EDICTO
Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA DÉCIMO PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO JUDIIAL PARA LOS ACUSADOS LUIS FERNANDO PEREZ ROCA, PAMELA LOUDES PARADA CALLEJA
La Abogada Yoselin Herrera Caiguara, Secretaria del Juzgado de Sentencia Penal N° 11 de la Capital, HACE SABER a la opinión pública, que en el Juzgado de Sentencia Penal N° 11, conformado por la Sra. Juez Dra. Gabriela Salas Etcheverry y la suscrita Secretaria Abg. Yoselin Herrera Caiguara, radica el Proceso Penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO a instancia de WALTER AGUSTIN ZAMBRANA Y LUIS FELIPE TIRADO RUA en contra de LUIS FERNANDO PEREZ ROCA, PAMELA LOUDES PARADA CALLEJA Y FRANCISCO CALZADILLA CALLAU por la presunta comisión del delito de ESTAFA CON AGRAVACION EN CASO DE VICTIMAS MULTIPLES con Exp. 159/21 NUREJ Nº 70203193; dentro del cual se ha ordenado la notificación por edicto de prensa a los acusados LUIS FERNANDO PEREZ ROCA, PAMELA LOUDES PARADA CALLEJA Y FRANCISCO CALZADILLA CALLAU con todo lo que se transcribe:-----------------------------------------
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JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 11 DE LA CAPITAL
ACTA DE SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA PÚBLICA DE APERTURA DE JUICIO ORAL
CUADERNO PROCESAL Nº 159/21 NUREJ Nº 70203193
En Santa Cruz de la Sierra a horas 11:00 a.m., del día Jueves 07 del mes de septiembre del año dos mil veintitrés, en sala virtual se reunió el Juzgado de Sentencia Penal N° 11 de la Capital, conformado por la Sra. Juez Dra. Gabriela Salas Etcheverry y la suscrita Secretaria Abg. Yoselin Herrera Caiguara, a objeto de llevar a cabo la audiencia de JUICIO ORAL dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO a instancia de WALTER AGUSTIN ZAMBRANA Y LUIS FELIPE TIRADO RUA contra LUIS FERNANDO PEREZ ROCA, PAMELA LOUDES PARADA CALLEJA Y FRANCISCO CALZADILLA CALLAU por el supuesto comisión del delito de ESTAFA CON AGRAVACION EN CASO DE VICTIMAS MULTIPLES.
Instalada la audiencia, la señora juez dispuso que por secretaría se informe si los sujetos procesales se encontraban notificados y presentes en sala.
Seguidamente la suscrita secretaria del juzgado informo que todos los sujetos procesales se encuentran legalmente notificados, en cuanto a la presencia en sala de las partes se informó lo siguiente:
No se encuentra presente: La representante del Ministerio Público
No se encuentra presente: Los acusados LUIS FERNANDO PEREZ ROCA, PAMELA LOUDES PARADA CALLEJA, ni su defensa técnica.
Se encuentra presente: El acusado FRANCISCO CALZADILLA CALLAU, haciendo constar que no se encuentra en sala su defensa técnica el Abg. Javier Rivera Antelo.
Se encuentra presente: La victima LUIS FELIPE TIRADO RUA, junto a su defensa técnica Abg. Katherine Velasco Parada.
No se encuentra presente: La victima WALTER AGUSTIN ZAMBRANA ARZE, haciendo constar que se encuentra en sala su defensa técnica Abg. Katherine Velasco Parada.
Acto seguido haciendo el uso de la palabra la defensa de la parte civil, manifestó lo siguiente:
Señora juez, toda vez que la acusada ha sido legalmente notificada y no se ha presentado, ni ha justificado su ausencia, solicitó se la declare rebelde y se libre todas las medidas cautelares correspondientes.
Acto seguido la Sra. Juez Gabriela Salas resuelve lo siguiente:
Santa Cruz, 07 de septiembre de 2.023.-
VISTOS: La acusación penal incoada por parte del MINISTERIO PÚBLICO en instancia de WALTER AGUSTIN ZAMBRANA Y LUIS FELIPE TIRADO RUA en contra de LUIS FERNANDO PEREZ ROCA, PAMELA LOUDES PARADA CALLEJA Y FRANCISCO CALZADILLA CALLAU por la presunta comisión del delito de ESTAFA CON AGRAVACION EN CASO DE VICTIMAS MULTIPLES de los antecedentes de la causa y;
CONSIDERANDO: Que, radicada la causa ante este Juzgado, se señala audiencia de apertura de juicio oral, notificándose a todos los sujetos procesales, legal y oportunamente para la referida audiencia del día 07 de septiembre de 2.023 a hrs. 11:00 a.m., encontrándose presente en sala el representante del ministerio público y no así los acusados LUIS FERNANDO PEREZ ROCA Y PAMELA LOURDES PARADA CALLEJA, que fueron legalmente notificados y se encuentra en libertad, no habiéndose justificado sus inasistencia a la audiencia señalada.
CONSIDERANDO: Que, del estudio y revisión de los antecedentes de la causa, se tiene que los acusados LUIS FERNANDO PEREZ ROCA Y PAMELA LOURDES PARADA CALLEJA , fueron debidamente notificados, tal como consta en los actuados del cuaderno procesal, sin que en la fecha establecida, se haya hecho presente, pese a su legal notificación, situación procesal que hace que la conducta del imputado, se adecue a las previsiones del art. 87 Inc.1) del Código de Procedimiento Penal, que determina que los imputados podrán ser declarados rebelde cuando no comparezcan sin causa justificada a una citación y encontrándonos ante la imposibilidad de poder celebrar la audiencia de apertura de juicio oral, por lo que en atención a la ausencia injustificada de los acusados, se deberá proceder conforme faculta el art. 89 del código adjetivo penal.
CONSIDERANDO: Que, en este estado de la causa y mediante Informe evacuado por la Secretaria del juzgado, en cuanto a la incomparecencia de los acusados LUIS FERNANDO PEREZ ROCA Y PAMELA LOURDES PARADA CALLEJA, es necesario determinar su situación jurídica dentro del presente proceso, a los fines establecidos por los Arts. 31 y 90 del Código de Procedimiento Penal, con relación a la prescripción o extinción de la acción penal a sostener por parte del Ministerio Público, por lo que corresponde a este Juzgado, constatada la ausencia de los acusados, declarar su rebeldía conforme lo previene el precitado art. 89 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: El Juzgado de Sentencia Penal N° 11 de la Capital, de acuerdo a lo fundamentado y considerado en el presente Auto y en aplicación a lo previsto y establecido por el Art. 87 Inc.1) y 89 del Código de Procedimiento Penal, declara REBELDE a la acusada LUIS FERNANDO PEREZ ROCA con CI.6294648 Y PAMELA LOURDES PARADA CALLEJA con CI.6201751., de ocupación, domicilio y paradero actual desconocido; Accesoriamente se dispone lo siguiente:
1. Se libre el mandamiento de aprehensión en contra de LUIS FERNANDO PEREZ ROCA Y PAMELA LOURDES PARADA CALLEJA
2. Se libre el mandamiento de arraigo, como la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión.
3. La ejecución de la fianza que hubiera sido depositada.
4. La anotación preventiva de todos sus bienes, a tal efecto por secretaría ofíciese a Derechos reales y a la unidad operativa de tránsito.
5. El congelamiento de sus cuentas bancarias, a tal efecto por secretaría ofíciese a la Asfi.
6. La conservación de las actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción.
7. Se le designa como abogado defensor de oficio, al Abg. FELIX COLLARANI LIRA, para que los represente y asista con todos los poderes facultades y recursos reconocidos a todo imputado.
Así mismo quedan suspendidos los plazos respecto a la extinción por duración máxima del proceso, conforme lo establece el artículo 90 de la Ley N° 1970 Quedando legalmente notificados con la presente resolución.
Con lo que concluyo la presente audiencia medidas cautelares (Declaratoria de Rebeldía) dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO a instancia de WALTER AGUSTIN ZAMBRANA Y LUIS FELIPE TIRADO RUA en contra de LUIS FERNANDO PEREZ ROCA Y PAMELA LOURDES PARADA CALLEJA,por la presunta comisión del delito de ESTAFA CON AGRAVACION EN CASO DE VICTIMAS MULTIPLES, firmando en constancias la Sra. Juez y la suscrita secretaria.
Regístrese y Archívese.-
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&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ES TODO CUANTO SE HACE SABER A LOS ACUSADOS LUIS FERNANDO PEREZ ROCA, PAMELA LOUDES PARADA CALLEJA Y A LA OPINIÓN PUBLICA; A LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY. ----------------------------------------------
EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA, ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES ------------
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