EDICTO
Ciudad: LA PAZ
Juzgado: JUZGADO DE PARTIDO QUINTO EN MATERIA TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL
EDICTO
PROVIVIENDA / COCINA ITALIANA SRL.
ALEIDA B. SANABRIA SORIA., JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 6º EN SUPLENCIA LEGAL DEL JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5º DE LA CAPITAL HACE SABER: Que por el presente edicto notifica al empleador: COCINA ITALIANA SRL., dentro del proceso ejecutivo social seguido por PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A.” (PROVIVIENDA S.A.), por concepto de deuda al régimen de vivienda y otros, cuyo tenor literal es como a continuación se transcribe. –--------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
MEMORIAL CURSANTE A FOJAS CIENTO TREINTA Y SIETE DE OBRADOS.-
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
SEÑOR JUEZ QUINTO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL ------------------------------I. APERSONAMIENTO. - --------------------II.SOLICITO DICTE SENTENCIA. - --------------------III.- SOLICITA OFICIO ASFI ACTUALIZADO.- ---------------------IANUS.- 201453858.- ---------------------OTROSIES.- ---------------------TEOFILO CARLOS RIVAS GARCIA, con CI 2308930 expedido en LP, mayor de edad y hábil por Ley apoderado legal de la Sociedad Anónima PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) dentro del Proceso Ejecutivo Social iniciado en contra del empleador COCINA ITALIANA SRL. con RUC: 7009798 y Nota de Débito: 2201916, a su autoridad con las debidas consideraciones de respeto digo y pido: ---------------------I.- APERSONAMIENTO. - ---------------------Señor Juez, por el Poder Notarial N° 1201/2022 de 02 de Diciembre de 2022, otorgado ante la NOTARÍA DE FE PÚBLICA 97 DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA CRUZ, adjunto al presente memorial, el mismo que tiene carácter de Poder Especial, amplio y suficiente, nos apersonamos ante su autoridad en representación de la sociedad denominada PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.), con las facultades que se detallan en el mencionado testimonio, pidiendo aceptarlo teniéndonos por apersonados, disponiendo se nos hagan conocer las providencias y ulteriores diligencias del proceso. ---------------------II.- SOLICITA DICTE SENTENCIA. - ---------------------Así mismo, a efecto de acelerar la tramitación de la causa, nos damos por notificados con el Auto Intimatorio N° 012/2017 de fecha 29 de junio de 2017, y con el fin de seguir con la prosecución de la presente causa, hacemos conocer a su autoridad que se ha citado al ejecutado con la Demanda, Auto Intimatorio y demás actuados en fecha 30 de noviembre de 2022 al 30 de enero de 2023 mediante Edicto por el Sistema Hermes, motivo por el cual solicito a su autoridad dicte la correspondiente Sentencia declarando probada la Demanda Ejecutiva Social de conformidad con lo prescrito por el Art. 511 del Código de Procedimiento Civil. ---------------------III.- SOLICITA OFICIO ASFI ACTUALIZADO.- ---------------------Así mismo, toda vez que se ha procedido a presentar oficio de solicitud de retención de fondos para el proceso de referencia, sin embargo, el oficio data del año 2018, y siendo que hasta la fecha no cursan en el expediente las certificaciones bancarias, y a efectos de garantizar el cumplimiento de la obligación demandada, a efectos de garantizar el cabal cumplimiento de la obligación, solicito muy respetuosamente que por la sección correspondiente de su despacho se nos franquee oficio actualizado dirigido a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) para que sea dicha institución quien brinde la orden para proceder a la retención y remisión de fondos que pudiera tener el demandado: COCINA ITALIANA SRL. con RUC: 7009798, y sea por el monto total demandado, es decir Bs. 3.716,13 (TRES MIL SETESCIENTOS DIECISEIS 13/100 BOLIVIANOS). ---------------------OTROSÍ I.- Sin desconocer la personería del Sr. Alex Roger Zuñiga Miranda, solicito se acepte la personería del Sr. TEOFILO CARLOS RIVAS GARCIA, con CI 2308930 expedido en LP, en mérito al testimonio N° 1201/2022 de 02 de Diciembre de 2022 del Poder Especial y suficiente, debidamente notariado que se adjunta al presente memorial. Ambos representantes legales, actuarán de manera conjunta o de forma individual para proseguir con la causa, por lo que le solicito tomar en cuenta para la tramitación del proceso. ---------------------OTROSÍ II.- A efecto de conocer resoluciones conforme a el Instructivo 22/2020 que emite la Presidencia del Tribunal de Justicia de La Paz, señalo como número del Abogado Miguel Eduardo Lora Guzmán 77011683 y correo electrónico mlora@prpvision.com.bo, Noelia Heredia Badani nheredia@prevision.com.bo --------------------La Paz, 09 de marzo de 2023 --------------------FIRMA: TEOFILO CARLOS RIVAS GARCIA ------------------------------APODERADO ------------------------------FIRMA Y SELLO: Noelia Heredia Badani-------------------ABOGADA ----------------------------Mat. RPA. Nº5340600NHB-------------------------------Reg. Cold. Abog. Nº 10054---------------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
DECRETO CURSANTE A FOJAS CIENTO TREINTA Y OCHO DE OBRADOS. -
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
La Paz, 17 de marzo de 2023 --------------------------Atentos los datos el proceso, “INGRESANDO” los de la materia a despacho para dictar Sentencia, sea previa nota de Secretaria. ------------------------------AL OTROSÍ I. - En mérito a la fotocopia legalizada de Testimonio Poder N° 1201/2022 téngase por apersonado a Teófilo Carlos Rivas García en representación legal de Provivienda Entidad Recaudadora y Administradora de Aportes S.A., y entiéndase con él ulteriores actuados a dictarse dentro del presente proceso. ------------------------------AL OTROSÍ II. - Téngase presente por la Oficial de Diligencias los números de celular y los correos electrónicos, a efectos de la notificación del proceso. ------------------------------ FIRMA Y SELLA: Claudia M. Contreras Molina. --------------------JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5º CAPITAL. --------------------LA PAZ - BOLIVIA. --------------------FIRMA Y SELLO: ANTE MI: Abog. Miguel H. Alapati Zapana --------------------SECRETARIO ABOGADO --------------------JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5to CAPITAL ------------------LA PAZ – BOLIVIA --------------------------NOTA: En fecha veintiuno de marzo dos mil veintitrés años ingresaron los de la materia a despacho para dictar Sentencia. -----------------------De lo que certifico. -------------------------------FIRMA Y SELLO: Abog. Miguel H. Alapati Zapana --------------------SECRETARIO ABOGADO --------------------JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5to CAPITAL ------------------LA PAZ – BOLIVIA --------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
SENTENCIA CURSANTE A FOJAS CIENTO TREINTA Y NUEVE A CIENTO CUARENTA DE OBRADOS. -
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
SENTENCIA No. 29/2023 ---------------------------NUREJ: 201453858 ---------------------------JUZGADO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5º ---------------------------DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO SOCIAL SEGUIDO POR PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) CONTRA, LA EMPRESA COCINA ITALIANA S.R.L., POR CONCEPTO DE DEUDA AL RÉGIMEN DE VIVIENDA Y OTROS. ---------------------------VISTOS: La Nota de Débito de fs. 9, demanda de fs. 12 a 13 y subsanada a fs. 19, 21, 22, 33 y Auto Intimatorio Nº 012/2017 de fs. 34 de obrados, todo lo demás que ver convino y se tuvo presente. ---------------------------CONSIDERANDO: Que, por memorial de fs. 12 a 13, subsanado a fs. 19, 21, 22, y 33 de obrados, adjuntando Fotocopia Legalizada de Testimonio de Poder N° 555/2014 de fecha 25 de febrero de 2014, cursante de fs. 1 a 8 de obrados, se apersonan MILAN GROVER ROSALES VERA, en representación de PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) y presenta demanda ejecutiva en contra de la empresa COCINA ITALIANA S.R.L. con RUC. 7009798, representada legalmente por RAFAEL JOSE MARIA GONZALES ALDALUR FACCINI con C.I. 4272192 L.P., por la suma de Bs. 3.716,13.- (TRES MIL SETECIENTOS DIECISÉIS Y 13/100 BOLIVIANOS), por concepto de deuda al régimen de vivienda (Aporte patronal, intereses, multas, gastos judiciales y administrativos) correspondiente a los periodos de: NOV-1998, DIC-1998, ENE-1999, FEB-1999, MAR-1999, ABR-1999, OCT-1999, AGO-2001, NOV-2001, DIC-2001, ENE-2002, FEB-2002, MAR-2002, ABR-2002, MAY-2002, JUN-2002, JUL-2002, AGO-2002, SEP-2002, OCT-2002, NOV-2002, DIC-2002, ENE-2003, FEB-2003, MAR-2003, ABR-2003, MAY-2003, JUN-2003, JUL-2003, AGO-2003, consignado en la Nota de Débito No. 2201916 cursante a fs. 9 de obrados. ---------------------------CONSIDERANDO: Que, reconocida la liquidez y exigibilidad de la obligación, la personería de la parte ejecutante y competencia del juzgado se dicta Auto Intimatorio No. 012/2017, cursante a fs. 34 de obrados, con los cuales la parte ejecutada fue citada y emplazada legalmente mediante Edicto cursante a fs. 125 a 126 de obrados. ---------------------------CONSIDERANDO: Que encontrándose en vigencia el término establecido por el art. 509 del Código de Procedimiento Civil la parte ejecutada no opone excepción ni respuesta alguna, a pesar de su legal citación mediante Edicto cursante a fs. 125 a 126 de obrados. ---------------------------CONSIDERANDO: Que, del análisis y valoración de los datos del proceso y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 31 de la ley 1760 se llega a establecer las siguientes conclusiones de orden legal: ---------------------------a)Que, PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) se encuentra facultada para iniciar cobro judicial de los aportes devengados por mora superior a los dos meses a través del proceso ejecutivo social en mérito de las Resolución Suprema Nº 218308 de 19 de marzo de 1998, D.S. 25715 de 23 de marzo de 2000 y D.S. 25958 de 23 de marzo de 2000, disposiciones legales que establecen la obligación de todo empleador a pagar los aportes al régimen de vivienda (1% laboral y 2% patronal) del total de la planilla mensual, por lo que la Nota de Débito No. 2201916 cursante a fs. 9 de obrados, está referida a una obligación líquida, exigible y de plazo vencido, constituyéndose en título a la que la Ley otorga fuerza ejecutiva según previsión contenida en las disposiciones legales antes citadas. ---------------------------b) Que, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de la presente acción ejecutiva social y al no haber opuesto la parte ejecutada las excepciones previstas en el art. 507 del Código de Procedimiento Civil contra el Auto Intimatorio Nro. 012/2017 de fs. 34 de obrados, se establece que la parte ejecutada empresa COCINA ITALIANA S.R.L. con RUC. 7009798, representada legalmente por RAFAEL JOSE MARIA GONZALES ALDALUR FACCINI con C.I. 4272192 L.P., adeuda a PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.), por concepto de deuda al régimen de vivienda intereses, gastos judiciales y administrativos, correspondiente a los periodos de: NOV-1998, DIC-1998, ENE-1999, FEB-1999, MAR-1999, ABR-1999, OCT-1999, AGO-2001, NOV-2001, DIC-2001, ENE-2002, FEB-2002, MAR-2002, ABR-2002, MAY-2002, JUN-2002, JUL-2002, AGO-2002, SEP-2002, OCT-2002, NOV-2002, DIC-2002, ENE-2003, FEB-2003, MAR-2003, ABR-2003, MAY-2003, JUN-2003, JUL-2003, AGO-2003, el monto total de Bs. 3.716,13.- (TRES MIL SETECIENTOS DIECISÉIS 13/100 BOLIVIANOS), consignado en la Nota de Débito Nº 2201916, cursante a fs. 9 de obrados. ---------------------------POR TANTO: La Sra. Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social 5° de la Capital, administrando justicia en primera instancia a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud de la jurisdicción y competencia que por ella ejerce, FALLA declarando PROBADA la demanda de fs. 12 a 13, subsanado a fs. 19, 21, 22, y 33 de obrados, disponiendo ha lugar a proseguir con los demás trámites del juicio ejecutivo hasta el trance y remate de los bienes embargados o por embargarse de la parte ejecutada empresa COCINA ITALIANA S.R.L. con RUC. 7009798, representada legalmente por RAFAEL JOSE MARIA GONZALES ALDALUR FACCINI con C.I. 4272192 L.P, para que con su producto se pague a la entidad ejecutante PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.), la suma de Bs. 3.716,13.- (TRES MIL SETECIENTOS DIECISÉIS 13/100 BOLIVIANOS), por concepto de deuda al régimen de vivienda (Aporte patronal, intereses, multas, gastos judiciales y administrativos) correspondiente a los periodos de: NOV-1998, DIC-1998, ENE-1999, FEB-1999, MAR-1999, ABR-1999, OCT-1999, AGO-2001, NOV-2001, DIC-2001, ENE-2002, FEB-2002, MAR-2002, ABR-2002, MAY-2002, JUN-2002, JUL-2002, AGO-2002, SEP-2002, OCT-2002, NOV-2002, DIC-2002, ENE-2003, FEB-2003, MAR-2003, ABR-2003, MAY-2003, JUN-2003, JUL-2003, AGO-2003, consignado en la Nota de Débito Nº 2201916, cursante a fs. 9 de obrados. ---------------------------Esta sentencia de la que se tomará razón donde corresponda es pronunciada en la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil veintitrés años. ---------------------------REGÍSTRESE Y HÁGASE SABER. ---------------------------FIRMA Y SELLA: Claudia M. Contreras Molina. --------------------JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5º CAPITAL. --------------------LA PAZ - BOLIVIA. --------------------FIRMA Y SELLO: ANTE MI: Abog. Miguel H. Alapati Zapana --------------------SECRETARIO ABOGADO --------------------JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5to CAPITAL ------------------LA PAZ – BOLIVIA --------------------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
MEMORIAL CURSANTE A FOJAS CIENTO CUARENTA Y UNO DE OBRADOS. -
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
SEÑOR JUEZ QUINTO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL. - -------------------------SOLICITA NOTIFICACION POR EDICTO CON SENTENCIA. - ----------------------------- IANUS: 201453858 -----------------------------OTROSI.- -----------------------------TEOFILO CARLOS RIVAS GARCIA, con CI2308930 expedido en LP, mayor de edad y hábil por Ley apoderado legal de la Sociedad Anónima PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) dentro del Proceso Ejecutivo Social iniciado en contra del empleador COCINA ITALIANA SRL. con RUC: 7009798 y Nota de Débito: 2201916, a su autoridad con las debidas consideraciones de respeto digo y pido: -------------------------------------Señor Juez, a efecto de acelerar la tramitación de la causa, nos damos por notificados con la Sentencia N° 29/2023 de fecha 24 de marzo de 2023, y toda vez que su Autoridad ordeno que la notificación al ejecutado se la realice mediante el Sistema Hermes y con el objetivo de poner en conocimiento al ejecutado con la Sentencia N° 29/2023, solicito a su probidad que previas a las formalidades de rigor ORDENE que por Secretaria de su Juzgado proceda a elaborar el Testimonio del Edicto para su publicación en el SISTEMA HERMES, de acuerdo al Instructivo N° 15/2019 de 24 de abril de 2019 del TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. -------------------------------------OTROSÍ.- A efecto de conocer resoluciones conforme a el Instructivo 22/2020 que emite la Presidencia del Tribunal de Justicia de La Paz, señalo como número del Abogado Miguel Eduardo Lora Guzmán 77011683 y correo electrónico mlora@prevision.com.bo Noelia Heredia Badani nheredia@prevision.com.bo -------------------------------------Será justicia -------------------------------------La Paz, 18 de abril de 2023 ----------------------------------------------------FIRMA: TEOFILO CARLOS RIVAS GARCIA -----------------------APODERADO --------------- FIRMA Y SELLO: Noelia Heredia Badani-------------------------ABOGADA --------------- RPA. Nº5340600NHB----------------------------Reg. Cold. Abog. Nº 10054--------------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
DECRETO CURSANTE A FOJAS CIENTO CUARENTA Y DOS DE OBRADOS.
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
La Paz, 26 de abril de 2023 -------------------------- Por secretaria franquéese los Edicto solicitados, sea por el sistema HERMES. ----------------------Al Otrosí- Téngase presente por la Oficial de Diligencias el número de celular y correo electrónico señalados a efectos de la notificación con el proceso. -----------------------------FIRMA Y SELLA: Claudia M. Contreras Molina. --------------------JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5º CAPITAL. --------------------LA PAZ - BOLIVIA. --------------------FIRMA Y SELLO: ANTE MI: Abog. Miguel H. Alapati Zapana --------------------SECRETARIO ABOGADO --------------------JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5to CAPITAL ------------------LA PAZ – BOLIVIA --------------------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS AÑOS.
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
Volver |
Reporte