EDICTO
Ciudad: UYUNI
Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL; JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL DE UYUNI
EDICTO
MSC. ABG. SABINA ABAL Y ABG. CELIA MONZON ORELLANA, ABG. GLORIA CANAVIRI HUERTAS.- JUECES TECNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL TRABAJO Y S.S. Y DE SENTENCIA DE LA CIUDAD DE UYUNI, PROVINCIA ANTONIO QUIJARRO DEL DEPARTAMENTO DE POTOSI.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Por el presente EDICTO hacen SABER Y CONOCER a: MARCO ANTONIO SEGURA CONDORI dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de MARCO ANTONIO SEGURA Y OTROS contra de RAMIRO TICONA, ERICK MITMA CHILLAJE Y OTROS por la presunta comisión del delito de ASESINATO, LESIONES GRAVES Y LEVES Y HURTO O ROBO DE ARMAMENTO Y MUNICION DE USO MILITAR O POLICIAL Art. 252 num. 2), 3) y 6), 271 y 141 septer del Sustantivo Penal. A cuyo fin se transcriben las piezas procesales pertinentes:
SEÑORA JUEZ DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA Nº 1, y JUZGADO PÚBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y S.S. Y DE SENTENCIA DE LA CIUDAD DE UYUNI
LA SUSCRITA SECRETARIA DE SU DIGNO DESPACHO, ANTE USTEDES CON EL DEBIDO RESPETO:
REPRESENTO: Que, dentro del proceso de HOMICIDIO seguido por el MINISTERIO PUBLICO a instancia de OFICIO contra RAMIRO TICONA Y OTROS.
Tengo a bien informar que, dentro de la presente causa se tenía señalado la notificación a los acusados para su plazo de diez días, y su presentación de pruebas de descargo los mismos fueron debidamente notificados mediante exhorto suplicatorio, siendo que a la fecha ya habría trascurrido el plazo correspondiente, debiendo proseguir la secuencia procesal.
ES CUANTO PUEDO REPRESENTAR A SU AUTORIDAD A EFECTOS DE QUE PRONUNCIEN LO QUE CORRESPONDA
Uyuni, 21 de agosto de 2023
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1, JUZGADO PÚBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA y PARTIDO DEL TRABAJO y SS Y SENTENCIA DE UYUNI
CASO: 4/ 2023
NUREJ: 5Y096188
JUECES TECNICOS: MSc. Abog. Sabina Abal Oña
Dra. Gloria Canaviri Huertas
Dra. Celia Monzón Orellana
DELITO: Asesinato, lesiones graves y leves y Hurto o robo de armamento y munición de uso militar o policial, arts. 252 numeral 2), 3) y 6); 271 y 141 septer inciso b) todos del Código Penal
ACUSADOR PÚBLICO: Ministerio Público, Dr. José Efraín Rocha Aliaga
ACUSADORES PARTICULARES: Comando Departamental de la Policía de Potosí
ACUSADOS: RAMIRO TICONA, ERIC MITMA CHILLAJE. ESTEBAN CHILLAJE MAMANI y PEDRO IGNASIO JAVIER
ABOGADOS DEFENSORES: Drs. Daniel W. Ticona, W. Marcel Paz y Defensa Pública
SECRETARIA: Abog. Alejandra Rojas Farfán
Uyuni, agosto 23 de 2023
VISTOS: La acusación formulada por el representante del Ministerio Público, la Acusación Particular, el ofrecimiento de prueba por parte de los sujetos procesales, los antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que el Dr. José Efraín Rocha Aliaga, en su condición de Representante del Ministerio Público, en mérito al art. 225 de la CPE y en uso de las facultades contenidas en la Ley Orgánica del Ministerio Público acusa a RAMIRO TICONA RÍOS, ERIC MITMA CHILLAJE, ESTEBAN CHILLAJE MAMANI y PEDRO IGNACIO JAVIER por la probable comisión del delito de ASESINATO, art. 252 numerales 2) 3) y 6); Lesiones graves y leves, art. 271 y Hurto o robo de armamento y munición de uso militar o policial, art. 141 septer inciso b) todos del C.P., en grado de AUTORES en base a la siguiente relación fáctica:
Pasada la media noche del día lunes 21 de febrero de 2022, por inmediaciones del ingreso a la Empresa Minera Illapa, Sector Cruce Balanza de la Cooperativa Minera Porco Limitada de la localidad de Porco de este Departamento de Potosí, los funcionarios policiales: los funcionarios policiales Sgto. 2do. Jimmy Iván Elías Hidalgo (+), Sgto. 2do. Marco Antonio Segura Condori, Sgto. 1ro. Elías Pérez Chumacero y Sgto. My. Edwin López Flores, cuando realizaban patrullaje preventivo al interior de una camioneta oficial de la Policía Boliviana, fueron emboscados por 25 a 30 personas desconocidas, poniéndoles piedras interceptando así su paso del vehículo policial tanto por la parte anterior y posterior del camino, con el objetivo de que los funcionarios policiales no escapen.
Posteriormente estas personad enardecidas empezaron a amenazar a los funcionarios policiales indicándoles que lanzarían dinamitas, ante tal situación de suceso, descienden de la camioneta los señores Sgto. Jimmy Elías Hidalgo (+), quien portaba una escopeta reglamentaria y Sgto. Marco Antonio Segura Condori, con el fin de apaciguar a las personas que se encontraban en el lugar, hacen detonar un explosivo y les dicen que arrojarían dinamita, motivo por el cual, el Sgto. 1ro. Elías Pérez Chumacero, al ver esta situación, arranco la camioneta para resguardar su integridad física y la de su camarada Sgto. My. Edwin López Flores, puesto que ambos quedaron dentro de la movilidad, separándose del lugar del hecho de 10 a 15 kilómetros aproximadamente; le llaman al Sgto. 2do. Jimy Elías hidalgo (+) pero no respondía la llamada, de igual modo llaman al Sgto. 2do. Marco Segura Condori, quien les informó que se encontraba herido y logró enviarles su ubicación; a horas 02:15 los efectivos `policiales Edwin López y Elías Pérez Chumacero retornan al lugar y encontraron al Sgto. 2do. Marco Antonio Segura Condori, herido y ensangrentado y lo evacuaron al Centro de Salud de Porco.
A horas 03:00 aproximadamente, regresaron al lugar, luego de realizar rastrillaje encontraron el cuerpo sin vida del Sgto. 2do. Jimmy Flores Hidalgo , empero no habrían encontrado la escopeta; luego a través de la investigación fueron aprehendidos los acusados RAMIRO TICONA RIOS, ESTEBAN CHILLAJE MAMANI, PEDRO IGNACIO JAVIER y ERIC MITMA CHILLAJE, quienes habrían perseguido y agredido a los dos policías quedando uno de ellos el Sgto. 2do. Marco Antonio Segura Condori quedó herido y el otro Sgto. 2do. Jimmy Elías Hidalgo (+) a raíz de los golpes contundentes que recibió inclusive con el uso de piedras y otros objetos perdió la vida.
POR TANTO.- El Tribunal de Sentencia Penal 1, Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia, Juzgado del Trabajo y Seguridad Social, Juzgado de Sentencia y de Familia de Uyuni, Provincia A. Quijarro del Departamento de Potosí, en uso de su competencia y en mérito a lo establecido en el parágrafo III del art. 340 del CPP APERTURA PROCESO PENAL en contra de los acusados: RAMIRO TICONA RIOS, ESTEBAN CHILLAJE MAMANI, PEDRO IGNACIO JAVIER y ERIC MITMA CHILLAJE , por la probable comisión del delito de ASESINATO, art. 252 numeral 2), 3) y 6); Lesiones graves y leves, art. 271 y por Hurto o Robo de armamento y municione de uso militar o policial tipificado en el art. 141 Septer inc. b) todos del C.P., en grado de AUTORES tomándose como base la acusación formulada por el Ministerio Público en atención a ser compatible con la acusación particular a excepción de que el delito de asesinato ha sido reemplazado por el delito de homicidio, que seguramente será probada en juicio, y en aplicación de lo previsto en el art 343 del CPP en el presente caso se fija AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PUBLICO Y CONTRADICTORIO para los siguientes días: VIERNES 6 DE OCTUBRE DE 2023 A PARTIR DE HORAS 8:30 (TODA LA JORNADA) a llevarse a cabo en la ciudad de POTOSI (Al tratarse de una sola jornada y también MARTES 17 DE OCTUBRE (TODA LA JORNADA) A PARTIR DE HORAS 9:00 y MIERCOLES 18 DE OCTUBRE (TODA LA JORNADA) A PARTIR DE HORAS 8:30 y siguientes a llevarse a cabo en el Salón de Debates de este Tribunal de Sentencia, ubicado entre la Calle Avaroa y la Av. Ferroviaria, en atención a que se deben realizar gestiones tanto para notificar por Despacho Instruido a los acusados, así como solicitar que Régimen Penitenciario realice los trámites para el traslado de los detenidos que NO se encuentran en Uyuni; de ser necesario con habilitación de horas inhábiles.
Lamentablemente NO SE PUEDE empezar y concluir un juicio oral, debido a que el TRIBUNAL de Sentencia de Uyuni tiene ampliadas sus competencias, y la agenda de audiencias ya se encuentra SATURADA inclusive hasta el mes de de noviembre con audiencias de TRIBUNAL y de las materias que cada jueza técnica tiene a su cargo en forma unipersonal.
Por Secretarìa líbrese los DESPACHOS INSTRUIDOS para notificar a los acusados RAMIRO TICONA RIOS, ESTEBAN CHILLAJE MAMANI, PEDRO IGNACIO JAVIER y ERIC MITMA CHILLAJE, encomendando su ejecución al juzgado de sentencia de turno de la ciudad de POTOSI, toda vez que los cuatro acusados guardan detención preventiva en el Centro de Readaptación Productiva de Cantumarca, debiendo la autoridad judicial encomendada devolver actuados dentro de las 24 horas de cumplida que sea la misión encomendada.
Por Secretarìa se notifique a la Victima MELODY USTARES, a la representación del Ministerio Público, al Comando Departamental de Potosí de la Policía Nacional.
Por otra parte se emitan los oficios correspondientes al Director de Régimen Penitenciario y Director del Penal de Potosí, para que gestionen el traslado de los cuatro acusados a esta ciudad de Uyuni PARA LAS AUDIENCIAS FIJADAS PARA LOS DIAS 17 Y 18 DEOCTUBRE otorgar el permiso de salida y en el traslado de los acusados a las audiencias programadas en esta ciudad de Uyuni, así como oficio para que el DIA 6 DE OCTUBRE DE 2023 preparen el ambiente destinado a las audiencia y sean trasladados a dicho ambiente los acusados RAMIRO TICONA RIOS, ESTEBAN CHILLAJE MAMANI, PEDRO IGNACIO JAVIER y ERIC MITMA CHILLAJE (detenidos en Potosí) haciendo conocer que para las audiencias de fechas 17 y 18 de octubre , se deberá prever una noche de pernocte en el Penal de Uyuni de los cuatro acusados, por lo que también OFICIESE al Director del Penal de Uyuni.
Finalmente a la otra víctima MARCO ANTONIO SEGURA CONDORI, notifíquese con el auto de apertura mediante EDICTO, con la debida anticipación.
Como quiera que el acusado PEDRO IGNACIO JAVIER no tiene Defensa Técnica, se designa como ABOGADO DEFENSOR al Dr. Roger Gutiérrez, Abogado de Defensa Pública, debiendo notificarse al mencionado profesional.
La señorita Secretaria- Abogada a través de la Oficial de Diligencias, notificará al Fiscal, a los sujetos procesales; citará a los testigos, peritos si los hubiere, así como tomará todas las previsiones para el desarrollo del juicio oral conforme establece el art. 343 en su segundo parágrafo del CPP debiendo custodiar y codificar la prueba ofrecida para facilitar su producción en juicio.
En mérito a la previsión contenida en la parte in fine del art. 342, el presente auto no es recurrible.
Regístrese.
EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE UYUNI, PROVINCIA ANTONIO QUIJARRO DEL DEPARTAMENTO DE POTOSÍ, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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