EDICTO
Ciudad: COCHABAMBA
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO PRIMERO EN MATERIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CAPITAL
EDICTO
PARA: RAUL REVOLLO INTURIAS
La Dra. Claudia Maria Canaza Jorges. Jueza del Juzgado Público en Materia de la Niñez y Adolescencia No. 1, mediante el presente CITA a Raúl Revollo Inturias con el Memorial de fecha 10 de septiembre de 2019, Decreto de fecha 13 de septiembre de 2019, memorial de fecha 26 de septiembre de 2019, Auto de admisión de fecha 30 de septiembre de 2019, Informe realizado por la Oficial de Diligencias de fecha 17 de octubre de 2019 y Decreto de fecha 18 de octubre de 2019 dentro del proceso de Infracción por Violencia seguida por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia en contra de los Sres. Raul Revollo Inturias e Irma Villegas Victoria con relación al niño----a cuyo fin se transcribe lo siguiente MEMORIAL DE FECHA 10 DE SEPTIEMBRE DE 2019. JUZGADO PÚBLICO EN MATERIA DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE TURNO. DENUNCIA INFRACCIONES POR VIOLENCIA OTROSIES- Sonia Surco Villa abogada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, sin necesidad de mandato expreso, expone y pide: El caso que ingresa a la Jefatura Dpto. Defensoría de la Niñez y Adolescencia, en fecha 17/05/2019, bajo la principal de apoyo integral, por parte de la dirección de la unidad educativa Cochabamba "A" fue recibida la denuncia y derivada de forma Inmediata al área psico-social para su intervención y determinación del caso, en consecuencia el equipo multidisciplinario realizo las primeras acciones y de la investigación que el equipo psicosocial que realizo, se tiene los progenitores no han mostrado interés ni voluntad para buscar ayuda para su hijo, faltando continuamente a las citas fijadas, dejándose citaciones de forma reiterada a través de la dirección de la Unidad Educativa y de las contadas entrevistas realizadas con ambos padres quienes no reconocen que su hijo tuviera algún tipo de problema de conducta, puesto que el mismo continuamente va molestado y agrediendo en los horarios de clase a sus compañeros de curso, segun lo observado por la psicóloga de la institución edil. Por los hechos referidos precedentemente, el informe psicosocial realizado por el equipo psicosocial de Jefatura Dpto. Defensoría de la Niñez y Adolescencia, informe que estableció que los progenitores mediante su conducta y hechos habrían incurrido en INFRACCIONES POR VIOLENCIA, de conformidad a las atribuciones previstas en el Art. 188 del Código Niña, Niño y Adolescente y en observancia a lo previsto en los Arts 58, 59, 60 y 61 de la Constitución Política del Estado Arts. 145, 146, 147 y 153 Incs. a), b) y c) de la Ley 548, INTERPONE DENUNCIA POR INFRACCIONES POR VIOLENCIA CONTRA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES contra los progenitores los Sres. Raúl Revollo Inturias e Irma Villegas Victoria, solicitando que se admita la presente denuncia y se proceda a la sanción de los padres denunciados, Acompaña prueba testifical, documental y copia legalizada OTROSIES Fdo. Abogada del Dpto. de la Defensoría de la Niñez y de la Adolescencia G.AM.C. DECRETO DE FECHA 13 DE SEPTIEMBRE DE 2019: En merito a que la denunciante indico desconocer el domicilio de los denunciados, velando por el principio constitucional del derecho a la defensa de las partes y el debido proceso, con carácter previo a la admisión de la denuncia se dispone la notificación a Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), así como a la dirección de Servicio de Registro Cívico (SERECI) a fin de que informen si los señores Raúl Revollo Inturias con C.I. N° 5230533 expedido en Cochabamba e Irma Villegas Victoria con C.I. N° 6403570 expedido en Cochabamba, cuentan con algún registro personal y/o domiciliario en este país y/o ciudad, información que deberá llegar en el plazo de tres días a este despacho judicial, con su resultado se dispondrá lo que corresponda.-Notifique funcionaria. Fdo. Dra. Claudia Maria Canaza Jorges, Juez del Juzgado público en Materia de la Niñez y Adolescencia N°1. Fdo. Dra. Milka Cardenas Cruz. Secretaria - abogada del Juzgado público en Materia de la Niñez y Adolescencia N° 1-MEMORIAL DE FECHA 26 DE SEPTIEMBRE DE 2019.- REMITE CERTIFICACIONES Y SOLICITA CITACION POR EDICTOS-AUTO DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2019, VISTOS; en merito a los antecedentes, lo previsto por el Art. 207 inciso h) de la Ley 548, Art. 71 numeral 7 de la Ley 025 y Art. 210 del Código Niña, Niño y Adolescente, se ADMITE la denuncia de Infracción por Violencia interpuesta por Sonia Surco Villca abogada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra Raúl Revollo Inturias e Irma Villegas Victoria, por la infracción descrita en los Arts 147 y 153 Inc. a), b) y e) del Código Niña, Niño y Adolescente, Ley 548, en consecuencia se dispone su citación mediante dos publicaciones edíctales con intervalo no menor a cinco días entre las mismas (dias hábiles) conforme establece el parágrafo I del art. 212 de la Ley 548, determinación asumida en razón de que las certificaciones emitidas por SERECI y SEGIP no reportan una dirección de domicilio específico para su citación personal, consecuentemente por Secretaria de este juzgado procédase a la elaboración del edicto respectivo y sea previo juramento de desconocimiento de la denunciante quien deberá apersonarse a este juzgado al día siguiente habil de su legal notificación con la presente resolución, a hrs. 08:30. Finalmente se aclara que al presente tramite, se aplicara el procedimiento común establecido en el Art. 209 y siguientes del Código Niña, Niño y Adolescente, Ley 548, al ser la norma en vigencia a momento de la interposición de la presente demanda.- A los Otrosíes de la denuncia principal. Al Otrosíes Se tiene presente los antecedentes y petitorio de la denuncia. Por ofrecida la prueba testifical, misma que deberá sujetarse a lo previsto por el artículo 220 del Código, Niña, Niño y Adolescente por ofrecida la prueba literal, arrímese a sus antecedentes y sea con noticia contraria- Al Otrosí 1°- Deferido.- Al Otrosí 2°- Se dispondrá en el momento procesal respectivo. Al Otrosí 3°.- Al fin solicitado, notifíquese a la institución de referencia para que en el plazo de cinco días remitan a este despacho judicial el informe solicitado.- Al Otrosí 4º- Atendido.- Al Otrosí 5º- Por señalado el domicilio procesal.-A los Otrosíes del memorial que antecede - Al Otrosíes.- estese a lo dispuesto en lo principal.- Al Otrosí.- Arrímese a sus antecedentes:- Al Mas Otrosí- Notifique Funcionaria. Fdo. Dra. Claudia Maria Canaza Jorges. Jueza del Juzgado público en Materia de la Niñez y Adolescencia Nº1. Fdo. Dra. Milka Cardenas Cruz. Secretaria - abogada del Juzgado público en Materia de la Niñez y Adolescencia N° 1- INFORME DE LA OFICIAL DE DILIGENCIA DE FECHA 17 DE OCTUBRE DE 2019,- Informa que en fecha 04 de octubre a Hrs. 17:40, se procedió a la citación personal de la Sra. Irma Villegas Victoria en la instalaciones de la Jefatura de la Defensoria de Niñez y Adolescencia, asimismo informa que el Sr. Raúl Revollo Inturias no se habría presentado pese a su legal notificación para que se haga presente para su respectiva citación en las instalaciones de la Jefatura de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia.- Fdo. Dra. Katty M. Calvetty Franco Oficial de Diligencias del Juzgado público en Materia de la Niñez y Adolescencia Nº1. DECRETO DE FECHA 18 DE OCTUBRE DE 2019- Se tiene presente lo informado por la Sra. Oficial de Diligencias, en mérito del cual no pudiendo esperarse la voluntad del co-denunciado Sr. Raúl Revollo Inturias en presentarse en este juzgado para su citación, se dispone se dé curso a su citación mediante edictos conforme lo dispuesto en resolución de fecha 30 de septiembre del presente.- Notifique Funcionaria. MEMORIAL de fecha 29 de marzo del 2022. PUBLICACION POR HERMES.-Fdo. Karen Terrazas Gallinete Abogada de la Defensoria de la Niñez y Adolescencia. DECRETO de fecha 04 de abril de 2022. En merito a lo manifestado por la representante de la Defensoria de la Niñez y Adolescencia se dispone que por secretaria procédase a la publicación del edicto para la citación del denunciado, mediante el sistema Hermes. Al Otrosí Primero.- Tómese en cuenta por la oficial diligencias. Al Otrosí Segundo.- Notifique Funcionaria. Fdo. Dra. Claudia Maria Canaza Jorges. Jueza del Juzgado público en Materia de la Niñez y Adolescencia Nº1. Fdo. Dra. Milka Cardenas Cruz. Secretaria - abogada del Juzgado público en Materia de la Niñez y Adolescencia Nº 1. ES LO QUE SE TIENE TRANSCRITO PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY, DOY FE
Cochabamba, 09 septiembre de 2023
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