EDICTO

Ciudad: LLALLAGUA

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL; JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL DE LLALLAGUA


JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y JUEZ TECNICO Nº 1 DEL MUNICIPIO DE LLALLAGUA JUEZ: DR. EULOGIO MAMANI CALLA CAUSA Nº 63/2023 ACUSADOR PUBLICO.- MINISTERIO PÚBLICO ACUSADOR PARTICULAR: SERVICIO NACIONAL DE REPARTO ACUSADO: ABELINO PILLCO POMA DELITO: USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO ART. 203 DEL CÓDIGO PENAL. E D I C T O EL DR. EULOGIO MAMANI CALLA JUEZ PÚBLICO DE SENTENCIA PENAL, PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y JUEZ TECNICO 1 DE LA CIUDAD DE LLALLAGUA, PROVINCIA RAFAEL BUSTILLO DEL DEPARTAMENTO DE POTOSÍ.- --------------------------------------------------------------------- Por el presente EDICTO llama cita y emplaza al Señor: ABELINO PILLCO POMA, para que por sí mimo se presente a este Juzgado de Sentencia penal de la ciudad de Llallagua y asuma defensa y presente sus pruebas físicas de Descargo, en el plazo de 10 días, dentro el proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO y el Servicio Nacional de Reparto (SENASIR) en contra: Abelino Pillco Poma por la presunta comisión del delito incurso en la sanción del Art. 203 del Código Penal; así mismo las personas que conozcan al acusado deberán hacer conocer el tenor íntegro del EDICTO, a cuyo efecto se transcribe los siguientes actuados procesales.---------------------------------------------------------------- @@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@ ANTE EL SEÑOR JUEZ INSTRUCTOR Y CAUTELAR 1RO. DEL MUNICIPIO DE LLALLAGUA NUREJ N° 5L092156 CUD: 502302052100551 INT. FIS.: 270/2021 FORMULA ACUSACION Otrosíes. Abg. Wilson Luis Condori Soto – FISCAL DE MATERIA, asignado a la “Fiscalía Provincial de Llallagua - Fiscalía Departamental de Potosí”, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a instancia de MIRVIA ARRUETA MONTESINOS e IVER ROLANDO MIGUEL GUTIERREZ en representación del SERVICIO NACIONAL DEL SISTEMA DE REPARTO (SENASIR) en contra de: ABELINO PILLCO POMA, por la presunta comisión del ilícito descrito en el Art. 203 (Uso de Instrumento Falsificado) del Código Penal. REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACIÓN FORMAL: En previsión de lo dispuesto en el Art. 323 1) y 341 del CPP, en uso de la atribución conferida en el Art. 40 inc. 11 y Art. 5 de la Ley N°260, el Ministerio Publico formula la acusación formal en contra de: 1. DATOS GENERALES DE LAS PARTES: 1.1. DATOS DEL ACUSADO: Nombres y Apellidos: ABELINO PILLCO POMA Cedula de Identidad: N° 3048533 Fecha de Nacimiento: 23 de octubre de 1960 Estado Civil: casado Nacionalidad: Boliviano Ocupación: minero Domicilio Real: Calle Oruro S/N zona Puraca del municipio de Chayanta ABOGADO DEFENSOR DEL IMPUTADO: Nombres y Apellidos: ABG. YEYSON CONDORI GUARAYO Domicilio Procesal: Calle Baptista N° 23 del municipio de Llallagua} 1.2. DATOS DE LOS DENUNCIANTE: Nombres y Apellidos: MIRVIA ARRUETA MONTESINOS Cedula de Identidad: N° 4007772 expedido en Potosí. Fecha de Nacimiento: 05 de julio de 1977 Estado Civil: Soltera Nacionalidad: Boliviana Ocupación: Abogada Domicilio Real: Calle Hoyos N° 41 del Municipio de Llallagua. Nombres y Apellidos: IVER ROLANDO MIGUEL GUTIERREZ Cedula de Identidad: N° 8575005 expedido en Potosí. Fecha de Nacimiento: 27 de septiembre de 1991 Estado Civil: Divorciado Nacionalidad: Boliviano Ocupación: Abogado Domicilio Real: Calle Hoyos N° 41 del Municipio de Llallagua. DATOS DE LA VICTIMA: ESTADO BOLIVIANO REPRESENTADO POR EL SERVICIO NACIONAL DEL SISTEMA DE REPARTO (SENASIR) 2.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO: En fecha 3 de diciembre de 2021 los ciudadanos MIRVIA ARRUETA MONTESINOS e IVER ROLANDO MIGUEL GUTIÉRREZ en Representación del SERVICIO NACIONAL DEL SISTEMA DE REPARTO (SENASIR) presenta denuncia penal en contra: ABELINO PILLCO POMA, por la comisión del delito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO tipificado en el Art. 203 del Código Penal. Durante la etapa investigativa se ha podido establecer que en fecha 11 de marzo de 2017, el Sr. ABELINO PILLCO POMA, se presentó en instalaciones del SENASIR Agencia Regional Llallagua ubicado en la Calle 25 de mayo N° 3 de la localidad de Llallagua, solicitando la otorgación de Certificado de Compensación de Cotizaciones (reconocimiento que otorga el Estado Plurinacional de Bolivia, a los asegurados por los aportes efectuados al Sistema de Reparto vigente hasta el 30 de abril de 1997, que se financia con los recursos del Tesoro General de la Nación), ya que supuestamente tendría acreditado cotizaciones 7 años y 4 mes, y que su último salario al periodo de diciembre/1995 habría sido Bs 8.90.00, conforme lo siguiente: FECHA DE INGRESO FECHA DE RETIRO RAZON SOCIAL SECTOR O ENTE GESTOR DIA MES AÑO DIA MES AÑO COOPERATIVA 20 DE OCTUBRE LTDA MINERA 16 1 1991 30 4 1991 LOCATARIOS EMPRESA MINERA “PRODECO” PUCRO MINERA 06 12 1994 28 12 1995 COMPAÑÍA MINERA DE TRABAJADORES COMINTRA MINERA 29 5 1992 31 7 1992 EMPRESA MINERA LOCATARIOS YANA MALLCU MINERA 01 12 1978 2 1990 Adjuntado al efecto, un CERTIFICADO DE TRABAJO, emitida por el Sr. Inocencio Guzmán C. Presidente EX Trab. Loc., RECORD DE SERVIVIOS; AVC-04 Y AVC-07 ingreso y salida de la Caja Nacional de Salud, por el que certifica que el ingreso a la Empresa habría sido desde el 01 de diciembre de 1978 y su fecha de retiro el 26 de diciembre de 1990. Asimismo adjunta Boletas de Pago de liquidaciones de Minerales de periodos 08/88, 12/90(EMPRESA MINERA YANA MALLCU) periodos 01/91, 04/91(COOPERATIVA Minera 20 de octubre LTDA) periodos 05/92, 07/92 (COMPAÑIA MINERA DE TRABAJADORES "COMINTRA); y periodos 12/94, 03/95, 06/95, 07/95, 11/95 y 12/95(LOCATARIOS PRODECO-PUCRO). Al respecto, de la revisión y análisis de la documentación realizado por la Unidad de Compensación de Cotizaciones a fs. 74 (FORM-460 Nro. Control: INF-12-2017), de 18 de diciembre de 2017, del SENASIR, la solicitud de Compensación de Cotizaciones es observada por lo siguiente: "1-revisada la documentación que cursa a la fecha en el Aérea de Certificación C.C, se pudo evidenciar que el asegurado no figura en planillas de la empresa minera YANA MALLCU de dichos periodos (12/78 a 12/90)... 2-revisada la documentación que cursa a la fecha en el Aérea de Certificación CC., so pudo evidenciar que el asegurado no figura en planillas de la Cooperativa Minera 20 de Octubre los periodos 01/91 a 12/91...so adjunta fotocopias legalizada de planilla (ts. 55 a 60)..." 3 con referencia a las Empresas Compañia Minera de trabajadores (COMINTRA) se pudo evidenciar que no se cuenta con planillas en el área de certificación C.C....", es decir el referido NO CUENTA CON LOS SUPUESTOS APORTES MENCIONADOS al Régimen Básico y al Régimen Complementario de las Empresas descritas, toda vez que NO FIGURA EN PLANILLAS que cursan en archivo del SENASIR, en consecuencia se procedió a su DESESTIMACIÓN. Es decir que el señor ABELINO PILLCO POMA, procedió al USO de la un CERTIFICADO DE TRABAJO emitida por el Sr. Inocencio Guzmán C. Presidente EX Trab. Loc.; RECORD DE SERVIVIOS, AVC-04 y AVC-07 ingreso y salida de la Caja Nacional de Salud, por el que certifica que el ingreso a la Empresa YANA MALLCU, habría sido desde el 01 de diciembre de 1978 y su fecha de retiro el 26 de diciembre de 1990, Asimismo adjunta Boletas de Pago de liquidaciones de Minerales de periodos 08/88, 12/90(EMPRESA MINERA YANA MALLCU), periodos 01/91, 04/91(COOPERATIVA Minera 20 de octubre LTDA) periodos 05/92, 07/92 (COMPAÑÍA MINERA DE TRABAJADORES COMINTRA); y periodos 12/94, 03/95, 06/95, 07/95, 11/95 y 12/95(LOCATARIOS PRODECO-PUCRO), mismas que resultan ser PRESUNTAMENTE FALSAS, aclarando que el SENASIR cuenta con las planillas salariales de la EMPRESA MINERA YANA MALLCU y de la COOPERATIVA Minera 20 de octubre LTDA, correspondiente a los periodos de diciembre/1978 a diciembre/1990, cursante a fojas 132 a134 del expediente administrativo adjunto, en las cuales se establece que el denunciado NO SE ENCUENTRA REGISTRADO. Sin embargo el denunciado haciendo uso de los recursos de apelación agotando la vía administrativa luego la vía judicial logra dejar sin efectos la desestimación de la Compensación de Cotizaciones, obligado al SENASIR a reconocerle aportes que no le corresponde utilizando documentos de dudosa procedencia. Todos estos hechos expuestos han sido base para emitir el presente requerimiento conclusivo del proceso penal incoada por MIRVIA ARRUETA MONTESINOS e IVER ROLANDO MIGUEL GUTIERREZ en representación del SERVICIO NACIONAL DEL SISTEMA DE REPARTO (SENASIR) en contra de: ABELINO PILLCO POMA por la presunta comisión del ilícito descrito en el Art. 203 (Uso de Instrumento Falsificado) del Código Penal. 3.- DEL PROCESO Y DELITOS ATRIBUIDOS. De los elementos de convicción de prueba acumulados durante el desarrollo de la etapa preparatoria (etapa de investigación) arrojan fundamento para sostener que el acusado MARIO BALBOA LUNA, es probable responsable (presunción de inocencia) del delito descrito en el Art. 203 (Uso de Instrumento Falsificado) del Código Penal, en mérito a ello conforme al hecho atribuido corresponde subsumir al tipo penal, así se tiene: PRIMERO.- Se tiene en el Cuaderno Investigativo denuncia penal de fecha 03 de diciembre de 2021 formulado por parte de los ciudadanos MIRVIA ARRUETA MONTESINOS Y IVER ROLANDO MIGUEL GUTIÉRREZ (Representantes del Servicio Nacional de Reparto – SENASIR) en contra de ABELINO PILLCO POMA, por la presunta comisión del delito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, previstos y sancionados por los Art. 203 del Código Penal; a la que esencialmente se adjunta la siguiente documental: • Fotocopias legalizadas del Expediente Administrativo correspondiente a Abelino Pillco Poma, Mat. 601023-PPA, sector Minería. • Copia legalizada de Formulario inicio tramite compensación de cotizaciones de 11de marzo de 2017 presentado por Abelino Pillco Poma, adjunta la carpeta de cotizaciones, formulario de registro de salario UCC IAM-02, Certificado de trabajo emitido por el señor Inocencio Guzman C-presidente Ex trabajadores locatarios RECORD SERVICIOS; AVC-04 y AVC -07 ingreso y salida de la Caja Nacional de salud por el que se certifica que el ingreso a la Empresa habría sido desde el 01 de diciembre de 1978 y su fecha de retiro el 26 de diciembre de 1990. • (FORM-460 Nro. Control: INF-12-2017), de 18 de diciembre de 2017. (OBSERVACIÓN CERTIFICACIÓN Y ARCHIVO CENTRAL), donde se adjunta fotocopia de planillas. • Formulario de Cálculo de compensación de Cotizaciones Procedimiento manual, RESOLUCION No. 7173 de 17 de septiembre de 2021. • Informe SENASIR UCC EM N° 243/2022 4.- FUNDAMENTOS DE RELEVANCIA JURIDICA: Teoría Jurídica. Ahora bien, en base a la consideración necesaria antes indicada es importante indicar que en la dogmática jurídico penal, al estudio del delito y sus elementos se lo denomina “Teoría del Delito”, por lo que en términos generales para que una conducta humana o acción humana sea considerada delito, el mismo debe estar descrito por la ley penal “Principio de legalidad”, (nullun crimen nullunpoenae sine lege), principio corroborado en nuestro derecho positivo en su Art. 4 del Cód. Penal. Consiguientemente delito es toda conducta descrita por la ley penal como una ACCIÓN, TIPICA, ANTIJURIDICA Y CULPABLE. En el caso en consideración, el Sr. ABELINO PILLCO POMA ha adecuado su conducta, al tipo penal previsto en el Art. 203 (Uso de Instrumento Falsificado) del Cód. Penal en grado de AUTOR previsto en el Art. 20 del Cód. Penal. Art. 203 (Uso de Instrumento Falsificado) El que a sabiendas hiciere uso de un documento falso o adulterado, será sancionado como si fuere autor de la falsedad. Acudiendo a lo establecido por el AUTO SUPREMO Nº 055/2014-RRC de fecha Sucre, 24 de febrero de 2014 en su parte pertinente señala que“….Antes de considerar la problemática planteada, resulta útil realizar algunas precisiones respecto al tipo penal de Uso de Instrumento Falsificado; en principio, este precepto penal, incluido dentro de las normas penales que protegen el bien jurídico Fe Pública, tiene estrecha relación con los diferentes tipos penales de falsedad previstos en el capítulo relativo a la “Falsificación de Documentos en General” del Código Penal, a saber: Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Falsificación de Documento Privado y Falsedad Ideológica en Certificado Médico, PUES EL VERBO RECTOR DEL TIPO PENAL ES HACER USO DE UN DOCUMENTO FALSO, LO QUE REMITE NECESARIAMENTE A LOS DELITOS SEÑALADOS. Sin embargo, esta remisión no importa, como condición o elemento configurativo del tipo penal, que previamente se acredite la autoría del documento falso en cuestión y menos que el autor del delito de Uso de Instrumento Falsificado sea condenado previamente o al mismo tiempo, como autor de la falsedad; es decir, del forjado del documento falso o adulterado, pues el referido precepto normativo penal, está dirigido a castigar precisamente la conducta de agentes que no han intervenido en la elaboración del documento falso, pero que hacen uso de él, de ahí que no puede existir, por ejemplo, concurso de los delitos de falsedad (sea material o ideológica) con el uso de dicho documento, porque a la conducta del agente que labró el documento, no le alcanza el tipo penal de Uso. Esto es, porque la condición configurativa del tipo penal de los delitos de falsedad es el perjuicio, por tanto, el mismo tipo penal ya encierra o cubre la conducta de utilización del documento falso; al contrario, el tipo penal de Uso de Instrumento Falsificado está dirigido exclusivamente a la conducta del tercero que no intervino en el forjado, pero que utilizó un documento falso, teniendo conocimiento que no era auténtico o verdadero.”. Este entendimiento tiene su base legal en el mismo tipo penal del Art 203 del Código Penal Boliviano que señala: "El que a sabiendas hiciere uso de un documento falso o adulterado, será sancionado como si fuere autor de la falsedad." La última idea, da cuenta de todo lo que hasta ahora sé ha dicho, pues claramente la norma prescribe: como si fuere autor de la falsedad", luego, la propia norma descarta que el sujeto activo de este tipo penal, sea la misma persona que forjó ese documento, en conclusión, no se puede sancionar al mismo sujeto, como autor de un delito de Falsedad y también de Uso. Sobre la misma temática, el profesor español Francisco Muñoz Conde, comentando este delito, también previsto en la legislación española con similares características a la nuestra, señala: ‘La falsificación de un documento desemboca naturalmente en su uso. Por eso, si el uso es llevado a cabo por el propio falsificador, es un acto posterior impune. El Código castiga el uso llevado a cabo por el no falsificador si es para perjudicar a otro o si lo presenta en juicio. La primera modalidad se incrimina en razón del perjuicio económico que puede causarse." (Derecho Penal Parte Especial, pág. 706). Este criterio también es asumido por Carlos Creus, que haciendo referencia a la autoría de falsificación y uso de documento falso refiere lo siguiente: "El principio general que aquí se ha dado por reconocido, es que el tipo del Art. 296 no contempla la conducta del que falsifico y después usa del documento falsificado; por lo tanto, se da una situación de concurso aparente: las distintas figuras de falsificación documental y la de uso de documento falso, se excluyen entre si cuando están constituidas por conductas del mismo sujeto", para finalmente concluir. "Queda, pues, fuera de discusión, que el autor de falsificación que a la vez usa el documento, no puede ser castigado al mismo tiempo por aquella falsificación y por este uso, únicamente puede serlo por el primer delito" (Falsificación de documentos en general, pág. 203 y 204)" (sic). A partir de los antecedentes establecidos en la investigación se tiene acreditado que el ciudadano ABELINO PILLCO POMA, procedió al USO de la un CERTIFICADO DE TRABAJO emitida por el Sr. Inocencio Guzmán C. Presidente EX Trab. Loc.; RECORD DE SERVIVIOS, AVC-04 y AVC-07 ingreso y salida de la Caja Nacional de Salud, por el que certifica que el ingreso a la Empresa YANA MALLCU, habría sido desde el 01 de diciembre de 1978 y su fecha de retiro el 26 de diciembre de 1990, Asimismo adjunta Boletas de Pago de liquidaciones de Minerales de periodos 08/88, 12/90(EMPRESA MINERA YANA MALLCU), periodos 01/91, 04/91(COOPERATIVA Minera 20 de octubre LTDA) periodos 05/92, 07/92 (COMPAÑÍA MINERA DE TRABAJADORES COMINTRA); y periodos 12/94, 03/95, 06/95, 07/95, 11/95 y 12/95(LOCATARIOS PRODECO-PUCRO), mismas que resultan ser PRESUNTAMENTE FALSAS. Con respecto a la autoría y participación: Debe quedar claro que nuestra legislación penal en el Art. 5 del Cód. Penal, el cual reza“Artículo 5°.- (En cuanto a las personas). La ley penal no reconoce ningún fuero ni privilegio personal, pero sus disposiciones se aplicarán a las personas que en el momento del hecho fueren mayores de dieciséis años”. El Art. 20 del Cód. Penal establece que “son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan su cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso” Por lo referido, existe la suficiente evidencia probatoria que hacen sostener fundadamente que el ciudadano ABELINO PILLCO POMA ha subsumido su conducta en la descripción del tipo penal de “Uso de Instrumento Falsificado” Art. 203 del Código Penal, en grado de AUTOR conforme refiere el Art. 20 del Código Penal, que señala “Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso…”. 5.- ACUSACIÓN. El suscrito FISCAL DE MATERIA, en ejercicio de la facultad Constitucional Arts. 225 de la Constitución Política del Estado, con relación al Art. 40 Núm. 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley Nº 260), Arts. 323 Inc. 1), 341 del Código de Procedimiento Penal, formula ACUSACIÓN, contra: 1. ABELINO PILLCO POMA, por la presunta comisión del ilícito penal descrito en el Art. 203 (Uso de Instrumento Falsificado) del Cód. Penal, siendo su participación en grado de AUTOR previsto en el Art. 20 del Cód. Penal. Sanción que se fundamentará en juicio oral. 6.- DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES. NUEVA CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO: Arts. 22, 23, 121. II, 225, 226. CODIGO PENAL: Arts. 5, 20, 203. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL: Arts. 5, 11, 12, 17, 52, 70, 74, 75, 76, 78, 301.1), 302, 323.1), 329, 341. LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Arts. 2, 3, 5Incs. 1, 3, 40 Inc. 11. 7.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA. 1.- DOCUMENTAL: MP – D1.- MEMORIAL DE DENUCNIA, de fecha 03 de diciembre de 2021 formulado por parte de los ciudadanos MIRVIA ARRUETA MONTESINOS Y IVER ROLANDO MIGUEL GUTIÉRREZ (Representantes del Servicio Nacional de Reparto – SENASIR) en contra de ABELINO PILLCO POMA, por la presunta comisión del delito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, previstos y sancionados por los Art. 203 del Código Penal.: MP – D2.- Fotocopias legalizadas del Expediente Administrativo correspondiente a Abelino Pillco Poma, Mat. 601023-PPA, sector Minería. MP – D3.- Copia legalizada de Formulario inicio tramite compensación de cotizaciones de 11de marzo de 2017 presentado por Abelino Pillco Poma, adjunta la carpeta de cotizaciones, formulario de registro de salario UCC IAM-02, Certificado de trabajo emitido por el señor Inocencio Guzman C-presidente Ex trabajadores locatarios RECORD SERVICIOS; AVC-04 y AVC -07 ingreso y salida de la Caja Nacional de salud por el que se certifica que el ingreso a la Empresa habría sido desde el 01 de diciembre de 1978 y su fecha de retiro el 26 de diciembre de 1990. MP – D4.- (FORM-460 Nro. Control: INF-12-2017), de 18 de diciembre de 2017. (OBSERVACIÓN CERTIFICACIÓN Y ARCHIVO CENTRAL), donde se adjunta fotocopia de planillas. MP – D5.- Formulario de Cálculo de compensación de Cotizaciones Procedimiento manual, RESOLUCION No. 7173 de 17 de septiembre de 2021. MP – D6.- Informe SENASIR UCC EM N° 243/2022 2.- TESTIFICAL: MP-T. 1. MIRVIA ARRUETA MONTESINOS, testigo, conoce sobre los hechos denunciados. MP-T. 2. IVER ROLANDO MIGUEL GUTIERREZ, Testigo, conoce sobre los hechos denunciados MP-T. 3. ROSA GABRIELA CHACON CAllO, Testigo, mayor de edad, hábil por derecho, conoce sobre los hechos denunciados. MP-T. 4. LOURDES PEÑARANDA MORANTE, Testigo – Investigador asignado al caso, mayor de edad, funcionario policial, hábil por derecho. MP-T. 5. INOCENCIO GUZMAN CORIA, Testigo, mayor de edad, hábil por derecho, conoce sobre los hechos denunciados. MP-T. 6. JORGE ALVARO TRIGO TORRICO, Testigo, mayor de edad, hábil por derecho, conoce sobre los hechos denunciados. MP-T. 7. IVOONE ANTEZANA SALZAR, Testigo, mayor de edad, hábil por derecho, conoce sobre los hechos denunciados. MP-T. 8. IVOONE ANTEZANA SALZAR, Testigo, mayor de edad, hábil por derecho, conoce sobre los hechos denunciados. 3.- PRUEBA PERICIAL A REALIZARSE EN ETAPA DE JUICIO: De conformidad con el art 207 del CPP, en la eventualidad de que el Acusado realice Pericia, para que el suscrito se asesore con un (a) perito, me reservo el derecho de nombrar al perito en juicio. De la misma forma tomando en cuenta la previsión del art. 171, 204 y siguientes del CPP, se propone pericia documentologia, en la documental y puntos de pericia que se detallan: 4.- CAREO: En el momento procesal que corresponda, en caso de advertir contradicciones se reserva el careo conforme y las facultades que señalan el Art. 99 y 220 ambos del Cód. Pdto. Penal. (entre el imputado y testigos y/o entre testigos). 5.- INSPECCION OCULAR: En el momento procesal que corresponda, conforme al Art. 355 del Código de Procedimiento Penal, se solicita en el Juicio Oral Público y Contradictorio la INSPECCION TECNICO OCULAR ello de conformidad a dichas disposición legal y de acuerdo al Art. 179 del Cód. Pdto. Penal. De dependencias del SENASIR, para verificar documentación inherente al caso. 6.- EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS Y ELEMENTOS DE CONVICCIÓN. Para que los documentos y otros elementos de convicción incorporados al proceso, sean exhibidos a los acusados, testigos y peritos para que los reconozcan e informen sobre ellos. M I N I S T E R I O P Ú B L I C O. OTROSÍ 1ro.-En cumplimiento del Art. 98 in fine del CPP., se acompaña copia simple de la Declaración informativa del imputado. OTROSÍ 2do.- Las pruebas ofrecidas (documental), en el momento que disponga la autoridad que conozca la causa. OTROSÍ 3ro.- Domicilio expreso la “Fiscalía de Materia de Llallagua”, en la Plaza 6 de Agosto s/n. de la ciudad de Llallagua. Llallagua, 17 de julio de 2023 FDO.------------------------------------------Abg. Wilson Luis Condori Soto – FISCAL DE MATERIA NOTA DE REMISION DE EXPEDIENTE CITE 171/2023 LLALLAGUA 19 DE JULIO DE 2023 DR. JUEZ DE SENTENCIA DE TURNO DEL MUNICIPIO DE LLALLAGUA. REF. REMISION DE EXPEDIENTE De mi mayor consideración: En complimiento al AUTO de fecha 17 de julio de 2023 se remite el expediente en original Nº 537/2021 (5L114672) EN FS. 455 dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a instancia de IVER ROLANDO MIGUEL GUTIERREZ Y MIRVIA ARRUETA MONTESINOS en contra ABELINO PILLCO POMA por la presunta comisión del delito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO previsto en el Art. 203 del CÓDIGO PENAL, sea a los fines correspondientes de ley. Sin otro particular me despido de usted con las consideraciones del caso. ATENTAMENTE: FDO.-------------------------------------------------------ANA ORIHUELA FERNANDEZ SECRETARIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL DE LLALLAGUA. DECRETO DE RADICATORIA DE FECHA 20 DE JULIO DE 2023 LLALLAGUA, 20 DE JULIO DE 2023 ACUSADOR PÚBLICO: MINISTERIO PÚBLICO. DENUNCIANTE - VICTIMA: MIRVIA ARRUETA MONTESINOS Y OTRO. ACUSADO (S): ABELINO PILLCO POMA. DELITO (S): ART. 203 CÓD. PENAL. Se tiene presente la remisión del presente proceso, de la revisión de todos los antecedentes enviados a este Juzgado de Sentencia del Juzgado de Instrucción Mixto y Cautelar de ese asiento judicial de Llalagua, dentro de la investigación seguida por el Ministerio Público, a denuncia de Mirvia Arueta Montesinos e Iver Rolando Miguel Gutiérrez en contra de Abelino Pillco Poma, por el delito tipificado y sancionado por el Art. 203 Del Código Penal, de acuerdo a las modificaciones establecidas al Cód. De Pdto. Penal mediante Ley 586/2014, se advierte que aun cuando la acusación data de fecha 14 de julio de 2023, recién a la fecha es enviado ante este Juzgado de Sentencia, incumpliéndose lo dispuesto por el Art. 325 Parr. I) del Cód. De Pdto. Penal modificado por la ley 1173, además de plazos procesales de única responsabilidad del Juzgado de Instrucción y Cautelar de esta Capital. Sin embargo bajo el espíritu y parámetros de la Ley 586/2014, y 1173/2019 que modifica el Cód. De Pdto. Penal, sobre el fondo de la revisión de la acusación del Ministerio Publico presentada con todas las formalidades ante el Juzgado de Instrucción Mixto y Cautelar 1ro. Se evidencia el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Art. 341 del Cód. De Pdto. Penal, por lo que en previsión del Art. 340 de mismo cuerpo normativo en primera instancia RADICA la presente causa ante este Tribunal de Sentencia de esta Capital. Consiguientemente dando estricto cumplimiento al Art. 340 Inc. I) del Cód. De Pdto. Penal modificado por la Ley 586/2014, se dispone la notificación al representante del Ministerio Público a objeto de la presentación física ante este Tribunal de Sentencia de las pruebas ofrecidas en su acusación fiscal, concediéndose para cuyo efecto el plazo de (24) veinticuatro horas a partir de su legal notificación, bajo su entera responsabilidad. FDO.-----------------------------------------------------------------------------DR. EULOGIO MAMANI CALLA (JUEZ) FDO.-------------------------------------------------------- -----ABG. SILVIA JUCHASARA AGUDO (SECRETARIA) REPRESENTACION OFICIAL DE DILIGENCIAS DE FECHA 20 DE JULIO DE 2023 JUEZ DE SENTENCIA PENAL, PÚBLICO NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, JUEZ TÉCNICO N° 1 LLALLAGUA – POTOSÍ – BOLIVIA LA SUSCRITA OFICIAL DE DILIGENCIAS DE SU DESPACHO A SU AUTORIDAD CON RESPETO: NUREJ: 5L092156 INFORMA: Dentro del Proceso de (USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO) Seguido por EL MINISTERIO PÙBLICO a instancia de IVER ROLANDO GUTIERREZ Y MIRVIA ARRUETA MONTESINOS en contra de ABELINO PILLCO POMA. Tengo a bien informar a su autoridad que la suscrita oficial de diligencias de su digno despacho en fecha 20 de Julio de 2023 años; a horas 12:30 pm. Se apersonó a secretaria de este despacho el auxiliar legal de la fiscalía de Llallagua (ABG. EDSON RICHARD TERRAZAS ROMERO) mismo a quien le solicite pueda por favor se notificarse con una Radicatoria; dentro el proceso que vengo haciendo mención; al cual me respondió de manera negativa indicando que no se iba a notificar, que si quería notificarle debía pasar necesariamente por su oficina y tras insistirle el mismo se rehusó. Este hecho lo hice conocer a su autoridad de manera verbal; pudiendo usted advertir las negativas del auxiliar de la fiscalía de Llallagua. Así mismo señor juez debo informar que esta no sería la primera vez que vengo teniendo inconvenientes con dicho funcionario de la fiscalía ya que en anterior oportunidad, este se habría molestado con mi persona por negarme a que él se notificara con horas no correspondientes. Al margen la suscrita solo vine cumpliendo con sus funciones conforme al art. 160 del código de procedimiento penal. Estaré a lo que su autoridad disponga. ES CUANTO PUEDO INFORMAR A SU AUTORIDAD, EN HONOR A LA VERDAD PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. Llallagua, 20 de Julio de 2023 FDO.--------------------------------------------------------ABG. DALENIA VALDIVIA KENEDY DECRETO DE FECHA 24 DE JULIO DE 2023 LLALLAGUA, 24 DE JULIO DE 2023 ACUSADOR PÚBLICO: MINISTERIO PÚBLICO. DENUNCIANTE - VICTIMA: MIRVIA ARRUETA MONTESINOS Y OTRO. ACUSADO (S): ABELINO PILLCO POMA. DELITO (S): ART. 203 CÓD. PENAL. Téngase por presentada las pruebas físicas por el Sr. Fiscal de acuerdo como dispone el Art. 340 Núm. I) del C.P.P., modificado por Ley 586/2014, las mismas que deben quedar en custodia de la Sra. Secretaria de este Juzgado de Sentencia, para su posterior producción en juicio oral. Consecuentemente en aplicación de los dispuesto por el Art. 340 numeral II), del C.P.P. Modificado por la Ley 586/2014, se dispone la notificación de la víctima el Servicio Nacional de Reparto SENASIR, representado por Mirvia Arrueta Montesinos y Iver Rolando Miguel Gutiérrez, con la acusación y pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico en su domicilio real señalado en la acusación fiscal, a los efectos que tenga conocimiento y dentro de los Diez (10) días siguientes a su legal notificación presente su acusación particular y ofrezca sus pruebas de cargo, así como la presentación física de las mismas; En su caso se adhiera a las del Ministerio Publico. Al Otrosí.- Se tiene presente FDO.-----------------------------------------------------------------------------DR. EULOGIO MAMANI CALLA (JUEZ) FDO.-------------------------------------------------------- -----ABG. SILVIA JUCHASARA AGUDO (SECRETARIA) SEÑOR JUEZ DE SENTE CIA PENA E LALLAGUA DEL, DEPARTAMENTO DE POTOSÍ NUREJ Nº 5LO92156 CUD: 2302052100551 .. O 1 Presenta Pruebas de Cargo Otrosies. - Su contenido. - Abg. WILSON LUIS CONDORI SOTO. Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía del municipio de Llallagua en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad ejerciendo la acción penal pública por mandato del Art. 225 de la CPE, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a instancia de MIRVIA ARRUETA MONTESINOS e IVER ROLANDO MIGUEL GUTIERREZ en representación del SERVICIO NACIONAL DEL SISTEMA DE REPARTO (SENASIR) en contra de: ABELINO PILLCO POMA, por la presunta comisión del ilícito descrito en él .4rf. 203 (Uso de Instrumento Falsificado) del Código Penal.; de manera respetuosa expongo. Presento y hago conocer: Dentro del citado proceso descrito a exordio remito ante sus autoridades Siendo que dentro del presente proceso de investigación penal se ha presentado Requerimiento Conclusivo de Acusación Formal en previsión del Art. 340 inc 1 de la C.P.P., modificado por la ley No 58c se hace la presentación física de las pruebas ofrecidas en la Acusación Formal, bajo el siguiente detalle: PRESENTACIÓN DE PRUEBA DOCUMENTAL de: V.OFRECIMIENTO DE LAPRUEBA 1.Documental: MP -D1.MEMORIAL DE DENUCNMNI de fecha 03 de diciembre de 2021 formulado por parte de los ciudadanos MIRVIA ARRUETA MONTESINOS Y IVER ROLANDO MIGUEL GUTIÉRREZ (Representantes del Servicio Nacional de Reparto — SENASIR) en contra de ABELINO PILLCO POMA, por la presunta comisión del delito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, previstos y sancionados por los Art. 203 del Código Penal. FJ 03 MP -D2.Fotocopias legalizadas del Expediente Administrativo correspondiente a Abelino Pillco Poma, Mat. 601023-PPA, sector Minería. UNAA CARPETA A FJ 125 MP -D3.Copia legalizada de Formulario inicio trámite compensación de cotizaciones de 11 de marzo de 2017 presentado por Abelino Pillco Poma, adjunta la carpeta de cotizaciones Formulario de registro de salario UCC IAM-02, Certificado de trabajo emitido por el señor Inocencio Guzmán C-presidente Ex trabajadores locatarios RECORD SERVICIOS AVC-04 y AVC-07 ingreso salida de la Caja Nacional de salud por el que se certifica que el ingreso a la empresa habría sido desde el 01 de diciembre de 1978 y su fecha de retiro el 26 de diciembre de 1990. FJ 16 MP -D4. (FORM-460 Nro. Control: INF-12-2017), de 18 de diciembre de 2017 (OBSERVACIÓN CERTIFICACIÓN Y ARCHIVO CENTRAL), donde se adjunta fotocopia de planillas. FJ10 MP –D5.- Formulario de Cálculo de compensación de Cotizaciones Procedimiento manual RESOLUCION No. 7173 de 17 de septiembre de 2021. FJ 01 MP-D6.- informe U.J./PROC.JUD Nº918/2022 FJ 5. Nuestra tarea construir un sistema penal más justo, pero fundamentalmente más humano Al otrosí.- domicilio procesal plaza central del municipio de Llallagua a lado de las oficinas. Llallagua 21 de julio de 2023 FDO.-------------------------------------------------------------- Abg. WILSON LUIS CONDORI SOTO. Fiscal de Materia DECRETO DE FECHA 24 DE JULIO DE 2023 LLALLAGUA, 24 DE JULIO DE 2023 ACUSADOR PÚBLICO: MINISTERIO PÚBLICO. DENUNCIANTE - VICTIMA: MIRVIA ARRUETA MONTESINOS Y OTRO. ACUSADO (S): ABELINO PILLCO POMA. DELITO (S): ART. 203 CÓD. PENAL. Téngase por presentada las pruebas físicas por el Sr. Fiscal de acuerdo como dispone el Art. 340 Núm. I) del C.P.P., modificado por Ley 586/2014, las mismas que deben quedar en custodia de la Sra. Secretaria de este Juzgado de Sentencia, para su posterior producción en juicio oral. Consecuentemente en aplicación de los dispuesto por el Art. 340 numeral II), del C.P.P. Modificado por la Ley 586/2014, se dispone la notificación de la víctima el Servicio Nacional de Reparto SENASIR, representado por Mirvia Arrueta Montesinos y Iver Rolando Miguel Gutiérrez, con la acusación y pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico en su domicilio real señalado en la acusación fiscal, a los efectos que tenga conocimiento y dentro de los Diez (10) días siguientes a su legal notificación presente su acusación particular y ofrezca sus pruebas de cargo, así como la presentación física de las mismas; En su caso se adhiera a las del Ministerio Publico. Al Otrosí.- Se tiene presente. FDO.-----------------------------------------------------------------------------DR. EULOGIO MAMANI CALLA (JUEZ) FDO.-------------------------------------------------------- -----ABG. SILVIA JUCHASARA AGUDO (SECRETARIA) SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA Nº 1 EN MATERIA PENAL DE LA LOCALIDAD DE LLALLAGUA PRESENTA ACUSACION PARTICULAR - NUREJ: 51092156- CUD: 502302052100 1 Otrosies. - MIRVIA ARRUETA MONTESINOS (ADMINISTRADOR REG ONAL) Y MARIELA VANIA ROMERO QUINTANILLA (ABOGADO REGIONAL) e generales de ley conocidas apoderadas de SENASIR a por el Testimonio de Poder N* 468/2022 cursante en obrados del proceso penal instaurado contra ABELINO PILLCO POMA p comisión del delito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO por el Art.203 del Código Penal de conformidad al art. 340 parágrafo segundo del adjetivo de la materia presentar mi Acusación Particular: ante Ustedes con respeto exponemos y pedimos: l. DATOS PERSONALES DEL ACUSADO. - a) ABELINO PILLCO POMA, mayor de edad con C.I. Nº 619547 Pt., con fecha de nacimiento en fecha 20/03/1953, estado civil Viudo de ocupación Agricultor con domicilio real en calle Campero S/N ente Oruro Zona Karacha del Municipio de Chayanta. II.- RELACION DE LOS HECHOS: (Teoría fáctica) De conformidad a los dispuestos en el Art. 340 paragrafo segundo del adjetivo de la materia, en tiempo oportuno procedo a la presentacion de acusación particular bajos los siguientes fundamentos de ley De acuerdo a la denuncia realizada los hechos se procedieron a suscitar de la siguiente manera: Señor fiscal en fecha 11 de marzo de 2017, el Sr. ABELINO PILLCO POMA, se presentó en instalaciones del SENASIR Agencia Regional Llallagua ubicado en la Calle 25 de mayo N° 3 de la localidad de Llallagua, solicitando la otorgación de Certificado de Compensación de Cotizaciones (reconocimiento que otorga el Estado Plurinacional de Bolivia, a los asegurados por los aportes efectuados al Sistema de Reparto vigente hasta el 30 de abril de 1997, que se financia con los recursos del Tesoro General de la Nación), ya que supuestamente tendría acreditado cotizaciones 7 años y 4 mes, y que su último salario al periodo de diciembre/1995 habría sido Bs 8.90.00, conforme lo siguiente: FECHA DE INGRESO FECHA DE RETIRO RAZON SOCIAL SECTOR O ENTE GESTOR DIA MES AÑO DIA MES AÑO COOPERATIVA 20 DE OCTUBRE LTDA MINERA 16 1 1991 30 4 1991 LOCATARIOS EMPRESA MINERA “PRODECO” PUCRO MINERA 06 12 1994 28 12 1995 COMPAÑÍA MINERA DE TRABAJADORES COMINTRA MINERA 29 5 1992 31 7 1992 EMPRESA MINERA LOCATARIOS YANA MALLCU MINERA 01 12 1978 2 1990 Adjuntado al efecto, un CERTIFICADO DE TRABAJO, emitida por el Sr. Inocencio Guzmán C. Presidente EX Trab. Loc., RECORD DE SERVIVIOS; AVC-04 Y AVC-07 ingreso y salida de la Caja Nacional de Salud, por el que certifica que el ingreso a la Empresa habría sido desde el 01 de diciembre de 1978 y su fecha de retiro el 26 de diciembre de 1990 y Boletas de Pago de liquidaciones de Minerales de periodos 08/88, 12/90(EMPRESA MINERA YANA MALLCU) periodos 01/91, 04/91(COOPERATIVA Minera 20 de octubre LTDA) periodos 05/92, 07/92 (COMPAÑIA MINERA DE TRABAJADORES "COMINTRA); y periodos 12/94, 03/95, 06/95, 07/95, 11/95 y 12/95(LOCATARIOS PRODECO-PUCRO). El SENASIR a través de la Unidad de Compensación de Cotizaciones a fs. 74 (FORM-460 Nro. Control: INF-12-2017), de 18 de diciembre de 2017, del SENASIR, la solicitud de Compensación de Cotizaciones es observada por lo siguiente: "1-revisada la documentación que cursa a la fecha en el Aérea de Certificación C.C, se pudo evidenciar que el asegurado no figura en planillas de la empresa minera YANA MALLCU de dichos periodos (12/78 a 12/90)... 2-revisada la documentación que cursa a la fecha en el Aérea de Certificación CC., so pudo evidenciar que el asegurado no figura en planillas de la Cooperativa Minera 20 de Octubre los periodos 01/91 a 12/91...so adjunta fotocopias legalizada de planilla (ts. 55 a 60)..." 3 con referencia a las Empresas Compañia Minera de trabajadores (COMINTRA) se pudo evidenciar que no se cuenta con planillas en el área de certificación C.C....", es decir el referido NO CUENTA CON LOS SUPUESTOS APORTES MENCIONADOS al Régimen Básico y al Régimen Complementario de las Empresas descritas, toda vez que NO FIGURA EN PLANILLAS que cursan en archivo del SENASIR, en consecuencia se procedió a su DESESTIMACIÓN. Es decir que el señor ABELINO PILLCO POMA, procedió al USO de la un CERTIFICADO DE TRABAJO emitida por el Sr. Inocencio Guzmán C. Presidente EX Trab. Loc.; RECORD DE SERVIVIOS, AVC-04 y AVC-07 ingreso y salida de la Caja Nacional de Salud, por el que certifica que el ingreso a la Empresa YANA MALLCU, habría sido desde el 01 de diciembre de 1978 y su fecha de retiro el 26 de diciembre de 1990, Asimismo adjunta Boletas de Pago de liquidaciones de Minerales de periodos 08/88, 12/90(EMPRESA MINERA YANA MALLCU), periodos 01/91, 04/91(COOPERATIVA Minera 20 de octubre LTDA) periodos 05/92, 07/92 (COMPAÑÍA MINERA DE TRABAJADORES COMINTRA); y periodos 12/94, 03/95, 06/95, 07/95, 11/95 y 12/95(LOCATARIOS PRODECO-PUCRO), mismas que resultan ser PRESUNTAMENTE FALSAS. Sin embargo el Sr. Abelino Pillco Poma aun teniendo conocimiento de que los documentos presentados al SENASIR para iniciar el trámite de Compensación de Cotizaciones eran falsos interpuso Recurso de Apelación para que en la vía judicial, el Tribunal Supremo de Justicia mediante Auto Supremo Nº 639 de 14 de diciembre de 2020 —disponga declara INFUNDADO el Recurso de Casación Revocando la Resolución de la Comisión de Reclamación 046/18 de 25 de enero de 2018 señalando que en aplicación del art.14 del DS Nº 27543 el SENASIR debe proceder a la CERTIFICACION de aportes en caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago, se efectué la Certificación en base a documentos supletorios. Que acrediten la prestación de servicios en empresas e instituciones sujetas a seguridad social de largo plazo, consistente en los siguientes: 1) Certificado de trabajo emitida por el Sr. Inocencio Guzmán C.-Presidente EX Trb. Loc. 2) RECORD DE SERVICIOS: formulario AVC -04 y AVE - 07 salida de la Caja Nacional de Salud, por el que certifica que el ingreso a la Empresa YANA MALLCU, habría sido desde el 1 el diciembre de 1978 y su fecha de retiro el 26 de diciembre de 1990; 3) Boletas de Pago de liquidaciones de Minerales de 08/88, 12/90 (EMPRESA MINERA YANA MALLCU) pen 04/9l(COOPERATIVA Minera 20 de octubre LTDA pe 07/92 (COMPAÑÍA MINERA DE TRABAJADOR periodos 12/94, 03/95, 06/95 07/95 11/95 y 12/95 (LOCATARIOS PRODECO -PUCRO). Documentos en merito a los cuales el Tribunal Supremo de Justa a ordeno se emita la Certificación de Cotizaciones considerando supletoriamente a las Planillas de Liquidaciones instándose al SENASIR a Certificar aportes inexistentes a la Seguridad a largo plazo utilizando documentos presuntamente falsos carentes de veracidad en relación a la información cursante en los Sistemas de SENASIR. III. SUNSUNCION AL TIPO PENAL Por lo anteriormente expuesto, el denunciado ABELINO PILLCO POMA, subsumió su conducta en la comisión del delito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, previsto y sancionado en el Art. 203 del Código Penal. "Art. 203 (USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO). El que a sabiendas hiciere uso de un documento falso o adulterado será sancionado como si fuere autor de la falsedad”. Toda vez que el referido a efectos de reconocimiento de aportes de la Empresa Minera YANA MALLCU y de la Cooperativa Minera 20 de octubre LTDA., procedió al uso de documentos consistentes en CERTIFICADO DE TRABAJO, RECORD DE SERVICIOS, emitida por el Sr Inocencio Guzmán C. - Presidente EX.Trab.Loc. AVC-04 y AVC07 ingreso y salida de la CNS, de periodos de 12 78º 12/90 Boletas de Pago de liquidaciones de Minerales de periodos 08/88 12/90 (EMPRESA MINERA YANA MALCU periodo 01/91 04/91 (COOPERATIVA Minera 20 de octubre LTDA periodos 05/ 92 P7/92 (COMPAÑÍA MINERA DE TRABAJADORES “COMINTRA)] y periodos 12/94. 03/95, 06/95, 07/95 11/95 y 12/95 LOCATARIOS Y PRODECO — PUCRO) a sabiendas de que los mismos era falsos, presentándolos en fecha 11 de marzo de 2017 al SENASIR con el objeto de reconocimiento de aportes presuntamente efectuados alta Empresa Minera YANA MALLCU", así se establece del FORM - 460, OBSERVACIÓN CERTIFICACIÓN a la solicitud de Compensación de Cotizaciones que refiere lo siguiente: "1.revisada Id documentación que cursa a la fecha en el Aérea de Certificación C.C.. se pudo evidenciar que el asegurado no figura en planillas de la empresa minera YANA MALLCU de dichos periodos (12/78 y 12/90)...* 2.revisada la documentación que cursa a la fecha en el Aérea de Certificación C.C. , se pudo evidenciar que el asegurado no figura en planillas de la Cooperativa Minera 20 de Octubre los periodos 01/91 a 12/91..se adjunta fotocopia legalizada de planilla (fs. 355 a 60)...” 3.con referencia a las Empresas Compañía Minera de trabajadores (COMINTRA se evidenciar que no se cuenta con planillas en el área certificación C.C....”, es decir el referido NO CUENTA CON SUPUESTOS APORTES MENCIONADOS al Régimen Básico Régimen Complementario de estas Empresas descrita NO FIGURA EN PLANILLAS”, documentación con el que se establece. que el señor ABELINO PILCO POMA procedió al uso de documentación falsificada, o que no guarda relación o la verdad de los hechos. El Art. 203 del CP. si bien tiene estrecha relación con los diferentes tipos penales de falsedad previstos en el capítulo relativo a la Falsificación de Documentos en General” del Código Penal, tiene como verbo rector del tipo penal, hacer uso del documento falso con conocimiento de su falsedad; el referido precepto normativo penal está dirigido a castigar precisamente la conducta de agentes que no han intervenido en la elaboración del documento falso, pero que hacen uso de él, resultando preciso señalar que esta figura penal está dirigido exclusivamente a la conducta del tercero que no intervino en el forjado, pero que utilizó un documento falso, teniendo conocimiento que no era auténtico o verdadero, resultando también necesario señalar que en el caso que nos ocupa el daño que se está ocasionando al SENASIR Respuesta a Requerimiento Fiscal de fecha O4de mayo de 2023 dirigido al SENASIR, Referente a la estimación de dalo económico causado al SENASIR consistente en CITE. SENASIR.ADM.REG.PT.554/2023 de 22 de junio de 2023, se establece que el señor Abelino Pillco Poma pueda cobrar un monto mensual de Bs. 260,34 mensual, monto que el SENÑASIR no puede suspendió mientras no se demuestre la falsedad de los documentos por los Cuales el referido se ha logrado beneficiar a la fecha IV. FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN: El art. 323 Inc. 1) del Código de Procedimiento Penal manifiesta que cuando el fiscal concluya la investigación y estime que la Acusado, investigación otorga fundamento para enjuiciar al procederá a presentar Acusación en contra de aquella. Asimismo, el Art. 329 del Código ya citado dice que el juicio es la fase esencial tiene como base a la Acusación y como del proceso penal, objetivo la comprobación del delito y la responsabilidad del Acusado. Básicamente debe tomar en cuenta el hecho que se ha investigado en cuanto se refiere a su existencia, su contenido Penal y la participación del Acusado en el mismo. Lo anterior debe ser comprobado en juicio, para lo cual el argumento de la acusación debe estar enmarcado en evidenciar justamente lo manifestado por lo que se tiene de los elementos de prueba recolectados dentro la presente investigación: • Memorial de Denuncia de fecha 03 de diciembre de 2021 presentada por Mirvia Arrueta Montesinos contra ABELINO PILLCO POMA. Memorial de Querella de fecha 15 de junio presentada por Mirvia Arrueta Montesinos contra ABELINO PILLCO POMA. • Fotocopia Legalizada del Formulario de Inicio de Compensación de Cotizaciones presentada por Abelino Pillco Poma de fecha 11 de marzo de 2011 • Certificado de trabajo emitido en fecha 22 de febrero de 2017 por el Sr. Inocencio Guzmán Coria Como Presidente de Ex Trabajadores Pucro Bolivia. • Record de Servicios emitido en fecha 23 de febrero de 2017 por el Sr. Inocencio Guzmán Coria como Presidente de Ex Trabajadores Locatarios Bolivia • Informe Legal de fecha 08 de julio de 2019 emitido por la Profesional lll abogada procesos penales a. Mariana Lourdes Flores Poma. • Recurso de Reclamación presentado por Abelino Pillco Poma presentado en fecha 09 de noviembre de 2017. • Liquidaciones de Minerales de la Empresa Minera Yana Mallcu S.A correspondiente a los periodos 19/08/1988, 03/02/1989; 30/03/1989; 11/08/1989; 27/10/1989;14/12/1990. • Informe Técnico N* 022/18 de la Comisión de Reclamación de 17 de enero de 2018. Resolución de Comisión de Reclamación 046/18 de 25 de enero de 2018. • El Auto de Vista N* 163/2020 de 19 de marzo de 2020. • Auto Supremo N* 639 de 14 de diciembre de 2020 enmut d la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia. V. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y ADECUACIÓN DE LOS HECHOS AL TIPO PENAL. - Que, el acusado ABELINO PILLCO POMA, procedió a Adecuar su conducta a los tipos penales previstos por el 203 del CP textualmente establecen: Articulo 203 C.P. (USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO).El que a sabiendas hiciera uso de un documento falso o adulterado, será sancionado como si fuere autor de la falsedad. Bajo estos parámetros se puede establecer que El Sr. ABELINO PILLCO POMA habría adecuado su accionar al tipo penal previstos en os Art 203 del Código Penal porque a sabiendas uso documentos falsificada para obtener ilegalmente un total cotizaciones superiores a las que realmente le corresponden es decir pretendía se le certifique 18 años de Aportes a la Seguridad de Largo Plazo cuando en realidad solo le correspondería una densidad de aportes de 2 años y un mes , provocando un perjuicio económico patrimonial al SENASIR y por ende al ESTADO conducta que favorece sus intereses económicos, en merito a estos elementos de conducta del ahora acusado, se subsume en la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado quien den a d Compensación de Cotizaciones como documento de respaldo presento la Certificado de Trabajo emitido en fecha 22 de febrero de 2017 por el Sr. Inocencio Guzmán Coria como presidente de Ex —Trabajadores Pucro Bolivia y Record de Servicios emitido en fecha 23 de febrero de 2017 por el Sr. Inocencio Guzmán Coria como Presidente de Ex —Trabajadores Locatarios Bolivia. Dentro los componentes del tipo penal previsto en el Art.203 del C.P se tiene como verbo rector el hecho de “hacer uso” a sabiendas del documento falso o adulterado y por la especial situación del marco conceptual del tipo penal, la ley sustantiva dispondría para estos casos el mismo tratamiento que para el autor de la Falsedad, pero bajo ninguna circunstancia el delito de Uso de instrumento Falsificado, no obstante su estrecha relación con los delitos de Falsedad Material e ideológica, dependería de estos últimos que serían independientes entre sí, como tampoco, sería exigible la acreditación de perjuicio particular con la ilicitud de la acción, encontrándose materializado con el quebrantamiento de la fe pública, bien protegido por la ley penal. Resultando necesario señalar que el delito de Uso de Instrumento Falsificado no requiere para su configuración la concurrencia y demostración de otros tipos penales de falsedad, hecho que no se normado por el tipo penal previsto por el Art.203 del CP esto en cumplimiento y observancia «die principio de legalidad y amatividad, ese tipo de exigencias no podían ser atendidas por la independencia de los tipos penales: En el presente caso se puede advertir que existió el uso de documentos cuestionados de falsos por parte del Sr ALBINO PILCO POMA dentro del Inicio Trámite de Compensación de Cotizaciones de fecha 11/03/2027 teniendo en cuenta lo establecido por el Art.14 “Actua dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad.” y 20 "Son autores quienes realizan el hecho por si solos conjuntamente por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. Es autor inmediato el que dolosamente se sirve de otro instrumento para la realización del delito.” ambos del Codigo penal resultan preciso considerar que en el presente caso existió tipicidad objetiva porque e Sr. ABELINO PILLCO POMA ha he h Documentos cuestionados CERTIFICADO DE TRABAJO R OR SERVICIOS, emitida por el Sr. Inocencio Guzmán C. Pre EX.Trab.Loc., y en una segunda oportunidad al interponer el Recurso de Reclamación en fecha 09 de noviembre de 2017 realizo el Uso de Liquidaciones de Minerales de a Empresa Minera Mallcu S.A correspondiente a los periodos 19/08/1988; 03/02/1989; 30/03/1989; 11/08/1989; 14/12/1990; liquidaciones de minerales de la cooperativa Minera 20 de octubre Ltda- de los periodos 16/01/1991; 22/01/1991; 30/04/1991 liquidación Compañía Minera de Trabajadores S.A COMINTRA 29/05/992 y 31/07/1992. Por otro lado se ha establecido que ha existido el tipo de DOLO es decir con voluntad de realizar los elementos objetivos del tipo, con dicha documental accedió ilegalmente a un Certificación de Compensación de Cotizaciones Mensual N* 139024 que al estar registrado en el periodo de Noviembre /2021 en la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros -—APS y la Gestora Publica de la Seguridad Social de Largo Plazo con un monto de C.C de Bs260.34 a ser pagaderos de forma mensual monto que al periodo junio/2023 asciende a Bs.5.284,96, es decir que daño producido al SENASIR es contrastable y objetivamente cuantificable, sin embargo resulta preciso que siendo que este pago es de manera mensual conforme se efectúen el pago de Renta el monto de daño económico se incrementara. VI. PRESENTA ACUSACION PARTICULAR. - En previsión a lo dispuesto por los Arts. 341, 342 y siguientes del CPP procedo a acusar formalmente mediante acusación particular a: a) ABELINO PILLCO POMA, con C. I Nº 619547 Pt, por la Comisión de delitos previstos por el Art.203 (Uso de instrumento Falsificado) del Código Penal con relación E Art 20 C.P.; es decir en grado de AUTORIA, debiendo dictarse sentencia condenatoria sancionándoles a la pena máxima de tipo penal. VII. PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES: Art. 20, 159 del código punitivo de la materia Art 13 171 172 284 76 Inc. 1,323 Inc. 1 y 341, 342, 344, 365 del Código Procesal Penal VIII. PROPOSICION DE PRUEBAS QUE ACREDITE LA COMISION DEL ILICITO PENAL. a) PRUEBA DOCUMENTAL: Nos adherimos a la presentada por el Ministerio público y la prueba de descargo que se presentare en cuanto beneficie al proceso. Asimismo, se ofrece en calidad de documental la siguiente: • SENASIR/01: Memorial de Denuncia de fecha 03 de diciembre de 2021 presentada por Mirvia Arrueta Montesinos contra ABELINO PILLCO POMA. • SENASIR/02: Memorial de Querella de fecha 15 de junio presentada por Mirvia Arrueta Montesinos contra ABELINO PILLCO POMA • SENASIR/03: Fotocopia Legalizada del Formulario de inicio de Compensación de Cotizaciones presentada por Abelino PIl o Puma de fecha 11 de marzo de 2011. • SENASIR/04: Certificado de Trabajo emitido en fecha 22 de febrero de 2017 por el Sr. Inocencio Guzmán Coria como Presidente de ex Trabajadores Pucro Bolivia. • SENASIR/05 Record de Servicios emitido en fecha 02 de junio de 2018 por el Sr. Inocencio Guzmán Coria como Presidente Ex Trabajadores Locatarios Bolivia. • SENASIR/06: Recuso de Reclamación presentada por Abelino Pillco Poma presentado en fecha 09 de noviembre de 2017. • SENASIR/07 informe técnico Nº 022/18 de la comisión de reclamación de 17 de enero de 2018. • SENASIR/08. Liquidaciones de Minerales la empresa minera Yana Mallcu S.A correspondiente a los periodos 19/08/1988; 03/02/1989; 30/03/1989; 11/08/1989; 27/10/1989; 14/12/1990. • SENASIR/09: Liquidaciones de Minerales de la Cooperativa 20 de octubre Ltda., de los periodos 16/01/1991 ; 22/01/1991; 30/04/1991. • SENASIR/10: Liquidación de la Compañía Minera de ab S.A COMINTRA 29/05/992 y 31/07/1992 • SENASIR/11: Formulario de Calculo Compensación de cotizaciones NUMERO 75400 • SENASIR/12: Resolución de Comisión de Reclamacion de enero de 2018. • SENASIR/13: El Auto de Vista Nº 163/2020 de 19 de marzo de 2020. • SENASIR/14: Auto Supremo Nº 639 de 14 de diciembre de 2020 emitido por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia. • SENASIR:/15: Respuesta a requerimiento fiscal de fecha 04 de mayo de 2023 dirigido al SENASIR consistente en Cite: SENASIR.ADM.REG.PT.554/2023 DE 22 DE JUNIO DE 2023. Otros 1.- Solicito comparendos para citación a testigos propuestos. Otrosí.-2 Señalamos domicilio en Calle Bolívar 1250 oficinas de la Administración Regional Potosí., y lo siguientes registros la ciudadanía digital: -Ciudadanía Digital N* 6675624, número Cel. 78735333 - Mariela Vania Romero Quintanilla -Ciudadanía Digital N* 4007772, número Cel. 69653588 - Mirvia Arrueta Montesinos. Potosí, 01 de agosto de 2023 FDO.---------------------------------MIRVIA ARRUETA MONTESINOS PROFESIONAL ADMINISTRATIVO REGIONAL POTOSI ADMINISTRACION REGIONAL POTOSI SENASIR FDO.--------------------MARIELA VANIA ROMERO QUINTANILLA PROFESIONAL ABOGADO POTOSI ADMINISTRACION REGIONAL POTOSI SENASIR DECRETO DE FECHA 16 DE AGOSTO DE 2023 AÑOS. LLALLAGUA, 16 DE AGOSTO DE 2023 ACUSADOR PÚBLICO: MINISTERIO PÚBLICO. DENUNCIANTE - VICTIMA: MIRVIA ARRUETA MONTESINOS Y OTRO. ACUSADO (S): ABELINO PILLCO POMA. DELITO (S): ART. 203 CÓD. PENAL. Téngase presente la acusación particular formulada por MIRVIA ARRUETA MONTESINOS (Administradora Regional) Mariela Venia Romero Quintanilla (Abogada Regional) por el Servicio Nacional de Reparto SENASIR, por el delito de Uso de Instrumento Falsificado en contra del Sr. ABELINO PILLCO POMA, además del ofrecimiento de la prueba documental que será producido en su debida oportunidad procesal. Por consiguiente en aplicación a lo dispuesto por el Art. 340 Núm. III), del Cód. De Pdto. Penal modificado por la Ley 586/2014, notifíquese al acusado ABELINO PILLCO POMA, con la acusación del Ministerio Publico y acusación particular así como las pruebas ofrecidas por ambos acusadores, a los efectos que tenga conocimiento y dentro de los Diez (10) días siguientes a su legal notificación ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo. Al Otrosí 1ro.- No se tiene por ofrecida prueba testifical. Al Otrosí 2do.- Se tiene presente. FDO.-----------------------------------------------------------------------------DR. EULOGIO MAMANI CALLA (JUEZ) FDO.-------------------------------------------------------- -----ABG. SILVIA JUCHASARA AGUDO (SECRETARIA) REPRESENTACIÓN OFICIAL DE DILIGENCIAS JUEZ DE SENTENCIA PENAL PÚBLICO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA JUEZ TÉCNICO N° 1 LLALLAGUA – POTOSÍ – BOLIVIA LA SUSCRITA OFICIAL DE DILIGENCIAS DE ESTE DESPACHO A SU AUTORIDAD CON EL DEBIDO RESPETO TENGO A BIEN REPRESENTAR: NUREJ: 5L092156 INFORMA: Dentro del Proceso de (USO INSTRUMENTO FALSIFICADO) Seguido por EL MINISTERIO PÙBLICO a instancia de SERVICIO NACIONAL DE REPARTO SENASIR en contra de ABELINO PILLCO POMA. Tengo a bien informar a su autoridad que conforme a decreto de fecha 16 de Agosto de 2023 años emitido por su autoridad; donde se dispone la notificación con la Acusación Formal, Pruebas Ofrecidas por el Ministerio Público y la Acusación Particular a la parte Acusada (ABELINO PILLCO POMA); la suscrita oficial de diligencias de su digno despacho no ha podido realizar la notificación; ya que de revisado el cuaderno procesal a fs. 449 en la acusación formal del ministerio público; señala como domicilio real del acusado en la calle Oruro s/n zona Puraca de la localidad de Chayanta. Siendo que se encuentra fuera del municipio de Llallagua; por cuanto no se pudo efectivizar su legal notificación. Estaré a lo que su autoridad disponga. ES CUANTO PUEDO INFORMAR A SU AUTORIDAD, EN HONOR A LA VERDAD PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. Llallagua, 21 de Agosto de 2023 FDO.----------------------------------------ABG. DALENIA VALDIVIA KENEDY OFICIAL DE DILIGENCIAS DECRETO DE FECHA 22 DE AGOSTO DE 2023 LLALLAGUA, 22 DE AGOSTO DE 2023 ACUSADOR PÚBLICO: MINISTERIO PÚBLICO. DENUNCIANTE - VICTIMA: MIRVIA ARRUETA MONTESINOS Y OTRO. ACUSADO (S): ABELINO PILLCO POMA. DELITO (S): ART. 203 CÓD. PENAL. La representación de la Vta. Se tiene presente, en consecuencia póngase a conocimiento del Ministerio Publico a objeto de que haga conocer el domicilio preciso del acusado ABELINO PILLCO POMA para fines de lo dispuesto por el Art. 340 Núm. III) del C.P.P. Tomando en cuenta que no se estableció un domicilio preciso del mismo acompañando el croquis correspondiente, además de la forma de su notificación en caso de encontrase fuera de este asiento judicial, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 341 Núm. I), 1) De C.P.P. Sea dentro del plazo de 48 Hrs. A partir de su legal notificación bajo su entera responsabilidad. Se deja establecido que la dilación en la tramitación del proceso es únicamente atribuible al Ministerio Público por los antecedentes anotados. FDO.-----------------------------------------------------------------------------DR. EULOGIO MAMANI CALLA (JUEZ) FDO.-------------------------------------------------------- -----ABG. SILVIA JUCHASARA AGUDO (SECRETARIA) ANTE EL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA DE LLALLAGUA cuD; 502302052100551 INT, FIS. 270/2021 NUREJ: 31092156 Solicita Notificación por Edicto Otrosí. - El suscrito Fiscal de Materia Abg. Wilson Ojeda Choque Fiscalía de Llallagua de la Fiscalía Departamental P proceso penal que sigue el Ministerio Publico a instancias MIRVIA ARRUETA MONTESINOS e IVER ROLANDO MIGUEL GUTIERREZ en representación del SERVICIO NACIONAL DEL SISTEMA DE REPARTO SENASIR en contra de: ABELINO PILLCO POMA, por la presunta comisión del ilícito descrito en el Art. 203 (Uso de Instrumento Falsificado) del código penal, a solicito a su autoridad En mérito a lo observado por su autoridad a existencia de una acusación, además de observado por su autoridad demás de observarse que no ha sido posible notificar al acusado con el Auto emitido, se solicita que se notifique al acusado, mediante EDICTOS DE LEY conforme lo dispone Código de Procedimiento Penal, dado que no se tiene un domicilio preciso del acusado, contando sinplemente con los datos consignados en la acusación, CERTIFICACION del SEGIP, donde se evidencia que no tiene un domicilio preciso y NO SE CUENTA CON CROQUIS DOMICILIARIO NI CON LA DECLARACION DEL ACUSADO. MINISTERIO PUBLICO Otrosí 1.adjunto captura de SEGIP Otrosí 2.-Domicilio conforme al Art 162de Cod. De procedimiento Penal, oficinas del ministerio publico de la plaza 6 de agosto s/n de esta ciudad de Llallagua. Llallagua 30 de agosto de 2023 FDO.--------------------------------------------------------------- Fiscal de Materia Abg. Wilson Ojeda Choque DECRETO DE FECHA 04 DE SEPTIEMBRE DE 2023 LLALLAGUA, 04 DE SEPTIEMBRE DE 2023 ACUSADOR PÚBLICO: MINISTERIO PÚBLICO. DENUNCIANTE - VICTIMA: MIRVIA ARRUETA MONTESINOS Y OTRO. ACUSADO (S): ABELINO PILLCO POMA. DELITO (S): ART. 203 CÓD. PENAL. La solitud mediante memorial de la Vta. Se tiene presente, por consiguiente en aplicación a lo dispuesto por el Art. 340 Núm. III), del Cód. De Pdto. Penal modificado por la Ley 586/2014, notifíquese al acusado ABELINO PILLCO POMA, con la acusación del Ministerio Publico la adhesión a la acusación fiscal así como las pruebas ofrecidas, a los efectos que tenga conocimiento y dentro de los Diez (10) días siguientes a su legal notificación ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo, mediante la publicación de edictos en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Publico al tener paradero desconocido el acusado, en previsión de lo dispuesto por el Art. 165 del Cód. De Pdto. Penal, debiendo en consecuencia mantenerse el mismo hasta que el interesado solicite su baja, además de quedar sentada la publicación en el cuaderno procesal. Al Otrosí 1 y 2.- Se tiene presente. FDO.-----------------------------------------------------------------------------DR. EULOGIO MAMANI CALLA (JUEZ) FDO.-------------------------------------------------------- -----ABG. SILVIA JUCHASARA AGUDO (SECRETARIA) @@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@ EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LLALLAGUA, PROVINCIA RAFAEL BUSTILLO DEL DEPARTAMENTO DE POTOSÍ, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS AÑOS.---- @@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@ D. S. O.


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