EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO Nº 91/2023 LA DOCTORA CINTHIA ZAMBRANA HIGUERAS, JUEZ DE INSTRUCCIÓN Nº 2 EN LO PENAL DE LA CAPITAL, SUCRE- BOLIVIA. ------------------------------------------------------------------------------------ POR EL PRESENTE EDICTO, HACE CONOCER A LOS DENUNCIADOS: LIMBERT TORRICO MIRANDA Y KEVIN FERMIN APARICIO CARDOZO, que dentro del proceso penal (CÓDIGO ÚNICO 101102012200425) seguido por el Ministerio Público a denuncia de PAULINA TORO ARCIENEGA en contra LIMBERT TORRICO MIRANDA Y KEVIN FERMIN APARICIO CARDOZO, por la presunta comisión del delito de “ROBO AGRAVADO”, previsto y sancionado por el art 331 con relación al Art 332 núm. 2) del Código Penal; se ha dictado SE NOTIFIQUE mediante edictos, conforme a lo establecido en el art. 165 del código de procedimiento penal, al estar comprendida en la disposición transitoria DECIMA NOVENA de la ley 1173, publicándose la misma en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Publico, sea este a través del Sistema Informático de Gestión de Causas., por lo que notifíquese a LIMBERT TORRICO MIRANDA Y KEVIN FERMIN APARICIO CARDOZO, con Inicio de Investigación 13/02/2022, Decreto 13/02/2022, Memorial 09/05/2022, Decreto 11/05/2022, Imputación Formal 25/11/2022 y Decreto 28/11/2022, Memorial 25/05/2023 y Decreto 04/09/2023,para los efectos que por Ley y en derecho les corresponda.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- A continuación, se adjuntan las piezas procesales pertinentes. -------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR(A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE TURNO DE LA CAPITAL. - INICIO DE INVESTIGACIÓN. - CUD: 101102012200425 Otrosíes. - Abog. EDGAR LUIS ARAMAYO CHUNGARA, Fiscal de Materia, en representación de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, ante su autoridad expongo, digo y pido: En mérito a la denuncia y/o información fehaciente recibida sobre la comisión de un presunto hecho delictivo y, de conformidad con lo establecido en la última parte del art. 289 del Código de Procedimiento Penal, informo a su autoridad el INICIO DE INVESTIGACIÓN contra AUTOR O AUTORES a instancia de PAULINA TORO ARCIENEGA por la presunta comisión del delito de HURTO, ART.326, previsto y sancionado por el art. “Por un sistema penal más justo, pero fundamentalmente más humano” Otrosí 1.- Adjunto copia de denuncia. Otrosí 2.- Señalo domicilio procesal en la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, ubicada en calle y buzón de ciudadanía digital. Sucre, 13 de febrero de 2022 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CODIGO UNICO: 101102012200425 Sucre, 13 de febrero de 2022 Regístrese por auxiliatura en el libro correspondiente el informe de inicio de investigación presentado por el MINISTERIO PUBLICO a denuncia de PAULINA TORO ARCIENEGA en contra de AUTOR o AUTORES, por la presunta comisión del delito de HURTO, incurso en la sanción del Art. 326 del Código Penal. A efectos de dar cumplimiento a los Arts. 54 inc. 1 y 279 del Código de Procedimiento Penal, la autoridad fiscal deberá observar el término de la INVESTIGACION PRELIMINAR previsto en el Art. 300 del Código de Procedimiento Penal, debiendo emitir a su vencimiento el requerimiento correspondiente. Una vez identificados los presuntos autores y con la finalidad de dar cumplimiento al Art. 327-2) del Código de Procedimiento Penal, el representante del Ministerio Público, debe hacer conocer a este despacho judicial, el domicilio preciso y en lo posible referenciado de los mismos. Al otrosí 1.- Adjunto. Al otrosí 2.- Señalado. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR SEGUNDO DE LA CAPITAL PONE A CONOCIMIENTO. SOLICITA ORDEN DE SALIDA. C.U.101102012200425. ABG. SILVESTRE ALACA IBARRA, Fiscal de Materia de la Capital, asignado a la UNIDAD DE PATRIMONIALES, dentro del proceso investigativo que sigue el MINISTERIO PUBLICO a denuncia de PAULINA TORO ARCIENEGA contra AUTOR Y/O AUTORES, por la presunta comisión del delito de HURTO previsto y sancionado por el Art. 326 del Código Penal, con el debido respeto exponemos y pedimos. Señor Juez, habiendo realizado denuncia por la señora Paulina Toro Arcionera en contra de Autor y/o Autores, empero informe preliminar labrado por el Sgto. 2do. Luís Alejandro Ortiz Oña, en el que indica que el señor Walter Martínez Colodra que había adquirido como compra de los señores Limbert Torrico Miranda su probidad y Kevin Fermín Aparicio Cardoso, es por lo que solicito a Individualización en contra del señor LIMBERT TORRICO MIRANDA Y KEVIN FERMÍN APARACIO CARDOSO por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado por el Art. 331-332 Núm. 2 del Código Penal. Asimismo, solicitamos Orden de salida para el día martes 17 de mayo de la presente gestión a horas 09:45 a.m. para los señores LIMBERT TORRICO MIRANDA Y KEVIN FERMÍN APARACIO CARDOSO, para que se proceda a tomar sus declaraciones informativas, una vez cumplido con la recepción de su declaración informativa se les conduzca a la Cárcel de San Roque, sean acompañados por efectivos policiales. Otrosí 1.- Adjunto Informe Preliminar labrado por el Sgto. 2do. Luís Alejandro Ortiz Oña, los señores Lambert Tarrico Miranda y Kevin Fermín Aparicio Cardoso se encuentran en dependencias de la Cárcel de San Roque. Otrosí 2.- Señalamos domicilio procesal en la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, citamos en la calle Pastor Sainz N° 98 de esta ciudad. Sucre, 09 de mayo de 2022. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&CODIGO UNICO: 101102012200425 Sucre, 11 de mayo de 2022 Se tiene presente la individualización realizada con relación a LIMBERT TORRICO MIRANDA Y KEVIN FERMIN APARICIO CARDOSO, debiendo la Representación Fiscal informar respecto a la RECALIFICACION DEL TIPO PENAL, sea en el plazo de 24 horas. En cuanto a la Orden de Salida de los señores LIMBERT TORRICO MIRANDA Y KEVIN FERMIN APARICIO CARDOSO, solicite a la instancia correspondiente, toda vez que dentro del Cuaderno de Investigación no se emitió ningún Mandamiento de Detención Preventiva para los mismos. Al otrosí 1.- Por Adjunto. Al otrosí 2.- Por señalado. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN LO PENAL DE LA CAPITAL Imputa formalmente Hace conocer publicación de edictos Código Único: 101102012200425 Otrosí. - ABOG. M. AMPARO TINOCO FRIAS Fiscal de Materia asignada Fiscalía Especializada de Delitos Patrimoniales, dentro de la denuncia iniciada a instancias de PAULINA TORO ARCIENEGA en contra de AUTOR U AUTORES y posterior individualización de LIMBER TORRICO MIRANDA Y KEVIN FERMIN APARICIO CARDOZO, por la presunta comisión del ilícito penal de ROBO previsto y sancionado por el Art. 332 inc. 2) del Código Penal, de conformidad con las atribuciones que me confiere la Ley No. 260 y en estricta aplicación del art. 301 Núm. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, con las debidas consideraciones que de respeto expongo y digo: I. DATOS GENERALES DE LOS DENUNCIADOS Nombre y Apellidos: LIMBER TORRICO MIRANDA Lugar y Fecha de Nacimiento: No consigna Edad: No consigna Estado Civil: No consigna Domicilio real: No consigna Ocupación: No consigna Teléfono: No consigna Nacionalidad: No consigna Género: No consigna Abogado Defensor: No consigna Registro RPA: No consigna Domicilio Procesal: No consigna Teléfono: No consigna Nombre y Apellidos: KEVIN FERMÍN APARICIO CARDOZO Lugar y Fecha de Nacimiento: No consigna Edad: No consigna Estado Civil: No consigna Domicilio real: No consigna Ocupación: No consigna Teléfono: No consigna Nacionalidad: No consigna Género: No consigna Abogado Defensor: No consigna Registro RPA: No consigna Domicilio Procesal: No consigna Teléfono: No consigna II. DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE Y VÍCTIMA Nombre y Apellidos: PAULINA TORO ARCIENEGA Lugar y Fecha de Nacimiento: Sucre, 06/02/1981 Estado Civil: Unión Libre Cédula de Identidad: 5631001 Domicilio real: Calle Manuel Vilar N° 410 Ocupación: No consigna Teléfono: 73444449 Nacionalidad: boliviana Género: Femenino Abogado Defensor: No consigna Registro RPA: No consigna Domicilio Procesal: No consigna Teléfono: No consigna III.- RELACIÓN DE LOS HECHOS De conformidad al acta de denuncia verbal recepcionada en plataforma de atención al público de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca se tiene que en fecha 11 de febrero de 2022 a horas 21:30 por inmediaciones de la zona del Estadio Patria, calle Manuel Vilar N° 410, personas desconocidas habrían procedido a sustraer la motocicleta marca Honda, tipo ZX, cilindrada 200, color rojo con negro, con número de placa 3526-SRX, número de motor, MD28EUE000313, N° Chasis 9C2MD35U0ER000313, modelo 2014 de propiedad de Paulina Toro Arcionera, misma que se encontraba estacionada en la puerta de su domicilio por el lapso aprox. de 5 minutos, tiempo del que posteriormente la denunciante se hubiere percatado que su motocicleta ya no se encontraba en el lugar en el que hubiere estacionado. Asimismo, de acuerdo a lo mencionado en el informe preliminar del caso, se tendría que se habría tenido contacto con Walter Martínez Colodra quien habría señalado que la motocicleta con la descripción referida la habría adquirido en calidad de venta por parte de Lamber Tarrico Miranda y Kevin Fermín Aparicio Cardozo. INDICIOS SOBRE LA EXISTENCIA DEL HECHO Y SU VINCULACIÓN A LA PARTICIPACIÓN DE LA DENUNCIADA EN EL DELITO IMPUTADO En mérito a que la Sentencia Constitucional No. SC 760/2003-R que ha establecido que la imputación formal no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo en alguno de los grados de participación criminal establecido por la ley penal sustantiva, o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios relacionados sobre su participación en el hecho que se les imputa, en la presente ocasión, los indicios colectados y que vinculan al imputado con los hechos son: 1. Acta de denuncia recepcionada a Paulina Toro Arcionera en dependencias de Fiscalía Departamental de CHUQUISACA en fecha 12 de febrero de 2022, mismo que daría cuenta de la existencia del hecho, así como de la presunta participación de los sindicados en su comisión. 2. Requerimiento Fiscal de fecha 21 de febrero de 2022, emitida ante el Director Departamental de DIPROVE, con el fin de que el mismo instruya al investigador asignado al caso, proceda al marcado de la motocicleta marca Honda, tipo ZX, cilindrada 200, color rojo con negro, con número de placa 3526-SRX, número de motor, MD28EUE000313, N° Chasis 9C2MD35U0ER000313, modelo 2014. 3. Informe Preliminar de fecha 14 de abril de 2022, evacuada por el Investigador Asignado al Caso, Sgto. 2do Luis Alejandro Ortiz Oña, quien señala en fecha 08 de abril de 2022, a joras 12:30 am, avanzo personal de DIPROVE, conformado por 4 efectivos policiales a cargo del Sr. Cap. Ariel Arancibia Daza, Jefe Operativo, al municipio de Azurduy a objeto de búsqueda y localización de motocicletas robadas. Arriando a horas 09:30 am aprox., a la localidad Azurduy, se tomó contacto con el Sr. Walter Martínez Golondro, a quien nos identificamos como funcionarios de DIPROVE Chuquisaca, se le pregunto si tiene conocimiento de las motocicletas robadas de la ciudad de Sucre, de manera voluntaria manifiesta que había adquirido como compra de dos personas de sexo masculino de nombres LIMBERT TORRICO MIRANDA Y KEVIN FERMIN APARICIO CADOZO, asimismo el Sr. Walter Martínez Colodra entrego la motocicleta marca Honda, tipo ZX, cilindrada 200, color rojo con negro, con número de placa 3526-SRX, número de motor, MD28EUE000313, N° Chasis 9C2MD35UOER000313, modelo 2014. 4. Muestrario Fotográfico de la motocicleta sustraída, de la recuperación de la motocicleta en la cual se observa que es de color rojo con negro, la cual se encuentra sin placa de control, pero tiene los demás datos de registro del vehículo. 5. Acta de Entrevista Informativa Policial de fecha 14 de febrero de 2022, correspondiente a la Sra. Paulina Toro Arcionera, quien en lo central hubiere referido "el 11 de febrero a Has. 21:30 Aprox. deje la motocicleta a unos metros de la puerta de mi domicilio que se encontraría en la calle Manuel Vilar N° 410 zona Bajo Delicias, misma que dejo asegurada (trabada el manubrio) minutos más tarde salieron junto a su pareja y la moto ya no se encontraba la dejaron estacionada, por lo que realizando la búsqueda por las calles adyacentes no hubieren tenido resultados, ese día no hubieren hecho nada porque se hubiere puesto mal al día siguiente el sábado 12 de los presentes a Has. 18.30 se hubieren constituido a LA Fiscalía a para sentar la denuncia..." 6. Acta de Secuestro de Vehículo, de fecha 08 de abril de 2022, suscrita por el Investigador Asignado al Caso, mismo que señala que se procedió al secuestro de la motocicleta marca Honda, tipo ZX, cilindrada 200, color rojo con negro, con número de placa 3526-SRX, número de motor, MD28EUE000313, N° Chasis 9C2MD35U0ER000313, modelo 2014, que se encontraba en posesión del Sr. Walter Martínez Colodra en el municipio de Azurduy, lugar al que se hubieren constituido con la finalidad de su recuperación. 7. El inventario de la motocicleta recuperada. 8. La Resolución de Transferencia de Vehículos, relativa a la motocicleta marca HONDA, modelo 2014, con número de placa 3526-SRX, número de motor, MD28EUE000313, N° Chasis 9C2MD35U0ER000313, misma que se hubiere registrado a nombre de Paulina Toro Arcionera. 9. EI RUAT del motorizado con placa de control 3526 SRX, número de motor, MD28EUE000313, N° Chasis 9C2MD35U0ER000313. 10. El memorial de individualización de 26 de abril de 2022, por el que se hace conocer para efectos de control que la acción está dirigida en contra de LIMBERT TORRICO MIRANDA Y KEVIN FERMIN APARICIO CARDOZO por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO. 11. Resolución de Devolución de Vehículo de fecha 25 de abril de 2022, mediante el cual se procede la entrega de la motocicleta marca Honda, tipo ZX, cilindrada 200, color rojo con negro, con número de placa 3526-SRX, número de motor, MD28EUE000313, N° Chasis 9C2MD35U0ER000313, modelo 2014 a la Sra. Paulina Toro Arcionera en calidad de depositario judicial. 12. Informe Policial de Recuperación de Motocicleta de fecha 04 de mayo de 2022, elaborada por el Investigador Asignado al Caso, donde específicamente se hace conocer que se hubiere tomado contacto con Walter Martínez Colodra, quien preguntándosele si tuviere conocimiento de motocicletas robadas en la ciudad de Sucre, voluntariamente hubiere referido que hubiere adquirido de Kevin Fermín Aparicio la motocicleta marca HONDA, tipo: CTX-200, año 2013, sin placa, marca Honda de color rojo con cilindrada de 200 CC, puesto que verificada la motocicleta esta sería coincidente con las características de la denuncia interpuesta por Paulina Toro Arcionera. 13. El edicto fiscal publicado el 31 de octubre de 2022, por el que se insta a LIMBERT TORRICO MIRANDA Y KEVIN FERMIN APARICIO CARDOZO se presenten para asumir defensa dentro del plazo de 10 días y procedan además a rendir su declaración informativa, así como el acta de incomparecencia de los mismos. 14. Así como demás antecedentes cursantes en el cuaderno de investigaciones. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA. - Habiéndose promovido la persecución penal en el presente caso, sobre la base de los antecedentes incorporados al cuaderno de investigaciones, corresponde en una labor exegética y de análisis de todos y cada uno de los elementos de convicción e indiciarios colectados hasta este trance procesal, establecer su legalidad in procediendo como in ju dicando, cuya objetividad implicará una imputación formal, mientras que a falta de la mismas o de una de ellas corresponderá el rechazo, labor que se pasa a desarrollar a continuación. Del principio de imputación. - El Art. 8.2 inc. b) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos señala que toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad, reconociéndose como garantía mínima la comunicación previa y detallada de la acusación formulada, precepto que tiene su antecedente en el principio universal del derecho penal mullan crimen nula poema sine prevé legue, contenido en el art. 117.I de la CPE que refiere: "Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso...”. Sin bien, lo anterior constituye una garantía jurisdiccional para las personas, también se vincula con el derecho a una acusación formal, o llamado también principio de imputación entendido como el deber del Ministerio Público de individualizar al o los imputados que se pretenda someter a proceso, describir detallada, precisa y claramente el hecho que se acusa, haciendo una clara calificación legal del hecho, señalando los fundamentos de derecho de la acusación y concreta pretensión punitiva, puesto que para que una persona pueda defenderse es imprescindible que exista algo de qué defenderse, es decir, que se le atribuya haber hecho algo o haber omitido hacer en el mundo fáctico, con consecuencias jurídico-penales. Al respecto la jurisdicción constitucional, mediante la SC 0010/2010-R de 6 de abril estableció: “El principio de imputación deriva del derecho a la defensa, e implica que la imputación que realice el Estado contra una persona debe estar correctamente formulada, para que el derecho a la defensa pueda ser ejercido de manera adecuada. Para ello, de conformidad a la doctrina, la imputación debe ser precisa, sustentada en un relato ordenado de los hechos con todas las circunstancias de modo tiempo y lugar, que le permitan al imputado afirmar o negar elementos concretos". Así mismo es menester considerar en primer lugar los alcances de la Sentencia Constitucional No. 760/2003-R: la misma que con relación a la Resolución de Imputación Formal ha dejado establecido que: ".... sic.... La imputación formal no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo en alguno de los grados de participación criminal establecido por la ley penal sustantiva, o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios relacionados sobre su participación en el hecho que se le imputa...". Congruente con estos criterios, el legislador ordinario en el art. 302 del CPP estableció que cuando el fiscal estime que existen suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, formalizará la imputación mediante resolución fundamentada, misma que deberá contener entre otros los datos de identificación del imputado y de la víctima o su individualización más precisa; por un razonamiento a contrario sensu, el legislador ordinario ha previsto que, cuando por efecto del proceso investigativo se establezca la existencia de algún obstáculo legal para el desarrollo del proceso, este aspecto será motivo de rechazo de la acción interpuesta, así lo refleja el art. 304 inc. 4) del CPP que establece que el Fiscal, mediante resolución fundamentada, podrá rechazar la denuncia. En virtud a lo expuesto y habiendo concluido la investigación preliminar, habiéndose acumulado en dicha etapa elementos e indicios suficientes, que hacen presumir que es con probabilidad autor directo del ilícito penal de previsto en la sanción del Art. 331 con relación al Art. 332 del CP que a la letra reza “El que se apoderare de una cosa mueble ajena con fuerza en las cosas o con violencia o intimidación en las personas será sancionado con…" ROBO AGRAVADO Art. 332-2) del CPP que reza "La pena será de presidio de tres a diez años Si fuere cometido por dos o más autores." Del artículo precedentemente citado podemos sostener que todo lo relativo al Hurto se aplica al Robo, así dejamos sentado que el apoderamiento se entiende como la aprehensión material de una cosa con el ánimo de tenerla para sí, ósea el animus rem sibí habiendo, aquí hay un elemento material consistente en la aprehensión física de la cosa, el apoderamiento debe ser ilegítimo lo que no debe confundirse con la falta de consentimiento de la víctima, al exigirse que sea ilegítimo se requiere que aquel se cumpla quebrantando la legítima posesión que la víctima tiene de la cosa, ósea que sea contrario a derecho, deberá existir fuerza en las cosas y violencia en las personas. De ahí que el apoderamiento se efectúa por medios que no son comunes u ordinarios, de ahí que la fuerza puede recaer sobre la cosa objeto del delito o sobre su guarda, también emplea fuerza en las cosas el que levanta un objeto pesado y se lo lleva, porque no basta para que este se configure el simple empleo de la fuerza física en el acto del apoderamiento, es necesario que aquella tenga lugar por medios no comunes u ordinarios que modifiquen el estado de la cosa o guarda, ello relacionado al Art. 232 del CP en razón a que los presentes hechos se hubieren suscitado violentando el candado del negocio de la denunciante, mismo que además no fue dejado en el lugar de los hechos por los presuntos autores del hecho. Por lo que a la fecha, en apego al Art. 302-3) del CPP y toda vez que el representante del Ministerio Público tiene el deber jurídico de hacer una ponderación provisional sobre la atribución del hecho punible a una persona determinada, la suscrita Fiscal de Materia ha valorado que la conducta exteriorizada por parte de los encausados LIMBERT TORRICO MIRANDA Y KEVIN FERMIN APARICIO CARDOSO está tipificada como el ilícito penal de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado por el Art. 331 con relación al Art. 332 del Código Penal, ahora bien, de los elementos de prueba colectados fruto de las investigaciones, los cuales resultan ser suficientes a los efectos de pronunciamiento con la presente resolución, se tiene que los ahora imputados LIMBERT TORRICO MIRANDA Y KEVIN FERMIN APARICIO CARDOZO en fecha 11 de febrero de 2022 al promediar las 21:00 Has. hubieren procedido a sustraer la motocicleta marca Honda, tipo ZX, cilindrada 200, color rojo con negro, con número de placa 3526-SRX, número de motor, MD28EUE000313, N° Chasis 9C2MD35U0ER000313, modelo 2014 de propiedad de Paulina Toro Arcionera, misma que hubiere dejado su motocicleta estacionada a unos metros de su domicilio sito en la calle Manuel Vilar N° 410 zona Bajo Delicias, dejándola asegurada (trabada el manubrio) y minutos después para cuando esta y su pareja hubieren retornado la motocicleta no hubiere sido habida en el lugar en el que la dejaron, por lo que la habrían buscado por las calles adyacentes a su domicilio empero sin tener resultados favorables, de ahí que habiendo sentado la denuncia correspondiente dicho motorizado tipo motocicleta fue habida en el municipio de Azurduy en poder de Walter Martínez Golondro, quien de manera voluntaria manifestó que había comprado una motocicleta marca Honda, tipo ZX, cilindrada 200, color rojo con negro, con número de placa de control 3526-SRX, número de motor, MD28EUE000313, N° Chasis 9C2MD35U0ER000313, modelo 2014 de dos personas de sexo masculino de nombres Lambert Tarrico Miranda y Kevin Fermín Aparicio Cardozo, sujetos estos que presumiblemente hubieren sustraído la motocicleta en la fecha en la que se hubiere suscitado los hechos, para posteriormente transferirla en el municipio de Azurduy a Walter Martínez Golondro, extremos acreditados con todos los elementos de convicción recabados fruto de las investigaciones. Consecuentemente en el caso que nos ocupa, conforme a los antecedentes y argumentos supra expuestos, se establece con claridad la existencia de un hecho ilícito así como la efectiva participación de los imputados LIMBERT TORRICO MIRANDA Y KEVIN FERMIN APARICIO CARDOZO cumpliéndose con todos los elementos constitutivos del tipo penal denominado ROBO AGRAVADO, EN GRADO DE AUTORIA conforme lo previene el Art. 20 del CP aspectos estos todos que se encuentran debidamente acreditados con los elementos de prueba referidos y detallados precedentemente, mismos que deberán considerarse a los efectos de la presente Resolución. Finalmente, el artículo 20 del Código Penal refiere: "Son Autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso...sic...", de donde se evidencia la participación de los Imputados LIMBERT TORRICO MIRANDA Y KEVIN FERMIN APARICIO CARDOZO, EN GRADO DE AUTORÍA. PETITORIO. - Por los fundamentos de hecho y derecho expuesto, la suscrita Fiscal de Materia en representación de la Sociedad, de conformidad a lo previsto por el Art. 40) núm. 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público; Arts. 301-1) y 302 del Código de Procedimiento Penal IMPUTA FORMALMENTE a: LIMBERT TORRICO MIRANDA Y KEVIN FERMIN APARICIO CARDOZO por la presunta comisión del ilícito penal de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado por el Art. 331 del Código Penal. Sucre, 25 de noviembre de 2022. Otrosí 1.- A los efectos de sustentar nuestra solicitud por interoperabilidad del sistema se protesta cargar la prueba mencionada para los efectos mencionados, al margen de ello se adjunta el Edicto fiscal publicado y acta de incomparecencia de los imputados, quienes hubieren hecho caso omiso de las mismas, para que de conformidad a lo previsto en el Art. 165 del CPP se proceda a su notificación mediante Edictos, por lo que transcurrido el plazo de rigor de conformidad a lo establecido en el Art. 87 y 89 del CPP se proceda a declarar Rebelde a los imputados LIMBERT TORRICO MIRANDA Y KEVIN FERMIN APARICIO CARDOZO y se emitan los consecuentes actuados de la Rebeldía. Otrosí 2.- Señalo domicilio procesal en Fiscalía departamental de Chuquisaca, sito en CII. Kilómetro 7 N° 282. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CODIGO UNICO: 101102012200425 Sucre, 28 de noviembre de 2022. De la revisión de la Imputación Formal presentado por el Ministerio Público, en su petitorio imputa por el delito de ROBO AGRAVADO, cuando el inicio de investigación es por el delito de HURTO, por lo que la representación fiscal aclare lo observado en el plazo de 24 horas. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL Y CAUTELAR DE LA CAPITAL Hace conocer lo que indica Otrosíes. - Código único: 101102012200425 Abg. Justino Garnica Huaylas, Fiscal de materia adscrito a la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Paulina Toro Arcionera en contra de Lambert Tarrico Miranda y Kevin Fermín Aparicio Cardozo por la comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado por el código Penal, ante su autoridad expongo y pido: Señora de juez de la revisión del cuaderno de investigación y del sistema JL-1, se tiene que por memorial de fecha 26 de abril del año 2022, se ha puesto en conocimiento de su autoridad la individualización de los Sres. Limbert Torrico Miranda y Kevin Fermín Aparicio Cardoso por la presunta comisión del delito de Robo agravado previsto en la sanción del Art. 331 con relación al Art. 332 Núm. 2) del código Penal, por lo referido no existe error en la imputación, en merito a ello solicito a su probidad se notifique a los imputados en conformidad al Art. 165 del C.P.P. toda vez que se desconoce de sus paraderos. Justicia. - Otrosí 1.- A efectos de acreditar los extremos referidos adjunto el memorial de fecha 26 de abril de 2022 e interoperado el 10 de mayo de 2022. Otrosí 1. - Señalo domicilio procesal calle Kilometro Siete N° 282 Fiscalía Departamental de Chuquisaca. Sucre, 25 de mayo de 2023 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CODIGO UNICO: 101102012200425 Sucre, 04 de septiembre de 2023 En atención al memorial que antecede, se tiene presente la imputación formal presentada por el Ministerio Público a denuncia de PAULINA TORO ARCIENEGA en contra de LIMBERT TORRICO MIRANDA Y KEVIN FERMIN APARICIO CARDOSO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, incurso en la sanción del Art. 331 con relación al Art. 332 núm. 2) del Código Penal; habiendo el Ministerio Público, dado cumplimiento a lo previsto en los artículos 301 y 302 del Código de Procedimiento Penal, NOTIFIQUESE A LA PARTE IMPUTADA CON LA IMPUTACION FORMAL para que se dé inicio a la etapa preparatoria conforme lo establece la Sentencia Constitucional No.1036/2002. Debiendo notificar también, con algún actuado procesal pendiente, si corresponde. Al otrosí 1.- En estricto cumplimiento a lo que establece el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, al estar cumplida la Disposición Transitoria DECIMA NOVENA de la Ley Nro. 1173, por auxiliatura, procédase a la publicación de edictos en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Público, sea a través del Sistema Informático de Gestión de Causas. Al otrosí 2.- Las notificaciones al Ministerio Público, se realizará a través del buzón de la ciudadanía digital conforme al Art. 162 ultima parte del CPP. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& otrosí. - Señalado. ----------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLO. Doctora Cinthia Zambrana Higueras, Juez de Instrucción en lo Penal Nº 2 de la Capital - Sucre – Bolivia.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO. Abog. Sonia Isla Medrano, Secretaria – Abogada del Juzgado de Instrucción en lo Penal Nº 2 de la Capital. - Sucre – Bolivia. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ El presente edicto es librado, en la ciudad de Sucre, capital del Estado Plurinacional de Bolivia, a los 08 días del mes de Septiembre de DOS MIL VEINTITRES.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&--&-&-&-&- D. S. O.


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