EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO DÉCIMO PRIMERO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


EDICTO JUZGADO: PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 11° DE LA CAPITAL PROCESO: EJECUCION COACTIVA DE SUMAS DE DINERO NUREJ: 6098315 DEMANDANTE: JUAN CARLOS PELAEZ LOZANO DEMANDADO: ISAAC RICHAR RIVERA SANCHEZ Y OTROS JUEZ: DR.ADOLFO NILO VELASCO ALBORNOZ. SECRETARIA: DRA. KATTIA ALEJANDRA REYES LUNA. OBJETO: CITAR A: MARIELA MAGALY QUIROGA MENDOZA, para que por sí o mandante comparezca para asumir defensa en el plazo legal de 5 días a partir de la primera publicación con el presente edicto, se apersone a este juzgado a objeto de hacer valer sus derechos dentro del proceso de EJECUCION COACTIVA DE SUMAS DE DINERO seguido por: JUAN CARLOS PELAEZ LOZANO en contra de ISAAC RICHAR RIVERA SANCHEZ Y OTROS. ------------------------------------------------------ SINTESIS DE LA DEMANDA CURSANTE 12-13 SUBSANACION FS. 22 DE OBRADOS: Se apersona JUAN CARLOS PELAEZ LOZANO, mayor de edad, boliviano, hábil por ley, vecino de esta ciudad expone y pide: -FUNDAMENTACION FACTICA. Que mediante la documentación que acredita el Sr. JUAN CARLOS PELAEZ LOZANO que por medio de la escritura pública N° 290/2020 de préstamo de dinero con garantía hipotecaria de fecha 08/10/2020, que evidencia que su persona otorgó un préstamo de dinero de TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($US.- 35.400.-) mas interes del 6% anual con garantía hipotecaria, a Isaac Richar Rivera Sánchez , Mariela Magaly Quiroga Mendoza y Delia Rivera Burgos, dicha deuda debía cancelarse en los plazos establecidos conforme a la escritura sin embargo los deudores incumplieron con lo acordado. FUNDAMENTACION JURIDICA: Fundamenta su pretensión a lo establecido por los Art. 404 numeral 2) y 3) del Código Procesal Civil.----------------------------------------------- PETICION: Contando con el título coactivo por renuncia expresa a los tramites del proceso ejecutivo, se admita la presente demanda, dicte sentencia declarando probada la demanda en todas sus partes y ordene el pago del capital e intereses legales, líbrese mandamiento de embargo sobre la garantía hipotecaria para el posterior remate hasta hacerse efectiva la cantidad reclamada, intereses, costas y costos.--------------------------- FDO. INTERESADO.----------------FDO. ABOGADO---------------------------------------------------------------- SENTENCIA EJECUCION COACTIVA DE FS. 23 A 24 VTA. TARIJA, 14 DE SEPTIEMBRE DE 2022- POR TANTO: El suscrito Juez Publico Civil y Comercial Decimo Primero de la Capital; administrando justicia en la instancia, a nombre de la ley y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce, FALLA: declarando PROBADA la demanda en todas sus partes; condenando a los deudores de plazo vencido ISAAC RICHAR RIVERA SANCHEZ, DELIA RIVERA BURGOS, MARIELA MAGALY QUIROGA MENDOZA; para que dentro del TERCERO DIA desde su legal citación, cancelen a su acreedor JUAN CARLOS PELAEZ LOZANO la suma adeudada de TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 35.400), más intereses convenidos, bajo apercibimiento de costos y costas; BAJO APERCIBIMIENTO DE PROCEDERSE AL REMATE DE LOS BIENES DADOS EN GARANTÍA HIPOTECARIA; para lo cual se expedirá el respectivo mandamiento de embargo ordenando su registro en OFICINAS DE DERECHOS REALES DE LA CIUDAD DE CAMARGO.- Se dispone la citación de ley al nombrados coactivados pudiendo interponer las excepciones establecidas por el Art.409 de la Ley N°439, en el plazo de CINCO DIAS acompañando toda la prueba de la cual intentare valerse.- Al Otrosí 1º: Se tiene presente la renuncia a la conciliación. Al Otrosí 2º: Se tiene por preconstituida la documental adjunta. Al Otrosí 3º: Estese a lo dispuesto en la presente resolución. Al Otrosí 4º:Con carácter previo a la solicitud de oficio a la ASFI, cumpla con el diligenciamiento del mandamiento de embargo ya ordenado.- Por lo demás la parte interesada deberá apersonarse de manera directa ante las instituciones de DERECHOS REALES, DIRECCION NACIONAL DE TRANSITO y la DIVISION DE REGISTRO DE VEHICULOS DE LA DIRECCION DEPARTAMENTAL DE TRANSITO DE LA CIUDAD DE TARIJA en virtud del art.24 de la CPE que establece “toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá mas requisito que la identificación del peticionante”, concordante con el Art. 30 – IV) del Procotolo de Aplicación del Código Procesal Civil, aprobado por acuerdo de Sala Plena N°189/2017 que establece “la obtención de documentos en instituciones públicas, deben ser solicitadas en la vía administrativa en el marco del derecho a la información y a la petición establecida en el art.24 de la CPE”; a fin de poder recabar la información solicitada en relación a los coactivados ISAAC RICHAR RIVERA SANCHEZ, con C.I. Nº 7237471 Tja., DELIA RIVERA BURGOS con C.I. Nº 10647760 Tja. y MARIELA MAGALY QUIROGA MENDOZA, con C.I. Nº 7198671 Tja.; adjuntando copia legalizada de la presente resolución de manera directa cumpliendo lo establecido por el Art. 151 – I) de la Ley N° 439; vale decir que las entidades públicas tienen la obligación de otorgar tal solicitud; toda ves de que elevar solicitudes a las autoridades públicas es un derecho fundamental exigible de manera inmediata,teniendo tales Instituciones la obligación de proveer la información solicitada atendiendo los principios de Publicidad y Transparencia que rigen a las mismas.-. A los Otrosíes 5°, 6° Y 7º: Se tiene presente y por señalados.- Regístrese--FDO. JUEZ DR. ADOLFO NILO VELASCO----FDO. SECRETARIA ------------ -------------RESOLUCION DE FS. 84------------------------------TARIJA, 08 DE AGOSTO DE 2023---------------------- Arrímese a obrados el mandamiento de embargo debidamente diligenciado y las publicaciones de edicto de citación a: ISAAC RICHAR RIVERA SANCHEZ Y DELIA RIVERA BURGOS. A los fines de ley.- En lo demás, en merito a los informes emitidos por SEGIP y SERECI, desconociéndose el paradero de la demandada procédase a la citación por edictos a MARIELA MAGALY QUIROGA MENDOZA, previo juramento de ley. FDO. JUEZ DR. ADOLFO NILO VELASCO---------FDO. SECRETARIA KATTIA REYES-------------El presente edicto no podrá ser publicado en días Inhábiles, bajo sanción de nulidad.----------------------------QUEDA USTED CITADA--- -------------------------Tarija, 08 DE SEPTIEMBRE DE 2.023------------------


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