EDICTO

Ciudad: HUANUNI

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO EN MATERIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE HUANUNI


EDICTO DE LEY. PARA: JHENNY GUTIERREZ OLIVARES AUTO INTERLOCUTORIO DE DECLARATORIA DE REBELDIA N° 368/2023 Huanuni, 05 de Septiembre de 2023 VISTOS: La solicitud de declaratoria de rebeldia a instancias del Ministerio Público, todos los antecedentes que preceden; y. CONSIDERANDO I. (ANTECEDENTES DEL CASO) Que, en mérito a la imputación formal y la solicitud de medidas cautelares impetrada por la Autoridad Fiscal en contra de JHENNY GUTIERREZ OLIVARES, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, previsto y sancionado por el art. 271 segunda parte del Código Penal, este despacho judicial señala el presente actuado judicial para considerar la revocatoria de medidas cautelares para la imputada, quien no concurre al mismo sin justificación alguna, razón por la que el Ministerio Público solicita la declaratoria de rebeldía y se expida en contra de aquella, el correspondiente mandamiento de aprehensión, conforme a la previsión del art. 87 y 89 del C.P.P La parte victima, solicita aplicar en contra de la imputada lo establecido por el art. 87 del CPP, es decir la declaratoria de rebeldia y sus emergencias de conformidad a lo previsto por el art. 89 de la ley 1970. CONSIDERANDO II. (FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y FACTICOS RESOLUCIÓN) Se evidencia que dentro, del presente caso se han cumplido con las formalidades de Ley. empero instalado el presente actuado la ahora imputada JHENNY GUTIERREZ OLIVARES, no ha concurrido al presente actuado judicial, por lo que, corresponde la viabilidad de lo solicitado por la autoridad fiscal y la parte victima, que es la declaratoria de Rebeldia, conforme establece el art. 87 de la Ley 1970 Código de Procedimiento Penal, que refiere: "el imputado será declarado rebelde cuando: no comparezca sin causa justificada, a una citación de conformidad a lo previsto por este código", bajo esos antecedentes el art. 89 del CPP, en cuanto a la declaratoria de rebeldia señala que "el Juez o Tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido". Al tener presente, los antecedentes y dado el comportamiento de la imputada JHENNY GUTIERREZ OLIVARES, quien, con su actitud de desobediencia a los mandatos de este organo Jurisdiccional, no se ha hecho presente a asumir defensa, en consecuencia, es pertinente considerar lo aseverado por la representación del Ministerio Público, dado que, con esa actitud demostrada por la imputada, no hace otra cosa que adecuar su conducta al art. 87 el Código de Procedimiento Penal. POR TANTO: La Juez Público de Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal N°1, con asiento en la localidad de Huanuni, DECLARA REBELDE a la ciudadana JHENNY GUTIERREZ OLIVARES, a quien el Ministerio Público imputa por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado por el art. 271 segunda parte del Código Penal, vinculado al art. 20 ambos del Código Penal, tomando en cuenta la petición efectuada por la autoridad fiscal y conforme determina el art. 89 del CPP, se dispone las siguientes medidas: 1.- Expidase el correspondiente MANDAMIENTO DE APREHENSIÓN en contra de la declarada rebelde ciudadana JHENNY GUTIERREZ OLIVARES, de conformidad al art. 129 núm. 2 del CPP, para que sea aprehendida y conducida a dependencias de este órgano jurisdiccional.. 2.- La PUBLICACIÓN DE LOS DATOS Y SEÑAS PERSONALES del ahora declarado rebelde ciudadana JHENNY GUTIERREZ OLIVARES, mediante edicto de ley a ser publicado en el sistema HERMES del Organo Judicial o alternativamente en un medio de comunicación de circulación nacional, a fines de su búsqueda y aprehensión. 3.- Se DISPONE EL ARRAIGO, del declarado rebelde ciudadana JHENNY GUTIEREREZ OLIVARES, en el territorio nacional a efectos de evitar su salida del pais, a ese fin se dispone la notificación a la Dirección Departamental de Migraciones, e insertarse en el mismo los datos personales consignados en la imputación formal. 4.- Se dispone la DESIGNACIÓN COMO DEFENSORA DE OFICIO a la Dra. Remedios Romero, para que represente a la ahora declarada rebelde, con el poder, facultades y recursos reconocidos a todo imputado. 5.- Notifiquese con la presente resolución al REGISTRO DE ANTECEDENTES PENALES (REJAP), a fines de registro del mismo. Se deja expresamente interrumpido el término de la prescripción conforme establece el art. 31 del Código de Procedimiento Penal y que la misma no suspende la etapa preparatoria conforme prescribe el art. 90 del mismo Código. CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN QUEDA DEBIDAMENTE NOTIFICADA LA AUTORIDAD FISCAL Y LA PARTE VICTIMA, DEBIENDO NOTIFICARSE A LA AHORA DECLARADA REBELDE. REGISTRESE.--------------------------------- El PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA LOCALIDAD DE HUANUNI A LOS OCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS. ------------------------------------------------------------------------------------


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