen presente en una próxima audiencia podrán asistir únicamente en su calidad de víctimas y no así como acusadoras particulares, en consecuencia solicitar a su probidad programar una nueva fecha de audiencia como también pueda convocarse a los testigos que se encuentran en antesala.SEÑORA JUEZ: Se tiene presente tiene la palabra Dr. Ayala.DR. OSCAR FERRER AYALA ROCABADO (DEFENSA TÉCNICA): Gracias Señora Juez voy a impetrar ante su autoridad una actuación en el marco de del principio de legalidad, en los siguientes términos yo entiendo que su probidad debe proteger el proceso sin delaciones, hace unos minutos familiares de mi defendida siendo que recién estoy teniendo conocimiento de la causa, siendo que ella se encuentra sin defensa y viendo a defensa publica este debiera ser y tendría que pedir de un tiempo prudencial para poder conocer el caso por y más bien no hemos llegado a ese aspecto, para la aplicación de la ley 292 en su núm. 4 que las causan de abandono de la acusación particular son la ausencia de las víctimas, siendo que se ha notificado a los abogados y que por x razón habrían renunciado al patrocinio y esto haría entender en un criterio casual de que no se estaría notificando y no tendrían conocimiento de la presente causa sin actuamos con honestidad de acuerdo de que el legislador establece el justificativo debiera ser previo y las victimas si ya no tiene abogados o tienen diferencias, deberían conocer el proceso debieran revisar el proceso como lo hicieron en la persecución penal de la misma manera, de los entendimientos de este particular donde no le permite a usted magistrada subyugue lo que es el concepto de la 292, y le dice tengo que otorgar plazo a lo manifestado, porque este preámbulo porque la decisión que asuma su autoridad se va a poder determinar una resolución que no pueda tener una ambición de variación si su autoridad le otorga un plazo a la parte victima con la notificación en su domicilio reales para que se apersonen a las 24 y 72 horas de su legal notificación, y no se hacen presentes ante su juzgado con un justificativo por no presentarse en esta audiencia, el memorial de los abogados no es un justificativo de las víctimas, notificadas las victimas dirán estas son las razones por las que no hemos presente, la norma establece esa aseveración en contexto el legislador dice, desistimiento o abandono el querellante podrá desistir al abandonar su querella en cualquier momento del proceso a costas a su cargo y sujeto a decisión definitiva, la querella se considera abandonada cuando no concurra, al juicio o se ausente de el sin autorización, estamos en el primer actuado no concurren a juicio y en la segunda parte dice el abandono será declarado por un juez o tribunal de oficio o a petición de partes, acá la solicitud es expresa, si su autoridad les otorga un plazo se deberá justificar las razones por las cuales no se han hecho presente, en caso de no justificar este antecedente, su probidad debe emitir una resolución de abandono de acusación particular, porque así lo describe la norma procesal, por lo demás estamos de acuerdo con el ministerio público en su condición de representante del estado en la medida de que hace una solicitud a la notificación de SEPDAVI para conocimiento de esta causa y se notifique a las víctimas en sus domicilios reales y se les pueda conceder un plazo sin exceder las 48 horas de su legal notificación para que puedan presentar justificativo o las razones por las cuales que no han concurrido, imagínese magistrada con total honestidad le digo con varias causas ya pasadas los abogados han tomado conciencia y han presentado su renuncia. Las personas que se constituyen victimas conocían de la audiencia y no han venido por x razones, y el ministerio público está presumiendo que es porque los abogados no le han dicho, son ellas las quienes deben justificar no se puede dar ilícitamente un justificativo que a la fecha usted no conoce, la buena fe de la autoridad fiscal, como la de su autoridad y la de la parte acusada se puede tomar en cuenta pero se debe aplicar la ley al justificativo que presente y con su resultado la decisión que su autoridad asuma, esto de una analogía procesal por que la noma en el procedimiento por que establece en el art. 88 del CPP lo siguiente y su autoridad por administrar justicia debe interpretar la ley esa es su facultad, que dice el art. 88 cuando un acusado no se presenta la autoridad le otorga un plazo prudencial para justificar, la analogía es integrable a la víctima, 121 de la CPE, la victima tiene protección revaloración y debe participar en todos los actuados procesales, en la misma definición dice que inclusive el abogado las puede representar, y en esta causa no está el abogado y hay un justificativo la decisión entiendo yo debiera ser abandono de acusación particular y nosotros no ha pedir un plazo y estamos en condiciones de proseguir, pero si su autoridad decide otorgar ese plazo deben justificar por qué no están presentes ese es el criterio de mi persona en defensa de mi defendida, nuestra petición es clara y va constar en acta, abandono de la acusación particular porque n o hay justificativo si su autoridad interpreta varios criterios del tribunal constitucional que a mí no me favorecen así que no los voy a citar les va a otorgar así como dice el fiscal, pero ese plazo es para que justifiquen el porque no están acá, porque de lo contrario su autoridad no estaría aplicando el art. 292 núm. 4 de la CPP, ese es nuestro criterio, gracias. SEÑORA JUEZ: Se tiene presente en la presente causa se tiene que la parte victima la Sra. Giovana Zulema Escobar Cayo, Melania Cayo y Claudia Rossicela Escobar Huarachi, las mismas fueron notificadas en la ciudadanía del Dr. Victor Raul Galvez Espinoza, esto con relación a la víctima, igualmente se tiene la notificación de la sra. Giovana Zulema Escobar Cayo que ha sido notificada mediante un testigo y con relación a la otra víctima también fue notificada a la ciudadanía de Dr. Victor Raul Galvez Espinoza, por la parte victima que al haber presentado el abogado Dr. Roger Martin Santa Cruz Vargas renuncia del patrocinio en el presente caso la parte víctima no ha tenido conocimiento por cuanto se existe una renuncia expresa del abogado patrocinante de la parte víctima, empero en la presente audiencia se señala que debería declararse por abandonada la acusación particular siendo que las mismas no se han presentado a la audiencia y debieran justificar en el plazo de 48 horas habiendo mencionado de que tiene relación con el art. 88 del CPP vinculado con el art. 292 del CPP, conforme sea revisado de antecedentes se tiene que estas víctimas no han sido notificadas legalmente es decir que con los primeros actuados si tienen conocimiento, siendo que no han sido notificadas con el Auto de Apertura mal se podía declarar el abandono de las mismas y concederle el plazo 48 horas en caso de que no se declare su rebeldía el mismo se vendría a vulnerar francamente el art. 11 relacionado con el art. 76 del CPP y no amerita el conceder ningún plazo a la parte victima por que no ha tenido conocimiento en caso si hubiera tenido conocimiento y hubiesen sido legalmente patrocinadas atreves de un abogado patrocinantes o se hubiera notificado a las tres víctimas en su domicilio real, si procedía que se pueda conceder un plazo de 48 horas por cuanto ninguna norma establece que se tenga se tenga que conceder un plazo de 48 horas el art. 88 que ha hecho referencia el abogado de la parte acusada el mismo señala impedimento del imputado el imputado o cualquier a su nombre podrá justificar ante juez o tribunal su impedimento en caso se concederá al imputado un plazo prudencial para que compadezca y al presente caso al no tener conocimiento no se puede menos disponer en su notificación a la misma y pueda justificar su inconcurrencia en el plazo por tanto en el presente caso que se tiene no se ha cumplido con las formalidades legales vamos disponer lo siguiente:Se dispone la notificación de las tres acusadoras particulares Giovana Zulema Escobar Cayo, Melania Cayo y Claudia Rossicela Escobar Huarachi en sus domicilios reales. Se disponer la suspensión del presente actuado y señalar a audiencia para el DÍA 02 DE OCTUBRE DE 2023 A HORAS 16:00 P.M. Y SIGUIENTES.A tal efecto expídase los mandamientos de comparendo para los testigos del Ministerio Público y una vez concluido y agota la prueba del ministerio público la misma se procederá a su recepción y posteriormente para la defensa técnica de la parte acusada. Quedan notificados con el señalamiento de audiencia las partes presentes. DR. OSCAR FERRER AYALA ROCABADO (DEFENSA TÉCNICA): La palabra Señora Juez. SEÑORAJUEZ: Tiene la palabra. DR. OSCAR FERRER AYALA ROCABADO (DEFENSA TÉCNICA): Gracias Señora Juez, voy a solicitar la siguiente complementación a tiempo de pedir copia legalizadas del acta por lo siguiente su autoridad es imparcial por excelencia juez natural de esta causa en mi criterio a ejercido un rol de defensa de la parte víctima en la interpretación de la norma pero eso ya es un tema ya ajeno a lo que se va a solicitar a la complementación, quiero que su autoridad nos complemente lo siguiente sino se han cumplido las formalidades legales y mi cliente le dijo a usted que estaba sin defensa técnica por que se le ha impuesto defensa de oficio si las formalidades son estaban cumplidas solo esa complementación, gracias.SEÑORA JUEZ: Se tiene a bien aclarar no complementar, en el presente caso el abogado de la defensa técnica de la acusada a referido de porque estaba imponiendo a la acusada un abogado de defensa publica, en el caso presente no se le ah impuesto por cuanto no se ha dado inicio al juicio oral ni se le ha designado abogado de defensa publica por cuanto también tenían os un defensor de oficio no se ha dado inicio a ese aspecto. Dr. PITER JHONNY GABRIEL FUENTES (FISCAL DE MATERIA): La palabra Señora Juez. SEÑORA JUEZ: Tiene la palabra. Dr. PITER JHONNY GABRIEL FUENTES (FISCAL DE MATERIA): Gracias Señora Juez, únicamente por personal de su despacho se convoque a los testigos que hacen antesala y se pueda poner en conocimiento a los mismos sobre el nuevo día y hora de audiencia. SEÑORA JUEZ: Se tiene presente, convóquese por secretaria a los testigos del Ministerio Público. ACTO SEGUIDO SE COMUNICO A LOS TESTIGOS SOBRE EL NUEVO SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA CON LO QUE TERMINO EL ACTA FIRMANDO EN COSNTANCIA LA SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 6 Y LA SUSCRITA SECRETARIA DE LO QUE CERTIFICO. -EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO, A LOS NUEVES DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS AÑOS. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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