EDICTO

Ciudad: PUNATA

Juzgado: SECRETARIA TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DE PUNATA


ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N.º 1 DE PUNATA EDICTO PARA DENUNCIANTE: NATIVIDAD GONZALES CHAMBI (VICTIMA Y DENUNCIANTE) DR. WALTER A. CUELLAR ROMERO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N° 1 DE PUNATA-COCHABAMBA-BOLIVIA. POR EL PRESENTE EDICTO, SE NOTIFICA A LA VICTIMA Y DENUNCIANTE: NATIVIDAD GONZALES CHAMBI, mayor de edad, boliviana, con cédula de identidad No 8842450., con domicilio real ubicado en Comunidad de Yanatama-Vacas, PARA QUE EN EL TÉRMINO DE DIEZ DIAS DE SU LEGAL NOTIFICACIÓN CON EL PRESENTE EDICTO, COMPAREZCA ANTE ESTE TRIBUNAL DE SENTENCIA N° 1 DE LA PROVINCIA DE PUNATA– COCHABAMBA – BOLIVIA Y PRESENTE SU ACUSACION PARTICULAR O SE ADHIERA AL PLIEGO ACUSATORIO FISCAL Y OFREZCA SUS PRUEBAS DE CARGO dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Natividad Gonzales Chambi contra Juan Carlos Chambi Cruz, por la presunta comisión del delito de violación previsto y sancionado por el Art. 308 del Código Penal, para lo que se le hace saber las siguientes actuaciones realizadas en el proceso mencionado.- ACUSACION FISCAL DE FECHA 02 DE JULIO DE 2023, RADICATORIA DE FECHA 28 DE JULIO DE 2023, MEMORIAL DE 02 DE AGOSTO DE 2023 Y DECRETO DE FECHA 04 DE AAGOSTO DE 2023; REPRESENTACION DE OFICIAL DE DILIGENCIAS Y DECRETO DE 01 DE SEPTIEMBRE DE 2023; DE LO QUE SE TRANSCRIBE LAS SIGUIENTES PIEZAS: SEÑOR JUEZ PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INTRUCCIÓN EN LO PENAL N° 1 DE ARANI.- PRESENTA ACUSACION FORMAL.- OTROSIES.- CASO: 514/22.- CUD: 314102092200507.-------------------------------------------------------------------------- AMANDA MEDRANO MENESES, Fiscal de Materia de Punata, en representación de la Sociedad dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de NATIVIDAD GONZALES CHAMBI contra JUAN CARLOS CHAMBI CRUZ por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado por el Art. 308 del Código Penal, conforme a lo dispuesto por el Art. 323 Núm. 1) del CPP, tengo a bien presentar resolución conclusiva de ACUSACION bajo los siguientes términos:------------------------------------- I. DATOS DE LAS PARTES DATOS DEL DENUNCIANTE - VICTIMA: Nombres y Apellido: NATIVIDAD GONZALES CHAMBI; Cedula de Identidad: 8842450; Edad: 60 años; Domicilio Real: Comunidad de Yanatama Vacas; Abogada: Abogada del SLIMS; Domicilio Real: Oficinas del SLIM de Arani.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ DATOS DEL ACUSADO: Nombre: JUAN CARLOS CHAMBI CRUZ; Cédula de identidad: Edad: 9381499 Cbba.; edad: 21 años; Fecha de Nacimiento: 23/05/2001; Estado Civil: Soltero; Ocupación: Agricultor; Domicilio: Comunidad Yanatama Municipio de Vacas; Situación Jurídica: Declarado Rebelde mediante auto 23.2.23; Abogado Defensor: No tiene; Domicilio Procesal:No tiene.------------------------------------------------------------ II. RELACIÓN DE HECHOS Y TEORIA FACTICA NATIVIDAD GONZALES CHAMBI, refiere que en fecha domingo 28 de agosto de 2022, a horas 21:00 p.m., se encontraba en su domicilio ubicado en la comunidad de Yanatama -Vacas, mientras se encontraba sentada sobre su cama pijchando coca, mientras la puerta solo se encontraba cerrado, vio ingresar a su sobrino JUAN CARLOS CHAMBI CRUZ con linterna prendida, pregundantandole que quería, reaccionando de manera agresiva intentando salir afuera no dejándola, agarrándola de la mano votándola hacia la cama bajándose su pantalón violándole introduciéndole su pichilu (pene) metiéndole donde orina, quedándose casi dos horas encima no hablaba solo hacía sonar sus dientes, mientras le agarraba duro de las manos, cayéndose al suelo haciendo caer sus cosas de la víctima, aprovechando la víctima para ponerse sus abarcas, momento que fue aprovechado por el denunciado quien se fue de la casa de la víctima. III.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA. PRUEBA TESTIFICAL 1. NATIVIDAD GONZALES CHAMBI, mayor de edad, quien en su calidad de víctima declarará todo lo que sabe con relación a este caso. 2. SGTO. 2DO. AMIEL ADRIAN HUANACO, mayor de edad, funcionario policial que declarará sobre todos los actos investigativos realizados en el presente caso. 3. LIC. SANDRA GUZMAN PINAYA, Psicóloga de la DNA de Arani quien declarará sobre las actuaciones realizadas en el presente caso y la atención brindada a la víctima. 4. RAMIRO GONZALES MONTAÑO, Abogado del SLIMS de Arani, quien declarara sobre lo que conoce del caso y lo relatado por la victime a momento de interponer la denuncia. 5. DRA. LINDSEY LOURDES SANABRIA, mayor de edad, hábil por ley. médico Forense, quien declarara sobre la valoración realizada a la víctima. PRUEBA DOCUMENTAL MP-1. Memorial de denuncia de fecha 29 de agosto de 2022, realizado por la denunciante Natividad Gonzales Chambi. MP-2. Entrevista psicológica de Natividad Gonzales Chambi, realizado en fecha 29/08/2022, en dependencias del SLIMS de Arani, que acredita la agresión sufrida e identifica a su agresor. MP-3. Informe de intervención Policial preventiva o Acción Direcia de fecha 28/08/2022, que acredita la intervención realizada el dia de los hechos, y el arresto del denunciado JUAN CARLOS CHAMB CRUZ, mas acta de arresto. MP-4. Informe del asignado al caso Sgto. 2do. Amiel Adrian Huanaco, de fecha 30/08/2022, adjuntando la entrevista de la víctima Natividad Gonzales Chambi. MP-5. Fotocopia de la Cedula de identidad de la víctima Natividad Gonzales Chambi, que acredita que la víctima es persona de la tercera edad. MP-6. Certificado Médico forense de la víctima de fecha 29/08/2022, emitido por el Dr. Lindsey Lourdes Sanabria, en sus conclusiones establece "Carunculas Mirtiformes, Fisura en Horquilla Posterior". MP-7. Acta del Registro del Lugar del hecho de fecha 30/08/2022, realizado por el asignado al caso Sgto. 2do. Amiel Adrian, Romero, adjuntando muestrario fotográfico. MP-8. Historial de Denuncias obtenido del Sistema Triton que acredita que el señor JUAN CARLOS CHAMBI CRUZ, que acredita que el denunciado registra denuncia por delito de Violación. DOCUMENTAL PERICIAL.- 1. Dictamen Pericial Biológico IDIF. REG. GRAL. N° 2542-22. INF. LAB. CLIN. BIOL. N° 344-2022 de fecha 26/10/2022, en la que establece en sus conclusiones "Presencia de Antígeno Prostático encontrado en la victima a través de la muestras obtenidas". 2. Dictamen Pericial Genético IDIF. REG. GRAL. N° 2542-22. INF. LAB. CLIN. GEN. N° 076-2023 de fecha 07/02/2023, en la que establece en sus conclusiones "Perfil Genético obtenido a partir de Juan Carlos Chambi Cruz es IDENTICO". TESTIFICAL PERICIAL.- 1. DRA. ORFA REQUE ZURITA, PERITO EN BIOLOGIA FORENSE DEL IDIF, quien prestará su declaración, sobre la pericia Biológica y los resultados esgrimidos en la referida pericia. 2.- DR. RODRIGO ANDRE BALDERRAMA, PERITO EN GENETICA FORENSE DEL IDIF, quien prestará su declaración, sobre la pericia Genética realizada en las muestras obtenidas en la víctima, así como los resultados obtenidos. IV. FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN Y PETITORIO.- Dentro el curso de la etapa investigativa se ha obtenido suficientes elementos de convicción que permiten al Ministerio Público sustentar que el imputado JUAN CARLOS CHAMBI CRUZ ha cometido un delito de Violación previsto y sancionado por el Art. 308 del Código penal ( modificado por la Ley N° 348) que refiere: "Se sancionará con privación de libertad de quince a veinte años a quien mediante intimidación, violencia física o psicológica realice con persona de uno u otro sexo, actos sexuales no consentidos que importen acceso carnal, mediante la penetración del miembro viril, o de cualquier otra parte del cuerpo, o de un objeto cualquiera, por vía vaginal, anal u oral, con fines libidinosos; y quien, bajo las mismas circunstancias, aunque no mediara violencia física o intimidación, aprovechando de la enfermedad mental grave insuficiencia de la inteligencia de la víctima o que estuviera incapacitada por cualquier otra causa para resistir". En el presente caso el ahora acusado JUAN CARLOS CHAMBI CRUZ (sujeto activo), adecuó su conducta a este tipo penal ya que aprovechándose el estado que se encontraba la victima el día de los hechos, aprovechando las circunstancias y que la misma se encontraba en su cuarto sola ingresando su sobrino, realizó actos no consentidos de penetración vaginal (verbo rector) con NATIVIDAD GONZALES CHAMBI de 61 años de edad (sujeto pasivo). Por su parte, La Ley N° 348 define a la violencia sexual como "toda conducta que ponga en riesgo la autodeterminación sexual, tanto en el acto sexual como en toda forma de contacto o acceso carnal, genital o no genital, que amenace, vulnere o restrinja el derecho al ejercicio de una visa sexual libre, segura, afectiva y plena, con autonomía y libertad sexual de la mujer". Dentro de la tipificación del delito de VIOLACION, es necesario considerar ciertos aspectos objetivos del tipo penal, entre ellos, si concurren los requisitos que configuran el tipo penal, tales como el sujeto activo que es el agresor, segundo el sujeto pasivo - víctima de la agresión; el verbo rector que sería realizar actos sexuales no consentidos y que los medios serían la intimidación, o, en ausencia de estos, que la víctima esté imposibilitada ir cualquier otra causa para resistir, siendo el bien jurídico protegido la integridad sexual de las personas en el presente caso la victima su tía persona de la tercera edad. Con relación a la autoría el Art. 20 del Código Penal refiere: "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso". Bajo este contexto se concluye que la víctima refirió que fue agredida sexualmente por su padrastro, quien aprovechando que se encontraba mareada en su cuarto este ingreso le quito la ropa y procedió a penetrarle su pene, abriendo sus ojos se percató que era su padrastro, gritando donde le dijo "cállate Nayeli", logrando acceder carnalmente. De acuerdo a las pruebas obtenidas se llega a la firme convicción de que se ha producido agresión sexual sobre NATIVIDAD GONZALES CHAMBI extremo que será demostrado en juicio oral a través de la prueba documental, testifical, pericial, informes y otras obtenidas durante la etapa preparatoria que individualiza e identifica al imputado JUAN CARLOS CHAMBI CRUZ, como autor del hecho delictivo. De la investigación realizada y lo expuesto precedentemente, se ha llegado a establecer la existencia de suficientes elementos de convicción para sostener que JUAN CARLOS CHAMBI CRUZ, ha adecuado su conducta al tipo penal de VIOLACION, previsto y sancionado en el Art. 308 del Código Penal Debe también considerarse que el hecho es indudablemente doloso porque JUAN CARLOS CHAMBI CRUZ, ha ideado el Iter. Criminis, pues tenía pleno conocimiento de su accionar delictivo, así como la situación de la víctima por lo que tenía la determinación de infringir las normas, a tal efecto aprovechando las circunstancias la agredió sexualmente. Consecuentemente los elementos constitutivos del tipo penal que motivan la presente acusación se encuentran plenamente acreditados, siendo JUAN CARLOS CHAMBI CRUZ, responsable penalmente en concepto de autor conforme prevé el Art. 20 del Código Penal, por cuanto ha ejecutado el ilícito personalmente, aprovechando el estado de vulnerabilidad de la víctima agrediéndola sexualmente. Por lo que la Dra. AMANDA MEDRANO MENESES Fiscal de Materia asignada al Asiento Fiscal de Punata, en representación de la Sociedad, ACUSA FORMALMENTE A JUAN CARLOS CHAMBI CRUZ, por el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el Art. 308 del Código Penal, incorporado por la ley 348 por ser autor del delito indicado, conforme establece el Art. 20 del Código Penal SOLICITANDO se dicte Auto de Apertura de Juicio señalándose día y hora del mismo de acuerdo a previsión legal de las Arts. 343 y 344 del Código de Procedimiento Penal y concluido el debate SE DICTE SENTENCIA CONDENATORIA, declarando autor y culpable del delito al acusado JUAN CARLOS CHAMBI CRUZ, imponiéndole la pena correspondiente para esta clase de delito en la Cárcel Pública de esta ciudad. Se remita copia de la Sentencia a la sección correspondiente del Juzgado de Ejecución Penal y Registro de Antecedentes Penales del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. Otrosí.- Adjunto declaración informativa recibida al imputado, conforme establece el Arts. 92 - 98 del Código de Procedimiento Penal y Certificación del SEGIP. Más Otrosí.-Señalado que sea el día y hora para la celebración del Juicio Público, solicito a vuestras autoridades expedir el respectivo mandamiento de Comparendo para los testigos propuestos y sea con la debida antelación para poder notificar los mismos. Otrosí 1ro.- Señalo domicilio legal en Instalaciones de la Fiscalia de Ivirgarzama. Notifique funcionario.- Punata, 02 de julio de 2023.- Fdo.- Amanda Medrano Meneses.- FISCAL DE MATERIA.-----------AUTO---- ARANÍ, 05 DE JULIO DE 2.023.--------------------------------------------------------------------- VISTOS: En mérito al pliego acusatorio presentado por la Dra. Amanda Medrano Meneses, Fiscal de Materia adscrito a la Fiscalía de Punata dentro el proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia Natividad Gonzales Chambi contra JUAN CARLOS CHAMBI CRUZ por el delito de VIOLACION. Previsto y sancionado por los art. 308 del Código Penal, en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 325, parágrafo I del Procedimiento Penal, modificado por la Ley 1173, se dispone la remisión del señalado pliego acusatorio ante el Tribunal de Sentencia No. 1 del Municipio de Punata, aclarándose a mayor abundamiento a las partes que con la resolución conclusiva emitida por las autoridades Fiscales esta autoridad ha perdido competencia.- Al Otrosí.- Por adjuntada.- Al Más Otrosí.- En su momento procesal se resolverá.- Al Otrosí 1ro.- Por señalado domicilio procesal.REGISTRESE.- Notifique Funcionaria. Fdo.- José Luis Fonseca Zubieta JUEZ PUBLICO DE LA NINEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCION PENAL 1 DE PUNATA.- Cochabamba-Bolivia. Fdo.- Dubeyza Aguilar Vidal.- SECRETARIA - ABOGADA JUZGADO PUBLICO MXTO CIVIL Y COMERCIAL, FAMILIA, DE LA NINEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCION PENAL N° 1 DE ARANI-COCHABARA ------------------------------------------------------------.--DECRETO------------------------------------------- Punata, 28 de julio de 2023.-------------------------------------------------------------------------------------------------- De la remisión del caso, efectuado por el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal N° 1 de Araní, RADIQUESE en este despacho jurisdiccional el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Natividad Gonzales Chambi contra Juan Carlos Chambi Cruz por la presunta comisión del delito de "Violación" previsto y sancionado por el Art. 308 del Código Penal. Por ofrecida la prueba de cargo, a ser producida en audiencia de Juico Oral. En aplicación del Art. 340 I del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley No. 586, Notifíquese al representante del Ministerio Público, a efecto de que en el plazo de 24 horas presente a este despacho jurisdiccional la prueba de cargo que producirá en juicio oral. Asimismo, conforme a la norma adjetiva penal acompañe el croquis del domicilio real de la denunciante y víctima, para efectivizar la notificación personal.- Notifique Funcionaria.- Fdo.- Lic. Watter Andres Cuellar Romero.- JUEZ.- JUzGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL, SENTENCIA PENAL JUEZ TÉCNICO 2 DE PUNATA.- Fdo.- Faviola Ricaldes Escobar SECRETARIA-ABOGADA TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL PUNATA Cochabamba – Bolivia-------MEMROIAL--- TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N° 1 DE PUNATA.---------------------------------------- ? REMITE PRUEBA CODIFICADA.- NUREJ: 30388385.- ? CUD: 314102092200507 INT. 514/23 OTROSI.---------------------------------------------------------------------------------------------------- AMANDA MEDRANO MENESES, Fiscal de Materia asignada a la Fiscalía de Punata, Director funcional de las investigaciones del caso seguido por el MINISTERIO PUBLICO a denuncia de NATIVIDAD GONZALES CHAMBI contra JUAN CARLOS CHAMBI CRUZ, por la comisión del delito previsto y sancionado en el Art. 308 del Código Penal; ante su autoridad con respeto digo: En cumplimiento a la radicatoria de fecha 28 de julio de 2023, dispuesto por vuestra autoridad, tengo a bien acompañar la Prueba Literal ofrecida en el pliego acusatorio de fecha 02 de julio de 2023, se tenga presente para fines consiguientes de ley. OTROSÍ 1. - Notificaciones de conformidad al art. 162 del Código de Procedimiento Penal.- Punata, 02 de agosto de 2023.- Oscar Flores Cortez.- FISCAL DE MATERIA Cochabamba – Bolivia.----------DECRETO----------- Punata, 04 de agosto de 2023.- ----------------------------------------------------------------------------------------------- Téngase por ofrecidos los elementos de prueba del Ministerio Público de orden documental, debiendo mantenerse dichas literales en resguardo de secretaría. Por otro lado de conformidad a lo dispuesto por el Art. 340-II del Código de Procedimiento Penal, modificado por el art. 8 de la Ley 586, se dispone la notificación a la denunciante y victima Natividad Gonzales Chambi y a la Representante de Slim de Vacas (victima tercera edad), con la acusación Fiscal, radicatoria y las pruebas, para que haga valer su derecho a presentar su acusación particular y pruebas de cargo, otorgándose el plazo de 10 días a partir de su notificación. AL OTROSI 1.- Notifique Funcionaria..- Fdo. Lic. Walter Andres Cuellar Romero.- JUEZ JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL, SENTENCIA PENAL Y JUEZ TECNICO 2 DE PUNATA.- Fdo.- Faviola Ricaldes Escobar.- SECRETARIA -ABOGACA TRIBUNAL DE SENTENCIA.------------------------------------------------INFORME DE OFICIAL----------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA N° 1 DE PUNATA La suscrita oficial de Diligencias de su digno despacho, dando cumplimiento al Proveído de fecha 04 de agosto de 2023 dentro el proceso penal, seguido por el MINISTERIO PUBLICO a denuncia de NATIVIDAD GONZALES CHAMBI contra JUAN CARLOS CHAMBI CRUZ.-----------------------REPRESENTA:--------------------- Que en fecha 17 de agosto de 2023 a horas 10:00 a.m. la suscrita acompañada por el Representante de la DNA- VACAS, me constituí en la Comunidad Yanatama calle innominada s/n del Municipio de Vacas, a objeto de notificar personalmente o por cedula en su domicilio real a la víctima y/o denunciante Natividad Gonzales Chambi, que al llamado de la puerta no acudió persona alguno y procedí a preguntar a varios vecinos por la zona, los cuales indicaron que en la actualidad la Sra. Natividad Gonzales estaría residiendo en el vecino país del Brasil con algunos familiares que desde entonces no retorno a dicha comunidad, asimismo informo que se fijó y dejo una copia de ley en la puerta del domicilio de la víctima y/o denunciante, también que a la visibilidad la casa en la que me constituí se encuentra abandonada, no existe persona alguna que habite dicho domicilio, del cual se adjunta 2 fotografías impresas, por todo lo manifestado no se pudo propiciar la diligencia de NOTIFICACION víctima y/o denunciante. Es cuanto informo en honor a la verdad para fines consiguientes de Ley. Doy Fe.- Punata, 31 de agosto de 2023 Fdo.- Leidi Carminia Verzaga Jimenez.- OFICIAL DE DILIGENCIAS.- TRIBUNAL DE SENTENCIABEN 1 DE PUNATA.-----------------------------------------------------------DECRETO------------------------------------------------------------ Punata, o1 de septiembre de 2023.---------------------------------------------------------------------------------------- Tengase presente.-Notifíquese por Edicto en el Sistema Hermes.- Fdo. Lic. Walter Andres Cuellar Romero.- JUEZ JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL, SENTENCIA PENAL Y JUEZ TECNICO 2 DE PUNATA.- Fdo.- Faviola Ricaldes Escobar.- SECRETARIA -ABOGACA TRIBUNAL DE SENTENCIAPENAL DE PUNATA.- Punata 08 de septiembre de 2023.-----------------------------------------------------------------------


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