EDICTO
Ciudad: RURRENABAQUE
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL DE RURRENABAQUE
JUZGADO: JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLECENCIA, TRABAJO Y SS., E INSTRUCCIÓN PENAL 1ro. DE RURRENABAQUE.
DEMANDANTE: HIMMBLER MERCADO TUNO, de generales ya expresadas.
OBJETO: CITAR CON LA DEMANDA DE REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO..
PROCESO: REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO LEY 247- LEY 1227.
Que por el presente EDICTO, HACE SABER: cita y emplaza a los demandados: TERCEROS INTERESADOS O PRESUNTOS PROPIETARIOS; con la demanda y Auto de Admisión, dentro del proceso Civil EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACION DEL DERECHO PROPIETARIO LEY 247-LEY 1227 interpuesto por HIMMBLER MERCADO TUNO; para que por sí o mediante apoderado legal, se apersonen a este despacho judicial dentro del plazo de Ley, y asuman defensa, a cuyo fin se transcriben en síntesis de los actuados procesales siguientes:-
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DEMANDA:- SEÑOR/A JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLECENCIA, TRABAJO Y S.S., E INSTRUCCIÓN PENAL 1ro. DE RURRENABAQUE.- EN LA VIA EXTRAORDINARIA INTERPONE DEMANDA INDIVIDUAL DE REGULARIZACION DEL DERECHO PROPIETARIO SOBRE BIEN IMUEBLE URBANO DESTINADO A VIVIENDA, POR EXTEMOS QUE DICE.- OTROSIES.- HIMMBLER MERCADO TUNO con C.I.No. 2310679 LP., mayor de edad, hábil por derecho, de profesión Profesor, con domicilio fijo en la Av. Comercio S/n., entre Av. Aniceto Arze y calle Junín, de la zona Central de esta ciudad, presentándome ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido: Señor/a Magistrado, desde los años 1.963 hasta el presente conjuntamente con mi familia me encuentro en quieta y pacifica posesión, estable, continuada e Ininterrumpida sobre un terreno o inmueble urbano, el mismo que se encuentra ubicado en la Av. Comercio S/n., entre Av. Aniceto Arze y calle Junín, dentro del Manzano No. 7, signado con el lote No. 7, Distrito No. 01, de la zona Central de esta ciudad de Rurrenabaque, y el cual comprende en 25.00.- Mts. lineales de frente y contra frente sobre los límites de la Av. Comercio y del terreno de propiedad del señor Zenón Mita; por 53.00.- Mts. lineales de fondo y contra fondo sobre los límites de los terrenos de propiedad de los señores, Juan Carlos Arteaga V. y Mariano Mercado T., formando una figura rectangular. Por lo que en consecuencia vendría a encerrar una extensión superficial de 1.325.- Mts2.- (UN MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO METROS 00/100 CUADRADOS), con las siguientes colindancias y limitaciones: al Norte, con el terreno de propiedad del señor, Mariano Mercado T; al Sur, con el terreno de propiedad del señor, Juan Carlos Arteaga V.; al Este, con la Avenida Comercio, y al Oeste, con el terreno de propiedad del señor Zenón Mita; tal cual lo evidencia el Informe Técnico Georeferenciado y su Plano Referenciado de Ubicación, como por el Certificado de Inscripción Electoral, documentos que demuestran inequívocamente el lugar y dirección de mi inmueble, y que adjunto al presente memorial de mi demanda. Como así mismo por el Comprobante de pago No. 116151 emitido por la Administración Distrital de Colecturía de fecha 28 de Septiembre del año 1.972, por los pagos a la Renta Interna de la propiedad urbana por los años 1.968 y 1.972 a nombre de mi señor padre Juan Mercado López este ya finado (+), como por los FORM 1980 de Impuestos a la propiedad fe Bienes inmuebles Gestiones 2002-2003 emitidos por el Gobierno Municipal de Rbq. Que también demuestran inequívocamente la ubicación y dirección de mi inmueble urbano que no he podido registrar a su debido tiempo en DD.RR., por No contar con el correspondiente arrastre o tradición. Y en el cual vivo y poseo de buena fe conjuntamente con toda mi familia por más de 60 años en forma pacífica, continuada, ininterrumpida y sin perturbación de parte alguna. Asimismo hago constar de que mi posesión sobre el indicado inmueble urbano, no se encuentra en propiedad Municipal, ni mucho menos en aéreas de riesgos, verdes, de recreación o de equipamiento; tal como lo evidencia la Certificación Técnica Individual expedido por la Dirección de Catastro y Planificación Urbana del GAM. Rurrenabaque; y encontrándose el mismo dentro del área urbana; tal como lo evidencia la Resolución Ministerial No. 240/2020 de fecha 30 de Octubre del 2020, que Homologa el Área urbana del GAM de Rbq. Y que también me permito adjuntar. Pues bien, es así que durante todo este tiempo hasta la actualidad he venido construyendo en dicho terreno mis viviendas de material; como así mismo de las conexiones de los servicios básicos elementales del agua potable, alcantarillado y de la electricidad que consumimos; tal cual también lo acreditan las correspondientes Facturas pagadas por el consumo de los mismos, emitidas por SAMAPAR, La Cooperativa DE Luz Eléctrica Rbq. LIDA, ahora ENDE-BENI, y que están nombre de mi esposa Yolanda Gualico de Mercado y de mi hija Roció Mercado Gualico como mis dependientes y de mi persona, que también me permito adjuntar. Lo que quiero decir su señoría, de que todas esta Mejoras las hemos introducidas en el mencionado inmueble o terreno urbano con nuestros propios recursos económicos; y en donde mis padres procrearon a sus hijos que a la fecha todos ellos ya son mayores de edad e independientes; cumpliendo de tal manera la función económica social. También debo indicarle a su autoridad que el mencionado inmueble o terreno urbano que poseo y en donde tengo construidas mis viviendas con todas sus necesidades básicas, es el único que poseo, tal como lo evidencia El Certificado de NO propiedad a Nivel Nacional, expedido por DD.RR., que adjunto y que evidencia que mi persona No cuenta con ningún otro terreno registrado en DD.RR. Como asimismo por mi Declaración jurada, como por las Declaraciones Juradas de mis vecinos y testigos, que señalo y señalan que el indicado inmueble de la presente Litis es mi vivienda y en donde vivo y he vivido con mi familia por más de 6, 50 y25 años, que también se adjuntan. Es más señor/a Juez, quiero hacer constar que durante todo el tiempo que vivo y poseo el indicado inmueble o terreno hasta la fecha no ha reclamado persona alguna, ni mucho menos he sido objeto de perturbación alguna por terceros; mas por el contrario desde el momento de mi posesión (2006) en el indicado inmueble urbano, causal de la presente demanda, he vivido con toda mi familia en forma quieta, pacifica, continuada e ininterrumpida y sin perturbación alguna. Además debo hacer constar de que sobre el mencionado inmueble objeto de la presente demanda NO existe proceso judicial pendiente alguno; tal como lo evidencia la Certificación de Inexistencia de Proceso Judicial de fecha 09 de Agosto del 2023, expedido por el Juzgado Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Trabajo y SS., e Instrucción Penal 1ro. De Rurrenabaque, que me permito adjuntar.(…..) Por todo lo expuesto y en merito a la documentación que adjunto como prueba preconstituida de cargo, y con la finalidad de poder demostrar mi derecho propietario ante terceros sobre el mencionado inmueble urbano que poseo y ocupo y que habiendo introducido muchas mejoras en el mismo, por lo que en consecuencia y de conformidad con lo previsto en los Art. 110 y ss. del Nuevo Código Procesal Civil, con relación a los Art. 8, 10, 11, 13, 14 y Disposición Transitoria Séptima de la Ley No. 247, y Art. 3 y 9 de la Ley No. 803 del 09 de MAYO del 2016 que Modifica a la Ley No. 247, con relación al Art. 3 Parag. 3 Inc. a) de la Ley No. 1227 de fecha 18 de SEPTIEMBRE del 2019 que Modifica la Ley No. 247, y Art. 2 Inc. b) y Art. 10 del D.S. No. 4273 de fecha 26 de JUNIO del 2020 que Reglamenta La Ley No. 1227 de fecha 18 de SEPTIEMBRE del 2019; en la VIA EXTRAORDINARIA INTERPONGO DEMANDA INDIVIDUAL DE REGULARIZACION DEL DERECHO PRPIETARIO SOBRE BIEN INMUEBLE URBANO DESTINADO A VIVIENDA en mi favor del indicado terreno o inmueble urbano; acción que la dirijo en CONTRA DE PRESUNTOS PROPIETARIOS O QUIEN CREA TENER ALGUN DERECHO REAL SOBRE EL INMUEBLE OBJETO DE LA PRESENTE DEMANDA; SOLICITANDO a vuestra ilustrada probidad ADMITA la misma en cuanto hubiere lugar en derecho, y en Definitiva se sirva dictar Sentencia Declarando PROBADA mi demanda en todas sus partes y una vez Ejecutoriada la Sentencia en virtud a la Disposición Final PRIMARIA de la Ley No. 247 y Art. 11 del D.S.No. 4272 de fecha 26 de JUNIO del 2020 que Reglamenta a la Ley No. 1227 de fecha 18 de SEPTIMBRE del 2019, ORDENE por Ante DD.RR. el Registro de mi derecho propietario sobre el indicado inmueble, y sea con las previas formalidades de Ley (sig…) Rurrenabaque 11 de AGOSTO del 2023.- Firma: HIMMBLER MERCVADO TUNO-Demandante.- Firma y sella: Carlos Sato Kunihiro-Abogado……………..
AUTO DE ADMISION.- Rurrenabaque, 28 de Agosto del 2023.- VISTOS: Habiendo subsanado la demanda Extraordinaria de Regularización del Derecho Propietario sobre bienes Inmuebles Urbanos Destinados a vivienda de Fs. 28 a 29 de obrados, interpuesta por, HIMMBLER MERCADO TUNO y ante la promulgación de la Ley No. 1227 de modificación de la Ley No. 247, modificada por la Ley No. 803, y la Ley No. 915 de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles urbanos Destinados a vivienda, y resolución ministerial No. 240/2020 de homologación del Área Urbana del Municipio de Rurrenabaque; se la ADMITE para ser tramitada conforme a lo establecido en los Ats. 369 y Sgtes. Del Código Procesal Civil. A los efectos que en derecho corresponda, CITESE A: LOS POSIBLES Y/O PRESUNTOS PROPIETARIOS del inmueble urbano ubicado en la Avenida Aniceto Arze, Manzano No. 7, Lote No. 7; Distrito No. 1, Zona Norte del Municipio de Rurrenabaque, con una superficie de 1.325 Metros Cuadrados, para que contesten dentro del plazo de 30 días desde su legal citación, conforme dispone el Art. 363 Pár III del mismo cuerpo legal, diligencia que deberá practicarse a los posibles y/o presuntos propietarios quienes serán citados mediante EDICTO, tal como lo establece el Art. 78 núm. II del Código Procesal Civil, previo Juramento de desconocimiento de domicilio, sea en horario de oficina, debiendo además notificarse al SENAPE-BENI y sea mediante comisión Instruida encomendando su diligenciamiento al juzgado Publico Civil y Comercial de turno de la ciudad de Trinidad, y a la Honorable Alcaldía Municipal de Rurrenabaque, a los fines que se pronuncien de acuerdo a Ley.- Al otrosí 1.- Se tiene presente. Al otrosí 2.- (sig…).- ….... REGISTRESE. Firma y sella Dr.
EDWIN PALLETE HUARACHI- Juez Publico Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Trabajo y SS., e Instrucción Penal 1ro. De Rurrenabaque.- Firma y sella, Dra. ZARA FLORES AGUAYO-Secretaria del Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Trabajo y S.S., e Instrucción Penal 1ro. De Rurrenabaque……………
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