EDICTO
Ciudad: LA PAZ
Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA SÉPTIMO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO
TRIBUNAL DE SENTENCIA SÉPTIMO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA PAZ DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE MARÍA BERNADETTE CALVIMONTES MEDINACELLI Y OTROS POR EL DELITO DE PECULADO Y OTROS.-----
POR EL PRESENTE EDICTO SE CITA, NOTIFICA Y EMPLAZA A: MARCO ANTONIO AMURRIO MALDONADO CON C.I.: 3330019 L.P., ESTHER CECILIA ANTEZANA ESPINOZA CON PASAPORTE: 2898483,y MARIA BERNARDETTE CALVIMONTE MEDINACELI C.I. 2286115 LP, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO Y ACUSACIÓN PARTICULAR EN CONTRA DE MARÍA BERNADETTE CALVIMONTES MEDINACELLI Y OTROS, POR EL DELITO PECULADO Y OTROS.---------------
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SE TRANSCRIBE REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACIÓN FISCAL DE 02 DE MAYO DE 2013.--------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
SEÑOR JUEZ QUINTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ.--- IANUS: 201049539.--- CASO FIS.: LPZ1008124.--- PRESENTA REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACIÓN.--- OTROSÍES.--- MARIA LILIAN VILLALTA MALDONADO, Abogada, ejerciendo funciones de Fiscal de Materia Anticorrupción, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Publico a instancias de Gabriela Dennise Veizaga Bellido en contra de MARIA BERNARDETTE CALVIMONTES MEDINACELLI y otros por los delitos de Peculado, Conducta Antieconomica, Uso indebido de influencias y otros, previstos y sancionados por el Código Penal y la Ley 004 “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, ante vuestra consideración con respeto expongo y solicito: Señor Juez, en merito a que fui notificada con el Auto de conminatoria, en tiempo hábil y oportuno, presento ante su autoridad el requerimiento conclusivo al que arribe luego de la compulsa y valoración objetiva de todos los elementos acumulados en la etapa preparatoria y en observancia a lo determinado por el Art. 323, Num. 2) del Código de Procedimiento Penal.--- RESOLUCION DE ACUSACION NO. 001/2013.--- 1.- DATOS DE LA DENUNCIANTE.- GABRIELA DENISSE VEIZAGA BELLIDO, Viceministra de Lucha Contra la Corrupción, en mérito a la Resolución Suprema N° 3213/2010 de 12 de julio de 2010, mayor de edad y hábil por derecho. DOMICILIO PROCESAL: Calle Capitán Ravelo N° 2101 Edificio Capitán Ravelo Piso 7.--- II.- DATOS DEL QUERELLANTE. CESAR ADALID SILES BAZAN, AMERICO ARANIBAR ZEGARRA, PATRICIA APAZA LARICO, Abogados y Apoderados del Ministerio de Relaciones Exteriores mayores y hábiles por derecho, DOMICILIO PROCESAL: Calle Junin esquina Ingavi, Edif. Ministerio de Relaciones Dirección General de Asuntos Juridicos Piso 1.--- III-DATOS DE LOS IMPUTADOS.- 1.- MARIA BERNARDETTE CALVIMONTE MEDINACELI, mayor de edad y hábil por derecho, con C.L N° 2286115 LP DOMICILIO REAL: Avenida Miguel de Cervantes N° 19 Urbanización España de la ciudad de La Paz. Dra. Audalia Zurita Zelada con MCA 645. DOMICILIO PROCESAL: Edificio Esperanza Piso 6 Oficina 5.--- 2.- ESTHER CECILIA ANTEZANA, mayor de edad y hábil por derecho, con N° de Pasaporte 2898483 Boliviana. DOMICILIO REAL: Calle 21 de mayo casi esquina Canada Strongest de la ciudad de Santa Cruz. ABOGADO DEFENSOR: No consigna. DOMICILIO PROCESAL: No consigna.--- 3. HERBERT ALEXANDRO APONTE UGARTE, mayor de edad y hábil por derecho, con CI 2634973 LP. DOMICILIO REAL: Calle 16 N° 483 Obrajes. ABOGADO DEFENSOR: Dra. Aida Nikita Blanc Reyes con MCA 4156. DOMICILIO PROCESAL: Edif. San Pablo Piso 19 Oficina 1907 Avenida 16 de Julio Prado.--- 4.- JOSE ELIAS CHALUP ZACONETA, mayor de edad y hábil por derecho, con C.I. 3109865 LP. DOMICILIO REAL: Desconocido citado mediante Edictos, ABOGADO DEFENSOR: No consigna DOMICILIO PROCESAL: No consigna.--- 5. ANSELMA ELIZABETH MALDONADO DE AMURRIO, mayor de edad y hábil por derecho, con CL 425260 LP DOMICILIO REAL: Avenida Héroes del Kilómetro 7 No. 1260 de la ciudad de El Alto zona Villa Bolivar “A” camino a Oruro. ABOGADO DEFENSOR: Juan Carlos Gonzalo Zegarra Aranda con MCA 1215 DOMICILIO PROCESAL: Calle Yanacocha 441, Edif. Arco Iris, Piso 4, Oficina 410.--- 6. MARCO ANTONIO AMURRIO MALDONADO, mayor de edad y hábil por derecho, CI 3330019 LP DOMICILIO REAL: Avenida Héroes del Kilómetro 7 No. 1260 de la ciudad de El Alto zona Villa Bolivar “A” camino a Oruro. --- ABOGADO DEFENSOR: Dr. Rolando Marcelo Sarmiento Sánchez con MCA 9571.--- DOMICILIO PROCESAL: Yanacocha 441 Piso 4 Oficina 410 de la ciudad de La Paz.--- IV. ANTECEDENTES GENERALES.- El presente caso tiene como escenario principal La Expo Mundial que se realizó en China del 1 de mayo al 31 de octubre de 2010 bajo la organización del Ayuntamiento de Shangai y la supervisión de la Oficina Internacional de Exposiciones (BIE). Fue la primera exposición internacional registrada, cuyo tema central fue la vida urbana, que se resume en el lema “MEJOR CIUDAD, MEJOR VIDA”. La Feria Mundial es un evento que se celebra cada cinco años, con la finalidad de contribuir a la comunicación social de los logros, e incorporar curiosidades y elementos etnográficos propios de las culturas; de esta forma se muestran los grandes avances de la invención tecnológica del arte y la cultura. Este evento tuvo la participación de 192 países de los cinco continentes, por lo que fue considerada como la exposición internacional más grande, en la que cada país participante fue invitado a exponer a partir de su propia idiosincrasia y experiencia, sobre el tema ya referido y aportar con iniciativas de solución de los problemas que ataren a las ciudades de todo el planeta. La Expo Mundial Shanghai se dividió en cinco Pabellones signados con las letras A, a la E, cada Estado participante contó con un pabellón y utilizo los bloques que los organizadores de la Expo pusieron a su disposición para tal efecto. Los pabellones estaban distribuidos entre las zonas A, B y C, en la Zona C se encontraban los pabellones de los países de África, América y Europa, así también el Pabellón de Bolivia. En los 184 días de duración de la Expo se desarrollan una gran cantidad de eventos culturales, desde exposiciones, seminarios, hasta espectáculos artísticos y musicales a cargo de artistas nacionales e internacionales, consecuentemente cada país participante tiene la responsabilidad de presentar la riqueza cultural, el arte y la gastronomía de cada Estado.--- V. RELACIÓN FÁCTICA DE HECHOS.- Que en merito a la denuncia presentada el 02 de Noviembre de 2010, por Gabriela Denne Veleaga Bellido, Viceministra de Lucha Contra la Corrupción, contra Maria Bernardette Calvimontes Medinacelli y posterior querella de Karina Palacios Tellez en representación del Ministerio de Relaciones Exteriores, fueron iniciadas las investigaciones, legándose a establecer de las mismas y todos los elementos acumulados lo siguiente: El Estado Plurinacional de Bolivia fue invitado a participar en la Expo Mundial Shanghai China 2010, que se realizó del 01 de Mayo al 31 de Octubre de 2010, habiendo ratificado su participación en fecha 27 de diciembre de 2007; en ese contexto y para el cumplimiento de los objetivos y fortalecimiento de la participación y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, fue suscrito el Contrato de Participación de la Expo Mundial Shanghai China, en fecha 17 de Abril de 2010, documento suscrito por parte de Bolivia representado en los Ministros de Relaciones Exteriores y de Planificación del Desarrollo David Choquehuanca Cespedes y Viviana Caro Hinojosa y por otra parte por China representado por los Presidentes de las empresas GOLDBASE TECHNOLOGY y de la CORPORACIÓN DE RECURSOS AMERICANOS Ltda. Leung Shiwing y Shufliang Yang LL. Este Convento contemplaba los términos de participación, Reglamento Interno y beneficios por un monto de $us.500.000 Quinientos mil Dólares Norteamericanos no reembolsables en especie entre otros acapites. La República Popular de China otorgo a países con ingresos bajos una Asistencia Financiera de Sus. 650.000 Seiscientos Cincuenta mil Dólares Norteamericanos, estos dineros tengan por finalidad, cubrir gastos de participación que incluían: gastos en consultoría para la composición del plan de exposición, diseño, decoración, mantenimiento, operación del Pabellón, gastos de aduanas, gastos de seguro de la mercadería, transporte, almacenamiento, comunicación, promoción, la prestación de trabajo de cinco periodistas y cuatro personas para la operación del Pabellón que incluta gastos de transporte y alojamiento, entre otros. Bolivia se benefició con este monto mediante la firma de un Acuerdo de Asistencia Financiera suscrito entre Maria Bernardette Calvimontes Medinacelli en su calidad de Comisario General de la Sección Bolivia y Hong Hao en su calidad de Director General del Departamento de Coordinación Expo Mundial Shanghai para la asistencia de 10 items habiendo calificado para recibir dicha asistencia. El destino de los fondos fue otorgado mediante transferencia realizada a cada participante elegible en base al artículo 5 del Acuerdo de Asistencia Financiera que establecía además el pago directo a los proveedores, siendo el único requisito exigido el de designar un Comisario General encargado de la sección, que represente al país ante el Gobierno Anfitrión y que administre correctamente estos caudales. Dentro de las disposiciones internacionales exigidas se tiene que para la representación económico, social y juridica en la Expo Mundial se debe designar un representante de cada Estado participante; es así que mediante Resolución Ministerial N° 009/2009 de fecha 09 de Enero de 2009 fue designada Maria Bernardette Calvimontes Medinacelli como Comisario General de la Sección Bolivia a efectos de representar al Estado Plurinacional de Bolivia en dicho evento. A finales del año 2009 María Bernardette Calvimontes Medinacelli ejerciendo y presentándose con la designación de Comisar. General se contactó con diversos artesanos y productores bolivianos con los que sostuvo reuniones, convenciéndoles de exportar sus artesanías a la Expo Mundial Shanghai, asegurándoles que sus productos se venderian a buen precio, asimismo concertó con los artesanos participantes en obtención de sus visas y el viaje a Shanghai China, solicitando apoyo económico y material en contraprestación. El 01 de Mayo de 2010 fue inaugurada la Feria Mundial Expo Shanghai, con Pabellón del Estado Plurinacional de Bolivia, sin terminar la decoración y co muchas falencias que no fueron referidas en los informes emitidos por Maria Bernardette Calimontes Medinacelli, estableciendo la apariencia de bienestar, era contrario a la realidad que se vivía en ese momento en la República Popular de China, situación que motivó reiteradas notas e incluso memorándums e informes respecto a la situación administrativa y económica de la Feria, que fueron ignorados por la servidora pública; contrariamente se tiene que ella realizo actos que confirmar lo aseverado, que son los siguientes: solicitando: 1.- Contratos suscritos por Maria Bernardette Calvimonte Medinaceli Representación del Ministerio de Relaciones Exteriores con diferentes personas y empresas, en calidad de Contratante disponiendo así objeto, precio, forma de pago y duración de dichos contratos, sin contar con la autorización previa de esta Cartera de Estado y sin cumplir los requisitos administrativos establecidos, de los cuales se detalla a continuación:.--- Contrato de Servicios de Operaciones con Herbert Alexandro Patrick Aponte Ugarte, como Director Operativo del Pabellón Bolivia con un salario mensual de 20.350 yuanes equivalente a $us. 3.000 Tres Mil Dólares Norteamericanos. --- Contrato de Servicios de Operaciones con Esther Cecilia Antezana, como Directora Financiera del Pabellón Bolivia con un salario mensual de 20.350 yuanes, equivalente a Sus 3.000 Tres Mil Dólares Norteamericanos. --- Contrato de Servicios de Operaciones con Ellas José Chalup Zaconeta, come Director de Logistica del Pabellón Bolivia con un salario mensual de 7.000 yuanes equivalente a Sus.-1.000 Un Mil Dólares Norteamericanos. Contrato de Servicios de Operaciones con Johanna Maria Muñoz Pogo, como Personal de Atención, con un salario mensual de 3.700 yuanes equivalente a Sus.-1.300 Un Mil Trescientos Dólares Norteamericanos.--- Contrato de Servicios de Operaciones con Ximena Patricia Peña Vargas, como Personal de Atención, con un salario mensual de 3.700 yuanes $us- 1.300 Un Mil Trescientos Dólares Norteamericanos.--- Contrato de Transporte Internacional con la empresa SIG LOGISTICS, representada por Juan Carlos Zeballos Iporre. También otorgó a los servidores públicos enunciados un Bono de 5.000 RMB equivalente a Sus.- 746 Setecientos cuarenta y seis Dólares Norteamericanos.--- 2. Acuerdos suscritos por María Bernardette Calvimonte Medinaceli en Representación del Ministerio de Relaciones Exteriores con 52 artesanos y productores bolivianos con el objeto de recolectar artesanías, llevarlas y venderlas en la Feria de Shanghái, a cuyo efecto prometió la gestión de Visas y viajes a la República Popular de China, solicitando montos de dineros como apoyo económico. Dichos Acuerdos contemplaban la exportación, promoción y comercialización de sus productos en la Feria Shanghai 2010, comprometiéndose la señora Calvimontes a desembolsar el dinero emergente de las ventas, cada 30 días a la cuenta individual de cada artesano, conforme los precios y el detalle de sus productos, sin embargo nunca realizo dichos depósitos, ni devolvió los productos más al contrario comercializó los mismos a un costo elevado y dispuso del dinero para fines personales. --- 3. En fecha 17 de Abril de 2010, el Estado Plurinacional de Bolivia representado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Planificación del Desarrollo suscribió un Acuerdo con la Empresa GOLDBASE TECHNOLOGY LTDA y su socia en Bolivia la Corporación de Recursos Americanos Ltda., cuyo objetiva era el fortalecimiento de la participación del Estado Plurinacional de Bolivia en la Expo Shanghai a través de una contribución económica de 500.000 Sus., no reembolsable en especie por parte de la empresa, dineros que en función del cargo de Comisaria a solicitud de Marta Bernardette Calvimonte Medinaceli, fueron depositados en las siguientes cuentas corrientes:.--- Empresa Cine Nomada N° 1221774201 del Banco Bisa S.A, por un monto de Sus-90.000 Noventa Mil Dólares Norteamericanos.--- Empresa Imagia No 1614622012 del Banco Bisa S.A., por un monto de Sus.—88.840 Ochenta y Ocho Mil Ochocientos Cuarenta Dólares Norteamericanos. --- Empresa Imago No. 829625016 del Banco Bisa S.A, por un monto de $us.-79.500 Setenta y Nueve Mil Quinientos. --- Empresa YANHUA MULTIMEDIA Nro. 31662500005099526 al Bank os Comnidaciones de Shanhghat, por un monto de Sus.- 241.660.00 Doscientos Cuarenta y Un Mil Seiscientos sesenta Dólares Norteamericanos. --- 4.-Contrato suscrito por Maria Bernardette Calvimonte Medinaceli en Representación del Ministerio de Relaciones Exteriores con Jorge Sánchez Peña para la venta de 25.680 Veinticinco Mil Seiscientos Ochenta cajas de cerveza Paceña en el Pabellón Bolivia de la Expo Shanghai que mediante Nota de fecha 08 de septiembre de 2010 el Representante de la Cervecería Paceña informó que suscribió un Contrato de Venta con Tamara Concepción Sánchez Peña Sattory por la compra de 25.680 Veinticinco Mil Seiscientos Ochenta cajas de Cerveza Paceña de exportación por la suma de Sus.- 157.932 Ciento Cincuenta y siete mil Novecientos Treinta y Dos Dólares Norteamericanos cuyo destino fue la Expo Feria Shanghai. La venta de cerveza en el Pabellón Bolivia fue un negocio que gozo de liberaciones arancelarias de exportación e importación.--- 5.-Notas suscritas por María Bernardette Calvimonte Medinaceli en Representación del Ministerio de Relaciones Exteriores, a diferentes empresas como ser Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), Yacimientos Petroliferos Fiscales Bolivianos, Cervecería Nacional de Marketing, Televisión Boliviana TVB, Banco Mercantil, Banco Bisa S.A., ENTEL Radio Televisión Popular RTP, Transporte Aéreo Militar TAM, PRODEM FFP, solicitando el auspicio de dichas empresas ofreciéndoles diferentes ventajas. --- 6.- Venta irregular de Café Colombiano destilado por tazas y envasado con un costo de 4RMB por taza vendida, vulnerando así el Acuerdo y los Reglamentos Internos de dicha Feria, debido a que se prohibía la comercialización de productos que no sean propios de cada país. --- 7. Contrato suscrito por Maria Bernardette Calvimontes Medinacelli en Representación del Ministerio de Relaciones Exteriores con Freddy Fernando Soria Antezana para la elaboración de un Mural externo del Pabellón Bolivia, Fotografias sobre la naturaleza, historia y cultura de la Coca del Estado Plurinacional de Bolivia, por un costo de $us.- 5.000 Cinco Mil Dólares Norteamericanos, sin embargo en el presupuesto y/o detalle indicaba la suma de $us.- 13.000 Trece Dólares Norteamericanos, desconociéndose el saldo de estos dineros. En fecha 17 de agosto de 2010, la señora Anselma Elizabeth Maldonado de Amurrio presenta una Nota a la Ministra de Transparencia, mediante el cual solicita la devolución de dineros que había entregado a la señora Maria Bernardette Calvimontes Medinacelli, con el objetivo de que su hija Ericka Amurrio Maldonado se hiciere cargo del Snack que funcionaria en el Pabellón Bolivia, y que por informe de Mcs. Dra. Lic. Carmen Tapia Peñarrieta, Jefe de Auditoria Interna en la Auditoría Interna UAI 002/2011, refiere que evidentemente la administración de los recursos de la Cafetería de fechas 21 de junio de 2010 estaban a cargo de la señora Ericka Amurrio Maldonado, sin embargo no existe documentación contractual que establezca los términos convenidos haciendo presumir que el convenio fue verbal y confirmando la denuncia realizada en contra de la imputada. Asimismo mediante e-mail de fecha Jueves 08 de Julio de 2010 Anselma Elizabeth Maldonado dirigido a Maria Bernardette Calvimontes Medinacelli, refiere textualmente “… tu palabra era que ibamos a estar las tres familias y que trabajaríamos juntas y que el Snack iba a ser para Ericka completamente y no iba a dar ni a compartir un 50% de las ventas de aguas y refrescos como hablaste ahora…. Por otra parte la Asociación de Productores Arte Andino emitió una Nota dirigido al Viceministerio de Transparencia en fecha 24 de agosto de 2010, mediante el cual pone en conocimiento que Maria Bernardette Calvimontes Medinacelii, solicito al señor Marco Antonio Amurrio Maldonado el pago de pasajes aéreos a la República Popular de China de su hijo de nombre Luis Fernando Galindo Calvimonte y Nicolás Gamboa Antezana, este último hijo de Maria Cecilia Antezana, aspecto que fue corroborado por la Agencia de Viajes Summa Tours, quienes certifican que los boletos aéreos fueron pagados por el señor Marco Antonio Amurrio Maldonado. En plena ejecución de la Feria, Maria Bernardette Calvimontes Medinacelli renunció al cargo de Comisaria, sin dejar una rendición de cuentas claras y dejando toda la administración del Pabellón Bolivia sin dirección y control, no habiendo levantado inventario alguno ni efectuado la devolución de la mercadería que no fue comercializada, dejando varias cajas almacenadas en el Pabellón Bolivia, es así que en el mes de julio de 2010 los artesanos reclamaron el incumplimiento a través de Denuncias ante el Ministerio de Relaciones Exteriores solicitando el pago devolución de su mercadería lo cual genero deudas del Estado con los artesanos. Al no cumplir cabalmente las atribuciones conferidas como Comisaria General y ante su abrupta salida del cargo y obligaciones conferidas, es decir, su renuncia anticipada y la mala administración, deja ver la no realización de informes y descargos del dinero confiado para dicho evento. Asimismo, se llega a establecer que María Bernardette Calvimontes Medinacelli, no se encontraba facultada, sin embargo se arrogo atribuciones que no le competían celebrando contratos en desconocimiento de la Cancillería, los cuales no con ninguna modalidad similar a un proceso de contratación marco, observándose ausencia de requisitos de fondo y de forma que determinan las normas básicas del SABS, generando afectación a la imagen de Bolivia a nivel internacional y gran perjuicio económico, por cuanto el detrimento y daño económico que es absuelto por Bolivia con dineros que bien pudieron ser utilizados para la mejora en la calidad de vida de sus ciudadanos. --- VI-FUNDAMENTOS JURIDICOS Y DE LA ACUSACION.- Que por la relación de los antecedentes señalados y los elementos acumulados durante la vigencia de la etapa preparatoria, los mismos que se encuentran plasmados en los Cuadernos de Investigación y anexos adjuntos, se llega a establecer lo siguiente: 1.- MARIA BERNARDETT CALVIMONTE MEDINACELLI, adecuo su conducta a varios ilícitos que serán desarrollados.--- PECULADO Conducta antijurídica prevista y sancionada por el Art. 142 del Código Penal y modificado por Ley Nro. 004 de 31 de marzo de 2010, que textualmente refiere: “La servidora o el servidor público que aprovechando del cargo que desempeña, se apropiare de dinero, valores bienes, de cuya ? administración, cobro o custodia se hallare encargado, será sancionado con privación de libertad de cinco a diez años y multa de doscientos a quinientos días.”.--- En el presente caso María Bernardette Calvimontes Medinacelli en su calidad de servidora pública dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores designada mediante Resolución Ministerial No. 009/2009 de fecha 09 de enero de 2009 desempeño funciones como Comisaria de la Sección Bolivia en la Expo Mundial Feria Shanghai suscribiendo dos acuerdos, el primero de Asistencia Financiera por 650.000 $us. Que cubría todos los gastos emergentes del diseño, instalación, mantenimiento y comunicación del Pabellón Bolivia y el segundo referente a la donación suscrito entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Planificación con la Empresa GOLDBASE TECHNOLOGY LTDA. Y su socia en Bolivia la Corporación de Recursos Americanos Ltda. Cuyo objetivo era el fortalecimiento de la participación del Estado Plurinacional de Bolivia en la Expo Shanghái 2010, a través de una contribución económica de 500.000 $us en especie a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores, sin embargo aprovechando su designación a través de Notas y reuniones exigió que dicha donación sea en efectivo y depositada en diferentes cuentas y montos como ser: CINE NOMADA la suma de $us 90.000, IMAGIA la suma de $us. 88.840, IMAGO $us. 79.500 y a la Empresa YANHUA con el número de cuenta 31662500005099526 Bank Of Shanghái la suma de 241.660 $us., deposito que a solicitud de María Bernardette Calvimontes fue transferido a la cuenta corriente N° 310066580146570003035 del Banco de Comunidades de China y a la cual tenían acceso directo María Bernardette Calvimontes Medinaceli y Cecilia Antezana, llegando a realizar transacciones como retiros, giros, movimientos de dinero a Bolivia y otras transacciones consideradas ilícitas debido a que nunca hizo conocer al Ministerio de Relaciones Exteriores, desconociéndose el destino, por cuanto estos dineros no ingresaron a ninguna cuenta estatal y/o fiscal, que permita conocer como se utilizaron y el destino que se habría dado a dicho dinero, ya que no existe ninguna rendición de cuentas, ni existe documentación alguna de descargo, determinándose que María Bernardette Calvimontes Medinaceli se aprovechó de la buena fe depositada en su persona, apropiándose de esos dineros y bienes de cuya administración se encontraba directamente encargada, realizando disposiciones de estos dinero para propio y de particulares y no así para el fin para el cual habían sido previamente destinados. --- Art. 224, CONDUCTA ANTIECONÓMICA: “La Servidora o Servidor Público o el Servidor público que hallándose en el ejercicio de cargos directivos u otros de responsabilidad, en instituciones o empresas estatales, causare por mala administración, dirección técnica o por cualquier otra causa, daño al patrimonio de ellas o a los intereses del Estado, será sancionado con privación de libertad de tres a ocho años. De lo que se extrae que el servidor público que ejercita un cargo de alta dirección, obra de mala manera, repercutiendo en la correcta administración, provocando daños a los intereses del Estado, ya sean económicos, en sus relaciones internacionales e imagen ante la cooperación internacional. En el presente caso María Bernardette Calvimontes Medinacelli en su calidad de servidora pública dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, tenía bajo su administración las sumas de dinero de $us.- 650.000 Dólares Norteamericanos correspondientes a la Asistencia Financiera destinados a cubrir todos los gastos emergentes del diseño, instalación, mantenimiento y comunicación del Pabellón Bolivia y $us.- 500.000 Dólares Norteamericanos correspondiente a la donación efectuada por la Empresa GOLDBASE TECHNOLOGY LTDA. y su socia en Bolivia la Corporación de Recursos Americanos Ltda. para el fortalecimiento de la participación del Estado Plurinacional de Bolivia en la Expo Shanghai 2010, la Comisaria asignada no realizo una buena gestión de los recursos económicos puesto que no llego a ejecutar todas las actividades; generándose una pobre representación Estatal, además que no fue cubierta la totalidad de pagos establecidos en el ya referido acuerdo, generando deudas que posteriormente el Estado tuvo la obligación de asumir. Respecto a la donación realizada por la Empresa GOLDBASE TECHNOLOGY LIDA y su socia en Bolivia la Corporación de Recursos Americanos Ltda., de una contribución económica de Sus. – 500.000 Dólares Norteamericanos se tiene constancia documental que a solicitud de María Bernardette Calvimontes Medinacelli, fueron depositado en las siguientes cuentas corrientes y montos como Ser: CINE NOMADA la suma de $us.- 90.000, IMAGIA la suma de Sus.- 88.840, IMAGO Sus.- 79.500 y a la Empresa VANHUA con el número de cuenta 31662500005099526 Bank Of Shanghái la suma de 241.660 $us., deposito que a solicitud de la propia María Bernardette Calvimontes fue transferido a la cuenta corriente Nro. 310066580146570003035 del Banco de Comunidades de China, cuenta a la que tenían acceso directo María Bernardette Calvimontes Medinaceli y Cecilia Antezana de la cual realizaron transacciones como retiros, giros, movimientos de dinero a Bolivia y otras transacciones, cuyas variaciones entre lo administrado y ejecutado y estos a su vez con relación a los restantes de dineros, no pueden ser contrastados debido a que no existe una rendición de cuentas. --- Art. 144 MALVERSACIÓN “La Servidora o el Servidor Público que diere a los caudales que administra, percibe o custodia, una aplicación distinta de aquella a que estuvieren destinados, será sancionada con privación de libertad de tres a ocho años y multa de cien a doscientos cincuenta días. Si del hecho resultare daño o entorpecimiento para el servicio público, la sanción será agravada en un tercio. El servidor público se vale del cargo que le fue confiado y da distinta aplicación al uso de caudales traducidos en bienes o dineros del Estado, esta aplicación distinta al destino pre fiado genera daño y entorpece el servicio. Con relación a este ilícito María Bernardette Calvimontes Medinacellii se encontraba a cargo de la administración de todo el Pabellón Bolivia, para lo cual recibió las sumas de dinero de Sus 650.000 y 500.000, empero le dio distintos y discrecionales destinos, diferentes a los acordados en los citados contratos y convenio lo cual ocasiono una mala y deficiente administración de estos recursos causando déficit en el manejo de la feria lo cual se aprecia en el daño económico que Bolivia debe cubrir.--- USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS Conducta antijurídica prevista y sancionada por el Articulo 146 del Código Penal y modificado por Ley Nro. 004 de 31 de marzo 2010, que recae en la Servidora o Servidor Público o autoridad que directamente o por interpuesta persona y aprovechándose de las funciones que ejerce o usando indebidamente de las influencias derivada de las mismas obtuviere ventajas o beneficios, para si o para terceros, será sancionado con privación de libertad de tres a ocho años y multa de cien a quinientos días. El servidor público se vale del cargo que le fue confiado y aprovechando de sus funciones públicas usa de esta calidad para negociar y obtener beneficios o ventajas para si o terceros en la ejecución de sus actividades. En el presente caso María Bernardette Calvimontes Medinacelli, en su calidad de servidora pública dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, abuso del cargo que desempeñaba, dispenso favores prometiendo a los artesanos obtener determinadas concesiones mediante el ejercicio de su cargo en directa correlación al nivel de que ostentaba. Se aprovechó de la contribución hecha por los organizadores del evento, suscribió Contratos en Representación del Ministerio de Relaciones Exteriores con diferentes personas y empresas, disponiendo objeto, precio, forma de pago y duración de dichos contratos, sin contar con la autorización de esta Cartera de Estado y sin cumplir los requisitos administrativos establecidos, detallándose entre otros los siguientes:.--- 1.- Contratos por Servicios de Operaciones con Herbert Alexandro Patrick Aponte Ugarte, como Director Operativo del Pabellón Bolivia con un salario mensual de 20.350 yuanes equivalente a 3.000 $us., Esther Cecilia Antezana, como Director Financiera del Pabellón Bolivia con un salario mensual de 20.350 yuanes, equivalente a 3.000 $us, Elias José Chalup Zaconeta, como Director de Logística del Pabellón Bolivia con un salario mensual de 7.000 yuanes equivalente a 1.000 $us., con Johanna María Muñoz Pogo, como Personal de Atención, con un salario mensual de 3.700 yuanes equivalente a 1.300 $us., con Ximena Patricia Peña Vargas, como Personal de Atención, con un salario mensual de 3.700 yuanes equivalente a 1.300 $us., sin contar con autorización previa del Ministerio de Relaciones Exteriores.--- 2- Acuerdos con 52 artesanos y productores bolivianos con el objeto de exportar, promocionar y comercializar sus productos en la Feria Shanghai 2010, comprometiéndose a desembolsar el dinero emergente de las ventas, cada 30 días a la cuenta individual de cada artesano, conforme los precios y el detalle de sus productos, sin embargo nunca realizo dichos depósitos, ni devolvió los productos más al contrario comercializo los mismos a un costo elevado y dispuso del dinero para beneficio propio y de particulares, solicitándoles también montos de dineros como apoyo económico.--- 3.- Solicito el desembolso de dineros provenientes de una donación por concepto de pagos a empresas que no contaron con ningún tipo de contratos ni adjudicación. Como ser, Empresa Cine Nomada por un monto de 90.000 $us., Empresa Imagia por un monto de 88.8400 $us, Empresa Imago por un monto de 79.500 $us., Empresa YANHUA MULTIMEDIA Nro. 31662500005099526 al Bank os Conmidaciones de Shanhghai, por un monto de 241.660.00, esta última suma de dinero a solicitud de la imputada fue transferida la a cuenta 310066580146570003035 del Banco de Comunidades de China Shanghai, a nombre de maría Bernardette Calvimonte Medinaceli Cecilia Antezana, quienes realizaron posteriores retiros y giros a cuentas personales, desconociéndose el destino de ese monto.--- 4.- Contrato con Jorge Sánchez Peña (persona condenada a tres años de reclusión como co-imputado en el juicio contra el ex prefecto de La Paz Luis Alberto Valle Ureña por defraudar 17 millones de dólares al Estado Boliviano y a la Prefectura de La Paz), para la venta de 25.680 cajas de cerveza Paceña en el Pabellón Bolivia de la Expo Shanghai, que no contaba con ninguna autorización de respaldo de la Máxima Autoridad Ejecutiva para dicha venta.--- 5.- Notas a diferentes empresas como ser Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, Cervecería Nacional de Marketing, Televisión Boliviana TVB, Banco Mercantil, Banco Bisa S.A., ENTEL, Radio Televisión Popular RTP, Transporte Aéreo Militar TAM, PRODEM FFP, solicitando el auspicio de dichas empresas ofreciéndoles diferentes beneficios y ventajas.--- 6.- Acuerdos para la Venta irregular de Café Colombiano destilado por tazas y envasado con un costo de 4RMB por taza vendida, vulnerando así el Acuerdo y los Reglamentos Internos de dicha Feria, debido a que se prohibía la comercialización de productos que no sean propios de cada país.--- 7.- Contrato con Freddy Fernando Soria Antezana para la elaboración de un Mural externo del Pabellón Bolivia, Fotografías sobre la naturaleza, historia y cultura de la Hoja de Coca del Estado Plurinacional de Bolivia, por un costo de 5.000 $us., sin embargo en el presupuesto la señora Calvimontes Medinacelli se estableció la suma de 13.000 $us desconociéndose el destino del saldo de estos dineros.--- 8.- Acuerdos de concesiones sin autorización con Anselma Elizabeth Maldonado de Amurrio para que su hija de nombre Ericka Amurrio Maldonado se hiciera cargo del Snack en la Feria de Shanghai, solicitando a cambio montos de dineros que nunca hizo conocer al Ministerio de Relaciones Exteriores.--- INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, que con relación a este ilícito, que conforme lo establecido en el Art. 154 del Código Penal y modificado por Ley Nro. 004 de 31 de marzo de 2010, que recae en la Servidora o Servidor Público que ilegalmente omitiera, rehusare hacer o retardare un acto propio de sus funciones, será sancionado con privación de libertad de uno a cuatro años. La pena será agravada en un tercio, cuando el delito ocasione daño económico al Estado. El servidor público en el ejercicio de su cargo omite, rehúsa retarda, actos específicos donde debió hacer y/o realizar una determinada actividad propia de su cargo y para la cual se encuentra habilitado por ser licitas, propias de sus atribuciones y contar con el tiempo necesario para su cumplimiento. En el presente caso María Bernardette Calvimontes Medinacelli en su calidad de Servidora pública dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, desde el momento de su nombramiento como Comisaria para la Expo Mundial Shanghai 2010 firmo convenios comerciales privados con 52 artesanos, solicito que la donación de los 500.000 $us. sea hecha en efectivo y no en especie, sin consultar previamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores, no rindió cuentas de los Recursos de Asistencia Financiera por 650.000 $us. ni de la donación de 500.000 $us., Contrato personal de su confianza sin cumplir las normas establecidas, utilizo los recursos provenientes de donaciones para otros fines incumpliendo así el objetivo de los mismos, renunció al cargo de Comisaria sin dejar una rendición de cuentas, omitió realizar informes, consultas sobre la administración y disposición de los recursos otorgados.--- COHECHO PASIVO PROPIO, que sobre este tipo penal, el Art. 145 del Código y modificado por Ley Nro. 004 de 31 de marzo de 2010, que la recae en la Servidora o Servidor Público o autoridad que para hacer o dejar de hacer un acto elativo a sus funciones o contrario a los deberes de su cargo, recibiere directamente o por interpuesta persona para sí o un tercero, dadivas o cualquier otra ventaja o aceptare ofrecimientos o promesas, sea sancionado con privación de libertad de tres a ocho años y multa de cincuenta a ciento cincuenta días. El servidor público en el ejercicio de su cargo recibe directa o por interpuesta persona dadivas o ventajas para sí o un tercero para hacer o dejar de hacer una actividad propia de sus funciones; a la cual se debe en sujeción al cargo que ejercita. En el presente caso María Bernardette Calvimontes Medinacelli, recibe dineros de Anselma Elizabeth Maldonado de Amurrio consistente en la suma de $us. – 45.000 que según e-mail, era para la concesión del Snack a favor de su hija de nombre Ericka Amurrio Maldonado, Asimismo solicito a Marco Antonio Amurrio Maldonado el pago de pasajes aéreos a la República Popular de China de Luis Fernando Galindo Calvimonte y Nicolás Gamboa Antezana este último hijo de María Cecilia Antezana, aspecto que fue corroborado por la Agencia de Viajes Summa Tours, quienes certifican que los boletos aéreos fueron pagados por el señor Marco Antonio Amurrio Maldonado. Esta aceptación de dineros y pasajes tenían como propósito favores espurios, a manera de una contraprestación por la otorgación de concesiones, favores de trabajo y el ejercicio del monopolio en la ejecución de actividades de comercio en la Expo Mundial Shanghai China.--- 2.- ESTHER CECILIA ANTEZANA.- Se establece que era funcionaria pública a momento de la comisión de los ilícitos, ya que trabajo como Directora Financiera del Pabellón Bolivia de la Expo Mundial Shangai 2010, a cargo de la administración financiera y de todo movimiento económico generado tanto en China como en Bolivia, asimismo estaba a cargo de las firmas de los cheques y de la chequera.--- 3.- HERBERT ALEXANDRO PATRICK APONTE UGARTE.- considerado también funcionario público a partir de su contratación directa por María Calvimontes, ocupando el cargo de Director del Pabellón; es así que con relación a estos dos nombrados, existen suficientes indicios que actuaron conjuntamente a María Bernardette Calvimontes Medinacelli, incurren en la comisión de los mismos tipos penales de esta, ya que actuaron de manera conjunta en la conversión de los recursos otorgados inicialmente tal es el caso de la donación realizada por la Empresa GOLDBASE TECHNOLOGY LTDA. Y su socia en Bolivia la Corporación de Recursos Americanos Ltda. Por la suma de 500.000 $us. dinero que a solicitud de María Bernardette Calvimontes Medinaceli, exigió que el mismo sea en efectivo y depositada en diferentes cuentas y montos como a CINE NOMADA la suma de $us 90.000, IMAGIA la suma de Sus. 88.840 a la empresa IMAGO $us. 79.500 y a la cuenta corriente de la Empresa YANHUA con el número de cuenta 31662500005099526 Bank Of Shanghái la suma de 241.660 $us. deposito fue transferido a solicitud de María Bernardette Calvimontes a la cuenta corriente Nro. 310066580146570003035 del Banco de Comunidades de China, cuenta a la que tenían acceso directo María Bernardette Calvimontes Medinaceli y Cecilia Antezana de la cual realizaron transacciones como retiros, giros, movimientos de dinero a Bolivia y otras, específicamente se tiene que Cecilia Antezana realizo giros de ese dinero. A la cuenta personal de María Bernardette Calvimontes Medinaceli, concluyendo así que Cecilia Antezana coopero y actuó conjuntamente en la comisión de los delitos, ya que además trabajo como Directora Financiera del Pabellón Bolivia y tenía pleno conocimiento de todo el movimiento económico generado tanto en la República Popular de China, como en el Estado Plurinacional de Bolivia, estando a cargo de toda la Administración Financiera del Pabellón Bolivia, firmando cheques de los cuales pagaba los salarios y otros, asimismo tenía acceso directo al manejo de las cuentas de todo el Pabellón Bolivia, puesto que se encargaba del manejo de la caja registradora apropiándose también de la recursos económicos del Estado. Existe también hechos que configuran el tipo penal de cohecho pasivo en contra de CECILIA ANTEZANA DE GAMBOA, debido a que se ha identificado que según e-mail emitida por la señora Anselma Maldonado de Amurio se otorgó a Maria Bernardette Calvimonte Medinaceli y Esther Cecilia Antezana, la suma de $us.45.000, para la concesión del Snack a favor de su hija de nombre Ericka Amurrio Maldonado, solicitando también a Marco Antonio Amurrio Maldonado el pago de pasajes aéreos a la República Popular de China de Luis Fernando Galindo Calvimontes y Nicolás Gamboa Antezana este último hijo de Esther Cecilia Antezana, aspecto que fue corroborado por la Agencia de Viajes Summa Tours, quienes certifican que los boletos aéreos fueron pagados por el señor Marco Antonio Amurrio Maldonado.--- Que con relación a HERBERT ALEXANDRO PATRICK APONTE UGARTE, calidad de Director del Pabellón colaboró en la administración y ejecución de las sumas de dinero de 650.000 $us correspondiente a la Asistencia Financiera destinado a cubrir todos los gastos emergentes del diseño, instalación, mantenimiento y comunicación del Pabellón Bolivia y 500.000 $us. correspondiente a la donación efectuada por la Empresa GOLDBASE TECHNOLOGY LTDA. y su socia en Bolivia la Corporación de Recursos Americanos Ltda. para el fortalecimiento de la participación del Estado Plurinacional de Bolivia en la Expo Shanghái 2010, dineros destinado a cubrir toda la participación del Estado Plurinacional de Bolivia en La Feria Internacional Shanghái 2010, debido a su condición de Director del Pabellón, tenía pleno poder de disposición sobre la administración en general de todo el Pabellón Bolivia disponiendo para ello recursos económicos, sin rendir cuentas de los mismos ni dejar descargo alguno de la utilidad de dichos recursos, generando una mala administración de estos recursos, beneficiándose además con una remuneración económica considerable y coadyuvando directamente a María Bernardette Calvimontes Medinacelli en la comisión de los hechos anteriormente mencionados.--- 4.- ELÍAS CHALUP ZACONETA.- Cumplía la función de Director Logistico del Pabellón y Responsable del Área Comercial del Pabellón Bolivia, colaboró en la administración y ejecución de las sumas de dinero de 650.000 $us correspondiente a la Asistencia Financiera destinado a cubrir todos los gastos emergentes del diseño, instalación, mantenimiento y comunicación del Pabellón Bolivia y 500.000 $us. correspondiente a la donación efectuada por la Empresa GOLDBASE TECHNOLOGY LTDA. y su socia en Bolivia la Corporación de Recursos Americanos Ltda, para el fortalecimiento de la participación del Estado Plurinacional de Bolivia en la Expo Shanghai 2010, dineros destinado a cubrir toda la participación del Estado Plurinacional de Bolivia en La Feria Internacional Shanghai 2010, debido a su condición de Responsable Comercial tenia pleno poder de disposición sobre la administración comercial de todo el Pabellón Bolivia disponiendo para ello recursos económicos la parte logistica, sin rendir cuentas de los mismos ni dejar descargo alguno de la utilidad de dichos recursos, beneficiarse también con una remuneración económica considerable, trabajando de manera cercana con la principal autora en la comisión de los delitos anteriormente mencionados y a partir de sus acciones individuales y coordinadas con María Bernardette Calvimonte, también ha incurrido en los ilícitos ampliamente descritos en grado de autoría.--- 5.- ANSELMA ELIZABETH MALDONADO: Se estableció que Anselma Elizabeth Maldonado de Amurrio otorgo ventajas traducidas en montos de dineros a favor de María Bernardette Calvimontes Medinaceli y Cecilia Antezana, a cambio de obtener beneficios en la Shanghai 2010, evidenciándose tales extremos en el e-mail de Anselma Maldonado dirigido a María Bernardette Calvimonte Medinaceli, donde refiere textualmente "…palabra era que íbamos a estar las tres familias y que trabajaríamos juntas y que el Snack iba a ser para Ericka (Amurrio Maldonado) completamente y no iba a dar ni a compartir un 50% de las ventas de aguas y refrescos como hablaste ahora...", confirmándose la entrega de sumas de dinero y bienes que se ofrecieron y otorgaron para obtener diversas prestaciones, que se materializaron en la concesión de Visas, favores de trabajo y el ejercicio del monopolio en la ejecución de actividades de comercio en la Expo Mundial Shanghai China. Consecuentemente se tiene que adecuo su conducta en grado de autoría al ilícito de COHECHO ACTIVO antijurídica prevista y sancionada por el Articulo 158 del Código Penal que recae en la persona que directamente o por interpuesta persona, diere o prometiere a un funcionario o autoridad dadivas o cualquier otra ventaja para hacer o dejar de hacer algo relativo a sus funciones, será sancionado con la pena del Articulo 145, disminuida en un tercio. El particular ofrece o da a un servidor público una ventaja a que este se comporte de una determinada manera que le beneficie directa o indirectamente, sin que sea necesaria ninguna respuesta oral del funcionario. Que con relación a este tipo penal y la autoría del mismo, se tiene que en fecha 17 de Agosto de 2010 carta dirigida a la Ministra de Transparencia, Anselma Elizabeth Maldonado de Amurrio solicito se conmine a María Bernardette Calvimontes Medinacelli la devolución de dineros que había entregado a dicha funcionaria para la concesión del Snack de la Feria de Shanghai a favor de su hija de nombre Ericka Amurrio Maldonado, asimismo se tiene el e-mail de fecha 08 de julio de 2010, dirigido a María Bernardette Calvimonte, donde refiere textualmente "... tu palabra era que íbamos a estas las tres familias y que trabajaríamos juntas y que el Snack iba a ser para Ericka (Amurrio Maldonado) completamente y no iba a dar ni a compartir un 50% de las ventas de aguas y refrescos como hablaste ahora...", evidenciándose el ofrecimiento traducido en sumas de dineros para la asignación del Snack en la mencionada Feria para beneficiar a su hija con la concesión del Snack para la venta de productos.--- 6.- MARCO ANTONIO AMURRIO MALDONADO: Conjuntamente Anselma Elizabeth Maldonado de Amurrio, entregaron a Maria Bernardette Calvimonte y Cecilia Antezana sumas de dinero en un total de 45.000 $us. para que su hermana de nombre Ericka Amurrio se beneficiaría con la concesión del Snack en la Feria de Shanghai, asimismo mediante Nota de fecha 24 de agosto de 2010, la Asociación de Productores Arte Andino emitió una Nota dirigido al Viceministerio de Transparencia indicando que al señor Marco Antonio Amurrio Maldonado realizo el pago de pasajes aéreos a la República Popular de China de Luis Fernando Galindo Calvimonte hijo de María Bernardette Calvimonte y Nicolás Gamboa Antezana hijo de Esther Cecilia Antezana, aspecto que fueron certificados por la Agencia de Viajes Summa Tours, quienes corroboraron que los boletos aéreos fueron pagados por el señor Marco Antonio Amurrio Maldonado, hechos que confirman la entrega de ventajas y dadivas traducidas en sumas de dinero y boletos aéreos, deduciéndose su participación en el ilícito de COHECHO ACTIVO, también en grado de autoría. Que así expuesto el accionar individual pero a la vez coordinado de los imputados, se llega a establecer que todos, han incurrido en el tipo penal de ASOCIACION DELICTUOSA, Conducta antijurídica prevista y sancionada por el Articulo 132 del Código Penal que recae en la persona que formare parte de una asociación de cuatro o más personas, destinadas a cometer delitos, cuya sanción es la reclusión de seis meses a dos años. Es decir que este grupo de personas asoció para cometer todos estos delitos, debido a que, sin el acuerdo de voluntades de todos estos sujetos, no se hubiese podido llevar adelante la ejecución de los ilícitos descritos. Asimismo, se tiene en cuenta lo establecido en el artículo 45 del Código Penal a efectos del presente proceso, en merito a que los ahora acusados con su conducta y acciones cometieron más de dos delitos. De lo precedentemente expuesto, la suscrita Fiscal, en representación de la Sociedad, ACUSA a:.--- MARIA BERNARDETTE CALVIMONTE MEDINACELI, con C.I. 2286115 LP; mayor de edad hábil por derecho, por los delitos de: PECULADO, CONDUCTA ANTIECONOMICA, MALVERSACION, USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS, INCUMPLIMIENTO DE DEBERES COHECHO PASIVO PROPIO Y ASOCIACION DELICTUOSA, tipificado en los Artículos 142, 224, 144, 146, 154, 145, 132 del Código Penal y modificado por Ley Nro. 004 de 31 de marzo de 2010 de Lucha Contra la Corrupción Enriquecimiento licito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”.--- ESTHER CECILIA ANTEZANA, con número de pasaporte Nro. 2898483, mayor de edad hábil por derecho, por los delitos de: PECULADO, CONDUCTA ANTIECONOMICA, INCUMPLIMIENTO DE DEBERES COHECHO PASIVO PROPIO Y ASOCIACION DELICTUOSA, tipificado en los Artículos 142, 224, 154, 145, 132 del Código Penal y modificado por Ley Nro. 004 de 31 de marzo de 2010 de Lucha Contra la Corrupción Enriquecimiento licito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”.--- HERBERT ALEXANDRO PATRICK APONTE UGARTE, con C.I. 2634973 L.P., mayor de edad hábil por derecho, por los delitos de: PECULADO, CONDUCTA ANTIECONOMICA, INCUMPLIMIENTO DE DEBERES Y ASOCIACION DELICTUOSA, tipificado en los Artículos 142, 224, 154, 132 del Código Penal y modificado por Ley Nro. 004 de 31 de marzo de 2010 de Lucha Contra la Corrupción Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”.--- JOSE ELIAS CHALUP ZACONETA, con C.I. 3109865 LP, mayor de edad hábil por derecho, por los delitos de: PECULADO, CONDUCTA ANTIECONOMICA, INCUMPLIMIENTO DE DEBERES Y ASOCIACION DELICTUOSA, tipificado en los Artículos 142, 224, 154, 132 del Código Penal y modificado por Ley Nro. 004 de 31 de marzo de 2010 de Lucha Contra la Corrupción Enriquecimiento Ilícito e Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”.--- ANSELMA ELIZABETH MALDONADO, con C.I. 425260 LP, mayor de edad hábil por derecho, por los delitos de: COHECHO ACTIVO Y ASOCIACIÓN DELICTUOSA, tipificado en los Artículos 158 y 132 del Código Penal.--- MARCO ANTONIO AMURRIO MALDONADO, con C.I. 3330019 LP, mayor de edad hábil por derecho, por los delitos de: COHECHO ACTIVO Y ASOCIACIÓN DELICTUOSA, tipificado en los Articulos 158 y 132 del Código Penal.--- VII.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA.- Que a los efectos de demostrar toda la relación precedente, ofrezco en calidad de prueba, las siguientes:.--- A) PRUEBA DOCUMENTAL: 1.Nota de fecha 17 de agosto de 2010 dirigida a la Ministra de Transparencia Institucional y Lucha Contra Corrupción Nardi Suxo Iturry por parte de Oscar Limachi Mamani y muestrario fotográfico.--- 2. Nota de fecha 17 de agosto de 2010 dirigida a la Ministra de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción Nardi Suxo Iturry por parte de Martha Pérez de Gonzales.--- 3. Nota de fecha 17 de agosto de 2010 dirigida a la Ministra de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción Nardi Suxo Iturry por parte de Frunincio Alaro Mamani.--- 4. Respuesta a la Carta MTILCC/YM LCC/2010-2593 por parte de la Asociación de Productores Arte Andino. 5. Respuesta a la Carta MTILCCIVMLCC/2010-2594 por parte de Delicias Capani.--- 6. Respuesta a la Carta MTI LCCIVM LCC12010-2599 por parte de la Dirección Nacional Registro Civil.--- 7. Memorial de Ampliación de Denuncia presentado en fecha 07 de octubre de 2010 por la Dra. Gabriela Dense Veizaga Bellido Viceministro de Lucha Contra la Corrupción.--- 8. Carta de fecha 17 de agosto de 2010 remitida por Anselma E. Maldonado de Amurrio a la ministra de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción Dra. Nardi Suxo Iturry.--- 9. E-mail de fecha 8 de julio de2010 enviado por Anselma E. Maldonado de Amurrio a Maria Bernardette, Cecilia Antezana, Marco Amurrio y Amurrio.--- 10.Carta de fecha 11 de agosto de 2010 remitida por Ericka Amurrio Maldonado a la Viceministra de Gestión Institucional Homayra Condarco.--- 11.Memorial de Querella par la Dra. Karina Palacios Téllez Abogada Apoderada del Ministerio de Relaciones Exteriores de fecha 02 de diciembre de 2010.--- 12. Resumen del vaciado de pagos en la hoja de cálculo.--- 13.Certificado URH-237/1 0 de 20 de septiembre de 2010 emitida por Rina Machicado Barrios por la que se establece que María Bernardette Calvimonte Medinaceli desempeño como personal eventual en el año 2008 y como funcionaria de planta desde el año 2009 hasta el año 2010.--- 14. Contrato de Personal Eventual de Maria Bernardette Calvimonte Medinaceli como personal eventual para la Feria Expo Mundial 2010 del 5 al 31 de diciembre de 2008.--- 15. Contrato de Personal Eventual TCP como Comisario de la Feria Expo Mundial 2010 del 2 de enero al 31 de marzo de 2009.--- 16.Funcionaria de Planta mediante Memorando GM-OGA-URH-1818/09 fecha 09 de octubre de 2009, se informa a la Sra. Calvimonte que partir 14 de octubre de 2009 se incorpora coma Funcionaria de la Dirección de General de Integración y Cooperación Económica con el ITEM No. 81.--- 17.Resolución Ministerial No. 009/2009 de fecha 09 de enero de 2009, mediante el cual se designa a María Bernardette Calvimonte Medinaceli, Comisario de la Sección Bolivia en la expo Feria Shanghai-China.--- 18. Nota de fecha 24 de agosto de 2010, de Luis Fernando Amurrio Secretario de Hacienda de la Asociación de Productores Arte Andino dirigida a la Viceministra de Lucha Contra la Corrupción por la que se da respuesta la información requerida en la que se señala que fueron 9 artesanos los que entregaron productos de Artesanía a Maria Bernardette Calvimonte Medinaceli.--- 19. Resumen de pagos y comprobantes de depósito, mediante el que se determina que Bernardette Calvimonte no devolvió una suma de 585.325,59 Bs. A la Asociación de Productores de Arte Andino.--- 20.Informe de 30 de julio de 2010, realizado por Bernardette Calvimonte a la Viceministro de Gestión Institucional Homayra Condarco Román relativo a la solicitud de Informe, sobre pagos a Arte Andino. 21. Constancias de recibos de entrega de los productos a Bernardette Calvimonte Medinaceli por la Empresa SIG LOGISTICS con detalle de Item descripción y cantidad que llevan acuse de recibo con firma y sello de Maria Bernardette Calvimonte Medinacelli.--- 22. Carta de fecha 27 de julio de 2010 de Marco Antonio Amurrio Maldonado dirigida al Canciller quien en su calidad d Representante Legal y Secretario Ejecutivo de la Asociación de Productores Arte Andino Denuncia a Maria Bernardette Calvimonte Medinaceli que lo invito a trabajar en la Expo Mundial Shanghai 2010.--- 23. Contrato de Participación de la Expo 2010 Shanghai – China, en fecha 17 de marzo de 2010, que contemplaba los termino de participación, Reglamento Interno, beneficios y otros, donde firma Maria Bernardette Calvimonte Medinaceli en representación del Estado Plurinacional de Bolivia.--- 24. Acuerdo de Asistencia Financiera consistente en una ayuda económica de USD 650.000, destinado a cubrir todos los gastos de participación en dicha feria, donde firma Maria Bernardette Calvimonte Medinaceli en representación del Estado Plurinacional de Bolivia.--- 25. Convenio Especifico de 17 de abril de 2010 celebrado entre el Gobierno de Bolivia a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Planificación del, Desarro110y la Empresa GOLD ASE TECHNOLOGY Ltda. Y su socia en Bolivia la Corporación de Recursos Americanos Ltda. Para la donación de 500.000 $us.--- 26.Anexo I del Convenio Específico en el que se detallan los productos e en donación entregados por la Empresa, constantes en Registros Fílmicos con la Productora Cine Nomada por un valor total de Sus 90.000.-, Registros Filmicos con la Productora Imago por un valor total de $us. 70.500, Registros Filmicos con la Productora Imagia por una valor de $us. 54.600.-, Registros ortográficos con la Productora Imagia por un valor total de $us. 11.440 Plataforma Virtual con la Productora Imago por un valor total de $us. 4.500.- Material de Promoción con una Imprenta en Shanghai por un valor total de Sus. 246.160. Recursos de Donación para el Pabellón Bolivia con la Productora Imagia por un valor de $us. 22.800.--- 27. Certificado emitido por la Agencia de Viajes Summa Tours Ltda. de fecha 02 de agosto de 2010 por el que se CCllificaque la compra y viaje de Cecilia Antezana, Nicolás Antezana Gamboa y Luis Fernando Galindo Calvimonte con ruta Santa Cruz Buenos Aires, Paris Shanghai Buenos Aires en - - Aerolineas Argentinas y Air France fueron pagados en efectivo por Marco Antonio Amurrio Maldonado por un valor de $us. 7.066.--- 28.Documentación solicitada a la empresa Corporación de Recursos Americanos para que emita la nota enviada por María Bernardette Calvimonte Medinaceli solicitando el depósito de dinero en efectivo a las cuentas bancarias desconocidas.--- 29. Solicitud de documentos o certificaciones de quienes fueron a la Empresa Americana a solicitar que la donación fueran en efectivo.--- 30.DVD que contiene toda la documentación consistente en notas, informes y la documentación relacionada a la Expo Mundial Shanghai 2010.--- 31.Nota de 4 de agosto de 2010, emitida por Ericka Elizabeth Amurrio Maldonado, dirigida al Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Evo Morales Ayma.--- 32. Nota de 4 de agosto de 2010, suscrita por Ericka Elizabeth Amurrio dirigida al Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Álvaro García Linera.--- 33. Nota de 4 de agosto de 2010, suscrita por Ericka Elizabeth Amurrio Maldonado, dirigida al Ministro de Relaciones Exteriores, David Choquehuanca Céspedes.--- 34.El resumen de pagos y comprobantes de depósito, que establece la no devolución de sumas de dinero que consistentes en 585.325,59 Bs. a la Asociación de Productores "Arte Andino" y a los querellados en 36.130.98 RMB.--- 35.Relación de Hechos, UAI 002/2011, con relación a la administración de Recursos para la participación del Estado Plurinacional de Bolivia en la Expo Feria Shanghai 2010 China, referidos a los recursos generados por la venta de artesanía y otros productos.--- 36. Nota UIF/ANL/10327/2011 de 20 de junio de 2011, emitido por la Unidad de Investigaciones Financieras, que contempla el Informe Técnico Final Tramite No. 1352, referente a Maria Bernardette Calvimontes Medinacelli.--- 37.Toda documentación anexada en los tres cuerpos correspondientes al cuaderno de investigaciones y los diez anexos.--- B) PRUEBA TESTIMONIAL: 1. Hernán David Larrea Moscoso.--- 2. Alvaro Jiménez Fernández.--- 3. Edwin Santi Quispe.--- 4. Oscar Limachi Mamani.--- 5.Martha Pérez de Gonzales.--- 6. Anselma Elizabeth Maldonado de Amurrio.--- 7. Herbert Alexandro Patrick Aponte Ugarte.--- 8. Fernando Rodriguez Ureña.--- 9. Heriberto Quispe Charca 10. Lic. Carmen Tapia Peñarrieta.--- 11.Sandro Millán Villa Gómez.--- 12. Esther Cecilia Antezana de Gamboa.--- 13. Pedro Rubén Mendoza.--- 14. Verónica Arroba Apaza.--- 15. Marco Antonio Amurrio Maldonado.--- 16. Herbert Alexandro Patrick Aponte Ugarte.--- 17. Anselma Maldonado de Amurrio.--- 18.Jorge Alberto Cerda Bustillos.--- 19. Paulina Apaza de Arroga.--- 20. Luis Fernando Amurrio Maldonado.--- 21.Karina Palacios Téllez 22. Edward Mollinedo Pinedo.--- VIII.-PETITORIO: En mérito a lo expuesto, de conformidad con el Art. 323 inciso 1) del Código de Procedimiento Penal y en cumplimiento de lo determinado en el Art. 325 de la Ley 007, solicito se señale Audiencia Conclusiva y luego se remita el presente requerimiento de Acusación a un Tribunal de Sentencia de la ciudad de La Paz, para que se dicte el AUTO DE APERTURA DE JUICIO contra: MARIA BERNARDETTE CALVIMONTE MEDINACELI, ESTHER CECILIA ANTEZANA, HERBERT ALEXANDRO PATRICK APONTE UGARTE, JOSE ELIAS CHALUP ZACONETA, ANSELMA ELIZABETH MALDONADO y MARCO ANTONIO AMURRIO MALDONADO, por la comisión de los delitos antes referidos.--- OTROSI 1°. Requiere SOBRESEIMIENTO, por cuanto de la revisión de todos los elementos acumulados en la investigación, la valoración objetiva de las pruebas, no se llega a establecer la existencia de elementos de prueba suficientes para fundamentar la acusación. Por tanto la suscrita Fiscal Decreta el sobreseimiento de los ciudadanos: Jorge Alberto Cerda Bustillos, por los delitos de Peculado, Conducta Antieconómica, Incumplimiento de Deberes, en grado de complicidad y Asociación Delictuosa en grado de autoria. Ericka Elizabeth Amurrio Maldonado, por los delitos de Cohecho Activo y Asociación Delictuosa en grado de Autoria, y Luis Fernando Amurrio Maldonado, por los delitos de Cohecho Activo y Asociación Delictuosa en grado de Autoria. Conforme a lo establecido en el Art. 323 numeral 3) del CPP.--- OTROSI 2°.- Se adjunta todo el cuaderno de investigaciones con las evidencias correspondientes, de conformidad con el Art. 323 inciso 1) de la Ley 007.--- OTROSI 3°.- Se señala domicilio procesal en el edificio de la Fiscalía Departamental, sexto piso, oficina 602, calle Potosí No. 449.--- La Paz, Abril 30 de 2013.-------------------------------------------------------------------------------
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SE TRANSCRIBE DECRETO DE FECHA 03 DE MAYO DE 2013.-----------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
IANUS: 201049539.--- A, 03 de mayo de 2013 de 2012.--- Téngase presente la ACUSACION FORMAL, emitido por la Sra. Fiscal de Malena Dra. MARIA LILIAN VILLALTA MALDONADO en contra de los imputados MARIA BERNARDETTE CALVIMONIE MEDINACELI, ESTHER CECILIA ANTEZANA, HERBERT ALEXANDRO PATRICK APONTE VOARTY, JOSE ELIAS CHALUP ZACONETA, ANSELMA ELIZABETH MALDONADO Y MARCO ANTONIO AMURRIO MALDONADO, debiendo registrarse en el sistema IANUS, así como en el libro de Control Jurisdiccional. En mermo a lo dispuesto por el Art. 325 del Código de Procedimiento Penal modificada per la Ley 007 de 18 de mayo 2010, de acuerdo a rol de audiencias del Juzgado se señala audiencia pública conclusiva para el dia 29 de mayo de 2010 a horas 11:20 am. debiendo los sujetos procesales en el plazo establecido, por Ley presentar sus pruebas de cargo y descargo debidamente ordenados y codificadas, a ser entregadas a la Secretaria abogada del Juzgado para su debida custodia, esto con el objeto de que las partes puedan hacer uso de las facultades previstas en norma Adjetiva Penal.--- Otrosi 1.- Se tiene presente el SOBRESEIMIENTO a favor de los imputados Jorge Alberto Cerda Bustillos, Ericka Elisabeth Amurrio Maldonado y Luis Fernando Amurrio Maldonado, debiendo registrarse en el sistema IANUS, así como en el libro de control jurisdiccional.--- Otrosi 2.- Por adjuntado.--- Otrosi 3.- Por señalado.--------------------------------------------------
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SE TRANSCRIBE OFRECIMIENTO DE PRUEBAS DE FECHA 06 DE JUNIO DE 2013.----------------------------------------------------------------------------------------------
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SEÑOR JUEZ QUINTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ.--- IANUS: 201049539.--- CASO FIS.: LPZ1008124.--- RECTIFICA OFRECIMIENTO DE PRUEBAS.--- MARÍA LILIAN VILLALTA MALDONADO, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Persecución de Delitos de Corrupción, de la Fiscalía Departamental de La Paz, dentro del proceso seguido por el Ministerio a instancias de GABRIELA DENSE VEIZAGA BELLIDO contra MARÍA BERNARDETTE CALVIMONTE MEDINACELLI y otros, por la supuesta comisión de los delitos de. PECULADO, CONDUCTA ANTIECONÓMICA, USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS Y OTROS, previstos y sancionados por el Código penal y la Ley 004 “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, con las facultades conferidas por la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código de Procedimiento Penal, en representación de la Sociedad, ante las consideraciones de su autoridad, con el debido respeto, expongo y pido: Señor Juez, en fecha 02 de mayo del presente año, presenté Requerimiento Conclusivo de Acusación dentro del caso descrito en el exordio y por un error involuntario de trascripción en el OFRECIMIENTO DE PRUEBA se consignaron datos erróneos e incompletos los cuales son rectificados en el presente memorial, pruebas detalladas en la lista de rectificación de la prueba, por lo que solicito se tenga presente como ofrecimiento de pruebas lo siguiente: OFRECIMIENTO DE PRUEBA.- Que a los efectos de demostrar toda la relación precedente ofrezco en calidad de prueba, las siguientes:.--- PRUEBA DOCUMENTAL:.--- 1.Nota de fecha 17 de agosto de 2010 dirigida a la Ministra de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción Nardi Suxo Iturry por parte de Oscar Limachi Mamani y muestrario fotográfico.--- 2. Dos Notas de fechas 18 de agosto de 2010, emitidas por Martha Pérez de Gonzales y Fruncio Alvaro Mamani, que contienen Lista de Productos por fecha de entrega respectivamente.--- 3. Nota APAA de 24 de agosto de 2010, emitido por Luis Fernando Amurrio Maldonado. Secretario de Hacienda de la Asociación de Productores “Arte Andino”, referente a la Respuesta a la Carta MTILCC/YM LCC/2010-2593, mas resumen de depósitos por Producto y saldos 24 agos-2010.--- 4. Nota de fecha 26 de agosto de 2010, emitido por la empresa Delicias Capani, que contiene 8 anexos.--- 5. Nota DNRC No. 1477/2010 de 26 de agosto de 2010, emitido por la Dirección Nacional de Registro Civil, en respuesta a la Carta MTI LCCIVM LCC12010-2599, que contiene 8 informes O.I.J. No. 331/2010, 312/2010, 314/2010, 317/2010, 318/2010, 319/2010, 320/2010, 321/2010.--- 6. Memorial de Ampliación de Denuncia presentado en fecha 07 de octubre de 2010 por la Dra. Gabriela Dense Veizaga Bellido Viceministro de Lucha Contra la Corrupción.--- 7. Carta de fecha 17 de agosto de 2010, emitida por Anselma E. Maldonado de Amurrio dirigida a la Ministra de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción Dra. Nardi Suxo Iturry.--- 8. E-mail de fecha 8 de julio de 2010 enviado por Anselma E. Maldonado de Amurrio a Maria Bernardette, Cecilia Antezana, Marco Amurrio y Ericka Amurrio.--- 9. Nota de fecha 04 de agosto de 2010, emitida por Ericka Amurrio Maldonado a la Viceministra de Gestión Institucional Homayra Condarco.--- 10. Memorial de Querella par la Dra. Karina Palacios Téllez Abogada Apoderada del Ministerio de Relaciones Exteriores de fecha 01 de diciembre de 2010.--- 11. Resumen del vaciado de pagos en la hoja de cálculo.--- 12. Certificado URH-237/1 0 de 20 de septiembre de 2010 emitida por Rina Machicado Barrios por la que se establece que Maria Benardette Calvimonte Medinaceli desempeño como personal eventual en el año 2008 y cómo funcionaría de planta desde el año 2009 hasta el año 2010.--- 13. Nota Interna VECE-6891 de 15 de diciembre de 2008, mediante el cual se designa a Maria Bemardett Calvimonte como Personal Eventual para la Feria Expo Mundial 2010 del 5 al 31 de diciembre de 2008, Contrato de Personal Eventual Nro. 007/2009, como Comisario de la Feria Expo Mundial 2010 del 2 de enero al 31 de marzo de 2009, Memorand GM-OGA-URH-1818/09 de fecha 09 de octubre de 2009, mediante el cual se incorpora como Funcionaria de Planta con el ITEM No. 81, a Maria Bernardett Calvimonte Medinaceli en la Dirección General de Integración y Cooperación Económica a partir del 14 de octubre de 2009.--- 14. Resolución Ministerial No. 009/2009 de fecha 09 de enero de 2009, mediante el cual se designa a Maria Bernardette Calvimonte Medinaceli, Comisario de la Sección Bolivia en la expo Feria Shanghai-China.--- 15.Resumen de pagos y comprobantes de depósito, mediante el que se determina que Bernardette Calvimonte no devolvió una suma de 585.325,59 Bs. A la Asociación de Productores de Arte Andino.--- 16. Informe VGI-0-S-31/2010 de 30 de julio de 2010, emitido por Bernardette Calvimonte dirigido a Homayra Condarco Román, Viceministra de Gestión Institucional relativo al pago de los Artesanos Arte Andino.--- 17.Constancias de recibos de entrega de los productos a Bernardette Calvimonte Medinaceli por la Empresa SIG LOGISTICS con detalle de Item, descripción y cantidad que llevan acuse de recibo con firma y sello e María Bernardette Calvimonte Medinaceli.--- 18. Carta de fecha 27 de julio de 2010 de Marco Antonio Amurrio Maldonado dirigida al Canciller quien en su calidad de Representante Legal y Secretario Ejecutivo de la Asociación de Productores Arte Andino, que contiene el Certificado de la Agencia Summa Ltda. De 02 de agosto de 2010 y un anexo.--- 19. Contrato de Participación de la Expo 2010 Shanghai China, en fecha 17 de marzo de 2010, que contempla los termino de participación, Reglamento Interno, beneficios y otros, donde firma María Bernardette Calvimonte Medinaceli en representación del Estado Plurinacional de Bolivia.--- 20. Acuerdo de Asistencia Financiera consistente en una ayuda económica de USD 650.000, destinado a cubrir todos los gastos de participación en la feria Expo 2010 Shanghái – China donde firma Maria Bernardette Calvimonte Medinaceli en representación del Estado Plurinacional de Bolivia.--- 21.Convenio Específico de 17 de abril de 2010 celebrado el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia representado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Planificación del Desarrollo y la Empresa GOLDBASE TECHNOLOGY Ltda. Y su socia en Bolivia la Corporación de Recursos Americanos Ltda. Para la donación de 500.000 $us.--- 22. Anexo I del Convenio Especifico en el que detallan los productos e donación entregados por la Empresa, constantes en Registros Filmicos.com la Productora Cine Nomada por valor total de 90.000.-, Registros Filmicos con la Productora Imago por un valor total de $us. 70.500, Registros Filmicos con la Productora Imagia por una valor de $us. 54.600.-, Registros ortográficos con la Productora Imagia por un valor total de Sus 11.440.-, Plataforma Virtual con la Productora Imago por un valor total de $us. 4.500.-, Material de Promoción con una Imprenta en Shanghai por un valor total de $us. 246.160. Recursos de Donación para el Pabellón Bolivia con la Productora Imagia por un valor de $us. 22.800.--- 23. DVD que contiene toda documentación consistente en Notas, Informes en y toda la documentación relacionada a la Expo Mundial Shanghái 2010.--- 24. Nota de 4 de agosto de 2010, emitida por Ericka Elizabeth Amurrio Maldonado, dirigida al Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Evo Morales Ayma.--- 25. Nota de 4 de agosto de 2010, suscrita por Ericka Elizabeth Amurrio Maldonado, dirigida al Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Álvaro García Linera.--- 26. Nota de 4 de agosto de 2010, suscrita por Ericka Elizabeth Amurrio Maldonado, dirigida al Ministro de Relaciones Exteriores, David Choquehuanca Céspedes.--- 27.Relación de Hechos, UAI – 002/2011, con relación a la Administración de Recursos para la participación del Estado Plurinacional de Bolivia en la Expo Feria Shangai 2010 – China, que contiene la Relación de Hechos UAI-001/2011 de 17 de marzo de 2011.--- 28. Nota UIF/ANL/10327/2011 de 20 de junio de 2011, emitido por la Unidad de Investigaciones Financieras, que contempla el Informe Técnico Final Tramite No. 1352, referente a Maria Bernardette Calvimonte Medinaceli.--- PRUEBA ANEXADA:.--- 1. Nueve Cartas y Convenios suscrito entre Productores Artesanos y Maria Bernardette Calvimonte todos de 09 y 10 de junio de 2010, respectivamente.--- 2. Cinco Contratos de Trabajos suscrito por Maria Bernardette Calvimonte Medinaceli y Herbert Alexandro Patrick Aponte Ugarte, Ximena Patricia Peña Vargas, Esther Cecilia Antezana, Elias José Chalup Zaconeta, Jhoana Maria Muñoz Pozo, mas Planillas de Sueldos y su su respectiva traducción.--- 3. Dos Notas de fechas 25 de agosto de 2010 y 01 de septiembre de 2010 emitido por Sergio Rivera Zabala, Gerente Regional LPZ SIG BOLIVIA S.R.L. y Contrato de Transporte Internacional suscrito entre Maria Bernardett Calvimonte Medinaceli y la empresa SIG LOGISTICS.--- 4. Nota de fecha 18 de octubre de 2010, emitido por Fernando Soria Antezana, dirigido al Emb. Pablo Guzman Laugier, Viceministro de Comercio Exterior e Integración que contempla al Convenio por Producto suscrito entre María Bernardett Calvimonte Medinaceli y Fernando Soria Antezana y 9 anexos adjuntos.--- 5. Nota de fecha 29 de marzo de 2010 emitido por Maria Bernardett Calvimonte Medinaceli, que contiene la Nota Externa VGIC-009135/2010 de 05 de abril de 2010, VGI-012770/2010 de 13 de mayo de 2010, Nota Interna VGI/S/0016 y 10 anexos.--- 6. Notas C.R.A. 163/10 de 11 de noviembre de 2010, emitida por la empresa Corporación de Recursos Americanos en respuesta a la Nota GM-112/2010, que contiene la Nota CITE C.R.A. 152/2010 de 09 de septiembre de 2010 más anexos adjuntos.--- 7. Nota de 08 de septiembre de 2010m emitido por la Cervecería Boliviana Nacional S.A., en respuesta a la Carta MTIL/VMLCC/2010-2832. 8. 10 Cajas que contienen toda la documentación bajo el siguiente detalle: Caja 1 que contiene ES-01, ES-02, ES-03, ES-04, ES-05.--- Caja 2 que contiene ES-06, ES-07, ES-08, ES-09, ES-10.--- Caja 3 que contiene ES-11, ES-12, ES-13, ES-14, ES-15, ES16.--- Caja 4 que contiene ES-17, ES-18, ES-19, ES-20.--- Caja 5 que contiene ES-21, ES-22, ES-23, ES-24, ES-25.--- Caja 6 que contiene ES-26, ES-27, ES-28, ES-29. ES-30, ES-31.--- Caja 7 que contiene ES-32, ES-33, ES-34, ES-35, ES-36.--- Caja 8 que contiene ES-37, ES-38, ES-39, ES-40, ES-41.--- Caja 9 que contiene ES-42, ES-43, ES-44, ES-45, ES-46, ES-47, ES-48, ES-49, ES-50.--- Caja 10 que contiene ES-51, ES-52.--- Haciendo conocer a su Autoridad estos extremos para fines de control jurisdiccional.--- La Paz, 06 de junio de 2013.----------------------------------------------------------------------
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SE TRANSCRIBE DECRETO DE FECHA 07 DE JUNIO DE 2013.-----------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
A, 07 de junio de 2013.--- Se tiene presente, la Rectificación de Ofrecimiento de Pruebas, para fines consiguientes de ley, sea de formalidades de ley.---------
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SE TRANSCRIBE ACUSACIÓN PARTICULAR DE FECHA 25 DE JULIO DE 2013.---------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
SEÑOR JUEZ QUINTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR.--- IANUS: 201049539.--- CASO: 8124/11.--- FIS.: Dra. Lilian Villalta.--- FORMULAN ACUSACION PARTICULAR.--- OTROSI 1ro.: OFRECE PRUEBA. OTROSI 2do.: Domicilio. --- ERNESTO CESAR HINOJOSA LEDEZMA, RAFAEL LUIS SEJAS CARDENAS, con cédulas de identidad Nros. C.I. 4774129 LP. Y C.I. 4782349 LP. Respectivamente, Abogados, con domicilio laboral en la calle Junin Esq. Ingavi de esta ciudad, mayores de edad y hábiles por derecho, servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro la Acusación Fiscal formulada por el MINISTERIO PUBLICO, y querella de esta Cartera de Estado, contra MARIA BERNARDETTE CALVIMONTES MEDINACELI y OTROS, por los delitos de PECULADO Y OTROS, presentándonos ante su autoridad exponemos y pedimos: Conforme la Acusación Fiscal presentada por el Ministerio Publico y notificada a esta Cartera de Estado en fecha 14 de junio de 2013, rectificada por Memorial de fecha 6 de junio de 2013 y notificada a la entidad que representamos en fecha 24 de julio de 2013, a tiempo de adherirnos en su integridad al tenor y contenido de dicho acto procesal formal, de conformidad con el Artículo 341 del Código de Procedimiento Penal, sin perjuicio de ejercitar a plenitud la facultad conferida por ley para precisar con autonomia los hechos acusados, en representación del Ministerio de Relaciones Exteriores, formulamos la correspondiente Acusación Particular, en cuyo contexto séanos licito afirmar los graves y perjudiciales hechos, que fueron extraídos del conocimiento de datos, información y elementos de prueba cursantes en el cuaderno de investigaciones, que traslucen de manera incuestionable, la verdad histórica de las conductas antijurídicas de los acusados.--- 1.- DATOS DE LOS IMPUTADOS:.--- 1. MARIA BERNARDETTE CALVIMONTE MEDINACELI, con Cédula de Identidad No. 2286115 expedida en la ciudad de La Paz, mayor de edad y hábil por derecho, citada mediante edictos y declarada Rebelde mediante Resolución Nro. 230/2011 de 26 de mayo de 2011. Con Abogado Defensor de Oficio Dra. Maria Aguirre Ledezma con domicilio en la calle Yanacocha N° 428 Piso 2 Of. 15.--- 2. ESTHER CECILIA ANTEZANA con Pasaporte Nro. 2898483 expedido en el Estado Plurinacional de Bolivia, mayor de edad y hábil por derecho, citada mediante edictos y declarada Rebelde mediante Resolución Nro. 297/2011 de 20 de junio de 2011. Con Abogado Defensor de Oficio el Dr. Wilson Echave.--- 3. HERBERT ALEJANDRO PATRICK APONTE UGARTE con Cédula de Identidad No. 2634973 expedida en la ciudad de La Paz, mayor de edad y hábil por derecho, citado mediante edictos en fecha 12 de diciembre de 2012.--- 4. JOSE ELIAS CHALUP ZACONETA con Cédula de Identidad No. 3109885 expedida en la ciudad de La Paz, mayor de edad y hábil por derecho, citado mediante Exhorto Suplicatorio en fecha 26 de junio de 2012.--- 5. ANSELMA ELIZABETH MALDONADO DE AMURRIO con Cédula de Identidad No. 425260 expedida en la ciudad de La Paz, mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio real en la Avenida Heroes del Kilometro 7 Nro. 1260 de la zona Villa Bolivar "A", de la ciudad de El Alto. Con Domicilio Procesal en la calle Yanacocha 441, Edificio Arco Iris, Piso 4, Oficina 410, Abogado Defensor Dr. Juan Carlos Gonzalo Zegarra Aranda con MCA 1215.--- 6. MARCO ANTONIO AMURRIO MALDONADO con Cédula de Identidad No. 3330019 expedida en la ciudad de La Paz, mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio real en la Avenida Heroes del Kilometro 7 Nro. 1260 de la zona Villa Bolivar "A", de la ciudad de El Alto. Con Domicilio Procesal en la calle Yanacocha 441 Piso 4, Oficina 410, Abogado Dr. Rolando Marcelo Sarmiento Sánchez con MCA 1215.--- II. RELACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS: Durante la gestión 2010, se realizó en la República Popular de China, la primera exposición internacional denominada "Expo 2010 Shanghai China", organizada en la ciudad de Shanghai del 01 de mayo al 31 de octubre de 2010, cuyo tema central fue la exposición de la vida urbana resumida en el lema "Mejor Ciudad, mejor Vida", en la que por primera vez, ciudades de todo el mundo expusieron sus experiencias y propuestas sobre un mejor modelo de desarrollo urbano, participando alrededor de 192 países de los cinco continentes y 50 organizaciones internacionales, entre los cuales, el Estado Plurinacional de Bolivia fue invitado a participar. Este evento internacional organizado por la República Popular de China, tuvo la supervisión de la Oficina Internacional de Exposiciones (BIE), que otorgaba a cada pais participante con ingresos bajos un Asistencia Financiera de USD 650.000, (Seiscientos Cincuenta Mil 00/100 Dolares Americanos), para Gastos varios derivado de su intervención, entre estos, Consultorías para la composición del plan de exposición, diseño, decoración, mantenimiento, operación del Pabellon, gastos de aduanas, transporte, almacenamiento, comunicación, promoción, la prestación de trabajo de cinco periodistas y cuatro personas para la operación del Pabellon que incluía gastos de transporte y alojamiento. El Estado Plurinacional de Bolivia, calificó para recibir dicha Asistencia Financiera, que suponia la transferencia bancaria directa del monto acordado a cada participante y/o el pago directo a los proveedores, siendo uno de los requisitos, la designación de un Comisario General encargado de la Sección y que represente al respectivo país el Gobierno Anfition. Así, en fecha 09 de enero de 2009, mediante Resolución Ministerial Nro. 009/2009, se designó como Comisaria General de la Sección de Bolivia ante la Feria Mundial Expo Shanghai 2010, a la servidora pública Maria Bernardette Calvimonte Medinaceli, cuya función fue representar al Estado Plurinacional de Bolivia y organizar toda la exposición de la cultura boliviana en la República Popular de China. Suscribiendo en representación del Estado Plurinacional de Bolivia dos acuerdos, el primero Contrato de Participación de la Expo 2010 Shanghai – China, que incluye en su Artículo 1 los Términos de Participación, Reglamento Interno, Beneficios y otros regulando también las exposiciones, actividades y ventajas del Estado participante y, el segundo Acuerdo de Asistencia Financiera estableciendo en el Artículo 1 el importe total de la ayuda financiera consistente en USD 650.000, destinado a cubrir todos los gastos de participación en dicha Feria, así también en su Articulo 5 expresa que la efectivización se realizara mediante transferencia bancaria directa a Maria Bernardette Calvimonte, en su condición de Comisaria General de la Sección del Estado Plurinacional de Bolivia ante la Feria Mundial Expo Shanghai 2010. Con estos antecedentes, durante la gestión 2009, Maria Bernardette Calvimonte, en su calidad de Comisaria General de dicha Feria se contactó con diversos Artesanos y Productores bolivianos con los que celebro reuniones y acordó en representación del Estado Plurinacional de Bolivia, promocionar, exportar y sus artesanías y productos en la Feria Expo Mundial Shanghai, solicitándoles a tal efecto, apoyos económicos traducidos en montos de dineros y materiales en contraprestación. Asimismo, gestionó la suscripción de un Acuerdo entre el Estado Plurinacional de Bolivia, representado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Planificación del Desarrollo con la Empresa GOLDBASE TECHNOLOGY LTDA y su socia en Bolivia, la Corporación de Recursos Americanos Ltda., cuyo objetivo fue el fortalecimiento de la participación del Estado Plurinacional de Bolivia en la Expo Shanghái a traves de una contribución económica de 500.000 $us. (Quinientos Mil 00/100 Dólares Americanos), no reembolsable en especie y, que a solicitud de Maria Bernardette Calvimonte Medinaceli, fue transferida a la cuenta corriente Nro. 310066580146570003035 del Banco de Comunidades de China Shanghai, a su nombre y el de Esther Cecilia Antezana, quienes autorizaron posteriores transacciones de retiros y giros a cuentas personales, que no reportaron a esta Cartera de Estado, desconociéndose el destino final de dicha donación. En tal contexto, el 01 de mayo de 2010 se inauguró la Feria Mundial Expo Shanghai, en el Pabellón del Estado Plurinacional de Bolivia, sin concluirse la decoración y con muchas falencias que los Informes emitidos por Maria Bernardette Calvimonte Medinaceli omitieron expresar, generando una realidad muy diferente a la que se tenía en aquel momento en la República Popular de China, razones por la cuales, en reiterados Notas e incluso Memorandums se solicitó Informes respecto a la situación administrativa y económica de la Feria; empero, la señora Calvimonte desobedeció tales instrucciones, vulnerando toda la normativa vigente de esta Cartera de Estado. Tales extremos se evidencian en:.--- 1.- Contratos suscritos por Maria Bernardette Calvimonte Medinacell, en Representación del Ministerio de Relaciones Exteriores con diferentes personas en calidad de Contratante, disponiendo Objeto, Precio, Forma de Pago y Duración de dichos acuerdos, sin la autorización previa de esta Cartera de Estado ni cumplir los procedimientos administrativos internos:.--- Contrato de Servicios de Operaciones con Herbert Alexandro Patrick Aponte Ugarte, como Director Operativo del Pabellon Bolivia con un salario mensual de 20.350 yuanes equivalente a $us.3.000 (Tres Mil 00/100 Dólares Americanos).--- Contrato de Servicios de Operaciones con Esther Cecilia Antezana, como Director Financiera del Pabellon Bolivia con un salario mensual de 20.350 yuanes, equivalentes a Sus.3.000 (Tres Mil 00/100 Dolares Americanos).--- Contrato de Servicios de Operaciones con Elias Jose Chalup Zaconeta, como Director de Logistica del Pabellon Bolivia con un salario mensual de 7.000 yuanes equivalente a $us.1.000 (Un Mil 00/100 Dólares Americanos).--- Contrato de Servicios de Operaciones con Johanna Maria Muñoz Pogo, como Personal de Atención, con un salario mensual de 3.700 yuanes equivalente a $us.1.300 (Un Mil Trescientos 00/100 Dólares Americanos).--- Contrato de Servicios de Operaciones con Ximena Patricia Peña Vargas, como Personal de Atención, con un salario mensual de 3.700 yuanes equivalente a $us.1.300 (Un Mil Trescientos 00/100 Dólares Americanos).--- Contrato de Transporte Internacional con la empresa SIG LOGISTICS, representada por Juan Carlos Zeballos Iporre por concepto de empaque, envió y traslado bajo las modalidades aéreas y maritima según cotización de acuerdo a la carga entregada expresada en Dólares Americanos.--- Autorizando también la otorgación de un Bono de 5.000 RMB equivalente a $us.746 (Setecientos Cuarenta y Seis 00/100 Dólares Americanos), a favor de Herbert Alexandro Patrick Aponte Ugarte, Esther Cecilia Antezana, Elias Jose Chalup Zaconeta, Johanna Maria Muñoz Pogo y Ximena Patricia Peña Vargas.--- 2.- Acuerdos suscritos por Maria Bernardette Calvimonte Medinaceli, en Representación del Ministerio de Relaciones Exteriores con 52 artesanos y productores bolivianos con el objeto de exportar, promocionar y comercializar sus productos en la Feria Shanghai 2010, comprometiéndose a desembolsar el dinero emergente de las ventas, cada 30 días a cuentas individuales de cada artesano, conforme los precios y el detalle de sus productos; no obstante jamás realizó dichos depósitos, ni devolvió los productos. Por el contrario, comercializó los mismos a un costo elevado y dispuso del dinero para fines particulares.--- 3.- A solicitud de Maria Bernardette Calvimonte Medinaceli, aprovechando su cargo de Comisaria General, la Empresa GOLDBASE TECHNOLOGY LTDA y su socia en el Estado Plurinacional de Bolivia, la Corporación de Recursos Americanos Ltda, a través de una contribución económica de $us.500.000 (Quinientos Mil 00/100 Dólares Americanos) autorizó los siguientes depósitos:.--- Empresa CINE NOMADA Cuenta Corriente No. 121774-201 del Banco Bisa S.A, por un monto de $us.90.000 (Noventa Mil 00/100 Dólares Americanos), representada legalmente por Juan Carlos Valdivia.--- Empresa IMAGIA Cuenta Corriente Nro. 1614622012 del Banco Bisa S.A., por un monto de $us. 88.840 (Ochenta Ocho Mil Ochocientos Cuarenta 00/100 Dólares Americanos), representada legalmente por Ariel Gamboa Fernandez.--- Empresa IMAGO Caja de Ahorro Nro. 829625016 del Banco Bisa S.A., por un monto de $us.79.500 (Setenta y Nueve Mil Quinientos 00/100 Dólares Americanos) representada legalmente por Roberto Alem Rojo.--- Empresa YANHUA Cuenta Nro. 316625-00005099526 al Bank os Comnidaciones de Shanhghai, por un monto de $us.241.660 (Doscientos Cuarenta y un Mil Seiscientos Sesenta 00/100 Dólares Americanos), que posteriormente fue transferida a la cuenta corriente Nro. 310066580146570003035 del Banco de Comunidades de China Shanghai, a nombre de Maria Bernardette Calvimonte y Esther Cecilia Antezana, quienes autorizaron posteriores transacciones de retiros y giros a cuentas personales, que no reportaron a esta Cartera de Estado.--- 4.- Contrato suscrito por Maria Bernardette Calvimonte Medinaceli, en Representación del Ministerio de Relaciones Exteriores con Jorge Sanchez Peña, para la venta de 25.680 cajas de Cerveza Paceña en el Pabellon Bolivia de la Expo Shanghai. Mediante Nota de fecha 08 de septiembre de 2010, el Representante de la Cerveceria Paceña reporto la suscripción del Contrato de Venta con Tamara Concepcion Sanchez Peña Sattory por la compra de 25.680 cajas de Cerveza Paceña de exportación por la suma de $us.157.932 (Ciento Cincuenta y Siete Mil Novecientos Treinta y Dos 00/100 Dólares Americanos), con destino a la Expo Feria Shanghai, resaltando que esta venta además de no acreditar autorización debida gozó de las liberaciones arancelarias de exportación e importación correspondiente.--- 5.- Notas suscritas por Maria Bernardette Calvimonte Medinaceli, en Representación Ministerio de Relaciones Exteriores, a diferentes Empresas, Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), Yacimientos Petroliferos Fiscales Bolivianos, Cervecería Nacional Marketing). Televisión Boliviana TVB, Banco Mercantil, Banco Bisa S.A., ENTEL. Radio Television Popular RTP, Transporte Aéreo Militar TAM, PRODEM FFP, solicitando su auspicio a cambio de beneficios económicos y de promoción.--- 6.- Venta irregular de Café Colombiano destilado por tazas y envasado con un costo de 4RMB por taza vendida, vulnerando así el Acuerdo y los Reglamentos Internos de dicha Feria, debido a que se prohibia la comercialización de productos que no sean propios del país.--- 7.- Contrato suscrito por Maria Bernardette Calvimonte Medinaceli, en Representación del Ministerio de Relaciones Exteriores con Freddy Fernando Soria Antezana para la elaboración de un Mural Externo del Pabellon Bolivia, Fotografias sobre la naturaleza, historia y cultura de la Coca del Estado Plurinacional de Bolivia, por un costo de $us.5.000 (Cinco Mil Dólares Americanos); sin embargo, en el presupuesto y/o detalle fijaba la suma de $us.13.000 (Trece Mil 00/100 Dólares Americanos), desconociéndose el saldo de estos dineros.--- Asimismo, en fecha 17 de agosto de 2010, la señora Anselma Elizabeth Maldonado de Amurrio presentó Nota s/n a la Ministra de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, solicitando la devolución de dineros que habría entregado a la señora Maria Bernardette Calvimonte Medinaceli, con el objetivo que su hija de nombre Ericka Amurrio Maldonado asumiera el del Pabellon Bolivia. Tal extremo fue corroborado por el Informe de Auditoría Interna UAI-002/2011, de 11 de mayo de 2011, de la Unidad de Auditoria Interna de esta entidad, “(…) Ericka Amurrio inicio las ventas desde fecha 21 de junio de 2010, sin embargo no existe documentación contractual alguno que establezca los términos convenidos, sin embargo los reportes presentados nos da como señal que existió un convenio verbal(…)”, confirmando la denuncia en contra de Calvimonte Medinaceli y, la participación directa de toda la familia Amurrio Maldonado, en la comisión de estos ilicitos, debido al correo e-mail presentado por Anselma Maldonado dirigido a Maria Bernardette Calvimonte Medinaceli, que refiere textualmente “(…) tu palabra era que ibamos a estas las tres familias y que trabajaríamos juntas y que el Snack iba a ser para Ericka (Amurrio Maldonado) completamente y no iba a dar ni a compartir un 50% de las ventas de aguas y refrescos como hablaste ahora (…)”. Por su parte, la Asociación de Productores Arte Andino emitió Nota dirigida al Viceministerio de Transparencia Institucional en fecha 24 de agosto de 2010, mediante la cual, comunicó que Maria Bernardette Calvimonte Medinaceli, solicitó al señor Marco Antonio Amurrio Maldonado el pago de pasajes aéreos a la República Popular de China de su hijo de nombre Luis Fernando Galindo Calvimonte y Nicola Gamboa Antezana, éste último hijo de Maria Cecilia Antezana. Dicho pago de pasajes fue tambien corroborado por la Agencia de Viajes Summa Tours, certificando que dichos boletos aéreos fueron pagados el señor Marco Antonio Amurrio Maldonado. Con dichos antecedentes y en plena ejecución de la Feria Shanghai 2010, Maria Bernardette Calvimonte Medinaceli renunció al cargo de Comisaria sin dejar rendición de cuentas y abandonando la administración del Pabellón Bolivia sin dirección, control, incumpliendo las funciones conferidas y omitiendo dejar un inventario de toda su administración y descargos del dinero confiado para dicho evento, generando perjuicio a esta Cartera de Estado y, por tanto al Estado Plurinacional de Bolivia. Ante estos hechos, esta Cartera de Estado presentó y formalizó querella ante el Ministerio Publico, promoviendo la investigación penal en contra de Maria Bernardette Calvimonte Medinaceli por los delitos de Malversacion, Uso Indebido de Influencias, Incumplimiento de Deberes, Legitimacion de Ganancias llicitas, Conducta Antieconomica, Contribuciones y Ventajas llegitimas y Asociación Delictuosa y, contra Herbert Alexandro Aponte Ugarte, Jose Elias Chalup Zaconeta, Cecilia Antezana, Jorge Alberto Cerda Bustillos por los delitos de Legitimación de Ganancias llicitas, Contribución y Ventajas llegitimas y Asociación Delictuosa, concurriendo suficientes elementos de convicción sobre la culpabilidad de los querellados, que condujeron a que el Ministerio Público, en fecha 29 de marzo de 2011, emita Resolución de Imputación Formal en contra de:.--- Maria Bernardette Calvimonte Medinaceli, por los delitos de Peculado, Conducta Antieconómica, Uso Indebido de Influencias, Incumplimiento de Deberes, Cohecho Pasivo Propio, Beneficios en Razón de Cargo y Asociación Delictuosa.--- Esther Cecilia Antezana, por los delitos de Peculado, Conducta Antieconómica, Incumplimiento de Deberes, Cohecho Pasivo Propio y Asociación Delictuosa.--- Herbert Alexandro Patrick Aponte Ugarte, por los delitos de Peculado, Conducta Antieconómica, Incumplimiento de Deberes, Cohecho Pasivo Propio y Asociación Delictuosa. . Marco Antonio Amurrio Maldonado, por los delitos de Cohecho Activo y Asociación Delictuosa.--- Anselma Elizabeth Maldonado de Amurrio, por los delitos de Cohecho Activo y Asociación Delictuosa. Sin embargo, como resultado de las investigaciones, se recolectó documentación que evidenció la participación de otras personas que guardan directa relación con el delito principal y versan sobre los mismos hechos, a tal efecto en fecha 27 de octubre de 2011 esta Cartera de estado formalizo y amplio querella en contra de Anselma Elizabeth Maldonado de Amurrio, Marco Antonio Amurrio Maldonado, Luis Fernando Amurrio Maldonado y Ericka Elizabeth Amurrio Maldonado, emitiéndose posteriormente la Resolución de Ampliación de Imputación Formal Nro. 008/2012 de 18 de abril de 2012, en contra de:.--- Jose Elias Chalup Zaconeta, por los delitos de Peculado, Conducta Antieconómica, Incumplimiento de Deberes, en grado de complicidad y Asociación Delictuosa en grado de autoria.--- Jorge Alberto Cerda Bustillos, por los delitos de Peculado, Conducta Antieconómica, Incumplimiento de Deberes, en grado de complicidad y Asociación Delictuosa en grado de autoria.--- Ericka Elizabeth Amurrio Maldonado, por los delitos de Cohecho Activo y asociación Delictuosa en grado de Autoría.--- Luis Fernando Amurrio Maldonado, por los delitos de Cohecho Activo y Asociación Delictuosa en grado de Autoria.--- Evidenciándose la conducta antijurídica de cada uno de los imputados y principalmente de Maria Bernardette Calvimonte, quien incumplió toda la normativa causando perjuicio económico al Estado Plurinacional de Bolivia, y generando una mala imagen a nivel internacional.--- III.-FUNDAMENTOS JURIDICOS: Conforme se tiene de los antecedentes descritos y los elementos acumulado durante la etapa preparatoria cursantes en los Cuadernos de Investigación y anexos adjuntos, se establece concretamente la calificación de los siguientes delitos:.--- 1.- MARIA BERNARDETTE CALVIMONTE MEDINACELI, por los delitos de:.--- Peculado, conducta antijuridica prevista y sancionada por el Articulo 142 del Código Penal y modificada por Ley Nro. 004 de 31 de marzo de 2010, que dispone: “La servidora o servidor público que aprovechando del cargo que desempeña se apropiare de dinero, valores o bienes de cuya administración, cobro o custodia se hallare encargado, será sancionado con privación de libertad de cinco (5) a diez (10) años y multa de doscientos (200) a quinientos (500) días. Delito que recae en la servidora o servidor público que valiéndose del cargo al cual fue confiado (a) se apropiare de dineros, valores o bienes, violando la fe o confianza que el Estado a través de sus representantes depositó en esta persona: Envel presente caso, Maria Bernardette Calvimonte Medinaceli en su calidad de Funcionaria Pública del Ministerio de Relaciones Exteriores designada mediante Resolución Ministerial No. 009/2009 de fecha 09 de enero de 2009 desempeñó funciones como Comisario de la Sección Bolivia en la Expo Feria Shanghai-China suscribiendo dos acuerdos, el primero de Asistencia Financiera por $us.650.000 (Seiscientos Cincuenta Mil 00/100 Dólares Americanos) para todos los gastos emergentes del diseño, instalación, mantenimiento y comunicación del Pabellón Bolivia y el segundo referente a la donación suscrita entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Planificación la Empresa GOLDBASE TECHNOLOGY LTDA, y su socia en Bolivia, la Corporación de Recursos Americanos Ltda. Con el objeto del fortalecimiento de la participación del Estado Plurinacional de Bolivia en la Expo Shanghái 2010, a través de una contribución económica de Sus 500.000 (Quinientos Mil 00/100 Dólares Americanos) en especie a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores. A través de Notas y reuniones, la acusada, exigió que dicha donación se efectivice y deposite en diferentes cuentas y montos: CINE NOMADA la suma de $us 90.000, IMAGIA la suma de $us. 88.840, IMAGO s 79.500 y a la Empresa YANHUA la suma de 241.660 $us., depósito que a su Solicitud fue transferido a la cuenta corriente Nro. 310066580146570003035 de Comunidades de China. A cuya cuenta tenía acceso directo conjuntamente Esther Cecilia Antezana, con la cual realizaron transacciones como retiros, giros, movimientos de dinero al Estado Plurinacional de Bolivia y otras Operaciones financieras consideradas ilícitas, en razón además que nunca se comunicaron al Ministerio de Relaciones Exteriores, desconociéndose su utilización y destino, puesto que la acusada no realizó ninguna rendición de cuentas ni presentó documentación alguna de descargo, confirmando que aprovechando el ejercicio de funciones públicas, se apropio de dineros, valores o bienes de cuya administración, cobro y custodia se encontraba encargada. Disponiendo además dichos recursos para beneficio propio y de particulares y no así para el fin al cual fueron originalmente destinadas traducidos en la participación y representación del Estado Plurinacional de Bolivia en la Expo Shanghái 2010.--- Conducta Antieconómica, conducta antijuridica prevista y sancionada por el Articulo 224 del Código Penal y modificada por Ley Nro. 004 de 31 de marzo de 2010, que dispone: "La servidora o servidor público o el que hallándose en el ejercicio de cargos directivos u otros de responsabilidad, en instituciones o empresas estatales, causare por mala administración, dirección técnica o por cualquier otra causa, daños al patrimonio de ellas o a los intereses del Estado, será sancionado con privación de libertad de tres (3) a ocho (8) años". Delito que recae en el servidor público que utilizando el cargo al cual fue designado (a) por mala administración, mala dirección técnica u otras causas dañare los intereses del Estado. Así en el presente Caso, Maria Bernardette Calvimonte Medinaceli en ejercicio de la Función Pública en esta entidad, asumió la administración de sumas de dinero de $us.650.000 (Seiscientos Cincuenta Mil 00/100 Dólares Americanos) correspondiente a la Asistencia Financiera destinada a odos los gastos emergentes del diseño, instalación, mantenimiento y comunicación del Pabellón Bolivia y, $us.500.000 (Quinientos Mil 00/100 Dólares Americanos) relativos a la donación efectuada por la Empresa GOLDBASE TECHNOLOGY LTDA. y, su socia la Corporación de Recursos Americanos Ltda. para el fortalecimiento de la participación del Estado Plurinacional de Bolivia en la Expo Shanghái 2010, que fueron confiados a la acusada, empero no cumplieron su fin debido a su mala administración. Asi, respecto al primer monto de dinero, destinado a toda la participación del Estado Plurinacional de Bolivia en la Feria Internacional Shanghai 2010, la Comisaria asignada, realizó una mala administración de los citados recursos económicos, en razón que no honró todos los pagos establecidos en dicho Acuerdo, generando deudas que posteriormente el Estado debió asumir. su parte, sobre la donación realizada por la Empresa GOLDBASE TECHNOLOGY LTDA y su socia en Bolivia, ra Corporación de Recursos Americanos Ltda., depositada en las Cuentas Corrientes y Cajas de Ahorro de las Empresas citadas precedentemente, a solicitud de la acusada y, sobre el monto de $us.241.660 (Doscientos Cuarenta y Un Mil Seiscientos Sesenta 00/100 Dólares Americanos), cuya transferencia dispuso la acusada a la Cuenta Corriente 310066580146570003035 del Banco de Comunidades de China, a la que únicamente tenía acceso directo con Cecilia Antezana, se confirmaron las ilegales transacciones como retiros, giros, movimientos de dinero a Bolivia y otras transacciones; tampoco se tiene rendiciones ni certeza de los términos de sus Contratos, extremo por el cual tampoco se conoce, si estas empresas cumplieron efectivamente con sus obligaciones.--- Malversación, conducta antijurídica prevista y sancionada por el Articulo 144 del Código Penal y modificada por Ley Nro. 004 de 31 de marzo de 2010, que dispone: "La servidora o el servidor público que diere a los caudales que administra, percibe o custodia, una aplicación distinta de aquella a que estuvieren destinados, será sancionado con privación de libertad de tres (3) a ocho (8) años y multa de cien (100) a doscientos cincuenta (250) dias". Delito que recae en la servidora o servidor público que diera distinta aplicación a caudales traducidos en bienes o recursos económicos del Estado del fin que se encontraban inicial y originalmente destinados. En el presente Caso, la servidora pública Maria Bernadette Calvimonte Medinaceli encontrándose bajo la administración de todo el Pabellon Bolivia, recibió las sumas de dinero de $us 650.000 (Seiscientos Cincuenta Mil 00/100 Dólares Americanos) y $us. 500.000 (Quinientos Mil 00/100 Dólares Americanos); empero, decidió distintos fines a los previstos y acordados en los citados Contratos y Convenios. Dicha conducta en definitiva concluyo en una mala y deficiente administración de los recursos confiados a su persona, causando déficit en la Feria, provocando daño económico al Estado Plurinacional de Bolivia y, además generando deudas que posteriormente tuvieron que pagarse.--- Uso Indebido de Influencias, conducta antijuridica prevista y sancionada por el Articulo 146 del Código Penal y modificada por Ley Nro. 004 de 31 de marzo de 2010, que dispone: "La servidora o el servidor público o autoridad que directamente o por interpuesta persona y aprovechando de las funciones que ejerce o usando indebidamente de las influencias derivadas de las mismas obtuviere ventajas o beneficios, para si o para un tercero, será sancionado con privación de libertad de tres (3) a ocho (8) años y multa de cien (100) a quinientos (500) dias. Delito que recae en la servidora o servidor público, que aprovechando de sus funciones púbicas usa dicha calidad y condición para negociar y obtener beneficios o ventajas para si o un tercero. En el presente Caso, Maria Bernardette Calvimontes Medinaceli, en su calidad de servidora pública del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprovechando el cargo que desempeñaba dispensó favores prometiendo a los artesanos y productores de la Feria Shanghai 2010, obtener determinadas concesiones mediante sus influencias, utilizando también las contribuciones de los Organizadores del Evento, suscribiendo Contratos en Representación del Ministerio de Relaciones Exteriores con diferentes personas y empresas, en condición de Contratante, fijando así, Objeto, Precio, Forma de Pago y Duración, sin la autorización previa de esta Cartera de Estado e incumpliendo los procedimientos administrativos, según lo explicado:.--- 1.- Contratos por Servicios de Operaciones con Herbert Alexandro Patrick Aponte Ugarte, como Director Operativo del Pabellon Bolivia con un salario mensual de 20.350 yuanes equivalente a $us.3.000 (Tres Mil 00/100 Dólares Americanos), Esther Cecilia Antezana, Directora Financiera del Pabellón Bolivia con un salario mensual de 20.350 yuanes, equivalente a $us.3.000 (Tres Mil 00/100 Dólares Americanos), Elias José Chalup Zaconeta, Director de Logistica del Pabellón Bolivia con un salario mensual de 7.000 yuanes equivalente a $us.1.000 (Un Mil 00/100 Dólares Americanos), con Johanna María Muñoz Pogo, Personal de Atención, con un salario mensual de 3.700 yuanes equivalente a $us.1.300 (Un Mil Trescientos 00/100 Dólares Americanos), con Ximena Patricia Peña Vargas, Personal de Atención, con un salario mensual de 3.700 yuanes equivalentes a $us1.300 (Un. Mil Trescientos 00/100 Dólares Americanos), sin acreditar ni recabar autorización previa del Ministerio de Relaciones Exteriores.--- 2.- Acuerdos con 52 artesanos y productores bolivianos con el objeto de exportar, promocionar y comercializar sus productos en la Feria Shanghai 2010, comprometiéndose desembolsar el dinero emergente de las ventas, cada 30 días a la cuenta individual de cada artesano, según los precios y el detalle de sus productos: empero, nunca realizó dichos depósitos, ni devolvió los productos. Por el contrario, comercializó los mismos a un costo elevado y dispuso del dinero para beneficio propio y de particulares, solicitándoles también montos de dineros come apoyo económico adicional.--- 3.- Solicitó el desembolso de dineros provenientes de donación por concepto de pagos a empresas sin contratos ni adjudicación previa como: CINE NOMADA la suma de Sus 90.000, IMAGIA la suma de Sus. 88.840, IMAGO $us. 79.500 y a la Empresa YANHUA la suma de $us.241.660. Esta última suma de dinero a solicitud de la Acusada fue transferida a la cuenta 310066580146570003035 del Banco de Comunidades de China Shangai, a su nombre y de Cecilia Antezana, quienes realizaron posteriores retiros y giros a cuentas personales, desconociéndose el destino final de los montos transferidos.--- 4.- Contrato con Jorge Sánchez Peña (persona condenada a tres años de reclusión como co-acusado en el juicio contra el ex Prefecto de La Paz Luis Alberto Valle Ureña por defraudar 17 millones de dólares alEstado Boliviano y a la Ex Prefectura de La Paz), para la venta de 25.680 cajas de Cerveza Paceña en el Pabellon Bolivia de la Expo Shanghai, que no tenía autorización de respaldo.--- 5.- Notas a diferentes empresas como Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), Yacimientos Petroliferos Fiscales Bolivianos (YPFB), Cerveceria Nacional de Marketing, Televisión Boliviana (TVB), Banco Mercantil, Banco Bisa S.A., ENTEL, Radio Television Popular RTP, Transporte Aéreo Militar TAM, PRODEM FFP, solicitando su auspicio, a cambio de diferentes beneficios y ventajas.--- 6.- Acuerdos para la Venta irregular de Café Colombiano destilado por tazas y envasado con un costo de 4RMB por taza vendida, vulnerando así el Acuerdo y los Reglamentos Internos de dicha Feria, debido a que se prohibía la comercialización de productos que no sean propios del país.--- 7.- Contrato con Freddy Fernando Soria Antezana para la elaboración de un Mural Externo del Pabellon Bolivia, Fotografias sobre la naturaleza, historia y cultura de la Hoja de Coca del Estado Plurinacional de Bolivia, por un costo de $us.5.000 (Cinco Mil 00/100 Dólares Americanos); empero, en el presupuesto presentado por la acusada se estableció la suma de $us.13.000 (Trece Mil 00/100 Dólares Americanos) desconociéndose el destino del saldo de este dinero.--- 8.-Acuerdos de concesiones sin autorización con Anselma Elizabeth Maldonado de Amurrio para que su hija de nombre Ericka Amurrio Maldonado asumiera el Snack en Feria de Shanghai, a cambio de montos de dineros.--- Incumplimiento de Deberes, conducta antijuridica prevista y sancionada por el Articulo 154 del Código Penal y modificada por Ley Nro. 004 de 31 de marzo de 2010, que dispone: "La servidora o el servidor público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare un acto propio de sus funciones, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a cuatro (4) años. "La pena será agravada en un tercio, cuando el delito ocasione daño económico al Estado." Delito que recae en la servidora o servidor público que incumpla sus deberes, consistentes en actos de omitir, rehusar hacer o retardar algún acto propio de sus funciones propias, para las cuales se halla legalmente habilitado. En el Caso, Maria Bernardette Calvimonte Medinaceli en su condición de servidora pública del Ministerio de Relaciones Exteriores, desde el momento de su nombramiento como Comisaria para la Expo Mundial Shanghai 2010, suscribió convenios comerciales privados con 52 artesanos, solicitó la donación de los $us.500.000 (Quinientos Mil 00/100 Dólares Americanos), para el "Fortalecimiento de la participación del Estado Plurinacional de Bolivia en la Expo Mundial 2010 Shanghai China", sin embargo a solicitud de la imputada parte del dinero la suma de 241.660 $us., fue transferido a la cuenta corriente Nro. 310066580146570003035 del Banco de Comunidades de China, a nombre de Maria Bernardette Calvimonte y Cecilia Antezana, sin consultar previamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores, no rindió cuentas de dichos recursos además de aquellos provenientes de la Asistencia Financiera de $us.650.000 (Seiscientos Cincuenta Mil 00/100 Dólares Americanos), destinado a cubrir los gastos de participación del estado Plurinacional de Bolivia, sin embargo contrató personal de su confianza sin cumplir las normas establecidas, utilizando los recursos provenientes de donaciones para otros fines, incumpliendo así el objetivo de los mismos, renunciando al cargo de Comisaria sin dejar una rendición de cuentas, omitiendo ilegalmente actos propios de la función encomendada que acepto voluntaria y libremente a partir de su asignación.--- Cohecho Pasivo Propio, conducta antijuridica prevista y sancionada por el Articulo 145 del Código Penal y modificada por Ley Nro. 004 de 31 de marzo de 2010, que dispone: "La servidora o el servidor público o autoridad que para hacer o dejar de hacer un acto relativo a sus funciones o contrario a los deberes de su cargo, recibiere directamente o por interpuesta persona, para si o un tercero, dádivas o cualquier otra ventaja o aceptare ofrecimientos o promesas, será sancionado con privación de libertad de tres (3) a ocho (8) años y multa de cincuenta (50) a ciento cincuenta (150) dias". Delito que recae en la servidora o servidor público que recibe directa o por interpuesta persona dadivas o ventajas para si o un tercero, cuyo sujeto activo, únicamente recae en un funcionario público; sujeto pasivo, el Estado y que tiene por bien jurídico protegido, el funcionamiento normal y correcto de la función pública. En el caso, Maria Bernardette Calvimonte Medinaceli, abusando del cargo que desempeñaba prometió favores a otros involucrados para obtener determinadas concesiones mediante sus influencias, apropiandose de dineros de la familia Amurrio consistentes en la suma de $us.45.000 (Cuarenta y Cinco Mil 00/100 Dólares Americanos), que según e-mail emitido por la señora Anselma Maldonado, se hallaba destinada a la concesión del Snack a favor de su hija de nombre Ericka Amurrio Maldonado, asimismo, solicitó a Marco Antonio Amurrio Maldonado, el pago de pasajes aéreos a la República Popular de China de su hijo de nombre Luis Fernando Galindo Calvimonte y, Nicolas Gamboa Antezana, este último hijo de Maria Cecilia Antezana tal utilización de pasajes fue corroborado por la Agencia de Viajes Summa Tours, certificandose que los boletos aéreos fueron pagados por el señor Marco Antonio Amurrio Maldonado. Esta aceptación de dinero y pasajes tenía como propósito favores ilegitimos, a manera de una contraprestación, consistente en el trabajo y el ejercicio del monopolio en la ejecución de actividades de comercio en la Feria Expo Mundial Shanghai 2010.--- 2.- ESTHER CECILIA ANTEZANA, HERBERT ALEXANDRO PATRICK APONTE UGARTE Y JOSE ELIAS CHALUP ZACONETA: Si bien, la titularidad de la administración de la Feria Internacional Shanghai 2010, fue asignada a Maria Bernardette Calvimonte Medinaceli, durante la ejecución de estos hechos delictivos se pudo identificar otras personas que colaboraron directamente en la ejecución de todas conductas antijuridicas, que de acuerdo a la economía juridica se consideran también Autores, conforme manda el Articulo 20 del Código Penal: "Son autores quienes realizan el hecho por si solos conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijuridico doloso". Bajo esa premisa, se puede deducir la conducta antijuridica de:.--- Peculado, Conducta Antieconomica e Incumplimiento de Deberes, conductas antijurídicas previstas y sancionadas por el Articulo 142, 154 y 224 del Código Penal y modificadas por Ley Nro. 004 de 31 de marzo de 2010, considerando como hecho no cuestionado su calidad de funcionarios públicos. Al respecto, el Articulo 233 de la Constitución Politica del Estado determina "Son servidoras y servidores públicos las personas que desempeñan funciones públicas (...)". el Inciso c) del Articulo 27 de la Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales, dispone: "Toda entidad, funcionario o persona que recaude, reciba, pague o custodie fondos, valores o bienes del Estado, tiene la obligación de rendir cuenta de la administración a su cargo por intermedio del sistema contable especificando la documentación sustentatoria y las condiciones de su archivo. Además, agrega en el Inciso c) del Artículo 28: "El término 'servidor público utilizado en la presente Ley, se refiere a los dignatarios, funcionarios y toda otra persona que preste servicios en relación de dependencia con autoridades estatales, cualquiera sea la fuente de su remuneración" y el numeral I), del Articulo 3 de la Ley Nro. 2027 de Estatuto del Funcionario Público dispone "El ámbito de aplicación del presente Estatuto abarca a todos los servidores públicos que presten servicios en relación de dependencia con cualquier entidad del Estado".--- Esther Cecilia Antezana, actuó conjuntamente Maria Bernardette Calvimontes en la conversión de los recursos recibidos inicialmente, provenientes de la donación de la Empresa GOLDBASE TECHNOLOGY LTDA. y su socia en Bolivia, la Corporación de Recursos Americanos Ltda. por la suma de $us. 500.000 (Quinientos Mil 00/100 Dólares Americanos) que fue depositada a solicitud de la útima, en diferentes Cuentas Corrientes y Cajas de Ahorro de las Empresas CINE NOMADA, Sus 90.000, IMAGIA, $us. 88.840, IMAGO $us. 79.500 y a la cuenta corriente de la Empresa YANHUA con el numero de cuenta 31662500005099526 Bank Of Shanghái, monto de $us.241.660, que fue transferido a la cuenta corriente Neo 310066580146570003035 del Banco de Comunidades de China, a la cual tenian acceso conjuntamente con Maria Bernardette Calvimontes Medinaceli. Evidenciándose giros de la señora Antezana, a la cuenta personal de Medinaceli entonces, cooperando y actuando conjuntamente en la comisión de ilícitos penales, en razón a que prestó funciones como Directora Financiera del Pabellón Bolivia y tenia pleno conocimiento de todo el movimiento económico generado en la República Popular de China, y en el propio Estado Plurinacional de Bolivia, a cargo de toda la Administración Financiera, firmando cheques por los cuales pagaba salarios y otros gastos, asimismo, tenía acceso directo al manejo de las cuentas del Pabellon puesto que se encargaba del manejo de la caja registradora apropiándose en consecuencia también de los recursos económicos del Estado. Asi, también elementos de convicción sobre la acusada que se encuadran en los tipos penales de Peculado, Conducta Antieconomica e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados en los Articulos 142, 154 y 224 Código Penal y modificados por el Articulo 34 de la Ley Nro. 004 de 31 de marzo de 2010, de acuerdo al fundamento juridico expuesto precedentemente. Generándose certidumbre además que la conducta de la acusada, se adecúa al tipo penal de COHECHO PASIVO PROPIO, previsto en el Artículo 145 del Código Penar debido a que se identificó, que según e-mail emitido por la señora Anselma Maldonado, la familia Amurrio otorgó a Maria Bernardette Calvimonte Medinaceli y ESTHER CECILIA ANTEZANA, la suma de $us.45.000 (Cuarenta y Cinco Mil 00/100 Dólares Americanos), para la concesión del Snack a favor de su hija de nombre Ericka Amurrio Maldonado, solicitando tambien a Marco Antonio Amurrio Maldonado, el pago de pasajes aéreos a la República Popular de China de Luis Fernando Galindo Calvimonte y Nicolas Gamboa Antezana, hijo de Esther Cecilia Antezana. Tal extremo fue corroborado por la Agencia de Viajes Summa Tours, certificandose que los boletos aéreos fueron pagados por el señor Marco Antonio Amurrio Maldonado. Herbert Alexandro Patrick Aponte Ugarte, en su calidad de Director del Pabellon colaboró en la administración y ejecución de las sumas de dinero de $us.650.000 (Seiscientos Cincuenta Mil 00/100 Dólares Americanos), correspondiente a la Asistencia Financiera destinado a todos los gastos emergentes del diseño, instalación, mantenimiento y comunicación del Pabellón Bolivia y, de $us.500.000 (Quinientos Mil 00/100 Dolares Americanos) relativos a la donación efectuada por la Empresa GOLDBASE TECHNOLOGY LTDA. y su socia en Bolivia, la Corporación de Recursos Americanos Ltda. para el fortalecimiento de la participación del Estado Plurinacional de Bolivia en la Expo Shanghái 2010, destinados a toda la participación del Estado Plurinacional de Bolivia en la Feria Internacional. Debido a que en el ejercicio de dicha función, tenia pleno poder de disposición sobre la administración en general de todo el Pabellón Bolivia, disponiendo para ello, recursos económicos, sin rendir cuentas de los mismos ni dejar descargo alguno de su utilidad, generando una mala administración, beneficiándose también con una remuneración económica alta. Coadyuvó directamente a Maria Bernardette Calvimonte Medinaceli, subsumiendo su conducta en los delitos de Peculado, Conducta Antieconomica e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados en los Articulos 142, 224 y 154 del Código Penal y modificados por el Articulo 34 de la Ley Nro. 004 de 31 de marzo de 2010, de al-fundamento juridico expuesto precedentemente. José Elías Chalup Zaconeta, Director Logistico y Responsable del Área Comercial del Pabellón Bolivia, también colaboró en la administración y ejecución de las sumas de dinero de Sus.650.000 (Seiscientos Cincuenta Mil 00/100 Dólares Americanos) correspondientes a la Asistencia Financiera destinado a todos los gastos emergentes del diseño, instalación, mantenimiento y comunicación del Pabellón Bolivia y, de $us.500.000 (Quinientos Mil 00/100 Dólares Americanos) relativos a la donación efectuada por la Empresa GOLDBASE TECHNOLOGY LTDA. y, su socia en Bolivia, la Corporación de Recursos Americanos Ltda. para el fortalecimiento de la participación del Estado Plurinacional de Bolivia en la Expo Shanghai 2010, destinados para toda la participación del Estado Plurinacional de Bolivia en la Feria Internacional, en razón a su condición de Responsable Comercial con pleno poder de disposición sobre la administración comercial del Pabellón Bolivia, disponiendo para ello, recursos económicos de la parte logística, sin rendir cuentas de los mismos ni dejar descargo alguno de su utilidad beneficiándose también con una remuneración económica considerable, subsumiendo su conducta en los delitos de Peculado, Conducta Antieconomica e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados en los Artículos 142, 224 y 154 del Código Penal y modificados por el Artículo 34 de la Ley Nro. 004 de 31 de marzo de 2010, de acuerdo al fundamento jurídico expuesto precedentemente en la comisión de los delitos anteriormente mencionados.--- 4.- MARCO ANTONIO AMURRIO MALDONADO Y ANSELMA ELIZABETH MALDONADO DE AMURRIO: La Familia Amurrio, otorgó ventajas traducidas en montos de dinero a favor de Maria Bernardette Calvimontes Medinaceli y Esther Cecilia Antezana, a cambio de obtener beneficios en la Feria de Shanghai 2010, evidenciándose tales extremos en el correo electrónico e-mail de Anselma Elizabeth Maldonado de Amurrio, dirigido a Maria Bernardette Calvimonte Medinaceli, refiriendo textualmente "(...) tu palabra era que ibamos a estas tres familias y que trabajariamos y que el Snack iba a ser para Ericka (Amurrio Maldonado) completamente y no iba a dar ni a compartir un 50% de las ventas de aguas y refrescos como hablaste ahora (...)", tal extremo evidencia la entrega de sumas de dinero y bienes que dicha familia otorgó a la autora principal para beneficiarse de los hechos delictivos. Asi, Anselma Elizabeth Maldonado, por Carta de fecha 17 de agosto de 2010, dirigida a la Ministra de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, solicito se conmine a Maria Bernardette Calvimonte, la devolución de dineros que habría entregado a dicha funcionaria para la concesión del Snack de la Feria de Shanghai a favor de su hija de nombre Ericka Amurrio Maldonado. En cuanto a Marco Antonio Amurrio Maldonado, conjuntamente su madre, entregó a Maria Bernardette Calvimonte y Esther Cecilia Antezana un total de $us.45.000 (Cuarenta y Cinco Mil 00/100 Dólares Americanos) para que su hermana Ericka Amurrio se beneficie con la concesión del Snack en la Feria de Shanghai; asimismo, mediante Nota de fecha 24 de agosto de 2010, la Asociación de Productores Arte Andino emitió una Nota dirigida al Viceministerio de Transparencia Institucional, refiriendo que el señor Marco Antonio Amurrio Maldonado efectuó el pago de pasajes aéreos a la República Popular de China de Luis Fernando Galindo Calvimonte, hijo de Maria Bernardette Calvimonte y de Nicolas Gamboa Antezana, hijo de Esther Cecilia Antezana. Dichos aspectos fueron certificados por la Agencia de Viajes Summa Tours, corroborandose que los boletos aéreos fueron pagados por el señor Marco Antonio Amurrio Maldonado. Tal conducta antijuridica, ventajas y dadivas traducidas en sumas de dinero y boletos aéreos a favor de las co-acusadas. Asimismo de la Relación de Hechos UAI 002/2011 de 11 de mayo de 2011, se tiene que "Ericka Amurrio inicio las ventas desde fecha 21 de junio de 2010, sin embargo no existe documentación contractual alguno que establezca los términos convenidos, sin embargo los reportes presentados nos da como señal que existió un convenio verbal(...)", comprobandose que la hija y hermana de los acusados, Ericka Amurrio viajo a la República Popular de China y se hizo cargo de la Administración del Snack en la Feria de Shanghai 2010, generando por su funcionamiento ganancias y beneficios económicos para toda esta familia luego de otorgar dadivas traducidas en dinero. Por lo que la conducta de ambas personas, se adecua al delito de: Cohecho Activo, conducta antijuridica prevista y sancionada por el Articulo 158 del Código Penal que dispone: "El que directamente o por interpuesta persona, diere o prometiere a un funcionario público o autoridad, dádivas o cualquier otra ventaja, para hacer o dejar de hacer algo relativo a sus funciones, serán sancionado con la pena del Articulo 145, disminuida en un tercio. Delito que se consuma en el momento del ofrecimiento o dación, sin que sea necesaria ninguna respuesta oral o escrita del funcionario, que a decir de Fernando Villamor Lucia en su Obra "Derecho Penal Parte Especial", la acción se consuma el de dar o prometer; la proposición puede resultar directa realizada por tercera persona y referirse a un hecho futuro y concreto.--- 5.- EN RELACION A TODOS LOS ACUSADOS: Asociacion Delictuosa, conducta antijuridica prevista y sancionada por el Articulo 132 del Código Penal que dispone: "El que formare parte de una asociación de cuatro (4) o más personas, destinada a cometer delitos, será sancionado con reclusión de seis (6) meses a dos (2) años o prestación de trabajo de un (1) mes a un (1) año. Este grupo de personas se asoció para cometer todos estos delitos, debido a que sin el acuerdo de voluntades de todos estos sujetos, que revela armoniosidad y Vinculación al logro de objetivos comunes, no se hubieran ejecutado los ilícitos descritos y ahora acusados formalmente, debido a que su intervención de cada uno de ellos, conjuntamente la autora principal, concluyó en la disposición ilegal de dineros, valores o bienes del Estado Plurinacional de Bolivia, de una Asistencia Financiera por $us.650.000 (Seiscientos Cincuenta Mil 00/100 Dólares Americanos) y una de $us. 500.000 (Quinientos Mil 00/100 Dólares Americanos), para la participación del Estado Plurinacional de Bolivia en la Expo Shanghái 2010... obteniendo sumas de dineros de Artesanos Bolivianos prometiéndoles la promoción y exportación de sus productos sin cumplir posteriormente con sus obligaciones, celebrando Contratos por montos elevados y sin cumplir las formalidades de ley, que se tradujeron en ventajas y beneficios económicos.--- IV.-PETITORIO.- En mérito a lo expuesto, formulamos Acusación Particular al amparo del Articulo 342 del Código de Procedimiento Penal en contra de: 1.- MARIA BERNARDETTE CALVIMONTE MEDINACELI, con C.l. 2286115 LP, mayor de edad, hábil por derecho, por los delitos de: PECULADO, CONDUCTA ANTIECONOMICA, MALVERSACION, USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS, INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, COHECHO PASIVO PROPIO Y ASOCIACION DELICTUOSA, tipificados en los Artículos 142, 224, 144, 146, 154, 145, 132 del Código Penal y modificados por Ley Nro. 004 de 31 de marzo de 2010 de Lucha Contra la Corrupción Enriquecimiento Ilicito e Investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz".--- 2.- ESTHER CECILIA ANTEZANA, con numero de pasaporte Nro. 2898483, mayor de edad, hábil por derecho, por los delitos de: PECULADO, CONDUCTA ANTIECONOMICA, INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, COHECHO PASIVO PROPIO Y ASOCIACION DELICTUOSA, tipificados en los Artículos 142, 224, 154, 145, 132 del Código Penal y modificados por Ley Nro. 004 de 31 de marzo de 2010 de Lucha Contra la Corrupción Enriquecimiento llicito e Investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz".--- 3.- HERBERT ALEXANDRO PATRICK APONTE UGARTE, con C.I. 2634973 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, por los delitos de; PECULADO, CONDUCTA ANTIECONOMICA, INCUMPLIMIENTO DE DEBERES Y ASOCIACION DELICTUOSA, tipificados en los Artículos 142, 224, 154, 132 del Código Penal y modificados por Ley Nro. 004 de 31 de marzo de 2010 de Lucha Contra la Corrupción Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz".--- 4.- JOSE ELIAS CHALUP ZACONETA, con C.I. 3109865 LP, mayor de edad, hábil por derecho, por los delitos de: PECULADO, CONDUCTA ANTIECONOMICA, INCUMPLIMIENTO DE DEBERES Y ASOCIACION DELICTUOSA, tipificados en los Articulos 142, 224, 154, 132 del Código Penal y modificados por Ley Nro. 004 de 31 de marzo de 2010 de Lucha Contra la Corrupción Enriquecimiento ilícito e Investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz".--- 5.- ANSELMA ELIZABETH MALDONADO, con C.I. 425260 LP, mayor de edad, habil por derecho, por los delitos de: COHECHO ACTIVO Y ASOCIACION DELICTUOSA, tipificados en los Artículos 158 y 132 el Código Penal.--- 6.- MARCO ANTONIO AMURRIO MALDONADO, con C.I. 3330019 LP, mayor de edad, hábil por derecho, por los delitos de: COHECHO ACTIVO Y ASOCIACION DELICTUOSA, tipificados en los Articulos 158 y 132 del Código Penal. Solicitando que por el Tribunal de Sentencia, se dicte sentencia condenatoria, imponiéndole la pena máxima, además de concurrir concurso ideal y real, en estricto acto de justicia.--- OTROSI 1ro.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA: Debido a los factores de predisposición y precipitación de los acontecimientos de los hechos, su vinculatoriedad conflictiva y privada, NOS ADHERIMOS A LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, testimonial, documental, material, en cuyo contexto de conformidad con el Artículo 341, numeral 5), del Código de Procedimiento Penal, séanos lícito ofrecer además la siguiente prueba: PRUEBA DOCUMENTAL:.--- 1. Resolución Ministerial Nro. 009-2009 de 09 de enero de 2009, emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.--- 2. Participation Contract of Expo 2010 Shanghai China (Contrato de Participación de la Expo 2010 Shanghai China) y su traducción en 14 fojas.--- 3. Expo 2010 Shanghai China Financial Assistance Agreement (Acuerdo de Asistencia Financiera) y su traducción en 10 fojas.--- 4. Convenio Específico de 17 de abril de 2010 celebrado entre el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, representado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Planificación del Desarrollo y, la Empresa GOLDBASE TECHNOLOGY Ltda, y su socia en Bolivia, la Corporación de Recursos Americanos Ltda. para la donación de 500.000 $us.--- 5. Nota de fecha 17 de agosto de 2010 dirigida a la Ministra de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, Dra. Nardi Suxo Iturry, por parte de Oscar Limachi Mamani y fotográfico.--- 6. Dos Notas de fechas 18 de agosto de 2010, emitidas por Martha Perez de Gonzales y Fruncio Alvaro Mamani, que contienen Lista de Productos por fecha de entrega.--- 7. Nota APAA 407/2010 de 24 de agosto de 2010, emitido por Luis Fernando Amurrio Maldonado, Secretario de Hacienda de la Asociacion de Productores "Arte Andino", referente a la Respuesta a la Carta MTILCC/YM LCC/2010-2593, mas resumen de depósitos por Producto y saldos al 24-agos-2010.--- 8. Nueve Cartas y Convenios suscrito entre Productores Artesanos y Maria Bernardette Calvimonte de 09 y 10 de junio de 2010.--- 9. Nota de fecha 26 de agosto de 2010, emitida por la empresa Delicias Capani, que contiene 8 anexos.--- 10. Carta de fecha 17 de agosto de 2010, emitida por Anselma E. Maldonado de Amurrio dirigida a la Ministra de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, Dra. Nardi Suxo Iturry.--- 11.E-mail de fecha 8 de julio de 2010 enviado por Anselma E. Maldonado de Amurrio a Maria Bernardette, Cecilia Antezana, Marco Amurrio y Ericka Amurrio.--- 12. Nota de fecha 04 de agosto de 2010, emitida por Ericka Amurrio Maldonado a la Viceministra de Gestión Institucional, Homayra Condarco.--- 13. Nota DNRC No. 1477/2010 de 26 de agosto de 2010, emitida por la Dirección Nacional de Registro Civil, en respuesta a la Carta MTI LCCIVM LCC12010-2599, que contiene 8 informes O.I.J. No. 311/2010, 312/2010, 314/2010, 317/2010, 318/2010, 319/2010, 320/2010, 321/2010.--- 14.Certificado URH-237/10 de 20 de septiembre de 2010 emitido por Rina Machicado Barrios, estableciéndose que Maria Benardette Calvimonte Medinaceli desempeñó funciones como personal eventual en el año 2008 y como funcionaria de planta desde el año 2009 hasta el 2010.--- 15. Nota Interna VECE-6891 de 15 de diciembre de 2008, mediante el cual, se designa a Maria Bernardette Calvimonte Medinaceli como Personal Eventual para Feria Expo Mundial 2010 del 5 al 31 de diciembre de 2008, Contrato de Personal Eventual Nro. 007/2009, como Comisario de la Feria Exper Mundial 2010 del 2 de enero al 31 de marzo de 2009, Memorando GM-OGA- URH-1818/09 de fecha 09 de octubre de 2009, de incorporación como Funcionaria de Planta con el ITEM No. 81. a Maria Bernardette Calvimonte Medinaceli en la Dirección General de Integración y Cooperación Económica, a partir del 14 de octubre de 2009 y Memorandum GM-475/09 de 08 de octubre de 2009.--- 16.Cinco Contratos de Trabajos suscritos por María Bernardette Calvimonte Medinaceli y Herbert Alexandro Patrick Aponte Ugarte, Ximena Patricia Peña Vargas, Esther Cecilia Antezana, Elias Jose Chalup Zaconeta, Johana Maria Muñoz Pozo, mas Planillas de Sueldos y su respectiva traducción.--- 17.Dos Notas de fechas 25 de agosto de 2010 y 01 de septiembre de 2010 emitidas por Sergio Rivera Zabala, Gerente Regional LPZ SIG BOLIVIA S.R.L. y Contrato de Transporte Internacional suscrito entre María Bernardette Calvimonte Medinaceli y la Empresa SIG LOGISTICS, que incluye 11 anexos. 18. Nota de fecha 18 de octubre de 2010, emitida por Fernano Soria Antezana, dirigida al Emb. Pablo Guzman Laugier, Viceministro de Comercio Exterior e Integración que incluye el Convenio por Producto suscrito entre Maria Bernardette Calvimonte Medinaceli y Fernando Soria Antezana y 9 anexos adjuntos.--- 19. Resumen de pagos y comprobantes de depósito, determinando que Bernardette Calvimonte no devolvió una suma de 585.325,59 Bs. a la Asociación de Productores de Arte Andino.--- 20. Informes de Trabajo de los periodos de 01 al 30 de julio y 01 al 30 de agosto, ambos del 2009, Informe de Viaje VGI/S/0018 de 14 de abril al 04 de junio de 2010.--- 21. Nota de fecha 25 de agosto de 2010, suscrita por Bernardette Calvimonte, respecto a su renuncia irrevocable.--- 22. Informe Tecnico Administrativo Exposicion Mundial Shanghai 2010, China emitido por Maria Bernardette Calvimonte.--- 23. Informe VGI-0-S-31/2010 de 30 de julio de 2010, emitido por Bernardette Calvimonte dirigido a Homayra Condarco Román, Viceministra de Gestion Institucional relativo al pago de los Artesanos Arte Andino.--- 24 Constancias de recibos de entrega de los productos a Bernardette Calvimonte Medinaceli por la SIG LOGISTICS con detalle de Item, descripción y cantidad con acuse de recibo con firma y sello de la acusada.--- 25. Carta de fecha 27 de julio de 2010 de Marco Antonio Amurrio Maldonado dirigida al Canciller, en su calidad de Representante Legal y Secretario Ejecutivo de la Asociación de Productores Arte Andino.--- 26.Certificado de la Agencia Summa Ltda. de 02 de agosto de 2010 que incluye un pase a bordo.--- 27.Memorial de Ampliación de Denuncia presentado en fecha 07 de octubre de 2010 por la Dra. Gabriela Denisse Veizaga Bellido Viceministra de Lucha Contra la Corrupción.--- 28. Memorial de Querella presentado por la Dra. Karina Palacios Téllez, Abogada Apoderada del Ministerio de Relaciones Exteriores de fecha 01 de diciembre de 2010.--- 29. Memorial de ampliación de Querella presentado por esta Cartera de Estado en fecha 24 de octubre de 2011.--- 30.Contrato de Participación de la Expo 2010 Shanghai - China, en fecha 17 de marzo de 2010, que incluye los Términos de Participación, Reglamento Interno, beneficios y otros, firmado por Maria Bernardette Calvimonte Medinaceli, en representación del Estado Plurinacional de Bolivia.--- 31. Nota de fecha 29 de marzo de 2010, emitida por María Bernardette Calvimonte Medinaceli, que contiene la Nota Externa VGIC-009135/2010 de 05 de abril de 2010, VGI-012770/2010 de 13 de mayo de 2010, Nota Interna VGI/S/0016 y 10 anexos.--- 32. Notas CITE: C.R.A. 163/10 de 11 de noviembre de 2010, emitida por la Empresa Corporación de Recursos Americanos en respuesta a la Nota GM- 112/2010, que contiene la Nota CITE C.R.A. 152/2010 de 09 de septiembre de 2010 más 10 anexos adjuntos.--- 33.Nota de 08 de septiembre de 2010, emitido por la Cervecería Boliviana Nacional S.A., en respuesta a la Carta MTIL/VMLCC/2010-2832 que incluye una escritura por compra venta de cerveza. 34. Once Notas emitidas por Maria Bernardette Calvimonte a diferentes Instituciones, todas de fecha 04 de noviembre de 2009. 35.4 DVD que contiene toda la documentación consistente en Notas, Informes y toda la documentación relacionada a la Expo Mundial Shangai 2010.--- 36. Nota de 4 de agosto de 2010, dirigida a Evo Morales Ayma Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, suscrita por Ericka Elizabeth Amurrio Maldonado.--- 37.Nota de 04 de agosto de 2010, dirigida a la Unidad de Transparencia del Ministerio de Relaciones Exteriores, suscrito por Anselma Maldonado de Amurrio que contiene 7 Anexos.--- 38. Relación de Hechos UAI-001/2011 17 de marzo de 2011, con relación a Administración de Recursos para la participación del Estado Plurinacional de Bolivia en la Expo Feria Shanghai 2010 - China, más Anexos.--- 39.Relación de Hechos, UAI 002/2011, con relación a la Administración de Recursos para la participación del Estado Plurinacional de Bolivia en la Expo eria Shanghai 2010- China, mas Anexos.--- 40. Nota UIF/ANL/10327/2011 de 20 de junio de 2011, emitida por la Unidad de Investigaciones Financieras, que incluye el Informe Técnico Final Trámite No. 1352, referente a Maria Bernardette Calvimonte Medinaceli.--- 41.Nota UIF/ANL/25570/2012 de 19 de octubre de 2012, emitida por la Unidad de Investigaciones Financieras, que incluye el Informe Técnico Final Tramite No. 13521599-1645 1681, referente a Esther Cecilia Antezana de Gamboa y Herbert Alexandro Aponte Ugarte.--- 42. 10 Cajas que contienen toda la documentación bajo la siguiente relación:.--- Caja 1 que contiene ES-01, ES-02, ES-03, ES-04, ES-05.--- Caja 2 que contiene ES-06, ES-07, ES-08, ES-09, ES-10.--- Caja 3 que contiene ES-11, ES-12, ES-13, ES-14, ES-15, ES16.--- Caja 4 que contiene ES-17, ES-18, ES-19, ES-20.---Caja 5 que contiene ES-21, ES-22, ES-23, ES-24, ES-25.--- Caja 6 que contiene ES-26, ES-27, ES-28, ES-29, ES-30, ES-31.--- Caja 7 que contiene ES-32, ES-33, ES-34, ES-35, ES-36.--- Caja 8 que contiene ES-37, ES-38, ES-39, ES-40, ES-41.--- Caja 9 que contiene ES-42, ES-43, ES-44, ES-45, ES-46, ES-47, ES 48, ES-49, ES-50.--- Caja 10 que contiene ES-51, ES-52.--- PRUEBA TESTIMONIAL:.--- 1. Oscar Limachi Mamani.--- 2. Martha Pérez de Gonzales.--- 3. Fernando Rodriguez Ureña.--- 4. Heriberto Quispe Charca 5. Carmen Tapia Peñarrieta.--- 6. Sandro Millan Villa Gomez.--- 7. Pedro Rubén Mendoza.--- 8. Verónica Arroba Apaza.--- 9. Paulina Apaza de Arroga.--- 10. Luis Fernando Amurrio Maldonado.--- 11. Karina Palacios Tellez.--- 12. Edwar Mollinedo Pinedo.--- 13. Hernan David Larrea Moscoso.--- 14. Alvaro Jimenez Fernandez.--- 15. Edwin Santi Quispe.--- 16. Homayra Condarco Roman.--- 17. Pablo Guzman Lauguier.--- 18. Marcelo Zaiduni.--- OTROSÍ 2DO.- Señalamos como domicilio procesal la calle Junin esq. Ingavi (Edificio del Ministerio de Relaciones Exteriores), primer piso, oficinas de la Dirección General de Asuntos Juridicos, a los fines del Art. 162 del Código de Procedimiento Penal.---La Paz, 25 de julio de 2013.----------------------------------
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SE TRANSCRIBE AUTO DE RADICATORIA DE FECHA 11 DE ABRIL DE 2022.---------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
VISTOS: Recibida la causa ante el Tribunal de Sentencia Septimo, y haberse cumplido con la designación de presidencia, se RADICA la presente causa signada con el No. De NUREJ 201049539, asi mismo y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 340 de la Norma Adjetiva Penal modificada por la Ley 586, se dispone la notificación al señor Representante del Ministerio Público adscrito a la presente causa, a efectos de que presente las pruebas de forma fisica, o en su caso y de haber sido ya presentadas se ratifique en las mismas o señale si existe alguna otra prueba ofrecida legalmente que se tenga que presentar, TODO dentro del término establecido en la norma legal ya señalada, en el plazo de 24 horas, de su legal notificación bajo responsabilidad, a efectos de que con posterioridad, se notifique a la víctima e imputado por turno de acuerdo a norma.----------------------------------------------
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SE TRANSCRIBE MEMORIAL DE FECHA 01 DE JUNIO DE 2022.---------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
SEÑO JUEZ SEPTIMO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA DE LA CIUDAD DE LA PAZ.--- Caso: LPZ1008124.--- NUREJ: 201049539.--- REMITE PRUEBAS.--- OTROSI: DOMICILIO.--- Leticia Muñoz Daza, Fiscal de Materia Asignada a la Fiscalía Especializada en anticorrupción LGI, Delitos Tributarios y Aduaneros de la Ciudad de La Paz, dentro proceso de investigación penal N° LPZ1008124 seguido por el MINISTERIO PUBLICO a instancias de GABRILEA DENISSE VEIZAGA BELLIDO, en contra de MARIA BERNARDETTE CALVIMONTES MEDINACELLI Y OTROS por la presunta comisión del delito de Uso indebido de influencias, Art.146 E Incumplimiento de Deberes, Art.154 en aplicación a las funciones, atribuciones y competencias establecidas en la Constitución Politica del Estado, Código de Procedimiento Penal y Ley No. 260 del Ministerio Publico, en ejercicio de la acción penal pública, ante su autoridad con el debido Espeto expongo y pido: Señor Juez, tengo a bien remitir las pruebas ofrecidas por Requerimiento Conclusivo acusación Fiscal, que a continuación se describe: 1. MP-1.- Nota de fecha 17 de agosto de 2010 dirigida a la ministra de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción Nardi Suxo Iturry por parte de Oscar Limachi Mamani y muestrario fotográfico.--- 2. MP-2.- Nota de fecha 17 de agosto de 2010 dirigida a la Ministra de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción Nardi Suxo Iturry por parte de Martha Pérez de Gonzales.-035/2016 de fecha 07 de septiembre de 2016.--- 3. MP-3.- Nota de fecha 17 de agosto de 2010 dirigida a la Ministra de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción Nardi Suxo Iturry por parte de Frunincio Álaro Mamani.--- 4. MP-4.- Respuesta a la Carta MTILCC/M LCC/2010-2593 por parte de la Asociación de Productores Arte Andino.--- 5. MP-5.- Respuesta a la Carta MTILCCIVMLCC/2010-2594 por parte de Delicias Capani.--- 6. MP-6.- Respuesta a la Carta MI LCCIVM LCC12010-2599 por parte de la Dirección Nacional Registro Civil.--- 7. MP-7.- Memorial de Ampliación de Denuncia presentado en fecha 07 de octubre de 2010 por la Dra. Gabriela Dense Veizaga Bellido Viceministro de Lucha Contra la Corrupción.--- 8. MP-8.- Carta de fecha 17 de agosto de 2010 remitida por Anselma E. Maldonado de Amurrio a la ministra de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción Dra. Nardi Suxo Iturry.--- 9. MP-9.- E-mail de fecha 8 de julio de2010 enviado por Anselma E. Maldonado de Amurrio a María Bernardette, Cecilia Antezana, Marco Amurrio, Ericka Amurrio.---10. MP-10.- Carta de fecha 11 de agosto de 2010 remitida por Ericka Amurrio Maldonado a la Viceministra de Gestión Institucional Homayra Condarco.--- 11. MP-11.- Memorial de Querella par la Dra. Karina Palacios Téllez Abogada Apoderada del Ministerio de Relaciones Exteriores de fecha 02. de diciembre de 2010.--- 12. MP-12.- Resumen del vaciado de pagos en la hoja de cálculo.--- 13. MP-13.- Certificado URH-237/1 0 de 20 de septiembre de 2010 emitida por Rina Machicado Barrios por la que se establece que Maria Bernardette Calvimonte Medinaceli desempeño como personal eventual en el año 2008 y como funcionaria de planta desde el año 2009 hasta el año 2010.--- 14. MP-14.- Contrato de Personal Eventual de Maria Bernardette Calvimonte Medinaceli como personal eventual para la Feria Expo Mundial 2010 del 5 al 31 de diciembre de 2008.--- 15. MP-15.- Contrato de Personal Eventual TCP como Comisario de la Feria Expo Mundial 2010 del 2 de enero al 31 de marzo de 2009.--- 16. MP-16.- Funcionaria de Planta mediante Memorando GM-OGA-URH-1818/09 de fecha 09 de octubre de 2009, se informa a la Sra. Calvimonte que partir del 14 de octubre de 2009 se incorpora coma Funcionaria de la Dirección General de Integración y Cooperación Económica con el ITEM No. 81.--- 17. MP-17.- Resolución Ministerial •No. 009/2009 de fecha 09 de enero de 2009, mediante el cuai se designa a Maria Bernardette Calvimonte Medinaceli. Comisario de la Sección Bolivia en la expo Feria Shanghai-China.--- 18. MP-18.- Nota de fecha 24 de agosto de 2010, de Luis Fernando Amurrio Secretario de Hacienda de la Asociación de Productores Arte Andino dirigida a la Viceministra de Lucha Contra la Corrupción por la que se da respuesta a la información requerida en la que se señala que fueron 9 artesanos los que entregaron productos de Artesanía a Maria Bernardette Calvimonte Medinaceli.--- 19. MP-19. Resumen de pagos y comprobantes de depósito, mediante el que se determina que Bernardette Calvimonte no devolvió una suma de 585.325,59 Bs. a la Asociación de Productores de Arte Andino.--- 20. MP- 20.- Informe de 30 de julio de 2010, realizado por Bernardette Calvimonte a la Viceministro de Gestión Institucional Homayra Condarco Román relativo a la solicitud de informe, sobre pagos a Arte Andino.--- 21. MP-21.- Constancias de recibos de entrega de los productos a Bernardette Calvimonte Medinaceli por la Empresa SIG LOGISTICS con detalle de Item, descripción y cantidad que llevan acuse de recibo con firma y sello e María Bernardette Calvimonte Medinacelli.--- 22. MP-22.- Carta de fecha 27 de julio de 2010 de Marco Antonio Amurrio Maldonado dirigida al Canciller quien en su calidad de Representante Legal y Secretario Ejecutivo de la Asociación de Produtores Arte Andino Denuncia a Maria Bernardette Calvimonte Medinaceli que lo invito a trabaiar en la Expo Mundial Shanghai 2010.--- 23. MP-23 .- Contrato de Participación de la Expo 2010 Shanghai - China, en fecha 17 de marzo de 2010, que contemplaba los termino de participación, Reglamento Interno. Beneficios y otros donde firman Maria Bernadette Calvimonte Medinacelli en representación del Estado Plurinacional de Bolivia.--- 24. MP-24.- Acuerdo de Asistencia Financiera consistente en una lauda económica de USD 650.000, destinado a cuba lodos los gastos de participación en dicha feria, donde firma Maria Bernardette Calvimonte Medinaceli de representación del Estado Plurinacional de Bolivia.--- 25. MP-25.- Convenio Especifico de 17 de abril de 2010 celebrado entre el Gobierno de Bolivia a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Planificación del. Desario110y la Empresa GOLD ASE TECHNOLOGY Itda. y su socia en Bolivia la Corporación de Recursos Americanos Ltda. para la donación de 500.000 $us.--- 26. MP-26.--- Anexo I del Convenio Específico en el que se detallan los productos en donación entregados por la Empresa, constantes en Registros Filmicos con la Productora Cine Nomada por un valor total de Sus 90.000.-, Registros Fllmicos con la Productora Imago por un valor total de Sus. 70.500, Registros Filmicos con la Productora Imagia por un valor de Sus. 54.600.-, Registros ortográficos con la Productora Imagia por un valor total de Sus. 11.440.-Plataforma Virtual con la Productora imago por un valor total de Sus. 4.500.- Material de Promoción con una Imprenta en Shanghai por un valor total de Sus 246.160.-, Recursos de Donación para el Pabellón Bolivia con la Productora Imagia por un valor de $us 22.800.--- 27. MP-77.- Certificado emitido por la Agencia de Viajes Summa Tours Ltda. de fecha 02 de agosto de 2010 por el que se CClificaque la compra y viaje de Cecilia Antezana, Nicolás Antezana Gamboa y Luis Fernando Galindo Calvimonte con ruta Santa Cruz Buenos Aires, Paris - Shanghai - Buenos Aires en Aerolíneas Argentinas y Air France fueron pagados en efectivo por Marco Antonio Amurrio Maldonado por un valor de $us. 7.066.--- 28. MP.-88.- Documentación solicitada a la empresa Corporación de Recursos Americanos para que emita la nota enviada por Maria Bernardette Calvimonte Medinaceli solicitando el depósito de dinero en efectivo a las cuentas bancarias desconocidas.--- 29. MP-29.- Solicitud de documentos o certificaciones de quienes fueron a la Empresa Americana a solicitar que la donación fuera en efectivo.--- 30. MP-30.- Un DVD que contiene toda la documentación consistente en notas, informes y toda la documentación relacionada a la Expo Mundial Shanghai 2010.--- 31. MP-31.- Nota de 4 de agosto de 2010, emitida por Ericka Elizabeth Amurrio Maldonado. dirigida al Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Evo Morales Ayma.--- 32. MP-32.- Nota de 4 de agosto de 2010, suscrita por Ericka Elizabeth Amurrio Maldonado, dirigida al Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Álvaro García Linera.--- 33.MP-33.- Nota de 4 de agosto de 2010, suscrita por Ericka Elizabeth Amurrio Maldonado, dirigida al Ministro de Relaciones Exteriores David Choquehuanca Céspedes.--- 34. MP-34.- El resumen de pagos y comprobantes de depósito, que establece la no devolución de sumas de dinero que Consistentes en 585.325,59 Bs. a la Asociación de Productores "Arte Andino" y a los querellados en 36.130.98 RMB.--- 35. MP-35.- Relación de Hechos, UAI - 002/2011, con relación a la administración c Recursos para la participación del Estado Plurinacional de Bolivia en la Expo Feria Shanghai 2010 - China, referidos a los recursos generados por la venta de artesanía y otros productos.--- 36. MP-36.- Nota UIF/ANL/10327/2011 de 20 de junio de 2011, emitido por la Unidad de Investigaciones Financieras, que contempla el Informe Técnico Final Tramite No. 1352, referente a Maria Bernardette Calvimontes Medinacellii.--- 37. MP-37.- Toda documentación anexada en los tres cuerpos correspondientes al cuaderno de investigaciones y los diez anexos.--- OTROSI.- Señalo domicilio Procesal, Fiscalía Departamental de La Paz, ubicado en calle Potosí No. 944, Piso 4., Fiscalía Especializada Anticorrupción y Legitimación Ganancias Ilícitas, Delitos Aduaneros y Tribútanos.--- La Paz, 30 de mayo de 2022.--------
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SE TRANSCRIBE INFORME DE FECHA 02 DE JUNIO DE 2022. ----------------
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Que dentro de la presente causa caratulado MINISTERIO PÚBLICO C/CALVIMONTES COD. FUD. No. 201049539, tengo a bien informar lo siguiente: Que la Oficina Gestora N° 2 en fecha 01 de junio de 2022 a horas 12:15 ha realizada la presentación de un sobre cerrado con las pruebas documentales del ministerio público, que conforme el detalle presentado y realizada la verificación, codificación de forma fisica del contenido del sobre se evidencia que la MP5, MP10, MP11, MP12, MP13, MP14, MP15, MP16, MP17, MP18, MP20, MP21, MP22, MP23, MP24, MP28, MP29, MP31, MP32, MP33, MP34, MP35, PM36, MP37 estas pruebas NO se encuentran documentalmente en el sobre; solo están descritas en el memorial de presentación sin documentación de respaldo. Que la suscrita dio cumplimiento al Art. 56 numeral de la Ley 1173. Es cuanto tengo a bien informar en honor a la verdad, para fines consiguientes de ley. -----------------------------------------------
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SE TRANSCRIBE DECRETO DE FECHA 08 DE JUNIO DE 2022.-----------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
A, 8 de junio de 2022.--- En relación al memorial de remisión de pruebas por parte del ministerio público y al informe de de secretaria los cuales anteceden se tiene presente y se ponga en conocimiento del ministerio público y de las partes. Asi mismo se conmina a secretaria del tribunal a cumplir con lo providencia de fecha 11 de abril de 2022 con todas las determinaciones de la misma bajo alternativas de ley. Dando cumplimiento a la norma legal contenida en el Inc. II Art. 340 de la ley 1970 modificada por la ley 586, y encontrandose la etapa en ACTOS PREPARATORIOS DE JUICIO, notifiquese a la victima o querellante a efectos de que presenten ACUSACION PARTICULAR o en su caso se adhieran a la acusacion fiscal, ofrezcan y presenten las pruebas de cargo dentro del termino de 10 dias, sea con las formalidades de ley.--------------------------------------------------------------------------------------------
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SE TRANSCRIBE MEMORIAL DE FECHA 09 DE AGOSTO DE 2022.------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&TRIBUNAL SÉPTIMO DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ.--- IANUS: 201049539.--- CASO FIS: 1008124.--- SE APERSONA Y PRESENTA ACUSACIÓN PARTICULAR Y OFRECE.--- OTROSIS: SU CONTENIDO.--- JUAN FELIPE PINILLA TELLERIA, mayor de edad de edad, hábil por derecho, con C.I. N' 3455262 L.P. de profesión abogado, con RPA 3455262JFPT, en representación del señor Ministro de Relaciones Exteriores, conforme las previsiones establecidas en la Ley del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia N° 465; me presento, expongo y pido:.--- APERSONAMIENTO: Por el poder amplio y suficiente N° 136/2021, de fecha 13 de mayo de 2021, emitido por ante la Dra. Mónica Escobar Espinoza, a cargo de la Notaria Nº 083, adjunto al presente, me apersono en representación del Ministro de Relaciones Exteriores, Dr. Rogelio Mayta Mayta, por lo que solicito se entiendan conmigo futuras diligencias.--- II. ACUSA: Bajo las previsiones del Art. 340 del Código de Procedimiento Penal, interpongo Acusación Particular en contra de las siguientes personas.---1. MARÍA BERNARDETTE CALVIMONTE MEDINACELLI, con C.I. N° 2286115 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, por los delitos de PECULADO, CONDUCTA ANTIECONÓMICA, MALVERSACIÓN, USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS, INCUMPLIMIENTO DE DEBERES COHECHO PASIVO PROPIO Y ASOCIACIÓN DELICTUOSA, tipificado en los Articulos 142, 224, 144, 146, 154, 145, 132 del Código Penal y modificado por Ley N° 004 de 31 de marzo de 2010 de Lucha Contra la Corrupción Enriquecimiento Ilicito e Investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz".--- 2. ESTHER CECILIA ANTEZANA, con número de pasaporte N° 2898483 mayor edad, hábil por derecho, por los delitos de PECULADO, CONDUCTA ANTIECONÓMICA, INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, COHECHO PASIVO PROPIO Y ASOCIACIÓN DELICTUOSA, tipificado en los Artículos 142, 224, 154, 145, 132 del Código Penal y modificado por Ley N° 004 de 31 de marzo de 2010 de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento llicito e Investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz".--- 3. HERBERT ALEXANDRO PATRICK APONTE UGARTE, con C.I. 2634973 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, por los delitos de: PECULADO, CONDUCTA ANTIECONÓMICA, INCUMPLIMIENTO DE DEBERES Y ASOCIACIÓN DELICTUOSA, tipificado en los Artículos 142, 224, 154, 132 del Código Penal y modificado por Ley N° 004 de 31 de marzo de 2010 de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento llicito e Investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz".--- 4. JOSÉ ELÍAS CHALUP ZACONETA, con C.I. N° 3109865 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, por los delitos de: PECULADO, CONDUCTA ANTIECONÓMICA, INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, COHECHO Y ASOCIACIÓN DELICTUOSA, tipificado en los artículos 142, 224, 154, 132 del Código Penal y modificado por Ley N° 004 de 31 de marzo de 2010 de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento lícito e Investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz".--- 5. ANSELMA ELIZABETH MALDONADO, con C.I. 425260 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, por los delitos de COHECHO ACTIVO Y ASOCIACIÓN DELICTUOSA, tipificado en los Artículos 158 y 132 del Código Penal.--- 6. MARCO ANTONIO AMURRIO MALDONADO, con C.l. 3330019 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, por los delitos de: COHECHO ACTIVO Y ASOCIACIÓN DELICTUOSA, tipificado en los Artículos 158 y 132 del Código Penal.--- PRUEBA DOCUMENTAL.- En cuanto a la prueba documental, hago mía en toda forma de derecho, la prueba ofrecida por el Ministerio Público.--- PRUEBA TESTIFICAL.- Hago mía en toda forma de derecho la prueba testifical ofrecida por el Ministerio Público, pero además ofrezco en calidad de prueba testifical las declaraciones de:.--- Fernando Soria.--- Frumucio Alaro Mamani con C.I. 3484809 L.P.--- Guido Pablo Arce Mantilla con C.I. N° 356164 L.P.--- III. PETITORIO.--- OTROSÍ 1ro.- Adjunto testimonio de poder N° 136//2022 de fecha 15 de febrero de 2022.--- OTROSÍ 2do.- Señalo domicilio procesal el edificio del Ministerio de Relaciones Exteriores, ubicado en la C. Ingavi esq. Junín - Plaza Murillo y Correo electrónico juan pinilla telleria@hotmail.com Celular 61196991.---La Paz, 19 de agosto de 2022.---------------------------------- Dr. Juan Pinilla.- Abogado.------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SE TRANSCRIBE DECRETO DE FECHA 24 DE AGOSTO DE 2022.--------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&A, 24 de agosto de 2022.--- En mérito al memorial que antecede se tiene por apersonado al profesión abogado Juan Felipe Telleria representación del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia debiendo poner en su conocimiento ulteriores diligencias. Se teniendo presente la acusación particular formulada y ofrecimiento de prueba realizado.--- Al Otrosi 1.- Se tenga presente el Testimonio Poder N° 1336/2022 de 15 d febrero de 2022 debiendo arrimarse a sus antecedentes.--- Al Otrosi 2.- Por señalado.--- Por otra parte secretaria del tribunal informe sobre el cumplimiento del Art. 56 núm. de la Ley 1173.--------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SE TRANSCRIBE INFORME DE FECHA 25 DE AGOSTO DE 2022. -------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&De la simple lectura y simple. Revisión de antecedentes mediante informe de fecha 2 de junio de 2022 se dio estricto cumplimiento al art. 56 num. 4 de la ley 1173, es cuanto se informa. --------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SE TRANSCRIBE DECRETO DE FECHA 25 DE AGOSTO DE 2022.--------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&A, 25 de agosto de 2022.--- Habiéndose notificado al Ministerio Publico y victima; habiendo transcurrido el plazo legalmente señalado, de conformidad a lo dispuesto en el Inc. III del Art. 340 del C.P.P. póngase en conocimiento de los ACUSADOS, MARIA BERNARDETTE CALVIMONTE MEDINACELI, ESTHER CECILIA ANTEZANA, HERBERT ALEXANDRO APONTE UGARTE, JOSE ELIAS CHALUP ZACONETA, ANSELMA ELIZABETH MALDONADO DE AMURRIO, MARCO ANTONIO AMURRIO MALDONADO de forma personal las acusaciones las acusaciones fiscal y particular con las pruebas de cargo ofrecidas, la radicatoria y el presente decreto para que en el plazo de 10 dias siguientes a su notificación OFREZCAN Y PRESENTEN FISICAMENTE sus pruebas de descargo.-----------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SE TRANSCRIBE MEMORIAL DE FECHA 19 DE JULIO DE 2023. -------------
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TRIBUNAL SEPTIMO DE SENTENCIA EN LO PENAL DEL TDJ LA PAZ.--- IANUS: 201049539.--- CASO FIS: LPZ008124.--- DEVUELVE CEDULON Y SE OFICE AL SEGIP.--- OTROSI 1.- ACOMPAÑA CERTIFICADO DE DEFUNCION.--- OTROSI 2.- DOMICILIO.--- WILLY LUCIO AMURRIO MALDONADO, C. 3330026, con domicilio en AV BALLIVIAN NO 504 CALACOTO esquina calle 11, casado, empresario, dentro el penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO contra MARIA BERNARDETTE CALVIMONTES MEDINACELLI Y OTROS, con todo respeto a su autoridad dice: Devuelvo un cedulón que fuera dejado en mi domicilio a nombre de MARCO AMURRIO dentro el caso de autos. Hago presente a su autoridad que el indicado NO VIVE EN ESTA DIRECCION O SEA AV BALLIVIAN NO 504 CALACOTO esquina calle 11. Asimismo en el requerimiento de acusación se lee que el indicado TIENE DOMICILIO EN AVENIDA HEROES DEL KILOMETRO 7 N. 1260 DE LA CIUDAD DE EL ALTO ZONA VILLA BOLIVAR A CAMINO A ORURO. Por lo que a fin de evitar cualquier NULIDAD O INDEFENSION DEL INDICADO, el citado CEDULON EN ORIGINAL. Asimismo, pido que su autoridad que en resguardo a la verdad de lo que afirmo, ordene se informe al SEGIP cual es la dirección acreditada por el indicado MARCO AMURRIO y de esta manera deslindar responsabilidades, YA QUE DESCONOZCO EL DOMICILIO DE MARCO AMURRIO.--- OTROSI.- En el citado cedulón de notificación se hace mención a la señora ANSELMA ELIZABETH MALDONADO DE AMURRIO. La indicada fue en vida mi señora madre, por lo que por un principio de respeto con la justicia, me permito acompañar EL CERTIFICADO DE DEFUNCION de mi mencionada progenitora, solicitando tenga presente para fines de ley. OTROSI 2.- Señalo domicilio en la secretaria de su despacho, toda vez QUE NO SOY PARTE EN ESTE CASO.--- La Paz, 14 de julio de 2023.--------------------------------------------------------------
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SE TRANSCRIBE DECRETO DE FECHA 19 DE JULIO DE 2023. ----------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&A, 19 de julio de 2023.--- El memorial que antecede y lo adjunto en conocimiento de partes.--- Al otrosi 1.- Se tiene presente.--- Al otrosi 2.- Por señalado.------------------------------------------------------------------------------------
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SE TRANSCRIBE DECRETO DE FECHA 28 DE AGOSTO DE 2022. -----------
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A, 28 de agosto de 2022.--- La notificación efectuada se realizo de acuerdo a los datos del proceso por la que no existe ningún error en que el tribunal hubiera incurrido en la notificación a Marco Antonio Amurrio Maldonado ya que el domicilio se halla refrendado por la CERT N°151075-1928/2023, sin embargo, por memorial que antecede notifíquese mediante edictos en el Sistema Hermes, conforme al art 340 del CPP. Complementando decreto de fecha 24 de agosto del presente año también notifiquese por edictos conforme al art. 340 del CPP. ------------------------------------------------------------------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FIRMA Y SELLA: DRA. SOLVIGA EVELYN PINTO MICHEL ---------------------------------JUEZ PRESIDENTE---TRIBUNAL SÉPTIMO DE SENTENCIA Y DEL JUZGADO DE PARTIDO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS (LIQUIDADOR) -----LA PAZ – BOLIVIA ----&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FIRMA Y SELLA ANTE MÍ: Dra. ROXANA CASTRO GARNICA. --- SECRETARIA – ABOGADA. ------- TRIBUNAL SÉPTIMO DE SENTENCIA PENAL CAPITAL ----LA PAZ – BOLIVIA. ----------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
SE TRANSCRIBE INFORME DE FECHA 08 DE AGOSTO DE 2022. -------------
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SEÑORES JUECES DEL TRINAL DE SNTENIA 7 Y JUZGDO DE PARTIDO DE SUTANCIAS CONTROLADAS DE LA PAZ.--- INFORME DE NOTIFICACIÒN.--- Que por disposición de su digno despacho la Oficina Gestora de Procesos recibió la orden de Notificar a Ester Cecilia Antezana Espinoza con domicilio CALLE 3, ESQUINA AVENIDA BENI, BARRIO HAMACAS, CONDOMINIO GAVA, tal como como consigna la diligencia.---Informa que mi persona al llegar ala dirección señalada en la carilla de notificación CONDOMINIO GAVA, procedí a preguntar al guardia del Condominio por la Sra. Esther Cecilia Antezana Espinoza, donde el ismo indicó consultado con l Administradora del condominio, la Sra. María Elena Gil, que la Sra. Esther Cecilia Antezana Espinoza YA NO vive en el Condominio, no tiene departamento alguno y tampoco alquila en el lugar. Por ello, al no contar con mas datos de referencia como número telefónico no se pudo dar cumplimiento a la notificación encomendada.--- Nota se devuelve la notificación en original se adjunta fotografías.--- Es cuanto tengo a bien informar, a su autoridad par afines consiguientes de ley.—Santa Cruz de la Sierra, 08 de agosto de 2023.--- FIRMA Y SELLA: Maria Ines Avendaño GESTOR .- Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de la Sierra.----------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE DECRETO DE FECHA 5 DE SEPTIEMBRE DE 2022. -------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 5 de septiembre de 2023. --- De acuerdo a la representación efectuada notifíquese por edictos a Esther Cecilia Antezana Espinoza conforme el art. 165 del CPP.--- En relación a la notificación efectuada a Maria Bernardette Calvimontes Medinaceli se tiene presente curse en actuados.----------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FIRMA Y SELLA: DRA. SOLVIGA EVELYN PINTO MICHEL -JUEZ PRESIDENTE---------TRIBUNAL SÉPTIMO DE SENTENCIA Y DEL JUZGADO DE PARTIDO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS (LIQUIDADOR) ---LA PAZ – BOLIVIA -----------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&Sin otro particular, saludo a Usted, atentamente. -----------------------------------El presente edicto es liberado en la ciudad de La Paz a los seis días del mes septiembre de dos mil veintitrés años. -------------------------------------------------
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