EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA DÉCIMO PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO JUDICIAL PARA EL ACUSADO JUAN CARLOS ARANCIBIA BRUNO La Abogada Yoselin Herrera Caiguara, Secretaria del Juzgado de Sentencia Penal N° 11 de la Capital, HACE SABER a la opinión pública, que en el Juzgado de Sentencia Penal N° 11, conformado por la Sra. Juez Dra. Gabriela Salas Etcheverry y la suscrita Secretaria Abg. Yoselin Herrera Caiguara, radica el Proceso Penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO a instancia de LAURA CAROLINA TORRICO VELASQUEZ en contra de JUAN CARLOS ARANCIBIA BRUNO por la presunta comisión del delito de SUBSTRACCION DE UN MENOR O INCAPAZ con Exp. 16/22 NUREJ Nº 70210629; dentro del cual se ha ordenado la notificación por edicto de prensa al acusado JUAN CARLOS ARANCIBIA BRUNO con todo lo que se transcribe:------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 11 ACTA DE SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA POSIBLE SALIDA ALTERNATIVA CUADERNO PROCESAL Nº 16/22 NUREJ Nº 70210629 En Santa Cruz de la Sierra a horas 14:00 p.m., del día Jueves 07 del mes de septiembre del año Dos Mil Veintitrés, se reunió el Juzgado de Sentencia Penal N° 11 de la Capital, conformado por la Sra. Juez Dra. Gabriela Salas Etcheverry y la suscrita Secretaria Abg. Yoselin Herrera Caiguara, a objeto de llevar a cabo la audiencia de POSIBLE SALIDA ALTERNATIVA dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO a instancia de LAURA CAROLINA TORRICO VELASQUEZ en contra de JUAN CARLOS ARANCIBIA BRUNO, por la presunta comisión del delito de SUBSTRACCION DE UN MENOR INCAPAZ. Seguidamente la suscrita secretaria del juzgado informo que los sujetos procesales han sido legalmente notificados, en cuanto a la presencia en sala de las partes, informo lo siguiente: Se encuentra presente: La representante del ministerio público. No se encuentra presente: El acusado JUAN CARLOS ARANCIBIA BRUNO, haciendo constar que tampoco se encuentra presente en sala su defensa técnica. No se encuentra presente: La victima LAURA CAROLINA TORRICO VELASQUEZ Acto seguido el representante del ministerio público, manifestó lo siguiente: Señora juez, toda vez que la acusada ha sido legalmente notificada y no se ha presentado, ni ha justificado su ausencia, solicitó se la declare rebelde y se libre todas las medidas cautelares correspondientes. Acto seguido la Sra. Juez Gabriela Salas resuelve lo siguiente: Santa Cruz, 07 de septiembre de 2.023.- VISTOS: La acusación penal incoada por parte del MINISTERIO PÚBLICO en instancia de LAURA CAROLINA TORRICO VELASQUEZ en contra de JUAN CARLOS ARANCIBIA BRUNO por la presunta comisión del delito de SUBSTRACCION DE UN MENOR INCAPAZ , de los antecedentes de la causa y; CONSIDERANDO: Que, radicada la causa ante este Juzgado, se señala audiencia de posible salida alternativa, notificándose a todos los sujetos procesales, legal y oportunamente para la referida audiencia del día 07 de septiembre de 2.023 a hrs. 14:00 p.m., encontrándose presente en sala la representante del ministerio público y no así el acusado JUAN CARLOS ARANCIBIA BRUNO, que fue legalmente notificado y encuentra en libertad, no habiéndose justificado su inasistencia a la audiencia señalada. CONSIDERANDO: Que, del estudio y revisión de los antecedentes de la causa, se tiene que el acusado JUAN CARLOS ARANCIBIA BRUNO, fue debidamente notificado, tal como consta en los actuados del cuaderno procesal, sin que en la fecha establecida, se haya hecho presente, pese a su legal notificación, situación procesal que hace que la conducta del imputado, se adecue a las previsiones del art. 87 Inc.1) del Código de Procedimiento Penal, que determina que el imputado podrá ser declarado rebelde cuando no comparezca sin causa justificada a una citación y encontrándonos ante la imposibilidad de poder celebrar la audiencia de posible salida alternativa al juicio oral, por lo que en atención a la ausencia injustificada de la acusada, se deberá proceder conforme faculta el art. 89 del código adjetivo penal. CONSIDERANDO: Que, en este estado de la causa y mediante Informe evacuado por la Secretaria del juzgado, en cuanto a la incomparecencia del acusado JUAN CARLOS ARANCIBIA BRUNO, es necesario determinar su situación jurídica dentro del presente proceso, a los fines establecidos por los Arts. 31 y 90 del Código de Procedimiento Penal, con relación a la prescripción o extinción de la acción penal a sostener por parte del Ministerio Público, por lo que corresponde a este Juzgado, constatada la ausencia de la acusada, declarar su rebeldía conforme lo previene el precitado art. 89 del Código de Procedimiento Penal. POR TANTO: El Juzgado de Sentencia Penal N° 11 de la Capital, de acuerdo a lo fundamentado y considerado en el presente Auto y en aplicación a lo previsto y establecido por el Art. 87 Inc.1) y 89 del Código de Procedimiento Penal, declara REBELDE al acusado JUAN CARLOS ARANCIBIA BRUNO CON CI. 6355507SCZ., de ocupación, domicilio y paradero actual desconocido; Accesoriamente se dispone lo siguiente: 1. Se libre el mandamiento de aprehensión en contra de JUAN CARLOS ARANCIBIA BRUNO 2. Se libre el mandamiento de arraigo, como la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión. 3. La ejecución de la fianza que hubiera sido depositada. 4. La anotación preventiva de todos sus bienes, a tal efecto por secretaría ofíciese a Derechos reales y a la unidad operativa de tránsito. 5. El congelamiento de sus cuentas bancarias, a tal efecto por secretaría ofíciese a la Asfi. 6. La conservación de las actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción. 7. Se le designa como abogado defensor de oficio, al Abg. FELIX COLLARANI LIRA, para que lo represente y asista con todos los poderes facultades y recursos reconocidos a todo imputado. Así mismo quedan suspendidos los plazos respecto a la extinción por duración máxima del proceso, conforme lo establece el artículo 90 de la Ley N° 1970 Quedando legalmente notificados con la presente resolución. Con lo que concluyo la presente audiencia medidas cautelares (Declaratoria de Rebeldía) dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO a instancia de LAURA CAROLINA TORRICO VELASQUEZ en contra de JUAN CARLOS ARANCIBIA BRUNO por la presunta comisión del delito de SUBSTRACCION DE UN MENOR O INCAPAZ firmando en constancias la Sra. Juez y la suscrita secretaria. Regístrese y Archívese.-------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ES TODO CUANTO SE HACE SABER AL ACUSADO JUAN CARLOS ARANCIBIA BRUNO Y A LA OPINIÓN PUBLICA; A LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY. ------------------------------------------ EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA, ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES -------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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