EDICTO
Ciudad: ORURO
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CUARTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
E D I C T O D E L E Y
EL DR. ALIPIO VELIZ VELIZ, JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 4to EN LO PENAL DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA:
Por el presente EDICTO DE LEY, que tiene carácter notificación se emplaza a la Victima JOSELIN CELINA CHAMBI QUISPE que objeto dentro del plazo previsto por Ley de la publicación del presente edicto, comparezca ante éste Despacho Judicial, y asuma defensa, en el caso seguido por el Ministerio Público contra MIGUEL ÁNGEL HERRERA CRUZ por la presunta comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado por el Art. 308 del Código Penal con relación al Art. 20 del Código Penal Boliviano resultando denunciante/víctima JOSELIN CELINA CHAMBI QUISPE; de conformidad con el art. 225 de la Constitución Política del Estado, ante Ud. respetuosamente digo y presento: a cuyo efecto se trascriben los siguientes actuados de ley.--------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SENOR (A) JUEZ INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE TURNO DE LA CAPITAL ORURO-BOLIVIA ---------------
Comunico Inicio de Investigación. - ------------------------------------------------------------------------------------
OTROSI. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CUD: 401503022200280 --------------------------------------------------------------------------------------------------
Abg. RONALD VARGAS MONTAÑO, mayor de edad, hábil por derecho, Fiscal de Materia, en representación del Ministerio Publico al amparo de lo previsto por el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, ante su autoridad con respeto digo: De conformidad con lo establecido por la última parte de los arts. 289 y 298 del Código de Procedimiento Penal, comunico a su autoridad que: A denuncia de: JOCELIN CELINA CHAMBI QUISPE Domicilio Real: En la Circunvalación Y Cap. Barriga De Esta Ciudad Domicilio Procesal: Se Desconoce. Contra de: MIGUEL ANGEL HERRERA CRUZ Domicilio Real: En La Calle Germania, Urb. Pampa Alamasi Mz. 3 Lote 29 S/N De Esta Ciudad. Domicilio Procesal: Se Desconoce. Se han iniciado investigaciones preliminares por la presunta comisión: Por los Delitos de: VIOLACIÓN Tipificado y sancionado por el Art. 308 del Código Penal, Incorporado por el Art. 83 de la Ley N° 348 "Ley Integral Para Garantizar a la Mujer una Vida Libre de Violencia Resultando Victima del hecho: JOCELIN CELINA CHAMBI QUISPE Otrosí 1°. El Ministerio Público asume las siguientes Medidas de Protección establecidas por el Art 389 bis de la Ley N° 1173 en sus núm. 4), núm. 5), núm. 6) y núm. 14) de la indicada Ley. solicitando sean ratificadas, a efectos de control de legalidad. Otrosí 2. Señalo domicilio procesal en la calle Soria Galvarro esquina Adolfo Mier interior oficinas del Ministerio Público Otrosí. 3-Hago conocer a su autoridad que el caso fue derivado ante la Fiscalía Especializada correspondiente. Oruro, 30 de Junio de 2022 -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Oruro, 1 de Julio de 2022--------------------------------------------------------------------------------------------------Se tiene presente el inicio de investigaciones para fines de control jurisdiccional, alternativamente notifíquese a las partes procesales en sus domicilios señalados para su conocimiento y estén a derecho. Debiendo la autoridad fiscal cumplir con los plazos establecidos en el art. 94 de la Ley 348, bajo su entera responsabilidad. Alternativamente, el Fiscal de Materia debe adjuntar en el plazo de 24 horas el croquis domiciliario del sindicado y la victima para fines consiguientes de ley. Al Otrosi 1º.- Se homologa las medidas de protección para mujeres en favor de la victima establecidas en el art. 389 Bis de la Ley 1173, que debe ser cumplido a cabalidad por el sindicado entre ellas: Núm. 4). La prohibición al agresor acercarse concurrir o ingresar al domicilio, lugar De trabajo, o de estudios o de cualquier otro espacio que frecuente la victima Núm.5) Prohibir al agresor comunicarse intimidar o molestar por cualquier medio o atreves de terceras personas a la mujer que se encuentra en situación de violencia. Núm.6) Prohibir acciones de intimidación, amenazas y coacción a los testigos del Presente hecho de violencia. Num.14) Prohibición de transitar por los lugares de recorrido frecuente de la víctima. Al Otrosí 2 y 3.- Por señalado y se tiene presente. ---------------------
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Imputación Formal ---------------------------------------------------------------------------------------------------------OTROSÍ. Su contenido ------------------------------------------------------------------------------------------------------CUD: 401503022200280 --------------------------------------------------------------------------------------------------Abg. RONALD MARTIN VARGAS MONTAÑO, en actual ejercicio en el cargo de Fiscal de Materia, en suplencia legal de la FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE VIOLENCIA SEXUAL, en representación del Ministerio Público y defensa de la legalidad e intereses generales de la sociedad, ante su autoridad, con el debido respeto, me presento, expongo y pido: IMPUTACIÓN FORMAL. Recibidas las actuaciones, resultado de la investigación preliminar, en sujeción a lo establecido en el núm. 1) del art. 301 del Código de Procedimiento Penal, se pronuncia el siguiente Requerimiento Fundamentado: 1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES. DATOS GENERALES DEL IMPUTADO. – Nombre MIGUEL ÁNGEL HERRERA CRUZ Nacionalidad Boliviano: Cédula de Identidad 7364107 Fecha de Nacimiento Septiembre, 21 de 1993 Lugar de Nacimiento Oruro – Cercado – Oruro, Ocupación Estudiante, Estado Civil: Casado, Domicilio Real Calle Germania Urb. Pampa Alamasi Mz. 3 Lote 29 S/N (Datos Extraidos del Segip y denuncia) Abogado Defensor : No consigna DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE/VICTIMA Nombre JOCELIN CELINA CHAMBI QUISPE Nacionalidad Boliviano, Cédula de Identidad 7450187 Fecha de Nacimiento, Enero, 09 de 1996 Lugar de Nacimiento Oruro Carangas – Corque, Ocupación Estudiante, Estado Civil Casada, Domicilio Real Circunvalación y Cap. Barriga Or., Celular referencia 68284768 Abogado Defensor No señala 2. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO, Se tiene conforme refiere la victima “En fecha 26 de junio de 2022 a horas 16:00 am. Aprox. Fuimos a la fiesta de corque mi tia paso fiesta, ya cuando el se encontró borracho se enojó porque y dentro de mi pantalón con buzo y su guato estaba afuera y Diciéndome que es eso y se fue, yo me quede con mi prima hermanos en la fiesta el volvió de poco rato y me cargo en su mano y me llevo donde mi auto, y me empezó a pegar no me dejaba salir del auto me agarro de la cabeza y me hizo golpear la cara con el auto, me dio puñetes en todo mi cuerpo, y me defendió mi cuñada, después nos fuimos a su casa de mis tíos afuera de su casa estaba mi auto yo estaba descansando en mi auto y de repente el me empezó a sacar la ropa y me obligo a tener relaciones sexual via anal y vaginal yo no quería me agarro fuerte y después que termino como si nada me estaba hablando. PREGUNTA: ¿ES LA PRIMERA VEZ QUE TE OBLIGA A TENER RELACIONES SEXUALES? RESPUESTA: No es la primera siempre me obliga.” FUNDAMENTACIÓN DE LA IMPUTACIÓN. TEORÍA PROBATORIA De la documentación y actos de la investigación preliminar que cursan en el cuaderno de investigación, se tienen entre los pertinentes y conducentes al proceso de conocimiento: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 29 de jumo de 2022, denuncia contra de MIGUEL ANGEL HERRERA CRUZ por la denunciante/victima JOCELIN CELINA CHAMBI QUISPE, ante las Oficinas de la FELCV INFORME DE CONOCIMIENTO, de fecha 29 de junio de 2022, elaborado por la investigadora asignada al caso Sgto. 2do. Jhoana Beltrán Blanco investigadora asignada al caso mismo que informa que: “…De la entrevista policial informativa, decepcionada a la Sra. JOCELIN CELINA CHAME QUISPE DE HERRERA, se tiene conocimiento que en fecha domingo 26 de junio de 2022 años, la misma se habría constituido juntamente con el Sr. MIGUEL ANGEL HERRERA CRUZ (esposo), el Sr. Jefferson Chambi Quispe (hermano), así como también Evelyn López Corani (concubina de Jefferson),una vez los cuatro estado en la localidad de Coque habrían consumido bebidas alcohólicas, hasta altas horas de la noche, la victima refiere que ambos habrían -discutido, posterior el sindicada le habría cargado a la victima llevándoles hasta donde se encuentra el vehículo, una vez en el lugar el sindicado agrede físicamente a víctima, quien posterior de ser agredida físicamente ingresa dentro del vehículo motorizado para poder descansar, cuando la denunciante se habría despertado se percató que el sindicado le habria estado bajando el buzo y el pantalón, y posteriormente le habria forzado a mantener relaciones sexuales sin su consentimiento, por el ano y posterior por la vagina. Una vez que el sindicado habria terminado de tener relaciones sexuales se percató que estaba sangrando y posterior le habria subido el buzo y el pantalón y se habria dormido dentro del vehiculo. La victima refiere que no es la primera vez que le agrede sexualmente Cuando llega con aliento alcohólico se porta agresivo que le obliga a tener relaciones sin consentimiento de la victima. MISMO QUE RELATA LOS HECHOS SUCEDIDOS, DANDO DETALLES DEL MISMO, IDENTIFICANDO A LA VICTIMA, AL PRESUNTO AUTOR Y QUE FUE PUESTO EN CONOCIMIENTO DEL MINISTERIO PUBLICO A LOS FINES DEL INICIO DE INVESTIGACIONES, ENTREVISTA POLICIAL INFORMATIVA, de fecha 28 de junio de 2022 de la Sra. Joselin Celina Chambi Quispe, recepcionado por la Investigadora Asignada al Caso Sgto. 2do. Jhoana Beltrán Blanco, que en la entrevista manifiesta: "En fecha 26 de junio de 2022 a horas 16:00 am. aprox. fuimos a la fiesta de corque mi tía paso fiesta, ya cuando el se encontró borracho se enojó porque yo estaba dentro de mi pantalón con buzo y su guato estaba afuera y me jalo diciéndome que es eso y se fue, yo me quede con mi prima y hermanos en la fiesta el volvió de poco rato y me cargo en su mano y me llevo donde mi auto, y me empezó a pegar no me dejaba salir del auto me agarro de la cabeza y me hizo golpear la cara con el auto, me dio puñetes en todo mi cuerpo, y me defendió mi cuñada, después nos fuimos a su casa de mis tios afuera de su casa estaba mi auto yo estaba descansando en mi auto y de repente el me empezó a sacar la ropa y me obligo a tener relaciones sexual via anal y vaginal yo no quería me agarro fuerte y después que termino como si nada me estaba hablando. ¿PREGUNTA ES LA PRIMERA VEZ QUE TE OBLIGA A TENER RELACIONES SEXUALES? RESPUESTA: No es la primera siempre me obliga." LA ATESTACIÓN PERMITE DETERMINAR Y CONOCER CON EXACTITUD EL TIEMPO, MODO Y LUGAR DE COMISIÓN DEL HECHO, ASIMISMO LA VÍCTIMA IDENTIFICA PLENAMENTE A SU AGRESOR, ENTREVISTA POLICIAL INFORMATIVA, de fecha 29 de junio de 2022 de la Sra. Joselin Celina Chambi Quispe, recepcionado por la Investigadora Asignada al Caso - Sgto. 2do. Jhoana Beltrán Blanco, que en la entrevista manifiesta: "PREGUNTA MENSIONE GRONOLOGICAMENTE LO SUCEDIDO EN FECHA 26 DE JUNIO? RESPUESTA: en fecha 26 de junio del 2022 fuimos a la fiesta de coque con mi esposo en la cual tomamos bebidas alcohólicas ya en la madrugada del lunes 27 de junio del 2022 ya el estaba mareado el empezó a reclamarme porque se estaba viendo mi guata de mi buzo parque estaba con buzo adentro de mi pantalón y se enojó de eso y se fue, yo me quede en el local con mis hermanas y mis tios después el regreso y me llevo a la fuerza cargándome hacia mi vehículo es donde me empezó a agredirme fisicamente me golpeó la cabeza en el auto y me dio puñetes después me defendió mi cuñada Evelin López Carani y me saco del vehiculo y ya me fui a su casa de mi tia el me siguió para no discutir ya me fui a dormir a mi auto porque no había lugar donde descansar es donde ahí mi esposo entro y me empezó a sacar el pantalón el seguía borracho yo le dije no molestes yo no quiera después de haberme pegado me quieres hacer eso déjame y él me dice para esa sirves y me agarro a la fuerza y me viola por detrás y me salió sangre y me dolió mucho él se fijó que tenía en su parte sangre y para el normal termino por delante yo no quería tener relaciones sexuales con el cuándo termino yo me puse a llorado y estaba temblando el me subió mi pantalón y me tapo con la cama y él se durmió a un costado en mi vehículo. PREGUNTA- ES LA PRIMERA VEZ QUE TE OBLIGA A TENER RELACIONES SEXUALES? RESPUESTA. NO siempre me obliga a tener relaciones cuando él llega borracho me obliga a tener relación importa nada solo quiere satisfacerse el mismo, yo solo sirvo para esa yo no quiera que me obligue a tener relaciones a mi me duele y a él no le importa nada de esa me viola por delante y por atrás. PREGUNTA POR ULTIMO DESEA AGREGAR O ACOTAR ALGUNA OTRA INFORMACIÓN QUE CREA PERTINENTE Y UTIL PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA PRESENTE INVESTIGACIÓN? RESPUESTA: desde el 2020 mi esposo siempre me humilla me agrede fisicamente y sexual me dice que yo no sirvo para nada nunca me ha querido me cela can todos desde que vivimos siempre me pegaba nunca denuncie ahora que lo estoy haciendo no quiero que se acerque a mi porque le tengo miedo me amenaza siempre con su familia y me dice que no le conozco quien es el que el con su dinero puede hacer cualquier casa me quiere quitar a mis hijos…” LA ATESTACIÓN PERMITE DETERMINAR Y CONOCER CON EXACTITUD EL TIEMPO, MODO Y LUGAR DE COMISIÓN DEL HECHO, ASIMISMO LA VÍCTIMA IDENTIFICA PLENAMENTE A SU AGRESOR, 4. (TEORIA JURÍDICA Que de acuerdo a una compulsa lógica y juridicamente, de los antecedentes expuestos se advierte una cadena de indicios, precisos y concordantes que permiten sostener fundadamente, la existencia del hecho, la probable participación del imputado y consecuente comisión del delito de VIOLACIÓN previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal, en grado de AUTOR conforme el art. 20 del Codigo Sustantivo Penal, por parte MIGUEL ÁNGEL HERRERA CRUZ, pues el injusto penal señala: Articulo 308 (Violación). Se sancionará con privación de libertad de quince (15) a veinte(20) años a quien mediante intimidación, violencia fisica o psicológica realice con persona de uno u otro sexo, actos sexuales no consentidos que importen acceso carnal, mediante la penetración del miembro viril, o de cualquier otra parte del cuerpo, o de un objeto cualquiera, por via vaginal, anal u oral, con fi nes libidinosos; y quien, bajo las mismas circunstancias, aunque no mediara violencia física o intimidación, aprovechando de la enfermedad mental grave o insuficiencia de la inteligencia de la victima o que estuviera incapacitada por cualquier otra causa para resistir Asimismo, el art. 20 del CP refiere: (Autores). “Son autores quienes realizan el hecho por si solos…” Bajo ese paradigma se llega a colegir que, el pragma conflictivo, se integra con la conducta y los datos fenoménicos que revisten la presente causa e interesan para la prohibición en la esfera de reproche penal, tomando en cuenta que los elementos constitutivos de los injustos penales se encuentran plenamente acreditados, si aquello es asi y la presente causa reviste elementos de convicción indiciarios objetivos, la garantia de certeza acerca de la conducta asumida por el agente se encuentra configurada, en cuanto al tipo penal calificado provisionalmente, previsto y sancionado en el art. 308 del Código Penal, en grado de AUTOR conforme el art. 20 del Código Sustantivo Penal, pudiendo asumir una hipótesis indiciaria a efectos de establecer un proceso de conocimiento ante un Juez Instructor en lo Penal, de los aspectos de aquella garantía a momento de aplicar la fórmula legal en sus requisitos mínimos de subsunción de la conducta, se encuentran que estos deben tener un vínculo estrecho entre el supuesto de hecho factico (relación circunstanciada de los hechos Descripción de la conducta asumida por el agente) y supuesto de hecho legal (Adecuación de la conducta asumida por el agente a los elementos objetivos y subjetivos del injusto penal pretendido), en aquella sintonía, respecto de la subsunción de la conducta a un tipo penal, tenemos que en vía de control de constitucionalidad concéntrica a través de la S.C.0760/2003 R se razono que: ...no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, solo que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, en alguno de los grados de participación criminal establecidos por la ley sustantiva, o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios racionales sobre su participación en el hecho que se le imputa."; la conducta jurídicamente desaprobada, generada por el agente al con conciencia y voluntad al obligar a su esposa tener relaciones sexuales pese a la negativa de la misma, únicamente con el fin de satisfacer su libido sexual. SCP 598/2018 $2 III.2... Asimismo, la valoración de la prueba debe estar vinculada al principio de igualdad, por lo que, será razonable, verificar si no se efectúa una discriminación en el análisis de la misma. Tal como estableció la Corte IDH[13], en el Caso Espinoza Gonzales vs. Perú.... la falta de evidencia médica no disminuye la veracidad de la declaración de la presunta víctima. En tales casos, no necesariamente se verá reflejada la concurrencia de violencia o violación sexual en un examen médico, ya que, no todos los casos de violencia y/o violación sexual ocasionan lesiones físicas o enfermedades, verificables a través de pruebas médicas; de ahí, que la valoración de este tipo de elementos probatorios, debe gozar siempre de la presunción de veracidad y no al contrario. El razonamiento alcanzado jurisprudencialmente en las SSCC 394/2018 S-2 y SSCC 001/2019 S-2 demarca el criterio de protección reforzada que se debe asumir, en pro de miembros de grupos vulnerables, respecto a hechos que involucren violencia de género. Un aspecto a tomar en cuenta, es el criterio asumido por el Legislador Negativo a través del razonamiento de la SCP 0353/2018 - S2 respecto a la presunción de veracidad en hechos de violencia de género. Es aplicable el principio de OBJETIVIDAD prevista en el Art. 5 num. 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, además del Art. 72 del Código de Procedimiento Penal, precepto legal último que determina "Los Fiscales velarán por el cumplimiento efectivo de las garantias que reconocen la Constitución Politica del Estado, las convenciones y Tratados internacionales vigentes y las leyes. En su investigación tomarán en cuenta no sólo las circunstancias que permitan comprobar la acusación, sino también las que sirvan para eximir de responsabilidad al imputado; formulando sus requerimientos conforme a este criterio "Por consiguiente, los hechos descritos anteriormente se subsumen dentro del injusto penal con nomen iuris de VIOLACIÓN previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal, en grado de AUTOR conforme el art. 20 del Código Sustantivo Penal, siendo la misma una calificación provisional, así ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional establecida en la sentencia constitucional 04 la misma que sobre el tema ha afirmado que "(...) provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia Adjunto, puesto que será él quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito, no constituyendo el recurso de hábeas corpus una instancia en la que pueda considerarse y modificarse aspectos referidos a la calificación provisional del delito”. POR TANTO: Al amparado en el análisis precedente, el suscrito FISCAL DE MATERIA en aplicación de las facultades conferidas por el art. 301 núm. 1) y 302 del Codigo de Procedimiento Penal, concurriendo suficientes indicios que demuestran la existencia del hecho, asi como la participación del sindicado, IMPUTA FORMALMENTE al ciudadano MIGUEL ÁNGEL HERRERA CRUZ, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN previsto y sancionado por el art. 308 del Codigo Penal, en grado de AUTOR conforme el art. 20 del Código Sustantivo Penal. OTROSÍ 1 Se adjunta acta de incomparecencia del imputado, OTROSÍ 2° Señalo domicilio procesal, calles Junin S/N entre Camacho y Petot de la ciudad de Oruro, Edif. Fiscalía Departamental de Oruro, Of. Fiscalia Especializada en Delitos de Violencia Sexual ciudadania digital 5728878. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Oruro, 11 de Enero de 2023 ----------------------------------------------------------------------------------------------Se tiene presente el requerimiento de imputación formal en contra de: MIGUEL ÁNGEL HERRERA CRUZ, por la presunta comisión del delito VIOLACIÓN, tipo penal previsto y sancionado por el Art. 308 del Código Penal en grado de autor, a cuyo efecto notifíquese personalmente al imputado MIGUEL ÁNGEL HERRERA CRUZ con la imputación formal y demás piezas necesarias, asimismo notifíquese a los demás sujetos procesales que intervienen en el proceso y cúmplase con las demás formalidades de rigor. Al Otrosi 1°. Se extraña. Al Otrosi 2º.- Por señalado. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Oruro, 29 de agosto de 2023 ---------------------------------------------------------------------------------------------A lo principal, tengase por remitido los formularios SEGIP de la victima en la presente causa; sin embargo de la revisión de obrados, de acuerdo a la representación de notificación por parte de la Oficina Gestora de Procesos a Jocelin Celina Chambi Quispe, el domicilio señalado guarda relación con los datos del formulario SEGIP; en ese mérito, al no tener datos precisos de ubicación para poder notificar a la misma, conforme a lo establecido por el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, se dispone la NOTIFICACIÓN POR EDICTOS en el sistema Hermes del Órgano Judicial a JOCELIN CELINA CHAMBI QUISPE con la imputación formal y demás antecedentes pertinentes. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CODIGO UNICO: 401503022200280---------------------------------------------------------------------------M.P. c/ MIGUEL ANGEL HERRERA CRUZ--------------------------------------------------------- Delito: “VIOLACION”, ------------------------------------------------------------------------------------------------------LLEVA FIRMAS Y SELLOS ------------------------------------------------------------------------------------------------DR. ALIPIO VELIZ VELIZ ------------------------------------------- --------------------------------------------------------JUEZ JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 4°--------------------------------------------------------------------------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA----------------------------------------------------------------------------ORURO – BOLIVIA—--------------------------------------------------------------------------------------------------------
Dr. WALTER BORIS VILLARROEL ROJAS---------------------------------------------------------------------------------SECRETARIO------------------------------------------------------------------------------------------------------------------JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 4to------------------------------------------------------------------------------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE ORURO-------------------------------------------------------------EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL 2023. -----------------------------------------------------------------------------------------------
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