EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CUARTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


E D I C T O Primera publicación del 07/09/2023 al 14/09/2023 Segunda publicación del 15/09/2023 al 21/09/2023 DR. JUAN JOSE TORREJON UGARTE JUEZ DE INSTRUCCIÓN 4to. EN LO PENAL DE LA CAPITAL. Hace conocer al imputado CESAR ANTONIO OVANDO MIRANDA que dentro de la investigación penal que sigue el Ministerio Público en su contra por el delito de HURTO. Tarija, 31 de Julio de 2023 Se tiene presente el informé de Inicio de Investigación formulada por el Señor Fiscal de materia Dra. VERONICA MARCIA BURGOS GUTIERREZ a denuncia de SANTIAGO LUIS OVANDO MENACHO por la comisión del delito de HURTO en contra de CESAR ANTONIO OVANDO MIRANDA Previsto sancionado por el Art. 326 del código penal. Debe tenerse en cuenta que el término de la investigación preliminar deberá concluir en el plazo de máximo de 20 días de iniciada la prevención de acuerdo a lo previsto en el art. 300 del C.P.P, control que deberá estar a cargo de la señora secretaria del juzgado bajo su entera responsabilidad. Se ordena la fiscal de materia remita croquis domiciliario del sindicado u dentro del plazo de 24 horas una vez identificada bajo exclusiva responsabilidad del fiscal de materia. Notifíquese a las partes quienes pueden interponer los medios de defensa que la ley les franquea en el plazo de 10 días, conforme lo establece el art.314 de la Ley 1173. SE TRANSCRIBE LA PARTE PERTINENTE DE LA IMPUTACION FORMAL: DENTRO LA INVESTIGACIÓN PENAL QUE SIGUE EL SR. FISCAL DE MATERIA DR. ALDO FRANCISCO CORRILO MACHICADO EN CONTRA DE CESAR ANTONIO OVANDO MIRANDA POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE HURTO TIPIFICADO Y SANCIONADO POR EL ART. 326 DEL CODIGO PENAL, IMPUTACION PRESENTADA EN DE FECHA 30 DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES. Auto Interlocutorio N°108 /2023. 601103012301193 Tarija, 06 de Septiembre de 2023 VISTOS: Se tiene presente informe fiscal toda vez que el Ministerio Público en uso de sus atribuciones persecutorias de los ilícitos de orden público ha presentado imputación formal en contra de CESAR ANTONIO OVANDO MIRANDA por el supuesto delito de HURTO Tipificado y Sancionado por el Art. 326 del C.P. Que, dentro de la presente investigación la imputada no pueden ser notificado para que asuma defensa dentro de la presente causa, pues conforme indica el Ministerio Publico se desconoce su domicilio real y se ignora su paradero. En ese sentido, la ley prevé que cuando una persona que deba ser notificada y no tenga domicilio o se ignore su paradero será notificada mediante edictos. - CONSIDERANDO: se tiene: 1) La imputación formal por el delito de HURTO previsto en el Art 326 de C.P. 2) Que el derecho a la defensa es inviolable, el cual se halla consagrado en el Art115, parágrafo II de la constitución política del estado, corroborado por tratados internacionales y convenios, teniéndolos imputados la facultad de formular sus peticiones en forma individual también a través de su abogado al garantizar el derecho procesal la defensa técnica y material Art.8 y 9 del C.P.P. 3)Que ante el desconocimiento del paradero del imputado CESAR ANTONIO OVANDO MIRANDA corresponde viabilizar el requerimiento del ministerio público a los fines de que la parte imputada pueda ejercitar actos de defensa previstas por ley POR TANTO: De conformidad con lo requerido por el Ministerio Público, en estricta aplicación de lo establecido en el Art. 165 de la Ley 1970, se cita, llama y emplaza a CESAR ANTONIO OVANDO MIRANDA (imputado con C.I.Nª 7234688 ), para que en el término de diez días comparezcan ante este Juzgado de Instrucción Cuarto en lo Penal de la Capital y asuma defensa dentro de la investigación seguida por el Ministerio Público en su contra por el delito de HURTO bajo conminatoria de ser declarado rebelde a la ley. Se advierte el deber que tiene toda persona de comunicar a la autoridad Judicial sobre el paradero de los imputados. Se deja constancia que la publicación de edictos debe de ser publicados por el sistema Hermes. Regístrese: copia al ministerio público. JUEZ DE INSTRUCCIÓN 4to EN LO PENAL DE LA CAPITAL DE TARIJA, DR. JUAN JOSE TORREJON, ANTE MI FDO. Y SELLADO EL SUSCRITO SECRETARIO RODRIGO GALARZA RUIZ QUE CERTIFICA.


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