EDICTO

Ciudad: MOROCHATA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL DE MOROCHATA


E D I C T O DR. OMAR BLANCO FUENTES JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL Nº 1ro. MOROCHATA COCHABAMBA – BOLIVIA. POR EL PRESENTE EDICTO, SE NOTIFICA AL SR.: ELIAS DURAN TRUJILLO, CON LA RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL DE FECHA 06 DE SEPTIEMBRE DE 2023, EMITIDO POR EL FISCAL DE MATERIA DR. GROVER TRUJILLO ROJAS Y DECRETO DE FECHA 08 DE SEPTIEMBRE DE 2023 EMITIDO POR EL DR. OMAR BLANCO FUENTES JUEZ PUBLICO DE MOROCHATA DENTRO EL PROCESO PENAL ----------------------------------*******IMPUTACIÓN FORMAL DE FECHA 06 DE SEPTIEMBRE DE 2023************ SEÑOR JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL N°1 DE MOROCHATA. IMPUTACIÓN FORMAL SOLICITA AUDIENCIA DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES CASO: 303102202300030. INT: 30/23. GROVER TRUJILLO ROJAS, FISCAL DE MATERIA DE LOS ASIENTOS FISCAL DE INDEPENDENCIA, COCAPATA Y MOROCHATA, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Publico a Denuncia de JUANITA COLQUE GABRIEL (VICTIMA D.C.G.), contra ELÍAS DURAN TRUJILLO por la comisión del delito de VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑA O NIÑO ADOLESCENTE CON AGRAVANTE tipificado en el Art. 308 BIS Y 310 INC.K) M) O) del Código Penal; el suscrito fiscal presenta imputación formal bajo los siguientes fundamentos factico jurídicos: I. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO - SEGIP 1. Nombre: ELIAS DURAN TRUJILLO C.I.:15677760 QR. Fecha de Nacimiento: 01-10-2010 Domicilio: Suchuni - Aypaya-Copacabana. Teléfono Cel.No consta Abogado Defensor: No consta Domicilio Procesal: No consta Celular: No consta II. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL DENUNCIANTE 1. Nombre: DESIDERIA COLQUE GABRIEL C.I.: 12716462 Cbba. Domicilio: Chaupisuyo Sipe Sipe- Qllo. Abogada Patrocinante: Marco AColque Reyes Responsable de la D.N.M.A. SLIM COCAPATA. Ciudadanía Digital6446267 2. Nombre: DESIDERIA COLQUE GABRIEL C.I.: 15958231 Cbba Edad: 17 años III.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIAL DE LOS DELITOS ATRIBUIDOS De antecedentes se tiene que un dia domingo la menor Desideria fue al domicilio de su madre porque estaba por llover, entonces ahi fue donde Elias Duran abuso sexualmente de la menor luego la menor le dijo "le voy avisar a mi mama" entonces Elias dijo que no le avise, desde ese momento la menor no volvió a ver a Elias Duran. IV.- ELEMENTOS DE CONVICCIÓN Entre la documentación indiciaria "útil, pertinente y lícita" para Se tiene los siguientes: Formulario único de Denuncia CODIGO: 30310220230003 Memorial de Denuncia de fecha 08-03-2023, presentado por Juanita Colque Gabriel Declaración Informativa de la menor Desideria Colque Gabriel de fecha 08-03-2023. Abordaje Psicológico Preliminar de fecha 08-03-2023. Certificado Medico Legal- Forense de fecha 09-03-2023, correspondiente a Desideria Colque Gabriel de 16 años de edad. Informe policial de fecha 28-04-2023, elaborado por el investigador asignado al caso Sgto. My. Oscar Nava Saavedra. VI.-FUNDAMENTACION JURIDICA En el caso que nos ocupa, primeramente, se debe tomar en cuenta que la Ley 348 en su Art. 5 IV señala: "Las disposiciones de la presente Ley serán aplicables a toda persona que, por su situación de vulnerabilidad, sufra cualquiera de las formas de violencia que esta Ley sanciona, independiente de su género", en concordancia con el Art. 15 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, que señala: "I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad fisica psicológica y sexual, Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte". En concerniente al hecho denunciado conforme a los requisitos exigidos de los elementos constitutivos del tipo penal denunciado, los indicios colectados acreditan la existencia del hecho, identificación, e individualización del autor del ilícito, se tiene suficientes elementos de convicción de que ELIAS DURAN TRUJILLO, es con probabilidad autor de la comisión del delito de VIOLACIÓN CON AGRAVANTE: Art. 308 BIS. (VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑO, NIÑA O ADOLECENTE). Si el delio de violación fuere cometido contra una persona de uno u otro sexo menor de (14) años, será sancionado con privación de libertad de veinte (20) a veinticinco (25) años, así no haya uso de la fuerza intimidación y se alegue consentimiento. En caso que se evidenciare alguna de las agravantes dispuestas en el Articulo 310 del Código Penal, la pena alcanzara treinta (30) años, la pena ser sin derecho a indulto. Quedan exentas de esta sanción las relaciones consensuadas entre adolescentes mayores de doce (12) años, siempre que no exista diferencia de edad mayor de tres (3) años entre ambos y no haya cometido violencia o intimidación. Art. 310. (AGRAVANTES). La pena ser agravada en los casos de los delitos anteriores, con cinco (5) años, cuando: K) La víctima se encuentre embarazada o si como consecuencia del hecho que de embarazada. TIPICIDAD - SUBSUNCIÓN En relación a ELIAS DURAN TRUJILLO es con probabilidad autor o participe en la comisión del tipo penal previsto y sancionado en el Art. 308 BIS y 310 Inc. k) del C.P.; haciendo un análisis integral de los elementos colectados se tiene que el pre nombrado imputado habría tenido acceso carnal sin consentimiento con la victima menor de edad cuando la misma se dirigía a su domicilio de su madre, por lo que la conducta del imputado se subsumen al delito de Violación Infante, Niña, Niño Adolescente, incurso en el Articulo 308 Bis. del Código Penal. VII.- IMPUTACIÓN Por todo lo expuesto, al existir suficientes elementos de convicción que demuestran la existencia del hecho y la participación de los imputados en el mismo, el Ministerio Publico en representación de la Sociedad en aplicación del Art. 301 núm. 1 y 302 del Código de Procedimiento Penal IMPUTA FORMALMENTE a ELIAS DURAN TRUJILLO, por la presunta comisión del delito de Violación de infante niña, o adolescente de acuerdo a lo previsto en el Art. 308 bis y Art. 310 k) del Código Penal,, toda vez que los elementos colectados son suficientes y permiten sostener que el pre nombrado imputado, es_con probabilidad AUTOR del tipo penal imputado, conforme lo señalado en el Art. 20 del Código Penal, que establece que son autores: "Quienes realizan el hecho por si solos,....", de ésta forma el" tipo penal es calificado provisionalmente en el entendido que este tipo de delitos tienen un carácter eminentemente DOLOSO siendo evidente que el toda vez que el pre nombrado imputado ejerció agresión sexual en contra de la víctima menor Desideria Colque Gabriel, que sostuvo actos sexuales no consentido con acceso carnal, aprovechándose de la corta edad e ingenuidad de la víctima para satisfacer sus deseos sexuales. VIII.- SOLICITUD DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES. Dadas las caracteristicas de la iteración criminal, el Ministerio Público REQUIERE: Porque su autoridad en función a los establecido en el Art. 231 bis párrafo I núm. 10, 233 núm. 1), 2) 234 núm. 7) y 235 núm. 2) del Código de Procedimiento Penal, modificados por la ley Nro. 1173 y en especial de acuerdo al quantum de la pena solicito mediante AUTO MOTIVADO, conforme establece el Art. 124 del Código de Procedimiento Penal, la APLICACIÓN DE MEDIAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONALES de ELIAS DURAN TRUJILLO, conforme a los siguientes motivos: Art. 233 del Código de procedimiento penal: Requisitos para la detención Preventiva. Núm. 1). "...La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad autor, o participe de un hecho punible... "De los antecedentes con que el Ministerio Público cuenta al presente, es innegable la probabilidad de participación de ELIAS DURAN TRUJILLO, en el ilícito que se viene investigando ya que con probabilidad es autor o participe del delito atribuido. Núm. 2.- "... La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad..." Aspectos estos que se deducen de los siguientes elementos. Art. 234 del Código de procedimiento penal: PELIGRO DE FUGA Núm. 7).- "peligro efectivo para la sociedad o para la víctima o el denunciante". Es menester señalar que el imputado ELIAS DURAN TRUJILLO se constituye en un peligro para la víctima, quien conforme la SC 00/19 merece una protección especial dada su condición de vulnerabilidad, pues de antecedentes se desprende que existe una simétrica diferencia entre la víctima y su presunto agresor en cuanto a género, la fuerza fisica y poder lo cual la coloca en una situación de desventaja. Al respecto la citada sentencia señala "En los casos de violencia contra niñas o adolescentes mujeres, corresponderá que la autoridad fiscal y judicial, al analizar la aplicación de las medidas cautelares, considere la situación de vulnerabilidad o de desventaja en la que se encuentra la victima respecto al imputado, teniendo en cuenta las características del delito cuya autoría se atribuye al imputado y la conducta exteriorizada por este en contra las o los mismos, antes y con posterioridad a la comisión al delito, para determinar si dicha conducta puso y pone en evidencia riesgo de vulneración los derechos tanto de la víctima como del denunciante. Considerando que en su condición de mujer y menor de edad se encuentra en una situación de desventaja, asimismo la (S.C.P. 0394/18 -S2 de 3 de agosto), refiere que es el deber del Estado y de los operadores de justicia darle protección a este grupo vulnerable. Art. 235 del C.P.P.: PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN. Inc. 2). Que el imputado amenace o influya negativamente sobre los participes, victima, testigos o peritos a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente: Asimismo se solicita se aplique la línea jurisprudencial contenida en las Sentencias Constitucionales 301/2011 y 1147/2016, que establece que este riesgo procesal permanece incluso hasta Penal, la APLICACIÓN DE MEDIAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONALES de ELIAS DURAN TRUJILLO, conforme a los siguientes motivos: Art. 233 del Código de procedimiento penal: Requisitos para la detención Preventiva. Núm. 1). "...La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad autor, o participe de un hecho punible... "De los antecedentes con que el Ministerio Público cuenta al presente, es innegable la probabilidad de participación de ELIAS DURAN TRUJILLO, en el ilícito que se viene investigando ya que con probabilidad es autor o participe del delito atribuido. Núm. 2.- "... La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad..." Aspectos estos que se deducen de los siguientes elementos. Art. 234 del Código de procedimiento penal: PELIGRO DE FUGA Núm. 7).- "peligro efectivo para la sociedad o para la víctima o el denunciante". Es menester señalar que el imputado ELIAS DURAN TRUJILLO se constituye en un peligro para la víctima, quien conforme la SC 00/19 merece una protección especial dada su condición de vulnerabilidad, pues de antecedentes se desprende que existe una simétrica diferencia entre la víctima y su presunto agresor en cuanto a género, la fuerza fisica y poder lo cual la coloca en una situación de desventaja. Al respecto la citada sentencia señala "En los casos de violencia contra niñas o adolescentes mujeres, corresponderá que la autoridad fiscal y judicial, al analizar la aplicación de las medidas cautelares, considere la situación de vulnerabilidad o de desventaja en la que se encuentra la victima respecto al imputado, teniendo en cuenta las características del delito cuya autoría se atribuye al imputado y la conducta exteriorizada por este en contra las o los mismos, antes y con posterioridad a la comisión al delito, para determinar si dicha conducta puso y pone en evidencia riesgo de vulneración los derechos tanto de la víctima como del denunciante. Considerando que en su condición de mujer y menor de edad se encuentra en una situación de desventaja, asimismo la (S.C.P. 0394/18 -S2 de 3 de agosto), refiere que es el deber del Estado y de los operadores de justicia darle protección a este grupo vulnerable. Art. 235 del C.P.P.: PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN. Inc. 2). Que el imputado amenace o influya negativamente sobre los participes, victima, testigos o peritos a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente: Asimismo se solicita se aplique la línea jurisprudencial contenida en las Sentencias Constitucionales 301/2011 y 1147/2016, que establece que este riesgo procesal permanece incluso hasta la ejecucion de sentencia, y que son de cumplimiento obligatorio a fin de precautelar a la víctima, por lo que concurre el presente numeral. NECESIDAD DE APLICACIÓN DE LA DETENCION PREVENTIVA Por lo expuesto en virtud reiterativa a que en el presente se ha generado la emergencia y cumplimiento de los preceptos inmersos en los Arts. 233 Incisos 1 y 2 de la ley 1970, considerando que las medidas cautelares tiene un carácter instrumental con una finalidad procesal, es decir previendo la búsqueda de la verdad, la no obstaculización en la investigación y la presencia del imputado; por lo ello el suscrito Fiscal en estricta observancia de los principio de proporcionalidad y razonabilidad REQUIERE: LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR PERSONAL DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA para el imputado ELIAS DURAN TRUJILLO, al presente debe realizarse las siguientes actuaciones investigativas: • Pericia en psicología de la víctima Pericia Genética del imputado, y al hijo de la víctima a objeto de determinar quién es el progenitor. Recepción de la declaración testifical del menor de edad (victima) en Cámara GESSEL. Considerando los antecedentes, la existencia de riesgos procesales estos hechos permiten concluir que la única medida idónea y razonable para asegurar la presencia del imputado, los efectos de la ley y la averiguación de la verdad es la detención preventiva, solicitando que la misma SEA IMPUESTA POR EL TIEMPO DE 4 MESES, toda vez que se cuentan únicamente con 3 peritos a nivel departamental para la elaboración de las pericias solicitadas. OTROSI. A los efectos de lo dispuesto en el Art. 100 del CPP., adjunto también fotocopias de las actuaciones y a fin de que su autoridad forme la convicción respecto a la concurrencia de los requisitos exigidos por el Art. 231 bis, 233, 234 y 235 del CPP. OTROSI 20.- Adjunto a la presente imputación fotocopias de todos los actuados cursantes en el cuaderno de investigación, nombrados en el punto V, asimismo la declaración informativa de imputado. AL OTROSI 3°.- Conforme el Art. 77 del Código Procesal Penal, solicito que se le tome a la victima la declaración anticipada. AL MAS OTROSI. Conforme establece el Art 162 del Código de Procedimiento Penal, notificaciones se comisione a funcionario público. Quillacollo, 06 de septiembre de 2023 *****************DECRETO DE FECHA 08 DE SEPTIEMBRE DE 2023**************** CASO FELCC: 30/2023 NO. DE CASO JUGADO: /2023 DENUNCIANTE: SLIM - COCAPATA IMPUTADO (S): ELIAS DURAN TRUJILLO DELITO: VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE Morochata, 08 de septiembre de 2023 Por acompañada la publicación edictal por la cual se cita a ELIAS DURAN TRUJILLO a prestar su declaración informativa ante el Ministeiro PúblicoEn el entendido que se desconoce el actual paradero del imputado y conforme al estado del proceso, se señala audiencia para consideración de medidas cautelares el día VIERNES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2023 A HORAS 09:15 a realizarse en el Salon Rojo de QuillacolloSe puntualiza que el señalamiento se lo realiza en dicha data con el propósito de otorgar el tiempo suficiente para la publicación edictal Notifiquese en el Portal electrónico de notificaciones el Tribunal Supremo de Justicia a ELIAS DURAN TRUJILLO con la imputación formal que pesa en su contra y con el presente decreto de señalamiento de audiencia, en la forma establecida por el Art165 del CPP. Por otra parte, notifiquese a la Defensoria de la Niñez de Cocapata y al fiscal de mateia con la misma finalidad. Al otrosí 1 y 2.- Por acompañadas, arrimese a antecedentes. Al más otrosí.- Notifique funcionaria


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