EDICTO
Ciudad: EL ALTO
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SÉPTIMO EN MATERIA PENAL DE EL ALTO
E D I C T O
EL DOCTOR HÉCTOR QUILLA VARGAS, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL SÉPTIMO DE LA CIUDAD DE EL ALTO–LA PAZ, CITA, LLAMA Y EMPLAZA A FRANCISCA CONDORI VENTURA dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de FRANCISCA CONDORI VENTURA por el delito de ESTELIONATO, ART.337 DEL CÓDIGO PENAL, ANTE LAS CONSIDERACIONES DE SU AUTORIDAD CON EL DEBIDO RESPETO EXPONGO Y SOLICITO SEÑOR JUEZ, HACER SABER A LA OPINIÓN PUBLICA, CUYO TENOR LITERAL ES COMO SE TRANSCRIBE:
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MEMORIAL DE FECHA 26 DE MAYO DE 2023.---------------------MINISTERIO PÚBLICO, 201502022207009 SEÑOR(A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE TURNO DE LA CAPITAL.INICIO DE INVESTIGACIÓN. CUD: 201502022207009 Otrosíes. Abog. AGUSTIN CORONADO MAMANI, Fiscal de Materia, en representación de la Fiscalía Departamental de La Paz, ante su autoridad expongo, digo y pido: En mérito a la denuncia y/o información fehaciente recibida sobre la comisión de un presunto hecho delictivo y, de conformidad con lo establecido en la última parte del art. 289 del Código de Procedimiento Penal, informo a su autoridad el INICIO DE INVESTIGACIÓN contra FRANCISCA CONDORI VENTURA a instancia de GONZALO PAZ TARQUINO ILAQUITA por la presunta comisión del delito de ESTELIONATO, ART.337, previsto y sancionado por el CODIGO PENAL. “Por un sistema penal más justo pero fundamentalmente más humano"____________
Otrosí 1.- Adjunto copia de (Denuncia).___________________________________
Otrosí 2.- Señalo domicilio procesal en la Fiscalía ciudad de El Alto, ubicada en calle Raúl Salmon N° 139 Edificio Illimani. El Alto, 13 de agosto de 2022, El Alto, 14 de agosto de 2022. Téngase por informado el Inicio de Investigaciones, debiéndose cumplir con los plazos establecidos de la investigación en Etapa Preliminar y al término del mismo deberá presentarse el Requerimiento Conclusivo conforme a los Arts. 300 y 301 del CPP, bajo responsabilidad que establece el art. 135 del Adjetivo Penal. Asimismo, por Secretaria regístrese en el cuaderno de Control Jurisdiccional bebiendo informar de oficio a esta autoridad sobre los plazos procesales, bajo responsabilidad. Al Otrosí 1.-Se extraña. Al Otrosí 2.- Por señalado. Que, con estos antecedentes se arriba a la existencia de suficientes indicios respecto al hecho y la probabilidad de la participación de la imputada en el hecho que se le atribuye. El sujeto Activo del delito señalado se encuentra identificado en la ahora imputada FRANCISCA CONDORI VENTURA, llegándose a demostrar con probabilidad su grado de participación como autora del hecho atribuido extremo que se evidencia por el Documento Privado de fecha 15/Septiembre/2017 suscrito por Domingo Saico Mamani y Francisca Condori Ventura de Saico en su capacidad de vendedores y Gonzalo Paz Tarquino llaquita en su calidad de comprador, asimismo se tiene de la Minuta de compra venta de bien inmueble de una parcela de fecha 26/Julio/2017, los mencionados documentos tiene como antecedente dominial al inmueble registrado bajo la Matricula No. 2013010003175 inmueble ubicado en el Ex Fundo Chañucahua Cantón Achocalla Provincia Murillo a nombre del anterior propietario Saico Mamani Domingo en su Asiento A-1 se tiene también que los mencionados documentos según Certificado Treintenal el antecedente dominial del inmueble registrado bajo la Matricula No. 2013010003175 a nombre del anterior propietario Saico Mamani Domingo en su Asiento A-1 y en su Asiento A-3 a nombre del actual propietario López Canaviri Crispin Nataniel de fecha O3/Noviembre/2022. Y por la suscripción del Documento Privado de Cancelación de Deuda sobre una Compra y Venta de Terreno del inmueble registrado bajo la Matrícula No. 2013010003175 de fecha 13/Abril/2022 la imputada FRANCISCA CONDORI VENTURA según clausula tercera y séptima del mencionado documento en su calidad de vendedora recibe dineros en el monto de $u$. 15.000 y realiza la ratificación de venta, por lo que se tiene de la revisión exhaustiva del inmueble registrado bajo la Matricula No. 2013010003175 el ultimo propietario López Canaviri Crispín Nataniel, Asimismo, del Informe de Registro Lugar del Hecho de fecha 21Marzo/2023 a la Notaria de Fe Publica No. 27 La Paz, adjunta 34 placas fotográficas y por el Informe del Investigador Sglotro. Rodrigo Huanca A. refiere que de la primera matriz protocolar se tiene la Escritura Publica No. 690/2019 segunda matriz protocolar se tiene también la Escritura Publica No. 992/2020, por lo cual se establece que dichos registros no corresponderían a las eser luras publicas registradas en el Registro Publico de Derechos en la Matricula 2013010003175 en sus Asientos A-2 y Á-3, por lo que se establece la existencia de elementos de convicción suficientes que cursan en el cuaderno de investigaciones en contra de la ahora imputada. Qué., de los elementos de convicción se tiene que la ahora imputada suscribió un documento privado de compra venta con la parte víctima en fecha 15 de septiembre de 2017., documento que acredita la venta realizada a la parte víctima., de igual forma se tiene una Minuta de fecha 26 de julio de 2017 firmado por FRANCISCA CONDORI VENTURA DE SAICO Y GONZALO PAZ TARQUINO ILAQUITA Que , de igual forma se tiene un informe rápido de las oficinas de DDRR donde se evidencia que se registra a nombre de CRISPÍN NATANIEL LOPEZ CANAVIRI. Que, para la elaboración de la presente Imputación Formal es necesaria la adecuada y objetiva valoración de los elementos colectados en la investigación preliminar, valoración que se realiza en el ejercicio de las facultades y atribuciones del Ministerio Público, la misma que es referida en la ratio deciden de la jurisprudencia constitucional Sentencia Constitucional 044/2007-R del 06 de febrero de 2007, refiriendo “El mismo razonamiento, es aplicable a los actos de investigación que son parte de la etapa preparatoria, pues en ésta los Fiscales son autónomos sobre la compulsa de elementos probatorios respecto a la comisión del hecho denunciando como también de la intervención de la parte imputada en el mismo; consiguientemente, la valoración de los elementos de prueba recogidos en cuanto al fondo de la investigación por parte del Director de la investigación está exenta de una nueva compulsa en esta jurisdicción (SC 1175/2004-R, de 27 de julio).” Y que la elaboración de la Imputación Formal en relación a la calificación del delito atribuido, cabe dejar expresa constancia que es de carácter provisional y puede variar en el curso de la etapa preparatoria de acuerdo a los nuevos datos de prueba que emerjan, y que ha sido establecida en uso pleno de las facultades del Ministerio Público, externó que así ha sido entendido por la misma Sentencia Constitucional 044/2007-R que sobre el tema ha afirmado que: “*(...) la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia, puesto que será él quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito, no constituyendo el recurso de hábeas corpus una instancia en la que pueda considerarse y modificarse aspectos referidos a la calificación provisional del delito (...)".Que, la Sentencia Constitucional N* 760/2003-R, establece que: “La imputación formal ya no es una simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, en alguno de los grados de participación criminal establecidos por la Ley penal sustantiva; o lo que es lo mismo, debe apreciarse indicios racionales sobre su participación en el hecho que se imputa”. VI. IMPUTACIÓN FORMAL Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL. Por lo expuesto tomando en cuenta el hecho y las investigaciones efectuadas, ante la existencia de suficientes elementos de convicción, el suscrito fiscal en función a lo previsto por el articulo 301 numeral 1) con relación al artículo 302 del Código de Procedimiento Penal, IMPUTA FORMALMENTE a: FRANCISCA CONDORI VENTURA Por la comisión del delito de por el delito de Estelionato previsto en el articulo 337 Código Penal y con relación a los artículos 20 y 14 del Código Penal, solicitando que conforme a procedimiento ta imputada sea debidamente notificado a los efectos del inicio del cómputo de la etapa preparatoria y de conformidad a la Sentencia Constitucional N* 1036/2002 se emitirá requerimiento conclusivo correspondiente de conformidad al artículo 323 del C.P.P. VIl. SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES. De conformidad a los artículos 233, 234 y 235 del Código de Procedimiento Penal, el suscrito Fiscal solicita a su autoridad se servirá señalar audiencia de y disponga medidas cautelares personales establecidas en el Art. 331 bis en sus numerales 2), 8), del Código de Procedimiento Penal, como también la concurrencia de los riesgos procesales de fuga y obstaculización como ser: PELIGRO DE FUGA. Que, el artículo 234 numeral 1) del CPP, establece que: “Que el imputado no tenga domicilio O sendencia habitual, ni familia, negocios o trabajo asentados en el país”; Es así que la imputada no ha demostrado documentalmente ante el Ministerio Público tener un domicilio o residencia habitual. negocio, trabajo, o alguna otra actividad, legalmente asentada en el país, lo que hace entender qué a no contar con un domicilio O residencial habitual, donde pueda ser habida ni contar con una actividad lícita existe la probabilidad de que pueda darse a la fuga. Que, el artículo 234 numeral 2) del CPP, establece que: “Las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto ; al respecto los imputados al no tener nada que lo arraigue en esta ciudad, toda vez que nuestro país es amplio en su territorio y la facilidad que existe para abandonar el país por 14 cercanía de nuestras fronteras ya que para poder viajar a otro país limítrofe solamente se requiere portar la cédula de identidad. Situaciones que podrían entorpecer el proceso investigativo aspectos que se adecuan a lo previsto en el artículo 234 numerales 1) y 2) del Código de Procedimiento Penal. PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN, - Que, el artículo 235 numeral 2) del CPP, establece que: "Que, el imputado influya negativamente sobre participes, testigos o peritos, a objeto de que informen falsamente o se comporten de forma reticente”; donde de la misma forma los imputados podrían influir negativamente en testigos que conocen del presente hecho, de otros cómplices y en su efecto los imputados podrían influenciar a objeto de que informe falsamente o se comporten de manera reticente con la investigación. VIII. SOLICITUD DE AUDIENCIA. - En mérito a lo solicitado en el numeral precedente, impetro a vuestra autoridad disponga que, previa la notificación con la imputación presentada y se dispone el señalamiento de audiencia de consideración de medidas cautelares personales y sea con las formalidades de ley. OTROSÍ. Señalo domicilio proceso: en el Edif. Illimani No. 130, Piso 3, Fiscalía Especializada de Delitos Patrimoniales, Z. 12 de octubre d El Alto., A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN CEL. 73072038. El Alto, 26 de Mayo de 2023.----------------------------- FIRMA Y SELLA: ABOG. RUBEN CRUZ ACARAPI FISCAL DE MATERIA.----------------------------PROVIDENCIA DE FECHA 26 DE MAYO DE 2023.-------------- A, 26 de mayo de 2023. A LO PRINCIPAL. Previo a disponer lo que en derecho corresponda a la Imputación Formal que antecede, se CONMINA al señor Fiscal a remitir a este juzgado: 1. Las Citaciones o Notificaciones debidamente diligenciadas o representadas por el Investigador Asignado al Caso en los domicilios reales registrados en el SEGIP y en el SERECI, para la Declaración Informativa de la imputada FRANCISCA CONDORI VENTURA. 2. Acta de Declaración Informativa de la imputada prenombrada. 3. Los Croquis del o los domicilios reales del imputado prenombrado conforme al registro en el SEGIP y SERECI, con puntos de referencia; previa verificación del Investigador Asignado al caso. Todo sea en el plazo de 3 días de su legal notificación; bajo alternativa de tenerse por no presentada la imputación formal. Notifíquese a la señora Fiscal. AL OTROSÍ . - Por señalado. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE SEPTIMO DE INSTRUCCIÓN DE LA CIUDAD DE EL ALTO.------------CÓDIGO ÚNICO: 201502022207009 CIUDADANIA DUJITAL: 4812801, REMITE DOCUMENTACIÓN QUE REFIERE E INFORMA. OTROSÍ. SU CONTENIDO. FISCALÍA ESPECIALIZADA DE DELITOS PATRIMONIALESDE LA CIUDAD DE EL ALTO, dentro del presente caso Fiscalía con el CASO O CÓDIGO ÚNICO: 201502022207009 seguido por el MINISTERIO PÚBLICO a instancia de GONZALO PAZ TARQUINO ILAQUITA en contra de FRANCISCA CONDORI VENTURA por el delito de ESTELIONATO, ART.337 DEL CÓDIGO PENAL, ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto expongo y solicito: Señor Juez, habiendo sido notificado con decreto de fecha 26 de mayo de 2023 y dando cumplimiento a lo solicitado por su autoridad, tengo a bien remitir el informe SEGIP Y SERECI donde indica que el sindicado FRANCISCA CONDORI VENTURA tendría domicilio ubicado en la RESD. EN CHAÑUCAHUA - PROV, INGAVI, Así mismo en se procedió a la notificación con la citación para la declaración informativa del sindicado, misma que fue representada en fecha 24 de marzo de 2023. En fecha 16 de mayo de 2023 se realizó la notificó con la citación por edictos mediante las Oficinas Gestoras de la Fiscalía. A fines de no causar ninguna vulneración de derechos y garantías constitucionales, se tenga presente. Otrosí 1.Así mismo solicita a su digna autoridad señale día y hora de audiencia de Consideración de Medidas Cautelares y sea con las formalidades de ley. Otrosí 2.Adjunta fotocopias simples de INFORME DE SEGIP, INFORME DE SERECI, INFORME DEL INVESTIGADOR Y No! IFICACION POR EDICTO. Otrosí 3.Domicilio procesal, Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales de la ciudad de El Alto, piso 3 Edif. Illimani, Av. Raúl Salmón, cel. 73072038. .------------------------------ PROVIDENCIA DE FECHA 13 DE JUNIO DE 2023.---------A, 13 de Junio-2023. Se tiene presente. PROVIDENCIANDO AL MEMORIAL DE FECHA 26/05/2023 Tangase por presentado la Imputación Formal formulada por la Sra. Fiscal Representante del Ministerio Púbico Dr. Ruben Cruz Acarapi en contra, de: FRANCISCA, CONDORI VENTURA por el delito de ESTELIONATO, previsto y sancionado en el art. 337 con relación a los artículos 20 y 14 del Código Penal. En consecuencia, de conformidad al art. 163 inc. 1 del CP= y SSCC N° 1036/2002-R, notifíquese en toma personal a la parte imputada. con él inicio de investigación imputación formal y providencia correspondiente. . _ Y en cuanto al informe de la remisión del Sr. Fiscal y de la Certificación de Datos de SEGIP sobre el domicilio de la imputada FRANCISCA CONDORI VENTURA, y siendo que el mismo tendría su domicilio real en la Provincia Ingavi Residencia en Chañucahua del Departamento de la Ciudad de La Paz, procédase a notificar por Comisión Instruida, al efecto librase la misma dirigiéndose al juzgado de Instrucción penal de Provincia Ingavi. AL OTROSÍ . -Por señalado. FIRMA Y SELLA: DR. HÉCTOR QUILLA VARGAS --- JUEZ JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 7° EL ALTO---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA----LA PAZ – BOLIVIA----FIRMA Y SELLA: DRA. RAQUEL JULIA MÁRQUEZ QUISPE ----SECRETARIA – ABOGADA----JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 7º - EL ALTO TRIBUNAL DEPARTTAMENTAL DE JUSTICIA. ---- EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA. ---------------------------------- MEMORIAL DE FECHA 30 DE AGOSTO DE 2023.-------------------------- JUZGADO SEPTIMO DE INSTRUCCIÓN GAUTELAR EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO Fiscal: Ruben Cruz Acarapi Delito: Estelionato CUD: 201502022207009 DEVUELVE ORDEN INSTRUIDA Y SOLICITA NOTIFICACION POR EDICTO OTROSIES . – SU CONTENIDO GONZALO PAZ TARQUINO ILAQUITA, de generales conocidas dentro del proceso penal caratulado como MP c/ FRANCISCA CONDORI VENTURA a instancias de mi persona, ante las consideraciones más distinguidas a probidad con el debido respeto me presento y pido: Su Señor Juez, habiéndose emitido por su Autoridad la comisión instruida en fecha 28 de Junio de 2023 ante el Juzgado de Instrucción penal de la localidad de Viacha y que en fecha 22 de Agosto de 2023 la oficial de diligencias se constituyó al domicilio señalado pero los pobladores le manifestaron que la imputada ya no reside domicilio fue en la comunidad referida y que demolido. Por ello la oficial su de diligencias al dar cumplimiento a la orden instruida por su Autoridad y siendo que no se pudo encontrar a la imputada FRANCISCA CONDORI VENTURA devuelvo orden instruida y que al amparo del Art. 165 de C.P.P. solicito se notifique, por Edictos a nivel nacional. Protestando cumplir con las formalidades de rigor legal. SU CONTENIDO, OTROSI. - Señor Juez, Adjunta la orden Instruida. OTROSI 1°. -Señor Juez, al amparo del Art. 24 de la C.P.E. solicito se me franquee fotocopias simples de todo el cuaderno de Control Jurisdiccional. OTROSÍ 2°. - Señor Juez, a efectos de conocer o notificar futuras providencias la firma de Abogados "RIVEROS & VILLA & ASOCIADOS", se fija y reconoce como medio de notificación: DOMICILIO PROCESAL. - Ciudad de El Alto, Zona 12 de Octubre, calle Uruguay, entre Av. Franco Valle y Av. Raúl Salmon, N° 33, edificio Libertad piso séptimo. NUMERO DE CELULAR. - Abogado M. Adolfo Riveros Revollo 70662605 77599666 WHATSAPP, Mensaje 7066260 CIUDADANÍA DIGITAL. - Usuario 5990610 CORREO ELECTRÓNICO. - 5990610adolfo gmail.com Lo cual pido se tenga presente. Justicia, etc. El Alto, 30 de Agosto de 2023. FIRMA Y SELLA: Adolfo Riveros Revollo ABOGADO.----------------------------PROVIDENCIA DE FECHA 30 DE AGOSTO DE 2023.--------------------------A , 30 de agosto de 2023 Se tiene presente y conforme la devolución de la comisión instruida, al desconocerse el domicilio actual y paradero de la imputada FRANCISCA CONDORI VENTURA, notifíquese por Edicto Judicial, sea de conformidad y en aplicación del art. 165 del Código de Procedimiento Penal; conminándole al imputado a que dentro del plazo de 10 días de la última publicación de los edictos se apersone y asuma defensa dentro del presente proceso, bajo alternativas de ley.. REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y TOMESE RAZON. ---FIRMA Y SELLA: DR. HÉCTOR QUILLA VARGAS --- JUEZ JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 7° EL ALTO---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA----LA PAZ – BOLIVIA----FIRMA Y SELLA: DRA. RAQUEL JULIA MÁRQUEZ QUISPE ----SECRETARIA – ABOGADA----JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 7º - EL ALTO TRIBUNAL DEPARTTAMENTAL DE JUSTICIA. ---- EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
El presente Edicto es librado por orden del Sr. Juez de Instrucción Penal 7º de la Ciudad de El Alto a los ocho días del mes de septiembre de dos mil veintitrés años. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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