EDICTO

Ciudad: COBIJA

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO DE LEY 29/2023 Dr. Raúl Tito Choclo Rubin de Celis. …....………………................................... JUEZ TÉCNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA #1. Abg. Abigail Condori Apaza …....................................................................... SECRETARIA – ABOGADA ============================================================ LOS DOCTORES DR. NEJIB RANDALL SILVA DUEÑAS, DR. RAUL TITO CHOCLO RUBIN DE CELIS, DR. HILTON GONZALO PEREZ HASSENTEUFEL JUECES TÉCNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PRIMERO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PANDO, POR CUANTO LA LEY LE FACULTA: --------------------------------------- HACEN SABER: POR INTERMEDIO DEL PRESENTE EDICTO LA NOTIFICACIÓN AL ACUSADO ANGEL AMURUZ GONZALES, QUE EN EL TRIBUNAL DE SENTENCIA PRIMERO DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE PANDO, EXISTE UNA ACUSACIÓN FORMAL SIGNADO CON LA PARTIDA JUDICIAL 24/2023, DENTRO EL PROCESO PENAL NUREJ: 901102012200306 SEGUIDA A INSTANCIAS DEL MINISTERIO PÚBICO EN CONTRA DE ANGEL AMURUZ GONZALES, por la presunta comisión del delito de Violación con agravante previsto y sancionado por el Art. 308 y 310 inc. k) del C.P.; PARA QUE ASISTA A LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, EL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DE 2023 A HORAS 09:00 CASO CONTRARIO SERÁ DECLARADO REBELDE CONTUMAZ A LA LEY .CUYO EFECTO SE TRASCRIBE LAS SIGUIENTES PIEZAS PROCESALES: AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL 7 DE SEPTIEMBRE DE 2023.------------------------------------------------------ AUTO APERTURA DEL JUICIO ORAL Cobija, 7 de septiembre de 2022 VISTOS: El pliego acusatorio formal presentado por el representante del Ministerio Público bajo la dirección de la Dra. Jenny Isabel Flores Aquino, las pruebas de cargo presentadas, los antecedentes cursante en el proceso, y: CONSIDPERANDO I: El Ministerio Público, representado por la Dra. Jenny Isabel Flores Aquino, presentó pliego acusatorio fiscal contra de EANGEL AMURUZ GONZALES, a quien acusa la comisión del delito de violación de infante niña, niño o adolescente, previsto y sancionado por el Art. 308 bis del Código Penal, bajo los siguientes elementos facticos: Que, del formulario de denuncia se tiene: la señora Nancy Muñoz Piña quien es abuelita materna de su nieta menor de edad H.R.T.H. quien le contó que el señor Ángel Amurúz Gonzales (padrastro) habría abusado de ella sexualmente aprovechando que solo ella y su hermana estaban en casa en la localidad del chive, él mandó a su otra hermana a la tienda a comprar para que así el aprovecha jalándola a la fuerza al cuarto y cometer el abuso, le bajo su ropa interior, ella gritaba y zapateaba pero él le tapaba la boca, para que nadie escuche todo eso pasó cuando ella después de cumplir 13 años de edad aproximadamente en fecha 8 de junio del 2021, y que más antes a los 9 años el venía acosándola con llegar a besarla, le abrazaba y le agarraba todo, eso cuando su madre no estaba en el domicilio. Incuso la menor le habría contado a su mamá Mónica Hurtado en delante de su padrastro quien el mismo se habría negado y todo quedó, así como si nada, menciona que fueron varias veces los actos de acosarla y tocarla cuando su nieta Mermita llega a la casa de su abuelita que queda en Cobija el día viernes 20 de mayo de 2022 la misma le hace una prueba de embarazo en un laboratorio donde el resultado salió positivo. Fundamentos por los que en criterio de la acusación fiscal, la conducta del nombrado imputado ANGEL AMURUZ GONZALES se adecuaría a la comisión del delito de VIOLACION DE INFANNTE NUIÑA, NIÑO OADOLESCENTE previsto y sancionado por el Art. 308 bis del Código Penal. CONSIDERANDO II: El Ministerio Público respalda su acusación con el ofrecimiento de prueba documental. Por su parte la víctima no presenta acusación particular ni se adhiere a la acusación fiscal. La defensa del imputado ANGEL AMURUZ GONZALES propone pruebas de descargo. En consecuencia, cumplidos como están los actos preparatorios de Juicio Oral y los requisitos formales como materiales que se hallan descritos en el Art. 340 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley Nro. 586 de 30 de octubre de 2014, corresponde convocar a la audiencia de Juicio Oral en base al presente Auto de Apertura, sobre la base de la acusación fiscal. POR TANTO: En aplicación de la última parte del Art. 340, así como los Arts. 342 y 343 del Código de Procedimiento Penal, se ordena la apertura de JUICIO ORAL en contra de ANGEL AMURUZ GONZALES, por la comisión del hecho descrito en el primer Considerando. En consecuencia, se señala audiencia para la vista de la causa en JUICIO ORAL, el día 26 de septiembre de 2023 a horas 09:00. disponiéndose que la audiencia señalada se desarrollará de manera virtual a través del sistema CISCO WEBEX, debiendo a este fin la responsable de la oficina gestora habilitar el salón de audiencia virtual y notificar a cada uno de los sujetos procesales, debiendo las partes que no cuenten con los medios electrónicos para conectarse a la audiencia, constituirse en la oficina gestora del Tribunal de Justicia a efectos de que se le brinde los medios. Con relación a los testigos propuestos, de la misma manera deberán prestar sus atestaciones de manera virtual, para tal efecto la parte proponente deberá hacer comparecer a su testigo y facilitar el link respectivo a efectos de que se puedan conectar a la audiencia virtual, en caso de no contar con los medios para hacerlo, deberá necesariamente constituirse ante el Tribunal a efectos de que se le brinden los medios, a tal efecto la parte proponente deberá coadyuvar con su testigo a fin de lograr su testifical. Asimismo, se conmina a las partes del proceso a revisar las pruebas documentales ofrecidas, con anticipación al juicio, para que puedan plantear sus exclusiones probatorias, advirtiendo a las mismas que en juicio no se concederá ningún receso a este efecto, debiendo ya tener preparadas sus exclusiones. Se designa defensora de oficio para el acusado en la persona de la Dra. Patricia Calderón, en resguardo al derecho a la defensa del acusado. Notifíquese a la Defensoría de la niñez y adolescencia del municipio de Cobija a efectos a efectos de su participación en audiencia, al ser la víctima una menor de edad. Desconociéndose el domicilio del acusado, notifíquese mediante edictos en el marco de lo que establece el Art. 165 del C.P.P. Se hace constar que la presente resolución no es susceptible de recurso de apelación en virtud a lo dispuesto por el Art. 342 párrafo cuarto del Código de Procedimiento Penal. REGÍSTRESE y Notifíquese.- ============================================================ Firma y Sello Dres. Nejib R Silva Dueñas – Dr. Raúl Tito Choclo Rubín de Celis y Dr. Hilton Gonzalo Pérez Hassenteufel Jueces Técnico del Tribunal de Sentencia #1 y la suscrita secretaria Abg. Abigail Condori Apaza que da fe de todo lo obrado.--- ------------------------------------------------------------ ============================================================ ES TODO CUANTO SE HACE SABER EN EL PRESENTE EDICTO PARA QUE SE SIRVA DAR ESTRICTO CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO PUBLICÁNDOSE ATRAVEZ DEL SISTEMA HERMES.---------------------------------------------------------------- =========================================================== EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADA EN LA CIUDAD DE COBIJA, CAPITAL DE DEPARTAMENTO PANDO, EL OCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS AÑOS.------------------------------------------------------------------------------- ============================================================


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