EDICTO

Ciudad: UYUNI

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL, PÚBLICO EN MATERIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE UYUNI


EDICTO:LA DOCTORA GLORIA M. CANAVIRI HUERTAS JUEZ TECNICO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE UYUNI PROVINCIA ANTONIO QUIJARRO DEL DEPARTAMENTO DE POTOSI.-----------------------------------------------------------------------Por el presente EDICTO se notifica AL SEÑOR MODESTO CARDOZO YURQUINA-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Para que por sí o mediante apoderado asuman defensa en el término de ley, DENTRO DEL PROCESO Penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO Y ALICIA CHOQUE CHOQUE DE CARDOZO en contra de MODESTO CARDOZO YURQUINA por la supuesta comisión del ilícito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado en el art. 272 BIS del Código Penal A cuyo efecto se transcribe lo que a continuación sigue.-------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACUSACION FORMAL DE FECHA 02 DE MAYO de 2023 de fs. 82 a 84 DE OBRADOS.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PRIMERO EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE UYUNI Caso: JL1 – 512102122100424 Nº Int. 220/2021 NUREJ: 5Y091960 I.- Conclusivamente Requiere: A C U S A C I Ó N F O R M A L Otrosíes.- Abg. Mario Alejandro Veramendi Campos, Fiscal de Materia, dentro del proceso investigativo que sigue el Ministerio Publico a denuncia de ALICIA CHOQUE CHOQUE en contra de MODESTO CARDOZO YURQUINA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis num. 1) del Código Penal, en su vertiente con relación al Art. 7 Núm. 1) de la Ley 348 VIOLENCIA FÍSICA, en ejercicio de las prerrogativas inmersas en los artículos 40 núm. 11y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Art. 323 Núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, tengo a bien, formular el requerimiento fundamentado de acusación formal: bajo los siguientes fundamentos de orden jurídico legales: 1.-DATOS GENERALES DE LO ACUSADO: Filiación MODESTO CARDOZO YURQUINA Fecha de Nacimiento: 11 de febrero de 1985 Cedula de Identidad: 1701433 Tj. Domicilio Av. Frael Quebracho Barrio Morro Blanco Ocupacion: Operador de motoniveladora ABOGADO DEFENSOR Nombre y Apellido Abg. Eddy Santos Gonzales Ali Domicilio Procesal Calle Avaroa Entre Ferroviaria 2.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA DENUNCIANTE Y VICTIMA Filiación ALICIA CHOQUE CHOQUE de CARDOZO Fecha de Nacimiento: 10 de mayo de 1986 Cedula de Identidad: 8547218 Pt. Domicilio Loc. de Tica Tica. Celular 74312865 2.- RELACIÓN FÁCTICA de los HECHOS SUSCITADOS.- En fecha 06 de diciembre de 2021, aproximadamente a horas 07:00 am, en la comunidad de Tica Tica ocurrió un hecho de violencia familiar o domestica donde la Sra. Alicia Choque Choque (victima) refiere que se encontraba saliendo de su casa, cuando el Sr. Modesto Cardozo (imputado) habría ingresado en estado de ebriedad, el cual sin razón alguna le habría propinado un cabezazo y dos puñetes en la cabeza de la víctima, en ese instante el hijo mayor de la víctima los habría detenido pero momentos después habrían continuado con las agresiones verbales de parte del señor modesto Cardozo Yurquina hacia la señora Alicia Choque Choque. 3.- RESUMEN DE ELEMENTOS PROBATORIOS QUE RESPALDAN LA EXISTENCIA DEL HECHO INVESTIGADO y LA PARTICIPACION DEL IMPUTADO: Concluida la Investigación correspondiente a la Etapa Preparatoria y, de los elementos de convicción y de prueba recolectados en ésta etapa, éstos tienen como resultado es esclarecimiento de los hechos base de la presente acusación; consiguientemente estableciéndose que conforme los antecedentes acumulados se ha logrado evidenciar que fecha 06 de diciembre de 2021 a horas 07:00 am. aproximadamente, en la comunidad Tica Tica, el sindicado MODESTO CARDOZO YURQUINA le habría propinado un cabezazo y dos puñetes en la cabeza de la víctima, en ese instante el hijo mayor de la víctima los habría detenido pero momentos después habría continuado con las agresiones verbales de parte del señor modesto Cardozo Yurquina hacia la señora Alicia Choque Choque, así se tiene acreditado con todos los elementos probatorios que cursan en el cuaderno de investigaciones. Lo manifestado en el párrafo precedente se desprende de los elementos colectados durante la etapa preliminar y etapa preparatoria del juicio propiamente dicho, etapas donde bajo la dirección Funcional del Ministerio Público, cumpliendo con lo dispuesto por el Art. 277 del Código de Procedimiento Penal se ejecutaron una serie de actuados investigativos mismos que aportaron los suficientes medios de prueba, que a su vez, proporcionaron elementos de convicción que motivaron la emisión del presente requerimiento conclusivo, de acuerdo a los siguientes elementos probatorios y fundamentación de orden legal: 1) Se tiene INFORME POLICIAL, de fecha 08 de diciembre de 2021,donde se pone a conocimiento, donde se ha tenido conocimiento de la noticia criminis, las circunstancias de tiempo, lugar y personas involucradas con el posible ilícito. 2) Se tiene ACTA DE DENUNCIA, en la cual la victima manifiesta todo lo acontecido describiendo toda la agresión recibida por parte del imputado. 3) Se tiene el ACTA DE ENTREVISTA de la víctima, en la cual refiere lo siguiente "este mi esposo viene agrediéndome hace mucho tiempo con celos malignos, sin justificación alguna, consecuentemente mi persona lo soportaba por mis hijos yo nunca quise que mis hijos se separen de su padre, consecuentemente mi persona formalizo varias denuncias como en la defensoría de Tomave y ante las autoridades de Tica Tica, por violencia Familiar, en cuanto salíamos de las oficinas comenzaba a agredirme verbalmente, consecuentemente este mi esposo no trae alimentación ni dinero a la casa mismo que se pasa todo el tiempo consumiendo bebidas alcohólicas". 4) Se tiene el CERTIFICADO MEDICO, de fecha 06 de diciembre de 2021, emitido por la Dra. Beatriz Romano, en calidad de Resp. Medico Safci de Tica Tica, el cual señala. "Examen Físico Regional: Cabeza presenta hematoma a nivel parietal derecha de aproximadamente 4 a 5 cm de diámetro, doloroso a la palpación, a nivel del pómulo izquierdo presencia de hematoma con equimosis de aproximadamente 4 a 5 cm de diámetro muy doloroso a la palpación,a nivel del labio inferior presencia de hematoma y herida abierta sangrante superficial. Impresión Diagnostica: Poli contuso Violencia Intrafamiliar" 5) Se tiene TOMAS FOTOGRÁFICAS de la víctima y del lugar de los hechos en la cual se puede apreciar las lesiones sufridas por parte del imputado. 6) Se tiene n el cuaderno investigativo de la fiscalía de la ciudad de Uyuni el INFORME SOCIAL de fecha 14 de diciembre de 2021, el cual refiere en su parte conclusiva lo siguiente:"-La señora Alicia recibió violencia psicológica y física, el maltrato que recibe afecta su entorno familiar, haciendo que los menores tengan miedo cada que su padre llega a su casa.-Los maltratos son desde hace mucho tiempo, traumando a los menores." 7) Se tiene el INFORME POLICIAL de fecha 16 de diciembre de 2021, en la cual refiere todos los actuados desplegados por el investigador asignado. 8) Se tiene el ACTA DE ENTREVISTA TESTIFICAL de la Sra. Florencia Murillo, la cual menciona que "Debo indicar que si todo el tiempo fue agredida e insultada delante de sus hijos y nunca fue a denunciar por la dignidad de su familia y por los hijos que tienen" 9) Se tiene el ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO Y SECUESTRO. Adjuntando un muestrario fotográfico del lugar de los hechos, en el cual se puede apreciar el domicilio donde ocurrió el hecho. 10) Se tiene el Informe Entrevista Psicológica, de fecha 09 de diciembre de 2021,el cual en su indicador de "Área afectiva emocional: Se distingue cierto grado de estrés, angustia, un estado de ánimo depresivo, ansiedad, temor." Dicho indicador señala de estos sentimientos negativos son a causa de los hechos acontecidos. Sobre la base de los elementos probatorios recolectados de convicción en la fase investigativa conforme su valoración objetiva, tanto circunstancial como jurídica del delito como tal, se llega a establecer los siguientes hechos que serán aprobados por el Ministerio Publico. UNO.- Que en fecha 06 de diciembre de 2021 a horas 07:00 am. aproximadamente, en la comunidad Tica Tica, el sindicado MODESTO CARDOZO YURQUINA le habría propinado un cabezazo y dos puñetes en la cabeza de la víctima, en ese instante el hijo mayor de la víctima los habría detenido pero momentos después habría continuado con las agresiones verbales de parte del señor modesto Cardozo Yurquina hacia la señora Alicia Choque Choque. DOS.- Que las lesiones Físicas que habría sufrido la victima ALICIA CHOQUE CHOQUE, fueron provocados por el ciudadano MODESTO CARDOZO YURQUINA y que las mismas se hallan catalogada desde el punto de vista legal como violencia familiar o doméstica, ilícito previsto y sancionado por el Art. 272 Bis num. 1). del Código Penal. TRES.- De las lesiones descritas se tiene la atribución directa y específica a ciudadano MODESTO CARDOZO YURQUINA quien hubiese agredido a la ciudadana ALICIA CHOQUE CHOQUE; aspectos corroborados por la declaración de la victima. Por lo que se tiene acreditado por todos los elementos de convicción que cursan en el cuaderno de investigaciones se evidencia que la ciudadana ALICIA CHOQUE CHOQUE fue víctima de violencia familiar o domestica así lo acredita el Certificado Médico Forense y la declaración de la víctima. Respecto al delito de Violencia Familiar o Domestica.- El referido delito establece Art. Art. 272 bis (Violencia Familiar o Domestica). “Quien agrediere físicamente, psicológicamente, o sexualmente dentro de los casos comprendidos del 1 al 4 del presente artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito. 1. El conyugue o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la victima una relación análoga de afectividad o intimidad, aún si convivencia. 2. La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aun sin convivencia. 3. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado. 4. La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de la víctima, o si ésta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad. En el caso de autos en consideración, del ahora acusado: MODESTO CARDOZO YURQUINA (sujeto activo) se le tiene debidamente individualizado adecuando su conducta, al tipo penal VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis inc. 1) del Código Penal, en su vertiente con relación al Art. 7 Núm. 1) de la Ley 348 VIOLENCIA FÍSICA (Precepto Legal), por cuanto le habría procedido a agredir físicamente a la víctima ALICIA CHOQUE CHOQUE (sujeto Pasivo), ocasionándoles lesiones en su humanidad específicamente en el rostro (elemento objetivo), conducta que se le atribuye al mismo se configura al delito de violencia familiar o domestica al haberle ocasionado una lesión policontusa de violencia intrafamiliar a la víctima ALICIA CHOQUE CHOQUE (bien jurídico protegido la integridad física de la víctima y objetividad jurídica), no habiendo ningún tipo de justificativo válido que se aduzca para provocar estas lesiones (elemento subjetivo). Comprendiéndose así como concurrentes, con plena prueba, los elementos objetivos y normativos del tipo penal endilgado, cuando de modo incontrastable se tiene acreditado el hecho y la participación activa de los acusados, siendo estos sindicados directo por la víctima, por lo que se le considera como AUTORES por cuanto se considera seriamente posible su realización y aceptaron esta posibilidad, Acción típica, antijurídica, culpable y atribuible a éste, quien habría ejecutado el hecho ilícito con todos los elementos que comprenden el itercríminis. 5.- FUNDAMENTOS DE RELEVANCIA JURIDICA: Teoría Jurídica. En base a lo expuesto en la relación fáctica que precede en la dogmática jurídico penal, al estudio del delito y sus elementos se lo denomina “Teoría del Delito”, por lo que en términos generales para que una conducta humana o acción sea considerada delito, la misma debe estar descrita por la Ley Penal: “Principio de legalidad”, (nullun crimen nullun poenae sine lege) principio corroborado en nuestro derecho positivo en su Art. 4º del Código Sustantivo Penal. Consiguientemente delito es toda conducta descrita por la Ley penal como una ACCIÓN, TIPICA, ANTIJURIDICA y CULPABLE; bajo esos parámetros diremos: Conducta humana.- El actuar del acusado MODESTO CARDOZO YURQUINA conforme los antecedentes expuestos, hacen concurrentes los elementos necesarios de la existencia de una conducta la voluntad de esta de delinquir sabiendo su ilicitud, poniendo en peligro el bien jurídico protegidos como es la vida. Tipicidad.- No obstante de lo anterior no es suficiente la existencia de la conducta humana para la aparición del delito si no que la misma debe ser además “típica” concepto que conforme al moderno derecho occidental ya no consiste solo en un conjunto de características del comportamiento humano que “coincidan” con una descripción lingüística que realiza la Ley Penal en cada figura delictiva, si no que conforme al novísimo concepto del “tipo injusto”, tal coincidencia debe proyectarse sobre la lesión opuesta en peligro de un bien jurídico; en el caso de autos, la conducta del imputado, mediante la acción de delinquir, no solo se adecua a los tipos penales de violencia familiar o doméstica, ilícito previsto y sancionado por el Arts. 272 num. 1) del Código Penal, si no que tal acción, se proyecta de manera directa en la puesta en peligro del “bien jurídico como es la salud por ende la vida, que es protegido por el tipo; siendo concurrentes además todos los demás elementos de la tipicidad como la existencia del sujeto activo que es el imputado, como autor directos conforme el Art. 20 del código penal. Anti juridicidad.- La conducta del imputado, no solo resulta típica, sino que además “antijurídica” (materialmente) pues aquel comportamiento además de descrito por ley, “contradice el ordenamiento jurídico en la medida en que puso en peligro el bien jurídico de la seguridad jurídica; no estando concurrente ninguna de las causas de justificación como: estado de necesidad justificante; legítima defensa; ejercicio legítimo de un derecho oficio o cargo o el cumplimiento de la ley o un deber. Culpabilidad.- La conducta de los imputados, como típica y antijurídica les es plenamente “reprochable”, en la medida en que “pudiendo actuar de otro modo o siendo capaz de ser motivado por la noma penal, obraron contra el ordenamiento jurídico” siendo que para la determinación de dicha culpabilidad es menester considerar, inicialmente que los acusados es “imputable” por tener la condiciones bio-psicológicas que hace entender la antijurídica de sus actos; obrando además con “dolo” es decir con el conocimiento y la voluntad de materializar el ilícito de violencia familiar o doméstica, conforme regula el Art. 14 del código penal; teniendo por ello “conciencia de aquella antijurídica”, es decir sabía que su acto está prohibido por el ordenamiento jurídico, siéndole “exigible” el actuar de otro modo (exigibilidad); no siendo concurrentes, por todo lo dicho, las causas de exclusión de la culpabilidad, pues que le acusado no es inimputable por alguna enfermedad mental, minoría de edad, grave perturbación de la conciencia o trastorno mental, no concurriendo además el error de tipo o de prohibición, el estado de necesidad “ex culpante” o el miedo insuperable. Punibilidad.- No asiste el imputado MODESTO CARDOZO YURQUINA, ninguna excusa absolutoria de pena prevista por Ley, inviolabilidades o causas personales de exclusión punitiva. POR TANTO.- Existiendo el bien jurídico protegido dañado, la víctima, el actor y consiguientemente el delito: El Suscrito Fiscal de Materia, en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 323 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal, Art. 40 numerales 11) y 21) de la Ley Orgánica del Ministerio Público ACUSA formalmente al ciudadano: MODESTO CARDOZO YURQUINA Por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis num. 1) del Código Penal, en su vertiente con relación al Art. 7 Núm. 1) de la Ley 348 VIOLENCIA FÍSICA. PETITORIO: En aplicación del Art. 325 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley Nº 586 (Ley de Descongestionamiento y Efectivizacion del Sistema Procesal Penal de fecha 30 de octubre de 2014), REQUIERO porque remita los antecedentes ante el Tribunal de Sentencia y sea ésta Autoridad quien dicte Auto de Apertura de Juicio, para la celebración del mismo y se emita SENTENCIA CONDENATORIA en contra de los acusados, de conformidad al Artículo 365 del Código de Procedimiento Penal, condenándosele a pena privativa de libertad la cual será fundamentada en Audiencia Pública. 6.- DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES: CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO: Arts. 22, 23, 109, 110, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 225, 226. CODIGO PENAL: Arts. 14, 20, 27, 37, 38, 272 bis. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL: Arts. 5, 8), 9), 12, 13, 70, 74, 75, 76, 77, 84, 92, 93, 94, 171, 174, 193, 216, 217, 218, 301 núm. 1), 306, 323 núm. 1), 325. LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Arts. 3, 4, 5, 8,12, 40 núm.) 11-21, 55 y 57 OFRECIMIENTO DE PRUEBA: DOCUMENTAL.- Se ofrece: M.P.1. INFORME POLICIAL, de fecha 08 de diciembre de 2021 evacuado por el Sof. My. Eduardo Flores Castillo. M.P.2. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 07 de diciembre de 2021 formulada por la victima ALICIA CHOQUE CHOQUE M.P.3. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07 de diciembre de 2021 formulada por la victima ALICIA CHOQUE CHOQUE M.P.4. CERTIFICADO MEDICO, de fecha 11 de octubre de 2021 emitido por la Dra. Beatriz Romano M.P.5. FOTOGRAFIAS, del lugar de los hechos. M.P.6. INFORME SOCIAL, de fecha 14 de diciembre de 2021 efectuado por la Lic. Silvia Eugenia Cabrera Veliz Resp DNA SLIM UMADI G.A.M. Tomave. M.P.7. INFORME POLICIAL, de fecha 16 de diciembre de 2021 evacuado por el Sof. My. Eduardo Flores Castillo. M.P.8. ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO Y SECUESTRO, actuado realizado en fecha 10 de diciembre de 2021. M.P.9. ENTREVISTA PSICOLOGICA realizado en fecha 09 de diciembre de 2021, por la Lic. Vilma Rocio Ruiz, PSICOLOGA DE DNA – SLIM TESTIFICAL.- Se ofrece: 1) MP-T. 1. Alicia Choque Choque, Víctima, mayor de edad y hábil por derecho, quien prestara su declaración en Cámara Gessel. 2) MP-T. 2. Florencia Murillo, testigo, mayor de edad y hábil por derecho. 3) MP-T. 3. Silvia Eugenia Cabrera Veliz Trabajadora Social del DNA SLIM UMADI G.A.M. Tomave. mayor de edad y hábil por derecho. 4) MP-T. 4. Vilma Rocio Ruiz, PSICOLOGA DE DNA – SLIM, mayor de edad y hábil por derecho. 5) MP-T. 5. Beatriz Romano, Médico Cirujano, mayor de edad y hábil por derecho. 6) MP-T. 6. Sof. My. Eduardo Flores Castillo, investigador asignado al caso, mayor de edad y hábil por derecho. PERTINENCIA DE LA PRUEBA: En lo que corresponde a la pertinencia de los elementos probatorios ofrecidos por el Ministerio Público se debe considerar que las documentales, testificales y otros están destinadas a demostrar en forma clara y objetiva la conducta ilícita de los acusados. Para recuperar la confianza!!! – Ministerio Público, en Defensa de la Sociedad. Otrosí 1ro.- En cumplimiento del Art. 98 in fine del C.P.P., se acompaña el acta de declaración del imputado. Otrosí 2do.- Domicilio Procesal en previsión del Art. 162 del Código de Procedimiento Penal, Av. Potosí, esquina Bolívar de Uyuni. Uyuni, 02 de mayo de 2023 DECRETO DE FECHA 08 DE MAYO DE 2023.- Causa N.- 37/2023 Nurej: 5Y091960 Ministerio Público Acusado: Modesto Cardozo Yurquina Delito: Art. 272 bis., del CP. A, UYUNI 08 DE MAYO DE 2023 El requerimiento Conclusivo de Acusación Formal presentado por el Representante del Ministerio Público, que cumple con los requisitos establecidos en el art. 341 del C.P.P. modificada por la Ley No. 586 de Descongestionamiento y Efectivizacion del Sistema Procesal Penal; y en aplicación a lo dispuesto por el Art. 340-I del mismo cuerpo legal SE RADICA en este Juzgado de Sentencia N.- 2 el proceso penal que sigue el Ministerio Publico y Alicia Choque Choque de Cardozo contra MODESTO CARDOZO YURQUINA por la supuesta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado en el art. 272 bis., del Código Penal , siendo su participación en grado de autor conforme lo establecido en el art. 20 del C.P., por lo que se dispone se proceda a notificar al Representante del Ministerio Publico, a efectos de que haga la presentación física de las pruebas ofrecidas dentro del plazo de 24 horas siguientes de su legal notificación todo de conformidad a lo que dispone el art. 340 parágrafo I del C.P.P Notifíquese MEMORIAL DE FECHA 11 DE MAYO DE 2023. JUEZ DE SENTENCIA PENAL PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, JUEZ TECNICO 1 PRESENTO PRUEBAS.- Otrosies.- CASO FISCAL NRO. 220/2021 CUD:512102122100421 NUREJ:5Y091960 DR. KALEF HUAYLLA FUENTES- FISCAL DE MATERIA asignado a la “Fiscalia de Materia de Uyuni” dentro de la investigación que sigue el Ministerio Público a instancia de ALICIA CHOQUE CHOQUE contra MODESTO CARDOZO YURQUINA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto en los artículos 272 BIS. Con relación del Código Penal (C.P.), Penal, ante su autoridad con la debida consideración expone y solicita: Dentro de la causa penal señalada al exordio, sus dignas autoridades mediante decreto y notificados con el mismo, han dispuesto la remisión de la PRUEBAS FISICAS ofrecidas en la Acusación Pública del Ministerio Público, por lo que al presente encontrándonos en plazo y tiempo oportuno nos permitimos remitir lo solicitado (PRUEBAS FISICAS DE CARGO y evidencias) en SOBRE CERRADO con la prueba ofrecida en la Acusacion Pública adjunta a la presente, solicitamos se tenga presentes para fines consiguientes de ley, consistentes en: M.P.1. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 08 de diciembre de 2021 evacuado por el Sof Eduardo Flores Castillo. M.P.2. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 07 de diciembre de 2021 formulada por la victima ALICIA CHOQUE CHOQUE. M.P.3. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07 de diciembre de 2021 formulada por la victima ALICIA CHOQUE CHOQUE. M.P.4. CERTIFICADO MEDICO, de fecha 11 de octubre de 2021 emitido Beatriz Romano por la Dra. M.P.5. FOTOGRAFIAS, del lugar de los hechos. M.P.6. INFORME SOCIAL de fecha 14 de diciembre de 2021 efectuado por la Lic. Silvia Eugenia Cabrera Veliz Resp DNA SLIM UMADI G.A.M. Tomave. M.P.7. INFORME POLICIAL, de fecha 16 de diciembre de 2021 evacuado por el Sof. My. Eduardo Flores Castillo. M.P.8. ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO Y SECUESTRO, actuado realizado en fecha 10 de diciembre de 2021 M.P.9. ENTREVISTA PSICOLOGICA, realizado en fecha 09 de diciembre de 2021, por la Lic. Vilma Roció Ruiz. PSICOLOGA DE DNA-SLIM Otrosí 1°.- Adjunto sobre cerrado con las pruebas físicas de cargo y evidencias, conjuntamente el Acta de las Pruebas Ofrecidas en la Acusación Fiscal. Otrosí 2°.- Domicilio Procesal, conforme al Art. 162 del Codigo de Procedimiento Penal, oficinas ubicadas en la Av. Potosí Nro. 36 de esta ciudad de Uyuni. Uyuni 11 de mayo de 2023 DECRETO DE FECHA 15 DE MAYO DE 2023 Causa: 37/2023 Ministerio Público Nurej: 5Y091960 Acusado: Modesto Cardozo Yurquina Delito: Art. 272 núm. 1 del CP. A, UYUNI 15 DE MAYO DE 2023 En lo principal del memorial de la vuelta se tiene presente la presentación física de la prueba documental por parte del señor Representante del Ministerio Público, la misma sea con conocimiento de parte contraria. De conformidad a lo dispuesto en el art. 340 parágrafos II del C.P.P. modificado por la Ley 586 notifíquese a ALICIA CHOQUE CHOQUE de CARDOZO, en su domicilio real señalados en la acusación formal, notificación que debe realizarse con el Requerimiento Conclusivo de Acusación Formal, las pruebas de cargo ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para que dentro del plazo de 10 días a partir de su legal notificación, ofrezca y presenten físicamente sus pruebas de cargo. A efectos de la notificación de la señora Alicia Choque Choque de Cardozo, a través de secretaria emítase la orden instruida dirigida a cualquier autoridad no impedida por ley de la localidad de Tica Tica perteneciente al municipio de Tomave, una vez cumplido ese cometido devuélvase obrados a este despacho judicial. Sin perjuicio de que la señorita oficial de diligencias tome contacto con la victima a través del número de celular que se encuentra consignado en la acusación formal. Al Otrosí 1.- Se tiene presente sobre que quedara bajo custodia de la señorita secretaria de este despacho judicial. Al Otrosí 2.- Por constituido el domicilio procesal señalado. Notifíquese.- MEMORIAL DE FECHA 21 DE JULIO DE 2023 JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA JUEZ TECNICO 1 UYUNI- POTOSÍ-BOLIVIA NUREJ: 5Y091960 DEVUELVO COMISION INSTRUIDA, Otrosí, Yo, GARDENIA ISABEL ROQUE VELASCO.- mayor de edad y hábil por Ley con C.I. 10538626-Pt. de generales de ley ya conocidas DENTRO DEL PROCESO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO/ALICIA CHOQUE CHOQUE CONTRA MODESTO CARDOZO YURQUINA. Señora Juez habiéndose librado comisión instruida DENTRO DEL PROCESO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO/ALICIA CHOQUE CHOQUE CONTRA MODESTO CARDOZO YURQUINA, misma que en la fecha se encuentra debidamente diligenciada, en consecuencia de ello al presente aparejo la misma. JUSTICIA OTROSÍ 1°.- Domicilio procesal Plaza Narciso Campero Zona Central de la Localidad de Tomave, teléfono celular 62641097-72414934 Tomave 19 de julio de 2023. Impetrante. DECRETO DE FECHA 24 DE JULIO DE 2023 Causa N.- 27/2023NUREJ: 5Y091960 Ministerio Público Acusado: Modesto Cardozo Yurquina Delito: Art. 272 bis., del CP. A, UYUNI 24 DE JULIO DE 2023 En lo principal se tiene presente la devolución de la orden instruida debidamente diligenciada en referencia a Alicia Choque Choque de Cardozo, debiendo la misma ser arrimada a sus antecedentes, asimismo la señorita secretaria de este despacho judicial una vez cumplido el plazo establecido en el art. 340 en su parágrafo III ingrese a despacho el cuaderno procesal, a efectos de disponer la prosecución del presente proceso penal. Al Otrosí 1.- Por constituido el domicilio procesal señalado, asimismo la señorita oficial de diligencias tome en cuenta los números de celular que se encuentran consignados en el memorial de la vuelta. Notifíquese.- INFORME DE FECHA 04 DE AGOSTO DE 2023 SEÑORA JUEZ DE SENTENCIA PENAL, PUBLICO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA TECNICO 1 DEL MUNICIPIO DE UYUNI. La suscrita Secretaria ante usted con el debido respeto. Informa.- Dentro del proceso de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA seguido por el MINISTERIO PÚBLICO/ ALICIA CHOQUE CHOQUE DE CARDOZO en contra MODESTO CARDOZO YURQUINA por el delito TIPIFICADO EN EL ART. 272 BIS DEL C.P. Que de la revisión del cuaderno procesal, mediante decreto de fecha 15 de mayo de 2023, se le concede el plazo de 10 días para que a partir de su notificación a ALICIA CHOQUE CHOQUE DE CARDOZO el cual fue notificado en fecha 18.07.2023 tal cual consta a fs 108, para que pueda presentar su prueba de cargo, donde hasta la fecha no existió mayor pronunciamiento, habiendo transcurrido ya el plazo establecido.Es cuanto tengo por informar señora Juez para fines consiguientes de Ley. Uyuni, 04 de agosto de 2023 DECRETO DE FECHA 08 DE AGOSTO DE 2023 Causa N.- 37/2023 NUREJ: 5Y091960 Ministerio Público Acusado: Modesto Cardozo Yurquina Delito: Art. 272 bis., del CP. A, UYUNI 08 DE AGOSTO DE 2023 En lo principal se tiene presente el informe efectuado por la señorita secretaria de este despacho judicial, evidenciándose que efectivamente ha transcurrido el plazo establecido en el art. 340 en su parágrafo II, sin que hasta la fecha la señora ALICIA CHOQUE CHOQUE de CARDOZO haya presentado su acusación particular y/o adhesión a la acusación formal, correspondiendo en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el art. 340 parágrafos III del C.P.P. modificado por la Ley 586 notificarse a MODESTO CARDOZO YURQUINA , en su domicilio real señalado en la acusación formal, notificación que debe realizarse con el Requerimiento Conclusivo de Acusación Formal, las pruebas de cargo ofrecidas por el Representante del Ministerio Publico, para que dentro del plazo de 10 días a partir de su legal notificación, ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo. A efectos de la notificación del acusado quien tiene su domicilio en la avenida Frael Quebracho N.- 512 Barrio Morro Blanco a través de secretaria líbrese el exhorto correspondiente dirigido al Juez de Sentencia de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, asimismo al exhorto a remitirse adjúntese el croquis que se tiene adjuntado a fojas 27 de obrados. Notifíquese.- REPRESENTACION DE FECHA 23 DE AGOSTO DE 2023 REPRESENTACION. A: JUZGADO DE SENTENCIA 5to. DE: GESTOR DE LA OFICINA GESTORA DE PROCESOS 1 DE TARIJA. DENUNCIANTE (S): MINISTERIO PÚBLICO, DENUNCIADO (S): CARDOZO YURQUINA MODESTO CODIGO: 512102122100424-1 Informar a su autoridad, que no se pudo dar cumplimiento a la notificación personal de Modesto Cardozo Yurquina con número de notificación 512102122100424-1, con domicilio real Barrio Morros Blancos N° 512, de acuerdo a lo siguiente. Constituida en el barrio de Morros Blancos, Calle Fray Quebracho, no se encontró el domicilio real de la persona a notificar, debido que en la calle Fray Quebracho no se encuentra visible o no existe el número 0512, existiendo viviendas con el número 511, continua la numeración 521, por lo que se procedió a consultar ven la tienda del barrio y vecinos del lugar quienes manifestaron no conocer a Modesto Cardozo Yurquina. Es en cuanto informo a su autoridad para fines consiguientes de Ley. Tarija, 23 de agosto de 2023. DECRETO DE FECHA 31 DE AGOSTO DE 2023 NUREJ 5Y091960 Ministerio Público Acusado: Modesto Cardozo Yurquina Delito Art. 272 bis., del CP. A, UYUNI 31 DE AGOSTO DE 2023 En lo principal se tiene presente la remisión del exhorto, asimismo en merito a la representación efectuada por la Oficia Gestora de Procesos 1 de Tarija, quien señala que no se procedió a notificar al señor Modesto Cardozo Yurquina y pese haber indagado en la calle Fray Quebracho no se pudo ubicar el domicilio del acusado, domicilio que de igual forma se encuentra plasmado en el certificado emitido por el SEGIP, que señala que el señor Cardozo Yurquina Modesto, tiene su domicilio en la avenida Frael Quebracho N.- 512 B Morro Blanco de Tarija, en ese antecedente se tiene a la fecha un domicilio desconocido, asimismo ignorándose su paradero por lo que en aplicación del art. 165 del CPP:, mediante secretaria emítase el edicto correspondiente a través del Sistema Informático de Gestión de Causas HERMES. Notifíquese.- Fdo. Dra. Gloria M. Canaviri Huertas…………………………………………………………………………….…….JUEZ Fdo: Ante mí. Abg. Selena Quintanilla Morodias……………………………………………………...SECRETARIA EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE UYUNI PROVINCIA ANTONIO QUIJARRO DEL DEPARTAMENTO DE POTOSI, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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