EDICTO
Ciudad: SAN BORJA
Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL; JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL DE SAN BORJA
E D I C T O
JUZGAD EN MATERIA PENAL Y DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CIUDAD DE SAN BORJA. -
EDICTO
EL SEÑOR JUEZ PRESIDENTE. - DR. ROBERTO REJAS RIBERA, DRA. VERONICA LOPEZ ARAUZ. JUEZ TECNICO Y DR. GUIDO WILSON INTURIAS TORRICO JUEZ TECNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1° DE LA LOCALIDAD DE SAN BORJA -PROVINCIA GRAL. JOSÉ BALLIVIÁN-DEPARTAMENTO DEL BENI-POR EL PRESENTE EDICTO NOTIFICA A LA CIUDADANA: MARIA HORTENCIA MEJIA SAUCEDO VDA DE VELARDE.- DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR MINISTERIO PUBLICO SEGUIDO EN SU CONTRA, POR EL DELITO DE TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS ALMACENAJE, COMERCIALIZACION, Y COMPRA ILEGAL DE DIESEL OIL GASOLINA Y GAS LICUADO DE PETROLEO, previsto y sancionado en el Art. ART. 48, CON RELACION AL 33 INC. M) DE LA LEY 1008, ARTS. 226 BIS DE LA LEY 1008 del código penal, CON CAUSA Nº 33/2022 CON ACUSACION FORMAL DE FECHA 27/06/2022, DECRETO DE RADICATORIA DE FECHA 15/08/2022, DECRETO DE FECHA 16/08/2023 EL CUAL OTORGA 10 DIAS HABILES EFECTO DE QUE COMPAREZCA Y PRESENTE SUS PRUEBAS DE DESCARGOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY ASUMIENDO SU DEFENSA EN EL ESTADO DE LA CAUSA.
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SEÑORA JUEZ CAUTELAR E INSTRUCCIÓN PENAL SEGUNDA (2) DE LA CAPITAL.-
RESOLUCIÓN ACUSATORIA.
Acompaña declaración de la acusada. –
Otrosíes.-
CASO N° 13N-X-027/2021
CODIGO FUD: 801102012101157
JOSÉ CARLOS VARGAS CHÁVEZ, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, Director de las investigaciones de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico, con las facultades que le confiere la Constitución Política del Estado, la Ley N° 1.008, la Ley Orgánica del Ministerio Público 260, el Código de Procedimiento Penal Ley 1970 y en representación de la Sociedad dentro del caso seguido de OFICIO por el Ministerio Público en contra de MARIA HORTENCIA MEJIA SAUCEDO por el delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS,ALMACENAJE,COMERCIALIZACIÓN Y COMPRA ILEGAL DE DIESEL OIL GASOLINA Y GAS LICUADO DE PETRÓLEO, ilícitos previstos y sancionados por el Art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley 1008, Art. 226 Bis. De la ley 1008, Ante usted presento Resolución Acusatoria:
1.- ACUSADO.-
Nombre: MARIA HORTENCIA MEJIA SAUCEDO VDA. DE VELARDE
Lugar y Fecha de nacimiento: Reyes Gral. José. Ballivián Beni, 24/01/1964
Cédula de identidad: 27000852-SC.
Estado civil: Viuda
Nacionalidad: Boliviana
Ocupación: Labores de Casa
Domicilio Real: Calle Taropé N°49 SC. AV. Alemana
Situación Jurídica: REBELDE auto de fecha 07/02/2022
Tipo penal imputado: Tráfico de Sustancias Controladas y Almacenaje, Comercialización y Compra ilegal, de Diésel Oíl, Gasolina y Gas Licuado de Petróleo, ilícitos previstos y sancionados por el Art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley 1.008 y Art. 226 Bis. De la Ley 1008.
Abogado Defensor: Desconocido
Domicilio Procesal: Desconocido
Celular: Desconocido
Correo de ciudadanía digital: Desconocido
VICTIMA: LA SOCIEDAD EN SU CONJUNTO.
II.- ANTECEDENTES, RELACION DE LOS HECHOS:
Se tiene de antecedentes que, de acuerdo al informe recepcionado en fecha 22 de Junio de 2021, elaborado por el Sof. 2do. Raphael Fernando Pereyra Pinto, en el cual refiere "... Que en fecha 21 de junio del año 2021, a horas 07:00 avanzaron dos patrullas del GIOE-TRINIDAD, a cargo del My. Eyner Juan Riveros Álvarez, Jefe Regional del GIOE- Amazonia, por inmediaciones de la Prov. José Ballivián Municipio Santa Rosa del Departamento del Beni, con la finalidad de realizar labores de interdicción al narcotráfico en cumplimento a la Orden de Operaciones Nro. 012/2021 denominado "LINCE" en coordinación con personal de la FAB (Diablos Rojos) "SÚPER PUMA". Siendo a horas 08:10 aprox. del presente, se realizó la infiltración en coordenadas 14'00'58.0", W 66°22'18.2" lugar donde en trabajo coordinado de ambas patrullas realizaron acciones tácticas para asegurar y tomar el control de una pista de aterrizaje de aproximadamente 700 metros y una estancia cercana al punto de infiltración.
Posteriormente ambas patrullas realizaron trabajos de búsqueda y rastrillaje por toda la zona en un perímetro de 1 kilómetro de la ubicación, logrando detectar 3 bidones de color azul con una capacidad de 60 litros mismos que contenían una sustancia de características similares a AV-GAS (combustible para avioneta) dando un total de 180 litros, motivo por el cual procedieron con el rastrillaje de la zona realizando perforaciones en el piso por toda la pista y alrededores.
Es en ese sentido tras una intensa búsqueda en coordenadas S 14°01'35,98" W 66°21'50.72", a 800 metros de la pista a horas 16:00 aprox. en una de las
Excavaciones que realizaron pudieron detectar una caleta, motivo por el cual procedieron a excavar donde se logró encontrar una carpa color naranja que cubría a 10 bolsas de yute de color plomo, que en su interior contenían unos paquetes en forma de ladrillo color transparente (nylon), con una sustancia con color, olor y características a cocaína, mismas que sometidas a la prueba de campo narco test, dieron como resultado positivo (+) para cocaína.
A horas 18:00 pm aprox. se procedió a la destrucción e incineración de 3 bidones de color azul C/U de capacidad de 60 litros con una sustancia de características similares al AV-GAS (combustible para avioneta) con un total de 180 litros asimismo a la verificación de la estancia próxima con un total de 8 ambientes aproximadamente, mismas que se encontraban deshabitadas; procediendo al secuestro de la misma con fines investigativos por encontrarse próximo a la referida pista.
En fecha 22 de Junio de 2021, a horas 08:05 fueron ex filtrados del punto por el personal de la F.A.B. de Trinidad (Diablos Rojos) por lo que a horas 09:15 a.m. llegaron al Aeropuerto militar trasladando la sustancia secuestrada a dependencia de GIOE-TRINIDAD, procediendo a la cuantificación y pesaje en presencia del My. Eyner Juan Riveros Álvarez, Jefe Regional GIOE-Amazonia, Fiscal de SS.CC., encargado de la sala de evidencias de UMOPAR-BENI y funcionarios intervinientes, dando UN TOTAL DE 300 PAQUETES en forma de ladrillo color transparente (nylon), mismos que sometidos a prueba de campo de narco test dieron como resultado positivo (+) para cocaína con un peso total de: 305.100,00 KILOS CON CIEN GRAMOS DE PASTA BASE DE COCAÍNA
III.- FUNDAMENTO DE LA ACUSACION. -
Concluida la etapa de la investigación el Ministerio Público de Sustancias
Controladas en bases a los elementos de convicción dicta el acto conclusivo de ACUSACION contra de MARIA HORTENCIA MEJIA SAUCEDO por haber adecuado su conducta a los tipos penales de TRÁFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, TENENCIA, ALMACENAJE, COMERCIAUZACIÓN Y COMPRA ILEGAL DE DIESEL OIL GASOLINA Y GAS UCUADO DE PETRÓLEO, ilícitos previstos y sancionados por el Art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley 1008, Art. 226 Bis, de la ley 100, cuya responsabilidad Penal es de acuerdo a los siguientes hechos y actos jurídicos:
1.- BASADA LA PARTICIPACIÓN EN LA TEORIA DE LA PLURALIDAD DE SUJETOS, LA TEORIA DEL DOMINIO DEL HECHO, QUE CONSIDERA AUTOR A TODOS LOS QUE DE ALGUNA MANERA CONTRIBUYERON A LA REALIZACION DEL HECHO ANTIJURIDICO, POR MUY EXIGUA SEA SU PARTICIPACION.
En tal antecedente se tiene que el ahora acusado participo en el hecho ilícito directamente en calidad de AUTORA, toda vez que durante la investigación y durante el proceso realizaron trabajos de búsqueda y rastrillaje por toda la zona en un perímetro de 1 kilómetro de la ubicación, logrando detectar 3 bidones de color azul con una capacidad de 60 litros mismos que contenían una sustancia de características similares a AV-GAS (combustible para avioneta) dando un total de 180 litros, motivo por el cual procedieron con el rastrillaje de la zona realizando perforaciones en el piso por toda la pista y alrededores.
Es en ese sentido tras una intensa búsqueda en coordenadas S 14°01'35.98" W 66'21'50.72", a 800 metros de la pista a horas 16:00 aprox. en una de las
Excavaciones que realizaron pudieron detectar una caleta, motivo por el cual procedieron a excavar donde se logró encontrar una carpa color naranja que cubría a 10 bolsas de yute de color plomo, que en su interior contenían unos paquetes en forma de ladrillo color transparente (nylon), con una sustancia con color, olor y características a cocaína, mismas que sometidas a la prueba de campo narco test, dieron como resultado positivo (+) para cocaína.
A horas 18:00 pm aprox. se procedió a la destrucción e incineración de 3 bidones de color azul C/U de capacidad de 60 litros con una sustancia de características similares al AV-GAS (combustible para avioneta) con un total de 180 litros asimismo a la verificación de la estancia próxima con un total de 8 ambientes aproximadamente, mismas que se encontraban deshabitadas; procediendo al secuestro de la misma con fines investigativos por encontrarse próximo a la referida pista.
En fecha 22 de Junio de 2021, a horas 08:05 fueron ex filtrados del punto por el personal de la F.A.B. de Trinidad (Diablos Rojos) por lo que a horas 09:15 am llegaron al Aeropuerto militar trasladando la sustancia secuestrada a dependencia de GIOE-TRINIDAD, procediendo a la cuantificación y pesaje en presencia del My. Eyner Juan Riveros Álvarez, Jefe Regional GIOE-Amazonía, Fiscal de SS.CC., encargado de la sala de evidencias de UMOPAR-BENI y funcionarios intervinientes, dando UN TOTAL DE 300 PAQUETES en forma de ladrillo color transparente (nylon), mismos que sometidos a prueba de campo de narco test dieron como resultado positivo (+) para cocaína con un peso total de: 305.100,00 KILOS CON CIEN GRAMOS DE PASTA BASE DE COCAÍNA Se tiene comprobado y demostrado, a través de los medios de pruebas recolectados por el asignado al caso en la etapa de la investigación, que el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, Almacenaje Comercialización y Compra Ilegal de Diésel Oíl Gasolina y Gas Licuado de Petróleo hecho que llena la figura descrita en el Art. 48 de la ley 1008 Art. 226 Bis de la Ley 100 y conforme los alcances del Art. 23 Inc. IV de la Constitución Política del Estado concordante con el Art. 230 Código de Procedimiento Penal.
El Art. 20 del Código Penal establece lo siguiente "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otros o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico..." en el caso presente, se tiene como autores a MARIA HORTENCIA MEJIA SAUCEDO del hecho ilícito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, TENENCIA, ALMACENAJE, COMERCIALIZACIÓN Y COMPRA ILEGAL DE DIESEL OIL GASOLINA Y GAS LICUADO DE PETRÓLEO, ilícitos previstos y sancionados por el Art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley 1008, Art. 226 Bis. De la Ley 100, Artículos que tienen los siguientes alcances:
Art. 48 TRAFICO. - "El que traficare con sustancias controladas será sancionado con presidio de diez a veinticinco años y...". Se entiende por Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas todo acto dirigido o emergente de las acciones de producir, fabricar, poseer dolosamente, tener en depósito o almacenamiento, transportar, estregar, suministrar, comprar, vender, donar, introducir al país, sacar del país y/o realizar transacciones a cualquier título, financiar actividades contrarias a las disposiciones de la presente Ley.
ARTÍCULO 226 bis. (ALMACENAJE, COMERCIALIZACIÓN Y COMPRA ILEGAL DE DIESEL OIL, GASOLINAS Y GAS LICUADO DE PETRÓLEO).-
I. que almacene o comercial diésel oíl, gasolinas o gas licuado de petróleo, sin estar autorizado por la entidad pública competente, será sancionado con privación de libertad de tres (3) a seis (6) años y confiscación de los bienes e instrumentos para la comisión del delito.
Si La persona que adquiera diésel oíl, gasolinas o gas licuado de petróleo de personas no autorizadas para comercializarlos, será sancionada con privación de libertad de dos (2) a cuatro (4) años y la confiscación de los instrumentos para la comisión del delito.
III La pena será agravada en una mitad de la pena máxima, en caso que la persona incurra en ambas conductas establecidas en los parágrafos I y U. IV La persona autorizada por la entidad pública competente que facilite la comercialización, almacenamiento y transporte ilegal de diésel oil, gasolinas o gas licuado de petróleo, será sancionada con un tercio de la pena máxima establecida en el parágrafo I del presente Artículo y la revocatoria definitiva de su licencia."
Adecuación típica que tiene corno fundamento fáctico-jurídico que MARIA HORTENCIA MEJIA SAUCEDO, cometió el ilícito de TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, TENENCIA, ALMACENAJE, COMERCIALIZACIÓN Y COMPRA ILEGAL DE DIESEL, OIL, GASOLINA Y GAS LICUADO DE PETRÓLEO ilícitos previstos y sancionados por el Art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley 1008, Art. 226 Bis. De la Ley 1008.
a) La ahora acusada, durante el tiempo de la etapa preparatoria, NO presento pruebas de descargo que permitan enervar la imputación del Ministerio Público, además se tiene que considerar que el imputado no tiene elementos que le permitan demostrar que se trata de un error o confusión por parte de la autoridad Fiscal y Policial, con relación al delito que se le acusa.
IV.- PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES. Art. 23 Inc. IV, 225 de la Constitución Política del Estado. Art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008. Art. 226 Bis de la Ley 100, Art. 14, 20 del Código Penal, Art. 323 núm. 1), de la Ley N° 007 (Modificaciones al Sistema Normativo Procesal Penal) Art. 40 de la Ley 260.
V.- OFRECIMENTO DE LA PRUEBA.
TESTIGOS.
1.- SOF. 2DO.RAPHAEL FERNANDO PEREYRA PINTO mayor de edad, hábil por Ley quien intervino en el lugar de los hechos, así también las investigaciones que el mismo hubiera realizo como asignado al caso.
2. MY. EYNER JUAN RIVEROS ALVAREZ- FELC-N -Beni, mayor de edad, hábil por ley funcionario policial, quien declarará respecto a su intervención y los hechos que hubiera presenciado.
3. CAP. VICTOR TORRICO SENZANO, mayor de edad, hábil por ley, funcionario policial, quien declarará respecto a su intervención y los hechos que hubiera presenciado.
4. TEE. MARCOS PARDO AGUILAR, interviniente FELC-N - Beni, mayor de edad, hábil por ley, funcionario policial, quien declarará respecto a su intervención y los hechos que hubiera presenciado.
5. TTE. FABIO TORMO PEREDO interviniente FELC-N - Beni, mayor de edad, hábil por ley funcionario policial, quien declarará respecto a su intervención y los hechos que hubiera presenciado.
6. SGTO. 1R0 WILFREDO CHINO QUISPE, interviniente FELC-NI - Beni, mayor de edad, hábil por ley, funcionario policial, quien declarará respecto a su intervención y los hechos que hubiera presenciado.
7. SGTO. 2DO. PABLO CALLE CALLE interviniente FELC-N - Beni, mayor de edad, hábil por ley, funcionario policial, quien declarará respecto a su intervención y los hechos que hubiera presenciado.
8. CBO. RUDDY VELASCO UMACHI, interviniente FELC-N - Beni, mayor de edad, hábil por ley, funcionario policial, quien declarará respecto a su intervención y los hechos que hubiera presenciado.
9. CBO. NICANOR CHOQUE ALAVI, interviniente FELC-N-Beni, mayor de edad, hábil por ley, funcionario policial, quien declarará respecto a su intervención y los hechos que hubiera presenciado.
10. POL.NOEL LEDESMA SOUZ, interviniente FELC-N - Beni, mayor de edad, hábil por ley funcionario policial, quien declarará respecto a su intervención y los hechos que hubiera presenciado.
PERITO.-
6.- DRA. AMIRA IBETH SOSSA ALFARO, perito BQM-FARM. CIT SC - D.G.F.E.L.C.N, mayor de edad hábil por derecho.
Requiriendo las respectivas notificaciones, para los testigos y perito de cargos propuestos, a fin de notificar a los mismos con el señalamiento de la audiencia de juicio oral debiendo entregar las mismas con un tiempo prudencial.
B) DOCUMENTALES:
MP-D-1.-Informe del investigador asignado al caso Sof. 2do. Raphael Fernando Pereyra Pinto, de fecha 22 de junio de 2021.
MP-D-2.-Muestrarios Fotográficos de la Cocaína base secuestrada, sustancias químicas líquidas (AVIGAS), pista clandestina, cuantificación, pesaje y prueba de campo de la sustancia controlada secuestrada.
MP-D-3.-Acta de Registro del lugar del hecho de fecha 21 de junio de 2021.
MP-D-4.-Acta de Prueba de campo (Narco Test) de fecha 21 de junio de 2021.
MP-D-5.-Acta de Secuestro de sustancias controladas de fecha 21 de junio de 2021.
MP-D-6.- Acta de Destrucción e Incineración de Sustancias Controladas, de fecha 21 de junio de 2021.
MP-D-7.-Acta de secuestro de la Estancia de fecha 21 de JUNIO de 2021.
MP-D-8.-Acta de Cuantificación, Prueba de Campo y Pesaje de Sustancias Controladas relacionado al Caso BN-X-027/21 de fecha 22 de junio de 2021.
MP-D-9.- Acta de entrega de Sustancias Controladas a la sala de evidencias Caso BN.-X-027/2021 de fecha 22 de junio de 2021.
MP-D-10.- Muestra Representativa de la Sustancia Controlada (cocaína)
MP-D-11.- Inicio de Investigación con solicitud de Incautación, presentado al Juez de Instrucción Cautelar de Turno de la capital, de fecha 23 de junio de 2021.
MP-D-12.- Dirección Funcional dirigida al Jefe Regional de GIOE Amazonia Beni, de fecha 23 de junio de 2021.
MP-D-13.- Requerimiento de Destrucción e Incineración de sustancias controladas, de fecha 24 de junio de 2021.
MP-D-14.- Informe del investigador asignado al caso Sof 2do. Raphael F. Pereyra Pinto de fecha 28 de junio de 2021, adjuntando Acta de Pesaje de Destrucción e Incineración de Sustancias Controladas, de fecha 28 de junio de 2021 y Muestrario Fotográfico del pesaje y prueba de campo de la sustancia incinerada.
MP-D-15.- Requerimiento dirigido al INRA Beni de fecha 24 de junio de 2021, más su respectiva respuesta mediante CITE DD-BN N° 928/2021 de fecha 19 de julio de 2021.
MP-D-16.- Memorial de Ampliación de las Investigaciones en cuanto al plazo y contra personas de fecha 16 de agosto de 2021.
MR-D-17.- Acta de Declaración de imputado-Juan Tovias Velarde y Selim Majluf Antelo, de fecha 10 de septiembre de 2021.
MP-D-18.- Memorial de fecha 13 de septiembre de 2021, presentado por Juan Tovias Velarde y Selim Majluf Antelo adjuntando Testimonio N° 272/2019 de fecha 27 de julio de 2021 referente a Transferencia y Venta Real de una propiedad agraria denominada "Buen Retiro", Testimonio N° 378/2019 de fecha 23 de noviembre de 2019, Folio Real N° 8.04.0.1.0.0000153, Documento Privado de Arrendamiento o Alquiler con Reconocimiento de Firmas de fecha 15 de marzo de 2020 y fotocopias de Carnet de Identidad.
MP-D-19.- Requerimiento para designación de Perito de fecha 05 de agosto de 2021 dirigida al CITESC Adjj. Muestra única representativa y Dictamen Técnico Pericial No. LP 639/2021 de fecha 09 de septiembre de 2021.
MP-D-20.- Informe del Investigador Asignado al caso relativo al estado actual del caso y resultado del Dictamen Pericial de CITESC-FELC-N de fecha 04 de octubre de 2021.
MP-D-21.- Memorial de fecha 14 de octubre de 2021, presentado por Juan Tovias Velarde y Selim Majluf Antelo, adjunta memorial de resolución de contrato dirigido al Juez Agroambiental de la ciudad de Trinidad de fecha 14 de octubre de 2021.
MP-D-22.- Informe del Investigador Asignado al caso Sgto. My. Jhonny B. Amaru López relativo al estado actual del caso y requerimiento fiscal para el "INRA" de fecha 15 de octubre de 2021.
MP-D-23.- Solicitud de Cooperación para Ejecución de Diligencias de los
Ciudadanos María Hortensia Mejía de Velarde y Walter Nelson Velarde Rodríguez de fecha 08 de noviembre de 2021.
MP-D-24.- Oficio de fecha 25 de noviembre de 2021 (Conminatoria) emitida por la señora Juez Segundo de Instrucción Cautelar Penal de la Capital.
MP-D-25.- Informe policial de fecha 15 de octubre de 2021.
MP-D-26.- Citación para declaración de María Hortencia Mejía Saucedo de fecha 05 de noviembre de 2021.
MP-D-27.- Informe de fiscalía de fecha Santa Cruz 19 de noviembre de 2021, más muestrario fotográfico.
MP-D-28.- Informe policial de fecha 07 de enero de 2021.
MP-D-29.- Acta y auto de rebeldía de fecha 07/02/2022, más mandamiento de aprehensión.
D) PERICIA.-
MP-P-1.- Dictamen técnico pericia! N° LP 639/2021 FIRMADO POR Dra. Amira Ibeth Sossa Alfaro Perito CITESC-DGFELCN, la cual entre sus conclusiones Corresponde a clorhidrato de cocaína.
VI.- AUDIENCIA DE PREPARACION DE JUICIO. -
Por otro lado se sirva disponer la remisión de antecedentes ante el Tribunal Y/0 juzgado, a fin de que señale, fecha, día y hora para que se realice el Juicio Oral, Público, Continuo y Contradictorio, a cuya conclusión se emita SENTENCIA CONDENATORIA en contra de MARIA HORTENCIA MEMA SAUCEDO y al pago de costas, daños y perjuicios al Estado y se remita copia de Sentencia a la sección correspondiente del Juzgado de Ejecución Penal y al Registro Judicial de Antecedentes Penales conforme determina el Art. 365 del Código de Procedimiento Penal, imponiéndosele pena máxima para el delito de tráfico de sustancias controladas art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1.008 y art. 226 Bis de la Ley 100, misma que será fundamentada en su momento, para su cumplimiento en la Cárcel Pública Mocoví de la ciudad de Trinidad - Beni, todo ello conforme las siguientes normas aplicables: Arts. Art. 323-1), 230, 325, 341, 342, 365, quinter de la Ley 1970, más las modificaciones de la ley 007 y los Arts. 5, 13, 1420, 23, 37,38 y 71del Código Penal y Ley 548 entre otros.
Otrosí 1°. - Anexo, declaratoria de Rebeldía de la ahora acusada.
Otrosí 2°. - Con protesta que en la audiencia de juicio oral el Ministerio Publico se reserva el derecho de producir pruebas extraordinarias cuando fuere necesario de acuerdo a la celebración, según previene el Art. 325 del CPP.
Otrosí 3°. - Notificaciones al Ministerio Público se realice en la Fiscalía de Sustancias Controladas ubicada en la Av. Ganadera, instalaciones de "UMOPAR— TRINIDAD'. ------------Trinidad, 27 de junio de 2022-------------------------------Fdo. Y sellado Dr. José Carlos Vargas Chávez-fiscal de materia--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
15 de agosto del 2022
Se radica en este despacho judicial del Tribunal de Sentencia Penal de san Borja en razón de su competencia, el proceso judicial que le sigue el ministerio público a la acusada María Hortencia Mejía de Velarde. Por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, TENENCIA, ALMACENAJE, COMERCIALIZACIÓN Y COMPRA ILEGAL DE DIESEL, OIL, GASOLINA Y GAS LICUADO DE PETRÓLEO, Notifíquese al fiscal de materia para que de conformidad a lo señalado por el articulo 340 numeral 1 de la ley 586 de descongestionamiento y Efectivización del sistema procesal penal dentro de las 72 horas de su legal notificación presente en este despacho judicial las pruebas física ofrecidas toda vez que los hechos ocurrieron en la población de Santa Rosa------------------------------------------------------------------------------------------
Fdo. Y Sellado Dr. Roberto Rejas Ribera Juez Presidente del Tribunal de Sentencia Penal de san Borja ante mi secretario abogado Dr. Juan Vicente Hurtado Cabrera------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
A 16 de agosto del 2023
En mérito al informe que antecede y toda vez que la acusada no ha sido notificada de forma legal se dispone que se notifique mediante edicto para que ene l plazo de 10 días presente sus pruebas de descargos en físico bajo apercibimiento de ley en atencion al principio de celeridad procesal y de conformidad a los dispuesto por el artículo 340 numeral II del procedimiento penal, modificado por la ley 586 de descongestionamiento y Efectivización del sistema procesal penal.- Notifique funcionario --------------------------
Fdo. Y Sellado Dr. Roberto Rejas Ribera-Juez Presidente del Tribunal de Sentencia Penal de san Borja ante mi secretario abogado Dr. Juan Vicente Hurtado Cabrera------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EL DIA DE HOY VIERNES 08 DE SEPTIEMBRE DEL 2023 EN LA LOCALIDAD DE SAN BORJA PROVINCIA JOSE BALLVIVIAN DEL DEPARTAMENTO DEL BENI. FIRMANDO EN CONSTANCIA EL SEÑOR SECRETARIO - ABOGADO, DR. JUAN VICENTE HURTADO CABRERA. –SECRETARIO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1°, JUZGADO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL DE LA LOCALIDAD DE SAN BORJA. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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