EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


CÓDIGO ÚNICO: 101102012301414 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL Nro. 1 DE LA CAPITAL SUCRE – BOLIVIA E D I C T O No.56/2023 PASCUA AURORA LAZARTE ACEITUNO JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL NRO. 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL. Sucre – Bolivia POR EL PRESENTE EDICTO JUDICIAL SE NOTIFICA AL IMPUTADO: ALEX ROSSO ARANCIBIA para que tenga conocimiento del proceso que se está tramitando en el Juzgado de Instrucción Penal Nº 1 de la Capital Sucre, dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público a instancias de JAIME ARANCIBIA PRUDENCIO en contra de ALEX ROSSO ARANCIBIA por la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado por el Arts. 293 del C.P.; en aplicación del Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, se ha dispuesto SE NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTOS, EN EL PORTAL DEL ORGANO JUDICIAL NOTIFICA AL IMPUTADO: ALEX ROSSO ARANCIBIA CON: MEMORIAL DE FECHA 22 DE JUNIO DE 2023, DECRETO DE FECHA 23 DE JUNIO DE 2023, IMPUTACION FORMAL Y SOLICITUD DE SALIDA ALTERNATIVA DE CRITERIO DE OPORTUNIDAD DE FECHA 28 DE AGOSTO DE 2023 Y AUTO DE FECHA 30 DE AGOSTO DE 2023, a objeto de que tengan conocimiento de la misma para que comparezca y asuma su defensa. SEÑOR JUEZ 1° DE INSTRUCCION EN LO PENAL DE LA CAPITAL INDIVIDUALIZA AUTOR CUD: 101102012301414 OTROSI. - MARIA NASLI SERRANO CUELLAR, FISCAL DE MATERIA asignada a la Fiscalía Especializada en Delitos Contra la Integridad Personal de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, en representación del Ministerio Publico tal cual lo dispone el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, con las facultades conferidas por el Código de Procedimiento Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Publico; dentro de la investigación seguida por el Ministerio Publicó a instancia de JAIME ARANCIBIA PRUDENCIO contra AUTOR o AUTORES por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado por el Art. 293 del Código Penal, ante su autoridad con las debidas consideraciones de respeto digo: De los requerimientos dentro de los actos investigativos realizados dentro del presente caso la victima identifica como autor de los hechos a ALEX ROSSO ARANCIBIA, en razón a que el número de celular del cual recibió as amenazas este registrado a nombre del mismo; por lo expuesto, a fines de control jurisdiccional informo a su autoridad que la investigación proseguirá en contra de ALEX ROSSO ARANCIBIA por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS, previsto y sancionado por el Art. 293 del Código Penal. Por todo ello, solicito a su autoridad se tenga presente la individualización del denunciado a efectos de proseguir con la investigación en su contra. -POR UN SISTEMA PENAL MAS JUSTO PERO FUNDAMENTALMENTE MAS HUMANO- Otrosí 1°. - (DOMICILIO PROCESAL) Conforme lo establece el Art. 162 del Procedimiento Penal, el Despacho de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca ubicado en la Calle. Kilómetro 7 -esq. calle. Pastor Sáenz- de /a ciudad de Sucre. Sucre, 22 de junio de 2023. INGRESO A DESPACHO EN FECHA 23 DE JUNIO DE 2023. CERTIFICO. - CÓDIGO ÚNICO: 101102012301414 Sucre, 23 de junio de 2023 Se tiene presente la individualización en el nombre del señor ALEX ROSSO ARANCIBIA, como autor del delito de AMENAZAS, establecido en el art. 293 del CP. Tómese en cuenta para fines de registro y Control Jurisdiccional dentro del presente proceso. Al Otrosí 1.- Por señalado. SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCION PENAL N° 1 DE LA CAPITAL. - CUDE 101102012301414 1. Imputation formal. - 2. Aplicación de salida alternativa de Criterio de Oportunidad. - Otrosí. - MARIA NASLI SERRANO, Fiscal de Materia dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Publico do Oficio en contra. de Alex Rosso Arancibia, por la comisión del delito de AMENAZAS Art. 293 del Código Penal, eleva IMPUTACION FORMAL, amparado en los Arts. 301 y 302 del C.P.P., a su autoridad con todo respeto expongo y pido: IMPUTACION FORMAL. - I.- DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: Nombre y Apellidos: Alex Rosso Arancibia Domicilio Real Cale Potosí N° 14 Yotala Celular 74428084 I. DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE: Nombre y Apellidos: Jaime Arancibia Prudencio Domicilio Real Calle Bolívar N° 77 Celular 72881979 III. ANTECEDENTES Y RELACION CIRCUNSTANCIAL DEL HECHO ATRIBUIDO: En fecha 05/04/2023 a hrs 06:45 a.m. aproximadamente en el domicilio ubicado en la calle Bolívar N° 77 el Sr. Jaime Arancibia recibi una Llamada de celular signado con el número 74428084 que le dijo LADRON DE TERRENO ENTRAS A LAS CASAS A ROBAR MORIRAS POR DELINCUENTE TODO YOTALA SABE LA CLASE DE PERRO QUE ERES. También en fecha 03/05/2023 recibió otra llamada to mataran par lo ladrón que eres diciéndole que se prestó dinero de su padre y no le devolvió. La persona que llama es ALEX ROSSO ARANCIBIA (sobrino). IV. ELEMENTOS PROBATORIOS COLECTADOS EN LA ETAPA PRELIMINAR. - En la etapa de investigación preliminar se ha acumulado los siguientes elementos de convicción: 1. Denuncia Verbal de fecha 15/0512023 presentado por Jaime Arancibia Prudencio en la cual hace referencia a la amenaza que recibió adjuntando los mensajes de wasap. 2. Certificación de Entel que señala el numero 74428084 está registrado a nombre de Alex Rosso Arancibia fecha de activación 02/07/2021. 3. Informe preliminar del asignado al caso haciendo conocer que el denunciante no proporciono más datos del hecho. 4.- Requerimientos y Otros. VI.- IMPUTACION FORMAL Y CALIFICACION PROVISIONAL DEL HECH0.- Por lo precedentemente expuesto y con la facultad conferida por el Num.1) del Art. 301 y 302 del Código de Procedimiento Penal, Núm. 11 del Art. 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, el suscrito Fiscal de Materia IMPUTA FORMALMENTE a Alex Rosso Arancibia de generales de Ley expresadas al exordio, calificándose provisionalmente el hecho en el delito de AMENAZAS Art. 293 del Código Penal. 2.- FUNDAMENTACION PARA LA SALIDA ALTERNATIVA DE CRITERIO DE OPORTUNIDAD. - De los antecedentes cursantes en el cuaderno de investigaciones se puede establecer que el hecho objeto de la presente investigación, llegaría a tratarse de delitos de escasa relevancia social, donde además es previsible la aplicación de un perdón judicial, situación que es considerada a tiempo de emitir el presente requerimiento conclusiva. La normativa procesal, en su art.16 del Código de Procedimiento Penal establece que la acción penal publica será ejercida por la Fiscalía en todos los casos que sea procedente, sin perjuicio de la participación de la víctima. Que por otra parte, el art.- 8 Parágrafo. I) de la N° 260 obliga a las y los fiscales bajo su responsabilidad, promoverán de oficio la acción penal publica, toda vez que se tenga conocimiento de un hecho punible y donde se encuentre fragancia y el parágrafo III expresa que no podrá interrumpirse o hater cesar, salvo en los casos y bajo las formas expresamente previstas por ley. El Art. 40 Núm. 17 señala que los Fiscales podrán requerir fundadamente la aplicación de salidas alternativas a Juicio cuando corresponda, para en el Numeral 21 establecer que finalizada la etapa preparatoria, según corresponda podrán presentar acusaci6n o requerir la aplicación de una salida alternativa, concordante con lo que señala el Art. 62 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, que señala que los Fiscales cuando se den las condiciones y sea procedente la aplicación de salida alternativas deberán solicitar sin demora bajo responsabilidad, buscando prioritariamente la soluciona al Conflicto penal. En este Ultimo entendido, se tiene que el Art.- 323 Núm. 2) de la ley 1970, faculta al Fiscal a requerir al Juez de la Instrucción la suspensión condicional del proceso, la aplicación de un criterio de oportunidad, la sustanciación del procedimiento abreviado o la conciliación. Que el art.- 5 Núm. 2) de la Ley N° 260 establece que el Ministerio Publico buscará prioritariamente la solución del conflicto penal, prescindiendo la persecución penal, cuando sea permitido legalmente y no exista afectación grave al interés de la sociedad, mediante la aplicación de salidas alternativas al juicio oral. Que el Código de Procedimiento Penal: Art.- 54 en su Núm. 2 señala que los Jueces de Instrucción serán competentes para: Emitir las resoluciones jurisdiccionales que correspondan durante la etapa preparatoria y la aplicación de criterios de oportunidad. La normativa procesal penal, respondiendo al principio universal de intervención mínima del Derecho Penal, en su Art. 21 establece como una salida alternativa, EL CRITERIO DE OPORTUNIDAD REGLADA, identificándose con la moderna tendencia que sostiene que solo los bienes jurídicos mas importantes merecen. tutela y que habrán de penarse únicamente 1as conductas que más gravemente los dañen o amenacen. El Art. Art. 21 del Código de Procedimiento, señala: "La fiscala tendrá la obligación de ejercer la acción Penal publica en todos los casos que sea procedente. a segunda parte del Art. 21 refiere que "el Fiscal podrá solicitar al Juez que prescinda de la persecución penal, de uno o varios de los hechos imputados, respecto de uno o algunos de los partícipes en los casos señalados por la ley, en la especie, en la ley procedimental penal, en los siguientes casos: I.- Cuando se trate de un hecho de escasa relevancia social por la afectación mínima del Bien jurídico protegido. 4.- Cuando sea previsible el perdón judicial CUANDO SE TRATE DE UN HECHO DE ESCASA RELEVANCIA SOCIAL POR LA AFECTACION MINIMA DEL BIEN JURIDICO PROTEGIDO. Considerando la forma como ocurrido el hecho objeto de la presente investigación se llega a establecer objetivamente luego de recabar los elementos de convicción necesarios, que NO EXISTE RELEVANCIA SOCIAL Y QUE LA AFECTACION AL BIEN JURIDICO PROTEGIDO ES MINIMA, tomando en cuenta que se trata de un hecho de escasa relevancia social. Alex Rosso cobra una deuda que, Jaime Arancibia tuviese con su padre por la venta de tan terreno. JAIME ARANCIBIA PRUDENCIO NO HA ACREDITADO la realización de ningún gasto ADEMAS NO HA RECIBIDO NINGUNA OTRA LLAMADA DESDE EL 03/05/2023 ESCASA RELEVANCIA SOCIAL. Como en el caso concreto. De conformidad al certificado por él. REJAP se establece que Alex Rosso Arancibia, no registra antecedentes penales referido a sentencia Condenatoria Ejecutoriada, Declaratoria de rebeldía o suspensión Condicional del Proceso, tratándose de un primer hecho ilícito cometido, lo que de igual manera hace viable la aplicación de esta salida alternativa. De otra parte, el mencionado artículo contempla que. para la procedencia de dicha salida alternativa el hecho de que el imputado haya reparado el daño ocasionado o AFIANZADO SUFICIENTEMENTE ESA REPARACION etc.; en el presente caso DESDE FECHA 03/05/2023 no ha recibido otras llamas das que ponga. en riesgo su tranquilidad; El Art. 326 etc la Ley 586 señala los alcances de ley salidas alternativas en sus parágrafos I, II y III y en el Art. 328 al referirse al trámite y resolución de las salidas alternativas establece en el parágrafo I que a In solicitud de criterio de oportunidad debe efectuarse acompañando toda la prueba pertinente y resolverse sin más trámite …. Etc 2. 1 - PETITORIO En atención a lo señalado precedentemente y con la facultad privativa otorgada al Ministerio Publico, en merito a los Arts. 225 de la Constitución Política del Estado, 5, 7,8, 40 Núm. 17 y 21 y 62 de la Lev Orgánica del Ministerio Publico, Art. 21 -segunda parte Núm. 1) y 4); 301 Par. I núm. 4 del Código de Procedimiento Penal, el suscrito Fiscal de Materia requiere por la APLICACIÓN DEL CRITERIO DE OPORTUNIDAD en favor de Alex Rosso Arancibia, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, incurso en la sanción del Art. 293 del Código Penal. NUESTRA TAREA: CONSTRUIR UN SISTEMA PENAL MAS JUSTO, PERO FUNDAMENTALMENTE MAS HUMANO" Otrosí 1.- Se adjunta acta de citación y el Repaj. Otrosí 2.- Providencias, oficina de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, ubicada en calle Kilometro 7 N° 282. Sucre, 28 de Agosto de 2023. CU: 101102012301414 Sucre, 30 de agosto de 2023 VISTOS. – El memorial que antecede y los datos del proceso; I.-Se tiene presente la presentación de resolución fiscal de Imputación formal, con conocimiento de la parte imputada, debiendo notificarse al mismo a través de edictos. La solicitud de criterio de oportunidad presentada por el Ministerio Público en favor de ALEX ROSSO ARANCIBIA, misma en la que además solicita la aplicación de la SALIDA ALTERNATIVA de CRITERIO DE OPORTUNIDAD REGLADA, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Publico de oficio, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal. CONSIDERANDO. - Que el legislador a fin de descongestionar el sistema procesal penal ha previsto la aplicación de salidas alternativas al proceso penal, en cuanto, se den las concurrencias legales y fácticas para su viabilidad, entre ellas se encuentra el instituto del “criterio de oportunidad” que permite que se prescinda de la persecución penal a favor de los imputados si concurren los requisitos para su procedencia, a este efecto, el M°Pº. ha fundado su pedido en lo normado en el Art. 21- 1), es decir: “Cuando se trate de un hecho de escasa relevancia social, por la afectación mínima al bien jurídico protegido.”, así como en el Inc. 4) del mismo artículo, es decir: “Cuando sea previsible el perdón judicial”, a ese fin, se tiene evidenciado de obrados que al Memorial de Requerimiento Conclusivo presentado por el Ministerio Publico, conforme al memorial que antecede se han acompañado los siguientes elementos: En cuanto al hecho, de amenazas que se investiga es un hecho de escasa relevancia social, al haber afectado en su caso a la víctima, resultando procedente por este criterio. En cuanto a que sea previsible el perdón judicial, de acuerdo a la sanción punitiva de este ilícito, no es aplicable el perdón judicial. Se ha acreditado que la parte imputada carece de antecedentes penales anteriores al presente hecho, conforme se extrae del certificado REJAP, en atención a ello y no existiendo otras circunstancias agravantes en el hecho, así como en cuanto a la reparación de daños, a la normativa analizada nos señala “…en su caso…”, así, en el caso presente el Ministerio Publico, señala la inexistencia de gastos por parte de la víctima y que a la fecha no existen ya llamadas de amenazas que han motivado la investigación, por lo que se tiene cumplidas las causales de procedencia de la aplicación de esta salida alternativa, siendo por el quantum de la pena es previsible que se aplique a favor de la misma el perdón judicial previsto en el art. 368 del CPP, puesto que la pena mayor del tipo penal hace procedente la salida, es decir que la causal señalada por el numeral 1) del art. 21 del CPP, es procedente. POR TANTO. – La Jueza de Instrucción Penal y Cautelar Nº 1 de la Capital, en aplicación del Art. 21 inciso 1) y 4) del CPP y la parte final de dicha norma incursa en el Cód. Pdto. Penal: ADMITE el criterio de oportunidad DISPONIENDO LA PRESCINDENCIA DE LA PERSECUCIÓN PENAL EN FAVOR DE ALEX ROSSO ARANCIBIA, con los efectos que señala el Art. 22 del CPP, extinguiendo la acción penal pública para este. AL Otrosí 1.- Por adjunto. Al otrosí 2.- Por señalado. REGÍSTRESE. – REGÍSTRESE. – ------------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLO.-------------------------- Dra. PASCUA AURORA LAZARTE ACEITUNO------JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL NUMERO UNO DE LA CAPITAL-------------------------------------SUCRE – BOLIVIA.-----------------------------------------------------ANTE MÍ.---------------- FIRMA Y SELLO.---------------- Lic. ANGELICA EDMY MERIDA ORTUSTE.------SECRETARIA – ABOGADO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO EN LO PENAL DE LA CAPITAL.-----SUCRE – BOLIVIA.----------------------------- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DE BOLIVIA, A LOS OCHO DÍAS EL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- D. S. O.


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