EDICTO
Ciudad: TRINIDAD
Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
E D I C T O PARA: JOSE ADAN FELIPES ORELLANA- ACUSADO
EL DR. GREGORIO CHUNGARA CONDORI – JUEZ DE SENTENCIA EN LO PENAL N° 1 DE LA CAPITAL.
P O R E L P R E S E N T E E D I C T O: NOTIFICAR A: JOSE ADAN FELIPES ORELLANA- ACUSADO,. Dentro del proceso penal que se le sigue en su contra, por la probable comisión del delito de CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULO, Y HOMICIODIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, OMISION DE SOCORRO, en virtud del art. 165 del CPP “notificación por edicto”, se dispone la publicación de la resolución a través del sistema informático de gestión de causas, para tal efecto se subirán actuados en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia, para lo cual se transcriben en sus partes más importantes para conocimiento:
PROCEDIMIENTO: conducción peligrosa y otra
EXPEDIENTE: 801102012101871
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PUBLICO Y CONTRADICTORIO – PRESENCIAL . SUSPENDIDA
Jueves 07 de septiembre de 2023. Horas: 10:00.
JUEZ: GREGORIO CHUNGARA CONDORI
SECRETARIA: ABOG. MARIA CELIA TERESA ZELADA PARADA
FISCAL: OLGA LIDIA JULIO
VICTIMA: NELSON GALARZA LOSANO Y VERUSKA LARREA SUAREZ
APODERADA LEGAL: GERORGINA GALARZA
ABOG. DE LA VICTIMA: EDWIN FRANCISCO FERNANDEZ
ACUSADO: JOSE JHONY ENCINAS ROJAS
ABOGADO DEL ACUSADO: ROMEL SHRIQUI
ACUSADO: JOSE ADAN FELIPES ORELLANA (NOTIFICADO POR EDICTO)
INCIDENCIAS
JUEZ: GREGORIO CHUNGARA CONDORI: buenos días a la presente audiencia se instala la misma, por secretaria solicita informe de notificación de la parte y su presencia en sala.
SECRETARIA: MARIA CELIA TERSA ZELADA PARADA: Con la palabra señor Juez informar que de acuerdo a los formularios de notificaciones se puede evidenciar la notificación del Ministerio público quién se encuentra en sala, las víctimas presente en sala asistidas de su abogado, el acusado Jhony Encinas notificado y presente en sala, notificado el abogado de Jhonny Encinas el Dr. Romel Shriqui quién se encuentra en sala, el acusado José Adan Felipes notificado por edictos y no se encuentra presente en sala.
JUEZ.- Se corre en traslado a la fiscal.
FISCAL. Solicita la rebeldía del acusado ausente José Adan Felipes Orellana.
ABOG. DE LA VICTIMA.- Se adhiere a lo solicitado por el fiscal.
JUEZ: GREGORIO CHUNGARA: consecuentemente habiendo escuchado lo manifestado por el MP y la víctima, se va a pasar a dictar la presente resolución:
Denunciante: ministerio Público
Denunciado: José Adan Felipes Orellana
Delito: homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito.
Nurej: 201503971
AUTO INTERLOCUTORIO N° 31/2023
REBELDIA
Trinidad, 7 de septeimbre de 2023.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, de la revisión del cuaderno de control jurisdiccional, de los datos del proceso se establece que se señaló audiencia de juicio oral para el día de hoy 7 de septiembre de 2023 a horas: 10:00, de actuados se evidencia la notificación del acusado Jose Adan Felipes Orellana mediante edictos publicado en la página del portal de notificaciones de la Página del Tribunal Supremo de justicia y no se encuentra presente, tampoco ha justificado su inasistencia en la audiencia.
POR TANTO: Conforme al art. 87 de la norma adjetiva penal vamos a declarar REBELDE AL SEÑOR JOSE ADAN FELIPES ORELLANA, consiguientemente se deberá expedir el correspondiente mandamiento de aprehensión para el acusado, para el efecto que sean conducidos ante la autoridad para que se le señale fecha JUICIO ORAL, se dispone conforme el art. 89 del CPP:
1.- Mandamiento de Aprehensión.
2.- Mandamiento de ARRAIGO debiendo seguir procedimiento en oficinas de migración, esto de conformidad con los Art. 88 y 89 del CPP,
3. Se designa defensor de oficio al Abog. NAPOLEON OJOPI con número de celular 72822695, para que asuma la defensa del acusado José Adan Felipes Orellana, debiendo notificarse en su domicilio procesal o mediante whatsapp, y sea esta notificación bajo los parámetros establecidos por las circulares N° 06/2020 y N° 11/2020 del Tribunal Supremo de Justicia y Acuerdo de Sala Plena N° 1/2020 modulando y convalidando las notificaciones mediante medios telemáticos.
4.- Asimismo se dispone la publicación de EDICTO a subirse en la plataforma de la página del Tribunal Supremo de Justicia vigente para las partes y sin costo económico.
5.- Con la presente resolución notifíquese a la encargada de REJAP para que proceda a la anotación de la declaratoria de rebeldia conforme al art. 440-2 del CPP.
REGISTRESE.-
JUEZ.- Doctora sí tiene la palabra si tiene algún óbice para poder llevar a cabo el juicio oral público
FISCAL.- No tiene ningún óbice estamos en coordinación del tribunal de Justicia como ministerio público funcionamiento de causas que son ya de lesiones pasadas porque no tengo ningún impedimento
JUEZ.- Abogado de la victima.
ABOG. DE LA VICTIMA: ningún óbice.
JUEZ.- Se concede la palabra al abogado de la defensa.
ABOG. DE LA DEFENSA: DR. ROMEL SHRIQUI: Buenos días a todas las partes, la anterior patrocinante hizo renuncia a su calidad es por ello que se me olvido y me han comentado que pueda asistirlo pero por la brevedad del tiempo que he podido realizar de acuerdo al artículo 104 y que solicitaría se pueda conceder un plazo prudencial para que podamos revisar puesto que no tengo una copia de incluso de cuadernillo de investigación recién estamos queriendo solicitar para poder analizar que para una defensa técnica adecuada para el señor Jhony Encinas.
JUEZ ministerio público para que se pronuncie
FISCAL.- El ministerio público va solicitar a su autoridad se lleve a cabo, ha sido notificado ya con anterioridad para que pueda tomar conocimiento el abogado.
JUEZ. Tiene la palabra el abogado de la víctima.
ABOG. DE LA VICTIMA: Desde fecha 30 de agosto cursa en el expediente la notificación del acusado, lo que significa que él tuvo el tiempo suficiente y necesario para contratar.
JUEZ.- de lo manifestado por las partes, y a solicitud del abogado de la defensa que se le dé un plazo prudencial como establece el artículo 104 del código Pdto. penal no está pidiendo efectivamente Don Jhony, sino el Abog. Romel Shriqui que recién fue contratado y el artículo 104 del Código de procedimiento penal efectivamente se establece cuando el nuevo patrocinante solicitare no más de 10 días se puede todavía es de que efectivamente este proceso se ha dictado tiene fecha de 2 de Agosto auto de aperture se ha señalado día y hora de juicio hoy a esta fecha Desde esa fecha, no ha habido ninguna audiencia considerar aspectos, también cursa que efectivamente ha hecho la renuncia la Dra. Perla Kreidstein Mercado por Memorial de fs. 538, precisamente indicando que ya no iba a ser abogado de José Jhony Encinas Rojas, este aspecto también ha sido puesto a conocimiento de las partes por lo tanto a efectos de de igual manera han solicitado a Nelson galaza solicitado para que no se vaya dilatando abogado defensor de oficio en la en el eventual caso de que no se presentaría sin abogado don Jhony porque ya había puesto el conocimiento de que ya no iba a patrocinar la doctora antes mencionar razón por la cual el suscrito juez por decreto de fecha 29 de agosto que si no al abogado defensor de oficio para Johnny Encinas Rojas al doctor Napoleón no está presente en la presente audiencia Más allá de que ha sido notificado en fecha de hoy no está presente ahora bien en la presente audiencia efectivamente se presenta el nuevo abogado del doctor Romer Shriqui, consiguientemente es su petición te está enmarcado dentro de lo que establece el artículo 104, ahora bien en el menor tiempo posible vamos a señalar una nueva audiencia la misma jueves 7 teniendo en cuenta que todos los días tenemos juicios, se señala audiencia PARA EL DIA MIERCOLES 13 de septiembre a hora 09:00 DE FORMA PRESENCIAL, todo de conformidad al artículo 130 del Código de procedimiento penal tomando en cuenta de que ya se tienen ahorita hasta el mes de octubre todos quedan legalmente notificadas las partes bajo responsabilidad.
Asímismo se dispone la notificación del abogado Napoleón objeto de que pueda presentar el informe respectivo bajo alternativas de reconocer a la sala plena del tribunal departamento no habiendo más que considerarse se concluye el acto procesal.
Así mismo por secretaría deberías pedírselo que las copias que siempre pudiera solicitar y aquí no están bajo responsabilidad en caso de inasistencia se aplicará la multa equivalente a un puesto técnico en caso de inasistencia y justificada
FISCAL.- comparendo para todos
JUEZ.- Por secretaria procédase a emitir los comparendos para los testigos de cargo y descargo.
LA AUDIENCIA FINALIZO EN FECHA 07-09-2023 A HRS. 10:20.
Con lo cual, se da por terminada la presente, firmando en constancia el juez y el secretario que suscriben.
Fdo. Y sellado por el Juez de Sentencia en lo Penal N° 1 de la Capital – Dr. Gregorio Chungara Condori. Ante mi Secretaria Abog. María Celia Teresa Zelada Parada. Doy Fe.
El Edicto correspondiente, deberá ser publicado a través del portal electrónico de notificaciones de la página del Tribunal Supremo de Justicia, por el cual se notifica a JOSE ADAN FELIPES ORELLANA- ACUSADO, dentro del presente proceso. Es todo para los fines consiguientes de ley.
El presente Edicto es librado en la ciudad de la Santísima Trinidad, capital del Departamento del Beni, a los ocho días del mes de septiembre del Dos Mil Veintitres Años…..
Fdo. Y sellado por el Juez de Sentencia en lo Penal N° 1 de la Capital – Dr. Gregorio Chungara Condori. Ante mi Secretaria Abog. María Celia Teresa Zelada Parada. Doy Fe.
Volver |
Reporte