EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA DÉCIMO SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


Organo Judicial Juzgado de Sentencia Décimo Sexto en lo Pemal de la Capital Santa Cruz - Bolivia EDICTO JUDICIAL Para LA VICTIMA o DENUNCIANTE: NEIDY MADELEY OVANDO AGUILAR EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA ES MANDADO A LIBRAR POR LA JUEZ DEL JUZGADO DECIMO SEXTO DE SENTENCIA PENAL DE LA CAPITAL DRA. ANA CAÑIZAREZ ORTIZ, DENTRO DEL PROCESO PENAL CON NUMERO NUREJ 201031062 o 34/22, QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO Y LA DENUNCIANTE: NEIDY MADELEY OVANDO AGUILAR, QUE TIENE POR EL PRESUNTO DELITO DE ROBO AGRAVADO contra ALEX FRANCISCO LUJAN ANGULO y FIDEL CALLAO SALAZAR, NOTIFÍQUESE A VICTIMA: NEIDY MADELEY OVANDO AGUILAR, en cumplimiento a auto de fecha 28 de mayo de 2023 AUTO DE RADICATORIA Santa Cruz, 28 de Marzo del año 2023. JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 16 DEL DISTRITO MUNICIPAL N° 5 (ZONA NORTE) DE LA CAPITAL PROCESO PENAL: NUREJ: 201031062, CASO: FELCC-SCZ-1006999 EXP. 34/22 ACUSADOR FISCAL: ABOG. ROSE MARIA BARRIENTOS RUIZ VICTIMA: NEIDY MADELEY OVANDO AGUILAR DENUNCIANTE: PASCUAL OVANDO ARANCIBIA ACUSADOS: FIDEL CALLAO SALAZAR ALEX FRANCISCO LUJAN ANGULO ADOLFO MAURICIO AYALA LOPEZ (+) DELITO: ROBO AGRAVADO (ART. 332 INC. 1 Y 2 DEL CÓDIGO PENAL) JUEZA DEL JUZGADO: DRA. ANA CAÑIZARES ORTIZ VISTOS: La Acusación presentada por el MINISTERIO PÚBLICO en fecha 20 de Diciembre del 2011 y la remisión del expediente por el Juzgado 3° de Instrucción Penal de la Capital en fecha 17 de Febrero del 2023, relativo al proceso penal que sigue el Ministerio Público en contra de FIDEL CALLAO SALAZAR, ALEX FRANCISCO LUJAN ANGULO Y ADOLFO MAURICIO AYALA LOPEZ (+), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el Art. 332 inc. 1 y 2 del Código Penal, siendo la víctima NEIDY MADELEY OVANDO AGUILAR. Al margen de ello, en mérito de los principios procesales de celeridad, eficacia y eficiencia, previstos en los Arts. 180 de la C.P.E. y 30 Numerales 3, 7 y 8) de la Ley 025 se dispone la notificación a la víctima NEIDY MADELEY OVANDO AGUILAR, para que en el término de 10 días presente su acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal y ofrezca sus pruebas de cargo, en caso de ofrecer otras pruebas distintas a las indicadas en la acusación fiscal, estas deberán ser presentadas juntas a la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal, aclarándoseles que de no ejercitar este derecho a la víctima, esto no le impide participar en el juicio y otras etapas posteriores, conforme al Art. 11 del Código de Procedimiento Penal. POR TANTO : El Juzgado de Sentencia Penal 16avo Del Distrito Municipal N° 5 (Zona Norte) De La Capital, RADICA la presente causa, que sigue el MINISTERIO PÚBLICO en contra de FIDEL CALLAO SALAZAR Y ALEX FRANCISCO LUJAN ANGULO por la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto en el Art. 332 inc. 1 y 2 del Código Penal. En el caso del acusado ADOLFO MAURICIO AYALA LOPEZ se extingue la acción penal por fallecimiento del acusado en aplicación del Art. 27 inc. 1 del C.P.P. mediante el Auto motivado de fecha 26 de Julio del 2013 realizado por el Juez del Juzgado 3ro de Instrucción Penal de la Capital, toda vez que se notificó a las partes del proceso y no hicieron uso del recurso que la Ley les franquea. Por otro lado de acuerdo al Art. 340 del C.P.P. al haberse recibido la acusación Fiscal sin Pruebas, corresponde conminar al Ministerio Publico, para que las presente al Juzgado dentro del término de 24 horas de su legal notificación, bajo prevención que en caso de no hacerlo se hará la representación correspondiente a la Fiscalía de Distrito, a efectos disciplinarios o penales de acuerdo al Arts. 154 y 177 del Código Penal. Notifíquese al Ministerio Público en su domicilio procesal de acuerdo al Art. 162 del C.P.P. Notifíquese a la víctima NEIDY MADELEY OVANDO AGUILAR mediante edicto electrónico como lo estipula el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal. Notifíquese al acusado ALEX FRANCISCO LUJAN ANGULO mediante edicto electrónico como lo estipula el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal. Notifíquese al acusado FIDEL CALLAO SALAZAR en su domicilio procesal o real. REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y NOTIFÍQUESE.- EL PRESENTE EDICTO ES ELABORADO EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTI TRES AÑOS. - ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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