EDICTO
Ciudad: VILLAMONTES
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN MATERIA PENAL DE VILLAMONTES
ACTA DE AUDIENCIA DE CONSIDERACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES (SUSPENDIDA)
OBJETO : NOTIFICAR CON ACTA DE REBELDIA AL SR. JORGE ANTONIO CASSAB ALEM
CUD :603302042300167
NUREJ : 60110773
DELITO : VIOLENCIA FAMILIAR
SIGUE : MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO : JORGE ANTONIO CASSAB ALEM
VICTIMA : VALENTINA SALDAÑA FLORES DE VILLA
JUEZ : DRA. MARTHA RAQUEL ROJAS ROJAS
SECRETARIA: Abg. AIDE MIRANDA ALMAZAN
FECHA : VILLA MONTES 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2023
HORA : 08:15 A.M.
PREVIAMENTE POR SECRETARÍA DEL JUZGADO, SE INFORMA: Que se han realizado las diligencias conforme a ley, encontrándose presente la representante fiscal Ausente La víctima. Presente El Slim. TAMBIEN INFORMAR SEÑORA JUEZ QUE EL IMPUTADO HA SIDO LEGALMENTE NOTIFICADO QUIEN SE ENCUENTRA AUSENTE. En mérito al informe de Secretaría, la señora Juez instaló la presente actuación procesal.---------
CON LA PALABRA LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO (DRA. ROMINA VELIZ).- Gracias Señora Juez, en vista que el imputado no ha asistido a dicha audiencia a pesar de estar legalmente notificado solicito se declare rebelde al imputado, toda vez que el mismo no ha presentado justificativo alguno, de acuerdo al art. 89 del C.P.P. para el IMPUTADO JORGE ANTONIO CASSAB ALEM respecto al otro imputado el ministerio público ara llegar los datos del domicilio lo más rápido posible y que este sea notificado conforme a ley. También solicitar se designe abogado de oficio del rebelde.----------------------------------------
CON LA PALABRA LA ASESORA DE LA D.N.A. (DRA. MARIA PAMELA ESTENSORO).- Gracias señora juez, solicito se lo declare rebelde al imputado toda vez que ha estado legalmente notificado.------------------------
ACTO SEGUIDO LA JUZGADORA EMITE RESOLUCION
VILLA MONTES 29 DE AGOSTO DEL 2023------------------------------------------------
VISTOS: La legal notificación del imputado JORGE ANTONIO CASSAB ALEM en la cual hace constar su legal notificación del imputado, antecedentes de la causa, prueba adjunta, y.----------------------------------------------
CONSIDERANDO I: Que, del análisis de la normativa vigente se tiene: Que, el inciso 1) del Art. 87 del Código de Procedimiento Penal, establece que cuando el imputado no comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este código, procederá a su declaratoria de rebeldía, Que, el caso de autos se tiene que el imputado JORGE ANTONIO CASSAB ALEM, no ha comparecido a la audiencia programada no obstante de estar legalmente notificados para que concurran a la presente audiencia de consideración de medidas cautelares, antecedentes que ponen en evidencia la incomparecencia del señor. JORGE ANTONIO CASSAB ALEM al llamamiento efectuado al Imputado para que se presenten ante esta autoridad y asuman defensa dentro de la investigación iniciada en su contra por el Ministerio Público por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA ilícito tipificado y sancionado por los artículos ART. 272 BIS DEL CÓDIGO PENAL, por lo que, en consecuencia, se dispone: ----------------------------
POR TANTO: De conformidad con el Art. 89 del Código de Procedimiento Penal, se declara REBELDE al Imputado JORGE ANTONIO CASSAB ALEM disponiéndose las siguientes medidas: ----------------------------------
1.- Se dispone el arraigo nacional del imputado JORGE ANTONIO CASSAB ALEM para el efecto por secretaria expídase el correspondiente Mandamiento de Arraigo, el cual se hará entrega al señor Representante del Ministerio Publico para su legal diligenciamiento..--------------------------------------------------
2.- La Anotación Preventiva de los bienes propios del imputado rebelde, para lo que se expedirán las ejecutoriales correspondientes, previo el monto acreditado a resarcir.---------------------------------------------
3.- De conformidad al art. 227 del C.P.P., por secretaria expídase Mandamiento de Aprehensión para el declarado rebelde JORGE ANTONIO CASSAB ALEM, el instrumento legal no autoriza retención o detención en ningún recinto Policial, esto con objeto de que el declarado rebelde sea conducido ante este juzgado.--
4.- La publicación de los datos y señas personales de los rebeldes en medios de Comunicación para su búsqueda y aprehensión.------------------------------------------------------------------------------------------------------
5.- Se designa como abogado Defensor de Oficio del imputado JORGE ANTONIO CASSAB ALEM SANCHEZ a la Dra. Betza Miranda, a quien se lo notificara personalmente con dicha designación.----------------------------
6.- Se deja constancia que la declaratoria de rebeldía interrumpe la prescripción y no suspenderá la etapa preparatoria, conforme lo determina el Art. 90 del C.P.P., debiendo continuarse con la misma.--------
7.- De conformidad al Art. 440 del Código de Procedimiento Penal, copia legalizada del presente Auto Interlocutorio, remítase al REJAP, de la ciudad de Tarija, a efectos de ley correspondiente. --------------------
En relación a la audiencia de medidas cautelares para el imputado, JORGE ANTONIO CASSAB ALEM, la misma se va a suspender, sin señalamiento hasta que los imputados sean aprehendidos y puesto ante la autoridad jurisdiccional, para que defina su situación jurídica.----------------------------------------------------------
En relación a la audiencia de medidas cautelares para el imputado, En relación a la audiencia de medidas cautelares para el imputado JORGE ANTONIO CASSAB ALEM la misma se va a suspender, sin señalamiento hasta que el imputado sea aprehendido y puesto ante la autoridad jurisdiccional, para que defina su situación jurídica.---------------------------------------------------------------------------------------------------
EL PRESENTE EDICTO ES FRACCIONADO POR ORDEN JUDICIAL POR LA DRA. MARTHA RAQUEL ROJAS ROJAS JUEZ DEL JUZGDO DE INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE VILLA MONTES, ANTE MI ABG. AIDE MIRANDA ALMAZAN SECRETARIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE VILLA MONTES A LOS SEIS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES EN LA CIUDAD DE VILLA MONTES DEL DEPARTAMENTEO DE TARIJA.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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