EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO Nº 121/2023
POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A LA SEÑORA: EMILIANA COPA FLORES Y AL SEÑOR JUAN QUIROZ PEREZ dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de Violación agravada con las piezas procesales que son del contenido literal siguiente…
SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y DE MATERIA
CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº2 DE LA CAPITAL
Acusación Formal.-
Otrosíes.-
Código Único: 101103032300083.-
ABG. ROBERTO MAIDANA ECHALAR, Fiscal de Materia asignado a la
Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Género y Justicia Penal Juvenil, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Publico a denuncia de VIVIANO QUIROZ COPA EN REPRESENTACION DE LA MENOR DE INICIALES M.Q.C. en contra de ARIEL ALFONSO ORTIZ AVILES por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA previsto y sancionado por el Art. 308 en relación al Art. 310 inc. L) del Código Penal (C.P.), presento a su autoridad Acusación Formal, dado el fundamento siguiente:
1.- DATOS GENERALES DEL ACUSADO:
Nombre y Apellidos: ARIEL ALFONSO ORTIZ AVILES
Lugar y Fecha de Nacimiento: Chuquisaca – Oropeza – Yotala, 31/05/1977
Edad: 46 años
Estado Civil: Casado
Cédula de Identidad: 4003730
Domicilio real: Barrió Yurac Yurac, zona Lajastambo
Ocupación: Sastre y taxista
Nacionalidad: Boliviano
Género: Masculino
Celular: 68651771 – 76121951 (Iblin Avilés – Madre)
Abogado Defensor: Abg. Edgar Ayllon Irala (SEPDEP)
Domicilio Procesal: C. Gregorio Mendizábal N°325
Ciudadanía Digital: 7520952
Celular: 771118093
2. DATOS DE LA DENUNCIANTE Y LA VÍCTIMA
Denunciante: VIVIANO QUIROZ COPA
Lugar y Fecha de Nacimiento: Kalachuru – Chayanta – Potosí, 02/12/1999
Edad: 23 años
Estado Civil: Soltero
Cédula de Identidad: 14492900
Domicilio real: Barrió Nueva Israel s/n, zona Lajastambo
Ocupación: Albañil
Nacionalidad: Boliviano
Género: Masculino
Celular: 74422394
Parentesco con la víctima: Hermano Víctima: M.Q.C.
Lugar y Fecha de Nacimiento: Cala Churo – Chayanta – Potosí, 17/07/2007
Edad: 15 años
Cédula de Identidad: 14720234
Nacionalidad: Boliviana
Género: Femenino
3. DESCRIPCIÓN DEL HECHO
En la ciudad de Sucre, el día lunes 01 de mayo de 2023 a horas 13:30 por inmediaciones de la Zona Coca Cola, la menor de iniciales M.Q.C. de 15 años de edad habría salido de su trabajo con dirección a una tienda que quedaba a una cuadra, cuando se encontraba retornando a su trabajo un sujeto desconocido se puso delante de la menor la tomo de los hombros y la mano, diciéndole “vamos por allá, te voy a pagar 300 Bs., vamos a jugar a hacer cositas”, la menor se rehusaba a tal situación, pero el sujeto desconocido procedo a agarrarle de la mano y llevarle por la fuerza con dirección al ex aeropuerto, pasando las mallas de protección del mismo ex aeropuerto, lugar donde existía un hueco, la menor nuevamente intento escapar de este sujeto, pero por la fuerza que el mismo tenia, vanos fueron los intentos y continuaba diciéndole “ya pues juguemos a hacer cositas”, para luego con el uso de su fuerza logro hacerle caer en el piso, donde procedió a sacarle su calza y calzón a la menor, de igual manera el sujeto se habríabajado el pantalón y calzoncillo hasta la rodilla, es en ese momento que el Ariel Alfonso se sube encima de la menor y saca 700 Bs. poniendo el dinero en el pecho (seno) de la menor, tocándole el seno, la menor devolvió el dinero negándose a recibirlo, la misma intento gritar, pero Ariel Alfonso le habría indicado “Cállate, te voy a dar con esta piedra o te va a ir peor”, para luego contra su voluntad penetrar a la menor, llegando a abusar sexualmente de ella, cuando este término su cometido se levantó y le habría indicado a la menor que lo esperara, que iba a traer su bulto y el mismo fue por su mochila, la menor aprovechando la situación se subió su buso y sintió que su calzón se encontraba húmedo y con dolor en su vagina, tomo su soda y se retiró del lugar inmediatamente, al encontrarse con atemorizada, se fue a la casa de su empleadora, donde le conto lo que le habría sucedió, por lo que junto a su empleadora Betty y los familiares de la misma fueron en busca de Ariel Alfonso Ortiz Avilés, logrando encontrarlo para luego entregarlo a la Policia.
4. FUNDAMENTO FÁCTICO DE LA ACUSACIÓN Y ELEMENTOS DE PRUEBA
QUE LA MOTIVAN (TEORÍA PROBATORIA).
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Las conclusiones que motivan la presente acusación y con las que el Ministerio
Público demostrará como fundamentos probatorios, son los siguientes:
1. Informe Circunstancial. – de fecha 01 de mayo de 2023, realizado por el Sgto.
My. Henry Hinojosa Mamani investigador asignado al caso, quien pone a conocimiento el supuesto hecho de violación en contra la menor de iniciales M.Q.C. de 15 años de edad.
2. Formulario Único de Denuncia.- de fecha 01 de mayo de 2023, de la denuncia formulada por el hermano de la víctima el señor Viviano Quiroz Copa.
3. Informe de Intervención Policial Preventiva, de fecha 01 de mayo de 2023, en el cual se tiene el relato del hecho y sobre la aprehensión del señor Ariel
Alfonso Ortiz Avilés, por personas particulares.
4. Declaración informativa Policial de Viviano Quiroz Copa, quien refiere en lo pertinente: “Quiero manifestar que tengo mi hermanita de nombre iniciales
M.Q.C. de 15 años de edad, ella desde más de un año trabaja para la Sra. Betty
Campos Uyuquipa como empleada. El día de hoy la Sra. Betty le invito a mi hermanita ir a su domicilio que queda por la zona de Coca Cola. Para poder compartir un almuerzo (parrillada) ella hoy no tenía que ir a trabajar. Conozco que mi hermana cerca al medio día fue a la casa de la Sra Betty. Yo fui a trabajar y a horas 14:50 aprox. llegue a mi domicilio que queda en el barrio Israel y a horas 15:10 aprox. mi hermana Senobia Quiroz Copa de 18 años de edad recibe una llamada de parte de la Sra Betty, quien refiere que a mi hermanita M.Q.C. un hombre le agredió sexualmente, Nos avisó que ya lo habían agarraron al hombre que le abuso y nos dijo que se encontraban en la FELCV de la E.P.I.
PATACON, al enterarnos fui junto a mi familia hasta la FELCV, en cuanto llegue hablé con mi hermanita M.Q.C., la Sra. Betty, su esposo y otras personas que son parte de su familia. Allí llego a saber que el día de hoy, cuando mi hermanita se encontraba en el domicilio de la Sra. Betty. a horas 13:00 aprox mientras estuvieron comiendo, mandaron a mi hermanita a comprar una gaseosa a la tiende cerca a su casa, misma que queda a una distancia de una cuadra y media del domicilio, mi hermanita compro la gaseosa y cuando se encontraba retornando al domicilio de la sra. Betty, le intercepto un hombre más grande que ella, medio choco que estaba vestido con pantalón plomo, chaleco plomo, polera blanca y gorra medio azul y plomo que traía cargado una mochila de color oscuro.
Ese hombre le agarro por la fuerza de una de sus manos, en la otra mano tenía una piedra con el que le amenazo de herirla si es que no le hace caso, pese a que mi hermanita mostro resistencia ese hombre le llevo arrastrando hasta hacerla llegar dentro de los terrenos del aeropuerto, ahí ese hombre le desvistió lo que traía puesto como ser su buzo y ropa interior y sujetándola mantuvo relaciones sexuales no consentidas con mi hermanita. Pese a que mi hermanita lloraba y le pedía que no le haga así. Ese hombre seguía con el acto sexual.
Después del hecho ese hombre le soltó a mi hermanita y le dijo que no se avise
a nadie lo que paso y al encontrarse los familiares de la Sra. Betty, mi hermanita
les había avisado lo que le paso, es en ese instante que salieron a buscar junto
con mi hermanita a ese hombre. Lo buscaron por todas partes, llegando hasta el
Barrio Villa Marlecita más o menos cerca de donde es la FEXPO, donde lograron
ver a un hombre con las características de ese hombre que le habría agredido a
mi hermanita, amenazando de hacerla daño, el hombre al verse descubierto se
escapó, pero en el lugar con ayuda de vecinos logran agarrar a ese hombre, para
luego llamar a la policía, a quien lo identificaron como ARIEL ALFONZO ORTIZ
AVILES…”
5. Entrevista Informativa Policial de Lizeth Joselin Dueñas Solis, quien refiere en lo pertinente: “Yo convivo con mi concubino en la casa de mis suegros que queda en la Av. Navara zona Coca Cola, el día de hoy con mis familiares en mi domicilio nos pusimos de acuerdo para compartir una parrillada por el día del trabajador, en la misma casa vive mi tía de nombre Betty Campos Uyuquipa, ella tiene una empleada de iniciales M.Q.C. de 15 años de edad, que trabaja por más de un año con ella, hoy M.Q.C. no tenía que trabajar, pero mi tía Betty le invito a que venga a la casa a compartir con nosotros la parrillada, ella llego a la casa a horas 12:30 am aprox. nos servimos la parrillada ella también comió, pero la gaseosa que compartíamos no alcanzó, por lo que mi tía BETTY le mando a M.Q.C. a comprar una botella de soda a la tienda que queda a una cuadra de la casa, pero ella tardo en retornar como unos 25 a 30 minutos aprox. yo después de comer me subí a mi cuarto que queda en la segunda planta de la casa, al poco rato baje al baño a ver si la lavadora ya había terminado de lavar mi ropa,
En ese momento me di cuenta que todos en la casa estaban alarmados saliendo
con el vehículo, mi tía Betty me dijo que vaya ayudarles, en principio no sabía que había pasado, solo la vi apurada y ansiosa de salir de la casa, yo me subí al vehículo, allí me avisan que a su empleada M.Q.C. cuando fue a comprar la soda, un hombre alto, mayor de edad, que viste pantalón plomo, chaleco plomo, polera blanca cargado de una mochila le agarro a M.Q.C. y le llevo amenazando con una piedra por la fuerza hasta adentro de los terrenos del aeropuerto, Una vez a dentro le abuso sexualmente. Y que el motivo por el cual estaban saliendo rápido es a buscar y agarrar a ese hombre. Fuimos buscando a ese hombre hacia la zona de Lajastambo bordeando los terrenos del ex aeropuerto Juan Azurduy de Padilla. M.Q.C. nos llevó inclusive al lugar exacto donde ese hombre le violó, ese lugar se encuentra dentro del ex aeropuerto, la tierra estaba húmedo. Con ramas, ese lugar es silencioso, Yo le llame a mi esposo Freddy Barrón Campos le pedí que venga a ayudamos a buscar a ese hombre, mi esposo estaba en la casa, vino al lugar en su vehículo, caminamos por todas las calles de esa zona hasta llegar al Barrio Villa Marlecita, cuando estuvimos más allá de la Unidad Educativa Thaco pampa cerca de una quebrada, Donde existe una senda de tránsito de personas, M.Q.C. lo reconoce y nos dice que ese hombre que estaba caminando por esa senda es el que le agredió sexualmente, al verlo Mi esposo se le acerco con calma y en el momento en que ya le estaba agarrando, este hombre se hizo soltar y empezó a escapar, todos corrimos por detrás, Pero este hombre no paraba seguía escapando, entonces mientras le perseguíamos "gritábamos pidiendo que nos ayuden a agarrarlo, es de ese modo que una persona salió de su casa junto a otras dos personas más quienes nos ayudaron a agarrarlo, mientras lo sujetábamos en ese lugar aun así, este hombre empezó a forzar queriendo hacerse soltar, todos lo sujetábamos de su ropa, Ahí se rompió su polera y su pantalón, en ese momento se acercó un hombre con polera anaranjada, dijo que es policía y que trabaja en un módulo de ese lugar, pero que hoy estaba de descanso, Nos dijo que él nos ayudara, con la ayuda de ese señor mas logramos traerlo a ese hombre más aquí, después ese policía llamo a 110 pidiendo una patrulla, Mientras estaba en ese lugar entre todos lo sujetamos a ese hombre para que no se vaya hasta que llegue la policía, una vez que llego, a ese hombre le entregamos a los policías, luego lo trajeron a este estas oficinas de la policía donde lo identificaron como Ariel Alfonso Ortiz Avilés. Mi tía Betty le llamo al hermano de M.Q.C que es el Sr. Viviano quien vino ahora a la FELCV y formalizo denuncia en representación de su hermana menor…”
6. Entrevista informativa policial de Betty Campos Uyuquipa, quien refiere en lo pertinente: “Yo vivo junto a mi esposo y mis hijos en la casa de mi hermana que queda en la Av. Navara Zona Coca Cola de esta ciudad, tengo mi empleada de nombre de iniciales M.Q.C. de 15 años de edad, ella es una persona que viste pollera, trabaja solamente en horas de la tarde, ella cuida a mis hijos, conmigo trabaja por más de un año, hoy por el día del trabajo ella no tenía que trabajar y como entre todos los que vivimos en la casa nos hicimos una parrillada le invite a M.Q.C. a que viniera a la casa a compartir con nosotros la parrillada, ella vino a la casa hoy lunes 01 de mayo de 2023 a horas 12:30 a. m. aprox. nos servimos el almuerzo, comimos y también tomamos gaseosa, Pero como la gaseosa no alcanzo, como a horas 13:00 aprox. le pedí a M.Q.C. que vaya a comprar una
gaseosa a la tienda que queda a una cuadra de mi domicilio, M.Q.C. demoro en
retornar, luego le mande a mi sobrina Mariana Quispe a que vaya a comprar a la
misma tienda mayonesa, como es cerca ella volvió de inmediato, dijo que no vio
a M.Q.C. por ningún lado, lo cual a mí me llamo la atención, me preocupe, ya
había demorado como entre 25 a 30 minutos, entonces decido ir a buscarle,
cuando estaba a punto de salir, llego a la casa M.Q.C. se le veía asustada,
llorando, su rostro enrojecido, despeinada y con nervios, le pregunte que le
sucedió, M.Q.C. me aviso hablando en quechua diciendo que cuando estaba
retornando a casa después de comprar la gaseosa, un hombre desconocido se le acercó y le jalo de su mano. Este hombre estaba agarrando en su mano una
piedra, con la que le habría amenazado, indicándole que le daría con la piedra si en caso grita y no le hace caso, luego ese hombre amenazando con la piedra
jalándola por fuerza le llevo hasta adentro del aeropuerto entrando por la Malla
hasta un lugar como quebradita y con maleza verde y tierra húmeda, dijo que
ese lugar el silencioso pese a que se resistía y gritaba nadie le escucho, Ese
hombre en ese lugar amenazando con la piedra y la obligo a mantener relaciones
sexuales no consentidas, decía llorando que ese hombre le abuso, de saber esa
información todos en la casa alarmados salimos en nuestros vehículos por la zona a buscar a ese hombre, M.Q.C. dijo que ese hombre es un hombre un tanto alto de estatura, estaba vestido con zapatos negros, pantalón plomo, chaleco plomo, polera blanca, gorra y una mochila media negro, en un vehículo fuimos yo, mi esposo Ciro Fajardo Flores, mi sobrina Lizeth Joselin Dueñas Solis y mi empleada M.Q.C., en otro vehículo vino mi sobrino Freddy Barrón Campos, buscamos a ese hombre por al rededor del ex aeropuerto, inclusive ingresamos al interior del aeropuerto, M.Q.C. nos guio hasta el lugar donde fue abusada sexualmente, recorriendo varios calles llegamos hasta el barrio Villa Marlecita, entre el campo ferial de la FEXPO y el barrio Villa Marlecita en una senda de tránsito de personas, casi cruzando un riachuelo logramos ver a un hombre con las descripciones de vestimenta que M.Q.C. nos había dado del hombre que la agredió, M.Q.C. al ver a esa persona directamente lo reconoció, dijo que es ese hombre el que le abuso, entonces bajamos del vehículo lo seguimos, mi sobrino Freddy Barrón estaba cerca de él, lo agarro de su mochila y su polera, este hombre empezó a forzarse grave y logro hacerse soltar y se escapó, mientras todos quienes estábamos en el lugar fuimos detrás de ese hombre pidiendo ayuda para que nos ayuden a agarrarlo, en eso salió de una casa un hombre que nos alcanzó a escuchar, Ese hombre nos ayudó agarrarlo le dio con un palo en su espalda logrando hacerlo caer, más allá habían otras dos personas que vinieron y también nos ayudaron agarrarlo, este hombre empezó a forcejear grave queriendo hacerse soltar, uno de esos hombres que vestía una polera amarilla, dijo que es policía y que estaba de descanso, dijo que trabaja en un módulo de la zona, nos dijo que nos ayudaría, mientras sujetaban a ese hombre, ese hombre inclusive le ofreció a ese policía dinero para hacerse soltar, pero el policía le respondió diciendo que está mal eso le pidió que se mantengan tranquilo y que será remitido a donde corresponde, Mientras salieron más vecinos de la zona quienes pedían quemarlo a ese hombre, Ese hombre se identificó como Ariel Alfonso Ortiz Avilés, ese policía de civil llamo a la policía, después de un rato vinieron al lugar una patrulla, mientras a ese hombre lo mantuvimos sujetado, cuando vino la patrulla le informamos lo que ese hombre le hizo M.Q.C. le entregamos a Ariel A. Ortiz A. a los policías, luego nos trajeron a la FELCV para denunciar el hecho, una vez en estas oficinas le llame al hermano de M.Q.C. al Sr. Viviano Quiroz Copa a quien le hice conocer lo que le sucedió a su hermanita, él vino y formalizo denuncia en representación de M.Q.C…”
7. Historial de denuncias del señor Ariel Alfonso Ortiz Avilés, con el cual se
Demuestra el actuar delictivo en delitos dolosos.
8. Certificación del SEGIP del señor Ariel Alfonso Ortiz Avilés.
9. Certificado Médico Forense, realizado por el Dr. Joel Juan Laura Quisbert médico forense del IDIF, de la valoración realizada a la menor M.Q.C. se tiene
como Consideraciones Medico Legales: Lesiones a nivel de Torax Posterior
compatibles por mecanismo de fricción sobre superficie aspera y/o objeto aspero, que afecta las capas superficiales de la piel Ante la ausencia de lesiones
corporales, para genitales y genitales recientes y la presencia de membrana
himeneal complaciente, o desgarros antiguos, el medio probatorio, para establecer con certeza si existió contacto e coito vaginal será a partir de los resultados laboratorial efectuados en los hisopos obtenidos en el examen médico
forense.
CONCLUSIONES: Excoriaciones en Tórax Posterior Himen elástico o
complaciente. No signos de acto contranatura. Por lo que se le otorga 2 día (s)
de incapacidad médico legal.
10. Certificado Médico Forense, realizado por el Dr. Joel Juan Laura Quisbert
médico forense del IDIF, de la valoración realizada a la menor Ariel Alfonso
Ortiz Avilés se tiene como CONCLUSIONES: Contusiones Simples en Rostro,
Tórax Anterior, Extremidades Inferiores. Por lo que se le otorga 3 día (s) de
incapacidad médico legal.
11. Resolución De Medidas De Protección de fecha 01 de mayo de 2023, emitido por el Fiscal de Materia en favor de la víctima M.Q.C.
12. Informe Social de fecha 02 de mayo de 2023, realizado por la Lic. Manuela
Choque Coronado, Trabajadora Social de la DNNA D-1, informe social realizado
a la menor de iniciales M.Q.C., quien en informa como CONCLUCIONES:
• Realizada la entrevista con los hermanos de marina se pudo evidenciar
que la familia consta de 10 integrantes, marina cuenta con 6 hermanos,
los hermanos mayores Viviano y Senovia son los que se están
encargando del cuidado de sus hermanos menores debido a que sus
padres se encuentran trabajando en el campo.
• En cuanto a los ingresos todos los Hermanos mayores se ocupan de
trabajar para poder ayudar a sus padres para generar ingresos y poder
cubrir las necesidades básicas de su familia.
• En cuanto a los estudios todos los hermanos menores se encuentran
estudiando en el colegio TOMAS KATARI.
• A raíz de lo sucedido fue la e peleadora de marina quien colaboro para
poder agarrar al señor que habla abusado sexualmente de la adolescente
con apoyo de todos los que se encontraban en su casa festejando el día
del trabajo.
13. Entrevista Informativa de fecha 02 de mayo de 2023, realizado por la Lic.
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Giovanna Ramírez Barja, Psicóloga de la DNNA D-1 y de la valoración realizada
a la menor de iniciales M.Q.C. se tiene:
P: HOLA COMO ESTAS MARINA CUENTAME QUE PASO EL DÍA DE HOY?
R.- Hoy en mi trabajo mi jefa me ha mandado a comprar soda, por la zona Coca-
Cola es mi trabajo era la 13:30pm aproximadamente ya cuando me estaba
volviendo un señor estaba viniendo por mi delante y ahi me agarró de aquí
(señala los hombros y la mano Jahi duro me agarro luego me hice soltar pero de
nuevo me agarrado y me dijo vamos por halla me siguió me dijo te voy a pagar
300bs vamos a jugar a hacer cositas yo no quise pero me llevo agarrándome de
mi mano por el ex aeropuerto pasando los alambres ahí atrás había sido como
hueco ahí me quise escapar pero no puede después me dijo ya pues juguemos
pero a que yo le dije a hacer cosas ahí me ha hecho echar al piso me saco mi
calcita mi calzón y él se ha bajado su pantanos y su calzón hasta aquí (señala la
rodilla) luego se ha subido sobre mí y saco 700bs de su bolsillo aquí a mi pecho
lo quiso poner esa plata, me toco mi pechito pero yo he sacado se lo he devuelto
luego yo quise gritar tuve miedo y me dijo cállate te voy a dar con esta piedra
me dio o te va ir peor me dijo luego él se movía sobre mi así así (realiza
movimientos sexuales) abuso de mí, después se levantó de lo que estaba sobre
mí, sentí mi calzón húmedo y me dolía por donde orino luego se fue él me dijo a
ver espérame voy a traer mi bulto me dijo estaba agarrando una mochila más,
luego yo me subí asustada mi buzo agarre la soda me fui porque lo tenía miedo,
llegue a la casa de mi jefa ella me dijo que paso por que tardaste yo le conté
porque tenía mucho miedo le dije como estaba vestido ese señor tenía un chaleco
plomo, palera blanca un pantalón plomo y gorra plomo con negro era ya un poco
mayor estaba sano creo ni borracho estaba, luego mi jefa con su esposo y sus
sobrinos fuimos a buscarlo para agarrarlo se estaba corriendo ese señor no se
estaba dejando agarrar luego pero le agarraron creo ya no he visto.
P: MARINA CUANDO DICES QUE ABUSO DE ES SEÑOR, SABES QUE ES
ABUSAR?
R.- Es cuando te hacen a la fuerza ponen su cosa (pene) por donde orinamos
(vagina), el asi me hizo nunca me hablan hecho así es la primera vez que me
paso asi (se agacha llora la adolescente) nunca le habla visto a ese señor fue la
primera vez que le vi ni sé que se llama.
P: ALGO MAS QUE ME QUIERAS DECIR MARINA?
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R.- no nada más solo eso.
14. Acta de Registro y Lugar del Hecho y Secuestro de fecha 01 de mayo
de 2023, realizado por el personal de laboratorio e investigador asignado al caso,
y muestrario fotográfico del lugar de los hechos denunciados.
15. Desfile identificativo de fecha 02 de mayo de 2023, en el cual la víctima
pudo reconocer a su agresor.
16. Certificación de datos del SEGIP de la menor M.Q.C., por el cual se
puede evidenciar su minoría de edad.
17. DVD de Anticipo de Prueba de fecha 09 de mayo de 2023, por el cual se
tiene el testimonio de la víctima M.Q.C.
18. Fotocopias Simples de los auto N° 255/2016 y N°288/2016 del caso
seguido contra Ariel Alfonso Ortiz Avilés con NUREJ 200908241, quien
fue sentenciado a una pena privativa de libertad de 14 años por el delito de
violación.
19. Certificado Médico de fecha 05 de mayo de 2023, emitido por la Dra.
Andrea G. Barrón Villa, Ginecóloga – Obstetra del Hospital Gineco – Obstétrico
Neonatal “CR JAIME SANCHEZ PORCEL”, por el que se certifica que de los
resultados de laboratorio y gabinete de la paciente M.Q.C. de 15 años de edad,
se encuentra dentro de los parámetros de normalidad, serologías negativas, por
lo que se le descarga medicación profiláctica para infecciones de transmisión
sexual y sugiere la prueba rápida para VIH en un mes.
20. Informe de Cumplimiento a Requerimiento Fiscal de fecha 30 de mayo
de 2023, mediante el cual el investigador asignado al caso Sgto. My. Henry
Hinojosa Mamani, quien informa que en fecha 17 de mayo de 2023 se hizo
presente al Recinto penitenciario de San Roque, donde tomo contacto con el
señor Ariel Alfonso Ortiz Avilés, a quien le hizo conocer el requerimiento fiscal,
es en ese sentido que fueron secuestrados los objetos, mediante acta de entrega
de objeto y fijación fotográfica.
21. Acta de entrega de objetos de fecha 17 de mayo de 2023, por el cual se
tiene la entrega de un chaleco color plomo con frisa verde cuadriculada, una
gorra de color azul y plomo digitalizado y una polera de color blanco con cuello
tipo V marca Nike.
22. Dictamen Pericial en Biología INF. LAB. CLIN. BIOL.-034-23 CASO:
IDIF-0370-23-CH de fecha 04 de julio de 2023, emitido por la Dra. Claudia R.
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Sanabria Contreras - Perito en Biología del IDIF, por el cual se tiene en
CONCLUSIONES: PRIMERO.- En la búsqueda de espermatozoides de las
láminas analizadas en los frotis del CASO: IDIF-0370-23-CH: M1(Hisopados
de región perilabial), M2 (Hisopados Región Canal Vaginal), M3(Hisopados
Región Fondo de saco vaginal); colectados a la posible víctima: Marina Quiroz
Copa; NO SE OBSERVÓ LA PRESENCIA DE ESPERMATOZOIDES.
SEGUNDA.- En la búsqueda de espermatozoides de la lámina analizada en el
extendido del CASO: IDIF-0370-23-CH: E4(calzón); colectados a la posible
víctima: Marina Quiroz Copa; N SE DETECTO LA PRESENCIA DEL
ESPERMATOZOIDE.
TERCERA.- En la determinación del antígeno prostático específico (PSA), de los
extractos obtenidos a partir de las muestras del CASO: IDIF-0370-23-CH:
M1(Hisopados de región perilabial), M2 (Hisopados Región Canal Vaginal),
M3(Hisopados Región Fondo de saco vaginal) y E4 (calzón); Colectados a la
posible víctima: Marina Quiroz Copa; SE DETECTÓ LA PRESENCIA DEL
ANTIGENO PROSTATICO ESPECIFICO EN DIFERENTES
CONCENTRACIONES.
CUARTA.- En las muestras y evidencias del CASO: IDIF-0370-23-CH:
M5(Hisopados región surco balano prepucial), M6(Hisopados Región Glande) y
E7 (calzoncillo), se determinó que las manchas; NO CORRESPONDEN A
SANGRE.
5.- ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO IMPUTADO Y FUNDAMENTO
JURÍDICO DE LA ACUSACIÓN (Teoría Jurídica).-
En atención a todos los elementos de prueba recogidos en la Investigación, se ha
llegado a la conclusión de la existencia del hecho denunciado, estableciéndose
también que el autor del hecho denunciado es ARIEL ALFONSO ORTIZ AVILES
al adecuar su conducta al tipo penal descrito en el Art. 308 en relación al Art.
310 inc. L) del C.P.; bajo el nomen iuris de VIOLACIÓN AGRAVADA,
conclusiones en las que el Ministerio Público demostrara con los siguientes
fundamentos:
El ilícito penal de Violación establece que:
“Se sancionará con privación de
libertad de quince (15) a veinte(20) años a quien mediante intimidación,
violencia física o psicológica realice con persona de uno u otro sexo, actos
sexuales no consentidos que importen acceso carnal, mediante la
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penetración del miembro viril, o de cualquier otra parte del cuerpo, o de
un objeto cualquiera, por vía vaginal, anal u oral, con fines libidinosos; y
quien, bajo las mismas circunstancias, aunque no mediara violencia física
o intimidación, aprovechando de la enfermedad mental grave o
insuficiencia de la inteligencia de la víctima o que estuviera incapacitada
por cualquier otra causa para resistir.
Artículo 310. (AGRAVANTE). La pena será agravada en los casos de
los delitos anteriores, con cinco (5) años cuando:
L) Tratándose del delito de violación, la víctima sea mayor de catorce (14)
y menor de dieciocho (18) años;
Tomando en cuenta el Art. 20 del Código Penal se tiene que: “Son autores quienes
realizan el hecho por sí solo, conjuntamente, por medio de otro o los que
dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido
cometerse el hecho antijurídico doloso”. Extremo que se considera se acomoda
claramente con la conducta del acusado ARIEL ALFONSO ORTIZ AVILES cuando
de todos los elementos probatorios descritos se tiene suficiente argumento para
presumir esa probabilidad de autoría directa, teniendo en antecedentes el informe
circunstancil, los informes de valoración psicológica y social, anticipo de prueba,
pericias y demás elementos que demuestran que ha existido agresión sexual ejercida
por el acusado en contra de la adolescente de iniciales M.Q.C.
Al respecto se debe tomar en cuenta la normativa nacional, es decir que la Ley N°
348 en el Artículo. 86 (PRINCIPIOS PROCESALES) NUM 4, textualmente
indica: Legitimidad de la prueba. “Son legítimos todos los medios de prueba y
elementos de convicción legalmente obtenidos que puedan conducir al conocimiento
de la verdad".
Asimismo se tiene el Artículo 92 del mismo cuerpo legal (Ley 348), al referirse a la
PRUEBA, en la que indica que: se admitirán como medios de prueba todos los
elementos de convicción obtenidos, que puedan conducir al conocimiento de los
hechos denunciados. Tomando en cuenta el Bien Jurídico protegido, el derecho a una vida libre de violencia, amparado por la Constitución Política del Estado, conlleva queinterpretando nuestra normativa, el parágrafo I del artículo 3 de la Ley 348, en cuanto a la decisión del Ministerio Público de continuar con el desarrollo del caso pese aunque exista oposición de la víctima, puesto que el Estado Boliviano ha asumido como prioridad nacional la erradicación de la violencia hacia las mujeres, por lo tanto, la lucha contra la violencia hacia las mujeres ya no se constituye en un tema de interés privado sino de ámbito público y de interés nacional, por cuanto el Estado ha asumido la protección de las mujeres inclusive en los ámbitos más íntimos, por cuanto es en estos que se suscitan la mayor cantidad de violencia que va en desmedro de los derechos de las mujeres y que se constituyen en hechos de discriminación en razón de género, tan es así, que esa protección se la ha asumido no solo desde el Estado sino desde la Comunidad internacional, a través de la Convención de Belén do Pará que establece:
"Artículo 1 Para los efectos de esa Convención debe entenderse por violencia
contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Dicha normativa internacional en el Artículo
textualmente indica que se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica, por consiguiente se tiene que la violencia sexual está amparada por la normativa internacional referida, nacional y demás leyes
conexas, por tanto aplicable al presente caso de autos.
Asimismo, esta convención establece para los Estados parte la OBLIGACIÓN prevista
en el Art. 7, que textualmente indica: Los Estados Partes condenan todas las formas
de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados
y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia
y en llevar a cabo lo siguiente:
a. abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar
porque las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se
comporten de conformidad con esta obligación;
b. Actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia
contra la mujer".
Todas estas disposiciones, son de cumplimiento y observación obligatoria, en
aplicación del bloque de constitucionalidad previsto en el Art 410 de la CPE; además
que han sido recogidas por el Estado Boliviano, en la Constitución Política del Estado.
6.- ACUSACIÓN FISCAL Y PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES.-
En mérito a lo precedentemente expuesto y habiendo concluido la etapa preparatoria, el Ministerio Público, en cumplimiento a lo establecido en el Art. 323
núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, en ejercicio de la función y atribución
14 contenida en el Art. 40 núm. 11) de la Ley Nº 260, ACUSA al señor ARIEL
ALFONSO ORTIZ AVILES por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, sancionado por el Art. 308 con relación al Art. 310 inc. L) del Código Penal, resultando como víctima a la adolescente de iniciales M.Q.C., solicitando que una vez ordenada la apertura del juicio y producida la prueba de cargo, en sentencia se declare autor del mencionado ilícito y se imponga la máxima sanción que corresponda de acuerdo al hecho y al tipo penal, toda vez que se trata de una persona reincidente.
7.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA:
Para probar la presente acusación, el Ministerio Público, ofrece los siguientes elementos de convicción.
A.- TESTIFICAL: consistente en las declaraciones de los siguientes ciudadanos:
MP-PT1.- Viviano Quiroz Copa, hermano de la víctima, mayor de edad y hábil por ley.
MP-PT2.- Betty Campos Uyuquipa, empleadora de la víctima, mayor de edad y hábil por ley.
MP-PT2.- Lizeth Joselin Dueñas Solis, Testigo, mayor de edad y hábil por ley
MP-PT3.- Dr. Juan Joel Laura Quisbert, Médico Forense del IDIF, mayor de edad y hábil por ley.
MP-PT4.- Sgto. My. Henry Hinojosa Mamani, Inv. Asignado al caso, mayor de edad
y hábil por ley.
MP-PT5.- Lic. Giovanna Ramírez Barja, psicóloga de DNA – D1, mayor de edad y hábil por ley.
MP-PT6.- Lic. Manuela Choque Coronado, trabajadora social DNA – D1, mayor de edad y hábil por ley.
MP-PT7.- Dra. Claudia R. Sanabria Contreras, Perito en Biología del IDIF, mayor de edad y hábil por ley.
MP-PT8.- Dra. Janeth Cristina Cerpa Vásquez, Perito en Genética del IDIF, mayor de edad y hábil por ley.
Las personas nombradas son quienes testificarán sobre el hecho suscitado y la participación del acusado en el mismo, por cuanto protesto en su momento oportuno coadyuvar en la notificación con los respectivos Mandamientos de Comparendo.
B.- DOCUMENTAL:
MP-PD1.- Informe Circunstancial de fecha 01/05/2023.
15
MP-PD2.- Formulario único de denuncia de fecha 01/05/2023.
MP-PD3.- Informe de Intervención Policial Preventiva de fecha 01/05/2023.
MP-PD4.- Entrevista Informativa Policial de Viviano Quiroz Copa de fecha
01/05/2023
MP-PD5.- Entrevista Informativa Policial de Betty Campos Uyuquipa de fecha
01/05/2023.
MP-PD6.- Entrevista Informativa Policial de Lizeth Joselin Dueñas Solis de fecha
01/05/2023.
MP-PD7.- Certificado Médico Legal Forense de la víctima de fecha 01/05/2023.
MP-PD8.- Certificado Médico Legal Forense de Ariel Alfonso Ortiz Avilés de fecha
01/05/2023
MP-PD9.- Historial de denuncias de Ariel Alfonso Ortiz Avilés.
MP-PD10.- Certificación de Datos del SEGIP de Ariel Alfonso Ortiz Avilés
MP-PD11.- Informe de Entrevista Psicológica de la víctima de fecha 01/05/2023.
MP-PD12.- Informe de Social de la víctima de fecha 01/05/2023.
MP-PD13.- Acta de Registro del Lugar del hecho y secuestro de fecha 01/05/2023.
Adjunta Muestrario Fotográfico.
MP-PD14.- Acta de reconocimiento de persona desfile identificativo de fecha
01/05/2023. Adjunta Muestrario Fotográfico.
MP-PD15.- Informe Complementario del Investigador asignado al caso de fecha
03/11/2022.
MP-PD16.- Certificación del SEGIP de la víctima M.Q.C.
MP-PD17.- Fotocopias Simples de los Autos N° 255/2016 y N°288/2016 del caso
seguido contra Ariel Alfonso Ortiz Avilés con NUREJ 200908241.
MP-PD18.- Informe de Cumplimento a Requerimiento Fiscal de fecha 30/05/2023.
MP-PD19.- Acta de entrega de objetos y Muestrario Fotográfico de fecha
09/05/2023.
MP-PD20.- Dictamen Pericial en Biología INF. LAB. CLIN. BIOL.- 034-23 de fecha
04/07/2023.
MP-PD21.- Dictamen Pericial en Genética (A presentarse en Juicio Oral).
C.- AUDIOVISUAL:
Se ofrece la reproducción del DVD de Anticipo de Prueba que contiene el testimonio de la víctima.
D.- INSPECCIÓN OCULAR:
Asimismo ofrecemos como prueba la inspección ocular en el lugar de los hechos, a efecto de que su autoridad tenga plenitud de convencimiento sobre cómo se suscitaron los hechos.
E.- PRUEBA MATERIAL:
Consistente en la exhibición del vehículo con placa de control 1363-AIS, mismo que se encuentra secuestrado en dependencias de la EPI Patacón.
JUSTICIA PARA VIVIR CON DIGNIDAD
Otrosí 1°.- Adjunto copia de la Declaración Informativa del imputado.
Otrosí 2°.- A efectos de notificación del imputado el mismo se encuentra con detención preventiva en la Cárcel Pública San Roque.
Otrosí 3°.- A efectos de notificación del representante de la víctima adolescente, su hermano VIVIANO QUIROZ COPA tiene domicilio real en Barrió
Nueva Israel s/n, celular 74422394.
Otrosí 4°.- Providencias en oficinas de la Fiscalía Departamental de
Chuquisaca, sito en calle Kilómetro Siete N°282.
Sucre, 04 de Septiembre de 2023
CODIGO UNICO: 101103032300083
Registro interno: 62/2023
(Corresponde al proceso penal que sigue el Mo. Po. a denuncia de Viviano Quiroz Copa y DNNyA c/ Ariel Alfonso Ortiz Avilés.
Delito: Violación con agravante (art. 308 con rel. Al 310 Del C.P.).
Sucre, 07 de septiembre de 2023
Habiéndose remitido la prueba de cargo de forma física, de conformidad a lo establecido en el artículo 340-II) del CPP, NOTÍFIQUESE con la ACUSACIÓN FISCAL, la prueba presentada por el Ministerio Público y todos los antecedentes a partir de la radicatoria, a la víctima de iniciales MQC, representada por su hermano mayor de edad (según la acusación fiscal) de nombre VIVIANO QUIROZ COPA, de la misma forma y pese a no estar consignado en la acusación fiscal, debiendo el Ministerio Público actuare con mayor diligencia en este tipo de hechos, y en observancia del interés superior de la menor víctima, al amparo de lo establecido en los artículos 41 y 194 la ley Nº 548, NOTIFÍQUESE a los progenitores de la víctima señores Emiliana Copa Flores y Juan Quiroz Perez, que según los datos del proceso se encontrarían viviendo en el campo (domicilio indeterminado), en ese sentido notifíquese mediante edictos de conformidad a lo establecido en el artículo 165 del CPP, y además NOTIFIQUESE también a Coordinación Central de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, para que en el plazo de 10 días a su legal notificación, presenten su acusación particular y/o en su caso se adhieran a la acusación fiscal y ofrezcan pruebas de cargo y/o. Al Otrosí 1.- Por señalado el domicilio procesal, sin embargo, conforme a la vigencia de la ley Nº 1173, ulteriores notificaciones se notificarán en el buzón de ciudadanía digital del fiscal adscrito al caso. NOTIFIQUESE.
Regístrese.------------
Notificación al acusado sea mediante EDICTOS conforme el art. 165 del Código Procedimiento penal.
Firmado Crisóstomo Mancilla Paco.
Fdo. Abg., Crisóstomo Mancilla Paco, Abg., Ángel Barrios Villa, y Abg., Cristhian Arancibia valencia Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Nº 3 en lo Penal de la Capital----Ante mí: Lic. Claudia Helda Oporto Padilla Secretaria- Abogada-----------------------------------
EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN EL TRIBUNAL DE SENTENCIA TERCERO EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS OCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.--------------------------------------------------------------------------
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