EDICTO

Ciudad: SACABA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DE SACABA


EDICTO PARA: JULIANA LOPEZ CASTELLON DRA. EMILSE P. ARNEZ QUIROZ JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL No. 1 DE SACABA PROVINCIA CHAPARE. MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A LA VICTIMA: JULIANA LOPEZ CASTELLON, CON EL AUTO DE PERTURA DE JUICIO ORAL Y AUTO DE 19/06/2023, A OBJETO DE QUE TENGA CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE AUDIENCIA, ES LO QUE SE TIENE ORDENADO DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA LADISLAO ARISPE VILLARROEL, POR EL DELITO DE TIPIFICADO Y SANCIONADO POR EL ART. 272 BIS., DEL CODIGO PENAL.- A CUYO FIN SE TRANSCRIBE LO SIGUIENTE: AUTO Y VISTOS: AUTO DE APERTURA DE JUICIO No. 131/2022. Sacaba, 07 de diciembre de 2022. DE OFICIO: VISTOS: La acusación formal interpuesta por el Ministerio Público representada por la Dra. Fabiola Clavijo Salas, a denuncia de Juliana López Castellón contra Ladislao Arispe Villarroel, normas legales aplicables; y: CONSIDERANDO I.- Que, por memorial de fecha 17 de septiembre de 2020, la representante del Ministerio Público presenta acusación fiscal a denuncia de Juliana López Castellón contra Ladislao Arispe Villarroel, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis. del Código Penal. Que, notificada la víctima, Juliana López Castellón, en fecha 16 de septiembre de 2022, conforme se desprende de las publicaciones edictales, la misma no ha ejercido su derecho a la defensa, por cuanto no consta memorial presentado por la víctima. Que, notificado el acusado Ladislao Arispe Villarroel, en fecha 22 de noviembre de 2022, con la acusación fiscal, memorial de pruebas ofrecidas por el Ministerio Público más sus providencias, a efectos de que el mismo presente sus pruebas de descargo; NO cursa en antecedentes, memorial de ofrecimiento de prueba de descargo.- Por lo que se ha cumplido con los requisitos establecidos por el Art. 341 del Código de Procedimiento Penal. POR TANTO: La Juez del Juzgado de Sentencia Penal No. 1 de Sacaba, en aplicación de lo dispuesto por los Arts. 342 y 343 del Código de Procedimiento penal sobre la base de la acusación fiscal de fecha 17 de septiembre de 2020, se ordena la APERTURA DE JUICIO ORAL contra LADISLAO ARISPE VILLARROEL, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art. 272 Bis. del C.P., a tal fin se señala audiencia para la celebración de juicio oral para el día jueves 11 de mayo de 2023 a partir de horas 09:30 a.m., y siguientes a celebrarse de forma presencial en el salón de audiencias del juzgado de sentencia penal No. 1 de Sacaba ubicado en el primer piso de la Casa Judicial de Sacaba, sea con noticia del Representante del Ministerio Público Dra. Miriam Gutiérrez, la victima Juliana López Castellón, así como el acusado Ladislao Arispe Villarroel. Por otro lado, por secretaría, al amparo de lo dispuesto por el Art. 343 último parágrafo, expídase los mandamientos de comparendo a efectos de citarse a las partes y notificarse a los peritos, testigos ofrecidos, debiendo las partes recabar los mismos por secretaria, con la debida anticipación. En el caso inesperado de que el acusado se haga presente a la audiencia señalada sin defensa técnica, se designa defensor de oficio para el acusado al abogado David Saavedra Foronda para que asista al acusado, a cuyo fin procédase a su notificación, advirtiéndole que ante la inconcurrencia a la audiencia señalada, se pondrá en conocimiento de la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia para fines consiguientes de responsabilidad por incumplimiento de deberes. Finalmente, se anuncia a las partes que por ningún motivo se alegará suspensión del señalamiento de juicio oral, tal cual lo expresa el Art. 113 del C.P.P. modificada por el Art. 7 de la Ley 1173, recomendándoles tomen las previsiones necesarias respecto a la prueba que pretendan hacer valer. Por secretaria elabórese el acta de codificación de las pruebas aportadas por las partes y poner en conocimiento de las mismas en audiencia de juicio oral. Al amparo de lo dispuesto por el Art. 130 parte infine del Código de Procedimiento Penal se declara la suspensión de plazos procesales, por haberse efectuado el señalamiento más allá de lo previsto en la normativa penal; toda vez que la agenda de éste despacho judicial se encuentra sumamente saturado de audiencias señaladas con anterioridad, además de las audiencias de conciliaciones, aplicaciones y modificaciones de medidas cautelares, objeciones de querella, salidas alternativas que resultan de la remisión de tres juzgados cautelares como los son el juzgado de instrucción penal No. 1 de Sacaba, el juzgado de instrucción penal de violencia contra la mujer No. 1 de Sacaba y el Juzgado de instrucción mixto de la localidad Colomi, siendo humanamente imposible señalar audiencias dentro los plazos establecidos por ley.- En mérito a lo dispuesto por el parágrafo segundo del Art. 163 del Código de Procedimiento Penal modificado por el Art. 9 de la Ley 1173 notifíquese personalmente a las partes con la presente resolución, en razón de ser éste Auto una resolución de carácter definitivo que no es recurrible conforme el Art. 342 del CPP.- REGISTRESE y notifique funcionario público de la oficina gestora de ésta localidad.- Fdo.- Dra. Emilse P. Arnez Quiroz.- Juez de Sentencia Penal No. 1 de Sacaba.- Ante Mi.- Fdo.- María L. Torrico Salazar.- Secretaria – Abogada.- Juzgado de Sentencia Penal N° 1 de Sacaba. AUTO: Sacaba, 19 de junio de 2023. DE OFICIO: VISTOS: De la revisión de antecedentes, se tiene que, por Auto de fecha 07 de diciembre de 2022, se ha señalado audiencia de juicio oral para el día 11 de mayo de 2023 a horas 09:30 a.m., audiencia de juicio oral que no se pudo celebrar, toda vez que la suscrita Autoridad, se encontraba con baja médica conforme se evidencia de las literales que se adjunta. Que, habiendo retornado de la baja médica señalada, corresponde continuar con la tramitación del juicio oral, debiendo señalarse fecha y hora para celebración de juicio oral. POR TANTO.- La Juez del Juzgado de Sentencia Penal No. 1 de Sacaba, en mérito a lo expuesto, señala nueva fecha de audiencia de juicio oral, para el día lunes, 09 de octubre de 2023 a partir de horas 09:00 a.m., y siguientes a celebrarse de manera presencial en el salón de audiencias del Juzgado de sentencia Penal No. 1 de Sacaba, sea con noticia expresa de las partes, victima que deberá ser notificada mediante edictos, con la debida anticipación, así como del acusado. De otro lado, para el inesperado caso de que el acusado se haga presente a la audiencia referida, sin la defensa técnica de su confianza, se designa defensor de oficio para aquellos, a la Dra. Martha Poma Mamani, a quién deberá notificársele con la presente resolución, en el domicilio procesal señalado, advirtiéndole que ante su incomparecencia, será puesta en conocimiento del Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, para fines consiguientes de responsabilidad por incumplimiento de deberes; manteniéndose en lo demás incólume el Auto de 07 de diciembre de 2022, debiendo notificarse a todos los justiciables a través de ciudadanía digital y/o de forma personal, según corresponda.- Notifique funcionario de la oficina gestora de notificaciones. Fdo.- Dra. Emilse P. Arnez Quiroz.- Juez de Sentencia Penal No. 1 de Sacaba.- Ante Mi.- Fdo.- María L. Torrico Salazar.- Secretaria – Abogada.- Juzgado de Sentencia Penal N° 1 de Sacaba. Sacaba, 7 de septiembre del 2023


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