EDICTO

Ciudad: VILLAMONTES

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, EJECUCIÓN PENAL Y JUEZ TÉCNICO 1RO VILLAMONTES


POR EL PRESENTE EDICTO, CUD: 603302042100630 NUREJ: 6V088104 NOTIFICAR a la victima MARIA TERESA PADILLA BOLIVARpara que se apersone a este despacho judicial JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y EJECUCION PENAL 1RO DE VILLA MONTES, por si o mediante apoderado, dentro del término de ley a objeto de poner a conocimiento con lo dispuesto dentro del proceso que sigue el Ministerio Publico contra DARWIN ROSSEL FLORES ORTIZ por el delito de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado en el Art. 271 del Código Penal para tal efecto y conocimiento, se transcriben las piezas procesales en cuyo tenor y contenido literal es el siguiente: Auto Interlocutorio Definitivo N°18/2023 Villa Montes, 06 de septiembre de 2023 VISTOS: La solicitud de aplicación de salida alternativa de Criterio de Oportunidad, desarrollado en la presente audiencia y demás antecedentes procesales; y, CONSIDERANDO I: Abg. De la Defensa, LIC. MARCO ANTONIO PADILLA: De acuerdo al C.P.P., la aplicación de la salida alternativa, se solicita la salida alternativa y presentamos un afianzamiento unilateral por la suma de 500 Bs., para la victima como reparación del daño misma que se depositara en depósitos judiciales, firmado en conformidad por parte de mi cliente, se solicita a su autoridad otorgue una salida alternativa de criterio de oportunidad. Ministerio Publico, LIC. BEIMAR FARFAN: Se acusó al Sr. DARWIN ROSSEL FLORES ORTIZ por el delito de LESIONES GRAVES Y LEVES a la fecha en la audiencia el mismo esta solicitando la aplicación de la salida alternativa al juicio oral, el criterio de oportunidad al haber reparado y tomando en cuenta el los días de impedimento que no son mayores a los 14 dias, por lo que es conveniente la solicitud y el afianzamiento unilateral en el monto de 500 Bs., presentada por la defensa se ha reparado el daño y se presenta el REJAP y no consta con antecedentes penales, por parte Ministerio Publico no habrá oposición. CONSIDERANDO II: La defensa del encausado solicita la aplicación de Criterio de oportunidad a favor de su defendido pidiendo la extinción penal bajo los argumentos que se ha reparado el daño causado a la victima, por afianzamiento unilateral por el monto de 500 Bs., que se depositara en depósitos judiciales y REJAP en el que no consta con antecedentes penales, conforme a esta fundamentación se hace viable la salida alternativa. De los antecedentes del proceso es un hecho de escasa relevancia social, porque ha pasado apercibido en la sociedad, también es previsible el perdón judicial por el cuantun de la pena, asi mismo se tiene demostrado la reparación del daño por el documento transaccional por el monto de 1, 800 Bs. Es C.P. en el art. 21 num. 1, 2 y 4, que el acusado haya reparado el daño o firmado un acuerdo de reparación, como consta en el cuaderno de autos, el hecho delictivo no es un hecho de corrupción. La aplicación de un criterio de oportunidad reglada es una de las salidas alternativas al proceso que ha establecido el legislador ordinario como un medio de conclusión extra-ordinaria de la persecución penal y asi descongestionar el sistema penal dejando los demás casos de relevancia social para su persecución y posterior sanción, considerando que la Ley 586 de Descongestionamiento del Sistema Penal, a introducido modificaciones al sistema penal, en donde se establece que las partes podrán pedir la aplicación de cualquiera de las salidas alternativas, hasta antes de dictarse sentencia. Que la Ley 025, y la referida Ley 586 ha dado facultades al Juzgado de Sentencia de conocer, aceptar o rechazar la aplicación de las salidas alternativas hasta la antes de dictar sentencia, que la presente causa por la cuantia de la pena máxima es competencia de este juzgado de sentencia, tomando en cuenta que la pena no supera los 3 años de reclusión. Se tiene demostrado la reparación por parte del acusado por la suma 120 Bs., conforme la boleta e informe realizado por la gobernación, siendo que el cuantun de la pena es de 3 a 6 años y no siendo mayor de 14 dias los dias de impedimento, y no encontrándose dentro de la previsión señala por la Ley 004, se dispone con la finalidad de descongestionar el sistema penal boliviano se dispone, POR TANTO: El suscrito juez de Sentencia y Ejecución Penal de Villa Montes ACEPTA la aplicación de la salida alternativa de aplicación de un PERDON JUDICIAL reglada a favor del DARWIN ROSSEL FLORES ORTIZ, por el delito de LESIONES GRAVES Y LEVES tipificado y sancionado por el art. 271 del Código Penal, asi mismo se dispone la extinción de la acción penal en aplicación del art. 27 inc. 4 del Código de Procedimiento Penal debiendo el mismo en el plazo de 3 días realizar depósito de 500 Bs., a favor de la víctima y presentar la boleta ante el presente juzgado, para afianzar el daño civil como ser los daños físicos, en caso de no cumplir quedara revocada de oficio, dispone conforme al informa del asignado al caso se no tabique a la victima en formato de edicto, una vez ejecutoriada la presente resolución judicial, la cesación de todas las medidas cautelares que le hubieran impuesto en su contra, igualmente se ordena por secretaria del juzgado se oficie al comando de frontera policial de esta región del chaco para que a través de la sección que corresponda se proceda a la cancelación del antecedente policial por esta causa. Se les hace saber a las partes que la presente resolución judicial es apelable en la presente audiencia, quedando notificadas las partes en audiencia. REGÍSTRESE. – Con la presente resolución quedan las partes legalmente notificadas en el acto, sin más que tratar queda concluido el presente acto procesal, a horas 16:30 p.m., firmando en conformidad el Sr. Juez y la suscrita secretaria que certifica. --Fdo.: M.Sc. Cristian Sosa Hinojosa– Juez…….Ante mi, Fdo.: Lic. Lizeth Bernal Clemente – Secretario. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO LA CIUDAD DE VILLA MONTES, DE LA PROVICNIA GRAN CHACO DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA, AL DIA SIETE DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES. --------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& D. S. O.


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