EDICTO
Ciudad: COCHABAMBA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO
Para: CESAR ANTONIO MARTINEZ MORA
Dr.: José Luis Cáceres Orozco
Juez de Sentencia Penal N° 1
Del Tribunal Departamental de Cochabamba
Proceso: Acción Penal Pública
Delito: Robo Agravado previsto y sancionado por el Art. 332 del Código Penal.
Seguido por: Ministerio Público
Contra: Cesar Antonio Martínez Mora
Por el presente edicto se notifica a CESAR ANTONIO MARTINEZ MORA, con Acusación Fiscal de fecha 28 de marzo de 2022, Radicatoria de fecha11 de abril de 2022, Decreto de fecha 09 de febrero de 2023, a fin de que asuma conocimiento de la determinación jurisdiccional adoptada y dentro el plazo de 10 días, previsto por el Art. 340 parágrafo III del Código de Procedimiento Penal, ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo, a cuyo efecto se transcriben los actuados pertinentes en el siguiente tenor:---------------------------------
---------ACUSACION FISCAL DE FECHA 28 DE MARZO DE 2022------------
SEÑOR(A) JUEZ (A) DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL Nº 2 DE LA CAPITAL---- ------------------------------------------------------------------------------------
REQUERIMIENTO CONCLUSIVO---------------------------------------------------------PRESENTA ACUSACION FORMAL------------------------------------------------------ACOMPAÑA DECLARACION INFORMATIVA Y CROQUIS DE DOMICILIO--CUD: 301102012103425-----------------------------------------------------------------------INT: 143/21---------------------------------------------------------------------------------------
ABOG. ANA MARIA BALDERRAMA TORRICO Fiscal de Materia asignada a la Fiscalia Especializada en delitos Patrimoniales, en defensa de la legalidad y los intereses generales sociedad dentro del presente caso seguido por el Ministerio Publico a denuncia de GRISELDA MIRIAN BLANCO APAZA contra CESAR ANTONIO MARTÍNEZ MORA por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado por el Art 332 der Cód. Penal, ante Ud. Con respeto digo y pido: -----------------------------------------------------------------------------------------------
I ACUSACIÓN FORMAL. ------------------------------------------------------------------
Habiendo concluido la fase investigativa en la etapa preparatoria de la presente causa, y en cumplimiento a la Resolución Jerarquica FDC/NGGR IS NO 225/2022 tergo a bien presentar el Requerimiento Conclusivo de Acusación Formal sobre la base de los siguientes fundamentos: ----------------------------------------------------------
1.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES. ------------------------------1.1.-DATOS GENERALES DEL ACUSADO. : -----------------------------------------
Nombres y Apellidos : CESAR ANTONIO MARTINEZ MORA-----------
Cédula de identidad : 13131562 Cbba------------------------------------------
Estado Civil : Concubino------------------------------------------------
Profesión : Ayuda a su madre en la atención a una tienda-------------
Domicilio : Cerro San Miguel. Av. Victor Paz cerca ex modulo policial.--------------------------------------------------------------------------------------------
Abogago : Alaiza Aranda Ayca-------------------------------------------
Domicilio Procesal : Edif. Aly Of. 107. Cel. 68501801-----------------------------
1.2.- DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE -: --------------------------------
Nombre y Apellido : GLISELDA MIRIAN BLANCO APAZA------------------
Cédula de identidad : 5054882 Tj-------------------------------------------------------
Estado Civil : soltera-------------------------------------------------------------
Domicilio : C/17 de Obrajes- La Paz Contadora pública-----------------
Ocupación y/o profesión: Contadora Pública-----------------------------------------------
II.- ANTECEDENTES Y RELACIÓN CIRCUNSTANCIAL DE LOS HECHOS. ---------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 06 de Noviembre de 2021 a horas 09:00 pm en inmediaciones de la calle Agustin López entre Tarata y Punata cuando funcionarios policiales se encontraban realizando patrullajes preventivo y motorizado, por inmediaciones de la terminal de buses Av Ayacucho, pudo divisar a dos sujetos de sexo masculino, quienes lograron arrebatar de darse a la fuga con dirección al este, es asi que el funcionano policial se baja rápidamente manera violenta una cartera del hombro de una persona de sexo femenino para despues del vehiculo policial y lo persigue por unas cuadras y ya encontrándose en la Calle Punata entre Calles Agustin López y Tarata logra interceptarlo y aprehenderlo a uno de los sujetos quien llevaba la cartera que habría sido sustraida a una cuadra distante del lugar del hecho observándose que el sujeto habla escondido dicha cartera entre sus partes genitales dicha persona se habría identificado con el nombre de CESAR ANTONIO MARTINEZ MORA, de 24 años de edad, quien habria manifestado conocer al co-autor solo con el apodo de Pipocas, pero desconoceria su paradero como su domicilio, para posteriormente remitirlo a dependencias de la FELCC, donde también se presentó la victima quien inmediatamente reconoció e identificó plenamente al aprehendido como una de las personas que le arrebataron su cartera que contenía sus objetos, así mismo reconoció su cartera y sus pertenencias Es con esos antecedentes que se dio inicio a la investigación respectiva y con la colecta de elementos indiciarios, se emitió imputación formal en su contra.---------------------------------------------------------------
III. FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN CON LA EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN----------------------
Como quiera que es evidente el vencimiento de la etapa preparatoria de investigación. Revisados los antecedentes se tiene que existen suficientes elementos probatorios que permiten al Ministerio Público sustentar que el imputado CESAR ANTONIO MARTÍNEZ MORA ha cometido un ilicito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Código Penal en el Art. 332. Num. 2. de acuerdo a los siguientes fundamentos y expresión de los elementos de convicción que la motivan, reflejados en las siguientes conclusiones:----------------------------------------------------
CON RELACIÓN A LOS HECHOS (acción) Los hechos que motivan la presente acusacion fueron informados al Ministerio Público conforme los datos referidos en el punto II. Hecho en el cual se tiene que en en fecha 06 de noviembre de 2021. el ahora acusado Cesar Antonio Martinez Mora se encontraba en compañía de otro sujeto de sexo masculino, donde ambos de manera violenta procedieron a arrebatar la cartera de la ahora victima y denunciante Griselda Mirian Blanco Apaza, quien sostenia su cartera en su hombro, pues los mismos logrando su cometido de arrebatar la cartera y posteriormente corrieron dandose a la fuga, sin embargo a la oportuna intervención de funcionarios policiales quienes rapidamente corrieron por detrás de los autores logran interceptar al ahora acusado Cesar Antonio Martinez. al mismo que lo aprehenden y realizada la revisión se encuentra que estaba en posesión de la cartera y se evidencio que este objeto se encontraba entre sus partes genitales, quien fue trasladado a dependencias de la FELCC. donde también fue la victima quien lo identificó plenamente al mismo como el autor del Robo Agravado sufrido, y reconoció sus pertenencias que le fueron sustraídas.-------------------------------------
IV.- ESTOS HECHOS SON CORROBORADOS POR ELEMENTOS PROBATORIOS QUE ENTRE ELLOS SE DETALLAN: ---------------------------
Informe de fecha 06 de noviembre de 2021, donde informa que remite en calidad de aprehendido al Sr. Cesar Antonio Martinez Mora, donde adjunta la entrevista policial. Informe de intervención policial preventiva de acción directa, de fecha 06 de noviembre de 2021.--------------------------------------------------------------------------
Entrevista informativa Policial, de fecha 06 de noviembre de 2021, tomada a la Victima Griselda M. Blanco Apaza donde informa sobre los hechos ocurridos anteriormente. Como también las pertenencias que poseía en su cartera.---------------
Informe del Investigador asignado al vaso Sgto, 1ro. Julio C. Cortez Jardín de fecha 8 de noviembre de 2021.------------------------------------------------------------------------
Elementos de los cuales se tiene el ahora Acusado Cesar A. Martínez Mora quien fue identificado plenamente y además se le encontró en su poder la cartera sustraída, en el Robo Agravado suscitado en fecha 6 de Octubre de 2021 a horas 21:15 pm. aproximadamente, hecho ocurrido por inmediaciones de la terminal de buses y en el recorrido de la C/ Agustin López entre Tarata y Punala, donde los mismos implementando la fuerza lograron arrebatar de manera violenta la cartera y de esta forma apoderarse legítimamente de un bien ajeno.-----------------------------------------
Sobre el SUJETO ACTIVO, GRADO FORMA DE PARTICIPACIÓN, DOLO (punibilidad y culpabilidad) Se ha identificado como sujeto activo del delito al Ciudadano: CESAR ANTONIO MARTINEZ MORA quien es penalmente imputable por sus actos al tenor del principio de igualdad establecido en el Art 5 del Código Penal, sobre la competencia de la legislación penal en cuanto a las personas. En cuanto al grado y/o forma de participación es de AUTOR doctrinalmente el carácter final de la acción y participación se basa en que es autor quien dolosamente tiene las riendas del acontecer tipico, el que retiene en sus manos el curso causal de los acontecimientos y decide si el delito sa ejecuta o no decidiendo sus formas de ejecución. Por otro lado, el tratadista Benjamin Miguel Harb en su libro Derecho Penal, indica que en el accionar del sujeto responsable de un delito necesariamente tiene que concurrir tres elementos. la manifestación de voluntad el resultado y la relación de causalidad.--------------------------------------------------------------------------
Nuestra legislación en el Art. 20 del Código Penal, define como autor a "...quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijuridico doloso." En cuanto al dolo, que es el elemento subjetivo de la culpabilidad y a la vez un elemento constitutivo del delito, se halla descrito en nuestra legislación, en el Art 14 del Código Penal manifestando Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente su realización y acepte esta posibilidad.--------------------------------------------------------------------------
En cuanto al DOLO, siendo éste el elemento subjetivo de la culpabilidad y a su vez un elemento constitutivo del delito, el mismo que se halla descrito en nuestra legislacon en el Art. 14 del Código Penal manifestando "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente su realización y acepte esta posibilidad".--------------------------------------------------------------------------------------
Si ese es el concepto vigente, de la conducta de CESAR ANTONIO MARTÍNEZ MORA, se tiene que el mismo utizando la fuerza y con violencia arrebato la cartera que traia consigo la victima Griselda Mirian Blanco Apaza, pues le arrebato esta cartera que tenia en su brazo apoderándose de la misma para despues darse a la fuga y que si no hubiera sido la oportuna intervención policial este hubiera desaparecido del lugar.------------------------------------------------------------------------------------------
Sobre el TIPO PENAL ACUSADO (tipicidad) Si se concibe al tipo penal como la descripción que hace el legislador, en la ley penal, de la conducta humana punible; entonces la tipicidad resulta ser la adecuación de la conducta del sujeto activo al tipo penal, partiendo de ello, se tiene que el hoy acusado Cesar Antonio Martinez Mora, subsume su conducta al ilicito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado por el Art. 332 Num. 2 DEL CODIGO PENAL. que señala:-------------------------------------
Art. 331 (ROBO): "... El que se apoderare de una cosa mueble ajena con fuerza cosas o intimidación en las personas será sancionado con privación de libertad de uno a cinco años----------------------------------------------------------------------------------
Art. 332 ROBO AGRAVADO; La pena serà de presidio de tres a diez años-----------
1. si el robo fuera cometido con armas o encubriendo la identidad del agente----------
2. si fuere cometido por dos o más autores, -------------------------------------------------
3 si fuere cometido en lugar despoblado. 4) si concurre alguna de las circunstancias señaladas en el párrafo 2 del Artículo 325---------------------------------------------------Que en el presente caso conforme se tiene en los antecedentes del hecho ha participado el ahora acusado y asimismo para arrebatar la cartera en la que se encontraba un celular y dineros, calificación final realizada en base a los elementos acopiados en la etapa de investigación.-------------------------------------------------------
Habiendo el ahora acusado realizado todos los actos previos del ITER CRIMINIS de manera consciente, con el afán de apoderarse ilegitimamente de bienes ajenos, tal cual se fundamentó precedentemente. Conducta esta que es tipica, pues, no es suficiente la existencia de la conducta humana para la aparición del delito, sino que la misma conforme al moderno derecho occidental, ya no consiste simplemente en un conjunto de caracteristicas del comportamiento humano que coincidan con una descripción lingüistica que realice la Ley penal en cada figura delictiva, sino que conforme al novisimo concepto del tipo de injusto", tal coincidencia debe proyectarse sobre la lesión o puesta en peligro de un bien juridico; siendo concurrentes además todos los demás elementos de la tipicidad como la existencia del sujeto activo; sujeto pasivo (las victimas denunciantes, objeto material, etc.), que en el caso concurren.----------------------------------------------------------------------------
V. ACUSACIÓN Y PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES---------------------
De acuerdo a la relación de hecho y derecho expuestos y luego de haberse precisado el bien juridico protegido, la conducta e identificación del sujeto activo del delito, la adecuación de su conducta a un tipo penal, la vulneración o infracción de la norma, la intención y voluntad de delinquir, la capacidad de ser sujeto de reproche penal y consiguientemente el delito (acción, tipicidad, antijuricidad, culpabilidad y punibilidad); el Ministerio Público en representación de la Sociedad, en observancia del articulo 323 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal ACUSA FORMALMENTE a:----------------------------------------------------------------------------
CESAR ANTONIO MARTINEZ MORA por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO. previsto y sancionado en el párrafo primero del Art. 332 Núm. 2) del código penal, conforme los fundamentos expuestos precedentemente En aplicación del Art 325 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley N° 586 de DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACIÓN DEL SISTEMA PROCESAL PENAL de 30 de octubre de 2014, su Autoridad se sirva disponer la remisión de los antecedentes ante el Juzgado de Sentencia de turno donde previo cumplimiento de las formalidades legales y en aplicación del art. 340 par IV del mismo cuerpo procesal penal. se dicte auto de apertura de juicio y a la conclusión del juicio oral, publico, continuo y contradictorio se emita SENTENCIA CONDENATORIA, conforme determina el Art. 365 del Código de Procedimiento Penal, imponiéndosele pena de reclusión -que será fundamentada en su momento para su cumplimiento en la cárcel pública, todo ello conforme las siguientes normas aplicables, el Art 5, 14, 20, 37, 38, 332 del código penal, los Arts. 323-1) 325 340 341, 343. 365 53 de la Ley N° 1970. más las modificaciones de la Ley N° 586 entre otros.-----------------------------------------------------------------------------------------------
VI-DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES.----------------------------------------------- Constitución Politica del Estado Arts 22, 23. 121 II. 225, 226------------------
Código Penal Arts. 5, 15, 20, 37, 38, 40, 45, 332-------------------------------------------
Código De Procedimiento Penal: Arts: $ 5, 11, 12, 17, 52, 70, 74, 75, 76, 78, 301.1), 302, 323 1), 329, 341, 342 y sgts y las modificaciones establecidas en la ley 1173.---
Ley Orgánica Del Ministerio Público: Arts 2. 5, 12, 44 Inc. 11).-------------------------
VII.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA.----------------------------------------------------
PRUEBA TESTIFICAL: ---------------------------------------------------------------------
TTE. DENNYS FLORES VIA, mayor de edad hábil por ley, funcionario policial quien prestara su declaración sobre su participación, asi mismo declarar todo lo que sabe sobre el hecho.-----------------------------------------------------------------------------
SGTO. My. ALBERTO MORALES ROMERO, mayor de edad hábil por ley funcionario policial, quien prestara su declaración sobre su participación as mismo declarara todo lo que sabe sobre el hecho.---------------------------------------------------
SGTO. My. BORIS ROJAS SEJAS, mayor de edad hábil por ley, funcionano policial, quien prestara su declaración sobre su participación asi mismo declarara todo lo que sabe sobre el hecho.---------------------------------------------------------------
SGTO. JULIO C. CORTEZ JALDIN, mayor de edad hábil por ley, funcionario policial. quien prestara su declaración sobre su participación así mismo declarara sobre los actos investigativos realizados y todo lo que sabe sobre el hecho.------------
GLISELDA MIRIAN BLANCO APAZA, mayor de edad. hábil por derecho con domicilio en la calle 17 de Obrajes ciudad de la Paz, quien en su calidad de victima declarara todo lo que sabe sobre los hechos.-------------------------------------------------
PRUEBA DOCUMENTAL: -----------------------------------------------------------------
MP.P1.- Informe de fecha 06 de noviembre de 2021 presentado por el investigador asignado al caso Sgto. 1ro. Julio C. Cortez Jaldin en el que da a conocer las circunstancias en las que se suscitaron los hechos y las actuaciones preliminares realizadas dentro del presente caso.-----------------------------------------------------------
MP.P2.- El acta de intervención policial preventiva o acción directa de fecha 06 de noviembre de 2021 emitido por el funcionario policial Tte. Dennys Flores Via, por lo que de inmediato procedió a realizar el trabajo investigativo en el lugar del hecho y la aprehensión del mismo.--------------------------------------------------------------------
MP.P3- Entrevista informativa policial de fecha 06 de noviembre de 2021 por la que mediante la declaración prestada por la Victima Griselda M Blanco informa sobre los hechos ocurridos. identifica al autor y como también refiere y reconoce sus pertenencias que poseía en su cartera.--------------------------------------------------------
MP.P4-Informe del Investigador asignado al caso Sgto 1ro Julio C. Cortez Jardin de fecha 08 de noviembre de 2021 MP.P5- Formulario de SEGIP sobre los datos de la denunciante Gliselda Miriani Blanco Apaza.------------------------------------------------
MP.P6-Certificado de antecedentes penales de Cesar Antonio Martínez Mora.--------
MP.P7-Impresión del Historial de Denuncias de Cesar Antonio Martínez Mora.------
MP.P8.- Requerimiento de fecha 15 de Febrero de 2022 E INFORME DE FECHA 10 DE Marzo de 2022 emitido por el investigador asignado al caso Sgto. 1ro. Julio C Cortez Jaldín. OTROSI. - Solicito se sirva emitir para los testigos ofrecidos los mandamientos de comparendo correspondiente.--------------------------------------------
OTROSI 1.- Acompaño el acta de declaración informativa del imputado, croquis de domicilio y de SEGIP, se tenga presente.----------------------------------------------------
OTROSI 2. Señalo domicilio procesal Calle Jordan casi Nataniel Aguirre. Edificio abogoch, mezanine y notificaciones conforme al Art. 162 del Cgo. De P.P. modificado por la ley 1173.--------------------------------------------------------------------OTROSI 3.- Notificaciones se comisione a Funcionario Público.------------------------
Fdo. Ana M. Balderrama Torrico, Fiscal de Materia------------------------------------------------------RADICATORIA DE FECHA 11 DE ABRIL DE 2022------------------A, 11 de abril de 2022--------------------------------------------------------------------------
VISTOS: En virtud del requerimiento conclusivo de acusación interpuesto por la Dra. Ana Maria Balderrama Torrico, Fiscal de Materia asignada a la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales contra Cesar Antonio Martinez Mora, a quien le atribuye la comisión del delito de robo agravado, tipificado y sancionado por el Art. 332 num 2) del Código Penal; se aprehende el conocimiento de la causa, se dispone su radicatoria en el Juzgado de Sentencia Penal Nº 1 del Tribunal Departamental de Justicia. Se tiene por ofrecida la prueba testifical y documental de cargo la que debe producirse en juicio oral; en consecuencia, en función del Art. 340 parágrafo I del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586 de 30 de octubre de 2014 LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACION DEL SISTEMA PROCESAL PENAL, se dispone que la representante del Ministerio Público presente físicamente las pruebas ofrecidas, dentro las veinticuatro (24) horas siguientes, bajo responsabilidad, vencido el mismo se determinará lo que fuere de ley. Se dispone la notificación a las partes con ésta resolución en forma personal y a la víctima mediante orden instruida para el Departamento de La Paz, sea en el plazo previsto por ley. Finalmente, de la revisión de la acusación fiscal de 28 de marzo de 2022 se establece que los datos del domicilio real de la víctima Gliselda Mirian Blanco Apaza y del imputado Cesar Antonio Martínez Mora no se acompaña ningún croquis, en ese sentido se dispone que la Fiscal de Materia, presente CROQUIS, con las características requeridas o acompañe fotografía de la ubicación cabal del domicilio real de víctima Gliselda Mirian Blanco Apaza y del imputado Cesar Antonio Martínez Mora, conforme prevé el Art. 341-I núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley Nro. 586 de 30 de octubre de 2014 ley de DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACION DEL SISTEMA PROCESAL PENAL y lo establecido en el instructivo FGE/RIGP/DGFSE Nº 192/2014 emitido por el Fiscal General del Estado respecto a los lineamientos y directrices para la aplicación de la Ley N° 586 de 30 de octubre de 2014 LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACION DEL SISTEMA PROCESAL PENAL y en el acápite de las funciones del Ministerio Público VI.14 contenido de la acusación ha establecido: “Los fiscales deberán cumplir con los requisitos mínimos establecidos en el Art. 341 del Código de Procedimiento Penal para la presentación de la acusación, teniendo presente que se debe realizar una relación precisa y circunstanciada del hecho y no del delito, estableciendo además de forma clara los siguientes aspectos: *Datos precisos para identificar al imputado, la víctima; y querellante cuando hubiere. *La descripción más precisa de su domicilio procesal y real, adjuntando el croquis para facilitar su legal notificación”; a fin de que se cumpla con la notificación ordenada, sea en el plazo de 24 horas, bajo alternativa de Ley. Notifique Funcionario.--------------------------------------------------------------------------------------
Fdo. José Luis Cáceres Orozco, Juez de Sentencia Penal Nº 1---------------------------- Fdo. Filemón Pedro Paco, secretario abogado del Juzgado De Sentencia Penal Nº 1--
--------------------DECRETO DE FECHA 09 DE FEBRERO DE 2023-------------A, 09 de febrero de 2023----------------------------------------------------------------------
Estableciéndose de los datos del proceso que Gliselda Mirian Blanco Apaza, ha sido notificada legalmente con resolución de fecha 15 de noviembre de 2022, para que presente su acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal presentada, no habiendo presentado la referida acusación o adhesión; y vencido el plazo previsto por el Art. 340 parágrafo II del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586 de 30 de octubre de 2014 LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACION DEL SISTEMA PROCESAL PENAL, en función del parágrafo III de la misma norma legal, se dispone que la acusación fiscal, y las pruebas ofrecidas de cargo, se pongan en conocimiento de CESAR ANTONIO MARTINEZ MORA, para que dentro los diez (10) días siguientes a su legal notificación ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo debiendo notificarse con las formalidades del Art. 163 modificado por la Ley 1173. Notifique Funcionario.---------------------------------------
Fdo. Filemón Pedro Paco, secretario abogado del Juzgado De Sentencia Penal Nº 1--
Cochabamba, 08 de septiembre de 2023
D.
S.
O.
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