EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 EN LO PENAL DE LA CAPITAL SUCRE - BOLIVIA EDICTO Nº 71/2023 DR. LÁZARO ROCHA TAMARES, JUEZ DE INSTRUCCIÓN Nº 4 EN LO PENAL DE LA CAPITAL, SUCRE -------------- BOLIVIA.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ POR EL PRESENTE EDICTO, HACE CONOCER AL SEÑOR JOSE EDWIN CHAVARRIA LOPEZ, dentro del proceso penal, con CÓDIGO ÚNICO Nº 101102012301308, CINº 135/2023, seguido por el Ministerio Público a instancias de MARCELO MIGUEL CALLEJAS TORRES contra JOSE EDWIN CHAVARRIA LOPEZ, por la presunta comisión del delito de ”LESIONES GRAVES Y LEVES“ previsto y sancionado por el art. 271 del C.P.; se ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante edictos, en un medio de comunicación nacional al señor: JOSE EDWIN CHAVARRIA LOPEZ, con, IMPUTACIÓN FORMALDE FECHA 23 DE AGOSTO DE 2023 y AUTO DE FECHA 07 DE SEPTIEMBRE DE 2023, para su conocimiento.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ &-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&--&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&--&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR CUARTO DE LA CAPITAL CODIGO UNICO 101102012301308 IMPUTACION FORMAL.. OTROSIES.- MARIA NASLI SERRANO, Fiscal de Materia dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de: MARCELO MIGUEL CALLEJAS TORREZ contra JOSE EDWIN CHAVARRIA LOPEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal, con la facultad conferida por el Art. 40-11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 302 del CPP EXPONE Y PIDE: I.1.DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: Nombre y Apellidos: JOSE EDWIN CHAVARRIA LOPEZ Celular: Sin Datos Ocupación: Guardia de seguridad Domicilio Real: Calle Néstor Enríquez N° 7 Zona Alamos Cédula de Identidad: 14654045Ch. 1.2 DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE Y VICTIMA: Nombre y Apellidos: MARCELO MIGUEL CALLEJAS TORREZ Cédula de Identidad: 10405937 Ch Domicilio Real Calle Viaña Nº 30 Bajo San Antonio Teléfono: 75799366 alle Viaña N° 30 1.3. ANTECEDENTES Y RELACION CIRCUNSTANCIAL DEL HECHO ATRIBUIDO: En fecha 1 de mayo de 2023 a horas 03:00 a.m. aproximadamente en inmediaciones de la av. Las Américas en la discoteca Clandestino lugar al que asistió Marcelo Callejas cuando quiso recoger su chamarra que dejo al interior el guardia de seguridad JOSE EDWIN CHAVARRIA LOPEZ no le dejo ingresar y de manera directa le agredió físicamente dándole puñetes y patadas en el rostro por los golpes en el rostro perdió una pieza dental de la mandíbula superior frontal. 1.4. FUNDAMENTO FÁCTICO Y LEGAL DE LA RESOLUCIÓN DE IMPUTACION (ELEMENTOS DE PRUEBA QUE LA MOTIVAN Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL DEL HECHO): De los actuados investigativos realizados y la obtención de elementos de convicción colectados en la fase preliminar, se puede establecer la existencia del hecho y la vinculación y presunta participación en el mismo del ahora imputado; por cuanto de la labor investigativa desplegada, se pudo recabar los siguientes elementos probatorios: Denuncia Verbal de fecha 1/05/2023 en la cual el Sr. MARCELO MIGUEL CALLEJAS TORREZ hace referencia a la agresión fisica que sufrió por parte del Sr. José Edwin Chavarría. Certificado Médico forense de fecha 13/02/2022 perteneciente al Sr. MARCELO MIGUEL CALLEJAS TORREZ elaborado por el Dr. Joel Laura Médico Forense del I.D.I.F. de Sucre, quien certifica haber procedió al reconocimiento médico forense del paciente MARCELO MIGUEL CALLEJAS TORREZ de 22 años de edad; que en la parte de "CONSIDERACIONES MEDICO LEGALES", señala: las lesiones descritas a momento en el que se procede a realizar el presente reconocimiento y con los medios que se dispone en este examen tiene data reciente y son compatibles con: contusión traumática y tangencial por objeto contundente. "CONCLUSIONES": Policontuso, SUGIERE VALORACION Y CONDUCTA POR ODONTOLOGIA para referencia de Fractura de pieza Dentaria. Por tanto se otorga 5 (cinco) DIAS de incapacidad médico legal. ? Informe Preliminar del investigador asignado al caso Adjuntando Muestrario Fotográfico y CD donde sucedió el hecho. ? Entrevista de la victima ? Y demás elementos que cursan en el cuaderno de investigaciones. Del análisis de la documentación precedentemente señalada, queda acreditado y demostrado fehacientemente la participación del Sr. José Edwin Chavarría López, en grado de Autoría en la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previstos en la sanción del Art. 271 del Código Penal. Conforme a la disposición ultima del Art. 20 del Código Penal. El Sr. José Edwin Chavarría López agredió físicamente a Marcelo Callejas de 22 años de edad cuando quería recoger su chamarra de la discoteca Clandestino directamente le dio golpes de puño y patadas en el rostro haciendo que pierda una pieza dental causándole 7 días de incapacidad según el certificado médico forense que se encuentra pendiente de ampliación. José Edwin Chavarría López a acomodado su conducta al ilícito de LESIONES LEVES en grado de AUTOR Art. 20 del C.P. Conclusión a la que se llega de acuerdo a los siguientes razonamientos de orden legal y jurídico: Teniendo establecido la relación fáctica (relación de hechos, Punto 1.3 de la presente Resolución), así como los elementos de prueba colectados a lo largo de la Etapa Preliminar (Punto 1.4), es necesario realizar un exhaustivo análisis Jurídico-legal y probatorio, a efectos de emitir la Resolución correspondiente, para lo cual resulta necesario remitirnos al tipo penal endilgado, a efectos de establecer la concurrencia o no de los elementos constitutivos del tipo penal atribuido al Imputado, los cuales deben encontrarse directamente vinculados a los elementos colectados, al efecto se tiene en primer lugar el Artículo 271 del Código Penal (LESIONES GRAVES), mismo que refiere: "Se sancionará con privación de libertad de tres (3) a seis (6) años, a quien de cualquier modo ocasione a otra persona un daño físico o psicológico, no comprendido en los casos del Artículo anterior, del cual derive incapacidad para el trabajo de quince (15) hasta noventa (90) días. Si la incapacidad fuere hasta de catorce (14) días, se impondrá al autor sanción de trabajos comunitarios de uno (1) a tres (3) años y cumplimiento de instrucciones que la jueza o el juez determine. Del artículo referido al respecto señala Jorge José Valda Daza en su libro Código Penal Boliviano Comentado en su pág. 708, respecto al tipo penal en estudio, señala: “(...) En el presente caso, la condición objetiva de antijuricidad es en principio, no estar comprendidas las lesiones dentro de lo que se tipifica como lesiones gravísimas ni ingresar dentro de las previsiones establecidas en el artículo anterior para catalogar como lesiones graves y leves, el legislador ha visto por conveniente emplear el tiempo de impedimento para adecuar ya sea las lesiones graves o lesiones leves. El margen empleado para determinar la existencia de lesiones graves, es que la lesión se halle comprendida en un tiempo de impedimento de entre 15 y 90 días, lo que antes de la reforma era 30 a 180 días. El impedimento lo determina el Médico Forense, quien debe realizar y analizar una valoración objetiva en función al tiempo real que la víctima no podrá realizar con normalidad sus actividades. Si bien el código ha previsto en tiempo de impedimento referido al tiempo de incapacidad para el trabajo si se le diera una interpretación gramatical y textual a lo referido, no entrarían dentro del ámbito de la protección ni de los desempleados, estudiantes, jubilados y demás puesto que no realizan actividad laboral alguna. Por ello, la incapacidad para el trabajo, no signifique que es una condición objetiva que la víctima deba tener un trabajo ese momento significa que no pueda desarrollar una actividad, ya sea laboral o de cualquier tipo, a causa del tiempo de impedimento que sufrirá a causa de la lesión, así no realice trabajo algún, ni tenga planes a futuro para hacerlo..." Con relación al sujeto activo vemos que es impropio, por lo que el sujeto activo puede ser cualquier persona y conforme se tiene de la lectura de la denuncia y demás elementos cursantes en el Cuaderno de Investigaciones, podemos observar que se sindica como posible autor de las lesiones LEVES que sufrió el Sr. MARCELO MIGUEL CALLEJAS TORREZ denunciante al Sr. JOSE EDWIN CHAVARRIA LOPEZ EN GRADO DE AUTOR. De lo anotado, resulta menester también recordar que el delito es la conjunción de una conducta típica, antijuridica y culpable; la primera de estas tres características supone que la acción u omisión del hombre se subsume en un tipo legal en el que se ha descrito previamente y en forma general un modelo de comportamiento dentro del cual cabe el hecho realizado; la segunda indica que la conducta típica lesiona o pone en peligro, sin justificación válida, aquel interés jurídico que el legislador ha querido tutelar mediante el tipo penal; y la tercera precisa que el comportamiento típico y antijurídico o típicamente antijurídico, se ejecutó dolosa, culposa o preterintencionalmente, por lo cual merece ser jurídicamente reprochado. Cuando estos hechos se dan en una misma conducta como resultado de indagaciones policiales, judiciales, cuya secuencia jurídica sigue este. mismo orden, podrá afirmarse que quien la llevó a cabo cometió un delito, ya sea en calidad de autor, coautor, encubridor o en su condición de cómplice; a su vez, la comprobación de la comisión de un delito genera la declaración judicial de responsabilidad y la necesidad de imponer una sanción, vale decir, de hacer efectiva la potestad punitiva del Estado, mediante la fijación de una pena o de una medida de seguridad Ahora bien conforme a los elementos probatorios y demás antecedentes que cursan en el cuaderno de Investigaciones. se tiene que: entrevista informativa de MARCELO MIGUEL CALLEJAS TORREZ, quien reconoce a JOSE EDWIN CHAVARRIA LOPEZ como la persona que le agredio físicamente con golpes de puño y patada cuando estaba en la discoteca clandestino ocasionándole heridas y fractura de un diente además se tiene el certificado médico forense que acredita las lesiones descritas muestrario fotográfico de las lesiones que tiene el Sr. Marcelo Callejas y el Cd que contiene imágenes de la agresión física que recibió la victima por parte de José Edwin Chavarria del análisis de los hechos, desde el punto de vista de la teoría del delito, se concluye sobre la existencia de los elementos típicos y objetivos del delito, como una acción o manifestación de voluntad de parte del sujeto activo del delito que en el caso particular resulta ser: José Edwin Chavarría López, quien realiza la acción típica descrita en el Art. 271 del Código Penal, siendo que el resultado, buscado por el sujeto activo del delito (Lesiones Leves) habiendo realizado todos los actos de ejecución del delito, resultando sujeto pasivo del delito: Marcelo Callejas quien es titular del bien jurídico protegido. Conclusión a la que se arriba, en consideración a que para la emisión de una Resolución de Imputación formal se REQUIERE UNICAMENTE DE LA EXISTENCIA DE INDICIOS SUFICIENTES, No así de PRUEBA PLENA CON RELACION A LOS HECHOS SINDICADOS. 1.5. IMPUTACION FORMAL Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL DEL HECHO.- En atención a los fundamentos expuestos y ante la existencia de suficientes elementos de convicción, en observancia a lo dispuesto por los Arts. 3, 5, 8 parágrafo III, 12 Núm. 1 y 2, 40 Núm. 1, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico; 301 Núm. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, la suscrita Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía Especializada en Delitos Contra la Integridad Personal IMPUTA FORMALMENTE a JOSE EDWIN CHAVARRIA LOPEZ en calidad de AUTOR Art. 20 del C.P calificándose provisionalmente los hechos en el delito de: LESIONES LEVES, previstos en la sanción del Art. 271 del Código Penal, sin perjuicio de poder ampliarse por otros delitos y contra otras personas y una vez concluida la etapa preparatoria requerir lo que correspondiere en Ley Justicia a nombre de la sociedad Otrosí 1.- En observancia de parte in fine del art. 98 del CPP, remito edicto de la declaración informativa del Sr. JOSE EDWIN CHAVARRIA LOPEZ. Otrosí 2.- Señalo como domicilio en oficinas de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, ubicada en calle Kilometro Siete N° 282. Sucre, 23 de Agosto de 2023. Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR N° 4 Sucre – Chuquisaca – Bolivia Sucre, 07 de septiembre de 2023 VISTOS. – Con la aclaración que antecede, se tiene presente la IMPUTACIÓN FORMAL en contra de José Edwin Chavarría López, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves previsto en el Art. 271 del Cogido Penal, dentro del proceso signado con el Cód. Único 101102012301308. Notifíquese a las partes, al imputado mediante edictos al desconocerse su paradero. Al Otrosí 1.- Adjuntado. Al Otrosí 2.- A la ciudanía digital. REGÍSTRESE. - FIRMA Y SELLO. Dr. Lázaro Rocha Tamares, Juez de Instrucción en lo Penal Nº 4 de la Capital - Sucre – Bolivia.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO. Licenciada Paola Lizbeth Ríos Rodas, Secretaria – Abogada del Juzgado de Instrucción en lo Penal Nº 4 de la Capital.--Sucre – Bolivia.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El presente edicto es librado, en la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia, a los SIETE días del mes de SEPTIEMBRE de DOS MIL VEINTITRES---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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