EDICTO

Ciudad: PUNATA

Juzgado: SECRETARIA TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DE PUNATA


ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N.º 1 DE PUNATA EDICTO PARA: PERFECTO FLORES PEÑARANDA (IMPUTADO) DR. IGNACIO RAFAEL ARROYO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N° 1 DE PUNATA-COCHABAMBA-BOLIVIA. POR EL PRESENTE EDICTO, SE NOTIFICA AL IMPUTADO: PERFECTO FLORES PEÑARANDA, mayor de edad, boliviano, estado civil soltero, ocupación albañil, con cédula de identidad No 14364752., con domicilio d b. 1RO de julio.Urb. Aramasi-Villa Rivero-Punata, actualmente con paradero desconocido, PARA QUE EN EL TÉRMINO DE DIEZ DIAS DE SU LEGAL NOTIFICACIÓN CON EL PRESENTE EDICTO, COMPAREZCA ANTE ESTE TRIBUNAL DE SENTENCIA N° 1 DE LA PROVINCIA DE PUNATA– COCHABAMBA – BOLIVIA Y OFREZCA SUS PRUEBAS DE DESCARGO dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Albina Zurita Aguayo contra PERFECTO FLORES PEÑARANDA, por la presunta comisión del delito de VIOLACION CON AGRAVANTE previsto y sancionado por el Art. 308 y 310 inc. L) del Código Penal, para lo que se le hace saber las siguientes actuaciones realizadas en el proceso mencionado.- ACUSACION FISCAL DE FECHA 24 DE ENERO DE 2023, RADICATORIA DE FECHA 31 DE MARZO DE 2023, PRUEBAS DE CARGO, MEMORIAL DE ADHESION A LA CUSAICON FISCAL Y DECRETO DE FECHA 06 DE SEPTIEMBRE DE 2023; DE LO QUE SE TRANSCRIBE LAS SIGUIENTES PIEZAS: SEÑOR JUEZ DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL NO 1 PUNATA.- REQUERIMIENTO CONCLUSIVO - ACUSACION FORMAL.-OTROSÍ.-314102092200263.- INT: 264/2022.- NUREJ: 3P0323734.------------------------------------------------------------------------------------------------ FAVIO ARAMAYO FLORES, FISCAL DE MATERIA asignado a las Jurisdicciones de Punata, Araní, Tiraque, Director funcional de las investigaciones de caso seguido por el Ministerio Publico a denuncia de ALBINA ZURITA AGUAYO contra PERFECTO FLORES PEÑARANDA, ante la comisión del delito de VIOLACION CON AGRAVANTE previsto y sancionado por el Art. 308 y 310 inc. L) del Código Penal. En su primera parte, en función a lo establecido por el art. 40 núm. 11 de la Ley 260, Art, 323 núm. 1) del C.P.P. el Ministerio Público presenta ante su Autoridad el siguiente Requerimiento Conclusivo:---------------------------------------- 1.- DATOS GENERALES DEL IMPUTADO.- (REBELDE) Imputado: PERFECTO FLORES PEÑARANDA; CI. 14364752; Fecha de nacimiento: 30/06/1997; Domicilio real: 1ro de Julio Urb Aramasi Villa Rivero; Estado Civil: Soltero.--------------------------------------------------------------- II.- DATOS DE LA DENUNCIANTE:--------------------------------------------------------------------------------------------------- NOMBRE: ALBINA ZURITA AGUAYO; Domicilio real: CHILLCAR GRANDE PUNATA; TELEFONO: 6422929-74342438; ABOGADO: DNA PUNATA.------------------------------------------------------------------------------------------- IV.- DATOS DE LA VICTIMA:---------------------------------------------------------------------------------------------------------- NOMBRE:C.R.Z. 16 años de edad.--------------------------------------------------------------------------------------------------- III. ANTECEDENTES Y DESCRIPCIÓN DEL HECHO:---------------------------------------------------------------------------- De la etapa preliminar y preparatoria del proceso se tiene que en fecha 4 de Enero de 2022 cuando la víctima se encontraba caminando de ida a la casa de su abuelita su tío Perfecto Flores Peñaranda estaba bajando con gas por la Zona la Era, al verla le dijo te llevo hasta Punata, momento donde la victima asintió y se subió a la camioneta de su tío, en ese momento su tío le menciono que le ayudara, que solo le faltaba 10 garrafas, llevándola al lado de la villa, por un rio, como era Martes día de feria y se encontraba lleno el lugar solo dieron vueltas, posteriormente por el lugar de la Villa, su tío cambio y empezó a hablar diferente, le manifestó que la quería, que le gustaba, que su tía se puso celosa, que se iba a separar, momento donde la víctima le manifestó que le avisaría a su papa, para luego no hacer caso lo que le manifestó, posteriormente dentro la camioneta comienza el denunciado a tocarle las piernas, parando el auto, para luego la victima intentar bajarse del vehículo donde rápidamente el denunciado se baja del vehículo, llega a la puerta del acompañante, le agarra la mano, le hace bajar a la fuerza, la lleva por el sector del rio donde no había gente, le agarra con una mano las dos manos de la víctima, con una mano le jala su pantalón jeans, se saca su pantalón, se sube encima de la víctima y procede a violarla, en ese momento la víctima le manifiesta que le suelte, que no le gusta, procediendo a besarla y seguir encima de la víctima, denunciado que repetía "te amo", cuando llego a terminar se levantó rápido, donde la victima comenzó a llorar y colocarse su pantalón, posteriormente le manifestó que iba a matar a su tía, a su papa, a su mama, donde por miedo la víctima no dijo nada.------------------------------------------------------ V. ACUSACIÓN Y PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES: Que, conforme a toda la prueba acopiada durante la etapa preparatoria se ha logrado identificar plenamente al autor del ilícito de violación en la persona de PERFECTO FLORES PEÑARANDA quien sería autor del hecho que se investiga, toda vez que, la victima ha reconocido plenamente a su agresor, quien en su entrevista de forma textual manifestó "el día Martes 4 de Enero de 2022, a horas 14:00 pm aproximadamente, estaba viniendo a Punata a pie, porque mi abuelita me dijo que viniera para ayudarle a comprar, mi tío Perfecto Flores Peñaranda había estado bajando con gas por donde la Zona de La Era, mi tío me vio y me dijo te llevo hasta Punata, como era mi tío yo le dije que sí, me subí a su camioneta y me dijo ya no me falta mucho ayúdame, solo me faltan 10 garrafitas, y me llevo a lado de la VILLA, por donde un largo rio, como era martes día de feria y estaba lleno, solo me hizo dar vueltas por ahí, por la villa, seguíamos yendo todo normal, pero de repente cambio y me empezó a hablar diferente me decía que me quería, que yo le gustaba, "tu me gustas yo te amo", yo le dije que te pasa, porque me estás diciendo todo esto, tu eres mi tío, luego me dijo, tu tía Silvia Rojas se te ha puesto celosa y no me dijo de que se había puesto celosa, dijo me voy a separar de tu tía, yo le dije que porque te vas a separar y me dice que por mí se va a separar, como me estaba diciendo todo eso yo le dije que le avisaría a mi papa, como no le hice caso me empezó a tocar mis piernas, estábamos dentro de la camioneta y se paró, me quise bajar pero el rápido se bajó y corrió hacia mi puerta, me agarro de mi mano, y me hizo bajar a la fuerza, había como un rio grande y ahí a la fuerza me llevo, no había gente ahí, estaba vacío yo estaba con pantalón de jeans, me agarro con una mano mis dos manos y con su otra mano me jalo y me saco mi pantalón y el igual se sacó su pantalón, y se subió en mi encima y me violo, yo le decía que me suelte, suéltame, suéltame, no me soltó, más me agarraba, el seguía repitiendo tú me gustas, yo te amo, me empezó a besar y seguía en mi encima y cuando termino, se levantó rápido...", estos hechos han sido corroborados por todos los elementos probatorios que serán desfilados en juicio oral. En consecuencia se tiene el hecho delictivo motivo del presente proceso, habiéndose lesionado el bien tutelado como la libertad sexual, en base a los fundamentos tanto de hecho como de derecho, elementos y medios probatorios a producirse en Audiencia de Juicio Oral, el suscrito Fiscal de Materia, en representación de la Sociedad, en observancia del artículo 323 inc, 1) del Código de Procedimiento Penal, ACUSA A: PERFECTO FLORES PEÑARANDA por el hecho antijurídico de VIOLACION CON AGRAVANTE, como AUTOR, del ilícito previsto y sancionado en el Arts. 308 y art. 310 inc. L) del Código Penal; conforme los fundamentos expuestos precedentemente en la relación circunstancial del hecho, y que de acuerdo a la prueba existente, el acusado incurrió en el ilícito señalado.--------------------------------------------------------------- Art. 308 CP. "Se sancionara con privación de libertad de quince (15) a veinte (20) años a quien, mediante intimidación, violencia física o psicológica realice con persona de uno u otro sexo, actos sexuales no consentidos que importen acceso carnal, mediante la penetración del miembro viril o de cualquier otra parte del cuerpo, o de un objeto cualquiera, por vía vaginal, anal u oral, con fines libidinosos; y quien bajo las mismas circunstancias, aunque no mediara violencia física o intimidación, aprovechando de la enfermedad mental grave o insuficiencia de la inteligencia de la víctima o que estuviera incapacitada por cualquier otra causa para resistir" Art. 310 CP: La pena será agravada e los casos de los delitos anteriores, con cinco (5) años: inc L) "Tratándose del Delito de violación, la Victima sea mayor de Catorce y menor de Dieciocho años" Art. 20 (AUTORES) Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso.------------------------------------------------------------------------------------------------------- Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito.----- Por lo que en aplicación del Art. 325 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley N° 586 de DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACIÓN DEL SISTEMA PROCESAL PENAL de 30 de octubre de 2016, su Autoridad se sirva disponer la remisión de los antecedentes ante el TRIBUNAL DE SENTENCIA DE TURNO, donde previo cumplimiento de las formalidades legales y en aplicación del Art. 340 del Código de Procedimiento Penal, se dicte Auto de Apertura de Juicio, y a la conclusión del Juicio Oral, Publico, Continuo y contradictorio se emita SENTENCIA CONDENATORIA, conforme determina el Art. 365 del Código de Procedimiento Penal, imponiéndoseles la pena respectiva -que serán fundamentadas en su momento- para su cumplimiento en la cárcel pública, todo ello conforme las siguientes normas aplicables en los Arts. 5, 16, 20, 23, 37, 38, 308 y 310 del Código Penal, y los Art. 323-1), 340, 341, 342, 365 de la Ley N° 1970, entre otros.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ VI.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA:----------------------------------------------------------------------------------------------------- Mediante el desfile de la prueba testifical, material y otra que se ofrece a continuación se probara la culpabilidad de los acusados:-------------------------------------------------------------------------------------------------- PRUEBA TESTIFICAL:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 1. CINTIA ROJAS ZURITA, menor de edad, quien declarara en su condición de víctima. (Ordene a la Psicóloga de Punata el Acompañamiento para su declaración) 2. ALBINA ZURITA AGUAYO, mayor de edad, quien en su condición de DENUNCIANTE Y TESTIGO declarara todo cuanto conoce con relación al presente hecho 3. SILVIA ROJAS VALLEJOS, mayor de edad, quien en su condición de DENUNCIANTE declarara todo cuanto conoce con relación al presente hecho 4. SGTO. 2DO JAVIER CHURA MANCILLA quien declarara con relación a las actuaciones investigativas realizadas en la presente causa 5. LIC. CAROLINA LIZARRAGA ORTUÑO, psicóloga dependiente de SLIM PUNATA, mayor de edad, quien declarara relación a la valoración psicológica elaborada. PRUEBA DOCUMENTAL:------------------------------------------------------------------------------------------------------- M.P.1. Registro de Atención y/o denuncia de fecha 21 de Abril de 2022 DNA PUNATA. M.P.2. Entrevista Informativa de fecha 22 de Abril de 2022 de la adolescente C. R. Z. M.P.3. Certificado Medico Legal Forense de fecha 4 de Mayo de 2022 de C. R. Z. M.P.4. Abordaje Psicológico de C.R.Z de fecha 17 de Mayo de 2022. M.P.5. Informe Preliminar del asignado al caso Sgto. 2do Javier Chura Mancilla de fecha 8 de Junio de 2022. M.P.6. Registro del Lugar de los hechos de fecha 9 de Junio de 2022 Fs 7. M.P.7. Acta de Registro del Lugar de los hechos de fecha 4 de junio de 2022. M.P.8. Informe Complementario de Sgto. 2do Javier Chura Mancilla de fecha 3 de Julio de 2022. M.P.9. Informe Social de fecha 14 de Octubre de 2022 de C. R. Z. emitido por la Lic. Yemena Choque Ledezma M.P.10. Informe de fecha 31 de Octubre de 2022 Sgto 2do Javier Chura Mancilla. M.P.11. Informe Complementario de fecha 20 de Diciembre de 2022 de Sgto. Wilder Gutierrez Soliz. OTROSÍ.- A los efectos de lo dispuesto en el Art. 100 del CPP. Adjunto acta de incomparecencia y orden de aprehensión del imputado, croquis de domicilio de la víctima y del imputado. OTROSI 2o.- Conforme establece el Art. 162 del Código de Procedimiento Penal, Señalo domicilio procesal en las Oficinas de la fiscalía de Punata.- Punata, 24 de Enero de 2023. Fdo..- Luis Favio Aramayo F..- FISCAL DE MATERIA- MINISTERIO PUBLICO.----AUTO---- PUNATA, 7 DE FEBRERO DE 2023 AUTO DE REMISIÓN DE ACUSACIÓN FORMAL.- VISTOS Y CONSIDERANDO: Los antecedentes del caso y la resolución fiscal de ACUSACIÓN FORMAL de fecha 24 de enero de 2023, presentada por el Fiscal de Materia FAVIO ARAMAYO FLORES, dentro del proceso penal seguido a denuncia de ALBINA ZURITA AGUAYO en contra de PERFECTO FLORES PEÑARANDA, por la probable comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, ART. 308 y 310 INC. L) del Código Penal; por lo que, en cumplimiento de la Ley N° 586, LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACIÓN DEL SISTEMA PROCESAL PENAL de 30 de octubre de 2014, que modifica el Art. 325-1 del C.P.P. y el Art. 3 de la LEY N° 1173, SE ORDENA la remisión del cuaderno conclusivo de acusación al Tribunal de Sentencia Penal de Punata, sea previo registro marginal y nota de cortesía. Se dispone que se adjunte al cuaderno de control jurisdiccional que radica en éste Juzgado, a efectos del registro de la conclusión de la etapa preparatoria, una copia de la acusación formal y del presente auto, más la copia del descargo de la nota de remisión.- NOTIFIQUESE.- REGÍSTRESE.- Al Otrosí 1o.- En función del Art. 98 del C.P.P. se tiene presente. Arrímese a sus antecedentes.- Al Otrosí 2o.- Por señalado su domicilio procesal. Notifique funcionaria. Fdo. Dr. José Luis Fonseca Zubieta.- JUEZ PUBLICO DE LA NINEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCION PENALI DE PUNATA.- Fdo.- Henry Claure Gutierrez-SECRETARIO-AB0GADO.- JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EINSTRUCCION PENAL Nº 1 DE PUNATA.-------------------------------------------------------------MEMORIAL--------------------------------------------- TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N° 1 DE PUNATA.- CUMPLE LO ORDENADO.- NUREJ: 3P0323734.- CUD: 314102092200263.- OTROSÍ. - INT.264/22.------------------------------------------------------------------------------------ L. FAVIO ARAMAYO FLORES., Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía de Punata, dentro el presente caso seguido por el Ministerio Público a denuncia de ALBINA ZURITA AGUAYO c/ PERFECTO FLORES PEÑARANDA, por la presunta comisión de los delitos previstos y sancionados en los Arts. 308 y 310 del Código Penal; ante las consideraciones de su autoridad pido;--------------------------------------------------------- En cumplimiento al proveído de fecha 30 de marzo de 2023, acompaño croquis del domicilio y certificación de SEGIP de la víctima y certificación de SEGIP del acusado PERFECTO FLORES PEÑARANDA, se tenga presente para fines consiguientes de ley.------------------------------------------------------------------------- MÁS OTROSÍ: Notificaciones de conformidad al art. 162 del Código de Procedimiento Penal.- Punata, 30 de marzo de 2022.- Fdo.- Luis Favio Aramayo F.- FISCAL DE MATERIA----DECRETO-- Punata, 31 de marzo de 2023.- Cumplido lo ordenado por proveído de 30 de marzo de 2023, se pasa a providenciar la acusación formal, de la remisión del presente caso, efectuado el Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal N° 1 de Punata, en cumplimiento con lo previsto del Art. 340 del C.P.P. se ordena la RADICATORIA de la acusación formulada por el ministerio público de 24 de enero de 2023, por el delito previsto y sancionado por el Art. 308 Con agravante del Art. 310 Inc. I) del Código Penal, dentro el caso seguido por el MINISTERIO PUBLICO a denuncia de Albina Zurita Aguayo contra PERFECTO FLORES PEÑARANDA; por ofrecida la prueba de cargo, a ser producida en audiencia de Juico Oral. En consecuencia en función del Art. 340-1 del C.P.P. modificado por la ley No. 586, notifíquese al representante del Ministerio Público para que en el día, siguientes a su notificación, presente físicamente las pruebas de cargo ofrecidas, bajo absoluta responsabilidad de la misma bajo alternativa de aplicarse lo previsto por Ley. Al Mas Otrosí.- Notifique Funcionaria.- Fdo. MSc DAEN IGNACIO RAFAEL ARROYO.- JUEZ JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE SENTENCIA PENAL Y JUEZ TÉCNICO No 1 DE PUNATA COCHABAMBA-BOLIVIA.- Fdo. Faviola Ricaldes Escobar SECRETARIA - ABOGADA TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL Nº 1 PUNATA Cochabamba Bolivia.--------------------------------MEMORIAL-----------------------------------------SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA No 1 DE PUNATA.- ACOMPAÑA PRUEBA CODIFICADA.- OTROSÍ.- NUREJ: 3P0323734.---------------------------------------------------------------------------------------------------- FAVIO ARAMAYO FLORES, Fiscal de Materia de Punata, dentro el caso seguido a denuncia de ALBINA ZURITA AGUAYO contra PERFECTO FLORES PEÑARANDA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACION CON AGRAVANTE, previsto y sancionado por el Art. 308 y 310 inc. L) del Código Penal, Caso 264/22, Solicito: Dentro de la presente investigación habiendo sido notificado con proveído emitido por su Autoridad, tengo a bien remitir la prueba documental ofrecida en la acusación formal, consistentes en MP-1, MP-2, MP-3, MP-4, MP-5, MP-6, MP-7, MP-8, MP-9, MP-10, MP-11a fs. 28, por lo que solicito a su Autoridad se tenga presente para fines consiguientes de ley. OTROSÍ.- Señalo domicilio procesal en las oficinas de la Fiscalía de Punata, dependencias de la FELCC Punata, Diligencias de comisione a funcionario público. Punata, 04 de abril de 2023.- Fdo. Luis Favio Aramayo F. FISCAL DE MATERIA.----------------------------DECRETO-------------------.- Punata, 06 de abril de 2023.- Téngase por presentada, remitida que fue la prueba ofrecida por el ministerio público, se ordena que los mismos sean desglosados y puestos bajo custodia de la secretaria de este despacho judicial, para efectos posteriores de codificación. Por consiguientemente de conformidad al Art. 340-11 del C.P.P., modificado por el art. 8 de la ley N° 586 de 30 de octubre de 2014 LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACION DEL SISTEMA PENAL, se dispone la Notificación a la parte denunciante ALBINA ROJAS ZURITA y a la Responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Punata (por la victima menor) con la acusación fiscal, radicatoria de la causa y las pruebas, más la presente providencia, a efecto de que dentro el plazo de 10 días posteriores a su notificación, presente su acusación particular o se adhiera al pliego acusatorio fiscal y ofrezcan sus pruebas de cargo debidamente descritos especificando el objeto y elemento de probanza y en cuanto a la prueba testifical el motivo de la misma, en caso de que ofrezca otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Publico, obtenidas legalmente, estás deberán ser presentadas con la acusación particular o con adhesión a la acusación fiscal y ejerza las facultades previstas en esta norma legal, vencido el mismo se determinara lo que fuere de ley. Al Otrosí.- Por señalado domicilio procesal.- Notifique Funcionaria..- Fdo. MSc DAEN IGNACIO RAFAEL ARROYO.- JUEZ JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE SENTENCIA PENAL Y JUEZ TÉCNICO No 1 DE PUNATA COCHABAMBA-BOLIVIA.- Fdo. Faviola Ricaldes Escobar SECRETARIA - ABOGADA TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL Nº 1 PUNATA Cochabamba Bolivia.----------------------------------MEMORIAL------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR (A) JUEZ DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N°. 1 DE PUNATA.-- Se apersona y se adhiere a la Acusación fiscal.- CASO CUD: 314102092200263.- INT 264/22.- NUREJ: 3P0323734.- Otrosí. - CARMEN R. CAMACHO RICALDEZ, abogada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Punata dentro el proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a denuncia de ALBINA ZURITA AGUAYO contra PERFECTO FLORES PEÑARANDA, por la presunta comisión del delito de violación de Infante Niña, niño adolescente con agravante previsto y sancionado por los Arts. 308 Bis en relación al inc. L) y del Art. 310 inc. G) del Código Penal, y conforme a lo dispuesto por los Arts. 11 de la Ley 260, Art. 323 Núm. 1 del C.P.P, presentándome ante su Autoridad con el debido respeto expongo y digo:----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Señor Juez del Tribunal de sentencia penal N°. 1 de Punata, habiendo sido notificados con la acusación formal de fecha 24 de enero del 2023, auto de fecha 07 de febrero de 2023, decreto de fecha 30 de marzo de 2023, memorial de fecha 30 de marzo de 2023, radicatoria de fecha 31 de marzo de 2023, memorial de fecha 04 de abril de 2023 y decreto de fecha 06 de abril del año 2023, dentro el plazo previsto por Ley, y para fines que precautelen el interés superior del niño niña y adolescente conforme establecen los Arts. 59, 60, 61, 410 parg. II punto dos, 109, 256 todas de la C.P.E., y el Art. 188 de la Ley 548, Art. 94 de la Ley 348 en calidad de Resp. de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Punata, y velando el interés superior de la niña, niño y adolescente conforme establece el Art. 60 de la Constitución Política del Estado y el Art. 12, 193 - c) del Código Niña Niño Adolescente Ley 548, tengo a bien en adherirme a la acusación formal de fecha 24 de enero de 2023, y a las pruebas presentadas por el representante Ministerio Publico de M.P -.1 al M.P - 11, remitidos por el representante del Ministerio Publico Dr. Luis Favio Aramayo, en base a la fundamentación legal conforme establecen los Arts. 5, 16, 20, 23, 37, 38, 308 Bis y 310 inc. L) del Código Penal y Arts. 340, 341, 342, 365 de la Ley 1970, 3 parágrafo II del Código Procesal Penal se tenga presente y sea previa las formalidades de Ley. del Gobierno Autónomo Municipal de Punata y al número de WhatsApp. 72730921 para fines de notificación.- Punata, 24 de abril de 2023.- Fdo.- Lic. Carmen R. Camacho Ricaldez.- ABOGADA RPA. 5225907 CRCR.- RESP. DEFENSORIA DE LA NINEZ Y ADOLESCENCIA G.A.M. PUNATA.---------------------------------------------DECRETO---------------------------------------- Punata, 26 de abril de 2.023.----------------------------------------------------------------------------------------------------- Se tiene por apersonada a la Lic. CARMEN ROSA CAMACHO RICALDEZ, en su calidad de Responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Punata y posteriores diligencias hágasele conocer. Téngase por adherida a la acusación Fiscal, prueba documental y testifical ofrecida por el Ministerio Público.- AL OTROSI 1.- Por señalado domicilio procesal y medio tecnológico, en conocimiento de la Oficial de Diligencias. Notifique Funcionario. Fdo.- MSC, DAEN IGNACIO RAFAEL ARROYO.- JUEZ- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE SENTENCIA PENA JUEZ TÉCNICO No 1 DE PUNATA.- COCHABAMBA-BOLIMA.- Fdo.- FAVIOLA RICALDES ESCOBAR sECRETARIA – ABOGADA.- TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL DE PUNATA.- Cochabamba – Bolivia-----------------------------------------------------------------------------------DECRETO---------------------------------------------------------------- Punata, 06 de septiembre de 2023.- --------------------------------De oficio----------------------------------- Conforme a los antecedentes del proceso se tiene que la denunciante Albina Zurita Aguayo fue notificada mediante edicto conforme cursa en fs. 27, 28 y el plazo para la misma ha vencido y no se adhiere ni presenta acusación particular, por lo que corresponde cumplir lo dispuesto por el Art. 340-III del Código de procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley 586, se dispone la notificación al imputado PERFECTO FLORES PEÑARANDA, con la Acusación Fiscal, radicatoria, las pruebas, adhesión a la acusación fiscal y el presente proveído, para el ofrecimiento y presentación física de sus pruebas de descargo debidamente codificadas, otorgándose el plazo de 10 días, siendo que el mismo ha sido declarado rebelde mediante auto de fecha 13 de septiembre de 2022, emitido por Juez Publico de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal N° 1 de Punata, por lo que se dispone su notificación, sea mediante edictos conforme lo dispone el Art. 165 del CPP, se determina la publicación en el sistema Hermes del Tribunal Supremo de Justicia, por secretaria emítase el edicto correspondiente.- Notifique Funcionaria.- Fdo. Grisel A. Morón Téllez.- JUEZA- JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y JUEZ TECNICO N° 1 DE PUNATA.- en Suplencia- Fdo.- FAVIOLA RICALDES Escobar.- SECRETARIA ABOGADA TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL Nº 1 PUNATA.- Cochabamba – Bolivia.- Punata 07 de septiembre de 2023.---------------------


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