EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO Nº 90/2023 LA DOCTORA CINTHIA ZAMBRANA HIGUERAS, JUEZ DE INSTRUCCIÓN Nº 2 EN LO PENAL DE LA CAPITAL, SUCRE- BOLIVIA.-------------------------------------------------------------------- POR EL PRESENTE EDICTO, HACE CONOCER AL IMPUTADO: ARMANDO RAMOS PANIAGUA, que dentro del proceso penal NUREJ 200907012, seguido por el Ministerio Público a denuncia de RENE FLORES ARANCIBIA en contra de ARMANDO RAMOS PANIAGUA, por la presunta comisión del delito de “AMENAZAS”, previsto y sancionado por el art. 293 del Código Penal; se ha dictado SE NOTIFIQUE mediante edictos, en un medio de comunicación nacional, por lo que notifíquese a ARMANDO RAMOS PANIAGUA, con el Auto de Rebeldía de fecha 06 DE SEPTIEMBRE DE 2023, para los efectos que por Ley y en derecho les corresponda.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- A continuación se adjuntan las piezas procesales pertinentes.------------------------------------------------------- -&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&- NUREJ: 200907012 Sucre, 06 de septiembre de 2023. VISTOS: En merito a lo solicitado por la representación fiscal de declaratoria de rebeldía, la constancia de la notificación efectuada, el plazo otorgado para su justificativo, los antecedentes del proceso y todo lo que convino ver y: CONSIDERANDO: QUE, dentro de la investigación que sigue el Ministerio Público a denuncia de RENE FLORES ARANCIBIA, en contra de ARMANDO RAMOS PANIAGUA, por la presunta comisión del delito de AMENZAS, incurso en la sanción del Art. 293 del Código Penal, la representación fiscal ha solicitado se declare rebelde a ARMANDO RAMOS PANIAGUA, conforme el Art. 87 y siguientes del CPP. CONSIDERANDO: QUE, el Art. 87 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, señala que el imputado será declarado rebelde cuando no comparezca, sin causa justificada, a una citación de conformidad a lo previsto en este código. Bajo dicha normativa, del análisis de los antecedentes del proceso, se establece que el imputado ha quedado notificado de forma legal mediante edicto con el señalamiento de audiencia de Criterio de Oportunidad Reglada; el mismo no ha comparecido ni ha presentado justificación alguna, pese a su legal notificación, circunstancia que justifica plenamente la solicitud realizada por la representación fiscal. POR TANTO: La suscrita Juez de Instrucción Penal Nro. 2 de la Capital, en aplicación del Art. 87 inc. 1) y art. 89 del Código de Procedimiento Penal, declara REBELDE a ARMANDO RAMOS PANIAGUA, debiendo expedirse en su contra Mandamiento de Aprehensión con habilitación de días y horas inhábiles encomendando su ejecución a cualquier funcionario policial no impedido. Expídase Mandamiento de Arraigo en el país en contra del declarado rebelde. Asimismo, por auxiliatura, remítase el presente Auto al REJAP para su registro correspondiente. Designándose defensor de oficio al Abog. Josué Eduardo Velásquez Grageda, con domicilio procesal sito en calle Manuel Molina Nº 286 oficina interior Nº 9 y Celular 76122504, a quien se notificará personalmente con la presente resolución. Publíquese la parte resolutiva de la presente resolución en el Portal Electrónico de Notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia, para la búsqueda y aprehensión del imputado. Se señala audiencia a efectos de considerar el CRITERIO DE OPORTUNIDAD REGLADA, para el día LUNES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2023 A HORAS 15:00 pm., quedando notificada el Ministerio Publico, debiendo de notificar a la parte denunciante y debiendo de notificar al señor imputado a través de edicto y al defensor de oficio. REGÍSTRESE. FIRMA Y SELLO. Doctora Cinthia Zambrana Higueras, Juez de Instrucción en lo Penal Nº 2 de la Capital - Sucre – Bolivia.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO. Abog. Sonia Isla Medrano, Secretaria – Abogado del Juzgado de Instrucción en lo Penal Nº 2 de la Capital. - Sucre – Bolivia.--------------------------------------------------------------------------------- El presente edicto es librado, en la ciudad de Sucre, capital del Estado Plurinacional de Bolivia, a los 08 días del mes de SEPTIEMBRE de DOS MIL VEINTITRES.---------------------------------------------------------------------- -&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&- & & & & & & & & & & & & & & & & & & & & & && & & & & & & & && & && & & & & & & & & & &


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