EDICTO

Ciudad: CLIZA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE CLIZA


EDICTO DRA. LIZETH LOPEZ AGUILAR JUEZA DEL JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DE CLIZA Por el presente edicto NOTIFÍQUESE a: LIBORIO VALLEJOS GRAGEDA, con memorial de 16/05/2023, auto de 17/05/2023, memorial de imputación de 30/08/2023 y proveído de 04/09/2023. Conforme se tiene ordenado por proveído de fecha 04/09/2023. Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Publico a denuncia de Justina Paniagua Soria contra Liborio Vallejos Grageda, a cuyo fin se transcriben los siguientes actuados. MEMORIAL.- SEÑOR (A) JUEZ PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE CLIZA. INFORMA INICIO DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR. Otrosí.- ABG. ROBERTO CALLI ROQUE, Fiscal de Materia asignado a la FISCALÍA DE CLIZA, ante los antecedentes entregados en este despacho fiscal en la presente fecha, Informo a Su Autoridad lo siguiente: En aplicación del Art. 225 de la CPE que señala "El Ministerio Público defenderá la legalidad y los intereses generales de la sociedad, y ejercerá la acción penal pública...(...) II. El Ministerio Público ejercerá sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía.", así como los Arts. 5, 8, 12 nums. 11 y 2), 40 núm. 11 y 2) de la Ley No. 260, a efectos de control jurisdiccional, conforme a los Arts. 54. 293 y última parte del Art. 298 de la Ley No. 1970, la disposición expresa contenida en los Arts. 16, 19 y 21 también de la referida ley procesal penal y la Ley No. 1173, que expresamente disponen que la "...acción penal pública será ejercida por la Fiscalía, en todos los delitos perseguibles de oficio, sin perjuicio de la participación que éste Código reconoce a la víctima...", informo que se ha instruido el inicio de las investigaciones de diligencias preliminares en el siguiente caso: CASO NUMERO: FIS-CLIZA 106/2023 - CUD: 308102112300106. DENUNCIANTE: JUSTINA PANIAGUA SORIA. DENUNCIADO: LIBORIO VALLEJOS GRAGEDA. DELITO: Art. 272 BIS del Código Penal. FUNDAMENTO: MEMORIAL DE DENUNCIA. Informo a su autoridad el cumplimiento de dicho acto procesal a efecto de que ejerza el Control Jurisdiccional que prevén los Arts. 54 Núm. 11 y 279del Procedimiento Penal. OTROSÍ 1.- Se solicita la homologación de las medidas precautorias dispuestas mediante requerimiento de fecha 16 DE MAYO DE 2023, mismo acompaño en fs. 1. OTROSÍ 2.- (…) OTROSÍ 4°. (…). CLIZA 16 DE MAYO DE 2023. Fdo.- Roberto Calli Roque. FISCAL DE MATERIA. AUTO.- Cliza, 17 de mayo de 2023. VISTOS: De acuerdo de las normas legales en vigencia, en lo que se tiene a la modificaciones introducidas al código penal y código de procedimiento penal con la LEY N° 348, LEY INTEGRAL PARA GARANTIZAR A LAS MUJERES UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, Arts. 61,84, 86, 90 y 94, se tiene presente el INFORME de INICIO DE INVESTIGACIÓN acompañado por el MINISTERIO PUBLICO a denuncia de JUSTINA PANIAGUA SORIA contra LIBORIO VALLEJOS GRAGEDA, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, tipificado por el Art. 272 BIS del Código Penal, modificado por la Ley N° 348. A efecto de control jurisdiccional y en aplicación a lo previsto en los art. 6 1, 86 94 de la ley N° 348, el termino de investigación preliminar deberá concluir en el plazo máximo de OCHO (8) DÍAS de presentado el informe de inicio de investigación, se advierte al fiscal de materia que si luego del vencimiento del plazo establecido legalmente (8 días) no presentare ninguna otra actuación, se le conminara a y a través del fiscal departamental con la advertencia de que el art. 84 de la ley N° 348, introduce como nuevo tipo penal el art. 154 Bis (INCUMPLIMIENTO DE DEBERES DE PROTECCIÓN A MUJERES EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA). REGÍSTRESE.- AL OTROSI 1.- En merito al Art. 54 núm. 11) del código de procedimiento penal. Se ratifica las medidas de protección emitida por la autoridad fiscal de fecha 16 de mayo de 2023 conminando a la autoridad fiscal adjuntar las diligencias de notificación a la parte del denunciado con las referidas medidas. OTROSI 2.- Se tiene presente.- AL OTROSI 3°.- Por acompañado, arrímese a sus antecedentes AL OTROSI 4°.- Por constituido su domicilio procesal.- Notifique Srta. Oficial de diligencias. Fdo.- Lizeth López Aguilar Juez Juzgado Publico de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Nº 1 de Cliza.- Fdo.- Carla J. Vargas Baina Secretaria-Abogada Juzgado Publico de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Nº 1 de Cliza. MEMORIAL DE IMPUTACION.- SENOR (A) JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN DE TURNO. IMPUTA FORMALMENTE Y REQUIERE MEDIDAS CAUTELARES. OTROSI. ROBERTO CALLI ROQUE, Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía de Cliza, en el caso FIS-CLIZA 106/23 CUD: 308102112300106, proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de JUSTINA PANIAGUA SORIA contra LIBORIO VALLEJOS GRAGEDA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art. 272 Bis. Del Código Penal, ante la consideración de su autoridad, expongo y pido: 1-DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES IMPUTADO: LIBORIO VALLEJOS GRAGEDA (…) DENUNCIANTE VICTIMA. Nombre: JUSTINA PANIAGUA SORIA. Cedula de Identidad: 6504543 Cbba Domicilio: Comunidad Nuevo Amanecer Cliza. (…) DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS.- De antecedentes, se tiene el memorial de denuncia de fecha 10 de mayo de 2023, interpuesta por la señora Justina Paniagua Soria, quien refiere; que mantuvo una relación de concubinato, desde hace muchos años con el señor Liborio Vallejos Grageda, por más de 17 años, habiendo procreado a dos hijos que a la fecha tienen 17 y 8 años de edad, durante toda la convivencia fue victima de agresiones físicas y psicológicas por parte de su concubino, agresiones que fue aguantando año tras año, hasta llegar inclusive a amenazas de muerte por parte del prenombrado, quien olvidando los años de convivencia y que formo parte de su familia la denigro como mujer. Empero, en domingo 07 de mayo de 2023, a horas 20:00 p.m. cuando fue a buscarlo a la chichería que queda cerca de su casa, cuando ingreso al interior el prenombrado la vio y se fue a su casa, ella le siguió por su detrás, estaba borracho, ella pensó que no la haría nada, cuando llegaron a su casa, ella se puso a levantar sus ropas del patio que estaban mojadas y de repente la sorprendió, la agarro de los cabellos jalándola, posterior a ello, la boto al suelo, se subió en su encima y le dijo, arrecha de mierda te voy a matar, de tus machos estas viniendo, perra de mierda, y no contento con ello, le golpeo con su mano, ella se defendió como pudo y empezó a gritar pidiendo ayuda, agarro una piedra y le dio en su espalda, se escapó a su cuarto, sus vecinos vieron lo que le hizo, le dijo te voy a matar perra de mierda. Afirma, que ya no quiere vivir con ese hombre, tiene miedo que la mate, porque siempre le dice eso, ella quiere irse, pero no tiene un lugar para irse, por eso denuncio, para que ese hombre se vaya de la casa, nunca le ayuda con su hijo, apenas le da Bs. 50 a la semana y se va a tomar a la chichería, la señora tiene temor que su pareja la pueda matar a ella y a sus hijos, ya que las amenazas son constantes, esta situación provoca miedo en la señora Justina Paniagua Soria. III-ELEMENTOS DE CONVICCIÓN COLECTADOS EN LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR: (…) IV-FUNDAMENTACIÓN.- (…) V-IMPUTACION FORMAL: Por lo expuesto, en función a lo previsto en los Arts. 301 inc. 1) 302 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley No. 1173 "Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres", se imputa formalmente a LIBORIO VALLEJOS GRAGEDA por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto en el tipo penal del Art. 272 Bis. Del Código Penal, violencia física, calificación provisional; por existir indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, ya expuestos al haber generado violencia física y psicológica en contra su concubina. VI-APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES-Art. 231 BIS-ley 1173 1- (…) ART. 233 (REQUISITOS PARA LA DETENCION PREVENTIVA) CPP-1173. (…) 1.- LA EXISTENCIA DE ELEMENTOS DE CONVICCION SUFICIENTES PARA SOSTENER QUE EL IMPTUADO ES, CON PROBABILIDAD, AUTOR O PARTICIPA DE UN HECHO PUNIBLE (…) se puede establecer la existencia de elementos suficientes para sostener que LIBORIO VALLEJOS GRAGEDA es con probabilidad AUTOR del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art. 272 Bis, cuya victima resulta ser su esposa Justina Paniagua Soria. 2- LA EXISTENIA DE ELEMENTOS DE CONVICCION SUFICIENTES DE QUE EL IMPTUADO NO SE SOMETERA AL PROCESO U OBSTACULIZARA LA AVERIGUACION DE LA VERDAD Mismo que es concordante con lo previsto por el Art. 234 y 235 del CPP Modif. Por la Ley 1173. PELIGRO DE FUGA (Art. 234, núm. 1, 2, 4 y 7 de la Ley 1970): Núm. 1- DOMICILIO (…) FAMILIA. (…) Núm. 7. PELIGRO EFECTIVO PARA LA SOCIEDAD O PARA LA VICTIMA O EL DENUNCIANTE. (…) Por lo que, ejerciendo el principio de Objetividad y conforme dispone el parágrafo II del Art. 232 del CPP Mod. Por la Ley 1173 solicito la DETENCION PREVENTIVA DE LIBORIO VALLEJOS GRAGEDA y sea en un penal de esta ciudad. Detención preventiva que deberá durar 6 meses, ello a objeto de la realización de recepción de declaraciones de testigos, inspección del lugar del hecho, y pericia psicológica a la víctima por psicólogo forense del I.D.I.F. OTROSI PRIMERO SOLICITUD DE AUDIENCIA DE APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR PERSONAL (…) OTROSI. (…) OTROSI 3°- (…) Cliza, 30 de agosto de 2023. Fdo.- Roberto Calli Roque FISCAL DE MATERIA MINISTERIO PUBLICO. PROVEIDO.- Cliza, 04 de septiembre de 2023. Se tiene presente la imputación formal de fecha 30 de agosto de 2023 presentado a este despacho el 01 de septiembre del año en curso, debiendo registrarse en el libro correspondiente, con el fin de considerar dicho requerimiento solicitado por la autoridad fiscal en contra del imputado LIBORIO VALLEJOS GRAGEDA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art. 272 BIS, del Código Penal de conformidad a los Arts. 54 numeral 2), 221 y 279 todos del Código de Procedimiento Penal, se señala audiencia pública para fecha 28 de septiembre de 2023 a horas 11:00 a.m. (hora puntual), audiencia que se llevara a cabo de manera presencial en este despacho Judicial, debiendo las partes asistir con todas las medidas de bioseguridad necesarias al encontrarnos en medio de la pandemia ocasionada por el COVID-19, disponiendo la notificación expresa de la víctima, la responsable del SLIM del municipio de Cliza, el representante del Ministerio Publico a fin de fundamentar su pedido en forma oral, conforme lo exige el Art. 73 del Código de Procedimiento Penal y 61 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y del imputado prenombrado con el inicio de investigaciones, la imputación formal y el presente señalamiento de audiencia. Se hace constar que este señalamiento se realiza con suspensión de plazos procesales conforme dispone la última parte del Art. 130 del Código de Procedimiento Penal concordante con el Art. 124 de la Ley N° 025, por existir otras audiencias programadas con antelación tanto en materia penal y Niñez que imposibilitan un señalamiento más próximo. AL OTROSI PRIMERO.- A lo principal.- AL OTROSI.- Por acompañado, arrímese a sus antecedentes.- AL OTROSI 2°.- Tomando en cuenta que el pre nombrado imputado cuenta con un domicilio desconocido conforme refiere la autoridad fiscal en el requerimiento que antecede, bajo su exclusiva responsabilidad, procédase a la notificación del mismo con el inicio de investigaciones, la imputación formal y el presente señalamiento de audiencia mediante edictos de ley conforme dispone el art. 165 del Código de Procedimiento Penal para que asuma defensa, dentro el plazo de 10 días computables a partir de la publicación en el portal de notificaciones, con la advertencia de ser declarado rebelde, bajo responsabilidad de la secretaria abogada de este despacho judicial y también a los efectos del art. 301-II del Código de Procedimiento Penal mod. por la ley 586. AL OTROSI 3°.- Por señalado su domicilio procesal.- Notifique Oficial de diligencias. Fdo.- Lizeth López Aguilar Juez Juzgado Publico de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Nº 1 de Cliza.- Fdo.- Carla J. Vargas Baina Secretaria-Abogada Juzgado Publico de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Nº 1 de Cliza. Cliza, 08 de septiembre de 2023 D.S.O


Volver |  Reporte