EDICTO
Ciudad: COCHABAMBA
Juzgado: JUZGADO DE PARTIDO QUINTO EN MATERIA PENAL SUBSTANCIAS CONTROLADAS, LIQUIDADOR Y DE SENTENCIA DE LA CAPITAL
EDICTO PARA: ELIZABETH GARCIA CORDOVA---------------------------------------------------------------
DRA. LILIANA ROMERO ESPINOZA.- JUEZ PENAL DE SUSTANCIAS CONTROLADAS - LIQUIDADOR Y DE SENTENCIA Nº 5 DE LA CAPITAL.- COCHABAMBA - BOLIVIA ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
POR EL PRESENTE EDICTO, SE NOTIFICA A ELIZABETH GARCIA CORDOVA, CON AUTO DE 19 DE ENERO DE 2023.-DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR MINISTERIO PUBLICO CONTRA ELIZABETH GARCIA CORDOVA, POR LOS PRESUNTOS DELITO DE FALSEDAD MATERIAL Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, PREVISTO Y SANCIONADO POR LOS ARTS. 198 Y 203 DEL C.P; A CUYO FIN SE TRANSCRIBE LO SIGUIENTE:------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- AUTO DE 19 DE ENERO DE 2023------------------------------------
AUTO Nº 74/2023-A de 19 de Enero de 2023
VISTOS: La Acusación Interpuesta por Ministerio Público, a querella de ANGELICA GARCIA ANDRADE, contra de ELIZABETH GARCIA CORDOVA a quien se le atribuye la comisión de los delitos de FALSEDAD MATERIAL Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, previsto y sancionado en los ARTÍCULOS. 198 Y 203 DEL C.P., los antecedentes del caso: y;
CONSIDERANDO: Que dentro del plazo legal establecido la acusada fue citada legalmente, y siendo que la acusada ELIZABETH GARCIA CORDOVA NO ofreció sus pruebas de descargo, en consecuencia, estando cumplidas las formalidades legales previstas, corresponde dictar Auto de Apertura y señalar fecha de audiencia de Juicio Oral, conforme establecen los arts. 340 y 343 del Código de Procedimiento Penal, en mérito a los antecedentes proporcionados por la Acusación Fiscal.
POR TANTO: La Jueza Penal de SS.CC. Liquidador y de Sentencia Nº 5, en función de los arts. 340 ultimo parágrafo, 342, 343 y 379 del Código de Procedimiento Penal, determina APERTURA DE JUICIO PENAL, en contra de ELIZABETH GARCIA CORDOVA a quien se le atribuye la comisión de los delitos de FALSEDAD MATERIAL Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, previsto y sancionado en los ARTÍCULOS. 198 Y 203 DEL C.P., en consecuencia, se señala audiencia de Juicio Oral para el DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL 2023 a horas 10:30 a.m., de manera virtual, sea con suspensión de plazos procesales, según establece el Art. 130 del C.P.P., por las recargadas funciones con las que cuenta este Juzgado de Sentencia que a la vez es Liquidador de causas del sistema procesal penal antiguo; asimismo en mérito a la implementación de la Ley N° 1173 se han remitido a este juzgado las causas no resueltas de los Tribunales de Sentencia a ello se suma, el incumplimiento de la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 1173 por parte del Consejo de la Magistratura, referida a la re funcionalización de los Tribunales de Sentencia, lo cual ha generado el colapso evidente de las causas. Por lo cual la referida audiencia virtual, se llevará a cabo a través de la plataforma CISCO WEBEX a través del Link:
https://ojpenalcbba.webex.com/ojpenalcbba/j.php?MTID=mc27bbd9a6ce16a41c80a4368bdbfed39
Habilitado por el Consejo de la Magistratura; debiendo notificarse a las partes por todos los medios que garanticen su conocimiento oportuno. A cuyo fin se hace conocer que todas las partes deberán contar con sus cedulas de identidad, equipo de computación u otro dispositivo electrónico que cuente con cámara, audio, micrófono y conexión a internet siendo exclusiva responsabilidad de las partes la conexión al acto programado; recomendando a todos los sujetos procesales que pasen a recabar los comparendos correspondientes para notificar a sus testigos con la antelación debida cuyo incumplimiento, no será admitido como causal de suspensión del juicio señalado y en coordinación con secretaria recaben copias de la prueba que se producirá en juicio oral de forma obligatoria, pudiendo comunicarse con el Secretario- Abogado al número 67479771 ante cualquier duda, quien deberá disponer toda otra medida necesaria para la organización y desarrollo del juicio señalado de conformidad a lo previsto por el art. 343 de la norma procesal aplicada.
Señalada como ha sido la Audiencia de Juicio Oral, se comunica a las partes que el día 13 de Septiembre del 2023 a horas 15:30 p.m., se PROCEDERÁ LA RESPECTIVA ENTREGA Y CODIFICACIÓN DE PRUEBAS, en estricta aplicación de lo preceptuado por el Art. 343 segunda parte del Código de Procedimiento Penal, asimismo la grabación de Juicio Oral se declara en reserva, y solo podrá ser utilizada para fines procesales bajo responsabilidad, administrativa y penal por su mal uso o publicidad en mérito a los arts. 116, 372, 89 del CPP.- REGISTRESE.- Notifique Oficina Gestora.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
FDO. DRA. LILIANA ROMERO ESPINOZA- JUEZ DEL JUZGADO DE S.S.C.C. LIQUIDADOR Y DE SENTENCIA N°5---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
FDO. DR. RONALD E. GUEVARA REYES- SECRETARIO EN SUPLENCIA DEL JUZGADO DE S.S.C.C. LIQUIDADOR Y DE SENTENCIA N°5------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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