EDICTO
Ciudad: COCHABAMBA
Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
TRIBUNAL DE SENTENCIA No. 3 DE LA CIUDAD DE COCHABAMBA
Caso Nurej: 201025272
Pecha: 23 de mayo de 2017
Hora de Inicio: 08:40
Hora de Finalización: 08:55
ACTA DE DECLARATORIA DE REBELDIA
Presidente Dr. Celina Herbas Herbas
Juez Técnico Dr. Ronald Colque Rubin de Celis
Juez Técnico Dra. Lucy Orellana Soria (suplencia)
Secretario- Abogado: Dr. Mauricio Pillco Mamani
ACUSADO:
RICARDO JULIAN VERA DURAN
DELITO: VIOLACION
Instalada la audiencia el día de hoy 23 de mayo de 2017, a horas 08:40, se constituyó el Tribunal de Sentencia N° 3 de la capital, compuesto la Dra. Celina Herbas Herbas, Dr. Ronald Colque Rubin de Celis.- Presidente y Juez Técnico del Tribunal de Sentencia N° 3, por secretaria se informa que ha concurrido la representante del Ministerio Publico Dra. Naira Lujan, ausentes la acusación particular Catalina Medrano de Marcani representada por abogada y apoderada Dra. Jared Biljha Blacutt Paniagua, la representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, el imputado Ricardo Julián Vera Duran y su defensa técnica, dentro el proceso penal que sigue el Ministerio Publico contra el prenombrado, por el presunto delito de Violación con la agravación del numeral 2) del Art. 310, por lo que el Tribunal da por instalada la audiencia de juicio oral.
Por secretaria, se informa la inasistencia de la víctima Catalina Medrano de Marcani y el imputado Ricardo Julián Vera Duran, pese a su legal notificación, Asimismo se informa que ha concurrido la Dra. Lucy Orellana Soria, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia N° 4 a efectos de conformar quorum.
Con el uso de la palabra el Fiscal, manifiesta: Que, pese a que el acusado ha sido legalmente notificado y no existiendo ningún justificativo que hubiese imposibilitado su asistencia solicita en aplicación del núm. 1) del Art. 87 se declare la rebeldía del imputado y sea con las medidas contendidas en el Art. 89 del Código de Procedimiento Penal.
El tribunal dicta la siguiente resolución:
VISTOS: La presente audiencia ha sido señalada para considerar la rebeldía del acusado Ricardo Julián Vera Duran, en la presente la Autoridad Fiscal, solicita la declaratoria de rebeldía de Ricardo Julián Vera Duran, sosteniendo de que no ha comparecido, no obstante de haber sido notificado mediante edictos, menos ha Justificado su inasistencia y sea con todas las emergencias que implica los dispuesto por el Art. 89 del Código de Procedimiento Penal, tales como el arraigo, la Publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación, la conservación de las actuaciones y los elementos de prueba dentro la presente causa y una designación de defensa.
Dicho así, el Tribunal puede advertir que evidentemente el imputado Ricardo Julián Vera Duran, fue notificado conforme establece el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, en fechas 20 y 31 de enero de 2017, sin que a la fecha se hubiere apersonado y menos asumido defensa, aspecto este que denota que se encuentra dentro los parámetros del Art. 87 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal, haciendo por demás viable la solicitud de la Autoridad Fiscal.
POR TANTO: Se declara la rebeldía del acusado RICARDO JULIAN VERA DURAN y se dispone el arraigo y la publicación de sus datos y señas personales en un medio de comunicación para su búsqueda y aprehensión, consecuentemente deberá expedirse la nota para la Dirección Departamental de Migración, los edictos respectivos y el mandamiento de aprehensión, este último instrumento a fin de que lo hagan comparecer ante la Autoridad Fiscal, se ordena también la conservación de piezas o instrumentos de convicción que estuvieran en poder del Ministerio Publico o del Tribunal de Sentencia N° 3. Se designa como defensor de oficio en la profesional abogada de la Dra. Agnetha Miranda Linares, quien figura en las listas remitidas por este Tribunal Departamental de Justicia cono defensora de oficio debiendo notificársele a fin de que tome conocimiento y lo asista al acusado con todos los poderes y facultades reconocidas a este. Se suspende el proceso y los plazos procesales de conformidad al artículo 90 del Código de Procedimiento Penal, la presente declaratoria interrumpe la prescripción y se ordena remitir una copia de la presente resolución al Registro Judicial de Antecedentes Penales para su respectivo registro. REGISTRESÉ.-Con lo que termino el acto, Doy Fe.-
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