EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


E D I C T O LOS DOCTORES: OMAR U. MOLLO MARCA (PRESIDENTE), GERMAN LOPEZ FLORES (JUEZ) JULIETA GUTIERREZ LOBO (JUEZ) DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL No. 1 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), EN ESTRICTA OBSERVANCIA DEL ART. 165 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. POR EL PRESENTE EDICTO, SE NOTIFICA AL ACUSADO FREDDY PINAYA LOPEZ, DENTRO LA ACUSACION QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE FREDDY PINAYA LOPEZ, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLACION DE INFANTE NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE Y RAPTO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 308 y eL ART. 20 (AUTORES) DEL CÓDIGO PENAL, ASÍ SE TIENE ORDENADO POR AUTO DE REBELDIA Nº15/2023 DE FECHA 03 DE AGOSTO DE 2023, A CUYO EFECTO SE TRANSCRIBEN EL SIGUIENTE ACTUADO DE LEY. AUTO DE REBELDIA A FS 152 DE OBRADOS. AUTO DE REBELDÍA Nº 15 /2023 Oruro, 03 de Agosto de 2023 VISTOS: Los antecedentes que cursan en el cuaderno procesal y todo lo inherente.- CONSIDERANDO: Se tiene que el Ministerio Publico y principalmente la parte acusada el señor Freddy Pinaya López ha sido notificado legalmente conforme se tiene a fojas 79 de obrados, quien tenía la obligación de estar presente en este actuado judicial, sin embargo el señor Freddy Pinaya López no se ha hecho presente tampoco su defensa técnica, menos ha justificado los motivos de su inconcurrencia por lo que corresponde en esa oportunidad aplicar lo que establece el artículo 87 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, es decir declara su rebeldía del acusado. POR TANTO: Los miembros del Tribunal de Sentencia Penal Nº1 es estricta aplicación de que establece los artículos 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal resuelven: 1. Declarar la REBELDÍA del acusado FREDDY PINAYA LOPEZ dentro del presente proceso seguido por el Ministerio Publico, por el presunto delito de VIOLACION DE INFANTE NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE Y RAPTO en contra del FREDDY PINAYA LOPEZ disponiéndose las siguientes medidas: a) En mérito a la declaratoria de rebeldía expídase el correspondiente mandamiento de aprehensión en contra del declarado rebelde a objeto de que el mismo sea conducido ante el Fiscal de Materia, a objeto de que solicite lo que en derecho corresponda y en virtud a ello este Tribunal resolverá lo que fuere de ley. b) Asimismo, se dispone la notificación a la Dirección Departamental de Migración, a objeto de que proceda al arraigo del declarado rebelde, de existir una medida de esta naturaleza se ratifica la misma. c) Se autoriza al Ministerio Público para que pueda publicar en un medio de comunicación local y nacional los rasgos y señas del declarado rebelde para su búsqueda y captura a tal efecto expídase el correspondiente edicto de ley, sin perjuicio de que por secretaria se expida el edicto de ley por el sistema “Sistema Hermes” dependiente del Consejo de la Magistratura. d) Conforme lo establece el art. 89 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal, se designa en calidad de Defensor de Oficio, en favor del declarado rebelde, al profesional abogado designado a este Tribunal de Sentencia Penal Nº1 a objeto de que pueda asumir defensa del declarado rebelde, con todas las facultades y prerrogativas que la ley le confiere. e) Finalmente, conforme a lo establecido por el Art. 90 del Código de Procedimiento Penal a mérito de la declaratoria de rebeldía se declara la suspensión del Juicio Oral y de acuerdo a la última parte de la norma adjetiva penal señalada queda interrumpida la prescripción de la presente acción. REGÍSTRESE. – Fdo: Dr. Omar U. Mollo Marca Presidente del Tribunal de Sentencia Penal N° 1. (Oruro - Bolivia). Fdo. Dr. German López Flores, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal N°1 (Oruro - Bolivia). Fdo. Dra. Julieta Gutiérrez Lobo Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal N°1 (Oruro – Bolivia. Fdo. Abg. María Inés Ramírez Zuna Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal N°1 (Oruro – Bolivia. EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS. D. S. O.


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