EDICTO

Ciudad: AIQUILE

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL; JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE SENTENCIA PENAL DE AIQUILE


DR. REMBERTO ACOSTA SANDOVAL, JUEZ DE SENTENCIA N° 1 DE LA LOCALIDAD DE AIQUILE MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE PONE A CONOCIMIENTO PRESENTA ACUSA FORMALMENTE Acompaña Acta de Citación OTROSIES.- CUD: 313102232100068 ABOG. MARISOL RODRIGUEZ VELASQUEZ, Fiscal de Materia, asignada a la FISCALIA DE MIZQUE, en representación de la Sociedad dentro el proceso penal seguido por el de la víctima Ministerio Publico a denuncia de MARIA LAURA ORELLANA RODRIGUEZ en representación de EMMA CATHERINE DONLAN DE MENDOZA contra ROBERTO VELA IRIAE por la presunta comisión del delito de HURTO previsto y sancionado en el art. 326 del Cgo. Penal, en representación de la Sociedad y de conformidad a los Arts. 52 y 323 inc. 1) del Cdgo. De Pdto. Penal, ante Ud. expongo y solicito III.- ANTECEDENTES Y DESCRIPCION DDEL EHCHO El denunciante refiere que en fecha 17 de septiembre del año 2021, al promediar las 21:00, el Sr. JOSE RODRIGO ARCIENEGA TERRAZAS, en su calidad de TRABAJADOR del PLAN INTERNACIONAL INC., se constituyó su fuente de trabajo y lugar donde también habita, propiamente identificada como la Oficina del Plan Internacional inc., ubicado en Zona Villa Mizque Nº 0003 del Municipio de Mizque, lugar donde procedió a descargar material "ARRIBA CO", del Proyecto para la ejecución de las diferentes actividades programadas en la Ejecución del Proyecto temporal denominado posteriormente se fue a descansar. Es así, que al promediar las 07:00 a.m. del dia sábado 18 de septiembre del año en curso, al despertarse se percató que la puerta principal de la Vivienda y Oficina del Plan Internacional Inc., se encontraba abierta y además que no había la motocicleta con las siguientes caracteristicas: Clase: MOTOCICLETA-ENDURO DEPORTIVA, Tipo: XR, Sub Tipo: 190CT, Marca: HONDA, Modelo: 2019, con Chasis No. LALMD4397K3060496, con Motor No. MD43E-3004773, de Servicio PARTICULAR, con Placa de control N° 4922HFK, color: ROJO, Procedencia ASIA -OTROS, Cilindrada 190 cc, tracción 2X1 Simple, Combustible GASOLINA, Póliza de Importación de fecha 04/02/2019 y demás características que constan en el Certificado de Registro de Propiedad de Vehículo Automotor expedido por el Gobierno Autónomo de La Paz en fecha 25 de marzo de 2019; que es de propiedad de PLAN INTERNACIONAL INC., por lo que salió en busca de encontrar a los posible autores así como testigos que hubieran visto algo, no encontrando a nadie fuera de la vivienda; a tal efecto se constituyó a la Policía Provincial de Mizque a objeto de sentar denuncia, conforme el registro de Denuncia que se adjunta al presente; aclarando que en referida denuncia, el funcionario policial que recepcióno la denuncia en la relación de hechos hizo constar lo siguiente:"El candado está roto"; siendo lo correcto: "Que el candado no estaba asegurado", extremo que se aclara para fines consiguientes de ley. Así mismo, se informa que independientemente de la Policía de Mizque, laprimera persona en tener conocimiento de este hecho de robo de la motocicleta fue la adolescente MARIA LEIDY GARVISU AVILA entre otros adolescentes, quien se apersonó a las oficinas del Plan Internacional Inc., a recoger los materiales para el Encuentro con Jóvenes, actividad prevista en función a la ejecución del proyecto antes mencionado; posteriormente los vecinos del lugar YONY ALEXANDER RAMIREZ y LUZ NATHALIA VELASQUEZ AGUDELO y la última en enterarse fue mi amiga XIMENA RONCAL FERNANDEZ, quien vio por penúltima vez la motocicleta en fecha 17 de septiembre del año en curso. Por otro lado, en fecha 29 de septiembre del año en curso, el Sr. JOSE RODRIGO ARCIENEGA TERRAZAS, recibió una llamada telefónica por parte del SR. CARLOS ENRIQUE CAMACHO VARGAS, quien informo que tiene conocimiento que el Sr. ROBERTO VELAIRIARTE, fue visto con la motocicleta, que fue identificada como propiedad de PLAN INTERNACIONAL INC., por las fotos de búsqueda de la motocicleta publicadas por diferentes medios de comunicación y Redes sociales, entre ellos radio, WhatsApp, Facebook; asimismo se informa que, el Sr. ROBERTO VELA IRIARTE por fallas técnicas dejo la motocicleta en el domicilio de la Srta. ALEJANDRA DIAS VELA (Pareja de Carlos Enrrique Camocho Vargas); aclarando que su madre se dedica a la venta de chicha. Es así, que el Sr. ROBERTO VELA IRIARTE a momento de retirar la motocicleta refirió que la misma se llevara a Mina Asientos de Mizque para la respectiva venta. IV.- DESCRIPCION DE ELEMENTOS RECOLECTADOS.- Ochenta y nueve- Durante la investigación preliminar y preparatoria, se dispuso una serie de diligencias tendientes a la comprobación del hecho denunciado e identificación plena del autor, logrando acumularse elementos de convicción que se encuentran corroborados tanto por la declaración informativa que presto la víctima, informes y otros antecedentes. 6. ALEJANDRA DIAZ VELA, mayor de edad, hábil por ley, quien declarara como testigo respecto a lo que sabe y conoce del presente caso. I.- FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN y PETITORIO.- De acuerdo a las pruebas obtenidas se llega a la firme convicción de que se ha producido un desapderamiento de una motocicleta perteneciente al gobierno municipal de La PAZ, por parte de Roberto Vela Iriarte. quien se apodero ilegítimamente de una motocicleta marca Honda tipo XR placa 4922HFK, extremo que será demostrado en juicio oral a través de la prueba otras obtenidas durante la etapa documental, testifical, informes u preparatoria que individualiza e identifican a ROBERTO VELA IRIARTE, como autor del hecho delictivo. bano De la investigación realizada y lo expuesto precedentemente, se ha llegado a establecer la existencia de suficientes elementos de convicción para sostener que ROBERTO VELA IRIARTE, ha adecuado su conducta al tipo penal de HURTO, previsto y sancionado por el art. Art. 326 del Código Penal. HURTO sancionado por el Art. 326 del Cdgo Penal mismo que regula la conducta del que: "El que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble ajena, incurrirá en reclusión de un (1) mes a tres (3) arios. - La pena será de reclusión de tres (3) meses a cinco (5) años en casos especialmente graves. ART. 20 DEL CDGO. PENAL: "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso". Conforme se encuentra establecido en la etapa preparatoria, en consideración y atención a lo expuesto precedentemente, habiéndose acreditado la existencia de los elementos del tipo penal que demuestra la antijurícidad del hecho por cuanto (el sujeto activo) ROBERTO VELA IRIARTE se ha apropiado ilegítimamente de una motocicleta perteneciente a al gobierno municipal de la ciudad de La Paz.(sujeto pasivo), el objeto material es la moto, quien por las circunstancias que siendo trabajador y dicha moto fue dejada en el interior del a empresa plan internacional ubicada en la Zona Villa Mizque desapareció dicho motorizado, que de acuerdo a las investigaciones se establece que la misma habría sido sustraido por ROBERTO VELA IRIARTE. Debe también considerarse que el hecho es indudablemente doloso porque ROBERTO VELA IRIARTE han ideado el Iter. Criminis, pues tenían pleno conocimiento de su accionar delictivo, por lo que tenía ladeterminación de infringir las normas, a tal efecto la agredió de manera sistemática conforme ha sido denunciado. Consecuentemente los elementos constitutivos del tipo penal que motivan la presente acusación se encuentran plenamente acreditados, siendo ROBERTO VELA IRIARTE, responsable penalmente en concepto de autor conforme prevé el Art. 20 del Código Penal, por cuanto han ejecutado el ilícito personalmente, aprovechando las circunstancias.Por lo que la Fiscal de Materia, asignada a la FISCALIA DE MIZQUE, en representación de la sociedad, ACUSA FORMALMENTE a ROBERTO VELA IRIARTE poren el Art. 326 del Código Penal, de dicha Ley. Por ser autor del delito delito de HURTO previsto y sancionado indicado, conforme establece el Art. 20 del Cdgo. Penal SOLICITANDO se dicte Auto de Apertura de Juicio señalándose día y hora del mismo de acuerdo a previsión legal de las Arts. 343 y 344 del Código de Procedimiento Penal y concluido el debate SE DICTE SENTENCIA CONDENATORIA, declarando autor y culpable del delito a ROBERTO VELA IRIARTE imponiéndole una pena de privación de libertad para esta clase de delitos en la Cárcel Pública de esta ciudad. Se remita copia de la Sentencia a la sección correspondiente del Juzgado de Ejecución Penal y Registro de Antecedentes Penales del Tribunal Departamental de Justicia la Corte Superior de Justicia de Cochabamba. conforme establece el Arts. 92 - 98 del Código de Procedimiento Penal. Ministerio Publico y Otros : Roberto Vela Iriarte : Hurto Articulo : 326 del C.P. Aiquile, 07 de septiembre de 2023 VISTOS.- Habiendo el Juez Publico Mixto Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal N° 1 de Mizque ha remitido la acusación fiscal contra Roberto Vela Iriarte por la presunta comisión del delito de Hurto tipificado y sancionado por el Art. 326 del Código Penal; aprehendiendo el conocimiento de la causa signada con el Nro. 43/2023, conforme dispone al Art. 340 del Código de Procedimiento Penal modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586, que no ha sido modificado por la Ley 1173 de Abreviación Procesal Penal, modificado por la Ley 1226 se ordena su RADICATORIA del mismo conforme dispone al Art. 340 del Código de Procedimiento Penal modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586, y que tampoco ha sido modificado por la Ley N° 1173. ordenándose al Ministerio Publico del Cono Sur la presentación fisica de las pruebas ofrecidas dentro el plazo de 24 horas bajo alternativa de incurrirse en responsabilidad. En consecuencia, en estricto cumplimiento del Art. 340.11 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley Nro. 586 de 30 de octubre de 2014, que no ha sido modificado por la Ley 1173 de Abreviación Procesal Penal, modificado por la Ley 1226, se dispone la notificación a la víctima o querellante Emma Catherine Dolan de Mendoza Torrico (Enrepresentación) de Maria Laura Orellana Rodriguez, con la Acusación Fiscal y Auto de radicatoria de la causa a efecto de que en el término de 10 días computables a partir de su legal notificación, presente acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal y ofrezca las pruebas de cargo debidamente descritas especificando el objeto o elemento de probanza, en cuento a la prueba testifical el motivo de la misma. Debiendo la Oficial de Diligencias del Tribunal de Sentencia Nro. 1 de Aiquile agotar todas las medidas tendientes a la notificación de todos los sujetos procesales. Por otro lado de la revisión de antecedentes se evidencia que el acusado Roberto Vela Iriarte ha sido declarado rebelde en la etapa preparatoria, por lo que conforme el Art. 165 (NOTIFICACIÓN POR EDICTOS), (Modificado por la Ley 1173). Cuando la persona que debe ser notificada no tenga domicilio conocido o se ignore su paradero, será notificada mediante edicto, asimismo señala que "Los edictos serán publicados, sin ningún costo para las partes, a través del Sistema Informático de Gestión de Causas, en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia, sistema HERMES sea por dos veces con un intervalo de 5 (cinco) dias entre ambas publicaciones, debiendo la Secretaria – Abogada de este juzgado dar estricto cumplimiento y expedirse el edicto en el dia, en caso de incumplimiento sea bajo responsabilidad funcionaria. REGISTRESE.- Notifique funcionario DR. Remberto Acosta Sandoval Juez De Sentencia N° 1 De La Localidad De Aiquile De Sentencia Penal De Aiquile, Respectivamente.- Fdo.- Ante Mi Secretaria Abogada Dra. Silveria Rosa Quiroga.- Es Conforme.- Es Lo Que Se Tiene Ordenado Y Se Transcribe Para Fines Consiguientes De Ley.- AIQUILE, 07 de SEPTIEMBRE de 2.023


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