EDICTO
Ciudad: ORURO
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CUARTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
E D I C T O D E L E Y
EL DR. ALIPIO VELIZ VELIZ, JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA:
Por el presente EDICTO DE LEY, que tiene carácter notificación se emplaza al imputado GABRIEL MAMANI CARICARI, que objeto dentro del plazo previsto por ley de la publicación del presente edicto, comparezca ante éste Despacho Judicial y asuma defensa, en el caso seguido por el Ministerio Público contra de GABRIEL MAMANI CARICARI, por la presunta comisión del delito de TRATO, a cuyo efecto se trascriben los siguientes actuados de ley.--------------------------------------------------------------------------------------
SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCION EN LO PENAL DE TURNO DE LA CAPITAL ORURO - BOLIVIA.--------
Comunico Inicio de Investigación- -----------------------------------------------------------------------------------------------
OTROSI.- -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CUD: 401502012300618 -----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Abg. DAVID ISAAC MAMA.NI MIRANDA mayor de edad, hábil por derecho, Fiscal Materia, en representación o el Ministerio Público al amparo de lo previsto por el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, ante su autoridad con respeto digo: De conformidad con lo establecido por la última parte de los Art. 289 y 298 del Código de Procedimiento Penal, comunico a su autoridad que: ---------------------------
A denuncia de: POLICÍA FORESTAL DE MEDIO AMBIENTE {POFOMA) -------------------------------------------
Domicilio real: no se menciona.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Domicilio Procesal: No se menciona. -------------------------------------------------------------------------------------------
En contra de: AUTORES, CÓMPLICES Y ENCUBRIDORES ------------------------------------------------------------
Domicilio real: No se menciona. --------------------------------------------------------------------------------------------------
Domicilio Procesal: No se menciona. -------------------------------------------------------------------------------------------
Se han iniciado investigaciones preliminares por la presunta comisión, Del Delito de: TRATOS CRUELES Previsto y Sancionado por el Art. 350 bis del Código Penal.--------------------------------------------------------------
Resultando Víctima del hecho; CAN (PERRO) ------------------------------------------------------------------------------
Otrosi1°•Señalo domicilio procesal en la calle Seria Galvarro esquina Adolfo Miel' interior oficinas del Ministerio Público. ----------------------------------------------------------------------------------------------------
Otrosí2°, Hago conocer a su autoridad que el caso fue derivado a la Fiscalía Especializada correspondiente. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
LLEVA FIRMAS Y SELLOS
Abg. David Issac Mamani Miranda
FISCAL DE MATERIA
Oruro, 8 de abril de 2023
Se tiene presente el inicio de investigaciones para fines de control jurisdiccional, alternativamente notifíquese a todos los sujetos procesales en sus domicilios señalados a objeto de que si así creyeren conveniente den aplicación a los establecido por el arto 308 y 314 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley N° 1173. ALTERNATIVAMENTE, SE CONMINA AL FISCAL DE MATERIA a objeto de que, en el plazo de 24 horas, aclare la relación circunstanciada de los hechos, bajo alternativa de ley. Víctima para fines consiguientes de ley. Al Otrosí 1 y 2. Por señalado el domicilio procesal se tiene presente.
LLEVA FIRMAS Y SELLOS
Dr. Alipio Veliz Veliz
JUEZ
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 4
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA
ORURO - BOLIVIA
Dr. Walter Boris Villarroel Rojas
SECRETARIO
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 4
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA
ORURO - BOLIVIA
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL No. 4 DE ESTA CAPITAL ORURO - BOLIVIA
CUD: 401502012300618
CASO: POFOMA 06/2023
ELEVA COMPLEMENTACION DE DILIGENCIAS.
Otrosí 1. MEDIOS DE COMUNICACIÓN.
JULIO HERNAN ARROYO LOPEZ, mayor de edad, hábil a los efectos de ley, de profesión abogado, en actual ejercicio de Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos de Narcotráfico, Pérdida de Dominio, Legitimación de Ganancias Ilícitas, Financiamiento al Terrorismo y Delitos Medioambientales de Oruro, dentro el proceso penal seguido en contra de AUTORES, CÓMPLICES Y ENCUBRIDORES, por la presunta comisión del delito de TRATOS CRUELES, previsto y sancionado por el Art. 350 bis del Código Penal, ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido: Señor Juez, como Director de las investigaciones en casos de la FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE NARCOTRÁFICO, PERDIDA DE DOMINIO, LEGITIMACIÓN DE GANANCIAS ILÍCITAS, FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO Y DELITOS MEDIO AMBIENTALES, dentro la presente investigación, cuyo estado en su trámite es la etapa preliminar y que a la fecha se encuentra ACTUADOS PENDIENTES como la obtención de elementos de convicciones documentales, testificales, periciales, registro del lugar de hecho, para emitir una resolución conclusiva preliminar. Consecuentemente ejerciendo la DIRECCIÓN FUNCIONAL DE LA FISCALIA ESPECIALIZADA DE SUSTANCIAS CONTROLADAS informo a su Autoridad, al amparo del Art. 301 núm. 2) del Código Procedimiento Penal, modificado por el arto 8 de la LEY N° 586 DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACION DEL SISTEMA PROCESAL PENAL del 21 de Octubre de 2014, NORMA QUE ESTABLECE: Art. 301 (ESTUDIO DE LAS ACTUACIONES POLICIALES) Recibidas las actuaciones policiales, el Fiscal analizara su contenido pero.
• 2) Ordenar de manera fundamentada la complementación de diligencias policiales fijando un plazo al efecto no mayor a sesenta (60) días, en investigaciones complejas o hecho que se encuentren vinculados a delitos cometidos por organizaciones criminales o existan pericias pendientes, la prórroga del plazo no excederá a ochenta (80) días: y en casos donde exista cooperación internacional o investigación financiera, a ciento veinte (120) días: siendo obligatoria la comunicación de la prorroga a la o el Juez de Instrucción, quien una vez vencido el termino conminara a la o el Fiscal del caso a través de la o el Fiscal Departamental, para que en el plazo de cinco (5) días emita Resolución Conclusiva de la investigación preliminar", del salvo investigaciones complejas siendo obligatorias la comunicación de la prorroga al Juez de fa Instrucción, Se ha dispuesto lo complementación de diligencias fijando un plazo razonable de 60 días esto, u objeto de acumular elementos de convicción que razonablemente puedan sustentar el ejercicio de lo acción penal público identificar, a los autores y/o autor del hecho delictivo, policial e! que se procesó su citación y posterior por lo que corresponde realizar las indagaciones correspondientes y agotar las investigaciones, por otro parte su autoridad debe tomar en cuento que lo presente COUS) reviste un grado de complejidad, ASPECTO TENGO A BIEN INFORMAR A SU AUTORIDAD, PARA EFECTO DE CONTROL DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES SE TENGA PRESENTE.
OTROSÍ. 1ro.- Señalo domicilio procesal Calle Camacho entre Ayacucho y Junín. Fiscalía Departamental de Oruro. Interior segundo patio, De Sustancias Controlados. Ciudadanía Digital 5768117 cel. 77154771.
Oruro 04 de mayo de 2023
LLEVA FIRMAS Y SELLOS
Abg. Julio Hernán Arroyo López
FISCAL DE MATERIA
Oruro, 05 de mayo de 2023
Se tiene presente y se concede la complementación de diligencias de 60 días para fines de control jurisdiccional, debiendo la autoridad fiscal, a su conclusión, observar a cabalidad el Art. 301 del, bajo su responsabilidad.
Otrosí 1°._ Presento domicilio procesal
LLEVA FIRMAS Y SELLOS
Dr. Alipio Veliz Veliz
JUEZ
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 4
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA
ORURO - BOLIVIA
Dr. Walter Boris Villarroel Rojas
SECRETARIO
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 4
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA
ORURO - BOLIVIA
SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN MATERIA PENAL N° 4 DE LA CAPITAL.-
Código único: 401502012300618
Remite
FUD Otrosí.- JULIO HERNAN ARROYO LOPEZ, Fiscal especializado en delitos del medio ambiente del Ministerio Público, dentro el proceso penal que se sigue en contra de AUTOR AUTORES, por el delito de tratos crueles, previsto la sanción en el Art. 350 bis del Código Penal, ante su autoridad digo: Por un error incurrido por el fiscal analista David Mamani Miranda, se interopero con el órgano jurisdiccional otro formulario de denuncia, que corresponde a un caso activado por un querella con código único 401502012300617, siendo lo correcto el FUD con código único 401502012300618 donde se tiene descrito los antecedentes como objeto de investigación. De manera que, a efectos de subsanar dicho hierro, se remite el formulario de denuncia correcto, se tenga presente únicamente para fines de control jurisdiccional conforme establece la segunda parte del Art. 279
Oruro, 29 de mayo de 2023
LLEVA FIRMAS Y SELLOS
Abg. Julio Hernán Arroyo López
FISCAL DE MATERIA
SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCIÓN N° 4 EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL.-
Código Único: 401502012300618
Individualiza autor
Otrosí.- Abg. JULIO HERNAN ARROYO LOPEZ, Fiscal de Materia de la Fiscalía especializada en delitos del medio ambiente de la Fiscalía Departamental de Oruro, en ejercicio del mandato Constitucional y legal, y en representación de la sociedad, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Autor y Autores, por el delito de tratos crueles previsto en el Art. 350 bis del Código Penal, ante su autoridad digo:
De los antecedentes que cursan en el cuaderno de investigaciones, y de la entrevista informativa recibida por el investigador de POFOMA, ha sido identificado al autor del hecho ilícito investigado, bajo el siguiente dato: GRABIELAMANI CARICARI, con domicilio ubicado en Janco Cruz Provincia A. de Ibañez Potosí; quien implica ser la persona investigada en este caso por el delito de TRATOS CRUELES previsto en el Art. 350 bis del Código Penal.
En ese sentido, para fines de control jurisdiccional conforme establece el Art. 279 del CPP, comunico ante su autoridad la individualización del autor del hecho ilícito por el cual es iniciada las investigaciones.
Otrosí 1.- Adjunto extracto de SEGIP para fines de notificación al sindicado.
Otrosí 2.- Notificaciones a ciudadanía digital 5768117.
Oruro, 12 de julio de 2023
LLEVA FIRMAS Y SELLOS
Abg. Julio Hernán Arroyo López
FISCAL DE MATERIA
Oruro, 13 de julio de 2023
A lo principal, se tiene presente la ampliación de investigación en contra de Gabriel Caricari Mamani por la presunta comisión del delito de TRATOS CRUELES, tipo penal previsto y sancionado por el Art. 350 Bis del Código Penal, en ese merito NOTIFÍQUESE POR COMISIÓN INSTRUIDA a la síndica con el inicio de investigaciones y demás actuados pertinentes.
Otrosí 1. Por adjunto
Otrosí 2. Se tiene presente.
LLEVA FIRMAS Y SELLOS
Dr. Alipio Veliz Veliz
JUEZ
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 4
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA
ORURO - BOLIVIA
Dr. Walter Boris Villarroel Rojas
SECRETARIO
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 4
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA
ORURO - BOLIVIA
SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN N° 4 EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL.-
Código único 401502012300618
Imputación formal
Otrosíes.-
Abg. JULIO HERNAN ARROYO LOPEZ, Fiscal de materia de la fiscalía especializada en delitos de medio ambiente de Oruro, ante su probidad se emite la siguiente resolución de desarrollo de etapa preparatoria,
I. IMPUTACIÓN FORMAL
1. DATOS DEL IMPUTADO
Nombre y Apellido: GRABIEL MAMANI CARICARI
Cedula de Identidad: 5564716
Fecha de Nacimiento: 6 de abril de 1967
Edad: 56 años
Profesión u ocupación: Agricultor
Domicilio Real: Residencia Janko Cruz Provincia A. de Ibáñez
Género: Masculino
Estado civil: Casado
Nacionalidad: Boliviana
Abogado defensor: No registra
Situación jurídica: Sin medidas, notificado por edicto fiscal
2. DATOS DEL DENUNCIANTE. -Intervención Policial Preventiva
Resultando ser víctima, un animal doméstico (can de color cálico)
3. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS. -El 5 de abril de 2023, en horas de la mañana, cuando GRABIEL MArealizaba labores de construcción en el bien inmueble en plena construcción ubicado en la Avenida Pagador ente 12 de Octubre NO 350, zona sud de la ciudad de Oruro, subiendo al primer piso de la construcción, al haber intentado atacar el Canino "perro" de color amarillo con blanco, hizo que salte por la ventana, cinco metros aproximadamente con descenso al piso de la Avenida Pagador.
Posteriormente, el canino se escapó al lado norte, sin que nadie le hubiera auxiliado hasta que llegara el personal de POFOMA. De manera que, el canino presentó una fractura en medio de las falanges, colocándole vendaje en los huesos de las falanges medios de los pies derecho, que aún no presentó consolidación ósea.
4. DESCRIPCIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN. -Informe de conocimiento, elaborado por el investigador asignado al caso Ronal José Mamani, mediante el cual, el Ministerio Público, previo conocimiento de este hecho, procedió a la apertura de las investigaciones.
Entrevista policial informativa, realizada por Natalio Mamani Gabriel, quien como uno de los trabajadores en la construcción de obra, advirtió la existencia del hecho de caída del canino, observando que el perrito se habría escapado con rumbo a norte.
Análisis técnico de video, realizado Lizeth López COI-tez, en su condición de Investigador de la División de Escena del Crimen POFOMA, de este trabajo técnico, se establece que objetivamente que el canino de color amarillo con blanco, descendió 5 metros y 20 centímetros de la primera planta o piso de la construcción, con dirección a la Avenida pagador, hasta caer y llegar al piso postrado.
Informe preliminar realizado por el investigador asignado al caso de POFOMA Ronald José Mamani, este informe permite establecer que la caída del canino ha sido provocada por el maestro albañil GRABIEL MAMANI CARICARI. Es decir, previo a la apertura de las investigaciones, el investigador asignado al caso indagó la responsabilidades la caída del canino, realizando la entrevista informativa policial, donde el sindicado reconoció expresamente su participación, indicando que cuando realizaba labores de construcción en planta baja, subió al primer piso de la construcción, donde habita y descansa como cuidador de dicha construcción y cuando fue a traer legía para mascar la coca, se encontró con el canino que le dijo "vaya", donde además, el canino le habría intentado atacarle, luego saltó la ventana con dirección a la calle.
Registro del lugar del hecho, esto permite establecer y corroborar que el hecho de caída del canino, ocurrió en el bien inmueble en plena construcción ubicado en la Avenida. Pagador ente 12 de Octubre N° 350, zona sud de la ciudad de Oruro; lugar del hecho corroborados con placas fotográficas correspondientes.
Informe CEMZOR CITE 197/2023, emitido por Leonel Quinaya Huarayo, en su condición de Administrador d Zoonosis Oruro, este permite concluir que el canino provocado su caída, presenta una fractura en medio de las falanges. Resultado que es corroborado con el informe de laboratorio ERVET, elaborado por Jhayro C. Zambrana Medina, como médico veterinario Zootecnista, donde se procedió al colocado del vendaje en los huesos de las falanges medios de los pies derecho, que aún no presenta consolidación ósea,
5. FUNDAMENTOS DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL. -De la premisa normativa aplicable
El Art. 302 del CPP, establece la siguiente descripción legal: "Cuando el fiscal objetivamente Identifique la existencia del hecho y la participación del imputado, formalizará la imputación mediante resolución fundamentada (.)'. Lo que implica según SC 0760/2003-R de 4 de junio, que si bien la imputación formal ya no es la simple atribución de un hecho punible a una persona; sin embargo, solamente se requiere para sustentar la misma, la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, en alguno de los grados de participación criminal establecidos por la ley penal sustantiva; o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios racionales sobre su participación en el hecho que se le imputa.
En ese sentido, la Corte IDH establece que deben existir indicios suficientes que permitan suponer razonablemente que la persona sometida a proceso haya participado en el ilícito que se investiga y fundadas la sospecha razonable en hechos o información capaces de persuadir a un observador objetivo, que el encausado pudo haber cometido una infracción, como dice la Corte Europea de Derechos Humanos fundadas además tal sospecha en hechos específicos y articulados con palabras, que no sea en meras conjeturas o intuiciones abstractas.
Entonces, a partir de la garantía de la presunción de inocencia consagrada en el Art. 116.1 de la CPE, la imputación formal no constituye base para determinar la culpabilidad o la inocencia del sujeto, tampoco es exigible según SCP 0276/2018-S2 de 25 de julio la plena certeza sobre la participación del sospechoso, sino, la consideración de los requisitos del Art. 302 del CPP debe responder a la existencia de evidencia física y material, que genere un mínimo de credibilidad, que permita al juez inferir razonablemente que el investigado puede ser autor o partícipe de la conducta delictiva que se investiga.
Análisis del caso concreto
En este caso, el informe preliminar realizado por el investigador asignado al caso de POFOMA Sgto. Ronald José Mamani, es un indicio demostrado y esencial, precisamente porque, en ese momento de haber ocurrido el hecho, el investigador asignado al caso, indagó la responsabilidad penal del resultado del canino caído de cinco metros aproximado.
En ese sentido, si bien no es admisible la auto incriminación; sin embargo, en este caso, por la complejidad del hecho ocurrido y por principio de verdad material, se puede inferir que la única persona que tuvo el contacto con el canino es el sindicado GRABIEL MAMANI CARICARI, quien como responsable o cuidador de la construcción, incluso con la seña "vaya" provocó la caída del canino.
Otro indicio demostrado es el quererle intentado atacarle el canino al sindicado, lo que, por las reglas de la máxima experiencia, nos conduce que con mayor razón provocó la caída al canino. Este indicio se encuentra corroborado con la entrevista informativa de Natalio Mamani Gabriel, quien, como otro trabajador en la misma construcción, indica que si advirtió gritos de perro, observando que el perro se encontraba botado en la calle; además, se encuentra corroborado con el informe de Zoonosis y del veterinario Zootecnista, quienes establecen que el canino presenta una fractura en medio de las Falanges.
Si esto es así, se concluye que el sindicado ha provocado la caída del canino del primer piso de la construcción, sin considerar que el canino tenía que descender más de cinco metros; de manera que, al conocer el sindicado la altura de la construcción, conocía también que estaba realizando un maltrato al animal, siendo por ello doloso esta conducta conforme establece el Art. 14 del Código Penal, y además tenía el dominio del hecho, porque era la única persona que se encontraba en el primero piso de la construcción, haciendo que el canino salte la ventana hacia la calle, lo que también implica que ha participado como autor del hecho conforme establece el Art. 20 del Código Penal.
En consecuencia, demostrado así la existencia del hecho ilícito de caída del canino y demostrada la participación del sindicado en dicha caída, se entiende que el hecho investigado es de relevancia penal, es decir, tiene entidad penal, correspondiendo otorgar una calificación jurídica penal.
Ahora, considerando que la calificación del tipo penal es estrictamente potestad exclusiva del Ministerio Público y de carácter enteramente provisional, en este caso, por principio de objetividad corresponde otorgar una calificación correcta para una posible futura acusación y defensa.
En ese mérito, la conducta desplegada por el sindicado GRABIEL MAMANI CARICARI, se adecua al tipo penal de tentativa de biocidio, precisamente, porque, la altura de la construcción de donde cayó el canino, constituye un acto idóneo como para acabar con la vida de un animal, pues, si bien en el caso no s : logró con el resulto muerte, empero, el sindicado ha iniciado la ejecución del delito, del canino, causándole una fractura en medio de. que, no consumó el resultado por causas ajenas al caer de sus piecitos, lo contrario, por una a la muerte canino.
Al respecto, el Art. 8 del Código Penal, exige para la configuración de, únicamente dos requisitos, siendo el primero la existencia de un acto idóneo y siguiendo el resultado negativo por causas ajenas. En el caso, concurre los dos presupuestos exigidos y precisados
Esta conducta de tentativa, se encuentra vinculado al tipo penal de biocidio previsto en el Art. 350 ter del Código Penal, siendo el verbo rector "matar". En este caso, la intención era matar al animal, siendo esto suficiente en este estadio procesal para determinar que la conducta desplegada es típica y dolosa.
En ese orden de cosas, existen suficientes elementos probatorios para establecer la existencia del hecho y la participación del sindicado en el hecho ilícito de tentativa de biocidio.
Finalmente, se aclara que si bien la presente investigación ha sido aperturada por el delito de tratos crueles, empero, por un criterio universal del Tribunal Supremo de Justicia, es posible recalificar el tipo penal en la imputación formal, toda vez que, si bien el tipo penal recalificado es gravoso por la penalidad prevista, empero, en el caso, no se está recalificando otro tipo penal que no sea de la misma familia, sino, el delito de biocidio protege también la vida y la integridad de un animal, por lo que sí es posible su recalificación; además, esta calificación es estrictamente de carácter provisional y facultad privativa del Ministerio Público.
6.- POR TANTO
En ejercicio del Art. 225 de la CPE, Art. 40.11 de la Ley 260 y Art. 301.1 del CPP, el suscrito fiscal de materia en representación del Ministerio Público y de la sociedad, IMPUTA al ciudadano GRABIEL MAMANI CARICARI con C.L 5564716, el hecho ilícito de Tentativa de Biocidio, tipo penal previsto y sancionado por el Art. 8 en relación al Art. 350 ter primera parte ambos del del Código Penal, incorporado por Ley 700 de 1 de junio de 2015, en grado de AUTORÍA como establece el Art. 20 de la misma normativa legal. SERA JUSTICIA,
Otrosí 1°,- A los efectos legales correspondientes, se adjunta la citación mediante edicto fiscal al imputado y me reservo solicitar la medida cautelar de carácter personal.
Otrosí 2°,- Notificaciones en ciudadanía digital 5768117.
Oruro, 08 de agosto del 2023
LLEVA FIRMAS Y SELLOS
Abg. Julio Hernán Arroyo López
FISCAL DE MATERIA
Oruro, 8 de agosto de 2023
A lo principal, se tiene presente el requerimiento de imputación formal en contra de: GABRIEL CARCARI MAMANI, por la presunta comisión del delito de Biocidio previsto y sancionado por el art. 350 ter del Código Penal en grado de autor, a cuyo efecto NOTIFÍQUESE POR COMISIÓN INSTRUIDA al imputado GABRIEL CARCARI MAMANI con la imputación formal y demás piezas necesarias, asimismo notifíquese a los demás sujetos procesales que intervienen en el proceso y cúmplase con las demás formalidades de rigor. Al Otrosí 1. Se extraña. Al Otrosí 2. Por señalado el domicilio real
LLEVA FIRMAS Y SELLOS
Dr. Alipio Veliz Veliz
JUEZ
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 4
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA
ORURO - BOLIVIA
Dr. Walter Boris Villarroel Rojas
SECRETARIO
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 4
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA
ORURO - BOLIVIA
Oruro, 1 de septiembre de 2023
A lo principal, téngase por devuelta la comisión instruida, en esa consideración, en merito a la representación que antecede: al no tener datos precisos de ubicación para poder notificar al imputado, conforme a lo establecido por el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, se dispone la NOTIFICACIÓN POR EDICTOS en el sistema Hermes del Órgano Judicial a GABRIEL CARICARI MAMANI con la imputación formal y demás antecedentes pertinentes.
LLEVA FIRMAS Y SELLOS
Dr. Alipio Veliz Veliz
JUEZ
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 4
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA
ORURO - BOLIVIA
Dr. Walter Boris Villarroel Rojas
SECRETARIO
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 4
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA
ORURO - BOLIVIA
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