EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO No. 291/2023
EL Dr. FARID NASSAR DONOSO JUEZ DE SENTENCIA No. 2 EN LO PENAL DE LA CAPITAL.
Sucre-Bolivia
MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: al ACUSADO FARID CERVANTES MOSCOSO, que se ha dictado los siguientes actuados, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a instancia de LUZ ROSARIO LOPEZ ROJO, contra FARID CERVANTES MOSCOSO por la presunta comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previsto en el código penal, signado con C.U.: 101102012003228, se dictó las siguientes piezas procesal, cuyo contenido literal es el siguiente.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
JUZGADO DE SENTENCIA N° 2 EN LO PENAL DE LA CAPITAL. 1.-SOLICITA SEÑALAR FECHA Y HORA DE CONTINUACION DE JUICIO. NUREJ: 101102012003228. OTROSI.-
WILLY HINOJOSA PUMA, de generales ya conocidos, de profesión Abogado, en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, dentro del proceso que sigue Ministerio Publico contra Farid Cervantes Moscoso, por la presunta comisión de ilícito de Incumplimiento de deberes. Señor Juez, de los datos del proceso se tiene la declaratoria de rebeldía del acusado, el cual no fue justificado hasta la fecha menos compareció ante su despacho.
Ahora bien, en el caso de autos la acusación fiscal como particular es por el Incumplimiento de Deberes previsto y sancionado por el Art. 154 de la Ley 004 modificado por la Ley 1390 del código penal, hecho ilícito que se encuentra contemplado dentro de los alcances de los arts. 24, 25 y siguientes de la Ley de Lucha Contra la Corrupción, por lo que amparándome en el art. 91 bis del Código Procedimiento Penal, solicito a su digna Autoridad señalar día y hora de continuación de juicio oral y contradictorio en Rebeldía designándole abogado de oficio.
SERA JUSTICIA
Otrosí 1. Señalamos domicilio procesal en el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, sito en la Villa Bolivariana Bloque Norte, Sexto Piso oficina 601 y celulares de 67633614.
Sucre, 04 de septiembre de 2023. FIRMA EL ABOGADO WILLY HINOJOSA PUMA.---------------------------------------------------------------------------------------------
Recibido a horas diecisiete con cincuenta y cinco minutos del día martes cinco de septiembre del año dos mil veintitrés. Ingresa a despacho del señor Juez, el día jueves siete del mes y año en curso. Se aclara que no ingreso anteriormente porque el cuaderno no se encontraba corriente. Certifico. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------Sucre, 07 de septiembre del 2023
En atención al memorial que antecede; se dispone la realización de los siguientes actuados procesales:
1º. Toda vez que el caso de autos esta vinculado a delitos de corrupción, se señala audiencia de juicio oral para el día lunes 30 de octubre del 2023 a horas 11:00.
2º. Esa audiencia está fijada para esa oportunidad, con la permisión del Art. 130. del CPP, el cual indica, que, en casos de fuerza mayor, se pueden suspender plazos; esa ese hecho en autos, se encuentra acreditado con el rol de audiencias de juicio que permite establecer, que por la carga procesal no puede señalarse audiencia para una fecha anterior.
3º. Actuado procesal que se llevará a cabo a través de la plataforma virtual Sistema CISCO WEBEX (https://ojpenal.webex.com/meet/ch-jspe2), debiendo la Oficina Gestora de Turno, encargarse de la presencia de todos los sujetos procesales y su notificación con el presente proveído.
4º. Las partes deben prever su presencia en el sistema 15 minutos antes de la hora señalada para evitar dilaciones innecesarias; asimismo, deben digitalizar toda la prueba que van a presentar en esa oportunidad y durante todo el juicio.
5º. La Coordinadora de la OGP, debe mandar los links respectivos para que las partes comparezcan a la audiencia referida. Al Otrosí I. - Por señalado.
FDO.------------JUEZ----------------FDO.---------------SECRETARIO. -------------------EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS SIETE DIAS DEL MES SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
D.
S.
O.
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