EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 EN LO PENAL DE LA CAPITAL SUCRE - BOLIVIA EDICTO Nº 72/2023 DR. LÁZARO ROCHA TAMARES, JUEZ DE INSTRUCCIÓN Nº 4 EN LO PENAL DE LA CAPITAL, SUCRE -------------- BOLIVIA.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- POR EL PRESENTE EDICTO, HACE CONOCER A LA SEÑORA CRISTINA CHURQUI SERRANO, dentro del proceso penal, con CÓDIGO ÚNICO Nº 101102012302544, CINº 468/2023, seguido por el Ministerio Público a instancias de HUMBERTO FERNANDO MAYORGA MENDOZA contra CRISTINA CHURQUI SERRANO, por la presunta comisión del delito de ”ATENTADO CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS“ previsto y sancionado por el art. 214 del C.P.; se ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante edictos, en un medio de comunicación nacional a la señora: CRISTINA CHURQUI SERRANO, con INICIO DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 08 DE ABRIL DE 2023, DECRETO DE FECHA 18 DE AGOSTO DE 2023, y DECRETO DE FECHA 23 DE AGOSTO DE 2023, para su conocimiento.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&--&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&--&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&- SEÑOR(A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE TURNO DE LA CAPITAL.- INICIO DE INVESTIGACIÓN.- CUD: 101102012302544 Otrosíes.- Abog. CARLOS ANDRES FLORES SANCHEZ, Fiscal de Materia, en representación de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, ante su autoridad expongo, digo y pido: En mérito a la denuncia y/o información fehaciente recibida sobre la comisión de un presunto hecho delictivo y, de conformidad con lo establecido en la última parte del art. 289 del Código de Procedimiento Penal, informo a su autoridad el INICIO DE INVESTIGACIÓN contra CRISTINA CHURQUI SERRANO y AUTOR O AUTORES a instancia de HUMBERTO FERNANDO MAYORGA MENDOZA teniendo como victimas AYLLUS TACCHI COMUNIDAD DE CHAQOLAYA DEL ORIGEN CHULCHUTA por la presunta comisión del delito de ATENTADO CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, previsto y sancionado por el Art. 214 del Código Penal . “Por un sistema penal más justo pero fundamentalmente más humano” Otrosí 1.- Adjunto copia de documental suficiente a los efectos de acreditar el extremo expuesto en el memorial de denuncia escrita de acuerdo a la facultad conferida en el Art. 291 del Código de Procedimiento penal para fines de control jurisdiccional, conforme sistema informático de Justicia Libre del Ministerio Publico con interoperabilidad con el Órgano Judicial. Otrosí 2.- Señalo domicilio del Ministerio Público, en estricto cumplimiento a lo previsto por el Art. 162 del CPP, calle Kilometro 7 N° 282 zona parque Bolívar y Buzón de ciudadanía Digital. Sucre, 18 de agosto de 2023 Sucre, 23 de agosto de 2023 El inicio de investigación signado con número de Cód. Único 101102012302544, presentado por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de Humberto Fernando Mayorga Mendoza en contra de Cristina Churqui Serrano, por la presunta comisión del delito de Atentado contra la seguridad de los servicios públicos. SE TIENE PRESENTE A EFECTOS DEL CONTROL JURISDICCIONAL DE LA INVESTIGACIÓN, como lo establecen los artículos 54 numeral 1 y 279 del Código de Procedimiento Penal. De los antecedentes del caso, el señor Fiscal, como director funcional de la investigación, recibidas las actuaciones policiales, deberá presentar la imputación formal, siempre y cuando existan suficientes indicios sobre el hecho y la participación del o los Autores; o pronunciarse en otra de las formas previstas por el Art. 301 del Código de Procedimiento Penal. Sea bajo su entera responsabilidad, conforme previene el Art. 135 del Código de Procedimiento Penal. De la misma forma se conmina al Ministerio Público indicar domicilio preciso de las partes adjuntando croquis si fuera necesario, a efectos de dar cumplimiento a los deberes previstos en el Art. 327 núm. 2) del CPP. Sin perjuicio del deber del Ministerio Público de cumplir desde el primer momento con la obligación de promover de oficio la conciliación y otras salidas alternativas, dejando constancia de la promoción, conforme establece el parg. III del Art. 326 del CPP. Modificado por Ley 1173 Al Otrosí 1.- Se tiene presente. Al Otrosí 2.- Señalado. FIRMA Y SELLO. Dr. Lázaro Rocha Tamares, Juez de Instrucción en lo Penal Nº 4 de la Capital - Sucre – Bolivia.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO. Licenciada Paola Lizbeth Ríos Rodas, Secretaria – Abogada del Juzgado de Instrucción en lo Penal Nº 4 de la Capital.--Sucre – Bolivia.----------------------------------------------------------------- El presente edicto es librado, en la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia, a los OCHO días del mes de SEPTIEMBRE de DOS MIL VEINTITRES---------------------------------------------------------------


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