EDICTO
Ciudad: GUAYARAMERIN
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE GUAYARAMERIN
EDICTO
LA Dra. ALGEBRA R. SILES ALVAREZ, JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 2º DE GUAYARAMERÍN
MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE CONOCER: Que, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de María Jesús Datzer ribera contra Karoly Robles Arza por la supuesta comisión del delito de Lesiones Graves y leves, previsto y sancionado por el Art. 271 C.P., al desconocerse el domicilio de la víctima, se dispuso mediante providencia de fecha 01 de septiembre de 2023, la notificación mediante edictos de prensa conforme lo prevé el Art 165 del C.P.P, a objeto de que tengan conocimiento del auto interlocutorio N° 49/2022, PROVIDENCIA DE FECHA 01/09/2023 ----------------------------------------------------------------------------------------
A los efectos legales se adjunta el auto interlocutorio N° 49/2022, PROVIDENCIA DE FECHA 01/09/2023 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Firmado y Sellado.- Dra. Algebra Regina Siles Álvarez, JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 2º DE GUAYARAMERÍN -----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Ante Mí; Firmado y Sellado.- Abog. Mishela Menacho Lopez, SECRETARIA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 2º DE GUAYARAMERÍN ----------------------------------------------------------------------------------------------
Resolución N° 50/2022 PROCESO N° 51/2022
NUREJ: 8G02681
AUTO INTERLOCUTORIO N° 49/2022
Guayaramerín, 15 de septiembre de 2022
VISTOS: La providencia cursante a Fs. 25 de obrados, dictada en el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de María Jesús Datzer Ribera, en contra de KAROLAY ROBLES ARZA, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el Art. 171 del Código Penal, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO:
1.- Que, mediante “RESOLUCIÓN DE REFUNCIONALIZACIÓN” en fecha 22 de febrero de 2022, emitida por las Salas Plenas Conjuntas del Tribunal Supremo de Justicia y Consejo de la Magistratura y posteriores Acuerdos 11/2022, 18/2022 y 22/2022 se determinó que los Tribunales de Sentencia a ser refuncionalizados distribuyan todos sus procesos penales y concluyan todos los juicios orales que tenían en pleno desarrollo.
Que, en mérito a lo anterior, la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia emitió la Resolución de Sala Plena N° 172/2022, de fecha 23 de agosto, mediante la cual, se establece que la Juez del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Partido de Trabajo y de Seguridad Social y de Sentencia Penal, remita a los Juzgados de Sentencia Penal 1° y 2° de esta ciudad, todas aquellas causas en materia penal que no estén con señalamiento de juicio, debiendo ser distribuida bajo inventarios, de forma equitativa a los nuevos jueces de sentencia penal.
II.- Que, de la revisión de antecedentes se puede inferir, que la presente causa se encuentra en las previsiones de las normas señaladas en el párrafo anterior, correspondiendo en consecuencia radicarla en este Juzgado.
POR TANTO:
La suscrita Juez de Sentencia Penal y Juez Técnico N° 2, RADICA el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de María Jesús Datzer Ribera, en contra de KAROLAY ROBLES ARZA, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el Art. 171 del Código Penal.
Procédase a la notificación de los sujetos procesales conforme a procedimiento.
Asimismo, encontrándose vencido el plazo otorgado a la víctima mediante providencia de Fs. 14 y; en aplicación de lo establecido por el Art. 340 parágrafo III de nuestra norma adjetiva penal, se otorga a la acusada el plazo de 10 días a objeto de que ofrezca y presente sus pruebas de descargo.
Habiéndose advertido que el Ministerio Público no se ha pronunciado respecto a lo dispuesto mediante providencia de Fs. 22, no obstante de encontrarse legalmente notificado, se conmina a su representante al cumplimiento de dicha providencia en un plazo no mayor a 48 horas, bajo alternativa de tenerse dicha actuación como no presentada.
Vencidos los plazos, por secretaría deberá pasar la causa nuevamente a despacho a los fines de Ley.
Regístrese.
Guayaramerín, 01 de septiembre de 2023
En atención a lo expuesto en el memorial que antecede y, ante el desconocimiento de domicilio de la víctima del proceso MARÍA JESÚS DATZER RIBERA, procédase a su notificación con el pliego acusatorio y providencia cursante a Fs. 14 de obrados, de acuerdo a lo establecido en el Art. 165 de nuestra norma adjetiva penal, sea a través del portal electrónico del Órgano Judicial.
Asimismo, se otorga a la prenombrada víctima el plazo de 10 días computables a partir de la publicación del edicto, para que señale en este Juzgado domicilio procesal en este asiento judicial, bajo alternativa de tenerse como tal, la secretaría de este despacho judicial.
Por secretaría deberá ingresar la causa a despacho vencido que sea el plazo a los fines de Ley
El presente edicto es librado en la ciudad de Guayaramerín, Segunda Sección de la Provincia Vaca Diez del Departamento del Beni, a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil Veintitres ---------------------------------------------------------------------------------------
POR ORDEN DE LA SEÑORA JUEZ
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