EDICTO
Ciudad: CLIZA
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE CLIZA
EDICTO
DRA. LIZETH LOPEZ AGUILAR
JUEZA DEL JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DE CLIZA
Por el presente edicto NOTIFÍQUESE a: ROBERTO BOYCA JUAREZ, con memorial de 23/03/2023, auto de 24/03/2023, memorial de imputación de 10/08/2023 y proveído de 04/09/2023. Conforme se tiene ordenado por proveído de fecha 04/09/2023. Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Publico a denuncia de Teresa Cuiza Choque, responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Cliza contra Roberto Boyca Juárez, por el delito tipificado en el art. 309 – 310 inc. K) del C.P. A cuyo fin se transcriben los siguientes actuados. MEMORIAL.- SEÑOR (A) JUEZ PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA DE LA NIEÑEZ YA DOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE CLIZA. INFORMA INICIO DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR. Otrosi. ABG. ROBERTO CALLI ROQUE. Fiscal de Materia asignado a la FISCALÍA DE CLIZA, ante los antecedentes entregados en éste despacho fiscal en la presente fecha, informo a su Autoridad lo siguiente: En aplicación del Art. 225 de la CPE que señala "El Ministerio Público defenderá la legalidad y los intereses generales de la sociedad. y ejercerá la acción penal pública...(...) II. El Ministerio Público ejerce sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía(…) Informo que se ha instruido el inicio de las investigaciones de diligencias preliminares en el siguiente caso: CASO NUMERO: FIS-CLIZA 060/2023 - CUD: 308102112300060. DENUNCIANTE: TERESA CUIZA CHOQUE- VICTIMA: KATERIN FERNANDEZ VALLEJOS. DENUNCIADO: ROBERTO BOYCA JUAREZ. DELITO: Art. 309 y ART. 310 INC. K) del Código Penal. FUNDAMENTO: MEMORIAL DE DENUNCIA. Informo a su autoridad el cumplimiento de dicho acto procesal a efecto de que ejerza el Control Jurisdiccional que prevén los Arts. 54 Núm. 1) y 279del Procedimiento Penal. OTROSÍ 1.- Se solicita la homologación de las medidas precautorias dispuestas mediante requerimiento de fecha 23 DE MARZO DE 2023, mismo acompaño en fs. I. OTROSÍ 2.- (…) OTROSÍ 4.- (…) CLIZA, 23 DE MARZO DE 2023. Fdo.- Roberto Calli Roque. FISCAL DE MATERIA. AUTO.- Cliza, 24 de Marzo de 2023. VISTOS: De acuerdo de las normas legales en vigencia, en lo que se tiene a la modificaciones introducidas al código penal y código de procedimiento penal con la LEY N 348, LEY INTEGRAL PARA GARANTIZAR A LAS MUJERES UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, Arts. 61,84, 86, 90 v 94, se tiene presente el INFORME de INICIO DE INVESTIGACIÓN acompañado por el MINISTERIO PUBLICO a denuncia de TERESA CUIZA CHOQUE D.N.A.- CLIZA contra ROBERTO BOYCA JUAREZ por la presunta comisión del delito ESTUPRO CON AGRAVANTE, tipificado por el Art. 309 Y 310 INC K) del Código Penal, modificado por la Ley N° 348. A efecto de control jurisdiccional y en aplicación a lo previsto en los art. 6 1, 86 94 de la ley N° 348, el termino de investigación preliminar deberá concluir en el plazo máximo de OCHO (8) DÍAS de presentado el informe de inicio de investigación, se advierte al fiscal de materia que si luego del vencimiento del plazo establecido legalmente (8 dias) no presentare ninguna otra actuación, se le conminara a y a través del fiscal departamental con la advertencía de que el art. 84 de la ley N° 348, introduce como nuevo tipo penal el art. 154 Bis (INCUMPLIMIENTO DE DEBERES DE PROTECCIÓN A MUJERES EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA). REGISTRESE.- OTROSÍ 1.- En merito al Art. 54 núm. 11) del código de procedimiento penal, Se ratifica las medidas de protección emitida por la autoridad fiscal de fecha 23 de Marzo de 2023 comminando a la autoridad fiscal adjuntar las diligencias de notificación a la parte del denunciado con las referidas medidas. OTROSI 2 y 3.- Se tiene presente. Al Otrosí 4.- Por constituido su domicilio procesal. Notifique Funcionario. Fdo.- Lizeth López Aguilar Juez Juzgado Publico de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Nº 1 de Cliza.- Fdo.- Carla J. Vargas Baina Secretaria-Abogada Juzgado Publico de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Nº 1 de Cliza. MEMORIAL DE IMPUTACION.- SEÑOR (A) JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN de TURNO DE CLIZA. IMPUTA FORMALMENTE. REQUIERE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES OTROSI. ROBERTO CALLI ROQUE, Fiscal de Materia asignada a las provincias de Cliza, Tolata y Toco, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Publico a denuncia TERESA CUIZA CHOQUE abogada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Cliza siendo victima: K.F.V. de 17 años de edad contra ROBERTO BOYCA JUAREZ, por presunta comisión del delito de ESTUPRO CON AGRAVANTE previsto y sancionado por el Art. 309-310 inc.k) del Código Penal modificado por la Ley No. 348. Ejerciendo mandato constitucional y legal previsto en los Arts. 225 Constitución Política del Estado Arts. 12, 38, 40 Inc. 11de la Ley 260 concordante con el Art. 70, 301, 302 del Código de Procedimiento Penal, caso signado con el Int. 060/23 CUD: 308102112300060 presentan ante vuestra autoridad IMPUTACIÓN FORMAL en base a los datos y fundamentos que a continuación se exponen: L-DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: referenciales no acreditados ROBERTO BOYCA JUAREZ. (…) 11. DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE: TERESA CUIZA CHOQUE D.N.A. de Cliza. (…) Datos de la Victima: K.F.V. 17 años. III. DESCRIPCIÓN DEL HECHO ATRIBUIDO Y ANTECEDENTES DEL CASO: De antecedentes, se tiene el memorial de denuncia de la Abogada Teresa Cuiza Choque responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Cliza, quien refiere que en fecha 20 de marzo de 2023, se recepcionó nota remitida por el personal del Hospital Materno Infantil "San Juan de Dios", donde le ponen en conocimiento un caso bajo la tipología de embarazo adolescente, de la cual se hace presente la señora Ayda Vallejo Zurita, acompañada de su hija K.F.V. de 17 años de edad, víctima. La menor, en su entrevista, refiere; que conoció al señor Roberto en el mes de septiembre del año pasado y desde ahí comenzaron a hablar, primero le dijo que sean amigos, después le dijo que sean novios, nunca le quiso decir su edad, su prima le dijo que tenia 31 años el señor Roberto constantemente insistía a la menor para que puedan tener encuentros privados textual... desde el 2022, el mes de septiembre, primero salieron a caminar con Roberto, un dia él le dijo veamos película, porque él tiene tienda alquilado (técnico, arregla celulares) en la calle Bolivar frente al mercado central de Cliza, justo donde venden koas, en el mes de octubre una noche fueron a ver pelicula, lo cerró la tienda y se quedaron a ver pelicula, después le dije que se iria y le llevo en su moto cerca de su casa, desde entonces son novios, "manifestó que desde el mes de octubre del año 2022 entonces mantienen relaciones sexuales textual", desde el mes de octubre del año pasado 2022, en la tienda tenian (se avergüenza decir el termino relaciones sexuales), le decia que se estaba cuidando.... Unas tres veces uso condón, "menciona que la primera vez que tuvieron relaciones sexuales la misma no queria porque tenia miedo, pero fue seducida por el señor Roberto manifestado que no pasaría nada textual", la primera vez le dije que no quería, pero él le decía que no pasaría nada, lo cerró la cortina de su tienda y primero fue ahi, después de eso ella seguía diciendo que no, pero él le seguia insistiendo que no pasaría nada que se protegería, pero al final, paso.... (No quiere referir como tal, la relación sexual, solo dice pasó, siente vergüenza). El en decía quiero estar contigo, "la menor refiere que constantemente recibía regalos por parte del señor Roberto, también la ofrecía dinero textual' siempre le regalo muchas cosas, primero fue en su cumpleaños 17 de enero, en la noche, ella ya se estaba durmiendo, Roberto le envió mensaje para salga de su casa, y habia tocado el timbre y salió, le mando unas rosas que decia para ti... ya sabes quién soy". después una caja de chocolate, en año nuevo el 1 de enero de 2023, un día lunes, (no recuerdo cuando) le ofreció Bs. 50 le dijo que compre algo para su casa y cocine, no le recibió porque le dijo que tenia, no necesitaba, que le dé, Una vez me acompaño a comprar mi celular, solo pago los pasajes. En ninguna de esas veces, después del regalo mantuvimos nada, porque eran de noche y estaba en mi casa". La menor se hace una prueba de embarazo el mes noviembre del año 2022 donde salió positivo, inmediatamente le comunica al señor Roberto, quien le insistió para que la menor aborte textual le dijo: trata de tomar café, que tenia un amigo que sabe de unas pastillas abortivas, llamo a su amigo, pero creo que le dijo que no sabia nada, pero ella nunca tomo nada, la menor tenía mucho miedo comunicar a sus padres de su embarazo, su pareja le pido que no avise a nadie porque sería muy peligroso, pero menciono que se hará cargo de su hijo textual. La última vez que lo vi fue el viernes 17 de marzo, se encontraron donde el puente de Cliza, en la ferreteria Andia, le dijo que vayan a la plaza, ella estaba yendo a recoger a su hermanita Maria Belén y Ahi hablaron, ella le dije que ya saben sus padres, se quedó callado, y ahora que le van a hacer le dijo, no sé, le dijo.... Le dijo también que sus papás no vayan a su casa, que hablaria en la tarde, pero primero que le llame y le dijo que se haria responsable y va a reconocer y hablaria con sus papás y con esposa le hablaria con calma, porque ya están 8 años, le dijo que le llame, pero no le llamo porque le quitaron su celular. "manifiesta que durante el tiempo de relación con el señor Roberto se dieron hechos de celos hacia la menor, ya que no dejaba que hable con otras personas textual", no queria que hable con nadie en Messeguer, o cuando ponia en mis historias, algunos me decian "que guapa" eso vela el, cuando nos casemos le decia que le sacaría su "M". Cada que se velan, le quitaba su celular y revisaba sus mensajes de wasap y Messeguer, "menciona que actualmente no tiene ninguna relación con el señor Roberto y que la misma observo que el señor Roberto tiene otra mujeres y que ya no quiere saber más del mismo", ya no siento nada por él, porque me estoy enterando cosas, escucho hablar a su madre que habla estado con otras chicas más, un dia justo cuando estaba entregando la calle bolivar habia banda, y vio que habia un señor y una chica sentada en su tienda, el señor salió de su tienda y entro la banda por esa calle y vio que cerró la cortina la chica se quedó ahi adentro. Por lo que pide se investigue. IV. INDICIOS RECOLECTADOS QUE ACREDITAN LA EXISTENCIA DEL HECHO Y PARTICIPACION DEL DENUNCIADO (…) V-FUNDAMENTACIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL, CALIFICACIÓN PROVISIONAL. VI.-APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES-Art. 231 BIS-ley 1173 1. (…) ART. 233 (REQUISITOS PARA LA DETENCION PREVENTIVA) CPP-1173. (…) 1.- LA EXISTENCIA DE ELEMENTOS DE CONVICCION SUFICIENTES PARA SOSTENER QUE EL IMPTUADO ES, CON PROBABILIDAD, AUTOR O PARTICIPA DE UN HECHO PUNIBLE: De acuerdo a la relación fáctica y en especial a los elementos de convicción descritos en la presente y en especial la atestación de la victima menor de edad, y la entrevista psicológica se puede establecer la existencia de elementos suficientes para sostener que ROBERTO BOYCA JUAREZ es con probabilidad AUTOR del delito de ESTUPRO CON AGRAVANTE previsto y sancionado por el Art. 309-310 inc. k) del Código Penal modificado por la Ley No. 348 cuya victima resulta ser K.F.V. de 17 años de edad. 2. LA EXISTENIA DE ELEMENTOS DE CONVICCION SUFICIENTES DE QUE EL IMPTUADO NO SE SOMETERA AL PROCESO U OBSTACULIZARA LA AVERIGUACION DE LA VERDAD. Mismo que es concordante con lo previsto por el Art. 234 y 235 del CPP Modif. Por la Ley 1173. PELIGRO DE FUGA (Art. 234, núm. 1, 2, 4 y 7 de la Ley 1970): Núm. 1-DOMICILIO-Se desconoce, al actividad licita la cual de dedicaría el imputado. FAMILIA. De acuerdo a la entrevista de la victima, el imputado seria su enamorado. NEOGICIOS O TRABAJOS ASENTADOS EN EL PAIS. Se desconoce, al actividad licita la cual de dedicaría el imputado. Núm. 2-Las facilidades para abandonar el pais o permanecer oculto; Núm. 4- El comportamiento del imputado durante el proceso o en otro anterior, en la medida que indique su voluntad de no someterse al mismo. Núm. 7.- PELIGRO EFECTIVO PARA LA SOCIEDAD O PARA LA VICTIMA O EL DENUNCIANTE. – (…) PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN (Art. 235 núm. 2 DEL CPP Mod. 1173).(…) Por lo que, ejerciendo el principio de Objetividad y conforme dispone el parágrafo II del Art. 232 del CPP Mod. Por la Ley 1173 solicito la DETENCION PREVENTIVA DE ROBERTO BOYCA JUAREZ y sea en un penal de esta ciudad. Detención preventiva que deberá durar 6 meses, ello a objeto de la realización de recepción de declaraciones de testigos, inspección del lugar del hecho, pericia biológica, pericia genética, psicológica a la víctima por psicólogo forense del I.D.I.F. OTROSI PRIMERO SOLICITUD DE AUDIENCIA DE APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR PERSONAL (…). OTROSI 3.- (…). Roberto Calli Roque FISCAL DE MATERIA MINISTERIO PUBLICO. PROVEIDO.- Cliza, 04 de septiembre de 2023. Se tiene presente la imputación formal de fecha 10 de agosto de 2023 presentado a este despacho el 01 de septiembre del año en curso, debiendo registrarse en el libro correspondiente, con el fin de considerar dicho requerimiento solicitado por la autoridad fiscal en contra del imputado ROBERTO BOYCA JUAREZ, por la presunta comisión del delito de ESTUPRO CON AGRAVANTE previsto y sancionado por el Art. 309 Y 310, del Código Penal de conformidad a los Arts. 54 numeral 2), 221 y 279 todos del Código de Procedimiento Penal, se señala audiencia pública para fecha 28 de septiembre de 2023 a horas 11:30 a.m. (hora puntual), audiencia que se llevara a cabo de manera presencial en este despacho Judicial, debiendo las partes asistir con todas las medidas de bioseguridad necesarias al encontrarnos en medio de la pandemia ocasionada por el COVID-19, disponiendo la notificación expresa de la víctima, la responsable del SLIM del municipio de Cliza, el representante del Ministerio Publico a fin de fundamentar su pedido en forma oral, conforme lo exige el Art. 73 del Código de Procedimiento Penal y 61 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y del imputado prenombrado con el inicio de investigaciones, la imputación formal y el presente señalamiento de audiencia. Se hace constar que este señalamiento se realiza con suspensión de plazos procesales conforme dispone la última parte del Art. 130 del Código de Procedimiento Penal concordante con el Art. 124 de la Ley N° 025, por existir otras audiencias programadas con antelación tanto en materia penal y Niñez que imposibilitan un señalamiento más próximo. AL OTROSI PRIMERO.- A lo principal.- AL OTROSI.- Por acompañado, arrímese a sus antecedentes.- AL OTROSI 2°.- Tomando en cuenta que el pre nombrado imputado cuenta con un domicilio desconocido conforme refiere la autoridad fiscal en el requerimiento que antecede, bajo su exclusiva responsabilidad, procédase a la notificación del mismo con el inicio de investigaciones, la imputación formal y el presente señalamiento de audiencia mediante edictos de ley conforme dispone el art. 165 del Código de Procedimiento Penal para que asuma defensa, dentro el plazo de 10 días computables a partir de la publicación en el portal de notificaciones, con la advertencia de ser declarado rebelde, bajo responsabilidad de la secretaria abogada de este despacho judicial y también a los efectos del art. 301-II del Código de Procedimiento Penal mod. por la ley 586. AL OTROSI 3°.- Por señalado su domicilio procesal.- Notifique Oficial de diligencias. Fdo.- Lizeth López Aguilar Juez Juzgado Publico de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Nº 1 de Cliza.- Fdo.- Carla J. Vargas Baina Secretaria-Abogada Juzgado Publico de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Nº 1 de Cliza. ------------
Cliza, 08 de septiembre de 2023
D.S.O
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